ATENCIÓN: debido a las consultas hechas, se aclara lo siguiente: la ley 20.450, publicada en el Diario oficial el 19 de julio, declara feriados los días 17 y 20 de septiembre de este año, además del 18 y 19; solamente el 18 de septiembre será feriado irrenunciable. Ahora bien, existen dos proyectos de ley en trámite que pretenden declarar más días irrenunciables: el primero busca dar ese carácter al 19 de septiembre; el segundo, al 19 y al 20. Aún no está claro si estos proyectos serán aprobados o no.
ATENCIÓN: debido a las consultas hechas, se aclara lo siguiente: el feriado del 15 de agosto próximo caerá en día domingo y NO será trasladado al lunes.
Este documento lista aspira a listar todos los días feriados que hay actualmente en Chile o que
hubo en el pasado.
Los feriados conocidos tienen distintas características:
Pueden ser recurrentes o singulares.
Pueden tener vigor en todo el territorio nacional o afectar solamente a localidades específicas (ciudades, comunas, regiones, etcétera). Cuando es necesario hacer la distinción, se habla de "feriados nacionales" en el primer caso y de "feriados locales" en el segundo.
Pueden tener distinto ámbito:
Los de ámbito normal pueden o no ser irrenunciables: son obligatorios para los dependientes del comercio (i.e.: no pueden trabajar), con ciertas excepciones, como restaurantes, establecimientos de entretenimiento, farmacias de turno, etcétera.
Pueden ser de carácter civil o religioso.
En general, cubren un día completo; hay excepciones, en que el feriado de turno solamente cubre la tarde de un día - en tal caso, se conocen como feriados vespertinos. A menos que se indique otra cosa, se entiende que "la tarde" comienza a las 14:00.
Con la información contenida en este documento se han elaborado listados de feriados por año, que van desde 1981 hasta 2100: 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, 2035, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2041, 2042, 2043, 2044, 2045, 2046, 2047, 2048, 2049, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2066, 2067, 2068, 2069, 2070, 2071, 2072, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2080, 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2089, 2090, 2091, 2092, 2093, 2094, 2095, 2096, 2097, 2098, 2099 y 2100.
Si se prefiere, puede verse la misma información en un calendario de Google con los feriados y los días, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.
Obviando la información histórica que falta por averiguar e incorporar (ver las secciones en letra roja), este documento está actualizado hasta la ley 20.450, que es la norma más reciente que trata sobre el tema.
Los días feriados sirven para celebrar o conmemorar ocasiones de gran importancia. Además, el Estado celebra oficialmente otras de menor calibre con días especiales (usualmente llamados "Día Nacional de ..."), sin llegar a declararlos feriados. Un documento separado contiene el listado de Días Nacionales en Chile.
Este documento contiene las siguientes secciones:
Última actualización: 28 de julio de 2010.
Los feriados recurrentes se celebran todos los años (o solamente en algunos, de acuerdo con la regla del caso); la fecha que les corresponde puede ser fija, trasladable (dependiendo del día de la semana en que caiga) o móvil. Los conocidos son:
Vigentes:
La lista de feriados recurrentes vigentes puede parecer extensa, pero debe tenerse en cuenta que ninguno es trasladado si cae en día sábado o domingo; por ello, en un año cualquiera puede haber entre ocho y catorce feriados que caigan entre lunes y viernes, siendo 10,5775 días la cantidad promedio. Además, la distribución no es uniforme; la siguiente tabla detalla la frecuencia de los años para una cantidad de feriados recurrentes (entre lunes y viernes) dada:
| feriados | porcentaje |
|---|---|
| 8 | 24,75% |
| 9 | 3,75% |
| 10 | 14,50% |
| 11 | 28,25% |
| 12 | 14,25% |
| 13 | 3,75% |
| 14 | 10,75% |
En este análisis no se cuentan el feriado escolar local, el bancario ni posibles feriados singulares.
Derogados:
La siguiente tabla detalla todos los feriados recurrentes conocidos:
| nombre | fecha | vigencia | ámbito | ¿Es irrenunciable? | carácter | normas relevantes | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| desde | hasta | en | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| notas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| nombre | fecha | vigencia | ámbito | ¿Es irrenunciable? | carácter | normas relevantes | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| desde | hasta | en | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| notas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| feriado bancario sabatino |
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todo el territorio nacional | bancario | no aplicable | civil |
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Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado, en horarios determinados y con ciertas excepciones. Esto cambió con la ley 16.324, que modificó la Ley General de Bancos entonces vigente (contenida en el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda), indicando que se debía abrir solamente de lunes a viernes, y marcando a los días sábado como feriados bancarios. Dicha ley entró en vigencia el jueves 28 de octubre de 1965. Debe recordarse que el sábado no es un día feriado de
ámbito normal, como el domingo; es cierto que el sábado es cada vez menos un día
laboral, que la ley en muchas partes dice cosas como La resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (promulgada el jueves 27 de septiembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial el miércoles 3 de octubre siguiente) ordenó a los bancos atender al público los días sábado, suspendiendo este feriado bancario; dicha norma estableció explícitamente que estaría vigente a partir del viernes 28 de septiembre de 1973, por lo que afectó retroactivamente al día sábado 29 del mismo mes. Debido al escaso movimiento de público registrado y a la oposición del gremio bancario, esta medida fue revertida mediante la resolución 32 de 1973 de la Superintendencia de Bancos, publicada en el Diario Oficial el jueves 3 de enero de 1974 (vigente desde el mismo día). Es importante notar que el Superintendente de Bancos se excedió en sus atribuciones al emitir la resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (la Ley General de Bancos entonces vigente le permitía determinar el horario de atención al público, aunque circunscrito a los días lunes a viernes); dado que los bancos efectivamente atendieron al público los días sábado durante el período en cuestión (desde el 29/09/1973 hasta el 29/12/1973), se han registrado en este documento la derogación y el restablecimiento de facto tal como si hubiesen estado ajustados a derecho. No se sabe si durante ese período los bancos registraron como "fecha contable" en las operaciones efectuadas en día sábado al mismo día o al lunes posterior. |
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| día domingo | todos los días domingo | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | civil (de ancestral origen religioso) |
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El mundo cristiano considera desde hace muchos siglos el domingo como día de descanso, por lo que en Chile ha sido observado desde la llegada de los primeros españoles. El indulto apostólico de 1824 lo confirma como feriado (además, varios decretos de gobierno de los primeros años de la república confirman que era observado). En 1907, la ley 1.990 lo establece como día de descanso obligatorio, aunque permite cambiarlo por otro en la semana si así es convenido. En 1915, la ley 2.977 lo mantiene como feriado (en el primer lugar de la lista, prueba de su importancia). |
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| Circuncisión del Señor Año Nuevo |
1 de enero | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | sí, desde el 2005 en adelante | religioso civil |
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Este es uno de los feriados religiosos que sobrevivieron a la purga efectuada por el indulto apostólico de 1824. Hasta bien entrado el siglo XX, el 1 de enero se celebraba la fiesta de la Circuncisión del Señor - de hecho, la ley 2.977 trata a este feriado como religioso, no como civil. Con el paso de las décadas, el sentido original de este feriado se fue perdiendo (en parte por la disminución de su importancia en la propia Iglesia Católica Romana [ver las reformas de 1960 al calendario litúrgico], y en gran medida por la secularización de la sociedad), hasta llegar al punto de que el inconsciente colectivo olvidó completamente el aspecto religioso, preocupándose solamente del comienzo del nuevo año. Debe notarse que el indulto apostólico de 1824 lista este feriado por nombre, que se mantiene inalterado en 1884: en la sesión de la Cámara de Diputados de 31 de julio de dicho año [ver Diario Oficial de 08/08/1884], el Diputado Isidoro Errázuriz discute proyectos de separación entre Iglesia y Estado, sosteniendo lo siguiente:
Las leyes 1.990 y 2.977 (posteriores) y la ley 19.973 (muy posterior), se refieren a este feriado solamente por fecha. El cambio de motivo (y carácter) de este feriado necesita una explicación más detallada. De acuerdo con la información disponible en línea en la Biblioteca del Congreso Nacional (que admite tener solamente disponibilidad parcial de las normas publicadas entre 1893 y 1977), en la normativa reciente (posterior a 1981) existe una ley [19.925: expendio y consumo de bebidas alcohólicas; pr. 19/12/2003, pub. 18/01/2004] y numerosos decretos, resoluciones y ordenanzas ministeriales y municipales (que regulan asuntos como derechos municipales, expendio de bebidas alcohólicas, reglamentos del servicio de bienestar de distintas reparticiones públicas, etcétera) que se refieren a esta fecha como "Año Nuevo", mientras que ninguna lo hace con el nombre de "Circuncisión del Señor". En la normativa antigua (de 1981 y anterior), ocurre lo mismo con este último nombre, mientras que algunas normas sí usan el primero; las encontradas son:
La existencia de estas normas, la más antigua de 1929, implica que existen dos posibilidades:
Ahora bien, Héctor Velis-Mesa
sostiene lo siguiente en su artículo
Desde
cuándo se celebra el año nuevo: Esto apunta con claridad a que la primera posibilidad probablemente sea la correcta: hacia 1915, cuando se escribió la ley 2.977, el legislador consideraba al 1 de enero principalmente como la fecha correspondiente a la Fiesta de la Circuncisión del Señor. El cambio cultural fue relativamente rápido, y ya en 1929 el legislador veía a la celebración del nuevo año como la efeméride más importante de esta fecha. A falta de algo mejor, no es descabellado recurrir al siguiente criterio: dado que la Iglesia y el Estado se separaron el 18 de octubre de 1925 (fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1925), el feriado del 1 de enero se refiere a la Circuncisión del Señor hasta ese año, y al Año Nuevo desde 1926 en adelante. |
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| Adoración de los Santos Reyes (Epifanía) | 6 de enero | antes de la independencia de Chile | 1915 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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| Carnaval | móvil: domingo, lunes y martes previos al Miércoles de Ceniza (desde el 1..3 de febrero hasta el 7..9 de marzo, ambos grupos de fechas inclusive) | antes de la independencia de Chile | 1914 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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El Miércoles de Ceniza se celebra 46 días antes del Domingo de Resurrección. Si bien esta festividad era de origen cristiano, se convirtió en una fiesta popular de altos tintes profanos (de mucho más larga duración que los tres días "oficiales") que solía terminar en desmanes; es probable que haya sido eliminada en 1915 por el gobierno para acabar con estos problemas. |
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| Día Nacional del Cinematografista | segundo martes de febrero | 1973 | 1981 | todo el territorio nacional | ocupacional (solamente para los trabajadores que laboren en las salas de espectáculos de cine y teatro) |
no aplicable | civil |
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Compárese con el Día Nacional del Cine, creado en 1993. |
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| Aniversario de la Declaración de Independencia | 11, 12 y 13 de febrero | 1821 | 1836 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado) | civil | (ver nota) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este feriado recordaba el aniversario de la declaración de independencia, y en menor medida (si bien de manera explícita) también el aniversario de la Batalla de Chacabuco (ocurrida el 12 de febrero de 1817); debe recordarse que se escogió intencionalmente efectuar la declaración de independencia en la fecha del primer aniversario de dicha batalla. Esta festividad fue observada en 1818: un decreto de gobierno del 7 de febrero de dicho año declara el 12 de febrero como fiesta ordinaria (si bien el primer año se estaba celebrando el aniversario de la Batalla de Chacabuco y el acto de declaración de independencia propiamente tal); no se sabe si esto se hizo extensivo a 1819 y 1820. En 1821, la festividad fue recogida (¿retomada?) oficialmente, con la publicación del "Reglamento para solemnizar el Aniversario de la Declaración de Independencia" del 5 de febrero de 1821 (publicado en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno el 17 del mismo mes). Dos decretos de gobierno posteriores reafirman la existencia de esta fiesta: el primero, del 20 de julio de 1823, determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales e indica que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre; el segundo, del 14 de agosto de 1824, suprime el 5 de abril diciendo que las festividades son el 12 de febrero y el 18 de septiembre. Este feriado debió ser trasladado en varias ocasiones, debido a colisiones con el Carnaval y el Miércoles de Ceniza. Las fechas en que se observó fueron:
Este feriado fue eliminado por varios motivos (entre otros, problemas de presupuesto y la cercanía con el Carnaval); un decreto de gobierno del 8 de febrero de 1837 redujo la fiesta del 12 de febrero a salvas de cañonazos y repique de campanas, con el propósito declarado de celebrar una sola fiesta cívica. En pocos años, cayó en un ignominioso olvido. El 4 de noviembre de 2008 se presentó ante el Congreso una moción parlamentaria que propone establecer el feriado Día de la Proclamación de la Independencia de Chile, el 12 de febrero de cada año. Nótese que el proyecto de marras habla de "establecer" y no "Restablecer" este feriado: es tal el olvido, que el legislador no sabe que este día fue feriado hace menos de dos siglos. Nota: el 12 de febrero tiene otras connotaciones históricas: la fundación de Santiago [la ciudad más antigua de (la Capitanía General de) Chile] en 1541 y las de Valdivia (1552), Castro (1567), Puerto Montt (1853) y Puerto Varas (1854). Véanse los feriados singulares de 12 y 13 de febrero de 1941 y de 12 de febrero de 1952. |
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| Jueves Santo | móvil: tres días antes del Domingo de Resurrección (desde el 19 de marzo hasta el 22 de abril, ambas fechas inclusive) | antes de la independencia de Chile | ¿? (antes de 1914) | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso | ¿? | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hay información fragmentaria que indica que en el pasado el Jueves Santo era feriado: todos los reglamentos escolares de fines del siglo XIX y principios del XX mencionan días de asueto al menos el jueves, viernes y sábado santos, y el Diario Oficial dejaba de publicarse en este día. La siguiente tabla indica las fechas de Semana Santa en que el Diario Oficial NO fue publicado.
