Días Feriados en Chile.

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De toda la información presente en este documento, la solicitada con mayor frecuencia es el listado de feriados para el año en curso y para el siguiente; por ello se incluye aquí, al principio. Véase también el calendario de Google con los feriados y los días, semanas, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.

Lista de feriados para el año en curso y el que viene.
20122013

Nota: los feriados singulares son destacados en letra itálica.

Atención: el año 2012 se debe levantar el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda; contrario a las ocasiones anteriores, el INE pretende no declarar feriado el día en que deba efectuarse, intención que tiene una posición jurídica discutible. La entrada dedicada a este censo explica la situación en detalle.


Introducción.

Este documento lista aspira a listar todos los días feriados que hay actualmente en Chile y los que hubo en el pasado (desde la independencia del país en adelante); se indican sus motivos, características, períodos de vigencia, normativa asociada, etcétera. Obviando la información histórica que falta averiguar e incorporar (ver las secciones en letra roja), este documento está actualizado hasta el decreto 143 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la norma más reciente que trata sobre el tema.

Los días feriados sirven para celebrar o conmemorar ocasiones de gran importancia; además, el Estado observa oficialmente otras de menor calibre con fechas especiales (usualmente llamadas "Día Nacional de ..."), sin llegar a darles carácter de feriado. Un documento separado contiene los Días Nacionales en Chile y otro las Efemérides Oficiales en Chile.


Índice.

Este documento tiene las siguientes secciones:

  1. Lista de feriados para el año en curso y el que viene.
  2. Introducción.
  3. Índice.
  4. Características de los feriados.
  5. Feriados recurrentes.
  6. Feriados singulares.
  7. Feriados vespertinos de facto.
  8. Fuentes y agradecimientos.

Una página separada contiene varios anexos con información extra:

  1. Índice (de los anexos).
  2. Breve historia de los feriados.
  3. ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
  4. Feriados de rango constitucional.
  5. ¿Qué es el Domingo de Resurrección? ¿Cómo se calcula?
  6. Feriados en días de elecciones o de plebiscitos.
  7. Feriados en días de censos de población.
  8. Historia de los feriados bancarios.
  9. ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares?
  10. Día de los Estudiantes o Fiesta de la Primavera.
  11. Historia de los feriados administrativos vespertinos.
  12. ¿Seguro que no hay más feriados ocupacionales?
  13. Suspensión de feriados.
  14. ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos?
  15. ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente?
  16. Jefes de Estado de Chile desde 1826 en adelante.
  17. Listado de leyes y otras normas relevantes.
  18. Proyectos de ley acerca de feriados que han sido abandonados o siguen en trámite.

Otra página contiene los Días Nacionales en Chile; otra más lista las Efemérides Oficiales en Chile.

Para comodidad del usuario, se ha utilizado la información contenida en este documento para elaborar listados de feriados correspondientes a los años 1981 a 2100: 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, 2035, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2041, 2042, 2043, 2044, 2045, 2046, 2047, 2048, 2049, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2066, 2067, 2068, 2069, 2070, 2071, 2072, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2080, 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2089, 2090, 2091, 2092, 2093, 2094, 2095, 2096, 2097, 2098, 2099 y 2100. Si se prefiere, puede verse la misma información en un calendario de Google con los feriados y los días, semanas, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.


Características de los feriados.

Los feriados tienen distintas características:


Feriados recurrentes.

Los feriados recurrentes conocidos son:


La siguiente tabla detalla todos los feriados recurrentes conocidos, ordenados por fecha.

feriados recurrentes
nombre fecha vigencia ámbito ¿Es irrenunciable? carácter normas relevantes
desde hasta en
notas
nombre fecha vigencia ámbito ¿Es irrenunciable? carácter normas relevantes
desde hasta en
notas
 
feriado bancario sabatino
primer período
todos los días sábado 30/10/1965 22/09/1973
segundo período
todos los días sábado 05/01/1974 sigue vigente
todo el territorio nacional bancario no aplicable civil
ley 16.324: ordena que los bancos abran sólo de lunes a viernes
resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos: ordena que los bancos abran de lunes a sábado
resolución 32 de 1973 de la Superintendencia de Bancos: ordena que los bancos abran de lunes a viernes
ley 19.559: autorización de suspensiones

Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado, en horarios determinados y con ciertas excepciones. Esto cambió con la ley 16.324, que modificó la Ley General de Bancos entonces vigente (contenida en el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda), indicando que se debía abrir solamente de lunes a viernes, y marcando a los días sábado como feriados bancarios. Dicha ley entró en vigencia el jueves 28 de octubre de 1965.

Debe recordarse que el sábado no es un día feriado de ámbito normal, como el domingo; es cierto que el sábado es cada vez menos un día laboral, que la ley en muchas partes dice cosas como se entenderá el sábado como día no hábil para efectos de [...] (el cálculo de días de vacaciones, por ejemplo), y que hace décadas que los colegios no hacen clases en este día... pero aún no se publica ninguna ley que declare que "son feriados todos los sábados del año".

La ley 19.559 modificó el artículo 38 de la Ley General de Bancos, permitiendo al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras autorizar mediante resoluciones la atención al público en días sábado, suspendiendo, para los efectos prácticos, el feriado bancario respectivo. Esto no ha ocurrido nunca.


La resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (promulgada el jueves 27 de septiembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial el miércoles 3 de octubre siguiente) ordenó a los bancos atender al público los días sábado, suspendiendo este feriado bancario; dicha norma estableció explícitamente que estaría vigente a partir del viernes 28 de septiembre de 1973, por lo que afectó retroactivamente al día sábado 29 del mismo mes.

Debido al escaso movimiento de público registrado y a la oposición del gremio bancario, esta medida fue revertida mediante la resolución 32 de 1973 de la Superintendencia de Bancos, publicada en el Diario Oficial el jueves 3 de enero de 1974 (vigente desde el mismo día).

Es importante notar que el Superintendente de Bancos se excedió en sus atribuciones al emitir la resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (la Ley General de Bancos entonces vigente le permitía determinar el horario de atención al público, aunque circunscrito a los días lunes a viernes); dado que los bancos efectivamente atendieron al público los días sábado durante el período en cuestión (desde el 29/09/1973 hasta el 29/12/1973, ambos sábados inclusive), se han registrado en este documento la derogación y el restablecimiento de facto como si hubiesen estado ajustados a derecho. No se sabe si durante ese período los bancos registraron como "fecha contable" en las operaciones efectuadas en día sábado el mismo día o el lunes posterior.

 
día domingo todos los días domingo antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no civil (de ancestral origen religioso)
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores
ley 2.977: recopilación

El mundo cristiano considera desde hace muchos siglos el domingo como día de descanso, por lo que en Chile ha sido observado desde la llegada de los primeros españoles.

El indulto apostólico de 1824 lo confirma como feriado (además, varios decretos de gobierno de los primeros años de la república confirman que era observado). En 1907, la ley 1.990 lo establece como día de descanso obligatorio, aunque permite cambiarlo por otro en la semana si así es convenido. En 1915, la ley 2.977 lo mantiene como feriado (en el primer lugar de la lista, prueba de su importancia).

 
Circuncisión del Señor
Año Nuevo
1 de enero antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal sí, desde el 2005 en adelante religioso
civil
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores
ley 2.977: recopilación
ley 19.973: irrenunciabilidad

Este es uno de los feriados religiosos que sobrevivieron a la purga efectuada por el indulto apostólico de 1824.

Hasta bien entrado el siglo XX, el 1 de enero se celebraba la fiesta de la Circuncisión del Señor - de hecho, la ley 2.977 trata a este feriado como religioso, no como civil. Con el paso de las décadas, el sentido original de este feriado se fue perdiendo (en parte por la disminución de su importancia en la propia Iglesia Católica Romana [ver las reformas de 1960 al calendario litúrgico], y en gran medida por la secularización de la sociedad), hasta llegar al punto de que el inconsciente colectivo olvidó completamente el aspecto religioso, preocupándose solamente del comienzo del nuevo año.

Debe notarse que el indulto apostólico de 1824 lista este feriado por nombre, que se mantiene inalterado en 1884: en la sesión de la Cámara de Diputados de 31 de julio de dicho año [ver Diario Oficial de 08/08/1884], el Diputado Isidoro Errázuriz discute proyectos de separación entre Iglesia y Estado, sosteniendo lo siguiente:

Aprobado el proyecto del señor Mackenna en la forma en que lo ha sostenido el señor Diputado por Cauquenes; separada la Iglesia del Estado definitivamente, como dicen los señores Diputados, todavía quedaría el Estado chileno obligado a no trabajar en los dias en que la Iglesia le impone sus fiestas de guarda i a divertirse en esos mismos dias. Todavía no podríamos celebrar el 21 de Mayo como día festivo, pero sí el dia de la Circunsicion [sic] del Señor.
La Cámara sabe que estas disposiciones no están fuera de vigor, aun cuando bajo aspiraciones liberales mas avanzadas han sido dictadas en algunas ciudades de la República disposiciones basadas en el arreglo que se hizo en 1824 con el delegado Muzzi, respecto de los dias festivos en la República.

Las leyes 1.990 y 2.977 (posteriores) y la ley 19.973 (muy posterior) se refieren a este feriado solamente por fecha.


El cambio de motivo (y carácter) de este feriado necesita una explicación más detallada.

Efectuar búsquedas en el repositorio en línea de la Biblioteca del Congreso Nacional (que admite tener solamente disponibilidad parcial de las normas publicadas entre 1893 y 1977) y en el archivo del Diario Oficial (que va desde 1877 en adelante) permite encontrar numerosas normas de todo tipo que se refieren al feriado del 1 de enero como "Año Nuevo" - a continuación se listan varios ejemplos:

Por el contrario, no aparece ni una sola norma que hable de "Circuncisión del Señor" (excepto, por supuesto, el indulto apostólico de 1824).

Además, en el Diario Oficial del 14 de febrero de 1883 se publica una parte de los Documentos relativos a la presentacion hecha a la Santa Sede, en 1878, por el Gobierno de Chile, del Señor Prebendado Don Francisco de Paula Taforó para ocupar la sede vacante de la Arquidiócesis de Santiago, i a las jestiones que hasta la fecha ha orijinado esta presentacion. (ahem), que incluye un relato de Alberto Blest Gana, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República, dirigido al Señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, fechado el 9 de enero de 1882, que sostiene [énfasis añadido]: [...] i que podía yo entregarle la carta presidencial en la audiencia del dia 31, a la cual debía asistir con otros miembros del Cuerpo Diplomático, a ofrecer al Santo Padre las felicitaciones de año nuevo. [...] y luego dice [...] Al efecto, apenas pasó la fiesta de año nuevo, hice una visita [...].

Todo esto implica que existen dos posibilidades:

  1. Que el 1 de enero haya tenido, por lo menos desde bien avanzado el siglo XIX, una identidad dual: Circuncisión del Señor Y Año Nuevo; la primera se perdió con el paso de las décadas.

  2. Que una ley, publicada entre 1915 y 1930, haya reemplazado el feriado religioso por el de carácter civil. Si tal ley existe (y está esperando ser redescubierta), probablemente haya sido publicada después de la separación entre la Iglesia y el Estado, lo que ocurrió con la adopción de la constitución de 1925.

Ahora bien, Héctor Velis-Mesa sostiene lo siguiente en su artículo Desde cuándo se celebra el año nuevo: Las festividades de fin de año tienen su origen en antiguas fiestas paganas europeas dedicadas al solsticio de invierno. La influencia de la Iglesia Católica, cuando fusionó estas celebraciones con el nacimiento de Jesús, despojaron a las fiestas de Año Nuevo de toda razón de ser por largo tiempo. Eso explica que hasta fines del siglo 19, no hubiera celebraciones de Año Nuevo. Fueron restaurantes europeos, como el Maxim's de París, los que devolvieron el jolgorio y la alegría a esta fecha. La celebración del Año Nuevo, como se vive hoy, empezó en los primeros años del siglo 20..

Esto apunta con claridad a que la primera posibilidad probablemente sea la correcta: hacia 1915, cuando se escribió la ley 2.977, el legislador todavía consideraba el 1 de enero principalmente como la fecha correspondiente a la Fiesta de la Circuncisión del Señor. El cambio cultural fue relativamente rápido, y ya en 1929 el ejecutivo veía a la celebración del nuevo año como la efeméride más importante de esta fecha.

A falta de algo mejor, no es descabellado recurrir al siguiente criterio: dado que la Iglesia y el Estado se separaron el 18 de octubre de 1925 (fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1925), el feriado del 1 de enero se refiere a la Circuncisión del Señor hasta ese año, y al Año Nuevo desde 1926 en adelante.

 
Adoración de los Santos Reyes (Epifanía) 6 de enero antes de la independencia de Chile 1915 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: eliminación
 
 
Carnaval móvil: domingo, lunes y martes previos al Miércoles de Ceniza (desde el 1..3 de febrero hasta el 7..9 de marzo, ambos períodos inclusive) antes de la independencia de Chile 1914 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
ley 2.977: eliminación

El Miércoles de Ceniza se celebra 46 días antes del Domingo de Resurrección.

Si bien esta festividad era de origen cristiano, se convirtió en una fiesta popular de altos tintes profanos (de mucho más larga duración que los tres días "oficiales") que solía terminar en desmanes; es probable que haya sido eliminada en 1915 por el gobierno para acabar con estos problemas.

 
Día Nacional del Cinematografista segundo martes de febrero 1973 1981 todo el territorio nacional ocupacional (solamente para los trabajadores que laboren en las salas de espectáculos de cine y teatro) no aplicable civil
ley 17.772: creación
ley 18.018: eliminación

Compárese con el Día Nacional del Cine, creado en 1993.

 
Aniversario de la Declaración de Independencia 11, 12 y 13 de febrero 1821 1836 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado) civil (ver nota)

Este feriado recordaba el aniversario de la declaración de independencia, y en menor medida (si bien de manera explícita) también el aniversario de la Batalla de Chacabuco (ocurrida el 12 de febrero de 1817); debe recordarse que se escogió intencionalmente efectuar la declaración de independencia en la fecha del primer aniversario de dicha batalla.

Esta festividad fue observada en 1818: un decreto de gobierno del 7 de febrero de dicho año declara el 12 de febrero como fiesta ordinaria (si bien el primer año se estaba celebrando el aniversario de la Batalla de Chacabuco y el acto de declaración de independencia propiamente tal); no se sabe si esto se hizo extensivo a 1819 y 1820. En 1821, la festividad fue recogida (¿retomada?) oficialmente, con la publicación del "Reglamento para solemnizar el Aniversario de la Declaración de Independencia" del 5 de febrero de 1821 (publicado en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno el 17 del mismo mes).

Dos decretos de gobierno posteriores reafirman la existencia de esta fiesta: el primero, del 20 de julio de 1823, determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales e indica que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre; el segundo, del 14 de agosto de 1824, suprime el 5 de abril diciendo que las festividades son el 12 de febrero y el 18 de septiembre.

Este feriado debió ser trasladado en varias ocasiones, debido a colisiones con el Carnaval y el Miércoles de Ceniza. Las fechas en que se observó fueron:

año fechas del 12 de febrero fechas del Carnaval Miércoles de Ceniza
1818 11 a 16 de febrero 1 a 3 de febrero 4 de febrero
1819 ¿? 21 a 23 de febrero 24 de febrero
1820 ¿? 13 a 15 de febrero 16 de febrero
1821 11 a 13 de febrero 4 a 6 de marzo 7 de marzo
1822 11 a 13 de febrero 17 a 19 de febrero 20 de febrero
1823 17 a 19 de febrero 9 a 11 de febrero 12 de febrero
1824 12 a 14 de febrero 29 de febrero a 2 de marzo 3 de marzo
1825 ¿? 13 a 15 de febrero 16 de febrero
1826 11 a 13 de febrero 5 a 7 de febrero 8 de febrero
1827 11 a 13 de febrero 25 a 27 de febrero 28 de febrero
1828 24 a 26 de febrero 17 a 19 de febrero 20 de febrero
1829 11 a 14 de febrero 1 a 3 de marzo 4 de marzo
1830 ¿? 21 a 23 de febrero 24 de febrero
1831 11 a 13 de febrero 13 a 15 de febrero 16 de febrero
1832 10 a 11 de febrero 4 a 6 de marzo 7 de marzo
1833 11 a 13 de febrero 17 a 19 de febrero 20 de febrero
1834 10 a 11 de febrero 9 a 11 de febrero 12 de febrero
1835 ¿? 1 a 3 de marzo 4 de marzo
1836 11 a 13 de febrero 14 a 16 de febrero 17 de febrero

Este feriado fue eliminado por varios motivos (entre otros, problemas de presupuesto y la cercanía con el Carnaval); un decreto de gobierno del 8 de febrero de 1837 redujo la fiesta del 12 de febrero a salvas de cañonazos y repique de campanas, con el propósito declarado de celebrar una sola fiesta cívica. En pocos años, cayó en un ignominioso olvido.

Pensándolo bien, tal vez sea un poco injusto hablar de "ignominioso olvido"... en 1968, para el sesquicentenario de la Declaración de Independencia, el decreto 222 de 1968 del Ministerio del Interior ordenó mandó ordenar el izamiento del pabellón nacional en todo el país ese 12 de febrero (lo mismo se hizo con el sesquicentenario de la Batalla de Maipú). Quién sabe, con un poco de suerte el 2018 se repetirá este enorme gesto...


El 4 de noviembre de 2008 se presentó ante el Congreso el proyecto 6181-06, que propone establecer el feriado Día de la Proclamación de la Independencia de Chile, el 12 de febrero de cada año. Nótese que el proyecto de marras habla de "establecer" y no "Restablecer": es tal el olvido, que el legislador en el 2008 no estaba consciente de que este día había sido feriado hacía menos de 180 años (los jóvenes de hoy en día carecen de sentido histórico...).

Nota: el 12 de febrero tiene otras connotaciones históricas: la fundación de Santiago [la ciudad más antigua de (la Capitanía General de) Chile] en 1541 y las de Valdivia (1552), Castro (1567), Puerto Montt (1853) y Puerto Varas (1854). Véanse los feriados singulares de 12 y 13 de febrero de 1941 y de 12 de febrero de 1952.

Hay un conflicto de fuentes de información: algunas dicen que Valdivia fue fundada el 12 de febrero de 1552, mientras que otras (que son más) dicen que esto ocurrió tres días antes, el 9 de febrero. La primera tesis fue la aceptada por el gobierno de turno a mediados del siglo XX.

 
Jueves Santo móvil: tres días antes del Domingo de Resurrección (desde el 19 de marzo hasta el 22 de abril, ambas fechas inclusive) antes de la independencia de Chile ¿? (antes de 1914) todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso ¿?

Hay información fragmentaria que indica que en el pasado el Jueves Santo era feriado: todos los reglamentos escolares de fines del siglo XIX y principios del XX mencionan días de asueto al menos el jueves, viernes y sábado santos, y el Diario Oficial dejaba de publicarse en este día. La siguiente tabla indica las fechas de Semana Santa en que el Diario Oficial NO fue publicado.

año miércoles jueves viernes sábado
año miércoles jueves viernes sábado
1877 (publicado) 29/03 30/03 31/03
1878 (publicado) 18/04 19/04 20/04
1879 (publicado) 10/04 11/04 (publicado)
1880 (publicado) 25/03 26/03 27/03
1881 (publicado) 14/04 15/04 16/04
1882 (publicado) 06/04 07/04 08/04
1883 (publicado) 22/03 23/03 24/03
1884 09/04 10/04 11/04 12/04
1885 (publicado) 02/04 03/04 04/04
1886 (publicado) 22/04 23/04 24/04
1887 (publicado) 07/04 08/04 09/04
1888 28/03 29/03 30/03 31/03
1889 (publicado) 18/04 19/04 20/04
1890 (publicado) 03/04 04/04 05/04
1891 25/03 26/03 27/03 28/03
1892 (publicado) 14/04 15/04 16/04
1893 (publicado) 30/03 31/03 01/04
1894 (publicado) 22/03 23/03 (publicado)
1895 (publicado) 11/04 12/04 13/04
1896 (publicado) (publicado) 03/04 04/04
1897 (publicado) (publicado) 16/04 17/04
1898 (publicado) (publicado) 08/04 09/04
1899 (publicado) 30/03 31/03 01/04
1900 (publicado) 12/04 13/04 14/04
1901 (publicado) (publicado) 05/04 06/04
1902 (publicado) 27/03 28/03 29/03
1903 (publicado) (publicado) 10/04 11/04
1904 (publicado) 31/03 01/04 (publicado)
1905 (publicado) 20/04 21/04 22/04
1906 (publicado) (publicado) 13/04 14/04
1907 (publicado) (publicado) 29/03 30/03
1908 (publicado) (publicado) 17/04 18/04
1909 (publicado) (publicado) 09/04 10/04
1910 (publicado) 24/03 25/03 (publicado)
1911 (publicado) 13/04 14/04 15/04
1912 (publicado) (publicado) 05/04 06/04
1913 (publicado) (publicado) 21/03 22/03
1914 (publicado) (publicado) 10/04 11/04
1915 (publicado) (publicado) 02/04 03/04
1916 (publicado) (publicado) 21/04 (publicado)
1917 (publicado) (publicado) 06/04 07/04
1918 (publicado) (publicado) 29/03 30/03
1919 (publicado) (publicado) 18/04 19/04
1920 (publicado) (publicado) 02/04 03/04

No está claro en qué momento el Jueves Santo dejó de ser feriado (asumiendo que lo era), pero parece haber sido en 1895/1896; no se ha podido encontrar ninguna norma que lo derogue explícitamente.

