Días Feriados en Chile.

ATENCIÓN: debido a las consultas hechas, se aclara lo siguiente: la ley 20.450, publicada en el Diario oficial el 19 de julio, declara feriados los días 17 y 20 de septiembre de este año, además del 18 y 19; solamente el 18 de septiembre será feriado irrenunciable. Ahora bien, existen dos proyectos de ley en trámite que pretenden declarar más días irrenunciables: el primero busca dar ese carácter al 19 de septiembre; el segundo, al 19 y al 20. Aún no está claro si estos proyectos serán aprobados o no.

ATENCIÓN: debido a las consultas hechas, se aclara lo siguiente: el feriado del 15 de agosto próximo caerá en día domingo y NO será trasladado al lunes.

Este documento lista aspira a listar todos los días feriados que hay actualmente en Chile o que hubo en el pasado.

Los feriados conocidos tienen distintas características:

Con la información contenida en este documento se han elaborado listados de feriados por año, que van desde 1981 hasta 2100: 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, 2035, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2041, 2042, 2043, 2044, 2045, 2046, 2047, 2048, 2049, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2066, 2067, 2068, 2069, 2070, 2071, 2072, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2080, 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2089, 2090, 2091, 2092, 2093, 2094, 2095, 2096, 2097, 2098, 2099 y 2100.

Si se prefiere, puede verse la misma información en un calendario de Google con los feriados y los días, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.

Obviando la información histórica que falta por averiguar e incorporar (ver las secciones en letra roja), este documento está actualizado hasta la ley 20.450, que es la norma más reciente que trata sobre el tema.

Los días feriados sirven para celebrar o conmemorar ocasiones de gran importancia. Además, el Estado celebra oficialmente otras de menor calibre con días especiales (usualmente llamados "Día Nacional de ..."), sin llegar a declararlos feriados. Un documento separado contiene el listado de Días Nacionales en Chile.

Este documento contiene las siguientes secciones:

Última actualización: 28 de julio de 2010.


Feriados recurrentes.

Los feriados recurrentes se celebran todos los años (o solamente en algunos, de acuerdo con la regla del caso); la fecha que les corresponde puede ser fija, trasladable (dependiendo del día de la semana en que caiga) o móvil. Los conocidos son:


La siguiente tabla detalla todos los feriados recurrentes conocidos:

feriados recurrentes
nombre fecha vigencia ámbito ¿Es irrenunciable? carácter normas relevantes
desde hasta en
notas
nombre fecha vigencia ámbito ¿Es irrenunciable? carácter normas relevantes
desde hasta en
notas
 
feriado bancario sabatino
primer período
todos los días sábado 30/10/1965 22/09/1973
segundo período
todos los días sábado 05/01/1974 sigue vigente
todo el territorio nacional bancario no aplicable civil
ley 16.324: ordena que los bancos abran sólo de lunes a viernes
resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos: ordena que los bancos abran de lunes a sábado
resolución 32 de 1973 de la Superintendencia de Bancos: ordena que los bancos abran de lunes a viernes

Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado, en horarios determinados y con ciertas excepciones. Esto cambió con la ley 16.324, que modificó la Ley General de Bancos entonces vigente (contenida en el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda), indicando que se debía abrir solamente de lunes a viernes, y marcando a los días sábado como feriados bancarios. Dicha ley entró en vigencia el jueves 28 de octubre de 1965.

Debe recordarse que el sábado no es un día feriado de ámbito normal, como el domingo; es cierto que el sábado es cada vez menos un día laboral, que la ley en muchas partes dice cosas como se entenderá el sábado como día no hábil para efectos de [...] (el cálculo de días de vacaciones, por ejemplo), y que hace décadas que los colegios no hacen clases en este día... pero aún no se publica ninguna ley que declare que "son feriados todos los sábados del año".


La resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (promulgada el jueves 27 de septiembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial el miércoles 3 de octubre siguiente) ordenó a los bancos atender al público los días sábado, suspendiendo este feriado bancario; dicha norma estableció explícitamente que estaría vigente a partir del viernes 28 de septiembre de 1973, por lo que afectó retroactivamente al día sábado 29 del mismo mes.

Debido al escaso movimiento de público registrado y a la oposición del gremio bancario, esta medida fue revertida mediante la resolución 32 de 1973 de la Superintendencia de Bancos, publicada en el Diario Oficial el jueves 3 de enero de 1974 (vigente desde el mismo día).

Es importante notar que el Superintendente de Bancos se excedió en sus atribuciones al emitir la resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (la Ley General de Bancos entonces vigente le permitía determinar el horario de atención al público, aunque circunscrito a los días lunes a viernes); dado que los bancos efectivamente atendieron al público los días sábado durante el período en cuestión (desde el 29/09/1973 hasta el 29/12/1973), se han registrado en este documento la derogación y el restablecimiento de facto tal como si hubiesen estado ajustados a derecho. No se sabe si durante ese período los bancos registraron como "fecha contable" en las operaciones efectuadas en día sábado al mismo día o al lunes posterior.

 
día domingo todos los días domingo antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no civil (de ancestral origen religioso)
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores
ley 2.977: recopilación

El mundo cristiano considera desde hace muchos siglos el domingo como día de descanso, por lo que en Chile ha sido observado desde la llegada de los primeros españoles.

El indulto apostólico de 1824 lo confirma como feriado (además, varios decretos de gobierno de los primeros años de la república confirman que era observado). En 1907, la ley 1.990 lo establece como día de descanso obligatorio, aunque permite cambiarlo por otro en la semana si así es convenido. En 1915, la ley 2.977 lo mantiene como feriado (en el primer lugar de la lista, prueba de su importancia).

 
Circuncisión del Señor
Año Nuevo
1 de enero antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal sí, desde el 2005 en adelante religioso
civil
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores
ley 2.977: recopilación
ley 19.973: irrenunciabilidad

Este es uno de los feriados religiosos que sobrevivieron a la purga efectuada por el indulto apostólico de 1824.

Hasta bien entrado el siglo XX, el 1 de enero se celebraba la fiesta de la Circuncisión del Señor - de hecho, la ley 2.977 trata a este feriado como religioso, no como civil. Con el paso de las décadas, el sentido original de este feriado se fue perdiendo (en parte por la disminución de su importancia en la propia Iglesia Católica Romana [ver las reformas de 1960 al calendario litúrgico], y en gran medida por la secularización de la sociedad), hasta llegar al punto de que el inconsciente colectivo olvidó completamente el aspecto religioso, preocupándose solamente del comienzo del nuevo año.

Debe notarse que el indulto apostólico de 1824 lista este feriado por nombre, que se mantiene inalterado en 1884: en la sesión de la Cámara de Diputados de 31 de julio de dicho año [ver Diario Oficial de 08/08/1884], el Diputado Isidoro Errázuriz discute proyectos de separación entre Iglesia y Estado, sosteniendo lo siguiente:

Aprobado el proyecto del señor Mackenna en la forma en que lo ha sostenido el señor Diputado por Cauquenes; separada la Iglesia del Estado definitivamente, como dicen los señores Diputados, todavía quedaría el Estado chileno obligado a no trabajar en los dias en que la Iglesia le impone sus fiestas de guarda i a divertirse en esos mismos dias. Todavía no podríamos celebrar el 21 de Mayo como día festivo, pero sí el dia de la Circunsicion [sic] del Señor.
La Cámara sabe que estas disposiciones no están fuera de vigor, aun cuando bajo aspiraciones liberales mas avanzadas han sido dictadas en algunas ciudades de la República disposiciones basadas en el arreglo que se hizo en 1824 con el delegado Muzzi, respecto de los dias festivos en la República.

Las leyes 1.990 y 2.977 (posteriores) y la ley 19.973 (muy posterior), se refieren a este feriado solamente por fecha.


El cambio de motivo (y carácter) de este feriado necesita una explicación más detallada.

De acuerdo con la información disponible en línea en la Biblioteca del Congreso Nacional (que admite tener solamente disponibilidad parcial de las normas publicadas entre 1893 y 1977), en la normativa reciente (posterior a 1981) existe una ley [19.925: expendio y consumo de bebidas alcohólicas; pr. 19/12/2003, pub. 18/01/2004] y numerosos decretos, resoluciones y ordenanzas ministeriales y municipales (que regulan asuntos como derechos municipales, expendio de bebidas alcohólicas, reglamentos del servicio de bienestar de distintas reparticiones públicas, etcétera) que se refieren a esta fecha como "Año Nuevo", mientras que ninguna lo hace con el nombre de "Circuncisión del Señor". En la normativa antigua (de 1981 y anterior), ocurre lo mismo con este último nombre, mientras que algunas normas sí usan el primero; las encontradas son:

La existencia de estas normas, la más antigua de 1929, implica que existen dos posibilidades:

  1. Que el 1 de enero haya tenido, por lo menos desde 1929, una identidad dual: Circuncisión del Señor Y Año Nuevo; la primera se perdió con el paso de las décadas.

  2. Que una ley, publicada entre 1915 y 1930, haya reemplazado el feriado religioso por el de carácter civil. Si tal ley existe (y está esperando ser redescubierta), probablemente haya sido publicada después de la separación entre la Iglesia y el Estado, lo que ocurrió con la adopción de la constitución de 1925.

Ahora bien, Héctor Velis-Mesa sostiene lo siguiente en su artículo Desde cuándo se celebra el año nuevo: Las festividades de fin de año tienen su origen en antiguas fiestas paganas europeas dedicadas al solsticio de invierno. La influencia de la Iglesia Católica, cuando fusionó estas celebraciones con el nacimiento de Jesús, despojaron a las fiestas de Año Nuevo de toda razón de ser por largo tiempo. Eso explica que hasta fines del siglo 19, no hubiera celebraciones de Año Nuevo. Fueron restaurantes europeos, como el Maxim's de París, los que devolvieron el jolgorio y la alegría a esta fecha. La celebración del Año Nuevo, como se vive hoy, empezó en los primeros años del siglo 20..