No está claro en qué momento el Jueves Santo perdió su calidad de feriado (asumiendo que la tenía), pero parece haber sido en 1895/1896; no se ha podido encontrar ninguna norma al respecto. |
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| Viernes Santo | móvil: dos días antes del Domingo de Resurrección (desde el 20 de marzo hasta el 23 de abril, ambas fechas inclusive) | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso | ley 2.977: recopilación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Sábado Santo | móvil: un día antes del Domingo de Resurrección (desde el 21 de marzo hasta el 24 de abril, ambas fechas inclusive) | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso | ley 2.977: recopilación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este feriado suele ser olvidado por el hecho de caer siempre en día sábado. |
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| Anunciación del Señor | 25 de marzo | antes de la independencia de Chile | 1914 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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La Iglesia Católica Romana traslada la fiesta para evitar que caiga durante Semana Santa, la semana siguiente, o en un día domingo. Falta saber si esta práctica es moderna (post-reforma de 1960), o si se observaba durante el siglo XIX y principios del XX. De ser así, debe obtenerse la lista de fechas en que efectivamente se celebró. |
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| Aniversario de la Batalla de Maipú | 5 de abril | 1819 | 1824 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado) | civil | (ver nota) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se ha encontrado la norma que establece oficialmente este feriado, pero se sabe que se observó en 1819, posiblemente en 1820, en 1821, en 1822 [trasladada al 17 y 18 de abril, pues el Viernes Santo cayó el 5 de abril], posiblemente en 1823 y en 1824. La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre. Esta fiesta perdió importancia rápidamente; otro decreto de gobierno, del 14 de agosto de 1824, lo elimina diciendo que las fiestas nacionales son el 12 de febrero y el 18 de septiembre. Compárese con el feriado singular del 5 de abril de 1918 y con el Día de la Amistad Chileno-Argentina. |
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| Ascensión del Señor | móvil: 39 días después del Domingo de Resurrección (desde el 30 de abril hasta el 3 de junio, ambas fechas inclusive, siempre en un día jueves) | antes de la independencia de Chile | 1968 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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Este feriado religioso coincidió en 1903 y 1914 con el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, y en 1925 y 1936 con el Día de las Glorias Navales. En los dos primeros casos, este feriado tuvo precedencia por sobre el escolar; en el segundo, se desconoce qué medidas se tomaron al respecto, aunque aparentemente no se hizo nada (el Diario Oficial, que [en general] se publica solamente en días hábiles, se publicó en los meses de mayo de dichos años sin una interrupción atribuible a un feriado trasladado). La ley 16.840 entró en vigencia el día en que fue publicada: el 24 de mayo de 1968. Ese año, la fiesta de la Ascensión del Señor cayó el día 23 de mayo, por lo que alcanzó a ser feriado una última vez; en cambio, las otras dos fiestas eliminadas por esta ley, Corpus Christi y San Pedro y San Pablo, cayeron en junio (el 13 y el 29, respectivamente), por lo que el último año de vigencia de ambas fue 1967 (el Diario Oficial lo corrobora, pues no fue publicado el 23 de mayo de 1968, pero sí lo fue el 13 y el 29 de junio). De no haber sido eliminado en 1968, habría coincidido dos a cinco veces por siglo con el Día de las Glorias Navales (1925, 1936, 1998, 2009, 2020, 2093, 2099, 2150, 2161, 2172, 2218, 2229, etcétera). |
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| Día de la Fiesta del Trabajo Día Nacional del Trabajo |
1 de mayo | 1932 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | sí, desde el 2008 en adelante | civil |
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El D.F.L. 178 instituyó este feriado recurrente, diciendo:
Ahora bien, el decreto ley 2.200, de junio de 1978, también lo instituyó, sin derogar ni modificar el D.F.L. 178, diciendo (en su versión original):
Después, la ley 18.018, de agosto de 1981, modificó dicho decreto ley:
Como se puede ver, el nombre formal actual empezó a usarse recién en 1982 (... mientras el primero seguía vigente). De cualquier modo, ninguno de los dos nombres formales que ha tenido este feriado es ampliamente reconocido; la forma coloquial, "Día del Trabajo", es prácticamente la única utilizada. La ley 18.620, de julio de 1987, refundió el Código del Trabajo, derogó el D.F.L. 178 y el decreto ley 2.200, y recopiló este feriado, manteniendo el nombre usado en esta última norma. Esto corrigió la situación que existió durante nueve años, en que el 1 de mayo era feriado gracias a dos normas independientes entre sí, ambas vigentes. Como las dos atendían asuntos laborales (es más, en ambos casos están contenidas en un artículo que se refiere a días de descanso), es razonable entender que hacían referencia al mismo feriado (el "Día de la Fiesta del Trabajo"/"Día Nacional del Trabajo"/"Día del Trabajo"). Si una de las normas se hubiese dedicado a otro tema (por ejemplo, pesca deportiva) cabría hablar de dos feriados independientes entre sí cuyas fechas coinciden, pero no es el caso. Finalmente, el Código del Trabajo fue refundido de nuevo en enero de 2003 por el D.F.L. 1 de 2003 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dice:
Esta norma ha sufrido numerosas modificaciones, pero este artículo no ha cambiado. Este feriado recurrente fue precedido por dos singulares dedicados al mismo tema: el 1 de mayo de 1925 y el 1 de mayo de 1931. |
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| Corpus Christi |
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todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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Desde el año 2000 hasta su eliminación se trasladó al lunes de la misma semana; esto es porque la ley 19.668 indicaba que debía desplazarse al lunes anterior si caía en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si caía en viernes, pero la fiesta de Corpus Christi cae siempre en un jueves. En su segunda eliminación, fue reemplazado por el feriado dedicado a la Virgen del Carmen. Si no hubiese sido eliminado el año 2006, habría coincidido dos o tres veces por siglo (2035, 2046, 2103, 2187, 2198, 2255, 2266, 2323, 2334, 2407, etcétera) con el Día de las Glorias Navales. Antes del traslado al lunes, esto habría ocurrido con mucho menor frecuencia (2285, 2353, 2437, 2505, 2972, 3029, 3401, 3496, 3564, 3648, etcétera). |
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| Conmemoración del Combate Naval de Iquique | 21 de mayo | 1896 | 1896 | todo el territorio nacional | naval | no aplicable | civil |
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| 1896 | 1914 | todo el territorio nacional | escolar | no aplicable | civil |
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La importancia del Combate Naval de Iquique fue tal que a los pocos años este día ya era celebrado como mucho más que una simple efeméride. En 1884 se propuso por primera vez darle carácter de feriado:
En 1895, el gobierno decretó feriado escolar ("día de asueto") el 21 de mayo de 1895. El año siguiente, dos decretos independientes entre sí instituyeron el 21 de mayo como feriado recurrente de ámbito restringido, en conmemoración del Combate Naval de Iquique:
Compárense con el feriado singular del 21 de mayo de 1912, dedicado al mismo tema. Las disposiciones del decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina resultaron ser onerosas y disruptivas, por lo que la misma Armada solicitó modificarlo. El resultado fue el decreto sección 1ª 836 de 1897 del Ministerio de Marina, publicado el 15 de mayo de 1897, que derogó al anterior y estableció una celebración más apropiada... pero no mantuvo el feriado naval. El feriado escolar tuvo mejor suerte: se mantuvo vigente hasta que la ley 2.977, publicada en febrero de 1915, instituyó el 21 de mayo como feriado de ámbito normal (el Día de las Glorias Navales), con un cambio de identidad menor pero evidente. Se ha optado por listar este feriado separadamente por este motivo. Nota: algunas fuentes indican erradamente que el 21 de mayo había sido feriado escolar desde 1897; lo correcto es 1896 (1895 si se cuenta el feriado singular). |
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| Día de las Glorias Navales | 21 de mayo | 1915 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | civil | ley 2.977: reemplazo del feriado precursor (Conmemoración del Combate Naval de Iquique) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este feriado de ámbito normal reemplazó al feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, vigente desde 1896. Además de este precursor directo, se había declarado feriado el 21 de mayo de 1912. La ley 2.977 contiene un artículo muy interesante:
¿Se habrá dictado alguna vez dicho reglamento? ¿Habrá algún alumno dispuesto hoy en día a perder un feriado por ir a clases de educación cívica, al mismo tiempo que clama por una "mejor educación"? |
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| San Pedro y San Pablo |
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todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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Desde el año 2000 en adelante se traslada al lunes de la misma semana si cae en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si cae en viernes. |
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| feriado bancario de fin de semestre | 30 de junio | 1957 | 1975 | todo el territorio nacional | bancario | no aplicable | civil |
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En rigor, este feriado bancario es anterior a 1957. Ver el anexo Historia de los feriados bancarios. para más detalles. |
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| Virgen del Carmen | 16 de julio | 2007 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso | ley 20.148: creación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reemplazó al feriado de Corpus Christi. La Iglesia Católica Romana denomina a esta fiesta "Solemnidad de la Virgen del Carmen, Reina y
Patrona de Chile" (a veces solamente "Solemnidad de la Virgen del Carmen"), pero la
ley 20.148, que creó este feriado, no usa este nombre (simplemente
dice |
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| Día Nacional del Campesino | 28 de julio | 1973 | 1975 | todo el territorio nacional | ocupacional (solamente para el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas) |
no aplicable | civil |
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El decreto ley 1.471 reemplazó este feriado por el Día Nacional del Trabajador Agrícola, sin carácter de feriado, a celebrarse el primer domingo de diciembre de cada año. Este día, a su vez, fue eliminado en agosto de 1981, cuando la ley 18.018 derogó dicho decreto ley, las leyes 17.772 y 17.827, y otros cuerpos legales acerca de asuntos laborales. No confundir con el "nuevo" Día Nacional del Campesino. |
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| Asunción de la Virgen | 15 de agosto | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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| Nacimiento del Prócer de la Independencia | 20 de agosto | 1967 | sigue vigente | comuna de Chillán (hoy comunas de Chillán y Chillán Viejo) | escolar | no aplicable | civil |
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La ley 16.535 especifica que el "prócer" es Bernardo O'Higgins. Compárese este feriado recurrente con el feriado singular del 20 de agosto de 1957. La ley 19.434, de fines de 1995, creó la comuna de Chillán Viejo como una escisión de la comuna de Chillán. Por ello, desde 1996 en adelante este feriado es válido en ambas comunas. Este feriado escolar ES observado en Chillán y Chillán Viejo - en esta última localidad se efectúa un desfile cívico-militar cada año, en que los colegios también participan. |
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| Día de la Unidad Nacional | primer lunes de septiembre | 1999 | 2001 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | civil |
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Reemplazó (brevemente) al Día de la Liberación Nacional. |
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| Natividad de la Virgen | 8 de septiembre | antes de la independencia de Chile | 1914 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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Compárese este feriado con la fiesta de Ayquina, en honor a la Virgen de Guadalupe, que sigue celebrándose hasta nuestros días en la misma fecha. |
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| Día de la Liberación Nacional | 11 de septiembre | 1981 | 1998 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | civil |
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Fue reemplazado por el Día de la Unidad Nacional. Varias fuentes indican equivocadamente que se celebró desde 1974 en adelante, citando a una
única fuente errada (esto se nota en que repiten la sentencia |