 
Viernes Santo móvil: dos días antes del Domingo de Resurrección (desde el 20 de marzo hasta el 23 de abril, ambas fechas inclusive) antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso ley 2.977: recopilación
 
 
Sábado Santo móvil: un día antes del Domingo de Resurrección (desde el 21 de marzo hasta el 24 de abril, ambas fechas inclusive) antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso ley 2.977: recopilación

Este feriado suele ser olvidado por el hecho de caer siempre en día sábado.

 
Anunciación del Señor 25 de marzo antes de la independencia de Chile 1914 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: eliminación

La Iglesia Católica Romana traslada la fiesta para evitar que caiga durante Semana Santa, la semana siguiente, o en un día domingo. Falta saber si esta práctica es moderna (post-reforma de 1960), o si se observaba durante el siglo XIX y principios del XX. De ser así, debe obtenerse la lista de fechas en que efectivamente se celebró.

 
Aniversario de la Batalla de Maipú 5 de abril 1819 1824 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado) civil (ver nota)

No se ha encontrado la norma que establece oficialmente este feriado, pero se sabe que se observó en 1819, posiblemente en 1820, en 1821, en 1822 [trasladada al 17 y 18 de abril, pues el Viernes Santo cayó el 5 de abril], posiblemente en 1823 y en 1824.

La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre.

Esta fiesta perdió importancia rápidamente; otro decreto de gobierno, del 14 de agosto de 1824, lo elimina diciendo que las fiestas nacionales son el 12 de febrero y el 18 de septiembre.

Compárese con el feriado singular del 5 de abril de 1918 y con el Día de la Amistad Chileno-Argentina.

En 1968, para el sesquicentenario de la Batalla de Maipú, el decreto 444 de 1968 del Ministerio del Interior ordenó mandó ordenar el izamiento del pabellón nacional en todo el país ese 5 de abril (lo mismo se había hecho el 12 de febrero anterior, para recordar el sesquicentenario de la Declaración de Independencia). ¿Qué irá a ocurrir el 2018? ¿Otro feriado singular o un simple embanderamiento?

 
Ascensión del Señor móvil: 39 días después del Domingo de Resurrección (desde el 30 de abril hasta el 3 de junio, ambas fechas inclusive, siempre en un día jueves) antes de la independencia de Chile 1968 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
ley 16.840 [art. 144]: eliminación

Este feriado religioso coincidió en 1903 y 1914 con el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, y en 1925 y 1936 con el Día de las Glorias Navales. En los dos primeros casos, este último tuvo precedencia por sobre el anterior; en el segundo, se desconoce qué medidas se tomaron al respecto, aunque aparentemente no se hizo nada (el Diario Oficial, que [en general] se publica solamente en días hábiles, se publicó en los meses de mayo de dichos años sin una interrupción atribuible a un feriado trasladado).

La ley 16.840 entró en vigencia el día en que fue publicada: el 24 de mayo de 1968. Ese año, la fiesta de la Ascensión del Señor cayó el día 23 de mayo, por lo que alcanzó a ser feriado una última vez; en cambio, las otras dos fiestas eliminadas por esta ley, Corpus Christi y San Pedro y San Pablo, cayeron en junio (el 13 y el 29, respectivamente), por lo que el último año de vigencia de ambas fue 1967 (el Diario Oficial lo corrobora, pues no fue publicado el 23 de mayo de 1968, pero sí lo fue el 13 y el 29 de junio).

De no haber sido eliminado en 1968, habría coincidido dos a cinco veces por siglo con el Día de las Glorias Navales (1925, 1936, 1998, 2009, 2020, 2093, 2099, 2150, 2161, 2172, 2218, 2229, etcétera).

 
Día de la Fiesta del Trabajo
Día Nacional del Trabajo
1 de mayo 1932 sigue vigente todo el territorio nacional normal sí, desde el 2008 en adelante civil
D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social [art. 322]: creación
decreto ley 2.200 de 1978 [art. 46]: creación (redundante)
ley 18.018 [art. 1, p. 28]: renombramiento
ley 18.620 [art. 34] y D.F.L. 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social [art. 35]: recopilación en el Código del Trabajo
ley 19.973 y ley 20.215: irrenunciabilidad

El D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social instituyó este feriado recurrente, diciendo:

Art. 322. [...]
Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo.

Ahora bien, el decreto ley 2.200 de 1978, de junio de dicho año, también lo instituyó, sin derogar ni modificar el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social, diciendo (en su versión original):

Artículo 46.- [...]
Se declara feriado el 1º de Mayo de cada año.

Después, la ley 18.018, de agosto de 1981, modificó dicho decreto ley:

Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.200 de 1978:
[...]
28.- En el artículo 46:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado."

Como se puede ver, el nombre formal actual empezó a usarse recién en 1982 (... mientras el primero seguía vigente). De cualquier modo, ninguno de los dos nombres formales que ha tenido este feriado es ampliamente reconocido; la forma coloquial "Día del Trabajo" es prácticamente la única utilizada.

La ley 18.620, de julio de 1987, refundió el Código del Trabajo, derogó el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social y el decreto ley 2.200 de 1978, y recopiló este feriado, manteniendo el nombre usado en esta última norma. Esto corrigió la situación que existió durante nueve años, en que el 1 de mayo era feriado gracias a dos normas independientes entre sí, ambas vigentes. Como las dos atendían asuntos laborales (es más, en ambos casos están contenidas en un artículo que se refiere a días de descanso), es razonable entender que hacían referencia al mismo feriado (el "Día de la Fiesta del Trabajo"/"Día Nacional del Trabajo"/"Día del Trabajo"). Si una de las normas se hubiese dedicado a otro tema (por ejemplo, el aniversario del natalicio de Santiago Ramón y Cajal) cabría hablar de dos feriados independientes entre sí cuyas fechas coinciden, pero no es el caso.

Finalmente, el Código del Trabajo fue refundido de nuevo en enero de 2003 por el D.F.L. 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dice:

Art. 35. [...]
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado.

Dicha norma ha sufrido numerosas modificaciones, pero este artículo no ha cambiado.


Este feriado recurrente fue precedido por dos singulares dedicados al mismo tema: el 1 de mayo (de 1925) y el 1 de mayo de 1931.

 
Corpus Christi
primer período
móvil: 60 días después del Domingo de Resurrección (desde el 21 de mayo hasta el 24 de junio, ambas fechas inclusive) antes de la independencia de Chile 1967
segundo período
ídem 1987 1999
tercer período
móvil: 57 (no 60) días después del Domingo de Resurrección (desde el 18 de mayo hasta el 21 de junio, ambas fechas inclusive) 2000 2006
todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
ley 16.840 [art. 144]: primera eliminación
ley 18.607: restablecimiento
ley 19.668: traslado al lunes
ley 20.148: segunda eliminación

Desde el año 2000 hasta su eliminación se trasladó al lunes de la misma semana; esto es porque la ley 19.668 indicaba que debía desplazarse al lunes anterior si caía en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si caía en viernes, pero la fiesta de Corpus Christi cae siempre en un jueves.

Al ser eliminado por segunda vez, fue reemplazado por el feriado dedicado a la Virgen del Carmen. Este cambio produjo serias confusiones el año 2007: la ley 20.148 fue promulgada el 27 de diciembre de 2006 y publicada el 6 de enero de 2007; para entonces, todas las imprentas ya habían fabricado los calendarios para el año entrante, que marcaban como feriado el lunes 4 de junio (correspondiente a Corpus Christi) en vez del lunes 16 de julio (correspondiente al feriado de la Virgen del Carmen).

Si no hubiese sido eliminado el año 2006, este feriado habría coincidido dos o tres veces por siglo (2035, 2046, 2103, 2187, 2198, 2255, 2266, 2323, 2334, 2407, etcétera) con el Día de las Glorias Navales. Antes del traslado al lunes, esto habría ocurrido con mucho menor frecuencia (2285, 2353, 2437, 2505, 2972, 3029, 3401, 3496, 3564, 3648, etcétera).

 
Conmemoración del Combate Naval de Iquique 21 de mayo 1896 1896 todo el territorio nacional naval no aplicable civil
decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina: creación
decreto sección 1ª 836 de 1897 del Ministerio de Marina: derogación
1896 1914 todo el territorio nacional escolar (enseñanza pública) no aplicable civil
decreto 886 de 1896 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública: creación
ley 2.977: supresión permanente, debido a la creación del Día de las Glorias Navales

La importancia del Combate Naval de Iquique fue tal que a los pocos años ya se conmemoraba su aniversario como una festividad de primer nivel. En 1884 se propuso por primera vez darle carácter de feriado:

  • En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de junio de 1884 [ver Diario Oficial de 05/06/1884] se presentó un proyecto de ley que pretendía declarar al 21 de mayo como dia cívico i feriado (el proyecto no fue aprobado, pero no se sabe exactamente qué ocurrió; en la sesión del 5 de junio [ver Diario Oficial de 07/06/1884] se menciona que dicho proyecto pasó a la comisión de gobierno; no se ha encontrado otra referencia, por lo que presumiblemente fue rechazado ahí).

  • Días después, en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de junio [ver Diario Oficial de 21/06/1884] se presentó otro proyecto que buscaba modificar la ley de 15 de octubre de 1875, sobre organización y atribuciones de los tribunales, para reducir significativamente el feriado judicial... pero que añadía el 21 de mayo como día feriado (tampoco no se sabe qué fue de este proyecto de ley).

En 1888, con ocasión del traslado de los restos mortales de los Héroes de Iquique a Valparaíso, el 21 de mayo fue feriado y fue ampliamente celebrado; véase la entrada dedicada al 21 de mayo de 1888 para más información.


En 1895, el gobierno decretó feriado escolar ("día de asueto") el 21 de mayo de 1895.

El año siguiente, dos decretos independientes entre sí instituyeron el 21 de mayo como feriado recurrente de ámbito restringido, en conmemoración del Combate Naval de Iquique:

Compárense con el feriado singular del 21 de mayo de 1912, dedicado al mismo tema.


Las disposiciones del decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina resultaron ser onerosas y disruptivas, por lo que la misma Armada solicitó modificarlo. El resultado fue el decreto sección 1ª 836 de 1897 del Ministerio de Marina, publicado el 15 de mayo de 1897, que derogó el anterior y estableció una celebración más apropiada... pero no mantuvo el feriado naval.

El feriado escolar tuvo mejor suerte: se mantuvo vigente hasta que la ley 2.977, publicada en febrero de 1915, instituyó el 21 de mayo como feriado de ámbito normal (el Día de las Glorias Navales), con un cambio de identidad menor pero evidente. Se ha optado por listar este último separadamente por este motivo.

En rigor, este feriado escolar no fue eliminado en 1915, sino que fue suprimido de manera permanente, al coincidir siempre con un feriado de ámbito normal; hubo varios reglamentos de asuetos escolares posteriores a dicho año que listaban como feriado escolar al 21 de mayo, además de "los domingos y festivos". El efecto práctico es el mismo, en todo caso...

Nota: algunas fuentes indican erradamente que el 21 de mayo había sido feriado escolar desde 1897; lo correcto es 1896 (1895 si se cuenta el feriado singular).

 
Día de las Glorias Navales 21 de mayo 1915 sigue vigente todo el territorio nacional normal no civil ley 2.977: creación (y supresión del feriado precursor Conmemoración del Combate Naval de Iquique)

Este feriado de ámbito normal suprimió en forma permanente el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, vigente desde 1896. Además de este precursor directo, se había declarado feriado de ámbito normal el 21 de mayo de 1912.


La ley 2.977 contiene un artículo muy interesante:

ART. 4º- El dia 21 de Mayo deberá destinarse en los establecimientos de instruccion primaria i secundaria a conferencias sobre historia patria i a la enseñanza de los deberes cívicos de la juventud, en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.

¿Se habrá dictado alguna vez dicho reglamento? ¿Habrá algún alumno dispuesto hoy en día a perder un feriado por ir a clases de educación cívica, al mismo tiempo que clama por una "mejor educación"?

 
San Pedro y San Pablo
primer período
29 de junio antes de la independencia de Chile 1967
segundo período
29 de junio 1986 1999
tercer período
29 de junio; si cae en martes, miércoles o jueves se traslada al lunes anterior; si cae en viernes se traslada al lunes siguiente 2000 sigue vigente
todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
ley 16.840 [art. 144]: eliminación
ley 18.432: restablecimiento
ley 19.668: traslado al lunes
 
 
feriado bancario de fin de semestre 30 de junio 1957 1975 todo el territorio nacional bancario no aplicable civil
ley 12.051: creación
decreto ley 1.171 de 1975 [art. 9]: eliminación

En rigor, este feriado bancario es anterior a 1957. Véase el anexo Historia de los feriados bancarios. para más información.

 
Aniversario del Combate de La Concepción 9 de julio 1938 ¿? todo el territorio nacional escolar (enseñanza pública) y militar no aplicable civil decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional: creación

En el Diario Oficial de 19 de julio de 1937 solamente se publicó un resumen del decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional, que dice Dispone que el día 9 de Julio, aniversario del Combate de La Concepción será feriado para todas las reparticiones de la Defensa Nacional y para todos los establecimientos de educación pública del país. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). El texto completo del decreto aparece en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1937, tomo II, pp.1097-1098) y se transcribe aquí:

Declara feriado el 9 de Julio

N.º 1,257.

Santiago, 6 de Julio de 1937.

"Considerando que el aniversario del Combate de la Concepción recuerda uno de los hechos heroicos que más enaltecen a la Patria y al espíritu de sacrificio de sus hijos, y que debe conmemorarse especialmente por el personal de la Defensa Nacional y por los alumnos de las escuelas del Estado,

Decreto:

El día 9 de Julio, aniversario del Combate de La Concepción será feriado para todas las reparticiones de la Defensa Nacional, y para todos los establecimientos de educación pública del país.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno".

Alessandri.

Emilio Bello C.—G. Correa F."

La redacción de este decreto, tanto en su considerando como en la norma que dicta, es inequívoca: establece un feriado recurrente y no uno singular. En versiones antiguas de este documento, previas a la obtención del texto completo de esta norma, se había optado por presumir que dicho decreto establecía un feriado singular (el viernes 9 de julio de 1937), considerando lo que normalmente ocurre con este tipo de resúmenes incompletos. Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para más información.

Como el decreto fue promulgado el 6 de julio de 1937, pero publicado recién el 19 siguiente, de iure este feriado no estuvo vigente ese año, pero (conociendo los vicios leguleyos de la época [pensar que basta con la promulgación de un decreto]) es altamente probable que sí haya sido observado.


Este feriado no se celebra en nuestros días; no se ha podido encontrar ningún decreto que lo elimine. Se sabe que hacia 1976, el 9 de julio no era feriado escolar:

Estos datos son insuficientes: durante las casi cuatro décadas que pasaron entre la publicación del decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional y la del decreto 1.105 de 1975 del Ministerio de Educación Pública, este feriado podría perfectamente haber sido modificado, derogado o incluso abandonado por olvido. Ahora bien...

El decreto 1.020 de 1939 del Ministerio de Defensa Nacional modificó el Juramento a la Bandera que las Fuerzas Armadas efectuaban todos los años el 21 de mayo y lo trasladó al 9 de julio, fecha que se ha mantenido hasta nuestros días (dicha norma dice El Juramento a la Bandera se hará en lo sucesivo el día 9 de Julio, aniversario del Combate de La Concepción, consagrado a esta ceremonia [...]). Es posible que la celebración de esta importante ceremonia militar haya erosionado la observancia de este feriado, provocando su rápido abandono y posterior olvido; en tal condición, es altamente probable que sencillamente no exista ningún decreto que lo haya derogado formalmente.

La creación del Día Oficial de la Bandera Nacional en 1974 también sugiere que este feriado fue olvidado.

 
Virgen del Carmen 16 de julio 2007 sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso ley 20.148: creación

Reemplazó al feriado de Corpus Christi.

La Iglesia Católica Romana denomina a esta fiesta "Solemnidad de la Virgen del Carmen, Reina y Patrona de Chile" (a veces solamente "Solemnidad de la Virgen del Carmen"), pero la ley 20.148, que creó este feriado, no usa este nombre (simplemente dice Artículo 1º.- Declárase feriado el día 16 de julio de cada año, en que se celebra y honra a la Virgen del Carmen, en reemplazo del feriado correspondiente a Corpus Christi.).

 
Día Nacional del Campesino 28 de julio 1973 1975 todo el territorio nacional ocupacional (solamente para el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas) no aplicable civil
ley 17.827: creación
decreto ley 1.471 de 1976: eliminación

El decreto ley 1.471 de 1976 reemplazó este feriado por el Día Nacional del Trabajador Agrícola, sin carácter de feriado, a celebrarse el primer domingo de diciembre de cada año. Este día, a su vez, fue eliminado en agosto de 1981, cuando la ley 18.018 derogó dicho decreto ley, las leyes 17.772 y 17.827, y otros cuerpos legales acerca de asuntos laborales.

No confundir con el "nuevo" Día Nacional del Campesino.

 
Asunción de la Virgen 15 de agosto antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
 
 
Nacimiento del Prócer de la Independencia 20 de agosto 1967 sigue vigente comuna de Chillán (hoy comunas de Chillán y Chillán Viejo) escolar no aplicable civil
ley 16.535: creación
ley 19.434: creación de la comuna de Chillán Viejo

La ley 16.535 especifica que el "prócer" es Bernardo O'Higgins. Compárese este feriado recurrente con el feriado singular del 20 de agosto de 1957.

La ley 19.434, de fines de 1995, creó la comuna de Chillán Viejo escindiéndola de la comuna de Chillán. Por ello, desde 1996 en adelante este feriado es válido en ambas comunas.

Este feriado escolar es observado en Chillán y en Chillán Viejo - en esta última localidad se efectúa un desfile cívico-militar cada año, en el que los colegios también participan, y al que el Presidente de la República asiste.


Históricamente, el alcance de este feriado era mucho mayor: desde quién sabe cuándo (posiblemente el siglo XIX) hasta por lo menos la década del '80, esta fecha era de facto un feriado de ámbito normal (no solamente escolar) en toda la Provincia del Ñuble (¡!).

 
Día de la Unidad Nacional primer lunes de septiembre 1999 2001 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) civil
ley 19.588: creación
ley 19.793: eliminación

Este feriado fue concebido originalmente como reemplazo del Aniversario de la Liberación Nacional, para contribuir a la reconciliación del país; sin embargo, fue atacado por sectores políticos que aparentemente preferían obtener dividendos manteniendo las odiosidades vivas. Se presentaron varios proyectos de ley que buscaban eliminarlo:

  1. 2384-06, presentado en agosto de 1999 (¡antes de que este feriado fuese observado por primera vez!); archivado.
  2. 2584-06, presentado en septiembre de 2000; archivado.
  3. 2779-06, presentado en septiembre de 2001 (ver siguiente párrafo).
  4. 2808-06, presentado en octubre de 2001; archivado.

El tercer proyecto originalmente planteaba eliminar cuatro feriados: el Encuentro de Dos Mundos, San Pedro y San Pablo, Corpus Christi y el Día de la Unidad Nacional. Durante la discusión en el Senado se desecharon los primeros tres, aprobándose solamente derogar el último (por UN voto de diferencia en el Senado... y con un voto perdido que habría producido un empate; véase la transcripción de la 8ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 345ª legislatura extraordinaria, del 16 de octubre de 2001). Este proyecto terminó convirtiéndose en la ley 19.793, que eliminó definitivamente este feriado.

Dato freak: el proyecto 2779-06 en su forma original planteaba la derogación de la ley 19.588, no la ley 18.026. La ley 19.793 mantuvo esto sin cambios...

 
Natividad de la Virgen 8 de septiembre antes de la independencia de Chile 1914 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: eliminación

Compárese este feriado con la fiesta de Ayquina, en honor a la Virgen de Guadalupe, que sigue celebrándose hasta nuestros días en la misma fecha.

 
Aniversario de la Liberación Nacional 11 de septiembre 1981 1998 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) civil
ley 18.026: creación
ley 19.588: eliminación

La ley 18.026, que establece este feriado, no le da un nombre; sin embargo, numerosas normas emitidas por el gobierno de la época utilizan el nombre "Aniversario de la Liberación Nacional" para referirse al 11 de septiembre del año correspondiente, por lo que se ha usado aquí. Algunas de éstas son:

Por supuesto, nunca faltan las normas que se salen del patrón y estropean la teoría. Hay dos que usan el nombre "Aniversario de la Liberación de Chile", que es suficientemente parecido:

  • decreto ley 1.539 de 1976 (autoriza la acuñación de monedas de $100 de oro en conmemoración del "Tercer Aniversario de la Liberación de Chile")
  • decreto ley 2.098 de 1978 (autoriza la acuñación de monedas de oro y de plata en conmemoración del "Tercer Aniversario de la Liberación de Chile")

y otras dos que usan uno completamente diferente:

Estos dos decretos son de septiembre de 1976, la época en que se empezó a hablar de aniversarios del 11 de septiembre de 1973; todas las demás normas listadas en esta sección (excepto el decreto ley 1.539 de 1976) son posteriores, por lo que es razonable pensar que el nombre "Aniversario de la Liberación Nacional" fue el que terminó imponiéndose en las esferas gubernamentales de la época.