Esto apunta con claridad a que la primera posibilidad probablemente sea la correcta: hacia 1915, cuando se escribió la ley 2.977, el legislador consideraba al 1 de enero principalmente como la fecha correspondiente a la Fiesta de la Circuncisión del Señor. El cambio cultural fue relativamente rápido, y ya en 1929 el legislador veía a la celebración del nuevo año como la efeméride más importante de esta fecha.

A falta de algo mejor, no es descabellado recurrir al siguiente criterio: dado que la Iglesia y el Estado se separaron el 18 de octubre de 1925 (fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1925), el feriado del 1 de enero se refiere a la Circuncisión del Señor hasta ese año, y al Año Nuevo desde 1926 en adelante.

 
Adoración de los Santos Reyes (Epifanía) 6 de enero antes de la independencia de Chile 1915 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: eliminación
 
 
Carnaval móvil: domingo, lunes y martes previos al Miércoles de Ceniza (desde el 1..3 de febrero hasta el 7..9 de marzo, ambos grupos de fechas inclusive) antes de la independencia de Chile 1914 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
ley 2.977: eliminación

El Miércoles de Ceniza se celebra 46 días antes del Domingo de Resurrección.

Si bien esta festividad era de origen cristiano, se convirtió en una fiesta popular de altos tintes profanos (de mucho más larga duración que los tres días "oficiales") que solía terminar en desmanes; es probable que haya sido eliminada en 1915 por el gobierno para acabar con estos problemas.

 
Día Nacional del Cinematografista segundo martes de febrero 1973 1981 todo el territorio nacional ocupacional (solamente para los trabajadores que laboren en las salas de espectáculos de cine y teatro) no aplicable civil
ley 17.772: creación
ley 18.018: eliminación

Compárese con el Día Nacional del Cine, creado en 1993.

 
Aniversario de la Declaración de Independencia 11, 12 y 13 de febrero 1821 1836 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado) civil (ver nota)

Este feriado recordaba el aniversario de la declaración de independencia, y en menor medida (si bien de manera explícita) también el aniversario de la Batalla de Chacabuco (ocurrida el 12 de febrero de 1817); debe recordarse que se escogió intencionalmente efectuar la declaración de independencia en la fecha del primer aniversario de dicha batalla.

Esta festividad fue observada en 1818: un decreto de gobierno del 7 de febrero de dicho año declara el 12 de febrero como fiesta ordinaria (si bien el primer año se estaba celebrando el aniversario de la Batalla de Chacabuco y el acto de declaración de independencia propiamente tal); no se sabe si esto se hizo extensivo a 1819 y 1820. En 1821, la festividad fue recogida (¿retomada?) oficialmente, con la publicación del "Reglamento para solemnizar el Aniversario de la Declaración de Independencia" del 5 de febrero de 1821 (publicado en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno el 17 del mismo mes).

Dos decretos de gobierno posteriores reafirman la existencia de esta fiesta: el primero, del 20 de julio de 1823, determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales e indica que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre; el segundo, del 14 de agosto de 1824, suprime el 5 de abril diciendo que las festividades son el 12 de febrero y el 18 de septiembre.

Este feriado debió ser trasladado en varias ocasiones, debido a colisiones con el Carnaval y el Miércoles de Ceniza. Las fechas en que se observó fueron:

año fechas del 12 de febrero fechas del Carnaval Miércoles de Ceniza
1818 11 a 16 de febrero 1 a 3 de febrero 4 de febrero
1819 ¿? 21 a 23 de febrero 24 de febrero
1820 ¿? 13 a 15 de febrero 16 de febrero
1821 11 a 13 de febrero 4 a 6 de marzo 7 de marzo
1822 11 a 13 de febrero 17 a 19 de febrero 20 de febrero
1823 17 a 19 de febrero 9 a 11 de febrero 12 de febrero
1824 12 a 14 de febrero 29 de febrero a 2 de marzo 3 de marzo
1825 ¿? 13 a 15 de febrero 16 de febrero
1826 11 a 13 de febrero 5 a 7 de febrero 8 de febrero
1827 11 a 13 de febrero 25 a 27 de febrero 28 de febrero
1828 24 a 26 de febrero 17 a 19 de febrero 20 de febrero
1829 11 a 14 de febrero 1 a 3 de marzo 4 de marzo
1830 ¿? 21 a 23 de febrero 24 de febrero
1831 11 a 13 de febrero 13 a 15 de febrero 16 de febrero
1832 10 a 11 de febrero 4 a 6 de marzo 7 de marzo
1833 11 a 13 de febrero 17 a 19 de febrero 20 de febrero
1834 10 a 11 de febrero 9 a 11 de febrero 12 de febrero
1835 ¿? 1 a 3 de marzo 4 de marzo
1836 11 a 13 de febrero 14 a 16 de febrero 17 de febrero

Este feriado fue eliminado por varios motivos (entre otros, problemas de presupuesto y la cercanía con el Carnaval); un decreto de gobierno del 8 de febrero de 1837 redujo la fiesta del 12 de febrero a salvas de cañonazos y repique de campanas, con el propósito declarado de celebrar una sola fiesta cívica. En pocos años, cayó en un ignominioso olvido.


El 4 de noviembre de 2008 se presentó ante el Congreso una moción parlamentaria que propone establecer el feriado Día de la Proclamación de la Independencia de Chile, el 12 de febrero de cada año. Nótese que el proyecto de marras habla de "establecer" y no "Restablecer" este feriado: es tal el olvido, que el legislador no sabe que este día fue feriado hace menos de dos siglos.

Nota: el 12 de febrero tiene otras connotaciones históricas: la fundación de Santiago [la ciudad más antigua de (la Capitanía General de) Chile] en 1541 y las de Valdivia (1552), Castro (1567), Puerto Montt (1853) y Puerto Varas (1854). Véanse los feriados singulares de 12 y 13 de febrero de 1941 y de 12 de febrero de 1952.

 
Jueves Santo móvil: tres días antes del Domingo de Resurrección (desde el 19 de marzo hasta el 22 de abril, ambas fechas inclusive) antes de la independencia de Chile ¿? (antes de 1914) todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso ¿?

Hay información fragmentaria que indica que en el pasado el Jueves Santo era feriado: todos los reglamentos escolares de fines del siglo XIX y principios del XX mencionan días de asueto al menos el jueves, viernes y sábado santos, y el Diario Oficial dejaba de publicarse en este día. La siguiente tabla indica las fechas de Semana Santa en que el Diario Oficial NO fue publicado.

año miércoles jueves viernes sábado
año miércoles jueves viernes sábado
1877 29/03 30/03 31/03
1878 18/04 19/04 20/04
1879 10/04 11/04
1880 25/03 26/03 27/03
1881 14/04 15/04 16/04
1882 06/04 07/04 08/04
1883 22/03 23/03 24/03
1884 09/04 10/04 11/04 12/04
1885 02/04 03/04 04/04
1886 22/04 23/04 24/04
1887 07/04 08/04 09/04
1888 28/03 29/03 30/03 31/03
1889 18/04 19/04 20/04
1890 03/04 04/04 05/04
1891 25/03 26/03 27/03 28/03
1892 14/04 15/04 16/04
1893 30/03 31/03 01/04
1894 22/03 23/03
1895 11/04 12/04 13/04
1896 03/04 04/04
1897 16/04 17/04
1898 08/04 09/04
1899 30/03 31/03 01/04
1900 12/04 13/04 14/04
1901 05/04 06/04
1902 27/03 28/03 29/03
1903 10/04 11/04
1904 31/03 01/04
1905 20/04 21/04 22/04
1906 13/04 14/04
1907 29/03 30/03
1908 17/04 18/04
1909 09/04 10/04
1910 24/03 25/03
1911 13/04 14/04 15/04
1912 05/04 06/04
1913 21/03 22/03
1914 10/04 11/04
1915 02/04 03/04
1916 21/04
1917 06/04 07/04
1918 29/03 30/03
1919 18/04 19/04
1920 02/04 03/04

No está claro en qué momento el Jueves Santo perdió su calidad de feriado (asumiendo que la tenía), pero parece haber sido en 1895/1896; no se ha podido encontrar ninguna norma al respecto.

 
Viernes Santo móvil: dos días antes del Domingo de Resurrección (desde el 20 de marzo hasta el 23 de abril, ambas fechas inclusive) antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso ley 2.977: recopilación
 
 
Sábado Santo móvil: un día antes del Domingo de Resurrección (desde el 21 de marzo hasta el 24 de abril, ambas fechas inclusive) antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso ley 2.977: recopilación

Este feriado suele ser olvidado por el hecho de caer siempre en día sábado.

 
Anunciación del Señor 25 de marzo antes de la independencia de Chile 1914 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: eliminación

La Iglesia Católica Romana traslada la fiesta para evitar que caiga durante Semana Santa, la semana siguiente, o en un día domingo. Falta saber si esta práctica es moderna (post-reforma de 1960), o si se observaba durante el siglo XIX y principios del XX. De ser así, debe obtenerse la lista de fechas en que efectivamente se celebró.

 
Aniversario de la Batalla de Maipú 5 de abril 1819 1824 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado) civil (ver nota)

No se ha encontrado la norma que establece oficialmente este feriado, pero se sabe que se observó en 1819, posiblemente en 1820, en 1821, en 1822 [trasladada al 17 y 18 de abril, pues el Viernes Santo cayó el 5 de abril], posiblemente en 1823 y en 1824.

La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre.

Esta fiesta perdió importancia rápidamente; otro decreto de gobierno, del 14 de agosto de 1824, lo elimina diciendo que las fiestas nacionales son el 12 de febrero y el 18 de septiembre.

Compárese con el feriado singular del 5 de abril de 1918 y con el Día de la Amistad Chileno-Argentina.