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| víspera de Fiestas Patrias (vespertino) | la tarde del 17 de septiembre | 1953 | 1959 | todo el territorio nacional | administrativo | no aplicable | civil | Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véanse la sección Días que NO son feriados. y el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos.. |
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| sandwich dieciochero | lunes 17 ó viernes 20 de septiembre | 2007 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | civil | ley 20.215: creación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este feriado, parte de las Fiestas Patrias, carece de nombre, pues la ley 20.215 está tan mal escrita que olvida hacerlo. Para colmo, especifica la forma de calcular la fecha en el artículo 1º, inciso 3, y luego declara en un artículo transitorio que el lunes 17 de septiembre de 2007 también es feriado, a pesar de ser redundante (la ley fue promulgada el 10 de septiembre de 2007 y publicada el 14 del mismo mes). Para subsanar la carencia que sufre este feriado, se propone que sea conocido como "Día de la Libación Nacional", en atención a la principal actividad que invariablemente ocurrirá durante éste, y en parcial recuerdo del extinto feriado que se celebraba cerca de estas fechas. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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| Aniversario de la Formación de la
Primera Junta Nacional de Gobierno Día de la Independencia Nacional |
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todo el territorio nacional | normal | sí, desde el 2004 en adelante | civil |
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El feriado del 18 de septiembre, el principal día de las Fiestas Patrias, es observado desde 1811, excepto durante el período de restauración monárquica; al principio tenía un significado muy distinto al actual: se celebraba la formación en 1810 de la primera Junta Nacional de Gobierno, leal al Rey de España. Pasó a conmemorar la independencia de Chile después de la eliminación de los feriados del 12 de febrero y del 5 de abril, y en torno a éste se desarrolló el concepto de "fiestas patrias" durante el siglo XIX; recién en 1915 empieza a conmemorar oficialmente la independencia. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema. Tal como ocurre con el Aniversario de la Batalla de Maipú, no se ha encontrado el decreto que establece inicialmente este feriado. La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre. La siguiente es el decreto del 14 de agosto de 1824, que elimina el segundo. En los primeros años de la república, la duración de esta fiesta no estaba fija. Las fechas en que se observó fueron:
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| Día de las Glorias del Ejército | 19 de septiembre | 1915 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | civil |
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Este feriado, parte de las Fiestas Patrias, existe con su identidad actual desde 1915; hasta 1914, el 19 de septiembre era simplemente uno de los varios días feriados englobados en la celebración del 18 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema. El decreto ley 11 declaró hábil solamente el 19 de septiembre de 1973. |
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| 20 de septiembre | 20 de septiembre | 1932 | 1944 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | civil |
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El decreto ley 636 creó este feriado
(en rigor, lo restableció, pues las fiestas patrias habían cubierto el 20 de
septiembre hasta 1914) sin darle un nombre: dice simplemente La ley 8.223 eliminó este feriado diciendo |
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| Aniversario del Descubrimiento de
América Encuentro de Dos Mundos |
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todo el territorio nacional | normal | no | civil |
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Desde el año 2000 en adelante se traslada al lunes de la misma semana si cae en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si cae en viernes. Fue creado originalmente con el nombre "Aniversario del Descubrimiento de
América"; en su restablecimiento, el decreto ley 687
se refiere a éste diciendo En el año 2000 se publicó la ley 19.668, que llamó a este feriado "día del descubrimiento de dos mundos", una obvia corrupción del eslogan "Encuentro de Dos Mundos", con el que la fecha del quinto centenario (12 de octubre de 1992) había sido fuertemente promovida a principios de la década (compárese con la declaración oficial de 1992 como el Año Interamericano del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: Encuentro de Dos Mundos). Este documento utiliza el nombre correcto ("Encuentro de Dos Mundos"), pues el dado por la ley 19.668 corresponde a un evidente error. Guardando las debidas proporciones, es como si la ley llamara "Natividad del Viejo Pascuero" al 25 de diciembre. Varias fuentes atribuyen la creación de este feriado a un "decreto presidencial del 16 de agosto de 1923", pero los sumarios del Diario Oficial de julio, agosto y septiembre de dicho año no lo mencionan. Además, todas repiten esta información con prácticamente el mismo texto, lo que hace pensar en una única errada fuente original. Este feriado recurrente fue precedido por varios singulares: el 12 de octubre de 1892, el 12 de octubre de 1916, el 12 de octubre de 1917 y el 12 de octubre de 1921. El año 2008, el gobierno declaró su intención de eliminar este feriado, para compensar la creación del Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes; quien escribe rechazó tajantemente esa pretendida derogación y mantiene esta postura, pues este feriado celebra un hecho histórico extremadamente importante, y no se puede permitir que sea minimizado o que sea manchado por activismo antihispano, como ha ocurrido en otros países. El comentario anterior mantiene su relevancia tras la presentación en octubre de 2009, por parte de dos senadores, de un proyecto de ley que pretende reemplazar este feriado por el 24 de junio (véase también Senadores quieren cambiar feriado del 12 de octubre por el Año Nuevo Indígena y Presentan proyecto para cambiar feriado del 12 de octubre). Además de lo ya dicho, ESTE PROYECTO FALTA EL RESPETO A LA MAYOR PARTE DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS al designar como "Día de los Pueblos Originarios" al Año Nuevo Mapuche. El actual Día Nacional de los Pueblos Indígenas comete el mismo error, y es inapropiado repetirlo en vez de corregirlo. La entrada dedicada a dicho día nacional da más detalles sobre esta situación discriminatoria. |
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| Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes | 31 de octubre, trasladado si cae en martes o miércoles | 2008 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso | ley 20.299: creación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se traslada al viernes posterior si cae en día miércoles y al viernes anterior si cae en día martes. Corresponde al Día de la Reforma de la Iglesia Luterana; es el único feriado religioso que no procede de la Iglesia Católica Romana. |
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| Día de Todos los Santos | 1 de noviembre | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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La gente acostumbra ir a los cementerios a visitar a sus muertos este día, en vez de hacerlo el 2 de noviembre, que es hábil; puede decirse que este feriado se comporta como el correspondiente a la Conmemoración de los Fieles Difuntos que existe en otros países de tradición católica. Un proyecto de ley pretendió regularizar la situación, trasladando el feriado a dicha fecha, pero no tuvo éxito. El Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, de reciente creación, se traslada al viernes 2 de noviembre en los años en que el 31 de octubre caiga en miércoles; esto ocurrirá por primera vez el año 2012 (y por segunda el 2018). Es probable que esta coincidencia no sea aprovechada, manteniéndose la observancia de las costumbres del 1 de noviembre el mismo día (el hecho de que en esos años se forme un "fin de semana largo" de cuatro días probablemente ayudará a inhibir cualquier posible cambio). |
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| Inmaculada Concepción de la Virgen | 8 de diciembre | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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| víspera de Navidad (vespertino) | la tarde del 24 de diciembre | 1945 | 1988 | todo el territorio nacional | administrativo | no aplicable | civil (ver nota) | Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véanse la sección Días que NO son feriados. y el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos.. Si bien este feriado administrativo vespertino precede a un feriado normal de carácter religioso (la Natividad del Señor), es razonable considerarlo como civil, pues el período titular es ocupado en actividades preparatorias que no necesariamente son religiosas (la compra de regalos a último minuto, la preparación de la cena, etcétera; las actividades religiosas propiamente tales, como la misa de Nochebuena, se efectúan en la noche, no en la tarde). |
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| Natividad del Señor (navidad) | 25 de diciembre | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | sí, desde el 2004 en adelante | religioso |
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| víspera de Año Nuevo (vespertino) | la tarde del 31 de diciembre | 1945 | 1988 | todo el territorio nacional | administrativo | no aplicable | civil (ver nota) | Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véanse la sección Días que NO son feriados. y el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos.. Se asume que hacia 1945, el motivo primitivo del feriado del 1 de enero (la fiesta de la Circuncisión del Señor) ya había sido abandonado completamente en favor del nuevo (la fiesta de Año Nuevo), por lo que se considera que el carácter de este feriado administrativo vespertino es civil. |
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| feriado bancario de fin de año | 31 de diciembre |
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todo el territorio nacional | bancario | no aplicable | civil |
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En rigor, este feriado bancario es anterior a 1956. Ver el anexo Historia de los feriados bancarios. para más detalles. Actualmente, el artículo 38 de la Ley General de Bancos permite al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras autorizar mediante resoluciones la atención al público este día de cada año, eliminando, para los efectos prácticos, el feriado bancario respectivo. Esto no ha ocurrido nunca. La ley 19.656 declaró feriado normal el 31 de diciembre de 1999, que tiene prioridad por sobre un feriado bancario. |
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| Onomástico del Presidente de la República | variable (ver nota) | 1894 | ¿? | todo el territorio nacional | escolar | no aplicable | civil (si bien hay influencia religiosa) |
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A fines del siglo XIX, se acostumbraba dar día de asueto (hoy "feriado escolar") en los colegios para el cumpleaños del Presidente de la República, el del Ministro de Justicia e Instrucción Pública y/o el del intendente de la provincia respectiva, e incluso el del rector y el del vicerrector de cada colegio. No había un reglamento uniforme que estableciera estas fechas, por lo que variaban de provincia en provincia y de colegio en colegio. El 20 de julio de 1894, se publicó el decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que estableció un reglamento de asuetos (y un calendario de vacaciones) uniforme para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial dependientes del ministerio en todo el país, derogando toda norma previa al respecto. El referido reglamento prescribía los siguientes días de asueto:
Algunas ausencias notorias, como el Carnaval y las fiestas patrias, se entienden al ver el calendario de vacaciones: del 10 de enero al 10 de marzo y del 9 al 28 de septiembre. A lo largo de las décadas siguientes, diversas normas ministeriales mantuvieron vigente este feriado. La más reciente es de 1962, que se sabe que estuvo vigente por lo menos hasta 1978. Probablemente a finales de la década del '60 o a principios de la del '70, con los... er... cambios sociales... de la época, este feriado dejó de ser observado, convirtiéndose en letra muerta; para la década del '80, había sido completamente olvidado. No se sabe si este feriado ha sido efectivamente eliminado, pero se presume que las normas que lo establecían fueron derogadas (seguramente con algún artículo que diga algo como "Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley."); es razonable conjeturar que esto haya ocurrido durante el proceso de municipalización de los colegios fiscales. Un abogado entendido en temas de educación debería poder dilucidar este punto. Por su naturaleza, la fecha en que se debe observar este feriado es altamente variable. Podía ocurrir que en algunos años (dependiendo de la fecha en que dejaba el cargo un presidente y asumía el nuevo, y la fecha de onomástico de cada uno) este feriado se observara dos veces o ninguna. La siguiente tabla detalla las fechas en que, de acuerdo con la información disponible, debió observarse.
