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De toda la información presente en este documento, la solicitada con mayor frecuencia es el listado de feriados para el año en curso y para el siguiente; por ello se incluye aquí, al principio. Véase también el calendario de Google con los feriados y los días, semanas, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.
| 2012 | 2013 |
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Nota: los feriados singulares son destacados en letra itálica.
Atención: el año 2012 se debe levantar el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda; contrario a las ocasiones anteriores, el INE pretende no declarar feriado el día en que deba efectuarse, intención que tiene una posición jurídica discutible. La entrada dedicada a este censo explica la situación en detalle.
Este documento lista aspira a listar todos los días feriados que hay actualmente en
Chile y los que hubo en el pasado (desde la independencia del país en adelante); se indican sus
motivos, características, períodos de vigencia, normativa asociada, etcétera. Obviando la
información histórica que falta averiguar e incorporar (ver las secciones en
letra roja), este documento está actualizado hasta el
decreto 143 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, la norma más reciente que trata sobre el tema.
Los días feriados sirven para celebrar o conmemorar ocasiones de gran importancia; además, el Estado observa oficialmente otras de menor calibre con fechas especiales (usualmente llamadas "Día Nacional de ..."), sin llegar a darles carácter de feriado. Un documento separado contiene los Días Nacionales en Chile y otro las Efemérides Oficiales en Chile.
Este documento tiene las siguientes secciones:
Una página separada contiene varios anexos con información extra:
Otra página contiene los Días Nacionales en Chile; otra más lista las Efemérides Oficiales en Chile.
Para comodidad del usuario, se ha utilizado la información contenida en este documento para elaborar listados de feriados correspondientes a los años 1981 a 2100: 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, 2035, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2041, 2042, 2043, 2044, 2045, 2046, 2047, 2048, 2049, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2066, 2067, 2068, 2069, 2070, 2071, 2072, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2080, 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2089, 2090, 2091, 2092, 2093, 2094, 2095, 2096, 2097, 2098, 2099 y 2100. Si se prefiere, puede verse la misma información en un calendario de Google con los feriados y los días, semanas, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.
Los feriados tienen distintas características:
Pueden ser recurrentes o singulares.
Los feriados recurrentes se celebran todos los años (o solamente algunos, de acuerdo con la regla del caso). La fecha que le corresponde a cada uno puede ser:
Los feriados singulares se observan una sola vez por algún motivo especial (elecciones, censos, centenario de un hecho histórico importante, etcétera).
Pueden tener vigor en todo el territorio nacional o afectar solamente a localidades específicas (ciudades, comunas, regiones, etcétera). Cuando es necesario hacer la distinción, se habla de "feriados nacionales" en el primer caso y de "feriados locales" en el segundo.
Pueden tener distinto ámbito: los de ámbito normal son feriados para todos los efectos legales (es por esto que suelen ser llamados "feriados legales", término que este documento evita para no producir confusiones).
Además, hay algunos feriados de ámbito restringido:
En el pasado también hubo otros ámbitos restringidos:
El último ámbito puede ser entendido como un subconjunto del penúltimo. En todo caso, solamente se conoce un feriado de cada uno, y corresponden a épocas diferentes (la Conmemoración del Combate Naval de Iquique [naval] y el Aniversario del Combate de La Concepción [(escolar y) militar]).
Los de ámbito normal pueden o no ser irrenunciables: son obligatorios para los dependientes del comercio (i.e.: no pueden trabajar), con ciertas excepciones, como restaurantes, establecimientos de entretenimiento, farmacias de turno, etcétera.
Pueden ser de carácter civil o religioso.
En general, cubren un día completo; hay excepciones, en que el feriado de turno solamente es válido para la tarde de un día - en tal caso, se conocen como feriados vespertinos. A menos que se indique otra cosa, se entiende que "la tarde" comienza a las 14:00.
Los feriados recurrentes conocidos son:
Vigentes:
Esta lista puede parecer extensa, pero debe considerarse que ningún feriado recurrente vigente es trasladado si cae en día sábado o domingo; por ello, en un año cualquiera puede haber entre ocho y catorce feriados que caigan entre lunes y viernes, siendo 10,5775 días la cantidad promedio. Además, la distribución no es uniforme: la siguiente tabla detalla la frecuencia de los años para una cantidad de feriados recurrentes (entre lunes y viernes) dada:
| feriados | porcentaje |
|---|---|
| 8 | 24,75% |
| 9 | 3,75% |
| 10 | 14,50% |
| 11 | 28,25% |
| 12 | 14,25% |
| 13 | 3,75% |
| 14 | 10,75% |
En este análisis no se cuentan el feriado escolar local, el bancario ni posibles feriados singulares.
Derogados:
Presuntamente derogados o abandonados:
Estos feriados no son observados en el presente; puede que hayan sido derogados en el pasado, pero no se ha podido encontrar las normas correspondientes, o puede que hayan sido abandonados sin derogarlos formalmente.
La siguiente tabla detalla todos los feriados recurrentes conocidos, ordenados por fecha.
| nombre | fecha | vigencia | ámbito | ¿Es irrenunciable? | carácter | normas relevantes | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| desde | hasta | en | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| notas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| nombre | fecha | vigencia | ámbito | ¿Es irrenunciable? | carácter | normas relevantes | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| desde | hasta | en | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| notas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| feriado bancario sabatino |
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todo el territorio nacional | bancario | no aplicable | civil |
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Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado, en horarios determinados y con ciertas excepciones. Esto cambió con la ley 16.324, que modificó la Ley General de Bancos entonces vigente (contenida en el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda), indicando que se debía abrir solamente de lunes a viernes, y marcando a los días sábado como feriados bancarios. Dicha ley entró en vigencia el jueves 28 de octubre de 1965. Debe recordarse que el sábado no es un día feriado de
ámbito normal, como el domingo; es cierto que el sábado es cada vez menos un día
laboral, que la ley en muchas partes dice cosas como La ley 19.559 modificó el artículo 38 de la Ley General de Bancos, permitiendo al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras autorizar mediante resoluciones la atención al público en días sábado, suspendiendo, para los efectos prácticos, el feriado bancario respectivo. Esto no ha ocurrido nunca. La resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (promulgada el jueves 27 de septiembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial el miércoles 3 de octubre siguiente) ordenó a los bancos atender al público los días sábado, suspendiendo este feriado bancario; dicha norma estableció explícitamente que estaría vigente a partir del viernes 28 de septiembre de 1973, por lo que afectó retroactivamente al día sábado 29 del mismo mes. Debido al escaso movimiento de público registrado y a la oposición del gremio bancario, esta medida fue revertida mediante la resolución 32 de 1973 de la Superintendencia de Bancos, publicada en el Diario Oficial el jueves 3 de enero de 1974 (vigente desde el mismo día). Es importante notar que el Superintendente de Bancos se excedió en sus atribuciones al emitir la resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (la Ley General de Bancos entonces vigente le permitía determinar el horario de atención al público, aunque circunscrito a los días lunes a viernes); dado que los bancos efectivamente atendieron al público los días sábado durante el período en cuestión (desde el 29/09/1973 hasta el 29/12/1973, ambos sábados inclusive), se han registrado en este documento la derogación y el restablecimiento de facto como si hubiesen estado ajustados a derecho. No se sabe si durante ese período los bancos registraron como "fecha contable" en las operaciones efectuadas en día sábado el mismo día o el lunes posterior. |
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| día domingo | todos los días domingo | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | civil (de ancestral origen religioso) |
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El mundo cristiano considera desde hace muchos siglos el domingo como día de descanso, por lo que en Chile ha sido observado desde la llegada de los primeros españoles. El indulto apostólico de 1824 lo confirma como feriado (además, varios decretos de gobierno de los primeros años de la república confirman que era observado). En 1907, la ley 1.990 lo establece como día de descanso obligatorio, aunque permite cambiarlo por otro en la semana si así es convenido. En 1915, la ley 2.977 lo mantiene como feriado (en el primer lugar de la lista, prueba de su importancia). |
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| Circuncisión del Señor Año Nuevo |
1 de enero | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | sí, desde el 2005 en adelante | religioso civil |
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Este es uno de los feriados religiosos que sobrevivieron a la purga efectuada por el indulto apostólico de 1824. Hasta bien entrado el siglo XX, el 1 de enero se celebraba la fiesta de la Circuncisión del Señor - de hecho, la ley 2.977 trata a este feriado como religioso, no como civil. Con el paso de las décadas, el sentido original de este feriado se fue perdiendo (en parte por la disminución de su importancia en la propia Iglesia Católica Romana [ver las reformas de 1960 al calendario litúrgico], y en gran medida por la secularización de la sociedad), hasta llegar al punto de que el inconsciente colectivo olvidó completamente el aspecto religioso, preocupándose solamente del comienzo del nuevo año. Debe notarse que el indulto apostólico de 1824 lista este feriado por nombre, que se mantiene inalterado en 1884: en la sesión de la Cámara de Diputados de 31 de julio de dicho año [ver Diario Oficial de 08/08/1884], el Diputado Isidoro Errázuriz discute proyectos de separación entre Iglesia y Estado, sosteniendo lo siguiente:
Las leyes 1.990 y 2.977 (posteriores) y la ley 19.973 (muy posterior) se refieren a este feriado solamente por fecha. El cambio de motivo (y carácter) de este feriado necesita una explicación más detallada. Efectuar búsquedas en el repositorio en línea de la Biblioteca del Congreso Nacional (que admite tener solamente disponibilidad parcial de las normas publicadas entre 1893 y 1977) y en el archivo del Diario Oficial (que va desde 1877 en adelante) permite encontrar numerosas normas de todo tipo que se refieren al feriado del 1 de enero como "Año Nuevo" - a continuación se listan varios ejemplos:
Por el contrario, no aparece ni una sola norma que hable de "Circuncisión del Señor" (excepto, por supuesto, el indulto apostólico de 1824). Además, en el Diario Oficial del 14 de febrero de 1883 se publica una parte de los
Todo esto implica que existen dos posibilidades:
Ahora bien, Héctor Velis-Mesa
sostiene lo siguiente en su artículo
Desde
cuándo se celebra el año nuevo: Esto apunta con claridad a que la primera posibilidad probablemente sea la correcta: hacia 1915, cuando se escribió la ley 2.977, el legislador todavía consideraba el 1 de enero principalmente como la fecha correspondiente a la Fiesta de la Circuncisión del Señor. El cambio cultural fue relativamente rápido, y ya en 1929 el ejecutivo veía a la celebración del nuevo año como la efeméride más importante de esta fecha. A falta de algo mejor, no es descabellado recurrir al siguiente criterio: dado que la Iglesia y el Estado se separaron el 18 de octubre de 1925 (fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1925), el feriado del 1 de enero se refiere a la Circuncisión del Señor hasta ese año, y al Año Nuevo desde 1926 en adelante. |
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| Adoración de los Santos Reyes (Epifanía) | 6 de enero | antes de la independencia de Chile | 1915 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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| Carnaval | móvil: domingo, lunes y martes previos al Miércoles de Ceniza (desde el 1..3 de febrero hasta el 7..9 de marzo, ambos períodos inclusive) | antes de la independencia de Chile | 1914 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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El Miércoles de Ceniza se celebra 46 días antes del Domingo de Resurrección. Si bien esta festividad era de origen cristiano, se convirtió en una fiesta popular de altos tintes profanos (de mucho más larga duración que los tres días "oficiales") que solía terminar en desmanes; es probable que haya sido eliminada en 1915 por el gobierno para acabar con estos problemas. |
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| Día Nacional del Cinematografista | segundo martes de febrero | 1973 | 1981 | todo el territorio nacional | ocupacional (solamente para los trabajadores que laboren en las salas de espectáculos de cine y teatro) |
no aplicable | civil |
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Compárese con el Día Nacional del Cine, creado en 1993. |
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| Aniversario de la Declaración de Independencia | 11, 12 y 13 de febrero | 1821 | 1836 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado) | civil | (ver nota) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este feriado recordaba el aniversario de la declaración de independencia, y en menor medida (si bien de manera explícita) también el aniversario de la Batalla de Chacabuco (ocurrida el 12 de febrero de 1817); debe recordarse que se escogió intencionalmente efectuar la declaración de independencia en la fecha del primer aniversario de dicha batalla. Esta festividad fue observada en 1818: un decreto de gobierno del 7 de febrero de dicho año declara el 12 de febrero como fiesta ordinaria (si bien el primer año se estaba celebrando el aniversario de la Batalla de Chacabuco y el acto de declaración de independencia propiamente tal); no se sabe si esto se hizo extensivo a 1819 y 1820. En 1821, la festividad fue recogida (¿retomada?) oficialmente, con la publicación del "Reglamento para solemnizar el Aniversario de la Declaración de Independencia" del 5 de febrero de 1821 (publicado en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno el 17 del mismo mes). Dos decretos de gobierno posteriores reafirman la existencia de esta fiesta: el primero, del 20 de julio de 1823, determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales e indica que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre; el segundo, del 14 de agosto de 1824, suprime el 5 de abril diciendo que las festividades son el 12 de febrero y el 18 de septiembre. Este feriado debió ser trasladado en varias ocasiones, debido a colisiones con el Carnaval y el Miércoles de Ceniza. Las fechas en que se observó fueron:
Este feriado fue eliminado por varios motivos (entre otros, problemas de presupuesto y la cercanía con el Carnaval); un decreto de gobierno del 8 de febrero de 1837 redujo la fiesta del 12 de febrero a salvas de cañonazos y repique de campanas, con el propósito declarado de celebrar una sola fiesta cívica. En pocos años, cayó en un ignominioso olvido. Pensándolo bien, tal vez sea un poco injusto hablar de "ignominioso olvido"... en
1968, para el sesquicentenario de la Declaración de Independencia, el
decreto 222 de 1968 del Ministerio del Interior
El 4 de noviembre de 2008 se presentó ante el Congreso el proyecto 6181-06, que propone establecer el feriado Día de la Proclamación de la Independencia de Chile, el 12 de febrero de cada año. Nótese que el proyecto de marras habla de "establecer" y no "Restablecer": es tal el olvido, que el legislador en el 2008 no estaba consciente de que este día había sido feriado hacía menos de 180 años (los jóvenes de hoy en día carecen de sentido histórico...). Nota: el 12 de febrero tiene otras connotaciones históricas: la fundación de Santiago
[la ciudad más antigua de (la Capitanía General de) Chile] en 1541 y
las de Hay un conflicto de fuentes de información: algunas dicen que Valdivia fue fundada el 12 de febrero de 1552, mientras que otras (que son más) dicen que esto ocurrió tres días antes, el 9 de febrero. La primera tesis fue la aceptada por el gobierno de turno a mediados del siglo XX. |
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| Jueves Santo | móvil: tres días antes del Domingo de Resurrección (desde el 19 de marzo hasta el 22 de abril, ambas fechas inclusive) | antes de la independencia de Chile | ¿? (antes de 1914) | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso | ¿? | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hay información fragmentaria que indica que en el pasado el Jueves Santo era feriado: todos los reglamentos escolares de fines del siglo XIX y principios del XX mencionan días de asueto al menos el jueves, viernes y sábado santos, y el Diario Oficial dejaba de publicarse en este día. La siguiente tabla indica las fechas de Semana Santa en que el Diario Oficial NO fue publicado.