Debido a que este feriado conmemoraba el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, que derrocó al gobierno de la Unidad Popular, jamás fue del agrado de sectores políticos opuestos al gobierno militar. Tras el retorno a la democracia en 1990, hubo varios intentos de eliminarlo (véanse los proyectos de ley 9-06, 11-06 y 1647-06 en el anexo Proyectos de ley acerca de feriados que han sido abandonados o siguen en trámite.), pero todos fracasaron. En agosto de 1998, durante la discusión de uno más (véase el proyecto 2185-06), los entonces senadores Andrés Zaldívar y Augusto Pinochet llegaron a un acuerdo para reemplazar este feriado por el Día de la Unidad Nacional (sin este acuerdo, este cuarto proyecto también habría fracasado: las votaciones en el Senado previas al acuerdo habían terminado en empate, por lo que no habría sido aprobado; véanse las transcripciones de la 22ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 338ª legislatura ordinaria, del 18 de agosto de 1998 y de la 23ª sesión especial del Senado, correspondiente a la 338ª legislatura ordinaria, del 19 de agosto de 1998). El proyecto se convirtió en la ley 19.588, que fue publicada recién en el mes de noviembre siguiente, por lo que este feriado alcanzó a ser observado por última vez en 1998.


Este feriado recurrente fue precedido por un feriado singular vespertino secreto dedicado al mismo motivo: la tarde del 11 de septiembre de 1978.


Varias fuentes indican equivocadamente que este feriado se celebró desde 1974 en adelante, citando a una única fuente errada (esto se nota en que repiten la sentencia A esto hay que agregar la historia del día 11 de septiembre que fue feriado entre los años 1974 y 1998, sin embargo, por ser una fecha de discrepancias y recriminaciones entre chilenos, en 1998 se modificó por el "Día de la Unidad Nacional" (primer lunes de septiembre), que duró hasta 2002, año en que fue definitivamente derogado. casi sin ninguna variación; nótese que tampoco se indica claramente la derogación del Día de la Unidad Nacional: se suprimió en marzo de 2002, por lo que se celebró por última vez el 2001).

 
sandwich dieciochero lunes 17 o viernes 20 de septiembre 2007 sigue vigente todo el territorio nacional normal no civil ley 20.215: creación

La probabilidad de que en un año cualquiera se deba observar este feriado es 28,75%. Esto es porque en cualquier período de 400 años (usando el calendario gregoriano) hay exactamente 58 días lunes 17 de septiembre y 57 viernes 20 de septiembre.


Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?


La horrendamente escrita ley 20.215 tiene dos problemas serios:

  1. Olvida dar un nombre a este feriado: lo establece en el artículo 1º, inciso 3, al añadir al Código del Trabajo lo siguiente:

    Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.

    Nótese que habría bastado con una oración como "Decláranse feriados todos los días lunes 17 y viernes 20 de septiembre." para decir lo mismo.

    La falta de nombre es una deficiencia seria en un feriado recurrente; para subsanar esta carencia, y dado que este feriado es parte integral de las Fiestas Patrias, se propone que sea conocido como "Día de la Libación Nacional", en atención a la principal actividad que invariablemente ocurrirá durante éste, y en parcial recuerdo del extinto feriado que se celebraba cerca de estas fechas.

  2. Declara innecesariamente feriado el lunes 17 de septiembre de 2007: la ley de marras contiene un artículo transitorio que dice simplemente Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.. Ahora bien, como fue promulgada el 10 de septiembre de 2007 y publicada el 14 del mismo mes, el artículo 35 ter del Código del Trabajo, vigente desde el mismo día, ya declaraba feriado al lunes 17 de septiembre de 2007. Esto implica que ese día fue feriado mediante dos normas distintas (sí, establecidas por la misma ley, pero en artículos y condiciones diferentes).

La historia de la ley 20.215 deja en evidencia lo desordenada que fue su gestación: en su forma original, el proyecto de ley 4976-13 proponía modificaciones a las condiciones laborales de trabajadores dependientes del comercio, referidas a horarios de trabajo en los días previos a Navidad y Fiestas Patrias y a declarar irrenunciable el 1 de mayo. Dicho proyecto fue atendido y aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados en las sesiones del 3, 10 y 17 de julio de 2007; esta comisión aprobó una indicación que agregó un artículo transitorio, que declararía feriado el lunes 17 de septiembre de 2007. La cámara baja, en su sesión del 7 de agosto siguiente, discutió y aprobó el proyecto. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado lo atendió en sus sesiones del 14 y 27 de agosto siguiente; ésta aprobó otra indicación, que agregaría el artículo 35 ter propuesto al Código del Trabajo... sin que nadie reparara en eliminar el ahora redundante artículo transitorio. La sala del Senado discutió el proyecto el 29 de agosto sin que, de nuevo, nadie notara el problema (incluso un senador sostuvo lo siguiente: Respecto de este punto, se mantuvo la proposición de la Cámara de Diputados relativa al artículo transitorio, para el efecto de que el 17 de septiembre próximo sea feriado. Y el sistema quedó en forma permanente a partir del próximo año -ya lo señalé-, cuando los lunes 17 o los viernes 20 sean días sandwich.; queda como tarea para el lector determinar cuál fue el error que cometió este parlamentario cuando sostuvo lo citado). El proyecto terminó su tramitación, incluyendo una tercera votación en la Cámara de Diputados, sin que nadie dijera ni pío... y se convirtió en ley.

 
víspera de Fiestas Patrias (vespertino) la tarde del 17 de septiembre 1953 1959 todo el territorio nacional administrativo no aplicable civil Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos.

Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información.

Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país - véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información.

 
Aniversario de la Formación de la Primera Junta Nacional de Gobierno
Día de la Independencia Nacional
primer período
18 de septiembre y días cercanos (ver tabla) 1811 1813
segundo período
18 de septiembre y días cercanos (ver tabla) 1817 aproximadamente la mitad del siglo XIX
tercer período
17 al 20 de septiembre aproximadamente la mitad del siglo XIX 1896
cuarto período
18 al 20 de septiembre 1897 1914
quinto período
18 de septiembre 1915 sigue vigente
todo el territorio nacional normal sí, desde el 2004 en adelante civil
Siglo XIX: ver nota.
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores el 18 y el 19 de septiembre
ley 2.977: recopilación y cambio de identidad
ley 19.973: irrenunciabilidad

El feriado del 18 de septiembre, el principal día de las Fiestas Patrias, es observado desde 1811, excepto durante el período de restauración monárquica; al principio tenía un significado muy distinto al actual: se celebraba la formación en 1810 de la primera Junta Nacional de Gobierno, leal al Rey de España. Pasó a conmemorar la independencia de Chile después de la eliminación de los feriados del 12 de febrero y del 5 de abril, y en torno a éste se desarrolló el concepto de "fiestas patrias" durante el siglo XIX; recién en 1915 empieza a conmemorar oficialmente la independencia. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema.

Tal como ocurre con el Aniversario de la Batalla de Maipú, no se ha encontrado el decreto que establece inicialmente este feriado. La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre. La siguiente es el decreto del 14 de agosto de 1824, que elimina el segundo.

En los primeros años de la república, la duración de esta fiesta no estaba fija. Las fechas en que se observó fueron:

añofechas del 18 de septiembre
181118 de septiembre
181228 a 30 de septiembre
181322 de septiembre
1814no se observó
1815
1816
1817¿?
1818¿?
181927 a 30 de septiembre
182017 y 18 de septiembre
182117 y 18 de septiembre
182217 y 18 de septiembre
1823¿?
1824¿?
1825¿?
1826¿?
182717 y 18 de septiembre
182816 a 19 de septiembre
1829¿?
183017 a 20 de septiembre
183118 a 22 de septiembre
183216 a 20 de septiembre
183317 a 19 de septiembre
183417 a 25 de septiembre
1835¿?
1836¿?
183716 a 19 de septiembre
183817 a 19 de septiembre
183918 a 20 de septiembre
 
Día de las Glorias del Ejército 19 de septiembre 1915 sigue vigente todo el territorio nacional normal no, excepto los años 2010 y 2011 civil
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores
ley 2.977: creación
decreto ley 11 de 1973: suspensión en 1973
ley 20.465: irrenunciabilidad el año 2010
ley 20.538: irrenunciabilidad el año 2011

Este feriado, parte de las Fiestas Patrias, existe con su identidad actual desde 1915; hasta 1914, el 19 de septiembre era simplemente uno de los varios días feriados englobados en la celebración del 18 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema.

El decreto ley 11 de 1973 declaró hábil el 19 de septiembre de 1973, suspendiendo este feriado solamente en dicho año.

La ley 20.465 declaró feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2010; la ley 20.538 hizo lo mismo con el 19 de septiembre de 2011.

 
20 de septiembre 20 de septiembre 1932 1944 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) civil
decreto ley 636 de 1932: creación
ley 8.223: eliminación

El decreto ley 636 de 1932 creó este feriado (en rigor, lo restableció, pues las fiestas patrias habían cubierto el 20 de septiembre hasta 1914) sin darle un nombre: dice simplemente Declárase feriado legal, para todo el territorio de la República, el día 20 de Septiembre.. Dada la historia de las fiestas patrias, esta omisión resulta insalvable, por lo que no queda más remedio que referirse a este feriado por su fecha. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema.

La ley 8.223 eliminó este feriado diciendo Se derogan las disposiciones legales vigentes que establecen como feriado legal el día 20 de Septiembre.; esta curiosa redacción, sumada al hecho de que la ley fue publicada unos días antes de que ocurriese el feriado en cuestión, sugiere que esta derogación fue tramitada apresuradamente.


Desde mediados del siglo XX hasta nuestros días, el 20 de septiembre es un feriado de facto en la comuna de Coquimbo, por la celebración de la "Fiesta de la Pampilla" (en rigor, dicha fiesta se celebra desde el 18 hasta el 20 de septiembre; el 18 y el 19 son feriados nacionales, por lo que solamente el 20 es feriado comunal de facto).

Hay dos mitos sobre el origen de esta fiesta, ninguno de los cuales es verdadero: uno dice que celebra la defensa exitosa de Coquimbo frente al asalto del corsario inglés Bartholomew Sharp (Bartolo, para los amigos); el otro sostiene que se debe a que las noticias sobre el cabildo abierto efectuado el 18 de septiembre de 1810 en Santiago llegaron a Coquimbo el día 20. El verdadero origen es mucho más prosaico...

Bien avanzado el siglo XIX, la celebración de fiestas patrias en Coquimbo incluía el desarrollo de ejercicios militares los días 18 y 19 de septiembre en un terreno de esparcimiento público conocido como La Pampilla, ante numerosa asistencia; debido a las favorables condiciones de dicho lugar, se solía festejar ahí. Con el tiempo, La Pampilla terminó siendo designado como el lugar oficial (en Coquimbo) de celebración de las fiestas patrias.

Tras la eliminación del 20 de septiembre como feriado nacional en 1915 (véase la ley 2.977), el pueblo coquimbano simplemente continuó con la costumbre de festejar hasta dicho día inclusive, hábito que se vio reforzado por el restablecimiento del feriado nacional en 1932. Esto se repitió en 1945, al eliminarse nuevamente, pero para entonces la costumbre estaba firmemente implantada y se ha mantenido hasta hoy. No se trata simplemente de una tradición popular que es tolerada de mala gana por la autoridad: la Municipalidad de Coquimbo es la responsable de la administración del recinto y organiza cada año las fiestas que ahí se celebran.

Debe destacarse que, contrario a lo que algunas personas creen, no hay ninguna norma con rango de ley o de decreto ministerial que siquiera mencione este feriado comunal, por lo que es estrictamente de facto. Sí hay decretos y ordenanzas de la Municipalidad de Coquimbo al respecto, pero esto no cuenta (el establecimiento de feriados locales no está dentro de las competencias de una municipalidad ni, para el caso, de una gobernación o de una intendencia).

 
Aniversario del Descubrimiento de América
Encuentro de Dos Mundos
primer período
12 de octubre 1922 1972
segundo período
12 de octubre 1974 1999
tercer período
12 de octubre; si cae en martes, miércoles o jueves se traslada al lunes anterior; si cae en viernes se traslada al lunes siguiente 2000 sigue vigente
todo el territorio nacional normal no civil
ley 3.810: creación
decreto ley 63 de 1973: eliminación
decreto ley 687 de 1974: restablecimiento
ley 19.668: traslado al lunes y renombramiento

En las primeras décadas del siglo XX, desde España se promovió la celebración de la Fiesta de la Raza o Día de la Raza el 12 de octubre, con el propósito de tener una fiesta común que uniera a toda Hispanoamérica; esto fue acogido favorablemente en todos los países hispanoamericanos y muchos de ellos declararon feriado el día. En Chile, la ley 3.810, de 1921, dio el nombre "Aniversario del Descubrimiento de América" a este feriado (aunque hasta el día de hoy se conoce informalmente como "Día de la Raza", incluso después de que en España fuese renombrado en 1958 a "Día de la Hispanidad"). Compárese con la declaración, en 1932, del 12 de octubre como el Día de la Bandera de la Raza.

En los primeros días de octubre de 1973, la Junta de Gobierno suprimió este feriado mediante el decreto ley 63 de 1973, argumentando la imperiosa necesidad de incrementar la actividad del país para los objetivos de reconstrucción nacional. Esta medida fue revertida un año después mediante el decreto ley 687 de 1974, diciendo que la festividad del 12 de Octubre debe mantenerse con el carácter que siempre ha tenido en nuestro país, por conmemorar el Descubrimiento de América, hecho histórico que debe ser destacado por su importancia. Así, solamente el 12 de octubre de 1973 fue hábil.

En el año 2000 se publicó la ley 19.668, que llamó a este feriado "día del descubrimiento de dos mundos", una obvia corrupción del eslogan "Encuentro de Dos Mundos", con el que la fecha del quinto centenario (12 de octubre de 1992) había sido fuertemente promovida a principios de la década (compárese con la declaración oficial de 1992 como el Año Interamericano del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: Encuentro de Dos Mundos). Este documento utiliza el nombre correcto ("Encuentro de Dos Mundos"), pues el dado por la ley 19.668 corresponde a un evidente error. Guardando las debidas proporciones, es como si la ley llamara "Natividad del Viejo Pascuero" al 25 de diciembre.

Varias fuentes atribuyen la creación de este feriado a un "decreto presidencial del 16 de agosto de 1923", pero los sumarios del Diario Oficial de julio, agosto y septiembre de dicho año no lo mencionan. Además, todas repiten esta información con prácticamente el mismo texto, lo que hace pensar en una única errada fuente original.

Este feriado recurrente fue precedido por varios singulares: el 12 de octubre de 1892, el 12 de octubre de 1916, el 12 de octubre de 1917 y el 12 de octubre de 1921 (nótese que sólo el primero de estos cuatro feriados fue de ámbito normal - los restantes fueron feriados escolares).


El año 2008, el gobierno de la época declaró su intención de eliminar este feriado para "compensar" la creación del Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes; quien escribe rechazó tajantemente esa pretendida derogación y mantiene esta postura, pues este feriado celebra un hecho histórico extremadamente importante, y no se puede permitir que sea minimizado o que sea manchado por activismo antihispano, como ha ocurrido en otros países.

En octubre de 2009, dos senadores presentaron el proyecto 6730-06, que pretende declarar feriado el 24 de junio, en reemplazo de este feriado (véase Senadores quieren cambiar feriado del 12 de octubre por el Año Nuevo Indígena y Presentan proyecto para cambiar feriado del 12 de octubre). Además de lo ya indicado, dicho proyecto falta el respeto a la mayor parte de los pueblos originarios al designar como "Día de los Pueblos Originarios" al Año Nuevo Mapuche. El actual Día Nacional de los Pueblos Indígenas comete el mismo error... y lo mismo ocurre con casi todos los proyectos de ley que pretenden declarar feriado el 24 de junio; es extremadamente inapropiado seguir repitiéndolo en vez de corregirlo de una buena vez. La entrada dedicada a dicho día nacional da más detalles sobre esta situación discriminatoria.

En octubre de 2010, otro grupo de senadores del mismo conglomerado político presentó el proyecto 7271-06, que pretende exactamente lo mismo que el anterior, repitiendo además el majadero discurso de la pretendida "debacle" que ocurrió tras el descubrimiento de América. El texto del proyecto basurea a la cultura española, busca quitarle su gran fiesta (que, recordémoslo, fue concebida para unir a todos los países hispanoamericanos) en favor de una celebración sectaria... y encima tiene el descaro de decir que no se trata de una reacción anti-hispánica ni nada parecido, sino tan sólo un intento por rescatar nuestra propia identidad. Ah, y sigue insultando a los pueblos originarios no mapuches al declarar erradamente, una vez más, que el Año Nuevo Mapuche es una fiesta común a todos ellos.

Si se quiere establecer una celebración oficial para honrar a los pueblos originarios (sin asumir que son todos mapuches) como una de las partes fundadoras de la identidad nacional del pueblo chileno, magnífico - pero no puede hacerse a costa de la otra (el pueblo español). Recurriendo a un antiguo proverbio de origen... ahem... español, no se debe desvestir a un santo para vestir a otro.

He dicho. ಠ_ಠ

 
Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes 31 de octubre; si cae en martes se traslada al viernes anterior; si cae en miércoles se traslada al viernes siguiente 2008 sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso ley 20.299: creación

Corresponde al Día de la Reforma de la Iglesia Luterana; es el único feriado religioso que no procede de la Iglesia Católica Romana.

El proyecto 4640-24, que terminó convirtiéndose en la ley 20.299, proponía originalmente crear el "Día Nacional de la Iglesia Evangélica", a celebrarse el 31 de octubre. El cambio de nombre y la traslación de la fecha fueron producto de indicaciones del ejecutivo durante el trámite parlamentario.

 
Día de Todos los Santos 1 de noviembre antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación

La gente acostumbra ir este día a los cementerios a visitar a sus muertos en vez de hacerlo el 2 de noviembre, que es un día hábil común y corriente (a menos que caiga en un domingo, etcétera); puede decirse que este feriado se comporta como el correspondiente a la Conmemoración de los Fieles Difuntos que existe en otros países de tradición católica; es frecuente que esto produzca confusión en los extranjeros de visita en el país o avecindados por poco tiempo. El proyecto de ley 4675-06, presentado en 2006, pretendió regularizar la situación, trasladando el feriado al 2 de noviembre, pero no tuvo éxito.

El Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, de reciente creación, se traslada al viernes 2 de noviembre en los años en que el 31 de octubre caiga en miércoles; esto ocurrirá por primera vez el año 2012 (y por segunda el 2018). Es probable que esta coincidencia no sea aprovechada, manteniéndose la observancia de las costumbres del 1 de noviembre el mismo día (el hecho de que en esos años se forme un "fin de semana largo" de cuatro días probablemente ayudará a inhibir cualquier posible cambio).

 
Inmaculada Concepción de la Virgen 8 de diciembre antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
 
 
víspera de Navidad (vespertino) la tarde del 24 de diciembre 1944 1988 todo el territorio nacional administrativo no aplicable civil (ver nota) Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos.

Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información.

Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país - véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información.


Si bien este feriado administrativo vespertino precede a un feriado normal de carácter religioso (la Natividad del Señor), es razonable considerarlo como civil, pues el período titular era (y sigue siendo) ocupado en actividades preparatorias que no son religiosas (la compra de regalos a último minuto, la preparación de la cena familiar, etcétera; las actividades religiosas propiamente tales, como la misa de Nochebuena, se efectúan en la noche, no en la tarde).

 
Natividad del Señor (navidad) 25 de diciembre antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal sí, desde el 2004 en adelante religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores
ley 2.977: recopilación
ley 19.973: irrenunciabilidad
 
 
feriado bancario de fin de año 31 de diciembre
primer período
19561996
segundo período
1998sigue vigente
todo el territorio nacional bancario no aplicable civil
ley 12.051: creación
ley 19.528 [art. 1, nº 13]: eliminación
ley 19.559: restablecimiento y autorización de suspensiones
ley 19.656: supresión en 1999

En rigor, este feriado bancario es anterior a 1956. Véase el anexo Historia de los feriados bancarios. para más información.

La ley 19.559 modificó el artículo 38 de la Ley General de Bancos, permitiendo al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras autorizar mediante resoluciones la atención al público en días 31 de diciembre, suspendiendo, para los efectos prácticos, el feriado bancario respectivo. Esto no ha ocurrido nunca.

La ley 19.656 declaró feriado de ámbito normal el 31 de diciembre de 1999, lo que suprimió el feriado bancario correspondiente a ese día.

 
víspera de Año Nuevo (vespertino) la tarde del 31 de diciembre 1944 1988 todo el territorio nacional administrativo no aplicable civil (ver nota) Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos.

Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información.

Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país - véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información.


Se asume que hacia 1944, el motivo primitivo del feriado del 1 de enero (la fiesta de la Circuncisión del Señor) había sido abandonado completamente en favor del nuevo (la fiesta de Año Nuevo), por lo que se considera que el carácter de este feriado administrativo vespertino era civil.