Nótese que en 1952 debió observarse este feriado dos veces. La tabla anterior fue construida utilizando la siguiente información sobre los jefes de estado de Chile desde 1891 en adelante.
Notas:
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Notas:
La información sobre feriados en el siglo XIX está incompleta: hay datos acerca de las primeras décadas, gracias a los libros ¡Chile tiene fiesta! y El Chile de Pío IX: 1824, y el Diario Oficial entrega información a partir de 1877. Es razonable suponer que no hubo muchos cambios en el período intermedio, aunque esto no se sabe con seguridad.
La ley 2.977 dice [énfasis
añadido]: Desde la fecha de la presente lei, sólo se
considerarán como feriados los dias siguientes
, lo que implica que algunos feriados fueron eliminados.
Una revisión de las fechas de publicación del Diario Oficial entre 1877 y 1915
(más bien, de las fechas en que NO se publicó) permite confirmar que
durante el siglo XIX y principios del XX, se observaban los feriados de
Epifanía, Carnaval,
Anunciación del Señor y
Natividad de la Virgen, que fueron suprimidos por esta ley.
Dicha frase sigue vigente tal cual en la ley de marras, por lo que las leyes posteriores que establecen otros feriados la contradicen... en la opinión de quien escribe, la profesión jurídica necesita desesperadamente conocer y aplicar el ACID test que se usa en bases de datos.
La ley 2.977 también dice que varios feriados pueden ser modificados mediante un concordato:
[...]
2º Los festivos correspondientes al 1º de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1º de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi.
Estas festividades relijiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.
3º Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa.[...]
Aparentemente, el concordato se volvió innecesario tras la separación entre la iglesia y el estado; de cualquier modo, la primera modificación a la lista de feriados religiosos (ver la ley 16.840) fue hecha tras un acuerdo entre el Presidente Eduardo Frei Montalva y la Iglesia Católica Romana.
Llama la atención que el Viernes y Sábado Santos no hayan estado afectos a dicha cláusula.
Los feriados móviles (dos vigentes y tres derogados) dependen de una única fecha ancla: el Domingo de Resurrección (la fiesta más importante en el calendario litúrgico cristiano); este día se calcula mediante la fórmula utilizada por la Iglesia Católica Romana. Probablemente no haya ninguna ley que lo diga explícitamente, sino que se continuó con la costumbre anterior a 1915. El anexo Cálculo del Domingo de Resurrección. explica cómo obtener dicha fecha para un año dado.
Llama la atención que el Viernes y Sábado Santos sean feriados pero el Domingo de Resurrección no lo sea - muchos países de tradición católica romana dan como feriados los tres días. Probablemente el legislador no lo incluyó en la ley 2.977 al estar ya considerados todos los domingos del año.
En versiones antiguas de este documento se hablaba de "feriado periódico" para referirse a lo que ahora se denomina "feriado recurrente". Se hizo este cambio porque este último término es más preciso que el primero (por ejemplo, cubre mejor a feriados recurrentes como el Día de la Libación Nacional).
Los feriados singulares se observan una sola vez por algún motivo especial (elecciones, censos, centenario de un hecho histórico importante, etcétera). Estos son los conocidos:
| fecha | vigente en | motivo | ámbito | ¿Es irrenunciable? | normas relevantes | |||||||||||||||||||||
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| notas | ||||||||||||||||||||||||||
| fecha | vigente en | motivo | ámbito | ¿Es irrenunciable? | normas relevantes | |||||||||||||||||||||
| notas | ||||||||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | cuarto centenario del Descubrimiento de América | normal | no aplicable | decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
En mayo de 1892, el Consejo de Instrucción Pública acordó un programa para la celebración del cuarto centenario del Descubrimiento de América, que incluía declarar este día como de asueto para todos los colegios fiscales de Santiago (ver sesiones del consejo del 23/05/1982 y 30/05/1892, publicados en el Diario Oficial el 03/06/1892 y el 11/06/1892, respectivamente). Este proyecto fue anunciado como "certamen universitario" en la sección de avisos del Diario Oficial en repetidas oportunidades (ver ediciones de los días 15/06, 18/06, 20/06, 23/06, 25/06, 01/07, 05/07, 07/07, 12/07, 13/07, 14/07, 16/07, 18/07, 22/07 y 05/08 del mismo año). Posteriormente, en septiembre, el gobierno promulgó el decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior, que decretó este día feriado de ámbito normal. Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1916, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921. |
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todo el territorio nacional | conmemoración del Combate Naval de Iquique | escolar | no aplicable | decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública declaró de asueto este día en los establecimientos de instrucción superior, secundaria y primaria. Es el primer feriado (si bien singular y de ámbito restringido) que conmemora el Combate Naval de Iquique; compárese con el feriado (recurrente) escolar y naval Conmemoración del Combate Naval de Iquique que lo sucedió el año siguiente, el feriado singular de 21 de mayo de 1912 y el feriado normal Día de las Glorias Navales. |
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todo el territorio nacional | congelamiento del mercado tras el colapso de la política de convertibilidad del papel moneda (conocida como "régimen metálico") | bancario (voluntario) | no aplicable | decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de Hacienda | |||||||||||||||||||||
El decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de
Hacienda indicó que El 11 de julio, la ley 1.051 estableció una moratoria de pagos de 30 días; el 31 del mismo mes, la ley 1.054 acabó con la convertibilidad. |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | decreto 4.548 de 1900 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | ley 1.464 | |||||||||||||||||||||
La ley 1.464 no indica el motivo, pero es evidente que se trata de la elección presidencial. |
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todo el territorio nacional | duelo nacional por el fallecimiento del Presidente Federico Errázuriz Echaurren | escolar | no aplicable | decreto 3.553 de 1901 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
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ciudad de Santiago | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar | no aplicable | decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública fue promulgado el 23 de mayo de 1903, dos días antes de que comenzara el feriado, pero no fue publicado hasta el 9 de julio siguiente, lo que convierte a este feriado escolar en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | ley 1.752 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | VIII censo nacional de población | administrativo | no aplicable | decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior [art. 8] | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior incluyó a los funcionarios municipales en este feriado administrativo (pero era para que trabajaran en el censo, claro). Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | centenario de la independencia de la República Argentina | normal | no aplicable | decreto 1.797 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina. |
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todo el territorio nacional | fiestas patrias en el Centenario | normal | no aplicable | ley 2.379 | |||||||||||||||||||||
¡Una semana! ¡¡UNA SEMANA!! ¡¡¡UNA SEMANA!!! Compárese con el feriado bicentenario, que solamente aumentó las fiestas patrias de 2010 a cuatro días. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | decreto 3.509 de 1910 del Ministerio del Interior; ley 1.752 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | conmemoración del Combate Naval de Iquique | normal | no aplicable | decreto 2.221 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 2.221 del Ministerio del Interior
establece este feriado diciendo: |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | ley 2.977 | |||||||||||||||||||||
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(ciudad de) Santiago | censo de los niños que se encuentran en estado de recibir instrucción |
escolar | no aplicable | decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de
Instrucción Pública establece lo siguiente: Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | aniversario del descubrimiento de América | escolar | no aplicable | decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública, decreto 4.421 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de
Instrucción Pública declaró el feriado escolar Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921. |
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Santiago | homenaje a las Embajadas Estraordinarias [sic] del Brasil, Uruguai y Paraguai [sic], ante el Gobierno de Bolivia, de paso por nuestra República | normal | no aplicable | leyes 3.261 y 3.262 | |||||||||||||||||||||
La ley 3.261 dice En esa época, la provincia de Santiago estaba formada por cuatro departamentos: Santiago, La Victoria, Melipilla y San Antonio. La cabecera del Departamento de Santiago era la ciudad de Santiago propiamente tal. |
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todo el territorio nacional | aniversario del descubrimiento de América | escolar | no aplicable | decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de
Instrucción Pública declaró el feriado escolar Dicho decreto fue publicado el 18 de octubre siguiente, lo que convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1921. |
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ciudad de Quillota | bicentenario de la fundación de Quillota | escolar | no aplicable | decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública habla de "centenario", pero en realidad se trata del bicentenario: Quillota fue fundada el 11 de noviembre de 1717. El feriado fue decretado para el 12, no el 11, seguramente porque éste último cayó en domingo. El decreto mencionado fue publicado el 19 de noviembre de 1917, lo que convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | centenario de la Batalla de Maipú | normal | no aplicable | ley 3.358 | |||||||||||||||||||||
Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Batalla de Maipú. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | ley 2.977 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia la República del Ecuador | escolar | no aplicable | decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado recién en noviembre de 1920, lo que convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1926 y el 10 de agosto de 1927. |
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provincia de Valparaíso | partido de Chile en el Campeonato Sudamericano de fútbol | normal | no aplicable | ley 3.669 | |||||||||||||||||||||
La ley 3.669 no indica el motivo de este feriado, pero es altamente probable que se trate de lo indicado. El Campeonato Sudamericano de Selecciones de 1920 se efectuó entre el 11 de septiembre y el 3 de octubre de dicho año, en el Estadio Valparaíso Sporting Club, ubicado en Viña del Mar. Todos los partidos se efectuaron en días sábado o domingo, excepto el partido entre Chile y Argentina, que se jugó el lunes 20 de septiembre. |
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ciudad de Santiago | llegada a la ciudad de S.A.R. Fernando de Baviera y Borbón, Infante de España | escolar | no aplicable | decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El Infante Fernando viajó a Chile para asistir a la celebración del IV Centenario del Descubrimiento del Estrecho de Magallanes. El paupérrimo manejo de este feriado pone en duda hasta la fecha en que fue observado: el
decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción
Pública fue promulgado el 25 de noviembre de 1920, publicado el 29 de diciembre
siguiente, y estableció el feriado para ... que parece ser la correcta: el Estrecho de Magallanes fue descubierto el 21 de octubre de 1520, la expedición entró a éste el 1 de noviembre, y salió al Océano Pacífico el 27 de noviembre. Queda pendiente verificar esto, pero lo más probable es que el gobierno haya escogido esta última fecha para la celebración del caso (lo que implica además que el infante llegó el mismo día...). Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | IX censo nacional de población | escolar | no aplicable | decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de
Instrucción Pública declaró feriado escolar, Véase el anexo Feriados en días de censos de población. El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado recién el 6 de enero de 1921, lo que convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | aniversario del descubrimiento de América | escolar | no aplicable | decreto 5.147 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen en la minuta "recibida el 7 de octubre", que dice que el