No está claro en qué momento el Jueves Santo dejó de ser feriado (asumiendo que lo era), pero parece haber sido en 1895/1896; no se ha podido encontrar ninguna norma que lo derogue explícitamente. |
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| Viernes Santo | móvil: dos días antes del Domingo de Resurrección (desde el 20 de marzo hasta el 23 de abril, ambas fechas inclusive) | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso | ley 2.977: recopilación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Sábado Santo | móvil: un día antes del Domingo de Resurrección (desde el 21 de marzo hasta el 24 de abril, ambas fechas inclusive) | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso | ley 2.977: recopilación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este feriado suele ser olvidado por el hecho de caer siempre en día sábado. |
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| Anunciación del Señor | 25 de marzo | antes de la independencia de Chile | 1914 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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La Iglesia Católica Romana traslada la fiesta para evitar que caiga durante Semana Santa, la semana siguiente, o en un día domingo. Falta saber si esta práctica es moderna (post-reforma de 1960), o si se observaba durante el siglo XIX y principios del XX. De ser así, debe obtenerse la lista de fechas en que efectivamente se celebró. |
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| Aniversario de la Batalla de Maipú | 5 de abril | 1819 | 1824 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado) | civil | (ver nota) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No se ha encontrado la norma que establece oficialmente este feriado, pero se sabe que se observó en 1819, posiblemente en 1820, en 1821, en 1822 [trasladada al 17 y 18 de abril, pues el Viernes Santo cayó el 5 de abril], posiblemente en 1823 y en 1824. La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre. Esta fiesta perdió importancia rápidamente; otro decreto de gobierno, del 14 de agosto de 1824, lo elimina diciendo que las fiestas nacionales son el 12 de febrero y el 18 de septiembre. Compárese con el feriado singular del 5 de abril de 1918 y con el Día de la Amistad Chileno-Argentina. En 1968, para el sesquicentenario de la Batalla de Maipú, el
decreto 444 de 1968 del Ministerio del Interior
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| Ascensión del Señor | móvil: 39 días después del Domingo de Resurrección (desde el 30 de abril hasta el 3 de junio, ambas fechas inclusive, siempre en un día jueves) | antes de la independencia de Chile | 1968 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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Este feriado religioso coincidió en 1903 y 1914 con el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, y en 1925 y 1936 con el Día de las Glorias Navales. En los dos primeros casos, este último tuvo precedencia por sobre el anterior; en el segundo, se desconoce qué medidas se tomaron al respecto, aunque aparentemente no se hizo nada (el Diario Oficial, que [en general] se publica solamente en días hábiles, se publicó en los meses de mayo de dichos años sin una interrupción atribuible a un feriado trasladado). La ley 16.840 entró en vigencia el día en que fue publicada: el 24 de mayo de 1968. Ese año, la fiesta de la Ascensión del Señor cayó el día 23 de mayo, por lo que alcanzó a ser feriado una última vez; en cambio, las otras dos fiestas eliminadas por esta ley, Corpus Christi y San Pedro y San Pablo, cayeron en junio (el 13 y el 29, respectivamente), por lo que el último año de vigencia de ambas fue 1967 (el Diario Oficial lo corrobora, pues no fue publicado el 23 de mayo de 1968, pero sí lo fue el 13 y el 29 de junio). De no haber sido eliminado en 1968, habría coincidido dos a cinco veces por siglo con el Día de las Glorias Navales (1925, 1936, 1998, 2009, 2020, 2093, 2099, 2150, 2161, 2172, 2218, 2229, etcétera). |
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| Día de la Fiesta del Trabajo Día Nacional del Trabajo |
1 de mayo | 1932 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | sí, desde el 2008 en adelante | civil |
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El D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social instituyó este feriado recurrente, diciendo:
Ahora bien, el decreto ley 2.200 de 1978, de junio de dicho año, también lo instituyó, sin derogar ni modificar el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social, diciendo (en su versión original):
Después, la ley 18.018, de agosto de 1981, modificó dicho decreto ley:
Como se puede ver, el nombre formal actual empezó a usarse recién en 1982 (... mientras el primero seguía vigente). De cualquier modo, ninguno de los dos nombres formales que ha tenido este feriado es ampliamente reconocido; la forma coloquial "Día del Trabajo" es prácticamente la única utilizada. La ley 18.620, de julio de 1987, refundió el Código del Trabajo, derogó el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social y el decreto ley 2.200 de 1978, y recopiló este feriado, manteniendo el nombre usado en esta última norma. Esto corrigió la situación que existió durante nueve años, en que el 1 de mayo era feriado gracias a dos normas independientes entre sí, ambas vigentes. Como las dos atendían asuntos laborales (es más, en ambos casos están contenidas en un artículo que se refiere a días de descanso), es razonable entender que hacían referencia al mismo feriado (el "Día de la Fiesta del Trabajo"/"Día Nacional del Trabajo"/"Día del Trabajo"). Si una de las normas se hubiese dedicado a otro tema (por ejemplo, el aniversario del natalicio de Santiago Ramón y Cajal) cabría hablar de dos feriados independientes entre sí cuyas fechas coinciden, pero no es el caso. Finalmente, el Código del Trabajo fue refundido de nuevo en enero de 2003 por el D.F.L. 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dice:
Dicha norma ha sufrido numerosas modificaciones, pero este artículo no ha cambiado. Este feriado recurrente fue precedido por dos singulares dedicados al mismo tema: el 1 de mayo (de 1925) y el 1 de mayo de 1931. |
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| Corpus Christi |
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todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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Desde el año 2000 hasta su eliminación se trasladó al lunes de la misma semana; esto es porque la ley 19.668 indicaba que debía desplazarse al lunes anterior si caía en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si caía en viernes, pero la fiesta de Corpus Christi cae siempre en un jueves. Al ser eliminado por segunda vez, fue reemplazado por el feriado dedicado a la Virgen del Carmen. Este cambio produjo serias confusiones el año 2007: la ley 20.148 fue promulgada el 27 de diciembre de 2006 y publicada el 6 de enero de 2007; para entonces, todas las imprentas ya habían fabricado los calendarios para el año entrante, que marcaban como feriado el lunes 4 de junio (correspondiente a Corpus Christi) en vez del lunes 16 de julio (correspondiente al feriado de la Virgen del Carmen). Si no hubiese sido eliminado el año 2006, este feriado habría coincidido dos o tres veces por siglo (2035, 2046, 2103, 2187, 2198, 2255, 2266, 2323, 2334, 2407, etcétera) con el Día de las Glorias Navales. Antes del traslado al lunes, esto habría ocurrido con mucho menor frecuencia (2285, 2353, 2437, 2505, 2972, 3029, 3401, 3496, 3564, 3648, etcétera). |
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| Conmemoración del Combate Naval de Iquique | 21 de mayo | 1896 | 1896 | todo el territorio nacional | naval | no aplicable | civil |
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| 1896 | 1914 | todo el territorio nacional | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | civil |
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La importancia del Combate Naval de Iquique fue tal que a los pocos años ya se conmemoraba su aniversario como una festividad de primer nivel. En 1884 se propuso por primera vez darle carácter de feriado:
En 1888, con ocasión del traslado de los restos mortales de los Héroes de Iquique a Valparaíso, el 21 de mayo fue feriado y fue ampliamente celebrado; véase la entrada dedicada al 21 de mayo de 1888 para más información. En 1895, el gobierno decretó feriado escolar ("día de asueto") el 21 de mayo de 1895. El año siguiente, dos decretos independientes entre sí instituyeron el 21 de mayo como feriado recurrente de ámbito restringido, en conmemoración del Combate Naval de Iquique:
Compárense con el feriado singular del 21 de mayo de 1912, dedicado al mismo tema. Las disposiciones del decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina resultaron ser onerosas y disruptivas, por lo que la misma Armada solicitó modificarlo. El resultado fue el decreto sección 1ª 836 de 1897 del Ministerio de Marina, publicado el 15 de mayo de 1897, que derogó el anterior y estableció una celebración más apropiada... pero no mantuvo el feriado naval. El feriado escolar tuvo mejor suerte: se mantuvo vigente hasta que la ley 2.977, publicada en febrero de 1915, instituyó el 21 de mayo como feriado de ámbito normal (el Día de las Glorias Navales), con un cambio de identidad menor pero evidente. Se ha optado por listar este último separadamente por este motivo. En rigor, este feriado escolar no fue eliminado en 1915, sino que fue suprimido de manera permanente, al coincidir siempre con un feriado de ámbito normal; hubo varios reglamentos de asuetos escolares posteriores a dicho año que listaban como feriado escolar al 21 de mayo, además de "los domingos y festivos". El efecto práctico es el mismo, en todo caso... Nota: algunas fuentes indican erradamente que el 21 de mayo había sido feriado escolar desde 1897; lo correcto es 1896 (1895 si se cuenta el feriado singular). |
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| Día de las Glorias Navales | 21 de mayo | 1915 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | civil | ley 2.977: creación (y supresión del feriado precursor Conmemoración del Combate Naval de Iquique) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este feriado de ámbito normal suprimió en forma permanente el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, vigente desde 1896. Además de este precursor directo, se había declarado feriado de ámbito normal el 21 de mayo de 1912. La ley 2.977 contiene un artículo muy interesante:
¿Se habrá dictado alguna vez dicho reglamento? ¿Habrá algún alumno dispuesto hoy en día a perder un feriado por ir a clases de educación cívica, al mismo tiempo que clama por una "mejor educación"? |
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| San Pedro y San Pablo |
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todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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| feriado bancario de fin de semestre | 30 de junio | 1957 | 1975 | todo el territorio nacional | bancario | no aplicable | civil |
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En rigor, este feriado bancario es anterior a 1957. Véase el anexo Historia de los feriados bancarios. para más información. |
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| Aniversario del Combate de La Concepción | 9 de julio | 1938 | ¿? | todo el territorio nacional | escolar (enseñanza pública) y militar | no aplicable | civil | decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional: creación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el Diario Oficial de 19 de julio de 1937 solamente se publicó un resumen del
decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional,
que dice
La redacción de este decreto, tanto en su considerando como en la norma que dicta, es inequívoca: establece un feriado recurrente y no uno singular. En versiones antiguas de este documento, previas a la obtención del texto completo de esta norma, se había optado por presumir que dicho decreto establecía un feriado singular (el viernes 9 de julio de 1937), considerando lo que normalmente ocurre con este tipo de resúmenes incompletos. Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para más información. Como el decreto fue promulgado el 6 de julio de 1937, pero publicado recién el 19 siguiente, de iure este feriado no estuvo vigente ese año, pero (conociendo los vicios leguleyos de la época [pensar que basta con la promulgación de un decreto]) es altamente probable que sí haya sido observado. Este feriado no se celebra en nuestros días; no se ha podido encontrar ningún decreto que lo elimine. Se sabe que hacia 1976, el 9 de julio no era feriado escolar:
Estos datos son insuficientes: durante las casi cuatro décadas que pasaron entre la publicación del decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional y la del decreto 1.105 de 1975 del Ministerio de Educación Pública, este feriado podría perfectamente haber sido modificado, derogado o incluso abandonado por olvido. Ahora bien... El decreto 1.020 de 1939 del Ministerio de Defensa
Nacional modificó el Juramento a la Bandera que las Fuerzas Armadas efectuaban todos los
años el 21 de mayo y lo trasladó al 9 de julio, fecha que se ha mantenido hasta
nuestros días (dicha norma dice La creación del Día Oficial de la Bandera Nacional en 1974 también sugiere que este feriado fue olvidado. |
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| Virgen del Carmen | 16 de julio | 2007 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso | ley 20.148: creación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reemplazó al feriado de Corpus Christi. La Iglesia Católica Romana denomina a esta fiesta "Solemnidad de la Virgen del Carmen, Reina y
Patrona de Chile" (a veces solamente "Solemnidad de la Virgen del Carmen"), pero la
ley 20.148, que creó este feriado, no usa este nombre (simplemente
dice |
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| Día Nacional del Campesino | 28 de julio | 1973 | 1975 | todo el territorio nacional | ocupacional (solamente para el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas) |
no aplicable | civil |
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El decreto ley 1.471 de 1976 reemplazó este feriado por el Día Nacional del Trabajador Agrícola, sin carácter de feriado, a celebrarse el primer domingo de diciembre de cada año. Este día, a su vez, fue eliminado en agosto de 1981, cuando la ley 18.018 derogó dicho decreto ley, las leyes 17.772 y 17.827, y otros cuerpos legales acerca de asuntos laborales. No confundir con el "nuevo" Día Nacional del Campesino. |
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| Asunción de la Virgen | 15 de agosto | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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| Nacimiento del Prócer de la Independencia | 20 de agosto | 1967 | sigue vigente | comuna de Chillán (hoy comunas de Chillán y Chillán Viejo) | escolar | no aplicable | civil |
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La ley 16.535 especifica que el "prócer" es Bernardo O'Higgins. Compárese este feriado recurrente con el feriado singular del 20 de agosto de 1957. La ley 19.434, de fines de 1995, creó la comuna de Chillán Viejo escindiéndola de la comuna de Chillán. Por ello, desde 1996 en adelante este feriado es válido en ambas comunas. Este feriado escolar es observado en Chillán y en Chillán Viejo - en esta última localidad se efectúa un desfile cívico-militar cada año, en el que los colegios también participan, y al que el Presidente de la República asiste. Históricamente, el alcance de este feriado era mucho mayor: desde quién sabe cuándo (posiblemente el siglo XIX) hasta por lo menos la década del '80, esta fecha era de facto un feriado de ámbito normal (no solamente escolar) en toda la Provincia del Ñuble (¡!). |
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| Día de la Unidad Nacional | primer lunes de septiembre | 1999 | 2001 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | civil |
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Este feriado fue concebido originalmente como reemplazo del Aniversario de la Liberación Nacional, para contribuir a la reconciliación del país; sin embargo, fue atacado por sectores políticos que aparentemente preferían obtener dividendos manteniendo las odiosidades vivas. Se presentaron varios proyectos de ley que buscaban eliminarlo:
El tercer proyecto originalmente planteaba eliminar cuatro feriados: el Encuentro de Dos Mundos, San Pedro y San Pablo, Corpus Christi y el Día de la Unidad Nacional. Durante la discusión en el Senado se desecharon los primeros tres, aprobándose solamente derogar el último (por UN voto de diferencia en el Senado... y con un voto perdido que habría producido un empate; véase la transcripción de la 8ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 345ª legislatura extraordinaria, del 16 de octubre de 2001). Este proyecto terminó convirtiéndose en la ley 19.793, que eliminó definitivamente este feriado. Dato freak: el proyecto 2779-06 en su forma original planteaba la derogación de la ley 19.588, no la ley 18.026. La ley 19.793 mantuvo esto sin cambios... |
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| Natividad de la Virgen | 8 de septiembre | antes de la independencia de Chile | 1914 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | religioso |
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Compárese este feriado con la fiesta de Ayquina, en honor a la Virgen de Guadalupe, que sigue celebrándose hasta nuestros días en la misma fecha. |
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| Aniversario de la Liberación Nacional | 11 de septiembre | 1981 | 1998 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | civil |
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La ley 18.026, que establece este feriado, no le da un nombre; sin embargo, numerosas normas emitidas por el gobierno de la época utilizan el nombre "Aniversario de la Liberación Nacional" para referirse al 11 de septiembre del año correspondiente, por lo que se ha usado aquí. Algunas de éstas son:
Por supuesto, nunca faltan las normas que se salen del patrón y estropean la teoría. Hay dos que usan el nombre "Aniversario de la Liberación de Chile", que es suficientemente parecido:
y otras dos que usan uno completamente diferente:
Estos dos decretos son de septiembre de 1976, la época en que se empezó a hablar de aniversarios del 11 de septiembre de 1973; todas las demás normas listadas en esta sección (excepto el decreto ley 1.539 de 1976) son posteriores, por lo que es razonable pensar que el nombre "Aniversario de la Liberación Nacional" fue el que terminó imponiéndose en las esferas gubernamentales de la época. Debido a que este feriado conmemoraba el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, que derrocó al gobierno de la Unidad Popular, jamás fue del agrado de sectores políticos opuestos al gobierno militar. Tras el retorno a la democracia en 1990, hubo varios intentos de eliminarlo (véanse los proyectos de ley 9-06, 11-06 y 1647-06 en el anexo Proyectos de ley acerca de feriados que han sido abandonados o siguen en trámite.), pero todos fracasaron. En agosto de 1998, durante la discusión de uno más (véase el proyecto 2185-06), los entonces senadores Andrés Zaldívar y Augusto Pinochet llegaron a un acuerdo para reemplazar este feriado por el Día de la Unidad Nacional (sin este acuerdo, este cuarto proyecto también habría fracasado: las votaciones en el Senado previas al acuerdo habían terminado en empate, por lo que no habría sido aprobado; véanse las transcripciones de la 22ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 338ª legislatura ordinaria, del 18 de agosto de 1998 y de la 23ª sesión especial del Senado, correspondiente a la 338ª legislatura ordinaria, del 19 de agosto de 1998). El proyecto se convirtió en la ley 19.588, que fue publicada recién en el mes de noviembre siguiente, por lo que este feriado alcanzó a ser observado por última vez en 1998. Este feriado recurrente fue precedido por un feriado singular vespertino secreto dedicado al mismo motivo: la tarde del 11 de septiembre de 1978. Varias fuentes indican equivocadamente que este feriado se celebró desde 1974 en adelante, citando
a una única fuente errada (esto se nota en que repiten la sentencia |
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| sandwich dieciochero | lunes 17 o viernes 20 de septiembre | 2007 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | civil | ley 20.215: creación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La probabilidad de que en un año cualquiera se deba observar este feriado es 28,75%. Esto es porque en cualquier período de 400 años (usando el calendario gregoriano) hay exactamente 58 días lunes 17 de septiembre y 57 viernes 20 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? La horrendamente escrita ley 20.215 tiene dos problemas serios:
La historia de la ley 20.215 deja en evidencia lo desordenada que fue
su gestación: en su forma original, el
proyecto de ley 4976-13 proponía
modificaciones a las condiciones laborales de trabajadores dependientes del comercio, referidas a horarios de
trabajo en los días previos a Navidad y
Fiestas Patrias y a declarar irrenunciable el
1 de mayo. Dicho proyecto fue atendido y aprobado por la Comisión
de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados en las sesiones del 3, 10 y 17 de julio de
2007; esta comisión aprobó una indicación que agregó un artículo
transitorio, que declararía feriado el lunes 17 de septiembre de
2007. La cámara baja, en su sesión del 7 de agosto siguiente, discutió y
aprobó el proyecto. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado lo
atendió en sus sesiones del 14 y 27 de agosto siguiente; ésta aprobó otra
indicación, que agregaría el artículo 35 ter propuesto al Código del Trabajo...