 
Cumpleaños del Presidente de la República variable ¿? 1894 todo el territorio nacional escolar (posiblemente sólo en la enseñanza pública) no aplicable civil
Ver el anexo Normativa referida a los feriados escolares que celebraban el cumpleaños y el onomástico del Presidente de la República y otras menciones sobre estos.
decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública: eliminación

Desde quién sabe cuándo hasta fines del siglo XIX, el cumpleaños del Presidente de la República era día de asueto en los colegios. Esta costumbre huele fuertemente a un atavismo derivado de las fiestas con que se celebraban los cumpleaños del Rey en el período previo a la independencia del país, aunque no se cuenta con información que permita confirmar esta conjetura (si fuere cierta, entonces también debió existir el "cumpleaños del Director Supremo").

Además del cumpleaños presidencial, también había días de asueto para el cumpleaños del Ministro de Justicia e Instrucción Pública (en la provincia de Santiago) o para el del intendente de la provincia correspondiente (en las demás), e incluso para el del rector y para el del vicerrector de cada colegio; no había un reglamento uniforme que estableciera estos feriados escolares, por lo que variaban de provincia en provincia y de colegio en colegio.

No se sabe exactamente en qué ramas de la enseñanza pública (primaria, secundaria, etcétera) se observaba este feriado escolar; ahora bien, hay múltiples referencias a su existencia e incluso era observado en la Escuela Militar (en donde también se celebraba el cumpleaños del Ministro de Guerra), por lo que parece haberlo sido en todas (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica su alcance). Se desconoce si era observado en la enseñanza privada de la época.

Esta entrada se dedica exclusivamente al asueto dedicado al cumpleaños del Presidente; se añadirán otras dedicadas al cumpleaños del ministro y a los de los intendentes si se logra encontrar más información (la disponible es insuficiente); los asuetos dedicados a rectores y vicerrectores se dejan de lado, por haber dependido de cada colegio.

El 20 de julio de 1894 se publicó el decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que estableció un reglamento de asuetos (y un calendario de vacaciones) uniforme para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial de todo el país dependientes de dicho ministerio y derogó todas las normas previas al respecto. El referido reglamento eliminó todos los feriados escolares indicados en los párrafos anteriores, instituyendo el feriado Onomástico del Presidente de la República en reemplazo de la celebración de su cumpleaños.

Por su naturaleza, la fecha en que se debía observar este feriado era altamente cambiante; podía ocurrir que en algunos años (dependiendo de la fecha en que dejaba el cargo un presidente y asumía el nuevo, y la fecha de cumpleaños de cada uno) ocurriera dos veces o ninguna. La siguiente tabla detalla las fechas en que, de acuerdo con la información disponible en el anexo Jefes de Estado de Chile desde 1826 en adelante., debió tener lugar (recuérdese que no se sabe desde qué año se observó - el límite inferior declarado aquí depende exclusivamente de la creación del título "Presidente de la República").

años fecha
años fecha
1826..1831
1832..184127/08
1841..185025/12
1851
1852..186104/09
1862..187106/05
1872..187625/04
1877..188115/03
1882..188604/08
1887..189119/07
1892..189426/04

Nótese que en 1841 debió observarse este feriado dos veces.

La tabla incluye solamente los cumpleaños correspondientes a aquellos jefes de Estado que hayan ostentado el título "Presidente de la República" durante el período correspondiente. Los vicepresidentes, presidentes provisionales, presidentes de la junta de gobierno, etcétera, no son considerados.

 
Onomástico del Presidente de la República variable 1894 ¿? todo el territorio nacional escolar (enseñanzas secundaria, superior y especial) no aplicable civil (si bien hay influencia religiosa)
decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública: creación
Ver el anexo Normativa referida a los feriados escolares que celebraban el cumpleaños y el onomástico del Presidente de la República y otras menciones sobre estos.

A fines del siglo XIX, se acostumbraba dar día de asueto en los colegios (i.e.: feriado escolar) para el cumpleaños del Presidente de la República, para el del Ministro de Justicia e Instrucción Pública y/o para el del intendente de la provincia correspondiente, e incluso para el del rector y para el del vicerrector de cada colegio (ver la entrada recién mencionada para más información); no había un reglamento uniforme que estableciera estos feriados, por lo que variaban de provincia en provincia y de colegio en colegio.

El 20 de julio de 1894 se publicó el decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que estableció un reglamento de asuetos (y un calendario de vacaciones) uniforme para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial de todo el país dependientes de dicho ministerio (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma) y derogó todas las normas previas al respecto. El referido reglamento prescribía los siguientes días de asueto:

  • Domingos y días festivos.
  • Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.
  • El día de santo del Presidente de la República.
  • El día de santo de los padres de cada alumno interno, cuando estos lo solicitaren por escrito.
  • Días que el Presidente de la República establezca por decreto.

Algunas ausencias notorias, como el Carnaval y las fiestas patrias, se entienden al ver el calendario de vacaciones: del 10 de enero al 10 de marzo y del 9 al 28 de septiembre.


A lo largo del siglo XX, diversas normas ministeriales mantuvieron vigente este feriado. La más reciente es de 1962, que se sabe que estuvo en vigor por lo menos hasta 1978.

Se cuenta con testimonios directos que confirman que en la década del '50 este feriado escolar era observado (específicamente, San Carlos). Probablemente a finales de la década del '60 o a principios de la del '70, con los... er... cambios sociales... de la época, dejó de observarse, convirtiéndose la norma respectiva en letra muerta; para la década del '80, este feriado había sido completamente olvidado.

No se sabe si este feriado escolar ha sido efectivamente eliminado, pero se presume que las normas que lo establecían fueron derogadas (seguramente con algún artículo que diga algo como "Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto."); es razonable conjeturar que esto haya ocurrido, a más tardar, durante el proceso de municipalización de los colegios fiscales. Un abogado entendido en temas de educación debería poder dilucidar este punto.

Por su naturaleza, la fecha en que se debía (¿debe?) observar este feriado era altamente cambiante; podía ocurrir que en algunos años (dependiendo de la fecha en que dejaba el cargo un presidente y asumía el nuevo, y la fecha de onomástico de cada uno) ocurriera dos veces o ninguna. La siguiente tabla detalla las fechas en que, de acuerdo con la información disponible en el anexo Jefes de Estado de Chile desde 1826 en adelante., debió tener lugar.

años fecha onomástico
años fecha onomástico
1894
1895..189623/04 San Jorge
1897..190018/07 San Federico
1901
1902..190628/05 San Germán
1907..191029/06 San Pedro
1911..191531/08 San Ramón
1916..192024/06 San Juan
1921..192501/09 San Arturo
1926 27/05 San Emilio
1927..193004/11 San Carlos
1931..1932
1933..193801/09 San Arturo
1939..194129/06 San Pedro
1942..194624/06 San Juan
1947..195229/09 San Gabriel
1952..195704/11 San Carlos
1958
1959..196423/04 San Jorge
1965..197013/10 San Eduardo
1971..197305/06 San Salvador
1974
1975..198907/10 San Augusto
1990..199317/03 San Patricio
1994..199913/10 San Eduardo
2000..200503/04 San Ricardo
2006..200929/09 San Miguel
2010..201320/01 29/09San Sebastián Miguel

Nótese que en 1952 debió observarse este feriado dos veces.

La tabla incluye solamente los onomásticos correspondientes a aquellos jefes de Estado que hayan ostentado el título "Presidente de la República" durante el período correspondiente. Los vicepresidentes, presidentes provisionales, presidentes de la junta de gobierno, etcétera, no son considerados.

 

Notas:


Feriados singulares.

La siguiente tabla detalla todos los feriados singulares conocidos, ordenados por fecha.

feriados singulares
fecha vigente en motivo ámbito ¿Es irrenunciable? normas relevantes
notas
fecha vigente en motivo ámbito ¿Es irrenunciable? normas relevantes
notas
 
lunes 21/05/1888
todo el territorio nacional ceremonia de inhumación de los restos mortales de los Héroes de Iquique normal (ver nota) no aplicable decreto S/N de 1888 del Ministerio del Interior

El 21 de mayo de 1888 se efectuó la inhumación de los restos mortales de Arturo Prat, Ignacio Serrano y Juan de Dios Aldea en el Monumento a la Marina (hoy Monumento a los Héroes de Iquique), ubicado en la Plaza Sotomayor de Valparaíso. Para solemnizar debidamente dicho acto, el gobierno decretó lo siguiente: Todas las oficinas públicas i establecimientos nacionales permanecerán cerrados en el indicado día.; esta frase es extraña, pero es razonable entender que el "cierre de establecimientos nacionales" es esencialmente lo mismo que un feriado de ámbito normal.

La presunción efectuada en el anterior párrafo se ve reforzada por el hecho de que este día fue celebrado a un nivel comparable al de las mismísimas Fiestas Patrias: el presupuesto de la Municipalidad de Maullín para 1888, aprobado por el decreto 4.384 de 1887 del Ministerio del Interior, incluía un ítem de 50 pesos para las festividades del 21 de mayo i 18 de septiembre. Asimismo, en la minuta del 9 de enero de 1889 del Ministerio de la Guerra (ver el Diario Oficial de 11/01/1889, p.7), se declara de abono 45 pesos al habilitado de la Inspección del Ejército por viáticos devengados por ayudantes de esa oficina i de la Inspección Jeneral de la Guardia Nacional en su asistencia a las festividades del 21 de mayo de 1888.

En rigor, el motivo directo de este feriado singular no es el Combate Naval de Iquique propiamente dicho, aunque no puede caber duda de la intención que hubo al efectuar la ceremonia de inhumación el mismo día en que se celebraba el aniversario de dicha batalla. Compárese con los feriados posteriores observados en días 21 de mayo: los singulares de 21 de mayo de 1895 y 21 de mayo de 1912 y los recurrentes Conmemoración del Combate Naval de Iquique y Día de las Glorias Navales. Véase también el feriado singular del 23 de abril de 1932.

 
miércoles 12/10/1892
todo el territorio nacional cuarto centenario del Descubrimiento de América normal no aplicable decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior

En mayo de 1892, el Consejo de Instrucción Pública acordó un programa para la celebración del cuarto centenario del Descubrimiento de América, que incluía declarar de asueto este día para todos los colegios fiscales de Santiago (ver sesiones del consejo del 23 y del 30 de mayo de 1892, publicados en el Diario Oficial el 3 y el 11 de junio de 1892, respectivamente); este proyecto fue anunciado como "certamen universitario" en la sección de avisos del Diario Oficial en repetidas oportunidades (ver ediciones de los días 15, 18, 20, 23 y 25 de junio, 1, 5, 7, 12, 13, 14, 16, 18 y 22 de julio y 5 de agosto del mismo año). Posteriormente, en septiembre, el gobierno promulgó el decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior, que declaró feriado de ámbito normal este día.

Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares de ámbito escolar del 12 de octubre de 1916, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921.

 
martes 21/05/1895
todo el territorio nacional conmemoración del Combate Naval de Iquique escolar (enseñanzas primaria, secundaria y superior) no aplicable decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública

El decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública declaró de asueto este día en los establecimientos de instrucción superior, secundaria y primaria (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).

Obviando el feriado del 21 de mayo de 1888, éste es el primer feriado (si bien singular y de ámbito restringido) que conmemora el Combate Naval de Iquique; compárese con el feriado (recurrente) escolar y naval Conmemoración del Combate Naval de Iquique que lo sucedió el año siguiente, con el feriado singular de ámbito normal del 21 de mayo de 1912 y con el feriado recurrente de ámbito normal Día de las Glorias Navales.

 
miércoles 06/07/1898
jueves 07/07/1898
viernes 08/07/1898
sábado 09/07/1898
domingo 10/07/1898
lunes 11/07/1898
todo el territorio nacional congelamiento del mercado tras el colapso de la política de convertibilidad del papel moneda (conocida como "régimen metálico") bancario (voluntario) no aplicable decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de Hacienda

El decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de Hacienda indicó que las oficinas i sucursales de los Bancos nacionales i estranjeros, de la Caja de Crédito Hipotecario i de las cajas nacionales de ahorros, podrán mantenerse cerradas al público hasta el lunes 11 del presente mes inclusive. Este decreto fue complementado con el decreto 1.533 de 1898 del Ministerio de Hacienda, que suspendió durante el mismo lapso las operaciones de las tesorerías fiscales, la Casa de Moneda, la Intendencia Jeneral del Ejército, las Comisarías de Guerra i Marina i demás oficinas públicas pagadoras.

El 11 de julio, la ley 1.051 estableció una moratoria de pagos de 30 días; el 31 del mismo mes, la ley 1.054 acabó con la convertibilidad.

 
lunes 31/12/1900
todo el territorio nacional sandwich y/o fin del siglo XIX normal no aplicable decreto 4.548 de 1900 del Ministerio del Interior

El decreto 4.548 de 1900 del Ministerio del Interior no da motivo alguno para este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado.

 
sábado 25/06/1901
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable ley 1.464

La ley 1.464 no indica el motivo, pero es evidente que se trata de la elección presidencial.

 
sábado 13/07/1901
domingo 14/07/1901
lunes 15/07/1901
martes 16/07/1901
todo el territorio nacional duelo por el fallecimiento del Presidente Federico Errázuriz Echaurren escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 3.553 de 1901 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 3.553 de 1901 del Ministerio de Instrucción Pública dice Suspéndense las clases en los establecimientos de instruccion pública, durante los dias 13, 15 i 16 del presente, por duelo nacional. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). Aunque no se usan los términos "día de asueto" ni "feriado escolar", es evidente que se trata de lo mismo.

Federico Errázuriz Echaurren había muerto el 12 de julio de 1901.

Compárese con el feriado escolar del 18 a 20 de agosto de 1910 y el feriado escolar-industrial del 19 y 20 de agosto de 1910.

 
lunes 18/05/1903
martes 19/05/1903
miércoles 20/05/1903
jueves 21/05/1903
viernes 22/05/1903
sábado 23/05/1903
FECHAS PRESUNTAS
(ciudad de) Santiago visita de los marinos del crucero Almirante Barroso escolar no aplicable decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública

Este feriado escolar fue establecido por el decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública, cuyo texto completo es [énfasis añadido sólo en negrita]:

Núm. 2,673.—Santiago, 14 de mayo de 1903—Vistos los oficios que preceden del Intendente de Santiago, del Rector de la Universidad i del Inspector Jeneral de Instruccion Primaria;
Teniendo presente que es conveniente que alumnos de los establecimientos de enseñanza que funcionan en Santiago, concurran a solemnizar los festejos que se preparan en honor de los marinos del «Almirante Barroso» de la Armada Brasilera; i
Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2.º del decreto número 1,706, de 12 de julio de 1894,

Decreto:
Concédese asueto por el término de seis dias en los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Instrucción Pública, que funcionan en Santiago.
Este asueto comenzará a contarse desde el dia de la llegada de los marinos a esta ciudad.
Tómese razon, comuníquese i publíquese.—BARROS LUCO —Aníbal Sanfuentes

Una lectura rápida del decreto hace pensar en un feriado provincial, dado el involucramiento del intendente de (la provincia de) Santiago; sin embargo, el artículo único restringe este feriado escolar a la ciudad de Santiago.

El lapso en que debió observarse este feriado escolar queda indeterminado, por lo menos hasta que se descubra información referida a la visita del crucero Almirante Barroso, pero se presume que se extendió desde el lunes 18 hasta el sábado 23 de mayo de 1903. Esto se debe a la existencia de otros dos feriados escolares:

  1. El 22 y 23 de mayo de 1903 fue feriado escolar nacional, dedicado al mismo motivo.
  2. El 25 y 26 de mayo de 1903 (el lunes y el martes de la semana inmediatamente siguiente) se observó otro feriado escolar en la ciudad de Santiago.

También es posible que este feriado haya cubierto del 16 al 21 de mayo (comiéndose un domingo y un feriado), pero la primera opción parece más probable: el feriado escolar del 22 y 23 de mayo de 1903 huele a una extensión para todo el país del beneficio dado a los alumnos santiaguinos; de ser cierta la segunda, estos habrían tenido once días continuos de asueto (incluyendo dos domingos), lo que parece excesivo, incluso para esa época.

Para complicar aún más la situación, el 21 de mayo de 1903 fue feriado de ámbito normal (por el festivo de la Ascensión del Señor, que tuvo precedencia por sobre el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, con el que concidió ese año) y el 28 siguiente fue feriado escolar (por el Onomástico del Presidente de la República). Como el decreto fue promulgado el 14, también es perfectamente posible (aunque improbable) que los seis días que indicó hayan ido del 15 al 20 de mayo, resultando en doce días de asueto... ¡uf!


El decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 22/05/1903
sábado 23/05/1903
todo el territorio nacional visita de los marinos del crucero Almirante Barroso escolar no aplicable decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública

Este feriado escolar fue establecido por el decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública, cuyo texto completo es:

Núm. 2,801.—Santiago, 19 de mayo de 1903.—Teniendo presente los fundamentos que sir vieron de base al decreto número 2,673, de 14 del actual;
I en uso de la facultad que confiere al Presidente de la República el artículo 2.º del decreto número 1,706, de 12 de julio de 1894,

Decreto:
Concédese asueto, durante los dias 22 i 23 del actual, a los establecimientos de enseñanza de toda la República dependientes de este Ministerio.
Tómese razon, comuníquese i publíquese.—BARROS LUCO.—Aníbal Sanfuentes.

El considerando citado hace pensar que este feriado escolar fue dictado para extender a todo el país el feriado del 18 a 23 de mayo de 1903, válido solamente en Santiago.

El decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
lunes 25/05/1903
martes 26/05/1903
ciudad de Santiago aniversario de la independencia de la República Argentina escolar no aplicable decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública, emitido en Santiago, dice [énfasis añadido]: Se declaran de asueto para todos los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Instruccion Pública, que funcionan en esta ciudad, los dias 25 i 26 del actual. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.

 
lunes 25/06/1906
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable ley 1.752
 
 
jueves 28/11/1907
todo el territorio nacional VIII censo nacional de población administrativo no aplicable decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior [art. 8]

El decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior incluyó a los funcionarios municipales en este feriado administrativo (pero era para que trabajaran en el censo).

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
sábado 26/09/1908
provincia de Valparaíso elección extraordinaria de senador administrativo no aplicable decreto 4.290 de 1908 del Ministerio del Interior

El decreto 4.290 de 1908 del Ministerio del Interior (promulgado el 23 de septiembre y publicado el 24) es claro e inequívoco: el considerando dice Teniendo presente que el dia 26 del mes en curso tendrá lugar la eleccion estraordinaria para Senador por la provincia de Valparaiso, [...] y el artículo 1º dice Declárase feriado para las oficinas públicas i talleres fiscales de la provincia de Valparaiso, el dia 26 del actual.. Sin embargo...

Dicha elección fue convocada por el decreto 3.810 de 1908 del Ministerio del Interior, que dice lo siguiente: Fíjase el dia 20 de setiembre próximo para que tenga lugar la elección del Senador que debe llenar la referida vacante.. Se buscó en las ediciones del Diario oficial de septiembre y de octubre de 1908, sin que se pudiese encontrar ninguna corrección o decreto modificatorio que afectara a cualquiera de estas normas.

Considerando que en 1908 el 20 de septiembre era feriado de ámbito normal (ver Aniversario de la Formación de la Primera Junta Nacional de Gobierno) y que habría sido imposible efectuar una elección durante las fiestas patrias (por mencionar un solo impedimento: ¿cómo hacer respetar la ley seca?), lo más probable es que la fecha del decreto 3.810 de 1908 del Ministerio del Interior sea incorrecta, ya por error de funcionarios del ministerio (que luego cambiaron sin anunciarlo debidamente), ya por error de transcripción en el Diario Oficial (que luego no fue corregido). No se ha podido encontrar información oficial sobre dicha elección extraordinaria que permita confirmar que, como se sospecha, se haya efectuado el 26 de septiembre y no el 20.

 
miércoles 25/05/1910
todo el territorio nacional centenario de la independencia de la República Argentina normal no aplicable decreto 1.797 de 1910 del Ministerio del Interior

Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.

 
jueves 18/08/1910
viernes 19/08/1910
sábado 20/08/1910
todo el territorio nacional duelo por el fallecimiento del Presidente Pedro Montt escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 5.615 de 1910 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 5.615 de 1910 del Ministerio de Instrucción Pública dice Los establecimientos de Instruccion Pública permanecerán cerrados durante los dias 18, 19 i 20 del presente mes, como manifestacion de duelo por el fallecimiento del Excmo. señor don Pedro Montt, Presidente de la República. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). Aunque no se usan los términos "día de asueto" ni "feriado escolar", es evidente que se trata de lo mismo.

Pedro Montt había muerto el 16 de agosto de 1910.

Compárese con el feriado escolar del 13, 15 y 16 de julio de 1901 y con el feriado escolar-industrial concurrente del 19 y 20 de agosto de 1910.

 
viernes 19/08/1910
sábado 20/08/1910
todo el territorio nacional duelo por el fallecimiento del Presidente Pedro Montt escolar-industrial no aplicable decreto 1.748 de 1910 del Ministerio de Industria y Obras Públicas

El decreto 1.748 de 1910 del Ministerio de Industria y Obras Públicas menciona en el considerando la muerte del Presidente Pedro Montt (que había ocurrido el 16 de agosto de 1910) y establece que Los establecimientos de instruccion dependientes del Ministerio de Industria i Obras Públicas, permanecerán cerrados, por duelo nacional, hasta el dia 20 del actual inclusive. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). Aunque no se usan los términos "día de asueto" ni "feriado escolar", se trata en último término de lo mismo.