decreto 5.147 de 1921 del Ministerio de Instrucción
Pública Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1917. |
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todo el territorio nacional | centenario de la independencia de los Estados Unidos del Brasil | normal | no aplicable | ley 3.887 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | centenario de la Batalla de Ayacucho | normal | no aplicable | decreto ley 145 | |||||||||||||||||||||
La Batalla de Ayacucho, ocurrida el 9 de diciembre de 1824, selló la independencia de Perú. Esta fecha no es feriado en dicho país, aunque hay interés permanente de la opinión pública local por darle ese status. Los paralelos con Chile son varios, aunque imperfectos: el 12 de febrero de 1818 se declaró la independencia de Chile; en Perú esto ocurrió el 28 de julio de 1821. El 5 de abril de 1818, la Batalla de Maipú selló la independencia de Chile; lo mismo ocurrió en Perú el 9 de diciembre de 1824, con la Batalla de Ayacucho. Ahora bien... En Perú se celebra el Día de la Independencia el 28 de julio; en Chile, el 18 de septiembre, y el 12 de febrero ha caído en el olvido. En Perú, el 9 de diciembre es ampliamente recordado, y hay interés por darle carácter de feriado; en Chile, el 5 de abril apenas es recordado, y el feriado del que gozó fue abandonado rápidamente. |
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todo el territorio nacional | arribo a Santiago de Arturo Alessandri | normal | no aplicable | decreto ley 372 | |||||||||||||||||||||
Arturo Alessandri había renunciado a la presidencia en septiembre de 1924 y se autoexilió; el poder fue detentado por una junta de gobierno, a cargo de Luis Altamirano, que fue derrocada y reemplazada el 23 de enero siguiente por otra, presidida por Emilio Bello. El objetivo declarado de ésta última fue el regreso de Alessandri (llegó a tomar medidas como el decreto ley 346, que renombró la Alameda de Las Delicias en Santiago [actual Alameda Bernardo O'Higgins] a Avenida Presidente Alessandri ), lo que ocurrió el 20 de marzo de 1925. |
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todo el territorio nacional | Día Internacional del Trabajador | normal | no aplicable | decreto 2.113 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 2.113 del Ministerio del Interior, que crea este feriado, es problemático. A continuación se cita en su totalidad:
El decreto no da el título del feriado explícitamente, pero el considerando es claro; tomando en cuenta que en aquella época este día era promovido por las partes interesadas como "Día Internacional del Trabajador", se ha usado este nombre. La redacción del considerando sugiere que se trata de un feriado recurrente, no uno singular; además, la frase clave del decreto usa la fórmula "[día] de [mes]", no "[día] de [mes] en curso" o una similar (véase el anexo/subsección Forma de declarar un feriado. para más detalles). Sin embargo... El Diario Oficial siguió siendo publicado los días 1 de mayo entre 1926 y 1930, y no hay indicación alguna de que este día haya sido feriado en esos años. Esto significa que o el decreto 2.113 del Ministerio del Interior fue derogado entre 1925 y 1926 (algo muy improbable, y para lo cual no se ha encontrado evidencia alguna) o que la intención del ejecutivo fue declarar solamente un feriado singular (a pesar de la posiblemente defectuosa redacción del decreto); menos de un mes después, esta situación se repitió con el feriado del 25 de mayo de 1925, lo que refuerza la tesis de que se trata de la segunda posibilidad. Posteriormente, hubo otro feriado singular el 1 de mayo de 1931; desde 1932 en adelante, el 1 de mayo es feriado recurrente por el Día de la Fiesta del Trabajo (luego renombrado a Día Nacional del Trabajo). |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | normal | no aplicable | decreto 2.678 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Este feriado singular era listado como recurrente (de status dudoso) en versiones antiguas de este documento. El por qué del cambio se explica en detalle en el anexo ¿Qué pasó con los feriados recurrentes de status dudoso?, sección 25 de mayo (de 1925). Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica | normal | no aplicable | decreto 3.315 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Compárese con el feriado del 4 de julio de 1927, dedicado al mismo motivo. |
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todo el territorio nacional | centenario de la independencia de Bolivia | normal | no aplicable | decreto 3.701 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | homenaje al Imperio Británico con motivo de la visita de S.A.R. el Príncipe de Gales | normal | no aplicable | decreto 4.240 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El entonces Príncipe de Gales asumió en 1936 el trono del Reino Unido como Eduardo VIII, aunque su reinado fue breve. Tres años antes, el 7 de septiembre de 1922 también había sido feriado, aunque por un motivo diferente: el aniversario de la independencia de Brasil. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | decreto ley 612 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | centenario de la capitulación de las fuerzas reconquistadoras [sic] en Chiloé | normal | no aplicable | decreto 5.791 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 5.791 del Ministerio del Interior
dice explícitamente Compárese con el feriado local del 22 de enero de 1976; la entrada referida a éste lista los hitos relevantes de enero de 1826. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar | no aplicable | decreto 1.993 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 1.993 del Ministerio de Instrucción Pública fue promulgado el 24 de mayo de 1926, un día antes de que ocurriera el feriado, pero no fue publicado hasta el 5 de junio siguiente, lo que convierte a este feriado escolar en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1927, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia la República del Ecuador | escolar | no aplicable | decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública no fue publicado en su totalidad en la edición del 20 de agosto de 1926, sino que solamente es listado como parte de la minuta del ministerio, recibida el 13 de agosto de (presumiblemente) dicho año. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, la publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto de 1927. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar | no aplicable | decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública en la minuta (nota: es listado en el Diario Oficial del 15/06/1927 como un decreto del Ministerio de Justicia, pero seguramente se trata de un error de compaginación). Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica | escolar | no aplicable | decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con el feriado del 4 de julio de 1925, dedicado al mismo motivo. |
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todo el territorio nacional | asunción del mando de Carlos Ibáñez del Campo | escolar | no aplicable | decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 2 de abril de 1942, 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia la República del Ecuador | escolar | no aplicable | decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto de 1926. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar | no aplicable | decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública en la minuta, que dice
Por todo lo anterior y a falta de información contradictoria, se presume que este feriado corresponde a 1928 (lo que implica además que es retroactivo). Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina. |
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todo el territorio nacional | sandwich dieciochero | normal | no aplicable | ley 4.887 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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Santiago | fiesta de los estudiantes | escolar | no aplicable | decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Lo más probable es que el decreto 5.715
de 1930 del Ministerio de Educación Pública haya usado la frase "fiesta de los estudiantes"
para referirse al Día de los Estudiantes;
establece este feriado Como si lo anterior fuera poco, el decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública fue publicado en el Diario Oficial recién el 18 de noviembre de 1930, lo que convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | X censo nacional de población | escolar | no aplicable | decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | centenario de la muerte de Simón Bolívar | administrativo | no aplicable | decreto 5.326 de 1930 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Compárese con los feriados del 24 de octubre de 1942 y del 17 de agosto de 1950. |
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departamento de Ovalle | centenario de la fundación de la ciudad de Ovalle | administrativo | no aplicable | decreto 1.133 de 1931 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | Día del Trabajo | normal | no aplicable | D.F.L. 130 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El D.F.L. 130 del Ministerio del Interior dice
simplemente |
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todo el territorio nacional | congelamiento del mercado tras la caída del gobierno de Carlos Ibáñez del Campo | bancario | no aplicable | ley 4.968 | |||||||||||||||||||||
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ciudad de Valparaíso | homenaje de desagravio a los héroes de Iquique | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 1.267 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Este feriado vespertino, local y de ámbito restringido fue decretado en beneficio del referido homenaje, motivado por la profanación que sufrió la tumba en que descansan los héroes del Combate Naval de Iquique. Si bien el decreto 1.267 del Ministerio del Interior fue promulgado el día anterior (22 de abril), fue publicado en el Diario Oficial recién el 26 del mismo mes, lo que lo convierte en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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ciudad de Copiapó | centenario del descubrimiento del mineral "Chañarcillo" | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 1.392 de 1932 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | congelamiento del mercado tras la proclamación de la República Socialista de Chile | bancario | no aplicable | decreto ley 1 | |||||||||||||||||||||
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ciudades de Ancud y de Castro | centenario de la ciudad de Ancud | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior; decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Ancud fue fundada el 20 de agosto de 1768, con el nombre de San Carlos de Chiloé. El 4 de julio de 1834 la entonces villa obtuvo su título de ciudad y fue renombrada a Ancud. El decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado el 30 de junio de 1934, estableció este feriado en la ciudad de Ancud. Luego, el decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado el 10 de julio de 1934, lo extendió a la ciudad de Castro. Así, este feriado fue retroactivo en la segunda localidad pero no en la primera. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | sandwich dieciochero | normal | no aplicable | ley 5.480 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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todo el territorio nacional | balance de fin de año | bancario (voluntario) | no aplicable | ley 5.547 | |||||||||||||||||||||
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provincia de Ñuble | centenario de la cuarta fundación de Chillán | normal | no aplicable | ley 5.744 | |||||||||||||||||||||
La ley no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. La ciudad había sido destruida por un terremoto el 20 de febrero de 1835; el 5 de noviembre del mismo año fue refundada en una ubicación cercana. |
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todo el territorio nacional | balance de fin de año (de 1935) | bancario (voluntario) | no aplicable | ley 5.784 [art. transitorio] | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | ¿balance? ¿sandwich? | bancario (voluntario) | no aplicable | ley 5.976 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | ¿balance? ¿sandwich? | bancario (voluntario) | no aplicable | ley 6.055 | |||||||||||||||||||||
El martes 29 fue feriado de San Pedro y San Pablo; el miércoles 30, feriado bancario de fin de semestre. |
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provincia de Magallanes | cincuentenario de la llegada de los Salesianos de Don Bosco a Punta Arenas | normal | no aplicable | ley 6.058 | |||||||||||||||||||||
La ley no indica el motivo de este feriado, pero lo más seguro es que sea por lo indicado más arriba. |