sin que nadie reparara en eliminar el ahora redundante artículo transitorio. La sala del Senado
discutió el proyecto el 29 de agosto sin que, de nuevo, nadie notara el problema
(incluso un senador sostuvo lo siguiente: |
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| víspera de Fiestas Patrias (vespertino) | la tarde del 17 de septiembre | 1953 | 1959 | todo el territorio nacional | administrativo | no aplicable | civil | Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información. Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país - véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información. |
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| Aniversario de la Formación de la
Primera Junta Nacional de Gobierno Día de la Independencia Nacional |
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todo el territorio nacional | normal | sí, desde el 2004 en adelante | civil |
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El feriado del 18 de septiembre, el principal día de las Fiestas Patrias, es observado desde 1811, excepto durante el período de restauración monárquica; al principio tenía un significado muy distinto al actual: se celebraba la formación en 1810 de la primera Junta Nacional de Gobierno, leal al Rey de España. Pasó a conmemorar la independencia de Chile después de la eliminación de los feriados del 12 de febrero y del 5 de abril, y en torno a éste se desarrolló el concepto de "fiestas patrias" durante el siglo XIX; recién en 1915 empieza a conmemorar oficialmente la independencia. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema. Tal como ocurre con el Aniversario de la Batalla de Maipú, no se ha encontrado el decreto que establece inicialmente este feriado. La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre. La siguiente es el decreto del 14 de agosto de 1824, que elimina el segundo. En los primeros años de la república, la duración de esta fiesta no estaba fija. Las fechas en que se observó fueron:
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| Día de las Glorias del Ejército | 19 de septiembre | 1915 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no, excepto los años 2010 y 2011 | civil |
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Este feriado, parte de las Fiestas Patrias, existe con su identidad actual desde 1915; hasta 1914, el 19 de septiembre era simplemente uno de los varios días feriados englobados en la celebración del 18 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema. El decreto ley 11 de 1973 declaró hábil el 19 de septiembre de 1973, suspendiendo este feriado solamente en dicho año. La ley 20.465 declaró feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2010; la ley 20.538 hizo lo mismo con el 19 de septiembre de 2011. |
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| 20 de septiembre | 20 de septiembre | 1932 | 1944 | todo el territorio nacional | normal | no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) | civil |
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El decreto ley 636 de 1932 creó este
feriado (en rigor, lo restableció, pues las fiestas patrias habían cubierto
el 20 de septiembre hasta 1914) sin darle un nombre: dice simplemente
La ley 8.223 eliminó este feriado diciendo Desde mediados del siglo XX hasta nuestros días, el 20 de septiembre es un feriado de facto en la comuna de Coquimbo, por la celebración de la "Fiesta de la Pampilla" (en rigor, dicha fiesta se celebra desde el 18 hasta el 20 de septiembre; el 18 y el 19 son feriados nacionales, por lo que solamente el 20 es feriado comunal de facto). Hay dos mitos sobre el origen de esta fiesta, ninguno de los cuales es verdadero: uno dice que celebra la defensa exitosa de Coquimbo frente al asalto del corsario inglés Bartholomew Sharp (Bartolo, para los amigos); el otro sostiene que se debe a que las noticias sobre el cabildo abierto efectuado el 18 de septiembre de 1810 en Santiago llegaron a Coquimbo el día 20. El verdadero origen es mucho más prosaico... Bien avanzado el siglo XIX, la celebración de fiestas patrias en Coquimbo incluía el desarrollo de ejercicios militares los días 18 y 19 de septiembre en un terreno de esparcimiento público conocido como La Pampilla, ante numerosa asistencia; debido a las favorables condiciones de dicho lugar, se solía festejar ahí. Con el tiempo, La Pampilla terminó siendo designado como el lugar oficial (en Coquimbo) de celebración de las fiestas patrias. Tras la eliminación del 20 de septiembre como feriado nacional en 1915 (véase la ley 2.977), el pueblo coquimbano simplemente continuó con la costumbre de festejar hasta dicho día inclusive, hábito que se vio reforzado por el restablecimiento del feriado nacional en 1932. Esto se repitió en 1945, al eliminarse nuevamente, pero para entonces la costumbre estaba firmemente implantada y se ha mantenido hasta hoy. No se trata simplemente de una tradición popular que es tolerada de mala gana por la autoridad: la Municipalidad de Coquimbo es la responsable de la administración del recinto y organiza cada año las fiestas que ahí se celebran. Debe destacarse que, contrario a lo que algunas personas creen, no hay ninguna norma con rango de ley o de decreto ministerial que siquiera mencione este feriado comunal, por lo que es estrictamente de facto. Sí hay decretos y ordenanzas de la Municipalidad de Coquimbo al respecto, pero esto no cuenta (el establecimiento de feriados locales no está dentro de las competencias de una municipalidad ni, para el caso, de una gobernación o de una intendencia). |
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| Aniversario del Descubrimiento de
América Encuentro de Dos Mundos |
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todo el territorio nacional | normal | no | civil |
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En las primeras décadas del siglo XX, desde España se promovió la celebración de la Fiesta de la Raza o Día de la Raza el 12 de octubre, con el propósito de tener una fiesta común que uniera a toda Hispanoamérica; esto fue acogido favorablemente en todos los países hispanoamericanos y muchos de ellos declararon feriado el día. En Chile, la ley 3.810, de 1921, dio el nombre "Aniversario del Descubrimiento de América" a este feriado (aunque hasta el día de hoy se conoce informalmente como "Día de la Raza", incluso después de que en España fuese renombrado en 1958 a "Día de la Hispanidad"). Compárese con la declaración, en 1932, del 12 de octubre como el Día de la Bandera de la Raza. En los primeros días de octubre de 1973, la Junta de Gobierno suprimió este feriado mediante
el decreto ley 63 de 1973, argumentando
En el año 2000 se publicó la ley 19.668, que llamó a este feriado "día del descubrimiento de dos mundos", una obvia corrupción del eslogan "Encuentro de Dos Mundos", con el que la fecha del quinto centenario (12 de octubre de 1992) había sido fuertemente promovida a principios de la década (compárese con la declaración oficial de 1992 como el Año Interamericano del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: Encuentro de Dos Mundos). Este documento utiliza el nombre correcto ("Encuentro de Dos Mundos"), pues el dado por la ley 19.668 corresponde a un evidente error. Guardando las debidas proporciones, es como si la ley llamara "Natividad del Viejo Pascuero" al 25 de diciembre. Varias fuentes atribuyen la creación de este feriado a un "decreto presidencial del 16 de agosto de 1923", pero los sumarios del Diario Oficial de julio, agosto y septiembre de dicho año no lo mencionan. Además, todas repiten esta información con prácticamente el mismo texto, lo que hace pensar en una única errada fuente original. Este feriado recurrente fue precedido por varios singulares: el 12 de octubre de 1892, el 12 de octubre de 1916, el 12 de octubre de 1917 y el 12 de octubre de 1921 (nótese que sólo el primero de estos cuatro feriados fue de ámbito normal - los restantes fueron feriados escolares). El año 2008, el gobierno de la época declaró su intención de eliminar este feriado para "compensar" la creación del Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes; quien escribe rechazó tajantemente esa pretendida derogación y mantiene esta postura, pues este feriado celebra un hecho histórico extremadamente importante, y no se puede permitir que sea minimizado o que sea manchado por activismo antihispano, como ha ocurrido en otros países. En octubre de 2009, dos senadores presentaron el proyecto 6730-06, que pretende declarar feriado el 24 de junio, en reemplazo de este feriado (véase Senadores quieren cambiar feriado del 12 de octubre por el Año Nuevo Indígena y Presentan proyecto para cambiar feriado del 12 de octubre). Además de lo ya indicado, dicho proyecto falta el respeto a la mayor parte de los pueblos originarios al designar como "Día de los Pueblos Originarios" al Año Nuevo Mapuche. El actual Día Nacional de los Pueblos Indígenas comete el mismo error... y lo mismo ocurre con casi todos los proyectos de ley que pretenden declarar feriado el 24 de junio; es extremadamente inapropiado seguir repitiéndolo en vez de corregirlo de una buena vez. La entrada dedicada a dicho día nacional da más detalles sobre esta situación discriminatoria. En octubre de 2010, otro grupo de senadores del mismo conglomerado político
presentó el proyecto 7271-06, que pretende exactamente
lo mismo que el anterior, repitiendo además el majadero discurso de la pretendida "debacle" que
ocurrió tras el descubrimiento de América. El texto del proyecto basurea a la cultura
española, busca quitarle su gran fiesta (que, recordémoslo, fue concebida para unir a
todos los países hispanoamericanos) en favor de una celebración sectaria... y encima tiene el
descaro de decir que Si se quiere establecer una celebración oficial para honrar a los pueblos originarios (sin asumir que son todos mapuches) como una de las partes fundadoras de la identidad nacional del pueblo chileno, magnífico - pero no puede hacerse a costa de la otra (el pueblo español). Recurriendo a un antiguo proverbio de origen... ahem... español, no se debe desvestir a un santo para vestir a otro. He dicho. ಠ_ಠ |
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| Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes | 31 de octubre; si cae en martes se traslada al viernes anterior; si cae en miércoles se traslada al viernes siguiente | 2008 | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso | ley 20.299: creación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Corresponde al Día de la Reforma de la Iglesia Luterana; es el único feriado religioso que no procede de la Iglesia Católica Romana. El proyecto 4640-24, que terminó convirtiéndose en la ley 20.299, proponía originalmente crear el "Día Nacional de la Iglesia Evangélica", a celebrarse el 31 de octubre. El cambio de nombre y la traslación de la fecha fueron producto de indicaciones del ejecutivo durante el trámite parlamentario. |
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| Día de Todos los Santos | 1 de noviembre | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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La gente acostumbra ir este día a los cementerios a visitar a sus muertos en vez de hacerlo el 2 de noviembre, que es un día hábil común y corriente (a menos que caiga en un domingo, etcétera); puede decirse que este feriado se comporta como el correspondiente a la Conmemoración de los Fieles Difuntos que existe en otros países de tradición católica; es frecuente que esto produzca confusión en los extranjeros de visita en el país o avecindados por poco tiempo. El proyecto de ley 4675-06, presentado en 2006, pretendió regularizar la situación, trasladando el feriado al 2 de noviembre, pero no tuvo éxito. El Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, de reciente creación, se traslada al viernes 2 de noviembre en los años en que el 31 de octubre caiga en miércoles; esto ocurrirá por primera vez el año 2012 (y por segunda el 2018). Es probable que esta coincidencia no sea aprovechada, manteniéndose la observancia de las costumbres del 1 de noviembre el mismo día (el hecho de que en esos años se forme un "fin de semana largo" de cuatro días probablemente ayudará a inhibir cualquier posible cambio). |
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| Inmaculada Concepción de la Virgen | 8 de diciembre | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | no | religioso |
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| víspera de Navidad (vespertino) | la tarde del 24 de diciembre | 1944 | 1988 | todo el territorio nacional | administrativo | no aplicable | civil (ver nota) | Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información. Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país - véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información. Si bien este feriado administrativo vespertino precede a un feriado normal de carácter religioso (la Natividad del Señor), es razonable considerarlo como civil, pues el período titular era (y sigue siendo) ocupado en actividades preparatorias que no son religiosas (la compra de regalos a último minuto, la preparación de la cena familiar, etcétera; las actividades religiosas propiamente tales, como la misa de Nochebuena, se efectúan en la noche, no en la tarde). |
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| Natividad del Señor (navidad) | 25 de diciembre | antes de la independencia de Chile | sigue vigente | todo el territorio nacional | normal | sí, desde el 2004 en adelante | religioso |
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| feriado bancario de fin de año | 31 de diciembre |
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todo el territorio nacional | bancario | no aplicable | civil |
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En rigor, este feriado bancario es anterior a 1956. Véase el anexo Historia de los feriados bancarios. para más información. La ley 19.559 modificó el artículo 38 de la Ley General de Bancos, permitiendo al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras autorizar mediante resoluciones la atención al público en días 31 de diciembre, suspendiendo, para los efectos prácticos, el feriado bancario respectivo. Esto no ha ocurrido nunca. La ley 19.656 declaró feriado de ámbito normal el 31 de diciembre de 1999, lo que suprimió el feriado bancario correspondiente a ese día. |
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| víspera de Año Nuevo (vespertino) | la tarde del 31 de diciembre | 1944 | 1988 | todo el territorio nacional | administrativo | no aplicable | civil (ver nota) | Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información. Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país - véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información. Se asume que hacia 1944, el motivo primitivo del feriado del 1 de enero (la fiesta de la Circuncisión del Señor) había sido abandonado completamente en favor del nuevo (la fiesta de Año Nuevo), por lo que se considera que el carácter de este feriado administrativo vespertino era civil. |
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| Cumpleaños del Presidente de la República | variable | ¿? | 1894 | todo el territorio nacional | escolar (posiblemente sólo en la enseñanza pública) | no aplicable | civil | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desde quién sabe cuándo hasta fines del siglo XIX, el cumpleaños del Presidente de la República era día de asueto en los colegios. Esta costumbre huele fuertemente a un atavismo derivado de las fiestas con que se celebraban los cumpleaños del Rey en el período previo a la independencia del país, aunque no se cuenta con información que permita confirmar esta conjetura (si fuere cierta, entonces también debió existir el "cumpleaños del Director Supremo"). Además del cumpleaños presidencial, también había días de asueto para el cumpleaños del Ministro de Justicia e Instrucción Pública (en la provincia de Santiago) o para el del intendente de la provincia correspondiente (en las demás), e incluso para el del rector y para el del vicerrector de cada colegio; no había un reglamento uniforme que estableciera estos feriados escolares, por lo que variaban de provincia en provincia y de colegio en colegio. No se sabe exactamente en qué ramas de la enseñanza pública (primaria, secundaria, etcétera) se observaba este feriado escolar; ahora bien, hay múltiples referencias a su existencia e incluso era observado en la Escuela Militar (en donde también se celebraba el cumpleaños del Ministro de Guerra), por lo que parece haberlo sido en todas (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica su alcance). Se desconoce si era observado en la enseñanza privada de la época. Esta entrada se dedica exclusivamente al asueto dedicado al cumpleaños del Presidente; se añadirán otras dedicadas al cumpleaños del ministro y a los de los intendentes si se logra encontrar más información (la disponible es insuficiente); los asuetos dedicados a rectores y vicerrectores se dejan de lado, por haber dependido de cada colegio. El 20 de julio de 1894 se publicó el decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que estableció un reglamento de asuetos (y un calendario de vacaciones) uniforme para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial de todo el país dependientes de dicho ministerio y derogó todas las normas previas al respecto. El referido reglamento eliminó todos los feriados escolares indicados en los párrafos anteriores, instituyendo el feriado Onomástico del Presidente de la República en reemplazo de la celebración de su cumpleaños. Por su naturaleza, la fecha en que se debía observar este feriado era altamente cambiante; podía ocurrir que en algunos años (dependiendo de la fecha en que dejaba el cargo un presidente y asumía el nuevo, y la fecha de cumpleaños de cada uno) ocurriera dos veces o ninguna. La siguiente tabla detalla las fechas en que, de acuerdo con la información disponible en el anexo Jefes de Estado de Chile desde 1826 en adelante., debió tener lugar (recuérdese que no se sabe desde qué año se observó - el límite inferior declarado aquí depende exclusivamente de la creación del título "Presidente de la República").