Como dicho decreto no establece la fecha inicial de la suspensión de clases, debe recurrirse a su fecha de publicación en el Diario Oficial: 19 de agosto de 1910 (y no a la de promulgación: 16 de agosto)... aunque es probable que el cierre efectivo de las escuelas se haya producido antes.

Compárese con el feriado escolar concurrente del 18 a 20 de agosto de 1910 y con el del 13, 15 y 16 de julio de 1901.

 
viernes 16/09/1910
sábado 17/09/1910
domingo 18/09/1910
lunes 19/09/1910
martes 20/09/1910
miércoles 21/09/1910
jueves 22/09/1910
todo el territorio nacional fiestas patrias en el centenario normal no aplicable ley 2.379

¡Una semana! ¡¡UNA SEMANA!! ¡¡¡UNA SEMANA!!!

Compárese con el feriado bicentenario, que aumentó las fiestas patrias de 2010 solamente a cuatro días.

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?


El diario El Mercurio del 7 de septiembre de 2010 (página A2) sostiene lo siguiente en su sección "EL MERCURIO HACE 100 AÑOS":

El gobierno de los Estados Unidos del Brasil ha comunicado a su ministro en Santiago, Excmo. señor Gómez Ferreira que por decreto federal ha sido declarado feriado el 18 de septiembre próximo, en homenaje a la cordial amistad que une a esa república con la nuestra.

Chile correspondió este gesto años después, cuando declaró feriado el 7 de septiembre de 1922, por el centenario de la independencia de Brasil.

 
sábado 15/10/1910
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable decreto 3.509 de 1910 del Ministerio del Interior; ley 1.752
 
 
martes 21/05/1912
todo el territorio nacional conmemoración del Combate Naval de Iquique normal no aplicable decreto 2.221 de 1912 del Ministerio del Interior

El decreto 2.221 de 1912 del Ministerio del Interior establece este feriado diciendo: Vistos estos antecedentes, decreto: Declárase dia feriado para toda la República el 21 del actual. La norma no dice de qué antecedentes se trata ni cuál es el motivo, pero éste es evidente, especialmente a la luz de la existencia del feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, vigente en ese entonces y observado el mismo día. Este feriado singular es uno de los precursores directos del Día de las Glorias Navales.

 
martes 25/05/1915
todo el territorio nacional
(presuntamente)
aniversario de la independencia de la República Argentina escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública

Debido a un error en la publicación del decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública en el Diario Oficial, falta una parte de la norma: al final de la página 8 aparece lo siguiente:

Núm. 1,967.— Santiago, 24 de mayo de 1915.—
Decreto:
Declárase feriado para los establecimiento de instruccion pública el dia 25 del presente m

y al principio de la página 9 aparece:

conmemoracion del aniversario de la independencia de la República Arjentina.
Tómese razón i comuniquese.—Barros Luco.—Absalon Valencia.

Lo más seguro es que la frase incompleta haya dicho [...] el dia 25 del presente mes, en conmemoracion del [...]; también es posible que haya dicho algo como [...] el dia 25 del presente mes en la ciudad de Santiago, en conmemoracion del [...], aunque esto es improbable: de todos los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina, solamente uno, el 25 y 26 de mayo de 1903, fue de carácter local - los restantes abarcaron todo el territorio nacional; además, otros feriados escolares de la época también cubrían todo el territorio nacional a menos que se refirieran a una efeméride o hecho local (por ejemplo, los del 24 de agosto de 1916 y del 12 de noviembre de 1917). A falta de más información, se presume que este feriado fue nacional.

El anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma.

El decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.

 
viernes 25/06/1915
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable ley 2.977
 
 
jueves 24/08/1916
(ciudad de) Santiago censo de los niños que se encuentran en estado de recibir instrucción escolar no aplicable decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública establece lo siguiente: Declárase feriado el día 24 del presente mes, para los establecimientos de enseñanza de Santiago, dependientes del Ministerio de Instruccion Pública. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). Ahora bien, el considerando dice Vista la nota en que la Alcaldía Municipal de Santiago comunica a este Ministerio [...], lo que permite determinar en dónde es válido este feriado: no es en toda la provincia de Santiago ni en el departamento homónimo, sino que solamente en la ciudad propiamente tal.

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 12/10/1916
todo el territorio nacional aniversario del descubrimiento de América escolar (para todas las escuelas, excepto las primarias privadas) no aplicable decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública; decreto 4.421 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública declaró el feriado escolar para las escuelas públicas, mientras que el decreto 4.421 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública lo hizo para los establecimientos de instrucción secundaria, superior, comercial y especial dependientes del Ministerio de Instrucción Pública (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de ambas normas); esto implica que las escuelas privadas de enseñanza primaria fueron las únicas que no debieron observar este feriado escolar.

Los dos decretos mencionados fueron publicados tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921.

 
sábado 21/10/1916
todo el territorio nacional Fiesta de los Estudiantes escolar (enseñanzas secundaria, superior y especial) no aplicable decreto 4.436 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.436 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado este día para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial dependientes del Ministerio de Instrucción Pública (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de ambas normas), por la celebración de la Fiesta de los Estudiantes.

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 31/08/1917
¿ciudad de? Santiago homenaje a las Embajadas Estraordinarias [sic] del Brasil, Uruguai y Paraguai [sic], ante el Gobierno de Bolivia, de paso por nuestra República normal no aplicable ley 3.261; ley 3.262

La ley 3.261 dice [...] declárase día feriado en Santiago el viernes 31 del presente mes.. No queda claro si esto se refiere a la provincia de Santiago, al departamento homónimo o a la ciudad propiamente dicha (lo más probable).

En esa época, la provincia de Santiago estaba formada por cuatro departamentos: Santiago, La Victoria, Melipilla y San Antonio. La cabecera del Departamento de Santiago era la ciudad de Santiago propiamente tal.

 
viernes 12/10/1917
todo el territorio nacional aniversario del descubrimiento de América escolar no aplicable decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública declaró el feriado escolar para todos los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Instrucción Pública, en conmemoración del inversario [sic] del descubrimiento de América (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1921.

 
sábado 20/10/1917
todo el territorio nacional Fiesta de los Estudiantes escolar y escolar-industrial no aplicable decreto 4.603 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública; decreto 1.727 de 1917 del Ministerio de Industria y Obras Públicas

El decreto 4.603 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado este día para todos los establecimientos de instrucción dependientes del Ministerio de Instrucción Pública, por la celebración de la Fiesta de los Estudiantes, mientras que el decreto 1.727 de 1917 del Ministerio de Industria y Obras Públicas hizo lo mismo para los establecimientos de instrucción dependientes del Ministerio de Industria y Obras Públicas, sin explicar el motivo... aunque es evidente que es el mismo (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de ambas normas).

Los dos decretos mencionados fueron publicados tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
lunes 12/11/1917
ciudad de Quillota bicentenario de la fundación de Quillota escolar no aplicable decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública, que se cita en su totalidad, dice lo siguiente:

Núm 4,913.—Santiago, 8 de noviembre de 1917.—
Teniendo presente que el 12 del actual se celebrará en Quillota el centenario de la fundacion de dicha ciudad.
Decreto:
Declárase feriado para todos los establecimientos de instruccion de la ciudad de Quillota el dia 12 del presente mes.
Tómese razon y comuníquese. — Sanfuentes — Arturo Alemparte.

El anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma.

El considerando de este decreto contiene un serio error, pues se trató del bicentenario: Quillota fue fundada el 11 de noviembre de 1717 (... eso, o los quillotanos celebraron el centenario con un siglo [y un día] de retraso). Es probable que se haya optado por efectuar la celebración el 12 de noviembre en vez del 11 porque este último día fue domingo.

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 05/04/1918
todo el territorio nacional centenario de la Batalla de Maipú normal no aplicable ley 3.358

Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Batalla de Maipú.

 
viernes 25/06/1920
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable ley 2.977
 
 
martes 10/08/1920
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República del Ecuador escolar no aplicable decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública dice Declárase feriado para los establecimientos de instruccion dependientes del Ministerio de Instruccion Pública, el dia 10 del actual, en homenaje al aniversario de la Independencia de la República del Ecuador. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1926 y el 10 de agosto [de 1927].

 
lunes 20/09/1920
provincia de Valparaíso partido de Chile en el Campeonato Sudamericano de Fútbol normal no aplicable ley 3.669

La ley 3.669 no indica el motivo de este feriado, pero es altamente probable que se trate de lo indicado.

El Campeonato Sudamericano de Selecciones de 1920 se efectuó entre el 11 de septiembre y el 3 de octubre de dicho año, en el Estadio Valparaíso Sporting Club, ubicado en Viña del Mar. Todos los partidos se efectuaron en días sábado o domingo, excepto el partido entre Chile y Argentina, que se jugó el lunes 20 de septiembre.

 
sábado 27/11/1920
ciudad de Santiago llegada a la ciudad de S.A.R. Fernando de Baviera y Borbón, Infante de España escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública dice Se declara feriado para los establecimientos de instruccion pública de Santiago el dia 27 del actual, con motivo de la llegada a esta ciudad de S. A. R. el Infante don Fernando de Babiera [sic] y Borbon para asistir a la celebracion del IV Centenario del Descubrimiento del Estrecho de Magallanes. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).

El paupérrimo manejo del decreto ya mencionado pone en duda hasta el día en que debió observarse el feriado escolar que estableció: la norma de marras fue promulgada el 25 de noviembre de 1920 y publicada el 29 de diciembre siguiente. Como lo estableció para el dia 27 del actual, la referencia es ambigua. Asumiendo que la fecha de promulgación citada es correcta (no es una perogrullada: el decreto habla de "Fernando de Babiera"), el día en cuestión corresponde al 27 de noviembre...

... que parece ser el correcto: el Estrecho de Magallanes fue descubierto el 21 de octubre de 1520, la expedición entró a éste el 1 de noviembre, y salió al Océano Pacífico el 27 de noviembre. Queda pendiente verificar esto, pero lo más probable es que el gobierno haya escogido esta última fecha para la celebración del caso (lo que implica además que el infante llegó el mismo día...).

El decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
miércoles 15/12/1920
todo el territorio nacional IX censo nacional de población escolar (enseñanza pública, con ciertas excepciones) no aplicable decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado escolar para los establecimientos de instrucción pública el día 15 del actual, sin perjuicio de los exámenes que deban tomarse en ese día (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
miércoles 25/05/1921
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina escolar no aplicable decreto 1.740 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública

Este feriado fue establecido por el decreto 1.740 de 1921 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad:

Núm. 1,740.—Santiago, 25 de mayo de 1921.— He acordado y decreto:

Declárase feriado para todos los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Instruccion Pública, el dia 25 de mayo en conmemoracion del aniversario de la independencia arjentina.

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletin de Leyes y Decretos del Gobierno".—Alessandri.—Armando Jaramillo V.

El decreto aparece en el Diario Oficial del 11 de julio de 1921 y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1921, tomo I, p. 682); no hay diferencias de consideración entre ambas fuentes.

Una interpretación apegada a la letra del decreto indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada), pero hay información, aparte de la norma misma, que hace pensar lo contrario:

Con esto queda claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno recurrente. Es evidente que esta situación emana de un error que nadie se molestó en rectificar.

El decreto 1.740 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.

 
miércoles 12/10/1921
todo el territorio nacional aniversario del descubrimiento de América escolar no aplicable decreto 5.147 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 5.147 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 10 de octubre de 1921 como parte de la minuta "recibida el 7 de octubre", que dice Declara feriado el 12 del actual.; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

Con la información disponible, es razonable entender que se trata de un feriado escolar (de lo contrario, el decreto habría sido emitido por el Ministerio del Interior) y que celebra el aniversario del descubrimiento de América. Además, a la luz de los anteriores feriados escolares dedicados a lo mismo (ver el siguiente párrafo), lo más probable es que éste haya sido aplicable a todas las ramas de la enseñanza, tanto pública como privada (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el [presunto] alcance de esta norma).

Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1917.

 
jueves 07/09/1922
todo el territorio nacional centenario de la independencia de los Estados Unidos del Brasil normal no aplicable ley 3.887
 
 
martes 09/12/1924
todo el territorio nacional centenario de la Batalla de Ayacucho normal no aplicable decreto ley 145 de 1924

La Batalla de Ayacucho, ocurrida el 9 de diciembre de 1824, selló la independencia de Perú. Esta fecha no es feriado en dicho país, aunque hay interés permanente de la opinión pública local por darle ese status.

Los paralelos con Chile son varios, aunque imperfectos: el 12 de febrero de 1818 se declaró la independencia de Chile; en Perú esto ocurrió el 28 de julio de 1821. El 5 de abril de 1818, la Batalla de Maipú selló la independencia de Chile; lo mismo ocurrió en Perú el 9 de diciembre de 1824, con la Batalla de Ayacucho. Ahora bien...

En Perú se celebra el Día de la Independencia el 28 de julio; en Chile, el 18 de septiembre, y el 12 de febrero ha caído en el olvido. En Perú, el 9 de diciembre es ampliamente recordado, y hay interés por darle carácter de feriado; en Chile, el 5 de abril apenas es recordado, y el feriado del que gozó fue abandonado rápidamente.

 
viernes 20/03/1925
todo el territorio nacional arribo a Santiago del Presidente Arturo Alessandri normal no aplicable decreto ley 372 de 1925

Arturo Alessandri renunció a la presidencia en septiembre de 1924 y se autoexilió; el poder fue detentado por una junta de gobierno, a cargo de Luis Altamirano, que fue derrocada y reemplazada el 23 de enero siguiente por otra, presidida por Emilio Bello. El objetivo declarado de ésta última fue el regreso de Alessandri (llegó a tomar medidas como el decreto ley 346 de 1925, que renombró la Alameda de Las Delicias en Santiago [actual Alameda Bernardo O'Higgins] a Avenida Presidente Alessandri), lo que ocurrió el 20 de marzo de 1925.


El Diario Oficial del 7 de abril de 1925 lista el decreto ley 372 de 1925 en un resumen de decretos ley aprobados por la junta de gobierno entre el 18 y el 20 de marzo inmediatamente anteriores, con la escueta frase Declara feriado el 20 de marzo de 1925.; en el archivo del Diario Oficial faltan las ediciones del 19 y del 20 de ese mes, por lo que el texto de este decreto ley no se pudo encontrar ahí. Ahora bien, en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1925, tomo II, pp.1098-1099) aparece el texto completo de la norma y se confirma que fue publicado en el Diario Oficial del 19 de marzo de 1925.

 
viernes 01/05/1925
todo el territorio nacional Día Internacional del Trabajador normal no aplicable decreto 2.113 de 1925 del Ministerio del Interior

Este feriado fue establecido por el decreto 2.113 de 1925 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad:

Núm. 2.113. — Santiago, 29 de abril de 1925. — Considerando que los obreros del mundo entero han consagrado el dia 1.o de mayo a la dignificación de las actividades del trabajo y que el Gobierno debe contribuir a realzar esta festividad en glorificacion de una de las mas nobles manifestaciones del esfuerzo humano; y visto el acuerdo del Consejo de Ministros del Despacho,
Decreto:
Declárase feriado para toda la República el dia 1.o de mayo.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno. — Alessandri.—Armando Jaramillo.

El decreto aparece en el Diario Oficial del 30 de abril de 1925 y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1925, tomo 3, p. 2416); no hay diferencias de consideración entre ambas fuentes.

El decreto no da el título del feriado explícitamente, pero el considerando es claro; tomando en cuenta que en aquella época este día era promovido por las partes interesadas como "Día Internacional del Trabajador", se ha usado este nombre.

Una interpretación apegada a la letra del decreto indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada); la redacción del considerando sugiere fuertemente lo mismo. Con todo, hay información, aparte de la propia norma, que hace pensar que se trata de un feriado singular:

Con esto queda razonablemente claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno recurrente. Es evidente que esta situación emana de un error que nadie se molestó en rectificar.

Compárese con el feriado singular del 1 de mayo de 1931 y con el feriado recurrente Día de la Fiesta del Trabajo/Día Nacional del Trabajo que sucedió a ambos en 1932.

 
lunes 25/05/1925
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina normal no aplicable decreto 2.678 de 1925 del Ministerio del Interior

Este feriado fue establecido por el decreto 2.678 de 1925 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad:

Núm. 2,678.— Santiago, 23 de mayo de 1925.— Visto el acuerdo del Consejo de Secretarios de Estado,

Decreto,
Declárase feriado legal el 25 de Mayo, aniversario de la Independencia de la República Arjentina.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno. — Alessandri. —Armando Jaramillo V.

El decreto aparece en el Diario Oficial del 23 de mayo de 1925 y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1925, tomo 3, p. 2837); no hay diferencias de consideración entre ambas fuentes.

Una interpretación apegada a la letra del decreto indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada), pero hay información, aparte de la norma misma, que hace pensar lo contrario:

Con esto queda claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno recurrente. Es evidente que esta situación emana de un error que nadie se molestó en rectificar.

Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.

 
sábado 04/07/1925
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica normal no aplicable decreto 3.315 de 1925 del Ministerio del Interior

Compárese con el feriado del 4 de julio [de 1927], dedicado al mismo motivo.

 
jueves 06/08/1925
todo el territorio nacional centenario de la independencia de Bolivia normal no aplicable decreto 3.701 de 1925 del Ministerio del Interior
 
 
lunes 07/09/1925
todo el territorio nacional homenaje al Imperio Británico con motivo de la visita de S.A.R. el Príncipe de Gales normal no aplicable decreto 4.240 de 1925 del Ministerio del Interior

El entonces Príncipe de Gales asumió en 1936 el trono del Reino Unido como Eduardo VIII, aunque su reinado fue breve.

El 7 de septiembre de 1922 también había sido feriado, aunque por un motivo diferente: el aniversario de la independencia de Brasil.

 
sábado 24/10/1925
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable decreto ley 612 de 1925
 
 
martes 19/01/1926
todo el territorio nacional centenario de la capitulación de las fuerzas reconquistadoras [sic] en Chiloé normal no aplicable decreto 5.791 de 1925 del Ministerio del Interior

El decreto 5.791 de 1925 del Ministerio del Interior habla del centenario de la capitulacion de las fuerzas reconquistadoras en Chiloé, pero la efeméride es incorrecta (el Tratado de Tantauco fue firmado el 15 de enero y ratificado el 19) y el adjetivo "reconquistadoras" es inapropiado: a pesar de lo que dicen las versiones simplificadas o excesivamente patrioteras de la historia de Chile, la Intendencia de Chiloé no era parte de Chile durante su proceso de independencia ni se plegó a éste: dependía directamente del Virreinato del Perú y se mantuvo fiel a la corona durante esos años. Por lo tanto, las fuerzas que capitularon en esta fecha debieron ser llamadas "de defensa", "locales" o "realistas", pero en ningún caso "reconquistadoras", pues no existió tal cosa en Chiloé.

Compárese con el feriado local del 22 de enero de 1976; la entrada referida a éste lista los hitos relevantes de enero de 1826.

 
martes 25/05/1926
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina escolar no aplicable decreto 1.993 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 1.993 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública dice Declárase feriado escolar, para todos los establecimientos de instrucción dependientes de este Ministerio, el día 25 del actual, en homenaje al aniversario de la República Argentina. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.

 
martes 10/08/1926
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República del Ecuador escolar no aplicable decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1926 como parte de la minuta "recibida el 13 de agosto", que dice Declara feriado escolar el dia 10 del actual, en homenaje a la Independencia de la República del Ecuador.; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

Dado lo anterior, tampoco es posible saber si este feriado escolar era de aplicabilidad restringida; a falta de más información, se presume que no fue el caso (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el [presunto] alcance de esta norma).

El resumen del decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto [de 1927].

 
sábado 27/11/1926
desde las 12:00
FECHA PRESUNTA
ciudad de Osorno asistencia a la inauguración de la Exposición Agrícola y Ganadera de Osorno escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 6.744 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 6.744 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 15 de diciembre de 1926, que dice Declara feriado la tarde del Sábado 27 del actual para los alumnos de los establecimientos de Instrucción Publica de la ciudad de Osorno, a fin de que puedan asistir a la inauguración de la Exposición Agrícola y Ganadera que se efectuará en ese día en aquella ciudad. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

Dada la incógnita indicada, debe especularse sobre la fecha que corresponde a este feriado; seguramente se trata del sábado 27 de noviembre de 1926 (también podría haberse tratado del 27 de marzo de 1926, del 27 de febrero de 1926, del 27 de junio de 1925, del 27 de septiembre de 1924, del 27 de octubre de 1923, del 27 de enero de 1923, etcétera... evidentemente, cada una de estas fechas es más improbable que la anterior). Tampoco se sabe la hora exacta de inicio de este feriado vespertino, por lo que se presume que fue las 12:00 (como ocurrió con los otros feriados vespertinos de la época).

Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 23 de abril de 1932, al 28 de marzo de 1940 y al 8 de abril de 1940 (administrativo).

El resumen del decreto 6.744 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
miércoles 25/05/1927
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 15 de junio de 1927, que dice Declara feriado para todos los establecimientos de instrucción pública, dependientes de este Ministerio, el 25 de Mayo, en conmemoración de la Independencia de la República Argentina. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

El resumen sugiere que se trata de un feriado recurrente, pero no puede afirmarse tal cosa con seguridad sin el texto del decreto en cuestión. De hecho, es probable que haya sido singular, dado que en la época hubo varios otros feriados, todos singulares, dedicados a la misma efeméride (véase el párrafo subsiguiente); debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (4 de julio [de 1927], 21 de julio [de 1927] y 10 de agosto [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.