 
Ascensión del Señor móvil: 39 días después del Domingo de Resurrección (desde el 30 de abril hasta el 3 de junio, ambas fechas inclusive, siempre en un día jueves) antes de la independencia de Chile 1968 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
ley 16.840 [art. 144]: eliminación

Este feriado religioso coincidió en 1903 y 1914 con el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, y en 1925 y 1936 con el Día de las Glorias Navales. En los dos primeros casos, este feriado tuvo precedencia por sobre el escolar; en el segundo, se desconoce qué medidas se tomaron al respecto, aunque aparentemente no se hizo nada (el Diario Oficial, que [en general] se publica solamente en días hábiles, se publicó en los meses de mayo de dichos años sin una interrupción atribuible a un feriado trasladado).

La ley 16.840 entró en vigencia el día en que fue publicada: el 24 de mayo de 1968. Ese año, la fiesta de la Ascensión del Señor cayó el día 23 de mayo, por lo que alcanzó a ser feriado una última vez; en cambio, las otras dos fiestas eliminadas por esta ley, Corpus Christi y San Pedro y San Pablo, cayeron en junio (el 13 y el 29, respectivamente), por lo que el último año de vigencia de ambas fue 1967 (el Diario Oficial lo corrobora, pues no fue publicado el 23 de mayo de 1968, pero sí lo fue el 13 y el 29 de junio).

De no haber sido eliminado en 1968, habría coincidido dos a cinco veces por siglo con el Día de las Glorias Navales (1925, 1936, 1998, 2009, 2020, 2093, 2099, 2150, 2161, 2172, 2218, 2229, etcétera).

 
Día de la Fiesta del Trabajo
Día Nacional del Trabajo
1 de mayo 1932 sigue vigente todo el territorio nacional normal sí, desde el 2008 en adelante civil
D.F.L. 178 del Ministerio de Bienestar Social [art. 322]: creación
decreto ley 2.200 [art. 46]: creación (redundante)
ley 18.018 [art. 1, p. 28]: renombramiento
ley 18.620 [art. 34] y D.F.L. 1 de 2003 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social [art. 35]: recopilación en el Código del Trabajo
ley 19.973 y ley 20.215: irrenunciabilidad

El D.F.L. 178 instituyó este feriado recurrente, diciendo:

Art. 322. [...]
Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo.

Ahora bien, el decreto ley 2.200, de junio de 1978, también lo instituyó, sin derogar ni modificar el D.F.L. 178, diciendo (en su versión original):

Artículo 46.- [...]
Se declara feriado el 1º de Mayo de cada año.

Después, la ley 18.018, de agosto de 1981, modificó dicho decreto ley:

Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.200 de 1978:
[...]
28.- En el artículo 46:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado."

Como se puede ver, el nombre formal actual empezó a usarse recién en 1982 (... mientras el primero seguía vigente). De cualquier modo, ninguno de los dos nombres formales que ha tenido este feriado es ampliamente reconocido; la forma coloquial, "Día del Trabajo", es prácticamente la única utilizada.

La ley 18.620, de julio de 1987, refundió el Código del Trabajo, derogó el D.F.L. 178 y el decreto ley 2.200, y recopiló este feriado, manteniendo el nombre usado en esta última norma. Esto corrigió la situación que existió durante nueve años, en que el 1 de mayo era feriado gracias a dos normas independientes entre sí, ambas vigentes. Como las dos atendían asuntos laborales (es más, en ambos casos están contenidas en un artículo que se refiere a días de descanso), es razonable entender que hacían referencia al mismo feriado (el "Día de la Fiesta del Trabajo"/"Día Nacional del Trabajo"/"Día del Trabajo"). Si una de las normas se hubiese dedicado a otro tema (por ejemplo, pesca deportiva) cabría hablar de dos feriados independientes entre sí cuyas fechas coinciden, pero no es el caso.

Finalmente, el Código del Trabajo fue refundido de nuevo en enero de 2003 por el D.F.L. 1 de 2003 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dice:

Art. 35. [...]
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado.

Esta norma ha sufrido numerosas modificaciones, pero este artículo no ha cambiado.


Este feriado recurrente fue precedido por dos singulares dedicados al mismo tema: el 1 de mayo de 1925 y el 1 de mayo de 1931.

 
Corpus Christi
primer período
móvil: 60 días después del Domingo de Resurrección (desde el 21 de mayo hasta el 24 de junio, ambas fechas inclusive) antes de la independencia de Chile 1967
segundo período
ídem 1987 1999
tercer período
móvil: 57 (no 60) días después del Domingo de Resurrección (desde el 18 de mayo hasta el 21 de junio, ambas fechas inclusive) 2000 2006
todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
ley 16.840 [art. 144]: primera eliminación
ley 18.607: restablecimiento
ley 19.668: traslado al lunes
ley 20.148: segunda eliminación

Desde el año 2000 hasta su eliminación se trasladó al lunes de la misma semana; esto es porque la ley 19.668 indicaba que debía desplazarse al lunes anterior si caía en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si caía en viernes, pero la fiesta de Corpus Christi cae siempre en un jueves.

En su segunda eliminación, fue reemplazado por el feriado dedicado a la Virgen del Carmen.

Si no hubiese sido eliminado el año 2006, habría coincidido dos o tres veces por siglo (2035, 2046, 2103, 2187, 2198, 2255, 2266, 2323, 2334, 2407, etcétera) con el Día de las Glorias Navales. Antes del traslado al lunes, esto habría ocurrido con mucho menor frecuencia (2285, 2353, 2437, 2505, 2972, 3029, 3401, 3496, 3564, 3648, etcétera).

 
Conmemoración del Combate Naval de Iquique 21 de mayo 1896 1896 todo el territorio nacional naval no aplicable civil
decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina: creación
decreto sección 1ª 836 de 1897 del Ministerio de Marina: derogación
1896 1914 todo el territorio nacional escolar no aplicable civil
decreto 886 de 1896 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública: creación
ley 2.977: reemplazo por el Día de las Glorias Navales

La importancia del Combate Naval de Iquique fue tal que a los pocos años este día ya era celebrado como mucho más que una simple efeméride. En 1884 se propuso por primera vez darle carácter de feriado:

  • En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de junio de 1884 [ver Diario Oficial de 05/06/1884] se presentó un proyecto de ley que pretendía declarar al 21 de mayo como dia cívico i feriado (el proyecto no fue aprobado, pero no se sabe exactamente qué ocurrió; en la sesión del 5 de junio [ver Diario Oficial de 07/06/1884] se menciona que dicho proyecto pasó a la comisión de gobierno; no se ha encontrado otra referencia, por lo que presumiblemente fue rechazado ahí).

  • Días después, en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de junio [ver Diario Oficial de 21/06/1884] se presentó otro proyecto que buscaba modificar la ley de 15 de octubre de 1875, sobre organización y atribuciones de los tribunales, para reducir significativamente el feriado judicial... pero que añadía el 21 de mayo como día feriado (tampoco no se sabe qué fue de este proyecto de ley).


En 1895, el gobierno decretó feriado escolar ("día de asueto") el 21 de mayo de 1895.

El año siguiente, dos decretos independientes entre sí instituyeron el 21 de mayo como feriado recurrente de ámbito restringido, en conmemoración del Combate Naval de Iquique:

  • El decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina, publicado el 19 de mayo de 1896, mandó conmemorar el 21 de mayo de la forma que sigue:

    Art. 1.º En conmemoracion del 21 de mayo de 1879, se presentará anualmente en la rada de Iquique, al amanecer de dicho dia, toda la Escuadra de la República, debidamente empavezada, i hará una salva mayor, procediendo en seguida a ejecutar en el puerto todos los ejercicios de combate i maniobras que disponga el comandante de ella.

    Cuando el acorazado Esmeralda forme parte de la Escuadra, hará las veces de buque insignia en esta solemnidad.

    Art. 2º En el mismo dia se harán tambien por los fuertes de todos los puertos militares de la República las salvas prescritas para los dias de festividades nacionales.

    Art. 3.º Dicho dia 21 de mayo será feriado para todos los establecimientos navales de la República.

  • El decreto 886 de 1896 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, publicado el día siguiente, declaró que este día será feriado para los establecimientos de instrucción pública.

Compárense con el feriado singular del 21 de mayo de 1912, dedicado al mismo tema.


Las disposiciones del decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina resultaron ser onerosas y disruptivas, por lo que la misma Armada solicitó modificarlo. El resultado fue el decreto sección 1ª 836 de 1897 del Ministerio de Marina, publicado el 15 de mayo de 1897, que derogó al anterior y estableció una celebración más apropiada... pero no mantuvo el feriado naval.

El feriado escolar tuvo mejor suerte: se mantuvo vigente hasta que la ley 2.977, publicada en febrero de 1915, instituyó el 21 de mayo como feriado de ámbito normal (el Día de las Glorias Navales), con un cambio de identidad menor pero evidente. Se ha optado por listar este feriado separadamente por este motivo.

Nota: algunas fuentes indican erradamente que el 21 de mayo había sido feriado escolar desde 1897; lo correcto es 1896 (1895 si se cuenta el feriado singular).

 
Día de las Glorias Navales 21 de mayo 1915 sigue vigente todo el territorio nacional normal no civil ley 2.977: reemplazo del feriado precursor (Conmemoración del Combate Naval de Iquique)

Este feriado de ámbito normal reemplazó al feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, vigente desde 1896. Además de este precursor directo, se había declarado feriado el 21 de mayo de 1912.


La ley 2.977 contiene un artículo muy interesante:

ART. 4º- El dia 21 de Mayo deberá destinarse en los establecimientos de instruccion primaria i secundaria a conferencias sobre historia patria i a la enseñanza de los deberes cívicos de la juventud, en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República.

¿Se habrá dictado alguna vez dicho reglamento? ¿Habrá algún alumno dispuesto hoy en día a perder un feriado por ir a clases de educación cívica, al mismo tiempo que clama por una "mejor educación"?