Nótese que en 1841 debió observarse este feriado dos veces. La tabla incluye solamente los cumpleaños correspondientes a aquellos jefes de Estado que hayan ostentado el título "Presidente de la República" durante el período correspondiente. Los vicepresidentes, presidentes provisionales, presidentes de la junta de gobierno, etcétera, no son considerados. |
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| Onomástico del Presidente de la República | variable | 1894 | ¿? | todo el territorio nacional | escolar (enseñanzas secundaria, superior y especial) | no aplicable | civil (si bien hay influencia religiosa) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fines del siglo XIX, se acostumbraba dar día de asueto en los colegios (i.e.: feriado escolar) para el cumpleaños del Presidente de la República, para el del Ministro de Justicia e Instrucción Pública y/o para el del intendente de la provincia correspondiente, e incluso para el del rector y para el del vicerrector de cada colegio (ver la entrada recién mencionada para más información); no había un reglamento uniforme que estableciera estos feriados, por lo que variaban de provincia en provincia y de colegio en colegio. El 20 de julio de 1894 se publicó el decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que estableció un reglamento de asuetos (y un calendario de vacaciones) uniforme para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial de todo el país dependientes de dicho ministerio (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma) y derogó todas las normas previas al respecto. El referido reglamento prescribía los siguientes días de asueto:
Algunas ausencias notorias, como el Carnaval y las fiestas patrias, se entienden al ver el calendario de vacaciones: del 10 de enero al 10 de marzo y del 9 al 28 de septiembre. A lo largo del siglo XX, diversas normas ministeriales mantuvieron vigente este feriado. La más reciente es de 1962, que se sabe que estuvo en vigor por lo menos hasta 1978. Se cuenta con testimonios directos que confirman que en la década del '50 este feriado escolar era observado (específicamente, San Carlos). Probablemente a finales de la década del '60 o a principios de la del '70, con los... er... cambios sociales... de la época, dejó de observarse, convirtiéndose la norma respectiva en letra muerta; para la década del '80, este feriado había sido completamente olvidado. No se sabe si este feriado escolar ha sido efectivamente eliminado, pero se presume que las normas que lo establecían fueron derogadas (seguramente con algún artículo que diga algo como "Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto."); es razonable conjeturar que esto haya ocurrido, a más tardar, durante el proceso de municipalización de los colegios fiscales. Un abogado entendido en temas de educación debería poder dilucidar este punto. Por su naturaleza, la fecha en que se debía (¿debe?) observar este feriado era altamente cambiante; podía ocurrir que en algunos años (dependiendo de la fecha en que dejaba el cargo un presidente y asumía el nuevo, y la fecha de onomástico de cada uno) ocurriera dos veces o ninguna. La siguiente tabla detalla las fechas en que, de acuerdo con la información disponible en el anexo Jefes de Estado de Chile desde 1826 en adelante., debió tener lugar.
Nótese que en 1952 debió observarse este feriado dos veces. La tabla incluye solamente los onomásticos correspondientes a aquellos jefes de Estado que hayan ostentado el título "Presidente de la República" durante el período correspondiente. Los vicepresidentes, presidentes provisionales, presidentes de la junta de gobierno, etcétera, no son considerados. |
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Notas:
La información sobre feriados en el siglo XIX está incompleta: hay datos acerca de las primeras décadas, gracias a los libros ¡Chile tiene fiesta! y El Chile de Pío IX: 1824, y el Diario Oficial entrega información a partir de 1877. Es razonable suponer que no hubo muchos cambios en el período intermedio, aunque esto no se sabe con seguridad.
La ley 2.977 dice [énfasis
añadido]: Desde la fecha de la presente lei, sólo se
considerarán como feriados los dias siguientes
, lo que implica que algunos feriados fueron eliminados.
Una revisión de las fechas de publicación del Diario Oficial entre 1877 y 1915
(más bien, de las fechas en que NO se publicó) permite confirmar que
durante el siglo XIX y principios del XX, se observaban los feriados de
Epifanía, Carnaval,
Anunciación del Señor y
Natividad de la Virgen, que fueron suprimidos por esta ley.
Dicha frase sigue vigente tal cual en la ley de marras, por lo que las leyes posteriores que establecen otros feriados la contradicen... en la opinión de quien escribe, la profesión jurídica necesita desesperadamente conocer y aplicar el ACID test que se usa en bases de datos.
La ley 2.977 también dice que varios feriados pueden ser modificados mediante un concordato:
[...]
2º Los festivos correspondientes al 1º de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1º de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi.
Estas festividades relijiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.
3º Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa.[...]
Aparentemente, el concordato se volvió innecesario tras la separación entre la iglesia y el estado; de cualquier modo, la primera modificación a la lista de feriados religiosos (ver la ley 16.840) fue hecha tras un acuerdo entre el Presidente Eduardo Frei Montalva y la Iglesia Católica Romana.
Llama la atención que el Viernes Santo y el Sábado Santo no hayan estado afectos a dicha cláusula.
También llama la atención que el Viernes Santo y el Sábado Santo sean feriados pero el Domingo de Resurrección no lo sea - muchos países de tradición católica romana dan como feriados los tres días. Probablemente el legislador no lo incluyó en la ley 2.977 al estar ya considerados todos los domingos del año.
La siguiente tabla detalla todos los feriados singulares conocidos, ordenados por fecha.
| fecha | vigente en | motivo | ámbito | ¿Es irrenunciable? | normas relevantes | |||||||||||||||||||||
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| notas | ||||||||||||||||||||||||||
| fecha | vigente en | motivo | ámbito | ¿Es irrenunciable? | normas relevantes | |||||||||||||||||||||
| notas | ||||||||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | ceremonia de inhumación de los restos mortales de los Héroes de Iquique | normal (ver nota) | no aplicable | decreto S/N de 1888 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El 21 de mayo de 1888 se efectuó la inhumación de los restos mortales de Arturo
Prat, Ignacio Serrano y Juan de Dios Aldea en el Monumento a la Marina (hoy Monumento a los Héroes de
Iquique), ubicado en la Plaza Sotomayor de Valparaíso. Para La presunción efectuada en el anterior párrafo se ve reforzada por el hecho de que este
día fue celebrado a un nivel comparable al de las mismísimas
Fiestas Patrias: el presupuesto de
la Municipalidad de Maullín para 1888, aprobado por el
decreto 4.384 de 1887 del Ministerio del Interior,
incluía un ítem de 50 pesos En rigor, el motivo directo de este feriado singular no es el Combate Naval de Iquique propiamente dicho, aunque no puede caber duda de la intención que hubo al efectuar la ceremonia de inhumación el mismo día en que se celebraba el aniversario de dicha batalla. Compárese con los feriados posteriores observados en días 21 de mayo: los singulares de 21 de mayo de 1895 y 21 de mayo de 1912 y los recurrentes Conmemoración del Combate Naval de Iquique y Día de las Glorias Navales. Véase también el feriado singular del 23 de abril de 1932. |
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todo el territorio nacional | cuarto centenario del Descubrimiento de América | normal | no aplicable | decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
En mayo de 1892, el Consejo de Instrucción Pública acordó un programa para la celebración del cuarto centenario del Descubrimiento de América, que incluía declarar de asueto este día para todos los colegios fiscales de Santiago (ver sesiones del consejo del 23 y del 30 de mayo de 1892, publicados en el Diario Oficial el 3 y el 11 de junio de 1892, respectivamente); este proyecto fue anunciado como "certamen universitario" en la sección de avisos del Diario Oficial en repetidas oportunidades (ver ediciones de los días 15, 18, 20, 23 y 25 de junio, 1, 5, 7, 12, 13, 14, 16, 18 y 22 de julio y 5 de agosto del mismo año). Posteriormente, en septiembre, el gobierno promulgó el decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior, que declaró feriado de ámbito normal este día. Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares de ámbito escolar del 12 de octubre de 1916, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921. |
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todo el territorio nacional | conmemoración del Combate Naval de Iquique | escolar (enseñanzas primaria, secundaria y superior) | no aplicable | decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública declaró de asueto este día en los establecimientos de instrucción superior, secundaria y primaria (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). Obviando el feriado del 21 de mayo de 1888, éste es el primer feriado (si bien singular y de ámbito restringido) que conmemora el Combate Naval de Iquique; compárese con el feriado (recurrente) escolar y naval Conmemoración del Combate Naval de Iquique que lo sucedió el año siguiente, con el feriado singular de ámbito normal del 21 de mayo de 1912 y con el feriado recurrente de ámbito normal Día de las Glorias Navales. |
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todo el territorio nacional | congelamiento del mercado tras el colapso de la política de convertibilidad del papel moneda (conocida como "régimen metálico") | bancario (voluntario) | no aplicable | decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de Hacienda | |||||||||||||||||||||
El decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de
Hacienda indicó que El 11 de julio, la ley 1.051 estableció una moratoria de pagos de 30 días; el 31 del mismo mes, la ley 1.054 acabó con la convertibilidad. |
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todo el territorio nacional | sandwich y/o fin del siglo XIX | normal | no aplicable | decreto 4.548 de 1900 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.548 de 1900 del Ministerio del Interior no da motivo alguno para este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | ley 1.464 | |||||||||||||||||||||
La ley 1.464 no indica el motivo, pero es evidente que se trata de la elección presidencial. |
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todo el territorio nacional | duelo por el fallecimiento del Presidente Federico Errázuriz Echaurren | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 3.553 de 1901 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 3.553 de 1901 del Ministerio de
Instrucción Pública dice Federico Errázuriz Echaurren había muerto el 12 de julio de 1901. Compárese con el feriado escolar del 18 a 20 de agosto de 1910 y el feriado escolar-industrial del 19 y 20 de agosto de 1910. |
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(ciudad de) Santiago | visita de los marinos del crucero Almirante Barroso | escolar | no aplicable | decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Este feriado escolar fue establecido por el decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública, cuyo texto completo es [énfasis añadido sólo en negrita]:
Una lectura rápida del decreto hace pensar en un feriado provincial, dado el involucramiento del intendente de (la provincia de) Santiago; sin embargo, el artículo único restringe este feriado escolar a la ciudad de Santiago. El lapso en que debió observarse este feriado escolar queda indeterminado, por lo menos hasta que se descubra información referida a la visita del crucero Almirante Barroso, pero se presume que se extendió desde el lunes 18 hasta el sábado 23 de mayo de 1903. Esto se debe a la existencia de otros dos feriados escolares:
También es posible que este feriado haya cubierto del 16 al 21 de mayo (comiéndose un domingo y un feriado), pero la primera opción parece más probable: el feriado escolar del 22 y 23 de mayo de 1903 huele a una extensión para todo el país del beneficio dado a los alumnos santiaguinos; de ser cierta la segunda, estos habrían tenido once días continuos de asueto (incluyendo dos domingos), lo que parece excesivo, incluso para esa época. Para complicar aún más la situación, el 21 de mayo de 1903 fue feriado de ámbito normal (por el festivo de la Ascensión del Señor, que tuvo precedencia por sobre el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, con el que concidió ese año) y el 28 siguiente fue feriado escolar (por el Onomástico del Presidente de la República). Como el decreto fue promulgado el 14, también es perfectamente posible (aunque improbable) que los seis días que indicó hayan ido del 15 al 20 de mayo, resultando en doce días de asueto... ¡uf! El decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | visita de los marinos del crucero Almirante Barroso | escolar | no aplicable | decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Este feriado escolar fue establecido por el decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública, cuyo texto completo es:
El considerando citado hace pensar que este feriado escolar fue dictado para extender a todo el país el feriado del 18 a 23 de mayo de 1903, válido solamente en Santiago. El decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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ciudad de Santiago | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar | no aplicable | decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de
Instrucción Pública, emitido en Santiago, dice [énfasis
añadido]: El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | ley 1.752 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | VIII censo nacional de población | administrativo | no aplicable | decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior [art. 8] | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior incluyó a los funcionarios municipales en este feriado administrativo (pero era para que trabajaran en el censo). Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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provincia de Valparaíso | elección extraordinaria de senador | administrativo | no aplicable | decreto 4.290 de 1908 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.290 de 1908 del Ministerio del
Interior (promulgado el 23 de septiembre y publicado el 24) es claro e
inequívoco: el considerando dice Dicha elección fue convocada por el decreto 3.810 de
1908 del Ministerio del Interior, que dice lo siguiente: Considerando que en 1908 el 20 de septiembre era feriado de ámbito normal (ver Aniversario de la Formación de la Primera Junta Nacional de Gobierno) y que habría sido imposible efectuar una elección durante las fiestas patrias (por mencionar un solo impedimento: ¿cómo hacer respetar la ley seca?), lo más probable es que la fecha del decreto 3.810 de 1908 del Ministerio del Interior sea incorrecta, ya por error de funcionarios del ministerio (que luego cambiaron sin anunciarlo debidamente), ya por error de transcripción en el Diario Oficial (que luego no fue corregido). No se ha podido encontrar información oficial sobre dicha elección extraordinaria que permita confirmar que, como se sospecha, se haya efectuado el 26 de septiembre y no el 20. |
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todo el territorio nacional | centenario de la independencia de la República Argentina | normal | no aplicable | decreto 1.797 de 1910 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939. |
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todo el territorio nacional | duelo por el fallecimiento del Presidente Pedro Montt | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 5.615 de 1910 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 5.615 de 1910 del Ministerio de
Instrucción Pública dice Pedro Montt había muerto el 16 de agosto de 1910. Compárese con el feriado escolar del 13, 15 y 16 de julio de 1901 y con el feriado escolar-industrial concurrente del 19 y 20 de agosto de 1910. |
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todo el territorio nacional | duelo por el fallecimiento del Presidente Pedro Montt | escolar-industrial | no aplicable | decreto 1.748 de 1910 del Ministerio de Industria y Obras Públicas | |||||||||||||||||||||
El decreto 1.748 de 1910 del Ministerio de
Industria y Obras Públicas menciona en el considerando la muerte del Presidente Pedro Montt (que
había ocurrido el 16 de agosto de 1910) y establece que Como dicho decreto no establece la fecha inicial de la suspensión de clases, debe recurrirse a su fecha de publicación en el Diario Oficial: 19 de agosto de 1910 (y no a la de promulgación: 16 de agosto)... aunque es probable que el cierre efectivo de las escuelas se haya producido antes. Compárese con el feriado escolar concurrente del 18 a 20 de agosto de 1910 y con el del 13, 15 y 16 de julio de 1901. |
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todo el territorio nacional | fiestas patrias en el centenario | normal | no aplicable | ley 2.379 | |||||||||||||||||||||
¡Una semana! ¡¡UNA SEMANA!! ¡¡¡UNA SEMANA!!! Compárese con el feriado bicentenario, que aumentó las fiestas patrias de 2010 solamente a cuatro días. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? El diario El Mercurio del 7 de septiembre de 2010 (página A2) sostiene lo siguiente en su sección "EL MERCURIO HACE 100 AÑOS":
Chile correspondió este gesto años después, cuando declaró feriado el 7 de septiembre de 1922, por el centenario de la independencia de Brasil. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | decreto 3.509 de 1910 del Ministerio del Interior; ley 1.752 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | conmemoración del Combate Naval de Iquique | normal | no aplicable | decreto 2.221 de 1912 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 2.221 de 1912 del Ministerio del
Interior establece este feriado diciendo: |
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todo el territorio nacional (presuntamente) |
aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Debido a un error en la publicación del decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública en el Diario Oficial, falta una parte de la norma: al final de la página 8 aparece lo siguiente:
y al principio de la página 9 aparece:
Lo más seguro es que la frase incompleta haya dicho El anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma. El decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | ley 2.977 | |||||||||||||||||||||
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(ciudad de) Santiago | censo de los niños que se encuentran en estado de recibir instrucción |
escolar | no aplicable | decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de
Instrucción Pública establece lo siguiente: El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | aniversario del descubrimiento de América | escolar (para todas las escuelas, excepto las primarias privadas) | no aplicable | decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública; decreto 4.421 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de
Instrucción Pública declaró el feriado escolar Los dos decretos mencionados fueron publicados tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921. |
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todo el territorio nacional | Fiesta de los Estudiantes | escolar (enseñanzas secundaria, superior y especial) | no aplicable | decreto 4.436 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.436 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado este día para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial dependientes del Ministerio de Instrucción Pública (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de ambas normas), por la celebración de la Fiesta de los Estudiantes. El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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¿ciudad de? Santiago | homenaje a las Embajadas Estraordinarias [sic] del Brasil, Uruguai y Paraguai [sic], ante el Gobierno de Bolivia, de paso por nuestra República | normal | no aplicable | ley 3.261; ley 3.262 | |||||||||||||||||||||
La ley 3.261 dice En esa época, la provincia de Santiago estaba formada por cuatro departamentos: Santiago, La Victoria, Melipilla y San Antonio. La cabecera del Departamento de Santiago era la ciudad de Santiago propiamente tal. |
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todo el territorio nacional | aniversario del descubrimiento de América | escolar | no aplicable | decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de
Instrucción Pública declaró el feriado escolar El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1921. |
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todo el territorio nacional | Fiesta de los Estudiantes | escolar y escolar-industrial | no aplicable | decreto 4.603 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública; decreto 1.727 de 1917 del Ministerio de Industria y Obras Públicas | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.603 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado este día para todos los establecimientos de instrucción dependientes del Ministerio de Instrucción Pública, por la celebración de la Fiesta de los Estudiantes, mientras que el decreto 1.727 de 1917 del Ministerio de Industria y Obras Públicas hizo lo mismo para los establecimientos de instrucción dependientes del Ministerio de Industria y Obras Públicas, sin explicar el motivo... aunque es evidente que es el mismo (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de ambas normas). Los dos decretos mencionados fueron publicados tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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ciudad de Quillota | bicentenario de la fundación de Quillota | escolar | no aplicable | decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública, que se cita en su totalidad, dice lo siguiente:
El anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma. El considerando de este decreto contiene un serio error, pues se trató del bicentenario: Quillota fue fundada el 11 de noviembre de 1717 (... eso, o los quillotanos celebraron el centenario con un siglo [y un día] de retraso). Es probable que se haya optado por efectuar la celebración el 12 de noviembre en vez del 11 porque este último día fue domingo. El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | centenario de la Batalla de Maipú | normal | no aplicable | ley 3.358 | |||||||||||||||||||||
Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Batalla de Maipú. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (indirecta) | normal | no aplicable | ley 2.977 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República del Ecuador | escolar | no aplicable | decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de
Instrucción Pública dice El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1926 y el 10 de agosto [de 1927]. |
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provincia de Valparaíso | partido de Chile en el Campeonato Sudamericano de Fútbol | normal | no aplicable | ley 3.669 | |||||||||||||||||||||
La ley 3.669 no indica el motivo de este feriado, pero es altamente probable que se trate de lo indicado. El Campeonato Sudamericano de Selecciones de 1920 se efectuó entre el 11 de septiembre y el 3 de octubre de dicho año, en el Estadio Valparaíso Sporting Club, ubicado en Viña del Mar. Todos los partidos se efectuaron en días sábado o domingo, excepto el partido entre Chile y Argentina, que se jugó el lunes 20 de septiembre. |
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ciudad de Santiago | llegada a la ciudad de S.A.R. Fernando de Baviera y Borbón, Infante de España | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de
Instrucción Pública dice El paupérrimo manejo del decreto ya mencionado pone en duda hasta el día en que debió
observarse el feriado escolar que estableció: la norma de marras fue promulgada el 25 de noviembre de
1920 y publicada el 29 de diciembre siguiente. Como lo estableció para
... que parece ser el correcto: el Estrecho de Magallanes fue descubierto el 21 de octubre de 1520, la expedición entró a éste el 1 de noviembre, y salió al Océano Pacífico el 27 de noviembre. Queda pendiente verificar esto, pero lo más probable es que el gobierno haya escogido esta última fecha para la celebración del caso (lo que implica además que el infante llegó el mismo día...). El decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | IX censo nacional de población | escolar (enseñanza pública, con ciertas excepciones) | no aplicable | decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de
Instrucción Pública declaró feriado escolar Véase el anexo Feriados en días de censos de población. El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar | no aplicable | decreto 1.740 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Este feriado fue establecido por el decreto 1.740 de 1921 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad:
El decreto aparece en el Diario Oficial del 11 de julio de 1921 y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1921, tomo I, p. 682); no hay diferencias de consideración entre ambas fuentes. Una interpretación apegada a la letra del decreto indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada), pero hay información, aparte de la norma misma, que hace pensar lo contrario:
Con esto queda claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno recurrente. Es evidente que esta situación emana de un error que nadie se molestó en rectificar. El decreto 1.740 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939. |
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todo el territorio nacional | aniversario del descubrimiento de América | escolar | no aplicable | decreto 5.147 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
5.147 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 10
de octubre de 1921 como parte de la minuta "recibida el 7 de octubre", que dice
Con la información disponible, es razonable entender que se trata de un feriado escolar (de lo contrario, el decreto habría sido emitido por el Ministerio del Interior) y que celebra el aniversario del descubrimiento de América. Además, a la luz de los anteriores feriados escolares dedicados a lo mismo (ver el siguiente párrafo), lo más probable es que éste haya sido aplicable a todas las ramas de la enseñanza, tanto pública como privada (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el [presunto] alcance de esta norma). Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América/Encuentro de Dos Mundos y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1917. |
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todo el territorio nacional | centenario de la independencia de los Estados Unidos del Brasil | normal | no aplicable | ley 3.887 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | centenario de la Batalla de Ayacucho | normal | no aplicable | decreto ley 145 de 1924 | |||||||||||||||||||||
La Batalla de Ayacucho, ocurrida el 9 de diciembre de 1824, selló la independencia de Perú. Esta fecha no es feriado en dicho país, aunque hay interés permanente de la opinión pública local por darle ese status. Los paralelos con Chile son varios, aunque imperfectos: el 12 de febrero de 1818 se declaró la independencia de Chile; en Perú esto ocurrió el 28 de julio de 1821. El 5 de abril de 1818, la Batalla de Maipú selló la independencia de Chile; lo mismo ocurrió en Perú el 9 de diciembre de 1824, con la Batalla de Ayacucho. Ahora bien... En Perú se celebra el Día de la Independencia el 28 de julio; en Chile, el 18 de septiembre, y el 12 de febrero ha caído en el olvido. En Perú, el 9 de diciembre es ampliamente recordado, y hay interés por darle carácter de feriado; en Chile, el 5 de abril apenas es recordado, y el feriado del que gozó fue abandonado rápidamente. |
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todo el territorio nacional | arribo a Santiago del Presidente Arturo Alessandri | normal | no aplicable | decreto ley 372 de 1925 | |||||||||||||||||||||
Arturo Alessandri renunció a la presidencia en septiembre de 1924 y se autoexilió; el poder fue detentado por una junta de gobierno, a cargo de Luis Altamirano, que fue derrocada y reemplazada el 23 de enero siguiente por otra, presidida por Emilio Bello. El objetivo declarado de ésta última fue el regreso de Alessandri (llegó a tomar medidas como el decreto ley 346 de 1925, que renombró la Alameda de Las Delicias en Santiago [actual Alameda Bernardo O'Higgins] a Avenida Presidente Alessandri), lo que ocurrió el 20 de marzo de 1925. El Diario Oficial del 7 de abril de 1925 lista el decreto ley
372 de 1925 en un resumen de decretos ley aprobados por la junta de gobierno entre el 18 y el 20 de marzo
inmediatamente anteriores, con la escueta frase |
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todo el territorio nacional | Día Internacional del Trabajador | normal | no aplicable | decreto 2.113 de 1925 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Este feriado fue establecido por el decreto 2.113 de 1925 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad:
El decreto aparece en el Diario Oficial del 30 de abril de 1925 y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1925, tomo 3, p. 2416); no hay diferencias de consideración entre ambas fuentes. El decreto no da el título del feriado explícitamente, pero el considerando es claro; tomando en cuenta que en aquella época este día era promovido por las partes interesadas como "Día Internacional del Trabajador", se ha usado este nombre. Una interpretación apegada a la letra del decreto indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada); la redacción del considerando sugiere fuertemente lo mismo. Con todo, hay información, aparte de la propia norma, que hace pensar que se trata de un feriado singular:
Con esto queda razonablemente claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno recurrente. Es evidente que esta situación emana de un error que nadie se molestó en rectificar. Compárese con el feriado singular del 1 de mayo de 1931 y con el feriado recurrente Día de la Fiesta del Trabajo/Día Nacional del Trabajo que sucedió a ambos en 1932. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | normal | no aplicable | decreto 2.678 de 1925 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Este feriado fue establecido por el decreto 2.678 de 1925 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad:
El decreto aparece en el Diario Oficial del 23 de mayo de 1925 y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1925, tomo 3, p. 2837); no hay diferencias de consideración entre ambas fuentes. Una interpretación apegada a la letra del decreto indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada), pero hay información, aparte de la norma misma, que hace pensar lo contrario:
Con esto queda claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno recurrente. Es evidente que esta situación emana de un error que nadie se molestó en rectificar. Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica | normal | no aplicable | decreto 3.315 de 1925 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Compárese con el feriado del 4 de julio [de 1927], dedicado al mismo motivo. |
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todo el territorio nacional | centenario de la independencia de Bolivia | normal | no aplicable | decreto 3.701 de 1925 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | homenaje al Imperio Británico con motivo de la visita de S.A.R. el Príncipe de Gales | normal | no aplicable | decreto 4.240 de 1925 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El entonces Príncipe de Gales asumió en 1936 el trono del Reino Unido como Eduardo VIII, aunque su reinado fue breve. El 7 de septiembre de 1922 también había sido feriado, aunque por un motivo diferente: el aniversario de la independencia de Brasil. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | decreto ley 612 de 1925 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | centenario de la capitulación de las fuerzas reconquistadoras [sic] en Chiloé | normal | no aplicable | decreto 5.791 de 1925 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 5.791 de 1925 del Ministerio del
Interior habla del Compárese con el feriado local del 22 de enero de 1976; la entrada referida a éste lista los hitos relevantes de enero de 1826. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar | no aplicable | decreto 1.993 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 1.993 de 1926 del Ministerio de
Instrucción Pública dice El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo [de 1927], 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República del Ecuador | escolar | no aplicable | decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 20
de agosto de 1926 como parte de la minuta "recibida el 13 de agosto", que dice
Dado lo anterior, tampoco es posible saber si este feriado escolar era de aplicabilidad restringida; a falta de más información, se presume que no fue el caso (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el [presunto] alcance de esta norma). El resumen del decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto [de 1927]. |
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ciudad de Osorno | asistencia a la inauguración de la Exposición Agrícola y Ganadera de Osorno | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 6.744 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
6.744 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 15
de diciembre de 1926, que dice Dada la incógnita indicada, debe especularse sobre la fecha que corresponde a este feriado; seguramente se trata del sábado 27 de noviembre de 1926 (también podría haberse tratado del 27 de marzo de 1926, del 27 de febrero de 1926, del 27 de junio de 1925, del 27 de septiembre de 1924, del 27 de octubre de 1923, del 27 de enero de 1923, etcétera... evidentemente, cada una de estas fechas es más improbable que la anterior). Tampoco se sabe la hora exacta de inicio de este feriado vespertino, por lo que se presume que fue las 12:00 (como ocurrió con los otros feriados vespertinos de la época). Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 23 de abril de 1932, al 28 de marzo de 1940 y al 8 de abril de 1940 (administrativo). El resumen del decreto 6.744 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 15
de junio de 1927, que dice El resumen sugiere que se trata de un feriado recurrente, pero no puede afirmarse tal cosa con seguridad sin el texto del decreto en cuestión. De hecho, es probable que haya sido singular, dado que en la época hubo varios otros feriados, todos singulares, dedicados a la misma efeméride (véase el párrafo subsiguiente); debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (4 de julio [de 1927], 21 de julio [de 1927] y 10 de agosto [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada. El resumen del decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo de 1928 y 25 de mayo de 1939. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica | escolar | no aplicable | decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 23
de julio de 1927, que dice El resumen sugiere que se trata de un feriado recurrente, pero no puede afirmarse tal cosa con seguridad sin el texto del decreto en cuestión. De hecho, es probable que haya sido singular, dado que dos años antes se había declarado un feriado dedicado al mismo motivo (el 4 de julio de 1925); debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (25 de mayo [de 1927], 21 de julio [de 1927] y 10 de agosto [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada. El resumen del decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | asunción del mando de Carlos Ibáñez del Campo | escolar | no aplicable | decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 8 de
agosto de 1927, que dice A pesar de la fórmula verbal utilizada para indicar la fecha, el resumen deja claro que se trata de un feriado singular; la existencia de otros feriados posteriores para asuntos similares (véase el párrafo subsiguiente) refuerza esta idea; debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (25 de mayo [de 1927], 4 de julio [de 1927] y 10 de agosto [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada. El resumen del decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 2 de abril de 1942, 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República del Ecuador | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 7 de
octubre de 1927, que dice El resumen sugiere que se trata de un feriado recurrente, pero no puede afirmarse tal cosa con seguridad sin el texto del decreto en cuestión. De hecho, es probable que haya sido singular, dados los dos feriados singulares de las mismas características que lo precedieron (véase el párrafo subsiguiente); debe notarse también que hubo otros feriados presuntamente singulares en las mismas condiciones en fechas cercanas (25 de mayo [de 1927], 4 de julio [de 1927] y 21 de julio [de 1927]). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada. El resumen del decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto de 1926. Debe notarse el error de redacción en el resumen: falta una coma
( |
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¿ciudad de? Santiago | Fiesta de la Primavera | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 5.912 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
5.912 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública, publicado en el Diario Oficial de 29
de noviembre de 1927, que dice El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 15 de
enero de 1929, que dice La incógnita indicada y la inusual fecha de publicación de dicho resumen en el Diario Oficial ponen en duda el año en que este feriado escolar fue observado. Se presume que corresponde a 1928 y no 1929 por los siguientes motivos:
Dada la presunción anterior, este feriado es retroactivo, pues el resumen del decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927] y 25 de mayo de 1939. |
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todo el territorio nacional | sandwich dieciochero | normal | no aplicable | ley 4.887 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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¿ciudad de? Santiago | Fiesta de los Estudiantes | escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de
Educación Pública dice El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo (aunque este problema no afecta al otro feriado establecido por esta norma, el 27 de noviembre de 1930); véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | X censo nacional de población | escolar (escuelas primarias) | no aplicable | decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de
Educación Pública dice Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | centenario de la muerte de Simón Bolívar | administrativo | no aplicable | decreto 5.326 de 1930 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Compárese con los feriados del 24 de octubre de 1942 y del 17 de agosto de 1950. |
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departamento de Ovalle | centenario de la fundación de la ciudad de Ovalle | administrativo | no aplicable | decreto 1.133 de 1931 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | Día del Trabajo | normal | no aplicable | D.F.L. 130 de 1931 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El D.F.L. 130 de 1931 del Ministerio del
Interior dice simplemente |
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todo el territorio nacional | congelamiento del mercado tras la caída del gobierno de Carlos Ibáñez del Campo | bancario | no aplicable | ley 4.968 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | Fiesta de la Primavera | escolar | no aplicable | decreto 4.430 de 1931 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
4.430 de 1931 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 12 de
noviembre de 1931, que dice El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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ciudad de Valparaíso | homenaje de desagravio a los Héroes de Iquique | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 1.267 de 1932 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Este feriado fue decretado en beneficio del referido homenaje, motivado a su vez por una profanación que sufrió la tumba en que descansan los héroes del Combate Naval de Iquique. Compárese con el feriado del 21 de mayo de 1888. Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 27 de noviembre de 1926, al 28 de marzo de 1940 y al 8 de abril de 1940 (administrativo). El decreto 1.267 de 1932 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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ciudad de Copiapó | centenario del descubrimiento del mineral "Chañarcillo" | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 1.392 de 1932 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | congelamiento del mercado tras la proclamación de la República Socialista de Chile | bancario | no aplicable | decreto ley 1 de 1932 | |||||||||||||||||||||
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provincia de Concepción | ¿? | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 4.759 de 1933 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.759 de 1933 del Ministerio del Interior no da motivo alguno para la celebración de este feriado; no se ha podido encontrar información sobre algún hecho importante que sea su causa probable. El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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ciudades de Ancud y Castro | centenario de la ciudad de Ancud | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior; decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Ancud fue fundada el 20 de agosto de 1768, con el nombre de San Carlos de Chiloé. El 4 de julio de 1834 la entonces villa obtuvo su título de ciudad y fue renombrada a Ancud. El decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 1934, estableció este feriado en la ciudad de Ancud; luego, el decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado el 10 de julio siguiente, lo extendió a la ciudad de Castro. Así, este feriado es retroactivo en la segunda localidad pero no en la primera; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | sandwich dieciochero | normal | no aplicable | ley 5.480 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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todo el territorio nacional | balance de fin de año | bancario (voluntario) | no aplicable | ley 5.547 | |||||||||||||||||||||
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provincia de Ñuble | centenario de la cuarta fundación de Chillán | normal | no aplicable | decreto 4.134 de 1935 del Ministerio del Interior; ley 5.744 | |||||||||||||||||||||