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ciudad de Nueva Imperial | cincuentenario de la fundación de la ciudad (no exactamente - ver nota) | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El considerando del decreto 4.205 de 1937 del
Ministerio del Interior dice que El decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, lo que convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 6.250 | |||||||||||||||||||||
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provincias de Linares, Maule, Ñuble y Concepción | censo de la población de la zona afectada por el terremoto | escolar | no aplicable | decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo. El resumen se refiere al terremoto de Chillán de 24 de enero de 1939. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar | no aplicable | decreto 2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927 y del 25 de mayo de 1928, también dedicados a la independencia de Argentina. |
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todo el territorio nacional | onomástico del Presidente de la República | escolar | no aplicable | decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El Diario Oficial del 14 de agosto de 1939 contiene solamente un resumen del decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública, por lo que no se conoce su fecha de promulgación ni su texto exacto. Debido a esto, no se sabe el porqué de la fecha escogida para este feriado, aunque es extremadamente probable que se trate de lo siguiente: en aquella época, existía el feriado escolar Onomástico del Presidente de la República, que en 1939 correspondía al 29 de junio (San Pedro, Por Pedro Aguirre Cerda)... que era feriado normal (y ese año caía en un jueves); es probable que el entonces presidente haya establecido este feriado escolar singular para "no perjudicar" a los alumnos (aunque flaco favor les hizo considerando que el retraso en la publicación del decreto lo convirtió en retroactivo). Aparentemente, este feriado escolar no fue repetido en 1940 y 1941; esto probablemente se haya debido a que el 29 de junio en esos años cayó en sábado y en domingo, respectivamente. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | XI censo nacional de población | escolar | no aplicable | decreto 6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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departamentos de Santiago y San Bernardo | cuarto centenario de la fundación de Santiago | normal | no aplicable | ley 6.823 | |||||||||||||||||||||
La ley 6.823 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. |
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provincia de Santiago | apertura del VIII Congreso Eucarístico Nacional | escolar | no aplicable | decreto 5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto 5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública en la minuta; éste no indica el motivo del feriado, pero es obvio de qué se trata. Como dicho resumen fue publicado el 19 de noviembre siguiente, este feriado es retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | homenaje a la memoria del Presidente Pedro Aguirre Cerda | normal | no aplicable | ley 7.136 | |||||||||||||||||||||
Pedro Aguirre Cerda había muerto el 25 de noviembre inmediatamente anterior. Aunque la ley 7.136 evita decirlo directamente, el feriado fue declarado para el mismo día en que se efectuó su funeral, que tuvo una asistencia multitudinaria. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 6.834 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | asunción del mando de Juan Antonio Ríos | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 1.535 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto no indica el motivo del feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. Coincidentemente, este día también fue Jueves Santo. El alcance de este feriado es un poco más amplio que los feriados administrativos habituales: el
decreto 1.535 del Ministerio del Interior dice:
Compárese con los feriados del 21 de julio de 1927, 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970. |
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todo el territorio nacional | conmemoración del primer centenario de la muerte de Bernardo O'Higgins | escolar | no aplicable | ley 7.367 | |||||||||||||||||||||
Este feriado es retroactivo: la ley 7.367 fue promulgada el 9 de noviembre de 1942 y publicada el 20 del mismo mes. Ésta dice [énfasis añadido]:
Lo más probable es que dicho feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido publicada a destiempo... pero, de iure, se trata de una situación poco feliz. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 17 de agosto de 1950. |
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provincia de Magallanes | centenario de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes | normal | no aplicable | ley 7.553 | |||||||||||||||||||||
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departamento de Tocopilla | centenario de la fundación de Tocopilla | normal | no aplicable | ley 7.707 | |||||||||||||||||||||
Este feriado es retroactivo: la ley 7.707 fue promulgada el 23 de octubre de 1943 y publicada el 13 de noviembre del mismo año. Ésta dice [énfasis añadido]:
Lo más probable es que dicho feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido publicada a destiempo... pero, de iure, se trata de una situación poco feliz. Cualquiera diría que el gobierno de la época habría aprendido del error cometido menos de un año antes... Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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departamento de La Serena | celebraciones por el cuarto centenario de la fundación de La Serena | administrativo | no aplicable | decreto 3.230 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Este feriado administrativo es retroactivo: el decreto 3.230 del Ministerio del Interior fue promulgado el 18 de agosto de 1944 y publicado el 29 del mismo mes. Éste dice:
... y no, parece que no aprendió. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. La fecha escogida llama la atención: el 24 en vez del 26. Es posible se haya hecho esto porque ese año el 26 fue sábado, pero eso lleva a otra pregunta: ¿Por qué no el viernes 25?. De cualquier modo, la fecha es incorrecta - el feriado referido al 450º aniversario explica el problema en detalle. |
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departamento de Copiapó | bicentenario de la fundación de Copiapó | administrativo | no aplicable | decreto 5.153 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 6.834 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | centenario de la muerte del General José de San Martín | normal | no aplicable | ley 9.601 | |||||||||||||||||||||
En Argentina, la conmemoración de la muerte (observada eufemísticamente como "paso a la inmortalidad") de San Martín es un feriado recurrente, aunque desde 1995 se traslada al tercer lunes de agosto en vez de ser observado el 17 de dicho mes. Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 24 de octubre de 1942. |
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provincia de Valparaíso | centenario de la fundación del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso | normal | no aplicable | ley 9.933 | |||||||||||||||||||||
Compárese con El Día del Bombero. |
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provincia de Valdivia | cuarto centenario de la fundación de Valdivia | normal | no aplicable | ley 10.258 | |||||||||||||||||||||
La ley 10.258 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. |
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todo el territorio nacional | XII censo nacional de población y I de vivienda | escolar | no aplicable | decreto 1.242 de 1951 del Ministerio de Economía y Comercio [art. 14] | |||||||||||||||||||||
El censo fue efectuado el 24 de abril. Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 9.334 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | transmisión del mando presidencial | normal | no aplicable | ley 10.985 | |||||||||||||||||||||
Compárese con los feriados del 21 de julio de 1927, 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1970. |
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departamento de Loncomilla | centenario de la fundación de San Javier de Loncomilla | normal | no aplicable | ley 10.571 | |||||||||||||||||||||
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provincia de Malleco | cuarto centenario de la (primera) fundación de Angol | normal | no aplicable | ley 10.595 | |||||||||||||||||||||
Compárese con el feriado singular del 7 de diciembre de 1962, que conmemoró la (última) fundación de la ciudad. |
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comuna de Illapel | bicentenario de la fundación de Illapel | normal | no aplicable | ley 11.742 | |||||||||||||||||||||
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departamento de Arica | 75º aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica | normal | no aplicable | ley 11.837 | |||||||||||||||||||||
La ley 11.837 no indica el motivo de este feriado, pero es
evidente que se trata de lo indicado; cualquier duda remanente queda despejada al considerar la
ley 11.862
(pr. 03/08/1955, pub. 26/08/1955), que dispone fondos Este feriado no puede haber sido dedicado a la fundación de la ciudad, pues ésta ocurrió el 25 de abril de 1541. |
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departamento de Chillán | conmemoración del natalicio de Bernardo O'Higgins | normal | no aplicable | ley 12.502 | |||||||||||||||||||||
Compárese este feriado singular con el feriado escolar recurrente Nacimiento del Prócer de la Independencia. O'Higgins nació en 1778, por lo que éste fue el 179º aniversario de su natalicio... el bicentenario fue recordado con un "año nacional": el Año del Libertador Bernardo O'Higgins. |
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provincia de Osorno | cuarto centenario de la fundación de Osorno | normal | no aplicable | ley 12.879 | |||||||||||||||||||||
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departamento de Taltal | centenario de la fundación de Taltal | normal | no aplicable | ley 12.902 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 12.891 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | sandwich dieciochero | normal | no aplicable | ley 13.009 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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departamento de Nacimiento y provincia de Malleco | centenario de la fundación de la ciudad de Angol | normal | no aplicable | ley 14.997 | |||||||||||||||||||||
El departamento y provincia mencionados fueron parte del antiguo Territorio de Colonización de Angol. Compárese con el feriado singular del 24 de octubre de 1953, que conmemoró la (primera) fundación de la ciudad. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 14.852 | |||||||||||||||||||||
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ciudad de Rancagua | sesquicentenario del Desastre de Rancagua | normal | no aplicable | ley 15.716 | |||||||||||||||||||||
Este feriado singular era listado como recurrente (de status dudoso) en versiones antiguas de este documento. El por qué del cambio se explica en detalle en el anexo ¿Qué pasó con los feriados recurrentes de status dudoso?, sección 2 de octubre (de 1964). ¡¡¡NO TAN RÁPIDO!!! Un atento lector que vivía en Rancagua en la década del '70 indicó que, en esa época, para cada 2 de octubre los colegios suspendían sus clases, el comercio cerraba y se hacía un acto en la plaza de la ciudad en conmemoración del Desastre de Rancagua; se contaba con la presencia del entonces Presidente Pinochet y todo. Esto implica, como mínimo, que el día era observado como feriado de facto y, posiblemente, que en aquellos tiempos se haya interpretado la ley 15.716 como dando un feriado recurrente. La investigación continúa. |
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comuna de Talcahuano | bicentenario de la fundación de Talcahuano | normal | no aplicable | ley 15.909 [art. 14] | |||||||||||||||||||||
Este feriado es retroactivo: la ley 15.909 fue promulgada el 17 de noviembre de 1964 y publicada el 5 de diciembre del mismo año. Ésta dice [énfasis añadido]:
Se suele criticar al gobierno de Frei Montalva por haber repetido los vicios de los gobiernos radicales... aparentemente, esto califica como uno más. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | XIV censo nacional de población y III de vivienda | escolar | no aplicable | decreto 18 de 1969 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; decreto 1.259 de 1969 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | facilitar a los profesores la concurrencia a votar para la elección presidencial | escolar | no aplicable | decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 3 y el 5 de septiembre de 1970 para facilitar a los profesores (especialmente a aquellos que trabajaban en colegios rurales apartados) la concurrencia a votar para la elección presidencial del 4 de septiembre. Dicha norma también suspendió las clases entre el 31 de agosto y el 5 de septiembre en los establecimientos educacionales en que debían constituirse las mesas receptoras de sufragios. Ahora bien... ... el decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública fue promulgado el 26 de agosto de 1970, pero fue publicado recién el 9 de septiembre posterior... tras la elección. Por lo tanto, se trata de un feriado retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 14.852 | |||||||||||||||||||||