 
San Pedro y San Pablo
primer período
29 de junio antes de la independencia de Chile 1967
segundo período
29 de junio 1986 1999
tercer período
29 de junio, trasladado al lunes más cercano 2000 sigue vigente
todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
ley 16.840 [art. 144]: eliminación
ley 18.432: restablecimiento
ley 19.668: traslado al lunes

Desde el año 2000 en adelante se traslada al lunes de la misma semana si cae en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si cae en viernes.

 
feriado bancario de fin de semestre 30 de junio 1957 1975 todo el territorio nacional bancario no aplicable civil
ley 12.051: creación
decreto ley 1.171 [art. 9]: eliminación

En rigor, este feriado bancario es anterior a 1957. Ver el anexo Historia de los feriados bancarios. para más detalles.

 
Virgen del Carmen 16 de julio 2007 sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso ley 20.148: creación

Reemplazó al feriado de Corpus Christi.

La Iglesia Católica Romana denomina a esta fiesta "Solemnidad de la Virgen del Carmen, Reina y Patrona de Chile" (a veces solamente "Solemnidad de la Virgen del Carmen"), pero la ley 20.148, que creó este feriado, no usa este nombre (simplemente dice Artículo 1º.- Declárase feriado el día 16 de julio de cada año, en que se celebra y honra a la Virgen del Carmen, en reemplazo del feriado correspondiente a Corpus Christi.).

 
Día Nacional del Campesino 28 de julio 1973 1975 todo el territorio nacional ocupacional (solamente para el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas) no aplicable civil
ley 17.827: creación
decreto ley 1.471: eliminación

El decreto ley 1.471 reemplazó este feriado por el Día Nacional del Trabajador Agrícola, sin carácter de feriado, a celebrarse el primer domingo de diciembre de cada año. Este día, a su vez, fue eliminado en agosto de 1981, cuando la ley 18.018 derogó dicho decreto ley, las leyes 17.772 y 17.827, y otros cuerpos legales acerca de asuntos laborales.

No confundir con el "nuevo" Día Nacional del Campesino.

 
Asunción de la Virgen 15 de agosto antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
 
 
Nacimiento del Prócer de la Independencia 20 de agosto 1967 sigue vigente comuna de Chillán (hoy comunas de Chillán y Chillán Viejo) escolar no aplicable civil
ley 16.535: creación
ley 19.434: creación de la comuna de Chillán Viejo

La ley 16.535 especifica que el "prócer" es Bernardo O'Higgins. Compárese este feriado recurrente con el feriado singular del 20 de agosto de 1957.

La ley 19.434, de fines de 1995, creó la comuna de Chillán Viejo como una escisión de la comuna de Chillán. Por ello, desde 1996 en adelante este feriado es válido en ambas comunas.

Este feriado escolar ES observado en Chillán y Chillán Viejo - en esta última localidad se efectúa un desfile cívico-militar cada año, en que los colegios también participan.

 
Día de la Unidad Nacional primer lunes de septiembre 1999 2001 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) civil
ley 19.588: creación
ley 19.793: eliminación

Reemplazó (brevemente) al Día de la Liberación Nacional.

 
Natividad de la Virgen 8 de septiembre antes de la independencia de Chile 1914 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: eliminación

Compárese este feriado con la fiesta de Ayquina, en honor a la Virgen de Guadalupe, que sigue celebrándose hasta nuestros días en la misma fecha.

 
Día de la Liberación Nacional 11 de septiembre 1981 1998 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) civil
ley 18.026: creación
ley 19.588: eliminación

Fue reemplazado por el Día de la Unidad Nacional.

Varias fuentes indican equivocadamente que se celebró desde 1974 en adelante, citando a una única fuente errada (esto se nota en que repiten la sentencia A esto hay que agregar la historia del día 11 de septiembre que fue feriado entre los años 1974 y 1998, sin embargo, por ser una fecha de discrepancias y recriminaciones entre chilenos, en 1998 se modificó por el "Día de la Unidad Nacional" (primer lunes de septiembre), que duró hasta 2002, año en que fue definitivamente derogado. casi sin ninguna variación; nótese que tampoco se indica claramente la derogación del Día de la Unidad Nacional: se derogó en marzo de 2002, por lo que se celebró por última vez el 2001).

 
víspera de Fiestas Patrias (vespertino) la tarde del 17 de septiembre 1953 1959 todo el territorio nacional administrativo no aplicable civil Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos.

Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véanse la sección Días que NO son feriados. y el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos..

 
sandwich dieciochero lunes 17 ó viernes 20 de septiembre 2007 sigue vigente todo el territorio nacional normal no civil ley 20.215: creación

Este feriado, parte de las Fiestas Patrias, carece de nombre, pues la ley 20.215 está tan mal escrita que olvida hacerlo. Para colmo, especifica la forma de calcular la fecha en el artículo 1º, inciso 3, y luego declara en un artículo transitorio que el lunes 17 de septiembre de 2007 también es feriado, a pesar de ser redundante (la ley fue promulgada el 10 de septiembre de 2007 y publicada el 14 del mismo mes).

Para subsanar la carencia que sufre este feriado, se propone que sea conocido como "Día de la Libación Nacional", en atención a la principal actividad que invariablemente ocurrirá durante éste, y en parcial recuerdo del extinto feriado que se celebraba cerca de estas fechas.

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
Aniversario de la Formación de la Primera Junta Nacional de Gobierno
Día de la Independencia Nacional
primer período
18 de septiembre y días cercanos (ver tabla) 1811 1813
segundo período
18 de septiembre y días cercanos (ver tabla) 1817 aproximadamente la mitad del siglo XIX
tercer período
17 al 20 de septiembre aproximadamente la mitad del siglo XIX 1896
cuarto período
18 al 20 de septiembre 1897 1914
quinto período
18 de septiembre 1915 sigue vigente
todo el territorio nacional normal sí, desde el 2004 en adelante civil
(siglo XIX: ver nota)
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores el 18 y el 19 de septiembre
ley 2.977: recopilación y cambio de identidad
ley 19.973: irrenunciabilidad

El feriado del 18 de septiembre, el principal día de las Fiestas Patrias, es observado desde 1811, excepto durante el período de restauración monárquica; al principio tenía un significado muy distinto al actual: se celebraba la formación en 1810 de la primera Junta Nacional de Gobierno, leal al Rey de España. Pasó a conmemorar la independencia de Chile después de la eliminación de los feriados del 12 de febrero y del 5 de abril, y en torno a éste se desarrolló el concepto de "fiestas patrias" durante el siglo XIX; recién en 1915 empieza a conmemorar oficialmente la independencia. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema.

Tal como ocurre con el Aniversario de la Batalla de Maipú, no se ha encontrado el decreto que establece inicialmente este feriado. La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre. La siguiente es el decreto del 14 de agosto de 1824, que elimina el segundo.

En los primeros años de la república, la duración de esta fiesta no estaba fija. Las fechas en que se observó fueron:

añofechas del 18 de septiembre
181118 de septiembre
181228 a 30 de septiembre
181322 de septiembre
1814no se observó
1815
1816
1817¿?
1818¿?
181927 a 30 de septiembre
182017 y 18 de septiembre
182117 y 18 de septiembre
182217 y 18 de septiembre
1823¿?
1824¿?
1825¿?
1826¿?
182717 y 18 de septiembre
182816 a 19 de septiembre
1829¿?
183017 a 20 de septiembre
183118 a 22 de septiembre
183216 a 20 de septiembre
183317 a 19 de septiembre
183417 a 25 de septiembre
1835¿?
1836¿?
183716 a 19 de septiembre
183817 a 19 de septiembre
183918 a 20 de septiembre
 
Día de las Glorias del Ejército 19 de septiembre 1915 sigue vigente todo el territorio nacional normal no civil
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores
ley 2.977: creación
decreto ley 11: suspensión en 1973

Este feriado, parte de las Fiestas Patrias, existe con su identidad actual desde 1915; hasta 1914, el 19 de septiembre era simplemente uno de los varios días feriados englobados en la celebración del 18 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema.

El decreto ley 11 declaró hábil solamente el 19 de septiembre de 1973.

 
20 de septiembre 20 de septiembre 1932 1944 todo el territorio nacional normal no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado) civil
decreto ley 636: creación
ley 8.223: eliminación

El decreto ley 636 creó este feriado (en rigor, lo restableció, pues las fiestas patrias habían cubierto el 20 de septiembre hasta 1914) sin darle un nombre: dice simplemente Declárase feriado legal, para todo el territorio de la República, el día 20 de Septiembre.. Dada la historia de las fiestas patrias, esta omisión resulta insalvable, por lo que no queda más remedio que referirse a este feriado por su fecha. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema.

La ley 8.223 eliminó este feriado diciendo Se derogan las disposiciones legales vigentes que establecen como feriado legal el día 20 de Septiembre.; esta curiosa redacción, sumada al hecho de que la ley fue publicada unos días antes de que ocurriese el feriado en cuestión, sugiere que esta derogación fue tramitada apresuradamente.

 
Aniversario del Descubrimiento de América
Encuentro de Dos Mundos
primer período
12 de octubre 1922 1972
segundo período
12 de octubre 1974 1999
tercer período
12 de octubre, trasladado al lunes más cercano 2000 sigue vigente
todo el territorio nacional normal no civil
ley 3.810: creación
decreto ley 63: eliminación
decreto ley 687: restablecimiento
ley 19.668: traslado al lunes y renombramiento

Desde el año 2000 en adelante se traslada al lunes de la misma semana si cae en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si cae en viernes.

Fue creado originalmente con el nombre "Aniversario del Descubrimiento de América"; en su restablecimiento, el decreto ley 687 se refiere a éste diciendo Que la festividad del 12 de Octubre debe mantenerse con el carácter que siempre ha tenido en nuestro país, por conmemorar el Descubrimiento de América, hecho histórico que debe ser destacado por su importancia [...]. De todos modos, se conoce informalmente como "Día de la Raza", pues España había promovido este festivo con dicho nombre cuando lo creó (aunque en 1958 fue renombrado en dicho país a "Día de la Hispanidad").