El decreto 4.134 de 1935 del Ministerio del Interior, publicado a mediados de octubre de 1935, estableció feriado administrativo y escolar el 5 y 6 de noviembre de ese año en la ciudad de Chillán, capital de la provincia de Ñuble; además, el 4 de noviembre se publicó la ley 5.744, que declaró feriado de ámbito normal para toda la provincia para los mismos dos días (suprimiendo así el feriado administrativo y escolar). Ni el decreto ni la ley indican el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. La ciudad había sido destruida por un terremoto el 20 de febrero de 1835; el 5 de noviembre del mismo año fue refundada en una ubicación cercana. |
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todo el territorio nacional | balance de fin de año (de 1935) | bancario (voluntario) | no aplicable | ley 5.784 [art. transitorio] | |||||||||||||||||||||
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departamento de Santiago | Fiesta de los Estudiantes | escolar | no aplicable | decreto 7.115 de 1936 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
7.115 de 1936 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 30 de
octubre de 1936, que dice Dada la incógnita indicada, debe especularse sobre la fecha que corresponde a este feriado; lo más seguro es que se trate del sábado 17 de octubre, dado que los anteriores feriados escolares dedicados al mismo motivo se celebraron generalmente en un día de dicho mes y siempre en sábado (y que el 17 de noviembre siguiente fue martes). El resumen del decreto 7.115 de 1936 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | ¿balance? ¿sandwich? | bancario (voluntario) | no aplicable | ley 5.976 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | ¿balance? ¿sandwich? | bancario (voluntario) | no aplicable | ley 6.055 | |||||||||||||||||||||
El martes 29 fue feriado de San Pedro y San Pablo; el miércoles 30, feriado bancario de fin de semestre. |
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provincia de Magallanes | cincuentenario de la llegada de los Salesianos de Don Bosco a Punta Arenas | normal | no aplicable | ley 6.058 | |||||||||||||||||||||
La ley no indica el motivo de este feriado, pero lo más seguro es que haya sido lo indicado. |
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ciudad de Nueva Imperial | cincuentenario de la fundación de la ciudad (no exactamente - ver nota) | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El considerando del decreto 4.205 de 1937 del
Ministerio del Interior dice que El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 6.250 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | Fiesta de los Estudiantes | escolar (todas las ramas de la enseñanza, excepto la primaria) | no aplicable | decreto 7.137 de 1938 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
7.137 de 1938 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 24 de
noviembre de 1938, que dice Dada la incógnita indicada, debe especularse sobre la fecha que corresponde a este feriado; como los anteriores dedicados al mismo motivo se celebraron siempre en un día sábado de octubre o noviembre, es razonable descartar el miércoles 19 de octubre de 1938 y presumir que se trató del sábado 19 de noviembre siguiente. El resumen del decreto 7.137 de 1938 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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provincias de Linares, Maule, Ñuble y Concepción | censo de la población de la zona afectada por el terremoto | escolar | no aplicable | decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 487 de 1939 del Ministerio de Fomento había convocado a un censo de población y vivienda en las cuatro provincias indicadas para esta fecha. Respecto de la declaración de feriado, solamente se cuenta con el resumen del
decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de 1 de abril de 1939, que dice
A pesar de la fórmula utilizada para indicar la fecha, el resumen sugiere que se trata de un feriado singular (de todas maneras, se necesita el texto del decreto en cuestión para afirmar tal cosa con seguridad). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada. El resumen del decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | aniversario de la independencia de la República Argentina | escolar | no aplicable | decreto 2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 5 de
junio de 1939, que dice El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los demás feriados dedicados a la independencia de Argentina: 25 y 26 de mayo de 1903, 25 de mayo de 1910, 25 de mayo de 1915, 25 de mayo (de 1921), 25 de mayo (de 1925), 25 de mayo de 1926, 25 de mayo [de 1927] y 25 de mayo de 1928. |
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todo el territorio nacional | onomástico del Presidente de la República | escolar | no aplicable | decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de
14 de agosto de 1939, que dice Dada la incógnita indicada, debe especularse acerca de la fecha escogida, que parece ser incorrecta; ahora bien... en aquella época existía el feriado escolar Onomástico del Presidente de la República, que en 1939 correspondía al 29 de junio (San Pedro, Por Pedro Aguirre Cerda) y coincidía con el feriado de ámbito normal de San Pedro y San Pablo; además, el 29 de junio de 1939 fue jueves. Es probable que el gobierno haya declarado este feriado escolar singular para que esa coincidencia "no perjudicara" a los alumnos. El resumen del decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo (y flaco favor habrá hecho al alumnado en estas condiciones); véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Aparentemente, este feriado escolar no fue repetido en 1940 y 1941; esto probablemente se haya debido a que el 29 de junio en esos años cayó en sábado y en domingo, respectivamente. |
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departamento de Santiago | homenaje a la República de Méjico | administrativo y escolar | no aplicable | decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del
Interior indica en su considerando solamente que Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 27 de noviembre de 1926, al 23 de abril de 1932 y al 8 de abril de 1940 (administrativo). El decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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ciudad de Chillán | homenaje a la Embajada Extraordinaria de los Estados Unidos de Méjico | escolar | no aplicable | decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior, que se cita en su totalidad (con erratas y todo), dice lo siguiente:
Como se puede ver, el decreto no indica qué vino a hacer la mencionada embajada extraordinaria; lo más probable es que se haya tratado de la entrega oficial de la "Escuela Méjico", obsequiada por dicho país a Chillán tras el terremoto de 1939. Es importante notar que este decreto declaró feriado escolar todo el día y feriado administrativo... solamente desde las 12:00. Esta discrepancia resulta insalvable, por lo que se ha debido separar este feriado (a diferencia de otros que fueron simultáneamente administrativos y escolares) en dos entradas distintas: ésta y la dedicada al 8 de abril de 1940, feriado administrativo vespertino. Nótese además que se presume que la intención del ejecutivo fue que el feriado administrativo también estuviera restringido a Chillán - una lectura apegada a la letra del decreto implica que debió cubrir a todo el territorio nacional... El decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Y ahora, una nota de arrogancia gratuita: el decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior, que había declarado feriado vespertino administrativo y escolar el 28 de marzo de 1940, habla de la "República de Méjico" (con 'j'), mientras que el decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior habla de los "Estados Unidos de México" (con 'x'); evidentemente, miembros de la "embajada extraordinaria" instruyeron a los tinterillos locales sobre el nombre oficial que su país tenía en aquella época. De todas maneras, en este documento se prefiere la grafía con 'j' del país, pues sigue siendo correcta y tiene el plus de irritar a algunos mejicanos insoportables que el autor tiene el infortunio de haber conocido. |
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ciudad de Chillán | homenaje a la Embajada Extraordinaria de los Estados Unidos de Méjico | administrativo | no aplicable | decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Este feriado administrativo vespertino complementó al feriado (de día completo) del 8 de abril de 1940, escolar. Véase la entrada dedicada a dicho feriado para más información. Este es uno de varios feriados vespertinos, locales y de ámbito restringido conocidos. Compárese con los correspondientes al 27 de noviembre de 1926, al 23 de abril de 1932 y al 28 de marzo de 1940. El decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | XI censo nacional de población | escolar | no aplicable | decreto 6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 27 de
noviembre de 1940, que dice Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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departamentos de Santiago y San Bernardo | cuarto centenario de la fundación de Santiago | normal | no aplicable | ley 6.823 | |||||||||||||||||||||
La ley 6.823 no indica el motivo de este feriado, pero es
evidente que se trata de lo indicado; la ley 6.744, publicada tres meses
antes, había autorizado la entrega de fondos para celebrar el |
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provincia de Santiago | apertura del VIII Congreso Eucarístico Nacional | escolar | no aplicable | decreto 5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Solamente se cuenta con el resumen del decreto
5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 19 de
noviembre de 1941, que dice El resumen ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | homenaje a la memoria del Presidente Pedro Aguirre Cerda | normal | no aplicable | ley 7.136 | |||||||||||||||||||||
Pedro Aguirre Cerda había muerto el 25 de noviembre inmediatamente anterior. Aunque la ley 7.136 evita decirlo directamente, el feriado fue declarado para el mismo día en que se efectuó su funeral, que tuvo una asistencia multitudinaria. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 6.834; decreto 6.316 de 1941 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | asunción del mando de Juan Antonio Ríos | administrativo y escolar (enseñanza pública) | no aplicable | decreto 1.535 de 1942 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El decreto 1.535 de 1942 del Ministerio del Interior no indica el motivo del feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. Coincidentemente, este día también fue Jueves Santo. En el ámbito administrativo, el alcance de este feriado es un poco más amplio que lo
habitual, mientras que en el escolar se restringe a los colegios públicos: el decreto dice:
[énfasis añadido, de dos tipos distintos]
Compárese con los feriados del 21 de julio [de 1927], 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970. |
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todo el territorio nacional | conmemoración del primer centenario de la muerte de Bernardo O'Higgins | escolar | no aplicable | ley 7.367 | |||||||||||||||||||||
Este feriado escolar es inexcusablemente retroactivo: la ley 7.367, que fue promulgada el 9 de noviembre de 1942 y publicada en el Diario Oficial el 20 del mismo mes, dice [énfasis añadido]:
Es probable que este feriado escolar sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido promulgada y publicada a destiempo... de iure, se trata de una situación poco feliz; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 17 de agosto de 1950. |
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provincia de Magallanes | centenario de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes | normal | no aplicable | ley 7.553 | |||||||||||||||||||||
Compárese con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego. |
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departamento de Tocopilla | centenario de la fundación de Tocopilla | normal | no aplicable | ley 7.707 | |||||||||||||||||||||
Este feriado es inexcusablemente retroactivo: la ley 7.707, que fue promulgada el 23 de octubre de 1943 y publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre siguiente, dice [énfasis añadido]:
Es probable que este feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido promulgada y publicada a destiempo... de iure, se trata de una situación poco feliz; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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departamento de Tierra del Fuego | cincuentenario de la fundación de la ciudad de Puerto Porvenir | administrativo | no aplicable | decreto 2.395 de 1944 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
La ciudad es conocida hoy como "Porvenir" a secas. El decreto 2.395 de 1944 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con la efeméride provincial dedicada a la fundación de Porvenir. |
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departamento de La Serena | cuarto centenario de la fundación de La Serena | administrativo | no aplicable | decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
El motivo de este feriado está explicitado en el decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior, que se cita a continuación:
La fecha escogida llama la atención: el 24 en vez del 26. Es posible que se haya hecho esto porque ese año el 26 fue sábado, pero eso lleva a otra pregunta: ¿Por qué no el viernes 25?. De cualquier modo, la fecha es incorrecta - el feriado del 26 de agosto de 1994, referido al 450º aniversario, explica el problema en detalle. La situación se vuelve incluso más confusa al tener en cuenta que unos meses después de este feriado, se observó otro de igual motivo y características los días 23 y 24 de marzo de 1945. El decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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departamento de Copiapó | bicentenario de la fundación de Copiapó | administrativo | no aplicable | decreto 5.153 de 1944 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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departamento de La Serena | cuarto centenario de la fundación de La Serena | administrativo | no aplicable | decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Algo no cuadra con este feriado: el decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 5 de abril de 1945, y que se cita en su totalidad, dice:
Esta norma es clarísima, pero... ni el 23 ni el 24 de marzo corresponden a aniversario serenense alguno. Como se detalla en la entrada dedicada al feriado del 26 de agosto de 1994, La Serena fue fundada el 4 de septiembre de 1544 y refundada el 26 de agosto de 1549; el 4 de mayo de 1552 obtuvo su título de ciudad. ¿Por qué se celebró el cuarto centenario en marzo de 1945? ¿Especialmente si ya se había celebrado con otro feriado administrativo unos meses antes, el 24 de agosto de 1944? ¿Qué pasó? Sin más información disponible, solamente se puede elucubrar posibles motivos:
Se revisaron todas las ediciones disponibles del Diario Oficial de abril a agosto de 1945, sin que se haya encontrado ninguna rectificación referida al decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior. El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 6.834; decreto 3.780 de 1946 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | centenario de la muerte del General José de San Martín | normal | no aplicable | ley 9.601 | |||||||||||||||||||||
En Argentina, la conmemoración de la muerte de San Martín (observada eufemísticamente como su "paso a la inmortalidad") es un feriado recurrente, aunque desde 1995 se traslada al tercer lunes de agosto en vez de ser observado el 17 de dicho mes. Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 24 de octubre de 1942. |
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provincia de Valparaíso | centenario de la fundación del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso | normal | no aplicable | ley 9.933 | |||||||||||||||||||||
Compárese con El Día del Bombero. |
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provincia de Valdivia | cuarto centenario de la fundación de Valdivia | normal | no aplicable | ley 10.258 | |||||||||||||||||||||
La ley 10.258 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. |
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todo el territorio nacional | XII censo nacional de población y I de vivienda | escolar | no aplicable | decreto 1.242 de 1951 del Ministerio de Economía y Comercio [art. 14] | |||||||||||||||||||||
El censo fue efectuado el 24 de abril. Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 9.334 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | transmisión del mando presidencial | normal | no aplicable | ley 10.985 | |||||||||||||||||||||
Compárese con los feriados del 21 de julio [de 1927], 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1970. |
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departamento de Loncomilla | centenario de la fundación de San Javier de Loncomilla | normal | no aplicable | ley 10.571 | |||||||||||||||||||||
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provincia de Malleco | cuarto centenario de la (primera) fundación de Angol | normal | no aplicable | ley 10.595 | |||||||||||||||||||||
Compárese con el feriado singular del 7 de diciembre de 1962, que conmemoró la (última) fundación de la ciudad. |
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comuna de Illapel | bicentenario de la fundación de Illapel | normal | no aplicable | ley 11.742 | |||||||||||||||||||||
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departamento de Arica | 75º aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica | normal | no aplicable | ley 11.837 | |||||||||||||||||||||
La ley 11.837 no indica el motivo de este feriado, pero es
evidente que se trata de lo indicado; cualquier duda remanente queda despejada al considerar la
ley 11.862, que dispone fondos Este feriado no puede haber sido dedicado a la fundación de la ciudad, pues ésta ocurrió el 25 de abril de 1541. |
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departamento de Chillán | conmemoración del natalicio de Bernardo O'Higgins | normal | no aplicable | ley 12.502 | |||||||||||||||||||||
Compárese este feriado singular con el feriado escolar recurrente Nacimiento del Prócer de la Independencia. O'Higgins nació en 1778, por lo que éste fue el 179º aniversario de su natalicio... el bicentenario fue recordado con un año nacional: el Año del Libertador Bernardo O'Higgins. |
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provincia de Osorno | cuarto centenario de la fundación de Osorno | normal | no aplicable | ley 12.879 | |||||||||||||||||||||
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departamento de Taltal | centenario de la fundación de Taltal | normal | no aplicable | ley 12.902 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 12.891 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | sandwich dieciochero | normal | no aplicable | ley 13.009 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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departamento de Nacimiento y provincia de Malleco | centenario de la (última) fundación de la ciudad de Angol | normal | no aplicable | ley 14.997 | |||||||||||||||||||||
El departamento y provincia mencionados fueron parte del antiguo Territorio de Colonización de Angol. Compárese con el feriado singular del 24 de octubre de 1953, que conmemoró la (primera) fundación de la ciudad. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 14.852 | |||||||||||||||||||||
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ciudad de Rancagua | sesquicentenario del Desastre de Rancagua | normal | no aplicable | ley 15.716 | |||||||||||||||||||||
La ley 15.716 dice: Una interpretación apegada a la letra de la ley indica que se trata de un feriado recurrente (véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión más detallada), pero hay información, aparte del título problemático de la ley, que lleva a concluir lo contrario. En el año 2001 se presentó el proyecto de ley 2691-06, que intentó "reactivar" este feriado (aunque no tuvo éxito y terminó archivado). Durante la discusión en la Cámara de Diputados, se consultó a la Contraloría General de la República por el alcance de la ley 15.716. Ésta emitió el 4 de septiembre de 2001 el dictamen 032866N01, que dice:
Con esto, queda claro que la intención del proyecto de ley que finalmente fue aprobado era declarar un feriado singular, y por lo tanto la ley 15.716 debe ser entendida así. Debe notarse, en todo caso, que en aquella época el 2 de octubre era un feriado recurrente de facto en Rancagua: los colegios suspendían sus clases, el comercio cerraba y se hacía un acto en la plaza de la ciudad en conmemoración del Desastre de Rancagua; durante las décadas del '70 y '80 se contó con la presencia del entonces Presidente Pinochet y todo. Esta actividad sigue teniendo lugar en nuestros días, aunque de manera disminuida. |
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comuna de Talcahuano | bicentenario de la fundación de Talcahuano | normal | no aplicable | ley 15.909 [art. 14] | |||||||||||||||||||||
Este feriado es inexcusablemente retroactivo: la ley 15.909, que fue promulgada el 17 de noviembre de 1964 y publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre siguiemte, dice [énfasis añadido]:
Es probable que este feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido promulgada y publicada a destiempo... de iure, se trata de una situación poco feliz; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | XIV censo nacional de población y III de vivienda | escolar | no aplicable | ¿resolución 128 de 1969 de la Dirección de Estadísticas y Censos?; decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar este día, dado que se iba a efectuar el censo. Ahora bien, ¿quién decidió efectuar el censo el 22 de abril de 1970?