Véase el feriado escolar que cubrió los días anterior y posterior. |
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todo el territorio nacional | facilitar a los profesores la concurrencia a votar para la elección presidencial | escolar | no aplicable | decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Véanse las notas acerca de este feriado escolar retroactivo en la entrada dedicada al 3 de septiembre de 1970. |
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todo el territorio nacional | transmisión del mando presidencial | escolar | no aplicable | decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública fue promulgado el 2 de noviembre de 1970, pero fue publicado recién el 12 del mismo mes, por lo que se trata de un feriado retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 21 de julio de 1927, 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1952. |
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ciudad de Chimbarongo | centenario de la fundación de Chimbarongo | escolar | no aplicable | decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública estableció este feriado escolar en la ciudad de Chimbarongo, no en la comuna homónima: esto significa que los colegios en otros centros poblados de la comuna (como Peor es Nada) no quedaron cubiertos por dicha norma. El decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública fue promulgado el 11 de marzo de 1971, pero fue publicado recién el 3 de abril, por lo que se trata de un feriado retroactivo. Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | facilitar el proceso correspondiente a las elecciones municipales del 4 de abril de 1971 | escolar | no aplicable | decreto 464 de 1971 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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provincia de Chiloé | sesquicentenario de la |
normal | no aplicable | decreto ley 1.329 | |||||||||||||||||||||
Chiloé, desde 1784 una intendencia dependiente directamente del Virreinato del Perú, se mantuvo fiel a la Corona de España durante el proceso de independencia de Chile. Después de dos intentos fallidos (en 1820 y 1824), Chile conquistó Chiloé en 1826, tras vencer en batalla a las tropas locales. El acuerdo de paz, el Tratado de Tantauco, fue firmado el 15 de enero de dicho año y fue ratificado el 19 del mismo mes. El 22 se juró la independencia de Chiloé, y fue incorporado a Chile el día 31 mediante decreto supremo. Compárese con el feriado nacional del 19 de enero de 1926. |
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todo el territorio nacional | plebiscito | de facto | no aplicable | decreto 1.308 de 1978 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
"Consulta Nacional" por el apoyo o rechazo de la ciudadanía a la legitimidad del gobierno militar. El decreto 1.308 no establece este día como feriado en ninguna parte: fue solamente un feriado de facto (tres personas han confirmado independientemente entre sí que efectivamente no se trabajó ese día; sería bueno tener más testimonios). |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | decreto ley 2.317 | |||||||||||||||||||||
El decreto ley 2.317 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 21 a 25 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | ¿? | normal | no aplicable | decreto ley 2.332 | |||||||||||||||||||||
Como lo leen: el 11 de septiembre de 1978 fue hábil en la mañana y feriado en la tarde. El decreto ley 2.332 dice:
Como se puede ver, la norma no se molesta en indicar el motivo de este feriado vespertino. Este feriado tiene más aspectos extraños: el decreto ley 2.332, que lo establece, no aparece en la edición del Diario Oficial correspondiente al día de su publicación (30.163, del 11 de septiembre de 1978); sin embargo, es listado en la recopilación de la Editorial Jurídica de Chile y en la recopilación de la Contraloría General de la República; ambas indican que fue publicado en la edición 30.163-A... que no está disponible en línea. Lo más probable (pero que necesita ser confirmado) es que esta edición "-A" del Diario Oficial (y otras, si existen) sea de circulación restringida por contener una o más leyes secretas. Basándose en estos datos, es razonable conjeturar lo siguiente acerca de esta norma: en algún momento de la mañana del 11 de septiembre, la junta de gobierno decidió "tomarse la tarde" y escribió un decreto ley para tal efecto; para cuando estuvo listo, la edición del Diario Oficial "normal" de ese día ya había sido cerrada, por lo que se optó por "publicarlo" en la edición secreta de dicho periódico (para evitar hacerlo el día 12, lo que habría convertido al día de marras en otro feriado retroactivo). Si el párrafo anterior es correcto, ¿por qué se recurrió a un decreto ley, tramitado apresuradamente y de mala manera, en vez de simplemente irse a la casa y ya? También cabe preguntar cuánta gente se habrá enterado de este "feriado" a tiempo y lo habrá podido aprovechar... |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | decreto ley 2.618 | |||||||||||||||||||||
El decreto ley 2.618 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | decreto ley 3.341 | |||||||||||||||||||||
El decreto ley 3.341 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | plebiscito | normal | no aplicable | decreto ley 3.465 [arts. 1 y 38] | |||||||||||||||||||||
Aprobación o rechazo de la Constitución de 1980. |
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todo el territorio nacional | XV censo nacional de población y IV de vivienda | normal | no aplicable | resolución 91 exenta de 1982 del INE; ley 18.116 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | congelamiento del mercado tras la intervención gubernamental de la banca | bancario | no aplicable | ley 18.202; resolución 12 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras | |||||||||||||||||||||
La ley 18.202 autorizó temporalmente (por un solo
año) al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras a La intervención implicó la quiebra del Banco Hipotecario y de Comercio, del Banco Unido de Fomento y la financiera CIGA, y la intervención del Banco de Chile, el Banco de Santiago, el Banco de Concepción, el Banco Internacional y otras entidades. Éste es el último feriado bancario singular que se ha decretado en Chile. |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | ley 18.304 | |||||||||||||||||||||
La ley 18.304 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | ley 18.508 | |||||||||||||||||||||
La ley 18.508 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | visita del Papa Juan Pablo II | normal | no aplicable | ley 18.606 | |||||||||||||||||||||
La visita del papa a Chile cubrió desde el 1 hasta el 6 de abril de 1987. El viernes 3, en particular, se efectuó la Eucaristía en el Parque O'Higgins en que se beatificó a Sor Teresa de Los Andes. |
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todo el territorio nacional | plebiscito | normal | no aplicable | decreto 1.224 de 1988 del Ministerio del Interior, ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
Continuidad de Augusto Pinochet en la Presidencia de la República para el período 1989-1997 (conocido popularmente como el "plebiscito del SÍ y el NO"). |
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todo el territorio nacional | plebiscito | normal | no aplicable | decreto 939 de 1989 del Ministerio del Interior, ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
Aprobación o rechazo del paquete de 54 reformas a la Constitución de 1980. |
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial y parlamentarias | normal | no aplicable | decreto 1.900 de 1989 del Ministerio del Interior, ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | XVI censo nacional de población y V de vivienda | normal | no aplicable | resolución 11 exenta de 1992 del INE; ley 19.116 | |||||||||||||||||||||
SÍ: el feriado del censo de 1982 fue establecido por la ley 18.116 y el feriado del censo de 1992 fue establecido por la ley 19.116. Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no aplicable | ley 19.130, ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial y parlamentarias | normal | no aplicable | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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comuna de La Serena | 450º aniversario de la fundación de La Serena | normal | no aplicable | ley 19.332 | |||||||||||||||||||||
La Serena fue fundada el 4 de septiembre de 1544 (como "Villanueva de La Serena" [igual que la ciudad pacense], por el Capitán Juan Bohón), pero fue destruida pocos años después en una sublevación aborigen. Fue refundada el 26 de agosto de 1549 (esta vez como "San Bartolomé de La Serena", por el Capitán Francisco de Aguirre). El lector atento notará el problema con este feriado... Compárese este feriado con el referido al cuarto centenario de la (re-)fundación de la ciudad. |
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no aplicable | ley 19.448, ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones parlamentarias | normal | no aplicable | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elección presidencial (primera vuelta) | normal | no aplicable | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | celebraciones por la llegada del año 2000 | normal | no aplicable | ley 19.656 | |||||||||||||||||||||
Y NO del nuevo milenio, que comenzó el 2001. ¿Está claro? |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (segunda vuelta) | normal | no aplicable | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no aplicable | ley 18.695, ley 19.689, ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones parlamentarias | normal | no aplicable | ley 18.700, ley 19.745 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | XVII censo nacional de población y VI de vivienda | normal | no aplicable | ley 17.374 [art. 43]; resolución 1.086 exenta del Instituto Nacional de Estadísticas | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | sandwich dieciochero | normal | no | ley 19.973 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no | ley 18.695, ley 19.689, ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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Región Metropolitana | cumbre de la APEC en Santiago | normal | no | ley 19.978 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial (primera vuelta) y parlamentarias | normal | no | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elección presidencial (segunda vuelta) | normal | no | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no | ley 18.695, ley 19.689, ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial (primera vuelta) y parlamentarias | normal | sí, [desde las 00:00] hasta las 14:00 | ley 18.700; ley 20.354; ley 20.409 | |||||||||||||||||||||
Originalmente, este feriado correspondía al viernes 11 de diciembre. La ley 20.354 reformó la constitución de modo que la elección presidencial siempre caiga en un día domingo. La ley 20.409, tramitada apresuradamente pocas semanas antes de las elecciones, declara parte de este día como irrenunciable, con el propósito de facilitar el trámite de votación a los trabajadores del comercio; esta medida es aplicable solamente para las elecciones de 2009/2010, por lo que no tiene valor en sufragios posteriores. El artículo 155 de la ley 18.700 otorga un permiso de dos horas para ausentarse del trabajo e ir a votar. Una mejor solución habría sido modificar este artículo, aumentando dicho lapso a tres o cuatro horas; esto habría evitado torcer el significado de la irrenunciabilidad de un feriado, y tendría la innegable ventaja de ser una solución general en vez de un parche de último minuto. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (segunda vuelta) | normal | sí, [desde las 00:00] hasta las 14:00 | ley 18.700; ley 20.354; ley 20.409 | |||||||||||||||||||||
Originalmente, la segunda vuelta de la elección presidencial estaba programada para el domingo 10 de enero de 2010. La reforma constitucional que trasladó la primera vuelta del 11 al 13 de diciembre forzó el traslado de esta fecha al 17 de enero. Su carácter de "irrenunciable matutino" se debe al mismo motivo que afecta al feriado del 13 de diciembre de 2009. |
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todo el territorio nacional | feriado bicentenario | normal | no | ley 20.450 | |||||||||||||||||||||