En el año 2000 se publicó la ley 19.668, que llamó a este feriado "día del descubrimiento de dos mundos", una obvia corrupción del eslogan "Encuentro de Dos Mundos", con el que la fecha del quinto centenario (12 de octubre de 1992) había sido fuertemente promovida a principios de la década (compárese con la declaración oficial de 1992 como el Año Interamericano del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: Encuentro de Dos Mundos). Este documento utiliza el nombre correcto ("Encuentro de Dos Mundos"), pues el dado por la ley 19.668 corresponde a un evidente error. Guardando las debidas proporciones, es como si la ley llamara "Natividad del Viejo Pascuero" al 25 de diciembre.

Varias fuentes atribuyen la creación de este feriado a un "decreto presidencial del 16 de agosto de 1923", pero los sumarios del Diario Oficial de julio, agosto y septiembre de dicho año no lo mencionan. Además, todas repiten esta información con prácticamente el mismo texto, lo que hace pensar en una única errada fuente original.

Este feriado recurrente fue precedido por varios singulares: el 12 de octubre de 1892, el 12 de octubre de 1916, el 12 de octubre de 1917 y el 12 de octubre de 1921.


El año 2008, el gobierno declaró su intención de eliminar este feriado, para compensar la creación del Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes; quien escribe rechazó tajantemente esa pretendida derogación y mantiene esta postura, pues este feriado celebra un hecho histórico extremadamente importante, y no se puede permitir que sea minimizado o que sea manchado por activismo antihispano, como ha ocurrido en otros países.

El comentario anterior mantiene su relevancia tras la presentación en octubre de 2009, por parte de dos senadores, de un proyecto de ley que pretende reemplazar este feriado por el 24 de junio (véase también Senadores quieren cambiar feriado del 12 de octubre por el Año Nuevo Indígena y Presentan proyecto para cambiar feriado del 12 de octubre). Además de lo ya dicho, ESTE PROYECTO FALTA EL RESPETO A LA MAYOR PARTE DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS al designar como "Día de los Pueblos Originarios" al Año Nuevo Mapuche. El actual Día Nacional de los Pueblos Indígenas comete el mismo error, y es inapropiado repetirlo en vez de corregirlo. La entrada dedicada a dicho día nacional da más detalles sobre esta situación discriminatoria.

 
Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes 31 de octubre, trasladado si cae en martes o miércoles 2008 sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso ley 20.299: creación

Se traslada al viernes posterior si cae en día miércoles y al viernes anterior si cae en día martes.

Corresponde al Día de la Reforma de la Iglesia Luterana; es el único feriado religioso que no procede de la Iglesia Católica Romana.

 
Día de Todos los Santos 1 de noviembre antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación

La gente acostumbra ir a los cementerios a visitar a sus muertos este día, en vez de hacerlo el 2 de noviembre, que es hábil; puede decirse que este feriado se comporta como el correspondiente a la Conmemoración de los Fieles Difuntos que existe en otros países de tradición católica. Un proyecto de ley pretendió regularizar la situación, trasladando el feriado a dicha fecha, pero no tuvo éxito.

El Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, de reciente creación, se traslada al viernes 2 de noviembre en los años en que el 31 de octubre caiga en miércoles; esto ocurrirá por primera vez el año 2012 (y por segunda el 2018). Es probable que esta coincidencia no sea aprovechada, manteniéndose la observancia de las costumbres del 1 de noviembre el mismo día (el hecho de que en esos años se forme un "fin de semana largo" de cuatro días probablemente ayudará a inhibir cualquier posible cambio).

 
Inmaculada Concepción de la Virgen 8 de diciembre antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal no religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 2.977: recopilación
 
 
víspera de Navidad (vespertino) la tarde del 24 de diciembre 1945 1988 todo el territorio nacional administrativo no aplicable civil (ver nota) Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos.

Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véanse la sección Días que NO son feriados. y el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos..

Si bien este feriado administrativo vespertino precede a un feriado normal de carácter religioso (la Natividad del Señor), es razonable considerarlo como civil, pues el período titular es ocupado en actividades preparatorias que no necesariamente son religiosas (la compra de regalos a último minuto, la preparación de la cena, etcétera; las actividades religiosas propiamente tales, como la misa de Nochebuena, se efectúan en la noche, no en la tarde).

 
Natividad del Señor (navidad) 25 de diciembre antes de la independencia de Chile sigue vigente todo el territorio nacional normal sí, desde el 2004 en adelante religioso
indulto apostólico de 1824: recopilación
ley 1.990: descanso obligatorio para los trabajadores
ley 2.977: recopilación
ley 19.973: irrenunciabilidad
 
 
víspera de Año Nuevo (vespertino) la tarde del 31 de diciembre 1945 1988 todo el territorio nacional administrativo no aplicable civil (ver nota) Ver el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos.

Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véanse la sección Días que NO son feriados. y el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos..

Se asume que hacia 1945, el motivo primitivo del feriado del 1 de enero (la fiesta de la Circuncisión del Señor) ya había sido abandonado completamente en favor del nuevo (la fiesta de Año Nuevo), por lo que se considera que el carácter de este feriado administrativo vespertino es civil.

 
feriado bancario de fin de año 31 de diciembre
primer período
19561996
segundo período
1998sigue vigente
todo el territorio nacional bancario no aplicable civil
ley 12.051: creación
ley 19.528 [art. 1, nº 13]: eliminación
ley 19.559: restablecimiento y autorización de suspensiones
ley 19.656: reemplazo en 1999

En rigor, este feriado bancario es anterior a 1956. Ver el anexo Historia de los feriados bancarios. para más detalles.

Actualmente, el artículo 38 de la Ley General de Bancos permite al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras autorizar mediante resoluciones la atención al público este día de cada año, eliminando, para los efectos prácticos, el feriado bancario respectivo. Esto no ha ocurrido nunca.

La ley 19.656 declaró feriado normal el 31 de diciembre de 1999, que tiene prioridad por sobre un feriado bancario.

 
Onomástico del Presidente de la República variable (ver nota) 1894 ¿? todo el territorio nacional escolar no aplicable civil (si bien hay influencia religiosa)
decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública: creación
(varios otros decretos - está pendiente incluirlos)

A fines del siglo XIX, se acostumbraba dar día de asueto (hoy "feriado escolar") en los colegios para el cumpleaños del Presidente de la República, el del Ministro de Justicia e Instrucción Pública y/o el del intendente de la provincia respectiva, e incluso el del rector y el del vicerrector de cada colegio. No había un reglamento uniforme que estableciera estas fechas, por lo que variaban de provincia en provincia y de colegio en colegio.

El 20 de julio de 1894, se publicó el decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que estableció un reglamento de asuetos (y un calendario de vacaciones) uniforme para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial dependientes del ministerio en todo el país, derogando toda norma previa al respecto. El referido reglamento prescribía los siguientes días de asueto:

  • Domingos y días festivos.
  • Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.
  • El día de santo del Presidente de la República.
  • El día de santo de los padres de cada alumno interno, cuando estos lo solicitaren por escrito.
  • Días que el Presidente de la República establezca por decreto.

Algunas ausencias notorias, como el Carnaval y las fiestas patrias, se entienden al ver el calendario de vacaciones: del 10 de enero al 10 de marzo y del 9 al 28 de septiembre.

A lo largo de las décadas siguientes, diversas normas ministeriales mantuvieron vigente este feriado. La más reciente es de 1962, que se sabe que estuvo vigente por lo menos hasta 1978.

Probablemente a finales de la década del '60 o a principios de la del '70, con los... er... cambios sociales... de la época, este feriado dejó de ser observado, convirtiéndose en letra muerta; para la década del '80, había sido completamente olvidado.

No se sabe si este feriado ha sido efectivamente eliminado, pero se presume que las normas que lo establecían fueron derogadas (seguramente con algún artículo que diga algo como "Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley."); es razonable conjeturar que esto haya ocurrido durante el proceso de municipalización de los colegios fiscales. Un abogado entendido en temas de educación debería poder dilucidar este punto.

Por su naturaleza, la fecha en que se debe observar este feriado es altamente variable. Podía ocurrir que en algunos años (dependiendo de la fecha en que dejaba el cargo un presidente y asumía el nuevo, y la fecha de onomástico de cada uno) este feriado se observara dos veces o ninguna. La siguiente tabla detalla las fechas en que, de acuerdo con la información disponible, debió observarse.

años fecha onomástico
años fecha onomástico
1894
1895..189623/04 San Jorge
1897..190018/07 San Federico
1901
1902..190628/05 San Germán
1907..191029/06 San Pedro
1911..191531/08 San Ramón
1916..192024/06 San Juan
1921..192501/09 San Arturo
1926 27/05 San Emilio
1927..193004/11 San Carlos
1931..1932
1933..193801/09 San Arturo
1939..194129/06 San Pedro
1942..194624/06 San Juan
1947..195229/09 San Gabriel
1952..195704/11 San Carlos
1958
1959..196423/04 San Jorge
1965..197013/10 San Eduardo
1971..197305/06 San Salvador
1974
1975..198907/10 San Augusto
1990..199317/03 San Patricio
1994..199913/10 San Eduardo
2000..200503/04 San Ricardo
2006..200929/09 San Miguel
2010
2011..201420/01 San Sebastián

Nótese que en 1952 debió observarse este feriado dos veces.