Lo más probable es que dicha resolución (que no fue publicada en el Diario Oficial [no aparece en los sumarios de noviembre de 1969 a enero de 1971] y no está en los registros de la Contraloría General de la República) sea la que determinó efectuar el censo en esta fecha. Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | facilitar a los profesores la concurrencia a votar para la elección presidencial | escolar | no aplicable | decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar los días 3 y 5 de septiembre de 1970 para facilitar a los profesores (especialmente a aquellos que trabajaban en colegios rurales apartados) la concurrencia a votar para la elección presidencial del 4 de septiembre. Dicha norma también suspendió las clases entre el 31 de agosto y el 5 de septiembre en los establecimientos educacionales en que debían constituirse las mesas receptoras de sufragios. El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial | normal | no aplicable | ley 14.852 | |||||||||||||||||||||
Véase el feriado escolar que cubrió los días anterior y posterior. |
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todo el territorio nacional | facilitar a los profesores la concurrencia a votar para la elección presidencial | escolar | no aplicable | decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
Véanse las notas acerca de este feriado escolar retroactivo en la entrada dedicada al 3 de septiembre de 1970. |
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todo el territorio nacional | transmisión del mando presidencial | escolar | no aplicable | decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. Compárese con los feriados del 21 de julio [de 1927], 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1952. |
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ciudad de Chimbarongo | centenario de la fundación de Chimbarongo | escolar | no aplicable | decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública | |||||||||||||||||||||
El decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública estableció este feriado escolar en la ciudad de Chimbarongo, no en la comuna homónima: esto significa que los colegios en otros centros poblados de la comuna (como Peor es Nada) no quedaron cubiertos por dicha norma. El decreto ya mencionado fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, por lo que este feriado es retroactivo; véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información. |
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todo el territorio nacional | facilitar el proceso correspondiente a las elecciones municipales del 4 de abril de 1971 | escolar | no aplicable | decreto 464 de 1971 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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provincia de Chiloé | sesquicentenario de la |
normal | no aplicable | decreto ley 1.329 de 1976 | |||||||||||||||||||||
Chiloé, desde 1784 una intendencia dependiente directamente del Virreinato del Perú, se mantuvo fiel a la Corona de España durante el proceso de independencia de Chile. Después de dos intentos fallidos (en 1820 y 1824), Chile conquistó Chiloé en 1826, tras vencer en batalla a las tropas locales. El acuerdo de paz, el Tratado de Tantauco, fue firmado el 15 de enero de dicho año y fue ratificado el 19 del mismo mes. El 22 se juró la independencia de Chiloé, y fue incorporado a Chile el día 31 mediante decreto supremo. Compárese con el feriado nacional del 19 de enero de 1926. |
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todo el territorio nacional | plebiscito | de facto | no aplicable | decreto 1.308 de 1977 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
"Consulta Nacional" por el apoyo o rechazo de la ciudadanía a la legitimidad del gobierno militar. El decreto 1.308 de 1977 del Ministerio del Interior no establece este día como feriado en ninguna parte: fue solamente un feriado de facto; el grueso de la fuerza laboral no trabajó ese día, aunque algunos sectores reducidos lo hicieron normalmente (por ejemplo, el Diario Oficial fue publicado en esta fecha). |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | decreto ley 2.317 de 1978 | |||||||||||||||||||||
El decreto ley 2.317 de 1978 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 21 a 25 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | quinto aniversario de la Liberación Nacional | normal | no aplicable | decreto ley 2.332 de 1978 | |||||||||||||||||||||
El 11 de septiembre de 1978 fue hábil en la mañana y feriado en la tarde. El decreto ley 2.332 de 1978, que se cita en su totalidad, dice:
Este feriado tiene más aspectos extraños: el decreto ley 2.332 de 1978, que lo establece, no aparece en la edición del Diario Oficial correspondiente al día de su publicación (30.163, del 11 de septiembre de 1978); sin embargo, es listado en la recopilación de la Editorial Jurídica de Chile y en la recopilación de la Contraloría General de la República; ambas indican que fue publicado en la edición 30.163-A... que no está disponible en línea. Lo más probable (pero que necesita ser confirmado) es que esta edición "-A" del Diario Oficial sea de circulación restringida por contener uno o más decretos ley secretos. Basándose en estos datos, es razonable conjeturar lo siguiente acerca de esta norma: en algún momento de la mañana del 11 de septiembre, la junta de gobierno decidió "tomarse la tarde" para celebrar el aniversario del golpe militar y dictó un decreto ley para tal efecto; para cuando estuvo listo, la edición del Diario Oficial "normal" de ese día ya había sido cerrada, por lo que se optó por publicarlo en la edición secreta de dicho periódico (para evitar hacerlo el día 12, lo que habría convertido en retroactivo al feriado de marras). Si el párrafo anterior es correcto, ¿por qué se recurrió a un decreto ley, tramitado apresuradamente y de mala manera, en vez de simplemente irse a la casa y ya? También cabe preguntar cuánta gente se habrá enterado de este feriado vespertino a tiempo y lo habrá podido aprovechar... Compárese con el feriado recurrente Aniversario de la Liberación Nacional, instituido tres años después. |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | decreto ley 2.618 de 1979 | |||||||||||||||||||||
El decreto ley 2.618 de 1979 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | decreto ley 3.341 de 1980 | |||||||||||||||||||||
El decreto ley 3.341 de 1980 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | plebiscito | normal | no aplicable | decreto ley 3.465 de 1980 [arts. 1 y 38] | |||||||||||||||||||||
Aprobación o rechazo de la Constitución de 1980. |
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todo el territorio nacional | XV censo nacional de población y IV de vivienda | normal | no aplicable | resolución 91 exenta de 1982 del INE; ley 18.116 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | congelamiento del mercado tras la intervención gubernamental de la banca | bancario | no aplicable | ley 18.202; resolución 12 de 1983 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras | |||||||||||||||||||||
A finales de 1982 y principios de 1983, se produjo una crisis financiera de gran envergadura; el gobierno debió actuar, lo que implicó la quiebra del Banco Hipotecario y de Comercio, del Banco Unido de Fomento y de la financiera Ciga, y la intervención del Banco de Chile, del Banco de Santiago, del Banco de Concepción, del Banco Internacional y de otras entidades. La ley 18.202 autorizó al Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras a Éste es el último feriado bancario singular que se ha decretado en Chile. |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | ley 18.304 | |||||||||||||||||||||
La ley 18.304 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | sandwich | normal | no aplicable | ley 18.508 | |||||||||||||||||||||
La ley 18.508 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado. |
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todo el territorio nacional | visita del Papa Juan Pablo II | normal | no aplicable | ley 18.606 | |||||||||||||||||||||
La visita del papa a Chile cubrió desde el 1 hasta el 6 de abril de 1987. El viernes 3, en particular, se efectuó la Eucaristía en el Parque O'Higgins en que se beatificó a Sor Teresa de Los Andes. |
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todo el territorio nacional | plebiscito | normal | no aplicable | ley 18.700; decreto 1.224 de 1988 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Continuidad de Augusto Pinochet en la presidencia de la república para el período 1989-1997 (conocido popularmente como el "plebiscito del SÍ y el NO"). |
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todo el territorio nacional | plebiscito | normal | no aplicable | ley 18.700; decreto 939 de 1989 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
Aprobación o rechazo del paquete de 54 reformas a la Constitución de 1980. |
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial y parlamentarias | normal | no aplicable | ley 18.700; decreto 1.900 de 1989 del Ministerio del Interior | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | XVI censo nacional de población y V de vivienda | normal | no aplicable | resolución 11 exenta de 1992 del INE; ley 19.116 | |||||||||||||||||||||
SÍ: el feriado del censo de 1982 fue establecido por la ley 18.116 y el feriado del censo de 1992 fue establecido por la ley 19.116. Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no aplicable | ley 19.130; ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial y parlamentarias | normal | no aplicable | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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comuna de La Serena | 450º aniversario de la fundación de La Serena | normal | no aplicable | ley 19.332 | |||||||||||||||||||||
La Serena fue fundada (como "Villanueva de La Serena" [igual que la ciudad pacense], por el Capitán Juan Bohón) el 4 de septiembre de 1544 (algunos autores sostienen erradamente que esto ocurrió el 15 de noviembre o el 30 de diciembre de 1543; varios hechos históricos conocidos implican que la fundación no pudo ocurrir en dicho año), pero fue destruida en enero de 1549 en una sublevación aborigen. Fue refundada (esta vez como "San Bartolomé de La Serena", por el Capitán Francisco de Aguirre) el 26 de agosto de 1549. El lector atento notará el problema con este feriado... Compárese este feriado con los dos (sí, dos) referidos al cuarto centenario de la (re-)fundación de la ciudad: el 24 de agosto de 1944 y el 23 y 24 de marzo de 1945. |
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no aplicable | ley 19.448; ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones parlamentarias | normal | no aplicable | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elección presidencial (primera vuelta) | normal | no aplicable | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | celebraciones por la llegada del |
normal | no aplicable | ley 19.656 | |||||||||||||||||||||
El proyecto de ley 2428-06, que terminó convirtiéndose en la ley 19.656, sostiene sin arrugarse lo siguiente como primer considerando:
Este proyecto fue firmado por cuatro diputados, tres de los cuales eran abogados (y en los cuales es vagamente excusable que no sepan contar) y uno era ingeniero civil de la Universidad de Chile (que no tiene excusa que valga la pena siquiera oír). El proyecto fue discutido en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 1999 (véase la transcripción de la 18ª sesión ordinaria, correspondiente a la legislatura 341ª extraordinaria). Durante el debate, un profesor de historia, un ingeniero agrónomo y cinco abogados insistieron en el error; afortunadamente, dos abogados (el antepenúltimo y el último parlamentario en hablar) hicieron notar la equivocación que representa hablar de "cambio de milenio" en referencia a la transición del año 1999 al 2000. El Senado atendió el proyecto trece días después (véase la transcripción de la 17ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 341ª legislatura extraordinaria, del 1 de diciembre de 1999). Hablaron cuatro senadores: una educadora de párvulos, que no reparó en el error, un ingeniero civil de la Universidad Católica de Valparaíso, que lo repitió, un oficial de Carabineros, que procuró dejar constancia de que no existió el año cero y un abogado, que lo corroboró. Finalmente, la ley 19.656 fue publicada sin considerando alguno, lo que ciertamente es preferible a haber mantenido el que se citó al principio de esta filípica. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (segunda vuelta) | normal | no aplicable | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no aplicable | ley 18.695; ley 19.689; ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones parlamentarias | normal | no aplicable | ley 18.700; ley 19.745 | |||||||||||||||||||||
Originalmente, las elecciones parlamentarias de 2001 debían efectuarse el 11 de diciembre de ese año. La ley 18.700 establece un plazo límite (calculado como cierta cantidad de días antes de que se efectúe la elección del caso) para inscribir las candidaturas ante el Servicio Electoral; los partidos políticos acostumbran esperar hasta el último momento para efectuar este trámite. En esa ocasión, un error de forma en la inscripción de los candidatos de la DC invalidó casi todas sus solicitudes, lo que los habría dejado fuera de la elección. La única forma de resolver el problema (sin excluirlos) fue aprobar la ley 19.745, que trasladó las elecciones al domingo 16 del mismo mes, retrasando con ello el plazo límite en cuestión. |
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todo el territorio nacional | XVII censo nacional de población y VI de vivienda | normal | no aplicable | ley 17.374 [art. 43]; resolución 1.086 exenta de 2001 del INE | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo Feriados en días de censos de población. |
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todo el territorio nacional | sandwich dieciochero | normal | no | ley 19.973 | |||||||||||||||||||||
Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no | ley 18.695; ley 19.689; ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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Región Metropolitana | cumbre de la APEC en Santiago | normal | no | ley 19.978 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial (primera vuelta) y parlamentarias | normal | no | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elección presidencial (segunda vuelta) | normal | no | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | sandwich dieciochero | normal | no | ley 20.215 | |||||||||||||||||||||
Este feriado singular es redundante: la horrendamente escrita ley 20.215 estableció dos feriados diferentes, uno singular (éste) y uno recurrente (el Día de la Libación Nacional), que debieron ser observados simultáneamente. La entrada dedicada a éste último explica en detalle cómo se produjo esta situación. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? |
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no | ley 18.695; ley 19.689; ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial (primera vuelta) y parlamentarias | normal | sí, [desde las 00:00] hasta las 14:00 | ley 18.700; ley 20.354; ley 20.409 | |||||||||||||||||||||
Originalmente, este feriado correspondía al viernes 11 de diciembre; la ley 20.354 reformó la constitución de modo que la elección presidencial siempre se efectúe un día domingo. La ley 20.409, tramitada apresuradamente poco antes de las elecciones, declara parte de este día como irrenunciable, con el propósito de facilitar el trámite de votación a los trabajadores del comercio; esta medida es aplicable solamente para las elecciones de 2009/2010, por lo que no tiene valor en sufragios posteriores. El artículo 155 de la ley 18.700 otorga un permiso de dos horas para ausentarse del trabajo e ir a votar. Una mejor solución habría sido modificar este artículo, aumentando dicho lapso a tres o cuatro horas; esto habría evitado torcer el significado de la irrenunciabilidad de un feriado y tendría la innegable ventaja de ser una solución general en vez de un parche momentáneo. |
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todo el territorio nacional | elección presidencial (segunda vuelta) | normal | sí, [desde las 00:00] hasta las 14:00 | ley 18.700; ley 20.354; ley 20.409 | |||||||||||||||||||||
Originalmente, la segunda vuelta de la elección presidencial estaba programada para el domingo 10 de enero de 2010. La reforma constitucional que trasladó la primera vuelta del 11 al 13 de diciembre forzó el traslado de esta fecha al 17 de enero. Su carácter de "irrenunciable matutino" se debe al mismo motivo que afecta al feriado del 13 de diciembre de 2009. |
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todo el territorio nacional | fiestas patrias en el bicentenario | normal | el 17, no el 18, sí el 19, sí el 20, sí |
ley 20.450; ley 20.465 | |||||||||||||||||||||
Compárese con el feriado centenario, que aumentó las fiestas patrias de 1910 a una semana. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? La gestación de este feriado es particularmente tortuosa, por lo que a continuación se relata su historia. El 7 de mayo de 2009, siete diputados de distintos partidos (uno del PPD, un independiente ex-PPD, uno de la DC y cuatro de la UDI) presentaron el proyecto de ley 6505-24, que buscaba declarar feriados el 17 y el 20 de septiembre de 2010, para compensar el hecho de que el 18 y el 19 de dicho mes caerían en fin de semana. Dicho proyecto fue presentado sin urgencia, por lo que pasaron varios meses sin que hubiese progreso alguno. El 6 de abril de 2010, quien escribe criticó la falta de avance en esta misma entrada, diciendo lo siguiente: Este proyecto lleva 11 meses en trámite sin que haya sido atendido. Considerando lo que suele suceder con cada proyecto de ley que pretende declarar un feriado singular (el "apoyo transversal", la majadera letanía de la "productividad perdida" de parte de los que se oponen, la tramitación dejada para último minuto y los reclamos por la pretendida "suma urgencia", etcétera), queda claro que, una vez más, el proyecto será tramitado a última hora y aprobado (aunque algunos lo harán de mala gana; rechazar este feriado en particular traería un costo político muy grande para quien se atreviere a hacerlo). Quien escribe apuesta a que la ley que instituya formalmente este feriado será publicada en el Diario Oficial la misma semana en que debe ocurrir (esto es, entre los días lunes 13 y jueves 16 de septiembre) y no antes. Es una lástima... un feriado de cuatro días podría ser mucho mejor aprovechado si la población pudiese planificar sus actividades con antelación. Casi un mes después, el 4 de mayo de 2010, el gobierno presentó un segundo proyecto de ley, el proyecto 6919-06, con suma urgencia, que buscaba declarar feriado solamente el 20 de septiembre; esto fue seguido el 11 de mayo por un tercer proyecto de ley, el proyecto 6929-06, presentado (sin urgencia) por ocho diputados democratacristianos, que buscaba declarar feriado el 17 de septiembre (según un artículo de La Segunda, con la intención de reemplazar al 20 de septiembre). En la tarde del mismo 11 de mayo, la comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del ejecutivo, aunque cambió la fecha del feriado propuesto del 20 al 17 de septiembre (el criterio que se esgrimió fue que tendría menos impacto declarar feriado este día, pues el país normalmente se detiene al comenzar la tarde de la víspera de Fiestas Patrias - véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información). La "idea de legislar sobre el tópico" fue aprobada unánimemente, mientras que el proyecto (con la indicación incluida) fue aprobado en particular por 11 votos contra 2. El 1 de junio, el gobierno cambió la urgencia de su proyecto a discusión inmediata; al día siguiente, fue revisado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. Parlamentarios de oposición presentaron dos indicaciones: una que pretendía agregar el 20 de septiembre como día feriado y otra que buscaba declarar irrenunciables el 17 y el 20 de septiembre; esto no fue de agrado del gobierno, que insistía en declarar solamente un día feriado. Finalmente, salvo algunas excepciones, los parlamentarios pro-gobierno votaron en contra de estas indicaciones y los de oposición lo hicieron a favor. Los resultados fueron:
La comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado atendió el proyecto en las sesiones del 8 y del 15 de junio. Aprobó el proyecto en general por unanimidad y estudió dos indicaciones del ejecutivo: la primera, que pretendía dejar solamente el 20 de septiembre, fue rechazada por cuatro votos contra uno (extrañamente, el único voto a favor provino de un senador del PS; los negativos correspondieron a dos miembros de la DC, uno de la UDI y un independiente); la segunda, que buscaba eliminar la irrenunciabilidad del 17 y del 20 de septiembre, fue aprobada por unanimidad. El 29 de junio, el proyecto fue discutido en el Senado; fue aprobado en general por unanimidad, mientras que una indicación para eliminar el 17 de septiembre, presentada por senadores oficialistas, fue rechazada por 22 votos contra 15 (en general, los parlamentarios pro-gobierno apoyaron tener solamente un día extra de feriado, mientras que los de oposición optaron por tener dos); luego, el proyecto fue aprobado en particular por la misma votación. Como el proyecto fue modificado por el Senado, la Cámara de Diputados tuvo que votarlo una vez más. El 6 de julio, los parlamentarios oficialistas votaron a favor, mientras que los de oposición lo hicieron en contra, con el propósito de ir a una comisión mixta en donde podrían insistir con la idea de no tener solamente un día feriado irrenunciable [el 18 de septiembre]; el proyecto fue aprobado por 58 votos a favor, 51 en contra y una abstención. El gobierno, que en varias oportunidades había amenazado con vetar el proyecto si terminaba declarando feriados dos días, decidió respetar el resultado de la tramitación en el Congreso y lo promulgó el 13 de julio. Antes de que el proyecto fuese publicado como ley, un grupo de diputados (un miembro del PPD, ocho de la DC y uno del PRI) presentó el 14 de julio un cuarto proyecto de ley, el proyecto 7066-13 (sin urgencia), que pretendía declarar irrenunciable el feriado del 19 de septiembre. Después de todas estas vueltas, la ley 20.450, publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 2010, terminó estableciendo lo mismo que el primer proyecto (el proyecto 6505-24, que había sido presentado en mayo de 2009). Para colmo, ni ése ni el tercero (el proyecto 6929-06) fueron atendidos o fusionados con el segundo, por lo que quedaron en tramitación pendiente. Seguramente serán archivados "por inactividad" en algún momento, lo que a la fecha de última actualización de este documento no ha ocurrido. Como la teleserie no podía terminar ahí, otro grupo de diputados opositores (uno del PC, dos del PS, tres del PPD y uno de la DC [éste último el único coautor de la otra moción también presente en ésta]) presentó el 28 de julio un quinto proyecto de ley, el proyecto 7082-13 (sin urgencia), que buscaba declarar irrenunciables los feriados del 19 y 20 de septiembre. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la cámara baja rechazó el 17 de agosto los dos proyectos aún en trámite activo (el proyecto 7066-13 por 6 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones; el proyecto 7082-13, por 6 a favor y 7 en contra). También rechazó el proyecto 7067-13, que pretendía recargar en por lo menos 50% los sueldos de los trabajadores del comercio que prestasen servicios los días 17, 19 y 20 [algo que la ley ya establecía en ese momento] (por 2 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones). Al publicarse dichos resultados, diputados de oposición anunciaron que intentarían revertir estas negativas en la discusión en sala de los proyectos. En la sesión del 31 de agosto, la Cámara de Diputados discutió y aprobó ambos proyectos (primero el proyecto 7082-13, por 61 a favor, 41 en contra y 8 abstenciones; luego, el proyecto 7066-13 por 102 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones), por lo que los dos fueron despachados al Senado; el propósito declarado de aprobar ambos proyectos en vez de uno solo era darle más opciones a la cámara alta y así evitar una tercera votación, dada la cercanía de las fechas de interés. El proyecto 7067-13 [el referido al sueldo extra] fue rechazado (por 31 votos a favor, 57 en contra y 12 abstenciones). El 6 de septiembre, la Comisión de Trabajo y Previsión del Senado discutió los dos proyectos; contra lo esperado (dadas las votaciones en la cámara baja), ésta aprobó el proyecto 7082-13 (por tres votos a favor y dos en contra), rechazó el proyecto 7066-13 (por dos votos a favor y tres en contra) y despachó ambos para la discusión en sala, la que se efectuó durante los días 7 y 8. Esta vez, las posturas se dividieron nuevamente en líneas partidarias, con los senadores de oposición apoyando declarar irrenunciables el 19 y el 20 de septiembre y (casi todos) los parlamentarios oficialistas y el gobierno en contra de esto. El debate en la sala del Senado se centró en el
proyecto 7082-13 (que
declararía irrenunciables el 19 y el 20): el ejecutivo presentó una indicación
que pretendía eliminar la irrenunciabilidad del 20, compensándola con el pago de horas extra y
la recuperación posterior del día, que fue rechazada (por 14 votos a favor y 20 en contra).
Inmediatamente después se votó (en general y en particular) por el proyecto, que fue aprobado
(por 21 votos a favor y 13 en contra). Una última indicación, presentada por parlamentarios
oficialistas a último minuto, que buscaba exceptuar de la irrenunciabilidad a quienes laboren en zonas
de interés turístico o en comunas La discusión acerca de la irrenunciabilidad de estos días fue notoriamente acalorada,
especialmente en el Senado (mucho más que durante el debate anterior, cuando se discutió
declarar feriados el 17 y/o el 20 de septiembre). Una de sus consecuencias fue que diputados de
oposición presentaron el proyecto de ley 7209-13 el 14
de septiembre (esencialmente idéntico a uno antiguo que había sido
archivado, el proyecto 5160-13), que busca declarar
feriados irrenunciables Algunos sectores no vieron con agrado la idea de tener tres días feriados irrenunciables continuos, por lo que hubo presiones para que el gobierno vetara el proyecto aprobado por el Congreso. Éste no las atendió y terminó promulgándolo el 14 de septiembre; la publicación en el Diario Oficial de la ley 20.465, que finalmente declaró irrenunciables el 19 y el 20 de septiembre, ocurrió el día 16... en la misma semana en que debían comenzar las fiestas patrias y en el último día en que podía publicarse dicha ley. Reléase el comentario escrito en abril, especialmente la parte que dice "queda claro que, una vez más, el proyecto será tramitado a última hora" y la que predice la fecha de publicación... no habrá sido para la declaración de feriado del 17 y 20 de septiembre, pero sí que lo fue para la irrenunciabilidad del 19 y del 20. ಠ_ಠ Lo peor de todo este embrollo es que probablemente no habría ocurrido si el año 2006 se hubiese aprobado el proyecto de ley 4080-06; este proyecto, que seguía en trámite en septiembre de 2010 (y sigue estándolo a la fecha de última actualización de este documento), planteaba declarar feriado el 20 de septiembre si el 19 caía en un domingo y declaraba irrenunciable este último día. Si hubiese sido ley, probablemente se habría discutido la posibilidad de dar un día feriado extra para el bicentenario (el 17) y nada más... |
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comuna de Puerto Natales | centenario de la fundación de Puerto Natales | normal | no | ley 20.517 | |||||||||||||||||||||
Compárese con la efeméride provincial dedicada a la fundación de Puerto Natales. Aunque la ley 20.517 no indica el motivo de este feriado, el texto del proyecto 7666-06, que se convirtió en dicha norma, lo indica explícitamente. Contrario a lo habitual, la tramitación del proyecto 7666-06 fue inusualmente veloz: éste fue presentado por un senador el 17 de mayo de 2011, el 18 fue aprobado por el Senado (primero por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y luego en la sala) y el 19 por la Cámara de Diputados, quedando listo para ser promulgado. Solamente se sabe de una tramitación más rápida en el Congreso: la del proyecto 2757-06 (que se convirtió en la ley 19.745), que tomó un solo día. |
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todo el territorio nacional | elecciones municipales | normal | no | ley 18.695; ley 19.689; ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
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todo el territorio nacional | elecciones presidencial (¿primera vuelta?) y parlamentarias | normal | no | ley 18.700 | |||||||||||||||||||||
De requerirse una segunda vuelta para la elección presidencial, ésta se efectuará el domingo 15 de diciembre de 2013, que también será feriado. |
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Notas:
Obviando aquellos cuyo motivo se desconoce, todos los feriados singulares son de carácter civil (aunque puede argüirse que los correspondientes al 7 de noviembre de 1941 y al 3 de abril de 1987 califican como religiosos; siendo generosos, también el del 21 de julio de 1937). Se considera innecesario incluir la columna respectiva en la tabla.
El concepto de irrenunciabilidad de un feriado aparece el 10 de septiembre de 2004, con la publicación de la ley 19.973. Por ello, no es aplicable a los feriados singulares anteriores.
Se cree que, por lo menos desde 1877 en adelante, todos los feriados singulares de ámbito normal existentes están registrados, aunque no debe descartarse la posibilidad de que haya algunos que permanezcan indetectados; lo mismo es válido para los feriados bancarios. Por el contrario, es altamente probable que falten varios feriados escolares, dado el histórico mal hábito del Ministerio de Educación y sus antecesores de no publicar todos los decretos en el Diario Oficial ni en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno; se cree que lo mismo puede haber ocurrido con algunos feriados administrativos, aunque no hay evidencia de esta mala práctica de parte del Ministerio del Interior.
Durante el siglo XIX, los días de elecciones no eran declarados como feriados; recién a principios del siglo XX se instituyó esta práctica, aunque sólo para las elecciones presidenciales. Desde 1988 en adelante, la ley declara feriados los días de elecciones (presidenciales, parlamentarias y municipales) y de plebiscitos, pero a poco andar el siglo XXI, ésta ha sido torcida para que todos estos actos sean celebrados en días domingo. El anexo Feriados en días de elecciones o de plebiscitos. detalla la evolución del status de estos días.
Para varios feriados, especialmente escolares, solamente se publicó un resumen del decreto ministerial correspondiente en el Diario Oficial, por lo que no se ha tenido acceso a su texto completo (en la mayor parte de estos casos, además, el decreto tampoco aparece en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno). En algunos de estos casos, los resúmenes correspondientes están incompletos o mal redactados, lo que obliga a presumir algunas cosas; un problema particularmente grave es tener que conjeturar de qué tipo de feriado se trata (recurrente o singular). Véase el anexo ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente? para una discusión detallada de esta deficiencia.
Un problema presente en algunos decretos antiguos que declaran feriados locales en Santiago es que no dicen explícitamente si se refieren a la provincia, al departamento o a la ciudad (todos homónimos); en dos casos (ver los feriados de 18 a 23 de mayo de 1903 y 24 de agosto de 1916), el considerando de la norma permite aclarar la situación, pero en otros tres (31 de agosto de 1917, 22 de octubre de 1927 y 8 de noviembre de 1930) se habla simplemente de "Santiago", sin que se pueda determinar a ciencia cierta a a qué división territorial se refieren.
Algunos días en Chile son hábiles de iure, aunque de facto son feriados vespertinos: se trabaja solamente en la mañana y la fuerza laboral se retira en las primeras horas de la tarde (o tan pronto como sea posible):
El 17 de septiembre en la tarde comienzan las celebraciones de Fiestas Patrias.
La tarde del 24 de diciembre es dedicada a terminar los preparativos para la navidad. Prácticamente nadie trabaja, excepto en el comercio, que aprovecha las últimas horas de ventas navideñas.
El 31 de diciembre ocurre lo mismo, en preparación del Año Nuevo, aunque el hábito está algo menos extendido que en los dos días anteriores.
Esta costumbre no tiene respaldo legal, excepto para los funcionarios públicos: el Estatuto Administrativo indica que estos no están obligados a trabajar en las tardes de estos tres días; el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. discute la historia de este privilegio.
Miguel Farah es el autor de este documento.
La mayor parte de la información utilizada ha sido obtenida desde las siguientes fuentes en línea:
El archivo del Diario Oficial constituye la principal fuente de información.
La Biblioteca del Congreso Nacional, a través de su sitio Ley Chile, tiene disponible una enorme cantidad de leyes, decretos y otras normas; su sistema de búsqueda ha sido una de las principales herramientas utilizadas.
Los sitios web de ambas cámaras del Congreso Nacional (http://www.camara.cl/ y http://www.senado.cl/) contienen mucha información sobre la actividad del Congreso desde 1990 en adelante (resúmenes y transcripciones de las sesiones parlamentarias, proyectos de acuerdo, calendario de sesiones de las salas y de las comisiones, noticias, etcétera).
Además, el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional da fácil acceso a las mociones parlamentarias y a los mensajes presidenciales presentados desde 1990 en adelante.
Las bases de datos de legislación y de jurisprudencia de la Contraloría General de la República han permitido encontrar aún más normas y aclarar varias dudas, especialmente la referida al feriado del 2 de octubre (de 1964).
Buena parte de la información sobre feriados bancarios ha sido obtenida de la Línea de Tiempo de Horario y Feriado Bancario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; de esta fuente también se ha obtenido información sobre legislación bancaria decimonónica.
Las fechas en que se efectuaron los censos de población han sido copiadas del sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas.
La fórmula utilizada para calcular cuándo debe observarse el Domingo de Resurrección fue obtenida desde el excelente documento Calendar FAQ, que contiene muchísima información sobre distintos calendarios usados por la humanidad y fechas importantes en cada uno de ellos.
El portal Memoria Chilena contiene muchísima información de todo tipo. En particular, tiene:
Se citan dos párrafos del artículo Lo Sagrado Como Raíz de la Fiesta, de Isabel Cruz Ovalle, publicado en la Revista Humanitas Nº2, de junio de 1996.
La información sobre el Día del Reservista fue copiada de http://www.ejercito.cl/reserva_dia.php (por motivos que se desconocen, esta página fue eliminada en algún momento del año 2010).
También se ha recurrido a fuentes fuera de línea... libros (claro que varios de ellos fueron encontrados gracias a Google Books) y, en un caso, microfichas:
La mayor parte de la información sobre feriados en las primeras décadas del siglo XIX proviene del libro ¡Chile tiene fiesta! El origen del 18 de septiembre (1810-1837) de Paulina Peralta C. (1ª edición, ISBN 978-956-282-921-2).
El libro Instituciones de Derecho Canónico Americano, del Rev. Justo Donoso, Obispo de Ancud, de mayo de 1848, transcribe íntegramente en un pie de página el indulto apostólico de 1824 (libro III ["de las cosas eclesiásticas"], capítulo XII ["La celebración de las fiestas."], páginas 203-204).
El libro El Chile de Pío IX: 1824, de Lillian Calm (Editorial Andrés Bello, 1987), contiene una transcripción del Diario de Juan María Mastai Ferretti (originalmente Breve Relación del Viaje a Chile del Canónigo Juan María Mastai Ferretti de Sinigaglia), traducido y anotado por Monseñor Carlos Oviedo Cavada en 1961; esta crónica entrega más información acerca del indulto apostólico de 1824.
En la Biblioteca del Congreso Nacional se ha consultado lo siguiente:
Finalmente, algunas personas tuvieron la deferencia de colaborar entregando información:
José Miguel Santibáñez asistió durante el comienzo de la investigación, encontrando las leyes 2.977, 3.810, 16.840, 18.432, 18.607, 18.700 y 19.668 en línea cuando quien escribe aún no sabía dónde buscar.
Alex Pacheco entregó importante información sobre el feriado escolar del 20 de agosto.
Ricardo Arroyo dió alerta sobre la creación del Día Nacional del Pisco el mismo día en que el decreto correspondiente fue publicado en el Diario Oficial.
A pedido de quien escribe, la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Coquimbo entregó la información solicitada acerca del Día del Pescador Artesanal con prontitud, eficiencia y una excelente disposición (algo que otras reparticiones públicas a las que se ha hecho consultas no pueden decir...).
Juan Guillermo Prado, funcionario de la Biblioteca del Congreso Nacional, dio acceso a varias fuentes disponibles en la biblioteca que quien escribe desconocía (el Índice General del Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno de Chile, la Recopilación de Leyes, Reglamentos y Decretos relativos a los servicios de la enseñanza pública y el ensayo Notas sobre el calendario litúrgico colonial citados como fuentes más arriba).
Marco Bonati entregó valiosa información sobre la Fiesta de La Pampilla.
Última actualización: 9 de enero de 2012.