El resumen del decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939.

 
lunes 04/07/1927
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica escolar no aplicable decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 23 de julio de 1927, que dice Declara feriado para todos los establecimientos de instrucción dependientes de este Ministerio, el día 4 de Julio, aniversario de la Independencia de los Estados Unidos de Norte América [sic]. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

El resumen sugiere que se trata de un feriado recurrente, pero no puede afirmarse tal cosa con seguridad sin el texto del decreto en cuestión. De hecho, es probable que haya sido singular, dado que dos años antes se había declarado un feriado dedicado al mismo motivo (el 4 de julio de 1925); debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (25 de mayo [de 1927], 21 de julio [de 1927] y 10 de agosto [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.

El resumen del decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 21/07/1927
todo el territorio nacional asunción del mando de Carlos Ibáñez del Campo escolar no aplicable decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1927, que dice Declara feriado escolar para todos los establecimientos de instrucción dependientes de este Ministerio el día 21 de Julio, en el que tomará posesión de su cargo el Presidente de la República. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

A pesar de la fórmula verbal utilizada para indicar la fecha, el resumen deja claro que se trata de un feriado singular; la existencia de otros feriados posteriores para asuntos similares (véase el párrafo subsiguiente) refuerza esta idea; debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (25 de mayo [de 1927], 4 de julio [de 1927] y 10 de agosto [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.

El resumen del decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 2 de abril de 1942, 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970.

 
miércoles 10/08/1927
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República del Ecuador escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1927, que dice Declara feriado para todos los establecimientos de instrucción pública, dependientes de este Ministerio el día 10 de Agosto, en conmemoración del aniversario de la Independencia de la República del Ecuador. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

El resumen sugiere que se trata de un feriado recurrente, pero no puede afirmarse tal cosa con seguridad sin el texto del decreto en cuestión. De hecho, es probable que haya sido singular, dados los dos feriados singulares de las mismas características que lo precedieron (véase el párrafo subsiguiente); debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (25 de mayo [de 1927], 4 de julio [de 1927] y 21 de julio [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.

El resumen del decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto de 1926.


Debe notarse el error de redacción en el resumen: falta una coma (Declara feriado para todos los establecimientos de instrucción pública, dependientes de este Ministerio, el día 10 de Agosto, en conmemoración del aniversario de la Independencia de la República del Ecuador.); sin ella, lo que este resumen dice es que se declara feriado algún día, y es válido para los establecimientos que dependan del ministerio el 10 de agosto. Es evidente que esto no tiene sentido, pues la dependencia de los colegios no era algo que cambiara con frecuencia y porque el 10 de agosto se celebra, efectivamente, el aniversario de la independencia de Ecuador. Cabe preguntar si el decreto original habrá estado correctamente escrito...

 
sábado 22/10/1927
¿ciudad de? Santiago Fiesta de la Primavera escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 5.912 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 5.912 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 29 de noviembre de 1927, que dice Declara feriado para los establecimientos de instrucción pública de Santiago, el Sábado 22 de Octubre, en celebración de las fiestas de la Primavera. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto. El resumen no deja claro si esta norma se refiere a la provincia de Santiago, al departamento homónimo o a la ciudad propiamente dicha (lo más probable).

El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 25/05/1928
FECHA PRESUNTA
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 15 de enero de 1929, que dice Declara feriado para todos los establecimientos de educación pública dependientes de este Ministerio, el día 25 de Mayo en curso, en conmemoración del aniversario de la independencia de la República Argentina. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

La incógnita indicada y la inusual fecha de publicación de dicho resumen en el Diario Oficial ponen en duda el año en que este feriado escolar fue observado. Se presume que corresponde a 1928 y no 1929 por los siguientes motivos:

  • El número del decreto (1.878) es demasiado elevado para ser de principios de año.
  • Dicho número es relativamente cercano a los de los demás decretos del Ministerio de Instrucción Pública de la época que establecen feriados escolares para días 25 de mayo.
  • Los decretos de los primeros dos meses de 1929 del Ministerio de Educación Pública que fueron publicados en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno de dicho año tienen una numeración menor (enero: 22, 23, 66, 100, 104 y 260; febrero: 321, 419, 487, 498 y 503).
  • La publicación tardía de esta clase de decretos era habitual en ese entonces (aunque no a este extremo...).
  • No hay información contradictoria o que apunte a 1929.

Dada la presunción anterior, este feriado es retroactivo, pues el resumen del decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927] y 25 de mayo de 1939.

 
sábado 20/09/1930
todo el territorio nacional sandwich dieciochero normal no aplicable ley 4.887

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
sábado 08/11/1930
¿ciudad de? Santiago Fiesta de los Estudiantes escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública dice Declárase feriado escolar para todos los establecimientos de educación pública de Santiago, el día Sábado 8 de Noviembre en curso, con motivo de la fiesta de los estudiantes. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). No queda claro si esto se refiere a la provincia de Santiago, al departamento homónimo o a la ciudad propiamente dicha (lo más probable).

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo (aunque este problema no afecta al otro feriado establecido por esta norma, el 27 de noviembre de 1930); véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 27/11/1930
todo el territorio nacional X censo nacional de población escolar (escuelas primarias) no aplicable decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública dice Concédese feriado escolar para las escuelas primarias de la República, el día 27 de noviembre en curso, a fin de que el profesorado y los alumnos de los últimos cursos de las escuelas superiores puedan cooperar al levantamiento del Censo. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma).

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
miércoles 17/12/1930
todo el territorio nacional centenario de la muerte de Simón Bolívar administrativo no aplicable decreto 5.326 de 1930 del Ministerio del Interior

Compárese con los feriados del 24 de octubre de 1942 y del 17 de agosto de 1950.

 
lunes 20/04/1931
martes 21/04/1931
departamento de Ovalle centenario de la fundación de la ciudad de Ovalle administrativo no aplicable decreto 1.133 de 1931 del Ministerio del Interior
 
 
viernes 01/05/1931
todo el territorio nacional Día del Trabajo normal no aplicable D.F.L. 130 de 1931 del Ministerio del Interior

El D.F.L. 130 de 1931 del Ministerio del Interior dice simplemente Declárase feriado legal el día 1.o de Mayo de 1931. sin dar motivo alguno, aunque no cabe duda alguna de cuál es. Compárese con el feriado singular del 1 de mayo (de 1925) que lo precedió y con el feriado recurrente Día de la Fiesta del Trabajo/Día Nacional del Trabajo que lo sucedió en 1932.

 
lunes 27/07/1931
martes 28/07/1931
miércoles 29/07/1931
jueves 30/07/1931
todo el territorio nacional congelamiento del mercado tras la caída del gobierno de Carlos Ibáñez del Campo bancario no aplicable ley 4.968
 
 
sábado 24/10/1931
todo el territorio nacional Fiesta de la Primavera escolar no aplicable decreto 4.430 de 1931 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 4.430 de 1931 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1931, que dice Declara feriado para los establecimientos de educación del país el día Sábado 24 de Octubre, con motivo de la celebración de la Fiesta de la Primavera.; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
sábado 23/04/1932
desde las 12:00
ciudad de Valparaíso homenaje de desagravio a los Héroes de Iquique administrativo y escolar no aplicable decreto 1.267 de 1932 del Ministerio del Interior

Este feriado fue decretado en beneficio del referido homenaje, motivado a su vez por una profanación que sufrió la tumba en que descansan los héroes del Combate Naval de Iquique. Compárese con el feriado del 21 de mayo de 1888.

Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 27 de noviembre de 1926, al 28 de marzo de 1940 y al 8 de abril de 1940 (administrativo).

El decreto 1.267 de 1932 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
lunes 16/05/1932
ciudad de Copiapó centenario del descubrimiento del mineral "Chañarcillo" administrativo y escolar no aplicable decreto 1.392 de 1932 del Ministerio del Interior
 
 
lunes 06/06/1932
martes 07/06/1932
miércoles 08/06/1932
todo el territorio nacional congelamiento del mercado tras la proclamación de la República Socialista de Chile bancario no aplicable decreto ley 1 de 1932
 
 
jueves 30/11/1933
provincia de Concepción ¿? administrativo y escolar no aplicable decreto 4.759 de 1933 del Ministerio del Interior

El decreto 4.759 de 1933 del Ministerio del Interior no da motivo alguno para la celebración de este feriado; no se ha podido encontrar información sobre algún hecho importante que sea su causa probable.

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
martes 03/07/1934
miércoles 04/07/1934
ciudades de Ancud y Castro centenario de la ciudad de Ancud administrativo y escolar no aplicable decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior; decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior

Ancud fue fundada el 20 de agosto de 1768, con el nombre de San Carlos de Chiloé. El 4 de julio de 1834 la entonces villa obtuvo su título de ciudad y fue renombrada a Ancud.

El decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 1934, estableció este feriado en la ciudad de Ancud; luego, el decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado el 10 de julio siguiente, lo extendió a la ciudad de Castro. Así, este feriado es retroactivo en la segunda localidad pero no en la primera; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
lunes 17/09/1934
todo el territorio nacional sandwich dieciochero normal no aplicable ley 5.480

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
lunes 31/12/1934
todo el territorio nacional balance de fin de año bancario (voluntario) no aplicable ley 5.547
 
 
martes 05/11/1935
miércoles 06/11/1935
provincia de Ñuble centenario de la cuarta fundación de Chillán normal no aplicable decreto 4.134 de 1935 del Ministerio del Interior; ley 5.744

El decreto 4.134 de 1935 del Ministerio del Interior, publicado a mediados de octubre de 1935, estableció feriado administrativo y escolar el 5 y 6 de noviembre de ese año en la ciudad de Chillán, capital de la provincia de Ñuble; además, el 4 de noviembre se publicó la ley 5.744, que declaró feriado de ámbito normal para toda la provincia para los mismos dos días (suprimiendo así el feriado administrativo y escolar).

Ni el decreto ni la ley indican el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. La ciudad había sido destruida por un terremoto el 20 de febrero de 1835; el 5 de noviembre del mismo año fue refundada en una ubicación cercana.

 
jueves 02/01/1936
todo el territorio nacional balance de fin de año (de 1935) bancario (voluntario) no aplicable ley 5.784 [art. transitorio]
 
 
sábado 17/10/1936
FECHA PRESUNTA
departamento de Santiago Fiesta de los Estudiantes escolar no aplicable decreto 7.115 de 1936 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 7.115 de 1936 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1936, que dice Declara feriado escolar el día 17 del mes en curso para todos los establecimientos educacionales del Departamento de Santiago, dependientes del Ministerio de Educación Pública, con motivo de celebrarse la Fiesta de los Estudiantes.; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

Dada la incógnita indicada, debe especularse sobre la fecha que corresponde a este feriado; lo más seguro es que se trate del sábado 17 de octubre, dado que los anteriores feriados escolares dedicados al mismo motivo se celebraron generalmente en un día de dicho mes y siempre en sábado (y que el 17 de noviembre siguiente fue martes).

El resumen del decreto 7.115 de 1936 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
sábado 02/01/1937
todo el territorio nacional ¿balance? ¿sandwich? bancario (voluntario) no aplicable ley 5.976
 
 
lunes 28/06/1937
todo el territorio nacional ¿balance? ¿sandwich? bancario (voluntario) no aplicable ley 6.055

El martes 29 fue feriado de San Pedro y San Pablo; el miércoles 30, feriado bancario de fin de semestre.

 
miércoles 21/07/1937
provincia de Magallanes cincuentenario de la llegada de los Salesianos de Don Bosco a Punta Arenas normal no aplicable ley 6.058

La ley no indica el motivo de este feriado, pero lo más seguro es que haya sido lo indicado.

 
sábado 30/10/1937
ciudad de Nueva Imperial cincuentenario de la fundación de la ciudad (no exactamente - ver nota) administrativo y escolar no aplicable decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior

El considerando del decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior dice que el día 30 del corriente es la fecha del cincuentenario de la fundación de la ciudad de Nueva imperial. En realidad, el fuerte de Nueva Imperial fue fundado el 26 de febrero de 1882; es probable que el 30 de octubre de 1887 se le haya otorgado el título de ciudad y que esta fecha haya sido usada para calcular el cincuentenario.

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
martes 25/10/1938
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 6.250
 
 
sábado 19/11/1938
FECHA PRESUNTA
todo el territorio nacional Fiesta de los Estudiantes escolar (todas las ramas de la enseñanza, excepto la primaria) no aplicable decreto 7.137 de 1938 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 7.137 de 1938 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1938, que dice Declara feriado escolar el 19 del actual, día de la Fiesta de los Estudiantes, para todos los establecimientos dependientes de la Universidad de Chile, Dirección General de Educación Secundaria, Industrial, Comercial y Técnica Femenina. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma en lo referido al ámbito escolar); debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

Dada la incógnita indicada, debe especularse sobre la fecha que corresponde a este feriado; como los anteriores dedicados al mismo motivo se celebraron siempre en un día sábado de octubre o noviembre, es razonable descartar el miércoles 19 de octubre de 1938 y presumir que se trató del sábado 19 de noviembre siguiente.

El resumen del decreto 7.137 de 1938 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
miércoles 29/03/1939
provincias de Linares, Maule, Ñuble y Concepción censo de la población de la zona afectada por el terremoto escolar no aplicable decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 487 de 1939 del Ministerio de Fomento había convocado a un censo de población y vivienda en las cuatro provincias indicadas para esta fecha.

Respecto de la declaración de feriado, solamente se cuenta con el resumen del decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 1 de abril de 1939, que dice Declara feriado escolar el día 29 de Marzo en las provincias de Linares Maule, Ñuble y Concepción, a fin de hacer posible la realización del censo de la población de la zona afectada por el terremoto.; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto (de cualquier modo, no cabe duda de que se refiere al Terremoto de Chillán, ocurrido el 24 de enero de 1939).

A pesar de la fórmula utilizada para indicar la fecha, el resumen sugiere que se trata de un feriado singular (de todas maneras, se necesita el texto del decreto en cuestión para afirmar tal cosa con seguridad). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada.

El resumen del decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 25/05/1939
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina escolar no aplicable decreto 2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 1939, que dice Declara feriado escolar el dia 25 de Mayo de 1939, en homenaje a la República Argentina.; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927] y 25 de mayo de 1928.

 
viernes 30/06/1939
todo el territorio nacional onomástico del Presidente de la República escolar no aplicable decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 14 de agosto de 1939, que dice Declara feriado el día 30 de Junio ppdo., para los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación Pública, con ocasión del onomástico de S. E. el Presidente de la República.; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

Dada la incógnita indicada, debe especularse acerca de la fecha escogida, que parece ser incorrecta; ahora bien... en aquella época existía el feriado escolar Onomástico del Presidente de la República, que en 1939 correspondía al 29 de junio (San Pedro, Por Pedro Aguirre Cerda) y coincidía con el feriado de ámbito normal de San Pedro y San Pablo; además, el 29 de junio de 1939 fue jueves. Es probable que el gobierno haya declarado este feriado escolar singular para que esa coincidencia "no perjudicara" a los alumnos.

El resumen del decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo (y flaco favor habrá hecho al alumnado en estas condiciones); véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Aparentemente, este feriado escolar no fue repetido en 1940 y 1941; esto probablemente se haya debido a que el 29 de junio en esos años cayó en sábado y en domingo, respectivamente.

 
jueves 28/03/1940
desde las 12:00
departamento de Santiago homenaje a la República de Méjico administrativo y escolar no aplicable decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior

El decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior indica en su considerando solamente que el día 28 del mes en curso se rendirá un homenaje a la República de Méjico, pero no indica cuál es el motivo. El 28 de marzo no corresponde a una fecha ampliamente conmemorada en dicho país, por lo que seguramente se debió al arribo de una "embajada extraordinaria" a la ciudad (probablemente al país), como registra el feriado del 8 de abril de 1940, escolar, que tuvo lugar unos días después.

Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 27 de noviembre de 1926, al 23 de abril de 1932 y al 8 de abril de 1940 (administrativo).

El decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
lunes 08/04/1940
ciudad de Chillán homenaje a la Embajada Extraordinaria de los Estados Unidos de Méjico escolar no aplicable decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior

El decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad (con erratas y todo), dice lo siguiente:

DECLARA FERIADO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE CHILLAN, EL DIA 8 DE ABRIL, Y PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FISCALES Y SEMIFISCALES, DESDE LAS 12 HORAS DEL MISMO DIA

Núm. 1,392.— Santiago, 8 de Abril de 1940.— Teniendo presente que el día 8 del atual arribará a la ciudad de Chillán la Embajada Extraordinaria de los Estados Unidos de México, con cuyo motivo se desarrollarán diversos actos en su homenaje,
Decreto:
Declárase feriado para los establecimientos educacionales de la ciudad de Chillán, el día 8 de Abril en curso, y para los establecimientos fiscales y semifiscales, desde las 12 horas del mismo día.
Tómese razón, comuniquese y publíquese.— AGUIRRE CERDA.— Humberto Alvarez Suárez.— Juan Antonio Iribarren.

Como se puede ver, el decreto no indica qué vino a hacer la mencionada embajada extraordinaria; lo más probable es que se haya tratado de la entrega oficial de la "Escuela Méjico", obsequiada por dicho país a Chillán tras el terremoto de 1939.

Es importante notar que este decreto declaró feriado escolar todo el día y feriado administrativo... solamente desde las 12:00. Esta discrepancia resulta insalvable, por lo que se ha debido separar este feriado (a diferencia de otros que fueron simultáneamente administrativos y escolares) en dos entradas distintas: ésta y la dedicada al 8 de abril de 1940, feriado administrativo vespertino. Nótese además que se presume que la intención del ejecutivo fue que el feriado administrativo también estuviera restringido a Chillán - una lectura apegada a la letra del decreto implica que debió cubrir a todo el territorio nacional...

El decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.


Y ahora, una nota de arrogancia gratuita: el decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior, que había declarado feriado vespertino administrativo y escolar el 28 de marzo de 1940, habla de la "República de Méjico" (con 'j'), mientras que el decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior habla de los "Estados Unidos de México" (con 'x'); evidentemente, miembros de la "embajada extraordinaria" instruyeron a los tinterillos locales sobre el nombre oficial que su país tenía en aquella época. De todas maneras, en este documento se prefiere la grafía con 'j' del país, pues sigue siendo correcta y tiene el plus de irritar a algunos mejicanos insoportables que el autor tiene el infortunio de haber conocido.

 
lunes 08/04/1940
desde las 12:00
ciudad de Chillán homenaje a la Embajada Extraordinaria de los Estados Unidos de Méjico administrativo no aplicable decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior

Este feriado administrativo vespertino complementó al feriado (de día completo) del 8 de abril de 1940, escolar. Véase la entrada dedicada a dicho feriado para más información.

Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 27 de noviembre de 1926, al 23 de abril de 1932 y al 28 de marzo de 1940.

El decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 28/11/1940
todo el territorio nacional XI censo nacional de población escolar no aplicable decreto 6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1940, que dice Declara feriado escolar el día 28 del actual, con motivo de realizarse en esta fecha el censo nacional.; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto.

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
miércoles 12/02/1941
jueves 13/02/1941
departamentos de Santiago y San Bernardo cuarto centenario de la fundación de Santiago normal no aplicable ley 6.823

La ley 6.823 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado; la ley 6.744, publicada tres meses antes, había autorizado la entrega de fondos para celebrar el IV Centenario de la fundación de Santiago.

 
viernes 07/11/1941
provincia de Santiago apertura del VIII Congreso Eucarístico Nacional escolar no aplicable decreto 5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 19 de noviembre de 1941, que dice Declara feriado escolar para todos los establecimientos educacional [sic] de la provincia de Santiago, el día Viernes 7 de Noviembre del presente año.; debido a esto, se desconoce cuándo fue promulgado este decreto y cuál es su texto exacto (esto no permite conocer el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado).

El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 28/11/1941
todo el territorio nacional homenaje a la memoria del Presidente Pedro Aguirre Cerda normal no aplicable ley 7.136

Pedro Aguirre Cerda había muerto el 25 de noviembre inmediatamente anterior. Aunque la ley 7.136 evita decirlo directamente, el feriado fue declarado para el mismo día en que se efectuó su funeral, que tuvo una asistencia multitudinaria.

 
domingo 01/02/1942
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 6.834; decreto 6.316 de 1941 del Ministerio del Interior
 
 
jueves 02/04/1942
todo el territorio nacional asunción del mando de Juan Antonio Ríos administrativo y escolar (enseñanza pública) no aplicable decreto 1.535 de 1942 del Ministerio del Interior

El decreto 1.535 de 1942 del Ministerio del Interior no indica el motivo del feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. Coincidentemente, este día también fue Jueves Santo.

En el ámbito administrativo, el alcance de este feriado es un poco más amplio que lo habitual, mientras que en el escolar se restringe a los colegios públicos: el decreto dice: [énfasis añadido, de dos tipos distintos] Declárase feriado el día 2 de Abril próximo venidero [sic] para las oficinas fiscales y establecimientos de educación pública y organismos semifiscales que no tengan el carácter de instituciones bancarias. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma en lo referido al ámbito escolar).