La tabla anterior fue construida utilizando la siguiente información sobre los jefes de estado de Chile desde 1891 en adelante.

período nombre(s) apellido(s) onomástico título
período nombre(s) apellido(s) onomástico título
26/12/1891..18/09/1896 Jorge Montt 23/04 Presidente de la República
18/09/1896..12/07/1901 Federico Errázuriz Echaurren 18/07 Presidente de la República
12/07/1901..18/09/1901 Aníbal Zañartu 15/04 Vicepresidente de la República
18/09/1901..18/09/1906 Germán Riesco 28/05 Presidente de la República
18/09/1906..16/08/1910 Pedro Montt 29/06 Presidente de la República
16/08/1910..06/09/1910 Elías Fernández 20/07 Vicepresidente de la República
06/09/1910..23/12/1910 Emiliano Figueroa 27/05 Vicepresidente de la República
23/12/1910..23/12/1915 Ramón Barros Luco 31/08 Presidente de la República
23/12/1915..23/12/1920 Juan Luis Sanfuentes 24/06 Presidente de la República
23/12/1920..12/09/1924 Arturo Alessandri 01/09 Presidente de la República
12/09/1924..23/01/1925 Luis Altamirano 25/08 Presidente de la Junta de Gobierno
23/01/1925..27/01/1925 Pedro Pablo Dartnell 29/06 Presidente de la Junta de Gobierno
27/01/1925..12/03/1925 Emilio Bello 27/05 Presidente de la Junta de Gobierno
12/03/1925..01/10/1925 Arturo Alessandri 01/09 Presidente de la República
01/10/1925..23/12/1925 Luis Barros Borgoño 25/08 Vicepresidente de la República
23/12/1925..10/05/1927 Emiliano Figueroa 27/05 Presidente de la República
10/05/1927..21/07/1927 Carlos Ibáñez del Campo 04/11 Vicepresidente de la República
21/07/1927..26/07/1931 Carlos Ibáñez del Campo 04/11 Presidente de la República
26/07/1931..27/07/1931 Pedro Opazo 29/06 Vicepresidente de la República
27/07/1931..03/09/1931 Juan Esteban Montero 24/06 Vicepresidente de la República
03/09/1931..15/11/1931 Manuel Trucco 01/01 Vicepresidente de la República
15/11/1931..04/12/1931 Juan Esteban Montero 24/06 Vicepresidente de la República
04/12/1931..04/06/1932 Juan Esteban Montero 24/06 Presidente de la República
04/06/1932..16/06/1932 Arturo Puga 01/09 Presidente de la Junta de Gobierno
16/06/1932..08/07/1932 Carlos Dávila 04/11 Presidente de la Junta de Gobierno
08/07/1932..13/09/1932 Carlos Dávila 04/11 Presidente Provisional
13/09/1932..02/10/1932 Bartolomé Blanche 24/08 Presidente Provisional
02/10/1932..24/12/1932 Abraham Oyanedel 09/10 Vicepresidente de la República
24/12/1932..24/12/1938 Arturo Alessandri 01/09 Presidente de la República
24/12/1938..25/11/1941 Pedro Aguirre Cerda 29/06 Presidente de la República
25/11/1941..02/04/1942 Jerónimo Méndez 30/09 Vicepresidente de la República
02/04/1942..27/06/1946 Juan Antonio Ríos 24/06 Presidente de la República
27/06/1946..03/08/1946 Alfredo Duhalde 12/01 Vicepresidente de la República
03/08/1946..13/08/1946 Vicente Merino 22/01 Vicepresidente de la República
13/08/1946..17/10/1946 Alfredo Duhalde 12/01 Vicepresidente de la República
17/10/1946..03/11/1946 Juan Antonio Iribarren 24/06 Vicepresidente de la República
03/11/1946..02/11/1952 Gabriel González Videla 29/09 Presidente de la República
03/11/1952..02/11/1958 Carlos Ibáñez del Campo 04/11 Presidente de la República
03/11/1958..02/11/1964 Jorge Alessandri 23/04 Presidente de la República
03/11/1964..02/11/1970 Eduardo Frei Montalva 13/10 Presidente de la República
03/11/1970..10/09/1973 Salvador Allende 05/06 Presidente de la República
11/09/1973..27/06/1974 Augusto Pinochet 07/10 Presidente de la Junta de Gobierno
27/06/1974..17/12/1974 Augusto Pinochet 07/10 Jefe Supremo de la Nación
17/12/1974..11/03/1990 Augusto Pinochet 07/10 Presidente de la República
11/03/1990..11/03/1994 Patricio Aylwin 17/03 Presidente de la República
11/03/1994..11/03/2000 Eduardo Frei Ruiz-Tagle 13/10 Presidente de la República
11/03/2000..11/03/2006 Ricardo Lagos 03/04 Presidente de la República
11/03/2006..11/03/2010 Michelle Bachelet 29/09 Presidente de la República
11/03/2010..11/03/2014 Sebastián Piñera 20/01 Presidente de la República

Notas:

  • Se incluyen en la primera tabla solamente los onomásticos correspondientes a aquellos jefes de estado que hayan ostentado el título "Presidente de la República" durante el período en que lo hayan detentado. Los vicepresidentes, presidentes provisionales, presidentes de la junta de gobierno, etcétera, no son considerados.

  • Se utiliza el primer nombre de cada presidente.

  • "Emiliano" es una variación de "Emilio"; le corresponde el mismo día en el santoral.

  • Parte de la cultura popular del país es el hecho de que Salvador Allende fue bautizado como "Salvador Isabelino del Sagrado Corazón de Jesús" por su madre, Laura Gossens Uribe, una devota católica. Allende, declaradamente ateo y marxista, cambió su nombre a "Salvador Guillermo" tras morir ella en 1962. Esta versión de los hechos es insistentemente negada por el entorno de Allende. Sea cierta o falsa, lo que importa es que estamos usando su primer nombre, que no está en discusión.

  • "Michelle" es la forma femenina en francés de "Miguel".

 

Notas:


Feriados singulares.

Los feriados singulares se observan una sola vez por algún motivo especial (elecciones, censos, centenario de un hecho histórico importante, etcétera). Estos son los conocidos:

feriados singulares
fecha vigente en motivo ámbito ¿Es irrenunciable? normas relevantes
notas
fecha vigente en motivo ámbito ¿Es irrenunciable? normas relevantes
notas
 
miércoles 12/10/1892
todo el territorio nacional cuarto centenario del Descubrimiento de América normal no aplicable decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior

En mayo de 1892, el Consejo de Instrucción Pública acordó un programa para la celebración del cuarto centenario del Descubrimiento de América, que incluía declarar este día como de asueto para todos los colegios fiscales de Santiago (ver sesiones del consejo del 23/05/1982 y 30/05/1892, publicados en el Diario Oficial el 03/06/1892 y el 11/06/1892, respectivamente). Este proyecto fue anunciado como "certamen universitario" en la sección de avisos del Diario Oficial en repetidas oportunidades (ver ediciones de los días 15/06, 18/06, 20/06, 23/06, 25/06, 01/07, 05/07, 07/07, 12/07, 13/07, 14/07, 16/07, 18/07, 22/07 y 05/08 del mismo año).

Posteriormente, en septiembre, el gobierno promulgó el decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior, que decretó este día feriado de ámbito normal.

Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1916, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921.

 
martes 21/05/1895
todo el territorio nacional conmemoración del Combate Naval de Iquique escolar no aplicable decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública

El decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública declaró de asueto este día en los establecimientos de instrucción superior, secundaria y primaria. Es el primer feriado (si bien singular y de ámbito restringido) que conmemora el Combate Naval de Iquique; compárese con el feriado (recurrente) escolar y naval Conmemoración del Combate Naval de Iquique que lo sucedió el año siguiente, el feriado singular de 21 de mayo de 1912 y el feriado normal Día de las Glorias Navales.

 
miércoles 06/07/1898
jueves 07/07/1898
viernes 08/07/1898
sábado 09/07/1898
domingo 10/07/1898
lunes 11/07/1898
todo el territorio nacional congelamiento del mercado tras el colapso de la política de convertibilidad del papel moneda (conocida como "régimen metálico") bancario (voluntario) no aplicable decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de Hacienda

El decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de Hacienda indicó que las oficinas i sucursales de los Bancos nacionales i estranjeros, de la Caja de Crédito Hipotecario i de las cajas nacionales de ahorros, podrán mantenerse cerradas al público hasta el lunes 11 del presente mes inclusive. Este decreto fue complementado con el decreto 1.533 de 1898 del Ministerio de Hacienda, que suspendió durante el mismo lapso las operaciones de las tesorerías fiscales, la Casa de Moneda, la Intendencia Jeneral del Ejército, las Comisarías de Guerra i Marina i demás oficinas públicas pagadoras.

El 11 de julio, la ley 1.051 estableció una moratoria de pagos de 30 días; el 31 del mismo mes, la ley 1.054 acabó con la convertibilidad.

 
lunes 31/12/1900
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable decreto 4.548 de 1900 del Ministerio del Interior
 
 
sábado 25/06/1901
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable ley 1.464

La ley 1.464 no indica el motivo, pero es evidente que se trata de la elección presidencial.

 
sábado 13/07/1901
domingo 14/07/1901
lunes 15/07/1901
martes 16/07/1901
todo el territorio nacional duelo nacional por el fallecimiento del Presidente Federico Errázuriz Echaurren escolar no aplicable decreto 3.553 de 1901 del Ministerio de Instrucción Pública
 
 
lunes 25/05/1903
martes 26/05/1903
ciudad de Santiago aniversario de la independencia de la República Argentina escolar no aplicable decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública fue promulgado el 23 de mayo de 1903, dos días antes de que comenzara el feriado, pero no fue publicado hasta el 9 de julio siguiente, lo que convierte a este feriado escolar en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina.

 
lunes 25/06/1906
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable ley 1.752
 
 
jueves 28/11/1907
todo el territorio nacional VIII censo nacional de población administrativo no aplicable decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior [art. 8]

El decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior incluyó a los funcionarios municipales en este feriado administrativo (pero era para que trabajaran en el censo, claro).

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
miércoles 25/05/1910
todo el territorio nacional centenario de la independencia de la República Argentina normal no aplicable decreto 1.797 del Ministerio del Interior

Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina.

 
viernes 16/09/1910
sábado 17/09/1910
domingo 18/09/1910
lunes 19/09/1910
martes 20/09/1910
miércoles 21/09/1910
jueves 22/09/1910
todo el territorio nacional fiestas patrias en el Centenario normal no aplicable ley 2.379

¡Una semana! ¡¡UNA SEMANA!! ¡¡¡UNA SEMANA!!!