Compárese con el feriado centenario, que aumentó las fiestas patrias de 1910 a una semana. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? La creación de este feriado es particularmente tortuosa, por lo que a continuación se relata su historia. El 7 de mayo de 2009, siete diputados de distintos partidos (uno del PPD, un independiente ex-PPD, uno de la DC y cuatro de la UDI) presentaron un proyecto de ley, que buscaba declarar feriados el 17 y el 20 de septiembre de 2010, para compensar el hecho de que el 18 y 19 de dicho mes caerían en fin de semana. Dicho proyecto fue presentado sin urgencia, por lo que pasaron varios meses sin que hubiese progreso alguno. El 6 de abril de 2010, el autor de este documento criticó la situación en esta misma entrada, diciendo lo siguiente: Este proyecto lleva 11 meses en trámite sin que haya sido atendido. Considerando lo que suele suceder con cada proyecto de ley que pretende declarar un feriado singular (el "apoyo transversal", la majadera letanía de la "productividad perdida" de parte de los que se oponen, la tramitación dejada para último minuto y los reclamos por la pretendida "suma urgencia", etcétera), queda claro que, una vez más, el proyecto será tramitado a última hora y aprobado (aunque algunos lo harán de mala gana; rechazar este feriado en particular traería un costo político muy grande para quien se atreviere a hacerlo). Quien escribe apuesta a que la ley que instituya formalmente este feriado será publicada en el Diario Oficial la misma semana en que debe ocurrir (esto es, entre los días lunes 13 y jueves 16 de septiembre) y no antes. Es una lástima... un feriado de cuatro días podría ser mucho mejor aprovechado si la población pudiese planificar sus actividades con antelación. Casi un mes después, el 4 de mayo de 2010, el gobierno presentó un segundo proyecto de ley, con suma urgencia, que buscaba declarar feriado solamente el 20 de septiembre. Esto fue seguido el 11 de mayo por un tercer proyecto de ley, presentado (sin urgencia) por ocho diputados democratacristianos, que buscaba declarar feriado el 17 de septiembre (según un artículo de La Segunda, con la intención de reemplazar al 20 de septiembre). En la tarde del mismo 11 de mayo, la comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del ejecutivo, aunque cambió la fecha del feriado del 20 al 17 de septiembre; la "idea de legislar sobre el tópico" fue aprobada unánimemente, mientras que el proyecto en particular (con la indicación incluida) fue aprobado por 11 votos contra 2. El 1 de junio, el gobierno cambió la urgencia del proyecto a discusión inmediata; al día siguiente, fue revisado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. Parlamentarios de oposición presentaron dos indicaciones, una que pretendía agregar el 20 de septiembre como día feriado y otra que buscaba declarar irrenunciables el 17 y el 20 de septiembre. Esto no fue de agrado del gobierno, que insistía en declarar solamente un día feriado; finalmente, salvo algunas excepciones, los parlamentarios pro-gobierno votaron en contra de estas indicaciones y los de oposición lo hicieron a favor. Los resultados fueron:
La comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado atendió el proyecto en las sesiones del 8 y del 15 de junio. Aprobó el proyecto en general por unanimidad y estudió dos indicaciones del ejecutivo: la primera, que pretendía dejar solamente el 20 de septiembre, fue rechazada por cuatro votos contra uno (extrañamente, el único voto a favor provino de un senador del PS; los negativos correspondieron a dos miembros de la DC, uno de la UDI y un independiente); la segunda, que buscaba eliminar la irrenunciabilidad del 17 y del 20 de septiembre, fue aprobada por unanimidad. El 29 de junio, el proyecto fue discutido en el Senado; fue aprobado en general por unanimidad, mientras que una indicación para eliminar el 17 de septiembre, presentada por senadores oficialistas, fue rechazada por 22 votos contra 15 (en general, los parlamentarios pro-gobierno apoyaron tener solamente un día extra de feriado, mientras que los de oposición optaron por tener dos); luego, el proyecto fue aprobado en particular por la misma votación. Como el proyecto fue modificado por el Senado, la Cámara de Diputados tuvo que votarlo una vez más. El 6 de julio, lo aprobó por 58 votos a favor, 51 en contra y una abstención (esta vez, los parlamentarios oficialistas votaron a favor; los de oposición, en contra, con el propósito de ir a una comisión mixta en donde podrían insistir con la idea de no tener solamente un día irrenunciable). El gobierno, que en varias oportunidades había amenazado con vetar el proyecto si terminaba declarando feriados dos días, decidió respetar el resultado de la tramitación en el Congreso y lo promulgó el 13 de julio. Antes de que el proyecto fuese publicado como ley, un grupo de diputados (un miembro del PPD, ocho de la DC y uno del PRI) presentó el 14 de julio un cuarto proyecto de ley (sin urgencia), que pretende declarar irrenunciable el feriado del 19 de septiembre. Éste seguía en trámite a la fecha de última actualización de este documento. Después de todas estas vueltas, la ley 20.450, publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 2010, terminó estableciendo lo mismo que el primer proyecto (el que había sido presentado en mayo de 2009). Para colmo, ni ése ni el tercero (el del 11 de mayo de 2010) fueron atendidos o fusionados con el segundo, por lo que quedaron en tramitación pendiente. Seguramente serán archivados "por inactividad" en unos cuantos meses (después de que haya pasado el feriado de marras). Como la teleserie no podía terminar ahí, otro grupo de diputados (uno del PC, dos del PS, tres del PPD y uno de la DC [éste último el único coautor de la otra moción también presente en ésta]) presentó el 28 de julio un quinto proyecto de ley (sin urgencia), que pretende declarar irrenunciables los feriados del 19 y 20 de septiembre. Al igual que el anterior, este proyecto seguía en trámite a la fecha de última actualización de este documento. |
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todo el territorio nacional | XVIII censo nacional de población y VII de vivienda | normal | no | ley 17.374 [art. 43] | |||||||||||||||||||||
La fecha aquí indicada es TENTATIVA, y se ha estimado siguiendo el patrón establecido por las fechas de los censos realizados en 1982, 1992 y 2002. La fecha en que efectivamente se ejecutará el censo de 2012 debe ser determinada mediante una resolución del Instituto Nacional de Estadísticas. Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no | ley 18.695, ley 19.689, ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial (¿primera vuelta?) y parlamentarias | normal | no | ley 18.700; ley 20.354 | |||||||||||||||||||||
Un proyecto de reforma constitucional actualmente en trámite (ya ha sido aprobado por la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados) pretende cambiar la fecha de las elecciones al tercer domingo de noviembre, y efectuar la segunda vuelta (de ser necesaria) cuatro semanas después. Si se aprueba, esta fecha pasará a ser el 17/11/2013; curiosamente, la segunda vuelta se efectuaría el 15/12/2013. |
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Notas:
Obviando aquellos cuyo motivo se desconoce, todos los feriados singulares son de carácter civil (aunque puede argüirse que el del 3 de abril de 1987 califica como religioso... y, siendo generosos, también el del 21 de julio de 1937). No se incluye la columna respectiva en la tabla por considerarse innecesario.
El concepto de irrenunciabilidad de un feriado aparece el 10 de septiembre de 2004, con la publicación de la ley 19.973. Por ello, no es aplicable a los feriados singulares anteriores.
El listado de feriados singulares anteriores a 1982 está incompleto. Se ha incorporado a este documento toda la información encontrada en la Biblioteca del Congreso Nacional, pero ésta admite tener solamente disponibilidad parcial de las normas publicadas entre 1893 y 1977. La búsqueda inicial se hizo a fines de noviembre de 2008; la investigación continúa.
Feriados en días de elecciones o de plebiscitos: durante el siglo XIX los días de elecciones eran normales; recién a principios del siglo XX se declararon feriados los días de elecciones presidenciales. Desde 1988 en adelante, la ley declara feriados todos estos días, pero a poco andar el siglo XXI, ésta ha sido torcida para que todas las elecciones sean celebradas en días domingo (los plebiscitos aún no corren la misma suerte). El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos. detalla la evolución del status de estos días.
Durante el siglo XIX y hasta principios del XX se hablaba de "día de asueto" para referirse a lo que hoy entendemos como "feriado escolar"; la primera norma en que se usa la palabra "feriado" es el decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública, que declara feriado escolar el 27 de noviembre de 1920.
Además, era frecuente que los feriados escolares fuesen declarados "para los establecimientos de instrucción pública" o "para los establecimientos de instrucción pública dependientes de este ministerio" (lo que excluía a los colegios dependientes de otros ministerios), o incluso diferenciando entre enseñanza primaria, secundaria y superior.
Algunos días en Chile no son feriados, aunque se trabaja solamente en la mañana y la fuerza laboral se retira en las primeras horas de la tarde:
El 17 de septiembre en la tarde comienzan las celebraciones de Fiestas Patrias.
La tarde del 24 de diciembre es dedicada a terminar los preparativos para la navidad. Excepto en el comercio, que aprovecha las últimas horas de ventas navideñas, prácticamente nadie trabaja.
El 31 de diciembre ocurre lo mismo, en preparación del Año Nuevo, aunque el hábito está algo menos extendido que en los dos días anteriores.
Esta costumbre no tiene respaldo legal, excepto para los funcionarios públicos: el Estatuto Administrativo indica que estos no están obligados a trabajar en las tardes de estos tres días; el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. discute la historia de este privilegio.
Además:
El 2 de noviembre es un día hábil común y corriente (a menos que caiga en domingo, etcétera). Es común que los extranjeros de visita en el país o avecindados por poco tiempo confundan este día con el feriado dedicado a Todos Los Santos, observado el día anterior. La entrada dedicada a dicho feriado explica la situación en detalle.
Una página separada contiene varios anexos con información extra:
Otra página contiene el listado de Días Nacionales en Chile.
Una última página contiene un calendario de Google con los feriados y los días, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.
El grueso de la información aquí presente fue recopilada por Miguel Farah; una parte fue obtenida por José Miguel Santibáñez. Alex Pacheco entregó importante información sobre el feriado escolar del 20 de agosto.
La Biblioteca del Congreso Nacional y el Diario Oficial prestaron una gran ayuda en la investigación (permitiendo buscar las normas referidas al tema y leer el texto de éstas); las bases de datos de legislación y de jurisprudencia de la Contraloría General de la República permitieron encontrar aún más normas y aclarar varias dudas. El Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional dio acceso a las mociones parlamentarias y los mensajes presidenciales presentados desde 1990 en adelante.
Casi toda la información sobre feriados bancarios fue obtenida en la Línea de Tiempo de Horario y Feriado Bancario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; de esta fuente también se obtuvo información sobre legislación bancaria decimonónica.
Las fechas de los censos de población fueron extraídas del sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas.
El portal Memoria Chilena contiene muchísima información de todo tipo. En particular, tiene:
La mayor parte de la información sobre feriados en las primeras décadas del siglo XIX fue extraída del libro ¡Chile tiene fiesta! El origen del 18 de septiembre (1810-1837) de Paulina Peralta C. (1ª edición, ISBN 978-956-282-921-2).
El libro El Chile de Pío IX: 1824, de Lillian Calm (Editorial Andrés Bello, 1987), contiene una transcripción del Diario de Juan María Mastai Ferretti (originalmente Breve Relación del Viaje a Chile del Canónigo Juan María Mastai Ferretti de Sinigaglia), traducido y anotado por Monseñor Carlos Oviedo Cavada en 1961; esta crónica entrega más información acerca del indulto apostólico de 1824.
El libro Instituciones de Derecho Canónico Americano, del Rev. Justo Donoso, Obispo de Ancud, de mayo de 1848, transcribe íntegramente el indulto apostólico de 1824.
Se citan dos párrafos del artículo Lo Sagrado Como Raíz de la Fiesta, de Isabel Cruz Ovalle, publicado en la Revista Humanitas Nº2, de junio de 1996.
La información sobre el Día del Reservista fue copiada de http://www.ejercito.cl/reserva_dia.php.
Ricardo Arroyo avisó la creación del Día Nacional del Pisco el mismo día en que fue publicado en el Diario Oficial.
La Dirección Jurídica de la Municipalidad de Coquimbo entregó la información solicitada acerca del Día del Pescador Artesanal con prontitud, eficiencia y una excelente disposición (algo que otras reparticiones públicas a las que se ha hecho consultas no pueden decir...).