Compárese con los feriados del 21 de julio [de 1927], 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970.

 
sábado 24/10/1942
todo el territorio nacional conmemoración del primer centenario de la muerte de Bernardo O'Higgins escolar no aplicable ley 7.367

Este feriado escolar es inexcusablemente retroactivo: la ley 7.367, que fue promulgada el 9 de noviembre de 1942 y publicada en el Diario Oficial el 20 del mismo mes, dice [énfasis añadido]:

AUTORIZA CONMEMORAR EL PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE DON BERNARDO O'HIGGINS EN LA FORMA QUE SE INDICA
El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

"Artículo 1.o. Declárase feriado escolar el día 24 de Octubre de 1942, en conmemoración de la muerte de don Bernardo O'Higgins, cuyo primer centenario se celebra en esa fecha.

[...]

Artículo 4.o. El Ministerio de Educación Pública impartirá las órdenes del caso a los establecimientos públicos de enseñanza primaria y secundaria para que, durante la semana que precede al 24 de Octubre, se evoque la figura de don Bernardo O'Higgins y los episodios de su vida, en las asignaturas en que sea procedente hacerlo.
Asimismo, dicho Ministerio invitará a un concurso literario sobre O'Higgins a todos los alumnos del país y establecerá premios para los mejores trabajos.

[...]

Artículo 8.o. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- Gmo. del Pedregal.- Benjamín Claro.

Es probable que este feriado escolar sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido promulgada y publicada a destiempo... de iure, se trata de una situación poco feliz; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.


Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 17 de agosto de 1950.

 
martes 21/09/1943
provincia de Magallanes centenario de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes normal no aplicable ley 7.553

Compárese con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego.

 
miércoles 29/09/1943
departamento de Tocopilla centenario de la fundación de Tocopilla normal no aplicable ley 7.707

Este feriado es inexcusablemente retroactivo: la ley 7.707, que fue promulgada el 23 de octubre de 1943 y publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre siguiente, dice [énfasis añadido]:

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN, EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE TOCOPILLA; DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA, EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1943

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

[...]

Artículo 2.o Declárase feriado legal para el departamento de Tocopilla el día 29 de Septiembre de 1943. Los empleadores y patrones pagarán a sus dependientes el suelo o salario correspondiente al día que se declara feriado por la presente Ley.

[...]

Artículo 4.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, a veintitrés de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.

Es probable que este feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido promulgada y publicada a destiempo... de iure, se trata de una situación poco feliz; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
martes 20/06/1944
departamento de Tierra del Fuego cincuentenario de la fundación de la ciudad de Puerto Porvenir administrativo no aplicable decreto 2.395 de 1944 del Ministerio del Interior

La ciudad es conocida hoy como "Porvenir" a secas.

El decreto 2.395 de 1944 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con la efeméride provincial dedicada a la fundación de Porvenir.

 
jueves 24/08/1944
departamento de La Serena cuarto centenario de la fundación de La Serena administrativo no aplicable decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior

El motivo de este feriado está explicitado en el decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior, que se cita a continuación:

DECLARA FERIADO ADMINISTRATIVO EN LA SERENA EL DIA 24 DE AGOSTO EN CURSO

Núm. 3,230.— Santiago, 18 de Agosto de 1944.
Vistos estos antecedentes y teniendo presente que el día 24 de Agosto en curso se celebrará el IV Centenario de la fundación de la ciudad de La Serena,

Decreto:

Declárase feriado el día 24 de Agosto en curso, para los servicios públicos del departamento de La Serena.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.—J. A. RIOS M.— Osvaldo Hiriart.

La fecha escogida llama la atención: el 24 en vez del 26. Es posible que se haya hecho esto porque ese año el 26 fue sábado, pero eso lleva a otra pregunta: ¿Por qué no el viernes 25?. De cualquier modo, la fecha es incorrecta - el feriado del 26 de agosto de 1994, referido al 450º aniversario, explica el problema en detalle.

La situación se vuelve incluso más confusa al tener en cuenta que unos meses después de este feriado, se observó otro de igual motivo y características los días 23 y 24 de marzo de 1945.

El decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
sábado 09/12/1944
departamento de Copiapó bicentenario de la fundación de Copiapó administrativo no aplicable decreto 5.153 de 1944 del Ministerio del Interior
 
 
viernes 23/03/1945
sábado 24/03/1945
departamento de La Serena cuarto centenario de la fundación de La Serena administrativo no aplicable decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior

Algo no cuadra con este feriado: el decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1945, y que se cita en su totalidad, dice:

DECLARA FERIADO ADMINISTRATIVO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA SERENA LOS DIAS 23 Y 24 DE MARZO PROXIMO PASADO

Núm. 1,590.—Santiago, 22 de Marzo de 1945— Vistos estos antecedentes y teniendo presente que los días 23 y 24 de Marzo en curso se celebrará el Cuarto Centenario de fundación de la ciudad de La Serena,
Decreto:
Declárase feriado los días 23 y 24 de Marzo del presente año para los servicios públicos del departamento de La Serena.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.—J. A. RIOS M.—A. Quintana Burgos.

Esta norma es clarísima, pero... ni el 23 ni el 24 de marzo corresponden a aniversario serenense alguno. Como se detalla en la entrada dedicada al feriado del 26 de agosto de 1994, La Serena fue fundada el 4 de septiembre de 1544 y refundada el 26 de agosto de 1549; el 4 de mayo de 1552 obtuvo su título de ciudad.

¿Por qué se celebró el cuarto centenario en marzo de 1945? ¿Especialmente si ya se había celebrado con otro feriado administrativo unos meses antes, el 24 de agosto de 1944? ¿Qué pasó? Sin más información disponible, solamente se puede elucubrar posibles motivos:

  • ¿Se habrá suspendido el feriado administrativo del 24 de agosto de 1944 por algún motivo, y el gobierno accedió a "recuperarlo" (aumentándolo de uno a dos días)?
  • ¿Habrá fracasado dicho feriado por la publicación retroactiva del decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior, haciendo necesario declarar otro? De haber sido así, la situación no debe haber quedado resuelta, toda vez que este feriado también fue retroactivo...
  • ¿Se habrá producido una confusión catastrófica con el aniversario de Calama? (dicha ciudad celebra su aniversario el 23 de marzo, en recuerdo de dicha fecha de 1879, cuando fue conquistada por el ejército chileno durante la Guerra del Pacífico; debe dejarse constancia de que la existencia de Calama es muy anterior a la independencia de Chile y de Bolivia)
  • ¿Las autoridades departamentales informaron mal al gobierno a propósito, porque querían una excusa para tomarse un descanso?
  • ¿Algún funcionario del Ministerio del Interior apostó a que podía "mandarse un numerito" como éste, y terminó lográndolo?

Se revisaron todas las ediciones disponibles del Diario Oficial de abril a agosto de 1945, sin que se haya encontrado ninguna rectificación referida al decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior.

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
miércoles 04/09/1946
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 6.834; decreto 3.780 de 1946 del Ministerio del Interior
 
 
jueves 17/08/1950
todo el territorio nacional centenario de la muerte del General José de San Martín normal no aplicable ley 9.601

En Argentina, la conmemoración de la muerte de San Martín (observada eufemísticamente como su "paso a la inmortalidad") es un feriado recurrente, aunque desde 1995 se traslada al tercer lunes de agosto en vez de ser observado el 17 de dicho mes.

Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 24 de octubre de 1942.

 
sábado 30/06/1951
provincia de Valparaíso centenario de la fundación del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso normal no aplicable ley 9.933

Compárese con El Día del Bombero.

 
martes 12/02/1952
provincia de Valdivia cuarto centenario de la fundación de Valdivia normal no aplicable ley 10.258

La ley 10.258 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado.

 
miércoles 23/04/1952
jueves 24/04/1952
viernes 25/04/1952
todo el territorio nacional XII censo nacional de población y I de vivienda escolar no aplicable decreto 1.242 de 1951 del Ministerio de Economía y Comercio [art. 14]

El censo fue efectuado el 24 de abril.

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
jueves 04/09/1952
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 9.334
 
 
lunes 03/11/1952
todo el territorio nacional transmisión del mando presidencial normal no aplicable ley 10.985

Compárese con los feriados del 21 de julio [de 1927], 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1970.

 
martes 18/11/1952
departamento de Loncomilla centenario de la fundación de San Javier de Loncomilla normal no aplicable ley 10.571
 
 
sábado 24/10/1953
provincia de Malleco cuarto centenario de la (primera) fundación de Angol normal no aplicable ley 10.595

Compárese con el feriado singular del 7 de diciembre de 1962, que conmemoró la (última) fundación de la ciudad.

 
viernes 12/11/1954
sábado 13/11/1954
comuna de Illapel bicentenario de la fundación de Illapel normal no aplicable ley 11.742
 
 
lunes 06/06/1955
martes 07/06/1955
departamento de Arica 75º aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica normal no aplicable ley 11.837

La ley 11.837 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado; cualquier duda remanente queda despejada al considerar la ley 11.862, que dispone fondos con el objeto de contribuir a los gastos que demande la celebración de las festividades conmemorativas del 75º aniversario de la Toma del Morro de Arica.

Este feriado no puede haber sido dedicado a la fundación de la ciudad, pues ésta ocurrió el 25 de abril de 1541.

 
martes 20/08/1957
departamento de Chillán conmemoración del natalicio de Bernardo O'Higgins normal no aplicable ley 12.502

Compárese este feriado singular con el feriado escolar recurrente Nacimiento del Prócer de la Independencia.

O'Higgins nació en 1778, por lo que éste fue el 179º aniversario de su natalicio... el bicentenario fue recordado con un año nacional: el Año del Libertador Bernardo O'Higgins.

 
jueves 27/03/1958
provincia de Osorno cuarto centenario de la fundación de Osorno normal no aplicable ley 12.879
 
 
sábado 12/07/1958
departamento de Taltal centenario de la fundación de Taltal normal no aplicable ley 12.902
 
 
jueves 04/09/1958
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 12.891
 
 
sábado 20/09/1958
todo el territorio nacional sandwich dieciochero normal no aplicable ley 13.009

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
viernes 07/12/1962
departamento de Nacimiento y provincia de Malleco centenario de la (última) fundación de la ciudad de Angol normal no aplicable ley 14.997

El departamento y provincia mencionados fueron parte del antiguo Territorio de Colonización de Angol.

Compárese con el feriado singular del 24 de octubre de 1953, que conmemoró la (primera) fundación de la ciudad.

 
viernes 04/09/1964
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 14.852
 
 
viernes 02/10/1964
ciudad de Rancagua sesquicentenario del Desastre de Rancagua normal no aplicable ley 15.716

La ley 15.716 dice: Artículo 1.o- Declárase feriado legal el día 2 de Octubre, en la ciudad de Rancagua., pero su título produce confusión, pues dice [énfasis añadido]: DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1964, EN LA CIUDAD DE RANCAGUA Y DISPONE FONDOS PARA HABILITAR EL HOSPITAL DE RANCAGUA.

Una interpretación apegada a la letra de la ley indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada), pero hay información, aparte del título problemático de la ley, que lleva a concluir lo contrario.

En el año 2001 se presentó el proyecto de ley 2691-06, que intentó "reactivar" este feriado (aunque no tuvo éxito y terminó archivado). Durante la discusión en la Cámara de Diputados, se consultó a la Contraloría General de la República por el alcance de la ley 15.716. Ésta emitió el 4 de septiembre de 2001 el dictamen 032866N01, que dice:

el feriado dispuesto para la ciudad de rancagua, por el art/1 de la ley 15716, solo se referia al 2/10/64, con motivo de celebrarse los 150 anos de la batalla sucedida en esa ciudad. ello, porque de la historia del establecimiento de esa disposicion fluye que dicho articulo se origino en una mocion presentada el 5/10/64, justificandola en los preparativos de festejos de esa efemerides. asimismo, se hizo referencia a la necesidad de declarar feriado el 2 de octubre "proximo", para permitir la celebracion con la solemnidad y dignidad que requeria el aniversario, considerando la asistencia de invitados extranjeros, lo que ratifica el informe de la comision de hacienda

Con esto, queda claro que la intención del proyecto de ley que finalmente fue aprobado era declarar un feriado singular, y por lo tanto la ley 15.716 debe ser entendida así.


Debe notarse, en todo caso, que en aquella época el 2 de octubre era un feriado recurrente de facto en Rancagua: los colegios suspendían sus clases, el comercio cerraba y se hacía un acto en la plaza de la ciudad en conmemoración del Desastre de Rancagua; durante las décadas del '70 y '80 se contó con la presencia del entonces Presidente Pinochet y todo. Esta actividad sigue teniendo lugar en nuestros días, aunque de manera disminuida.

 
jueves 05/11/1964
comuna de Talcahuano bicentenario de la fundación de Talcahuano normal no aplicable ley 15.909 [art. 14]

Este feriado es inexcusablemente retroactivo: la ley 15.909, que fue promulgada el 17 de noviembre de 1964 y publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre siguiemte, dice [énfasis añadido]:

[...]

Artículo 14.o- Declárase feriado legal en la comuna de Talcahuano, el día 5 de Noviembre de 1964.

[...]

Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República, e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.

Es probable que este feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido promulgada y publicada a destiempo... de iure, se trata de una situación poco feliz; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
miércoles 22/04/1970
todo el territorio nacional XIV censo nacional de población y III de vivienda escolar no aplicable ¿resolución 128 de 1969 de la Dirección de Estadísticas y Censos?; decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar este día, dado que se iba a efectuar el censo. Ahora bien, ¿quién decidió efectuar el censo el 22 de abril de 1970?

Lo más probable es que dicha resolución (que no fue publicada en el Diario Oficial [no aparece en los sumarios de noviembre de 1969 a enero de 1971] y no está en los registros de la Contraloría General de la República) sea la que determinó efectuar el censo en esta fecha.


Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
jueves 03/09/1970
todo el territorio nacional facilitar a los profesores la concurrencia a votar para la elección presidencial escolar no aplicable decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar los días 3 y 5 de septiembre de 1970 para facilitar a los profesores (especialmente a aquellos que trabajaban en colegios rurales apartados) la concurrencia a votar para la elección presidencial del 4 de septiembre. Dicha norma también suspendió las clases entre el 31 de agosto y el 5 de septiembre en los establecimientos educacionales en que debían constituirse las mesas receptoras de sufragios.

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 04/09/1970
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 14.852

Véase el feriado escolar que cubrió los días anterior y posterior.

 
sábado 05/09/1970
todo el territorio nacional facilitar a los profesores la concurrencia a votar para la elección presidencial escolar no aplicable decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública

Véanse las notas acerca de este feriado escolar retroactivo en la entrada dedicada al 3 de septiembre de 1970.

 
martes 03/11/1970
todo el territorio nacional transmisión del mando presidencial escolar no aplicable decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 21 de julio [de 1927], 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1952.

 
lunes 29/03/1971
martes 30/03/1971
miércoles 31/03/1971
ciudad de Chimbarongo centenario de la fundación de Chimbarongo escolar no aplicable decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública estableció este feriado escolar en la ciudad de Chimbarongo, no en la comuna homónima: esto significa que los colegios en otros centros poblados de la comuna (como Peor es Nada) no quedaron cubiertos por dicha norma.

El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 02/04/1971
sábado 03/04/1971
domingo 04/04/1971
lunes 05/04/1971
todo el territorio nacional facilitar el proceso correspondiente a las elecciones municipales del 4 de abril de 1971 escolar no aplicable decreto 464 de 1971 del Ministerio del Interior
 
 
jueves 22/01/1976
provincia de Chiloé sesquicentenario de la anexión incorporación del Archipiélago de Chiloé al territorio nacional normal no aplicable decreto ley 1.329 de 1976

Chiloé, desde 1784 una intendencia dependiente directamente del Virreinato del Perú, se mantuvo fiel a la Corona de España durante el proceso de independencia de Chile.

Después de dos intentos fallidos (en 1820 y 1824), Chile conquistó Chiloé en 1826, tras vencer en batalla a las tropas locales. El acuerdo de paz, el Tratado de Tantauco, fue firmado el 15 de enero de dicho año y fue ratificado el 19 del mismo mes. El 22 se juró la independencia de Chiloé, y fue incorporado a Chile el día 31 mediante decreto supremo.

Compárese con el feriado nacional del 19 de enero de 1926.

 
miércoles 04/01/1978
todo el territorio nacional plebiscito de facto no aplicable decreto 1.308 de 1977 del Ministerio del Interior

"Consulta Nacional" por el apoyo o rechazo de la ciudadanía a la legitimidad del gobierno militar.

El decreto 1.308 de 1977 del Ministerio del Interior no establece este día como feriado en ninguna parte: fue solamente un feriado de facto; el grueso de la fuerza laboral no trabajó ese día, aunque algunos sectores reducidos lo hicieron normalmente (por ejemplo, el Diario Oficial fue publicado en esta fecha).

 
lunes 14/08/1978
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable decreto ley 2.317 de 1978

El decreto ley 2.317 de 1978 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 21 a 25 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
lunes 11/09/1978
desde las 14:00
todo el territorio nacional quinto aniversario de la Liberación Nacional normal no aplicable decreto ley 2.332 de 1978

El 11 de septiembre de 1978 fue hábil en la mañana y feriado en la tarde. El decreto ley 2.332 de 1978, que se cita en su totalidad, dice:

DECLARA FERIADO LEGAL, A CONTAR DE LA HORA QUE INDICA, EL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1978

Santiago, 11 de Septiembre de 1978.— Hoy se acordó lo que sigue:
Núm. 2.332.— Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que con motivo de celebrarse en el día de hoy un nuevo aniversario de la Liberación Nacional, el Supremo Gobierno ha considerado de interés general declarar feriado legal, a contar de las 14 horas de esta fecha.
La H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único: Declárase feriado legal, a contar de las 14 horas, el día 11 de Septiembre de 1978.
Este feriado no afectará las actuaciones judiciales realizadas.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.— Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército, Presidente de la República.— José Toribio Merino Castro, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.— César Mendoza Durán, General, Director General de Carabineros.— Fernando Matthei Aubel, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.— Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

Este feriado tiene más aspectos extraños: el decreto ley 2.332 de 1978, que lo establece, no aparece en la edición del Diario Oficial correspondiente al día de su publicación (30.163, del 11 de septiembre de 1978); sin embargo, es listado en la recopilación de la Editorial Jurídica de Chile y en la recopilación de la Contraloría General de la República; ambas indican que fue publicado en la edición 30.163-A... que no está disponible en línea. Lo más probable (pero que necesita ser confirmado) es que esta edición "-A" del Diario Oficial sea de circulación restringida por contener uno o más decretos ley secretos.

Basándose en estos datos, es razonable conjeturar lo siguiente acerca de esta norma: en algún momento de la mañana del 11 de septiembre, la junta de gobierno decidió "tomarse la tarde" para celebrar el aniversario del golpe militar y dictó un decreto ley para tal efecto; para cuando estuvo listo, la edición del Diario Oficial "normal" de ese día ya había sido cerrada, por lo que se optó por publicarlo en la edición secreta de dicho periódico (para evitar hacerlo el día 12, lo que habría convertido en retroactivo al feriado de marras).

Si el párrafo anterior es correcto, ¿por qué se recurrió a un decreto ley, tramitado apresuradamente y de mala manera, en vez de simplemente irse a la casa y ya? También cabe preguntar cuánta gente se habrá enterado de este feriado vespertino a tiempo y lo habrá podido aprovechar...

Compárese con el feriado recurrente Aniversario de la Liberación Nacional, instituido tres años después.

 
lunes 30/04/1979
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable decreto ley 2.618 de 1979

El decreto ley 2.618 de 1979 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
viernes 02/05/1980
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable decreto ley 3.341 de 1980

El decreto ley 3.341 de 1980 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
jueves 11/09/1980
todo el territorio nacional plebiscito normal no aplicable decreto ley 3.465 de 1980 [arts. 1 y 38]

Aprobación o rechazo de la Constitución de 1980.

 
miércoles 21/04/1982
todo el territorio nacional XV censo nacional de población y IV de vivienda normal no aplicable resolución 91 exenta de 1982 del INE; ley 18.116

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
viernes 14/01/1983
todo el territorio nacional congelamiento del mercado tras la intervención gubernamental de la banca bancario no aplicable ley 18.202; resolución 12 de 1983 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

A finales de 1982 y principios de 1983, se produjo una crisis financiera de gran envergadura; el gobierno debió actuar, lo que implicó la quiebra del Banco Hipotecario y de Comercio, del Banco Unido de Fomento y de la financiera Ciga, y la intervención del Banco de Chile, del Banco de Santiago, del Banco de Concepción, del Banco Internacional y de otras entidades.

La ley 18.202 autorizó al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras a ordenar, por una sola vez, el cierre temporal de las operaciones de todas las empresas bancarias y sociedades financieras, por un período que no podrá exceder de tres días hábiles. El mismo día, el superintendente emitió la resolución 12 de 1983 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, estableciendo este feriado bancario.