Compárese con el feriado bicentenario, que solamente aumentó las fiestas patrias de 2010 a cuatro días.

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
sábado 15/10/1910
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable decreto 3.509 de 1910 del Ministerio del Interior; ley 1.752
 
 
martes 21/05/1912
todo el territorio nacional conmemoración del Combate Naval de Iquique normal no aplicable decreto 2.221 del Ministerio del Interior

El decreto 2.221 del Ministerio del Interior establece este feriado diciendo: Vistos estos antecedentes, decreto: Declárase dia feriado para toda la República el 21 del actual [mes]. La norma no dice de qué antecedentes se trata ni cuál es el motivo, pero éste es evidente, especialmente a la luz de la existencia del feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, vigente en ese entonces y observado el mismo día. Este feriado singular es uno de los precursores directos del Día de las Glorias Navales.

 
viernes 25/06/1915
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable ley 2.977
 
 
jueves 24/08/1916
(ciudad de) Santiago censo de los niños que se encuentran en estado de recibir instrucción escolar no aplicable decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública establece lo siguiente: Declárase feriado el día 24 del presente mes, para los establecimientos de enseñanza de Santiago, dependientes del Ministerio de Instruccion Pública.. Ahora bien, el considerando dice Vista la nota en que la Alcaldía Municipal de Santiago comunica a este Ministerio [...], lo que aclara el alcance del decreto: no cubre a toda la provincia de Santiago ni al departamento homónimo, sino que solamente a la ciudad propiamente tal. Además, fue publicado tardíamente, lo que convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 12/10/1916
todo el territorio nacional aniversario del descubrimiento de América escolar no aplicable decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública, decreto 4.421 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública declaró el feriado escolar para las escuelas públicas, mientras que el decreto 4.421 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública lo hizo para los establecimientos de instrucción secundaria, superior, comercial y especial dependientes del ministerio. Ambos fueron publicados el 31 de octubre de ese año, lo que convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1917 y 12 de octubre de 1921.

 
viernes 31/08/1917
Santiago homenaje a las Embajadas Estraordinarias [sic] del Brasil, Uruguai y Paraguai [sic], ante el Gobierno de Bolivia, de paso por nuestra República normal no aplicable leyes 3.261 y 3.262

La ley 3.261 dice [...] declárase día feriado en Santiago el viernes 31 del presente mes.. No queda claro si esto se refiere a la provincia de Santiago, al departamento homónimo o a la ciudad propiamente dicha (lo más probable); el mismo problema afecta al feriado singular del 8 de noviembre de 1930.

En esa época, la provincia de Santiago estaba formada por cuatro departamentos: Santiago, La Victoria, Melipilla y San Antonio. La cabecera del Departamento de Santiago era la ciudad de Santiago propiamente tal.

 
viernes 12/10/1917
todo el territorio nacional aniversario del descubrimiento de América escolar no aplicable decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública declaró el feriado escolar para todos los establecimientos de enseñanza dependientes del ministerio, en conmemoración del inversario [sic] del descubrimiento de América. Ufff...

Dicho decreto fue publicado el 18 de octubre siguiente, lo que convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1921.

 
lunes 12/11/1917
ciudad de Quillota bicentenario de la fundación de Quillota escolar no aplicable decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública habla de "centenario", pero en realidad se trata del bicentenario: Quillota fue fundada el 11 de noviembre de 1717. El feriado fue decretado para el 12, no el 11, seguramente porque éste último cayó en domingo.

El decreto mencionado fue publicado el 19 de noviembre de 1917, lo que convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 05/04/1918
todo el territorio nacional centenario de la Batalla de Maipú normal no aplicable ley 3.358

Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Batalla de Maipú.

 
viernes 25/06/1920
todo el territorio nacional elección presidencial (indirecta) normal no aplicable ley 2.977
 
 
martes 10/08/1920
todo el territorio nacional aniversario de la independencia la República del Ecuador escolar no aplicable decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado recién en noviembre de 1920, lo que convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1926 y el 10 de agosto de 1927.

 
lunes 20/09/1920
provincia de Valparaíso partido de Chile en el Campeonato Sudamericano de fútbol normal no aplicable ley 3.669

La ley 3.669 no indica el motivo de este feriado, pero es altamente probable que se trate de lo indicado.

El Campeonato Sudamericano de Selecciones de 1920 se efectuó entre el 11 de septiembre y el 3 de octubre de dicho año, en el Estadio Valparaíso Sporting Club, ubicado en Viña del Mar. Todos los partidos se efectuaron en días sábado o domingo, excepto el partido entre Chile y Argentina, que se jugó el lunes 20 de septiembre.

 
sábado 27/11/1920
ciudad de Santiago llegada a la ciudad de S.A.R. Fernando de Baviera y Borbón, Infante de España escolar no aplicable decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública

El Infante Fernando viajó a Chile para asistir a la celebración del IV Centenario del Descubrimiento del Estrecho de Magallanes.

El paupérrimo manejo de este feriado pone en duda hasta la fecha en que fue observado: el decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue promulgado el 25 de noviembre de 1920, publicado el 29 de diciembre siguiente, y estableció el feriado para el dia 27 del actual, por lo que la referencia es ambigua (¡y convierte al feriado en retroactivo!). ASUMIENDO que la fecha de promulgación citada es correcta (no es una perogrullada: el decreto habla de "Fernando de Babiera"...), la fecha en cuestión corresponde al 27 de noviembre...

... que parece ser la correcta: el Estrecho de Magallanes fue descubierto el 21 de octubre de 1520, la expedición entró a éste el 1 de noviembre, y salió al Océano Pacífico el 27 de noviembre. Queda pendiente verificar esto, pero lo más probable es que el gobierno haya escogido esta última fecha para la celebración del caso (lo que implica además que el infante llegó el mismo día...).

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
miércoles 15/12/1920
todo el territorio nacional IX censo nacional de población escolar no aplicable decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado escolar, sin perjuicio de los exámenes que deban tomarse en ese dia.

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

El decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública fue publicado recién el 6 de enero de 1921, lo que convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
miércoles 12/10/1921
todo el territorio nacional aniversario del descubrimiento de América escolar no aplicable decreto 5.147 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen en la minuta "recibida el 7 de octubre", que dice que el decreto 5.147 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública declara feriado el 12 del actual. Aunque la información es insuficiente, es razonable entender que se trata de un feriado escolar (de lo contrario, el decreto habría sido emitido por el Ministerio del Interior) y que celebra el aniversario del descubrimiento de América.

Compárese con el feriado recurrente Aniversario del Descubrimiento de América y con los feriados singulares del 12 de octubre de 1892, 12 de octubre de 1916 y 12 de octubre de 1917.

 
jueves 07/09/1922
todo el territorio nacional centenario de la independencia de los Estados Unidos del Brasil normal no aplicable ley 3.887
 
 
martes 09/12/1924
todo el territorio nacional centenario de la Batalla de Ayacucho normal no aplicable decreto ley 145

La Batalla de Ayacucho, ocurrida el 9 de diciembre de 1824, selló la independencia de Perú. Esta fecha no es feriado en dicho país, aunque hay interés permanente de la opinión pública local por darle ese status.

Los paralelos con Chile son varios, aunque imperfectos: el 12 de febrero de 1818 se declaró la independencia de Chile; en Perú esto ocurrió el 28 de julio de 1821. El 5 de abril de 1818, la Batalla de Maipú selló la independencia de Chile; lo mismo ocurrió en Perú el 9 de diciembre de 1824, con la Batalla de Ayacucho. Ahora bien...

En Perú se celebra el Día de la Independencia el 28 de julio; en Chile, el 18 de septiembre, y el 12 de febrero ha caído en el olvido. En Perú, el 9 de diciembre es ampliamente recordado, y hay interés por darle carácter de feriado; en Chile, el 5 de abril apenas es recordado, y el feriado del que gozó fue abandonado rápidamente.

 
viernes 20/03/1925
todo el territorio nacional arribo a Santiago de Arturo Alessandri normal no aplicable decreto ley 372

Arturo Alessandri había renunciado a la presidencia en septiembre de 1924 y se autoexilió; el poder fue detentado por una junta de gobierno, a cargo de Luis Altamirano, que fue derrocada y reemplazada el 23 de enero siguiente por otra, presidida por Emilio Bello. El objetivo declarado de ésta última fue el regreso de Alessandri (llegó a tomar medidas como el decreto ley 346, que renombró la Alameda de Las Delicias en Santiago [actual Alameda Bernardo O'Higgins] a Avenida Presidente Alessandri ), lo que ocurrió el 20 de marzo de 1925.

 
viernes 01/05/1925
todo el territorio nacional Día Internacional del Trabajador normal no aplicable decreto 2.113 del Ministerio del Interior

El decreto 2.113 del Ministerio del Interior, que crea este feriado, es problemático. A continuación se cita en su totalidad:

Núm. 2.113. — Santiago, 29 de abril de 1925. — Considerando que los obreros del mundo entero han consagrado el dia 1.o de mayo a la dignificación de las actividades del trabajo y que el Gobierno debe contribuir a realzar esta festividad en glorificacion de una de las mas nobles manifestaciones del esfuerzo humano; y visto el acuerdo del Consejo de Ministros del Despacho,
Decreto:
Declárase feriado para toda la República el dia 1.o de mayo.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno. — Alessandri.—Armando Jaramillo.

El decreto no da el título del feriado explícitamente, pero el considerando es claro; tomando en cuenta que en aquella época este día era promovido por las partes interesadas como "Día Internacional del Trabajador", se ha usado este nombre.

La redacción del considerando sugiere que se trata de un feriado recurrente, no uno singular; además, la frase clave del decreto usa la fórmula "[día] de [mes]", no "[día] de [mes] en curso" o una similar (véase el anexo/subsección Forma de declarar un feriado. para más detalles). Sin embargo...