Éste es el último feriado bancario singular que se ha decretado en Chile.

 
lunes 30/04/1984
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable ley 18.304

La ley 18.304 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
viernes 02/05/1986
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable ley 18.508

La ley 18.508 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
viernes 03/04/1987
todo el territorio nacional visita del Papa Juan Pablo II normal no aplicable ley 18.606

La visita del papa a Chile cubrió desde el 1 hasta el 6 de abril de 1987. El viernes 3, en particular, se efectuó la Eucaristía en el Parque O'Higgins en que se beatificó a Sor Teresa de Los Andes.

 
miércoles 05/10/1988
todo el territorio nacional plebiscito normal no aplicable ley 18.700; decreto 1.224 de 1988 del Ministerio del Interior

Continuidad de Augusto Pinochet en la presidencia de la república para el período 1989-1997 (conocido popularmente como el "plebiscito del SÍ y el NO").

 
domingo 30/07/1989
todo el territorio nacional plebiscito normal no aplicable ley 18.700; decreto 939 de 1989 del Ministerio del Interior

Aprobación o rechazo del paquete de 54 reformas a la Constitución de 1980.

 
jueves 14/12/1989
todo el territorio nacional elecciones presidencial y parlamentarias normal no aplicable ley 18.700; decreto 1.900 de 1989 del Ministerio del Interior
 
 
miércoles 22/04/1992
todo el territorio nacional XVI censo nacional de población y V de vivienda normal no aplicable resolución 11 exenta de 1992 del INE; ley 19.116

SÍ: el feriado del censo de 1982 fue establecido por la ley 18.116 y el feriado del censo de 1992 fue establecido por la ley 19.116.

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
domingo 28/06/1992
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no aplicable ley 19.130; ley 18.700
 
 
sábado 11/12/1993
todo el territorio nacional elecciones presidencial y parlamentarias normal no aplicable ley 18.700
 
 
viernes 26/08/1994
comuna de La Serena 450º aniversario de la fundación de La Serena normal no aplicable ley 19.332

La Serena fue fundada (como "Villanueva de La Serena" [igual que la ciudad pacense], por el Capitán Juan Bohón) el 4 de septiembre de 1544 (algunos autores sostienen erradamente que esto ocurrió el 15 de noviembre o el 30 de diciembre de 1543; varios hechos históricos conocidos implican que la fundación no pudo ocurrir en dicho año), pero fue destruida en enero de 1549 en una sublevación aborigen. Fue refundada (esta vez como "San Bartolomé de La Serena", por el Capitán Francisco de Aguirre) el 26 de agosto de 1549. El lector atento notará el problema con este feriado...

Compárese este feriado con los dos (sí, dos) referidos al cuarto centenario de la (re-)fundación de la ciudad: el 24 de agosto de 1944 y el 23 y 24 de marzo de 1945.

 
domingo 27/10/1996
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no aplicable ley 19.448; ley 18.700
 
 
jueves 11/12/1997
todo el territorio nacional elecciones parlamentarias normal no aplicable ley 18.700
 
 
domingo 12/12/1999
todo el territorio nacional elección presidencial (primera vuelta) normal no aplicable ley 18.700
 
 
viernes 31/12/1999
todo el territorio nacional celebraciones por la llegada del nuevo milenio año 2000 normal no aplicable ley 19.656

El proyecto de ley 2428-06, que terminó convirtiéndose en la ley 19.656, sostiene sin arrugarse lo siguiente como primer considerando:

Que el día 31 de diciembre de 1999 es el último día del presente milenio, por lo mismo, las celebraciones por término e inicio de milenio no serán las acostumbradas a las de cualquier fiesta de año nuevo. [...]

Este proyecto fue firmado por cuatro diputados, tres de los cuales eran abogados (y en los cuales es vagamente excusable que no sepan contar) y uno era ingeniero civil de la Universidad de Chile (que no tiene excusa que valga la pena siquiera oír).

El proyecto fue discutido en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 1999 (véase la transcripción de la 18ª sesión ordinaria, correspondiente a la legislatura 341ª extraordinaria). Durante el debate, un profesor de historia, un ingeniero agrónomo y cinco abogados insistieron en el error; afortunadamente, dos abogados (el antepenúltimo y el último parlamentario en hablar) hicieron notar la equivocación que representa hablar de "cambio de milenio" en referencia a la transición del año 1999 al 2000.

El Senado atendió el proyecto trece días después (véase la transcripción de la 17ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 341ª legislatura extraordinaria, del 1 de diciembre de 1999). Hablaron cuatro senadores: una educadora de párvulos, que no reparó en el error, un ingeniero civil de la Universidad Católica de Valparaíso, que lo repitió, un oficial de Carabineros, que procuró dejar constancia de que no existió el año cero y un abogado, que lo corroboró.

Finalmente, la ley 19.656 fue publicada sin considerando alguno, lo que ciertamente es preferible a haber mantenido el que se citó al principio de esta filípica.

 
domingo 16/01/2000
todo el territorio nacional elección presidencial (segunda vuelta) normal no aplicable ley 18.700
 
 
domingo 29/10/2000
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no aplicable ley 18.695; ley 19.689; ley 18.700
 
 
domingo 16/12/2001
todo el territorio nacional elecciones parlamentarias normal no aplicable ley 18.700; ley 19.745

Originalmente, las elecciones parlamentarias de 2001 debían efectuarse el 11 de diciembre de ese año. La ley 18.700 establece un plazo límite (calculado como cierta cantidad de días antes de que se efectúe la elección del caso) para inscribir las candidaturas ante el Servicio Electoral; los partidos políticos acostumbran esperar hasta el último momento para efectuar este trámite. En esa ocasión, un error de forma en la inscripción de los candidatos de la DC invalidó casi todas sus solicitudes, lo que los habría dejado fuera de la elección. La única forma de resolver el problema (sin excluirlos) fue aprobar la ley 19.745, que trasladó las elecciones al domingo 16 del mismo mes, retrasando con ello el plazo límite en cuestión.

 
miércoles 24/04/2002
todo el territorio nacional XVII censo nacional de población y VI de vivienda normal no aplicable ley 17.374 [art. 43]; resolución 1.086 exenta de 2001 del INE

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
viernes 17/09/2004
todo el territorio nacional sandwich dieciochero normal no ley 19.973

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
domingo 31/10/2004
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no ley 18.695; ley 19.689; ley 18.700
 
 
viernes 19/11/2004
Región Metropolitana cumbre de la APEC en Santiago normal no ley 19.978
 
 
domingo 11/12/2005
todo el territorio nacional elecciones presidencial (primera vuelta) y parlamentarias normal no ley 18.700
 
 
domingo 15/01/2006
todo el territorio nacional elección presidencial (segunda vuelta) normal no ley 18.700
 
 
lunes 17/09/2007
todo el territorio nacional sandwich dieciochero normal no ley 20.215

Este feriado singular es redundante: la horrendamente escrita ley 20.215 estableció dos feriados diferentes, uno singular (éste) y uno recurrente (el Día de la Libación Nacional), que debieron ser observados simultáneamente. La entrada dedicada a éste último explica en detalle cómo se produjo esta situación.

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
domingo 26/10/2008
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no ley 18.695; ley 19.689; ley 18.700
 
 
domingo 13/12/2009
todo el territorio nacional elecciones presidencial (primera vuelta) y parlamentarias normal sí, [desde las 00:00] hasta las 14:00 ley 18.700; ley 20.354; ley 20.409

Originalmente, este feriado correspondía al viernes 11 de diciembre; la ley 20.354 reformó la constitución de modo que la elección presidencial siempre se efectúe un día domingo.


La ley 20.409, tramitada apresuradamente poco antes de las elecciones, declara parte de este día como irrenunciable, con el propósito de facilitar el trámite de votación a los trabajadores del comercio; esta medida es aplicable solamente para las elecciones de 2009/2010, por lo que no tiene valor en sufragios posteriores.

El artículo 155 de la ley 18.700 otorga un permiso de dos horas para ausentarse del trabajo e ir a votar. Una mejor solución habría sido modificar este artículo, aumentando dicho lapso a tres o cuatro horas; esto habría evitado torcer el significado de la irrenunciabilidad de un feriado y tendría la innegable ventaja de ser una solución general en vez de un parche momentáneo.

 
domingo 17/01/2010
todo el territorio nacional elección presidencial (segunda vuelta) normal sí, [desde las 00:00] hasta las 14:00 ley 18.700; ley 20.354; ley 20.409

Originalmente, la segunda vuelta de la elección presidencial estaba programada para el domingo 10 de enero de 2010. La reforma constitucional que trasladó la primera vuelta del 11 al 13 de diciembre forzó el traslado de esta fecha al 17 de enero.

Su carácter de "irrenunciable matutino" se debe al mismo motivo que afecta al feriado del 13 de diciembre de 2009.

 
viernes 17/09/2010
sábado 18/09/2010
domingo 19/09/2010
lunes 20/09/2010
todo el territorio nacional fiestas patrias en el bicentenario normal el 17, no
el 18, sí
el 19, sí
el 20, sí
ley 20.450; ley 20.465

Compárese con el feriado centenario, que aumentó las fiestas patrias de 1910 a una semana.

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?


La gestación de este feriado es particularmente tortuosa, por lo que a continuación se relata su historia.

El 7 de mayo de 2009, siete diputados de distintos partidos (uno del PPD, un independiente ex-PPD, uno de la DC y cuatro de la UDI) presentaron el proyecto de ley 6505-24, que buscaba declarar feriados el 17 y el 20 de septiembre de 2010, para compensar el hecho de que el 18 y el 19 de dicho mes caerían en fin de semana.

Dicho proyecto fue presentado sin urgencia, por lo que pasaron varios meses sin que hubiese progreso alguno. El 6 de abril de 2010, quien escribe criticó la falta de avance en esta misma entrada, diciendo lo siguiente:

Este proyecto lleva 11 meses en trámite sin que haya sido atendido. Considerando lo que suele suceder con cada proyecto de ley que pretende declarar un feriado singular (el "apoyo transversal", la majadera letanía de la "productividad perdida" de parte de los que se oponen, la tramitación dejada para último minuto y los reclamos por la pretendida "suma urgencia", etcétera), queda claro que, una vez más, el proyecto será tramitado a última hora y aprobado (aunque algunos lo harán de mala gana; rechazar este feriado en particular traería un costo político muy grande para quien se atreviere a hacerlo). Quien escribe apuesta a que la ley que instituya formalmente este feriado será publicada en el Diario Oficial la misma semana en que debe ocurrir (esto es, entre los días lunes 13 y jueves 16 de septiembre) y no antes. Es una lástima... un feriado de cuatro días podría ser mucho mejor aprovechado si la población pudiese planificar sus actividades con antelación.

Casi un mes después, el 4 de mayo de 2010, el gobierno presentó un segundo proyecto de ley, el proyecto 6919-06, con suma urgencia, que buscaba declarar feriado solamente el 20 de septiembre; esto fue seguido el 11 de mayo por un tercer proyecto de ley, el proyecto 6929-06, presentado (sin urgencia) por ocho diputados democratacristianos, que buscaba declarar feriado el 17 de septiembre (según un artículo de La Segunda, con la intención de reemplazar al 20 de septiembre).

En la tarde del mismo 11 de mayo, la comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del ejecutivo, aunque cambió la fecha del feriado propuesto del 20 al 17 de septiembre (el criterio que se esgrimió fue que tendría menos impacto declarar feriado este día, pues el país normalmente se detiene al comenzar la tarde de la víspera de Fiestas Patrias - véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información). La "idea de legislar sobre el tópico" fue aprobada unánimemente, mientras que el proyecto (con la indicación incluida) fue aprobado en particular por 11 votos contra 2.

El 1 de junio, el gobierno cambió la urgencia de su proyecto a discusión inmediata; al día siguiente, fue revisado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. Parlamentarios de oposición presentaron dos indicaciones: una que pretendía agregar el 20 de septiembre como día feriado y otra que buscaba declarar irrenunciables el 17 y el 20 de septiembre; esto no fue de agrado del gobierno, que insistía en declarar solamente un día feriado. Finalmente, salvo algunas excepciones, los parlamentarios pro-gobierno votaron en contra de estas indicaciones y los de oposición lo hicieron a favor. Los resultados fueron:

  • La idea de legislar sobre la iniciativa fue aprobada por 101 votos a favor y 2 abstenciones.
  • La indicación que agrega el 20 de septiembre fue aprobada por 55 votos a favor, 48 en contra y 2 abstenciones.
  • La indicación que declara irrenunciables el 17 y el 20 de septiembre fue aprobada por 55 votos a favor, 49 en contra y una abstención.

La comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado atendió el proyecto en las sesiones del 8 y del 15 de junio. Aprobó el proyecto en general por unanimidad y estudió dos indicaciones del ejecutivo: la primera, que pretendía dejar solamente el 20 de septiembre, fue rechazada por cuatro votos contra uno (extrañamente, el único voto a favor provino de un senador del PS; los negativos correspondieron a dos miembros de la DC, uno de la UDI y un independiente); la segunda, que buscaba eliminar la irrenunciabilidad del 17 y del 20 de septiembre, fue aprobada por unanimidad.

El 29 de junio, el proyecto fue discutido en el Senado; fue aprobado en general por unanimidad, mientras que una indicación para eliminar el 17 de septiembre, presentada por senadores oficialistas, fue rechazada por 22 votos contra 15 (en general, los parlamentarios pro-gobierno apoyaron tener solamente un día extra de feriado, mientras que los de oposición optaron por tener dos); luego, el proyecto fue aprobado en particular por la misma votación.

Como el proyecto fue modificado por el Senado, la Cámara de Diputados tuvo que votarlo una vez más. El 6 de julio, los parlamentarios oficialistas votaron a favor, mientras que los de oposición lo hicieron en contra, con el propósito de ir a una comisión mixta en donde podrían insistir con la idea de no tener solamente un día feriado irrenunciable [el 18 de septiembre]; el proyecto fue aprobado por 58 votos a favor, 51 en contra y una abstención. El gobierno, que en varias oportunidades había amenazado con vetar el proyecto si terminaba declarando feriados dos días, decidió respetar el resultado de la tramitación en el Congreso y lo promulgó el 13 de julio.

Antes de que el proyecto fuese publicado como ley, un grupo de diputados (un miembro del PPD, ocho de la DC y uno del PRI) presentó el 14 de julio un cuarto proyecto de ley, el proyecto 7066-13 (sin urgencia), que pretendía declarar irrenunciable el feriado del 19 de septiembre.

Después de todas estas vueltas, la ley 20.450, publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 2010, terminó estableciendo lo mismo que el primer proyecto (el proyecto 6505-24, que había sido presentado en mayo de 2009). Para colmo, ni ése ni el tercero (el proyecto 6929-06) fueron atendidos o fusionados con el segundo, por lo que quedaron en tramitación pendiente. Seguramente serán archivados "por inactividad" en algún momento, lo que a la fecha de última actualización de este documento no ha ocurrido.


Como la teleserie no podía terminar ahí, otro grupo de diputados opositores (uno del PC, dos del PS, tres del PPD y uno de la DC [éste último el único coautor de la otra moción también presente en ésta]) presentó el 28 de julio un quinto proyecto de ley, el proyecto 7082-13 (sin urgencia), que buscaba declarar irrenunciables los feriados del 19 y 20 de septiembre.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la cámara baja rechazó el 17 de agosto los dos proyectos aún en trámite activo (el proyecto 7066-13 por 6 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones; el proyecto 7082-13, por 6 a favor y 7 en contra). También rechazó el proyecto 7067-13, que pretendía recargar en por lo menos 50% los sueldos de los trabajadores del comercio que prestasen servicios los días 17, 19 y 20 [algo que la ley ya establecía en ese momento] (por 2 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones). Al publicarse dichos resultados, diputados de oposición anunciaron que intentarían revertir estas negativas en la discusión en sala de los proyectos.

En la sesión del 31 de agosto, la Cámara de Diputados discutió y aprobó ambos proyectos (primero el proyecto 7082-13, por 61 a favor, 41 en contra y 8 abstenciones; luego, el proyecto 7066-13 por 102 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones), por lo que los dos fueron despachados al Senado; el propósito declarado de aprobar ambos proyectos en vez de uno solo era darle más opciones a la cámara alta y así evitar una tercera votación, dada la cercanía de las fechas de interés. El proyecto 7067-13 [el referido al sueldo extra] fue rechazado (por 31 votos a favor, 57 en contra y 12 abstenciones).

El 6 de septiembre, la Comisión de Trabajo y Previsión del Senado discutió los dos proyectos; contra lo esperado (dadas las votaciones en la cámara baja), ésta aprobó el proyecto 7082-13 (por tres votos a favor y dos en contra), rechazó el proyecto 7066-13 (por dos votos a favor y tres en contra) y despachó ambos para la discusión en sala, la que se efectuó durante los días 7 y 8. Esta vez, las posturas se dividieron nuevamente en líneas partidarias, con los senadores de oposición apoyando declarar irrenunciables el 19 y el 20 de septiembre y (casi todos) los parlamentarios oficialistas y el gobierno en contra de esto.

El debate en la sala del Senado se centró en el proyecto 7082-13 (que declararía irrenunciables el 19 y el 20): el ejecutivo presentó una indicación que pretendía eliminar la irrenunciabilidad del 20, compensándola con el pago de horas extra y la recuperación posterior del día, que fue rechazada (por 14 votos a favor y 20 en contra). Inmediatamente después se votó (en general y en particular) por el proyecto, que fue aprobado (por 21 votos a favor y 13 en contra). Una última indicación, presentada por parlamentarios oficialistas a último minuto, que buscaba exceptuar de la irrenunciabilidad a quienes laboren en zonas de interés turístico o en comunas que en ciertos períodos del año reciben un flujo significativo de población flotante por razones de turismo, también fue rechazada (por 14 votos a favor y 18 en contra). Dada la aprobación mencionada, el proyecto 7066-13 (que declararía irrenunciable solamente el 19) fue rechazado en general, sin ser votado.

La discusión acerca de la irrenunciabilidad de estos días fue notoriamente acalorada, especialmente en el Senado (mucho más que durante el debate anterior, cuando se discutió declarar feriados el 17 y/o el 20 de septiembre). Una de sus consecuencias fue que diputados de oposición presentaron el proyecto de ley 7209-13 el 14 de septiembre (esencialmente idéntico a uno antiguo que había sido archivado, el proyecto 5160-13), que busca declarar feriados irrenunciables los días domingos [sic] y todos aquellos días que la ley declare festivos [sic]; véase el anexo Proyectos de ley acerca de feriados que han sido abandonados o siguen en trámite. para más información.

Algunos sectores no vieron con agrado la idea de tener tres días feriados irrenunciables continuos, por lo que hubo presiones para que el gobierno vetara el proyecto aprobado por el Congreso. Éste no las atendió y terminó promulgándolo el 14 de septiembre; la publicación en el Diario Oficial de la ley 20.465, que finalmente declaró irrenunciables el 19 y el 20 de septiembre, ocurrió el día 16... en la misma semana en que debían comenzar las fiestas patrias y en el último día en que podía publicarse dicha ley. Reléase el comentario escrito en abril, especialmente la parte que dice "queda claro que, una vez más, el proyecto será tramitado a última hora" y la que predice la fecha de publicación... no habrá sido para la declaración de feriado del 17 y 20 de septiembre, pero sí que lo fue para la irrenunciabilidad del 19 y del 20. ಠ_ಠ


Lo peor de todo este embrollo es que probablemente no habría ocurrido si el año 2006 se hubiese aprobado el proyecto de ley 4080-06; este proyecto, que seguía en trámite en septiembre de 2010 (y sigue estándolo a la fecha de última actualización de este documento), planteaba declarar feriado el 20 de septiembre si el 19 caía en un domingo y declaraba irrenunciable este último día. Si hubiese sido ley, probablemente se habría discutido la posibilidad de dar un día feriado extra para el bicentenario (el 17) y nada más...

 
martes 31/05/2011
comuna de Puerto Natales centenario de la fundación de Puerto Natales normal no ley 20.517

Compárese con la efeméride provincial dedicada a la fundación de Puerto Natales.

Aunque la ley 20.517 no indica el motivo de este feriado, el texto del proyecto 7666-06, que se convirtió en dicha norma, lo indica explícitamente.

Contrario a lo habitual, la tramitación del proyecto 7666-06 fue inusualmente veloz: éste fue presentado por un senador el 17 de mayo de 2011, el 18 fue aprobado por el Senado (primero por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y luego en la sala) y el 19 por la Cámara de Diputados, quedando listo para ser promulgado. Solamente se sabe de una tramitación más rápida en el Congreso: la del proyecto 2757-06 (que se convirtió en la ley 19.745), que tomó un solo día.

 
domingo 28/10/2012
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no ley 18.695; ley 19.689; ley 18.700
 
 
domingo 17/11/2013
todo el territorio nacional elecciones presidencial (¿primera vuelta?) y parlamentarias normal no ley 18.700

De requerirse una segunda vuelta para la elección presidencial, ésta se efectuará el domingo 15 de diciembre de 2013, que también será feriado.

 

Notas:


Feriados vespertinos de facto.

Algunos días en Chile son hábiles de iure, aunque de facto son feriados vespertinos: se trabaja solamente en la mañana y la fuerza laboral se retira en las primeras horas de la tarde (o tan pronto como sea posible):

Esta costumbre no tiene respaldo legal, excepto para los funcionarios públicos: el Estatuto Administrativo indica que estos no están obligados a trabajar en las tardes de estos tres días; el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. discute la historia de este privilegio.


Fuentes y agradecimientos.

Miguel Farah es el autor de este documento.

La mayor parte de la información utilizada ha sido obtenida desde las siguientes fuentes en línea:

También se ha recurrido a fuentes fuera de línea... libros (claro que varios de ellos fueron encontrados gracias a Google Books) y, en un caso, microfichas:

Finalmente, algunas personas tuvieron la deferencia de colaborar entregando información:


Última actualización: 9 de enero de 2012.


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