El Diario Oficial siguió siendo publicado los días 1 de mayo entre 1926 y 1930, y no hay indicación alguna de que este día haya sido feriado en esos años. Esto significa que o el decreto 2.113 del Ministerio del Interior fue derogado entre 1925 y 1926 (algo muy improbable, y para lo cual no se ha encontrado evidencia alguna) o que la intención del ejecutivo fue declarar solamente un feriado singular (a pesar de la posiblemente defectuosa redacción del decreto); menos de un mes después, esta situación se repitió con el feriado del 25 de mayo de 1925, lo que refuerza la tesis de que se trata de la segunda posibilidad.

Posteriormente, hubo otro feriado singular el 1 de mayo de 1931; desde 1932 en adelante, el 1 de mayo es feriado recurrente por el Día de la Fiesta del Trabajo (luego renombrado a Día Nacional del Trabajo).

 
lunes 25/05/1925
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina normal no aplicable decreto 2.678 del Ministerio del Interior

Este feriado singular era listado como recurrente (de status dudoso) en versiones antiguas de este documento. El por qué del cambio se explica en detalle en el anexo ¿Qué pasó con los feriados recurrentes de status dudoso?, sección 25 de mayo (de 1925).

Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina.

 
sábado 04/07/1925
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica normal no aplicable decreto 3.315 del Ministerio del Interior

Compárese con el feriado del 4 de julio de 1927, dedicado al mismo motivo.

 
jueves 06/08/1925
todo el territorio nacional centenario de la independencia de Bolivia normal no aplicable decreto 3.701 del Ministerio del Interior
 
 
lunes 07/09/1925
todo el territorio nacional homenaje al Imperio Británico con motivo de la visita de S.A.R. el Príncipe de Gales normal no aplicable decreto 4.240 del Ministerio del Interior

El entonces Príncipe de Gales asumió en 1936 el trono del Reino Unido como Eduardo VIII, aunque su reinado fue breve.

Tres años antes, el 7 de septiembre de 1922 también había sido feriado, aunque por un motivo diferente: el aniversario de la independencia de Brasil.

 
sábado 24/10/1925
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable decreto ley 612
 
 
martes 19/01/1926
todo el territorio nacional centenario de la capitulación de las fuerzas reconquistadoras [sic] en Chiloé normal no aplicable decreto 5.791 del Ministerio del Interior

El decreto 5.791 del Ministerio del Interior dice explícitamente fuerzas reconquistadoras, pero este término es inapropiado: a pesar de lo que dicen las versiones simplificadas o excesivamente patrioteras de la historia de Chile, la Intendencia de Chiloé no era parte de Chile durante su proceso de independencia ni se plegó a éste: dependía directamente del Virreinato del Perú y se mantuvo fiel a la corona durante esos años. Por lo tanto, las fuerzas que capitularon en esta fecha debieron ser llamadas "de defensa", "locales" o "realistas", pero en ningún caso "reconquistadoras", pues no existió tal cosa en Chiloé.

Compárese con el feriado local del 22 de enero de 1976; la entrada referida a éste lista los hitos relevantes de enero de 1826.

 
martes 25/05/1926
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina escolar no aplicable decreto 1.993 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 1.993 del Ministerio de Instrucción Pública fue promulgado el 24 de mayo de 1926, un día antes de que ocurriera el feriado, pero no fue publicado hasta el 5 de junio siguiente, lo que convierte a este feriado escolar en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1927, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina.

 
martes 10/08/1926
todo el territorio nacional aniversario de la independencia la República del Ecuador escolar no aplicable decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública

El decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública no fue publicado en su totalidad en la edición del 20 de agosto de 1926, sino que solamente es listado como parte de la minuta del ministerio, recibida el 13 de agosto de (presumiblemente) dicho año. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, la publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto de 1927.

 
miércoles 25/05/1927
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina escolar no aplicable decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública en la minuta (nota: es listado en el Diario Oficial del 15/06/1927 como un decreto del Ministerio de Justicia, pero seguramente se trata de un error de compaginación). Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1928 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina.

 
lunes 04/07/1927
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica escolar no aplicable decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con el feriado del 4 de julio de 1925, dedicado al mismo motivo.

 
jueves 21/07/1927
todo el territorio nacional asunción del mando de Carlos Ibáñez del Campo escolar no aplicable decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 2 de abril de 1942, 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970.

 
miércoles 10/08/1927
todo el territorio nacional aniversario de la independencia la República del Ecuador escolar no aplicable decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con otros dos feriados singulares dedicados al mismo motivo: el 10 de agosto de 1920 y el 10 de agosto de 1926.

 
viernes 25/05/1928
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina escolar no aplicable decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública en la minuta, que dice Declara feriado para todos los establecimientos de educación pública dependientes de este Ministerio, el día 25 de Mayo en curso, en conmemoración del aniversario de la independencia de la República Argentina.; esto, sumado a su inusual fecha de publicación en el Diario Oficial (15 de enero de 1929) y a la desconocida fecha de promulgación, pone en duda el año en que este feriado escolar fue observado. Se presume que corresponde a 1928 y no 1929 por los siguientes motivos:

  • El número del decreto (1.878) es demasiado elevado para ser de principios de año (1929).
  • Dicho número es relativamente cercano a los de los demás decretos de la época (del Ministerio de Instrucción Pública) que decretan feriados escolares para días 25 de mayo.
  • La publicación tardía de esta clase de decretos era habitual en ese entonces.

Por todo lo anterior y a falta de información contradictoria, se presume que este feriado corresponde a 1928 (lo que implica además que es retroactivo).

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927 y del 25 de mayo de 1939, también dedicados a la independencia de Argentina.

 
sábado 20/09/1930
todo el territorio nacional sandwich dieciochero normal no aplicable ley 4.887

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
sábado 08/11/1930
Santiago fiesta de los estudiantes escolar no aplicable decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública

Lo más probable es que el decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública haya usado la frase "fiesta de los estudiantes" para referirse al Día de los Estudiantes; establece este feriado para todos los establecimientos de educación pública de Santiago, sin dejar claro si esto se refiere a la provincia de Santiago, al departamento homónimo o a la ciudad propiamente dicha (lo más probable); el mismo problema afecta al feriado singular del 31 de agosto de 1917.

Como si lo anterior fuera poco, el decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública fue publicado en el Diario Oficial recién el 18 de noviembre de 1930, lo que convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 27/11/1930
todo el territorio nacional X censo nacional de población escolar no aplicable decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
miércoles 17/12/1930
todo el territorio nacional centenario de la muerte de Simón Bolívar administrativo no aplicable decreto 5.326 de 1930 del Ministerio del Interior

Compárese con los feriados del 24 de octubre de 1942 y del 17 de agosto de 1950.

 
lunes 20/04/1931
martes 21/04/1931
departamento de Ovalle centenario de la fundación de la ciudad de Ovalle administrativo no aplicable decreto 1.133 de 1931 del Ministerio del Interior
 
 
viernes 01/05/1931
todo el territorio nacional Día del Trabajo normal no aplicable D.F.L. 130 del Ministerio del Interior

El D.F.L. 130 del Ministerio del Interior dice simplemente Declárase feriado legal el día 1.o de Mayo de 1931. sin dar motivo alguno, aunque no cabe duda alguna de cuál es. Compárese con el feriado singular del 1 de mayo de 1925 que lo precedió y con el feriado recurrente Día de la Fiesta del Trabajo/Día Nacional del Trabajo que lo sucedió en 1932.

 
lunes 27/07/1931
martes 28/07/1931
miércoles 29/07/1931
jueves 30/07/1931
todo el territorio nacional congelamiento del mercado tras la caída del gobierno de Carlos Ibáñez del Campo bancario no aplicable ley 4.968
 
 
sábado 23/04/1932
desde las 12:00
ciudad de Valparaíso homenaje de desagravio a los héroes de Iquique administrativo y escolar no aplicable decreto 1.267 del Ministerio del Interior

Este feriado vespertino, local y de ámbito restringido fue decretado en beneficio del referido homenaje, motivado por la profanación que sufrió la tumba en que descansan los héroes del Combate Naval de Iquique.

Si bien el decreto 1.267 del Ministerio del Interior fue promulgado el día anterior (22 de abril), fue publicado en el Diario Oficial recién el 26 del mismo mes, lo que lo convierte en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
lunes 16/05/1932
ciudad de Copiapó centenario del descubrimiento del mineral "Chañarcillo" administrativo y escolar no aplicable decreto 1.392 de 1932 del Ministerio del Interior
 
 
lunes 06/06/1932
martes 07/06/1932
miércoles 08/06/1932
todo el territorio nacional congelamiento del mercado tras la proclamación de la República Socialista de Chile bancario no aplicable decreto ley 1
 
 
martes 03/07/1934
miércoles 04/07/1934
ciudades de Ancud y de Castro centenario de la ciudad de Ancud administrativo y escolar no aplicable decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior; decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior

Ancud fue fundada el 20 de agosto de 1768, con el nombre de San Carlos de Chiloé. El 4 de julio de 1834 la entonces villa obtuvo su título de ciudad y fue renombrada a Ancud.

El decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado el 30 de junio de 1934, estableció este feriado en la ciudad de Ancud. Luego, el decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior, publicado el 10 de julio de 1934, lo extendió a la ciudad de Castro. Así, este feriado fue retroactivo en la segunda localidad pero no en la primera.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
lunes 17/09/1934
todo el territorio nacional sandwich dieciochero normal no aplicable ley 5.480

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
lunes 31/12/1934
todo el territorio nacional balance de fin de año bancario (voluntario) no aplicable ley 5.547
 
 
martes 05/11/1935
miércoles 06/11/1935
provincia de Ñuble centenario de la cuarta fundación de Chillán normal no aplicable ley 5.744

La ley no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. La ciudad había sido destruida por un terremoto el 20 de febrero de 1835; el 5 de noviembre del mismo año fue refundada en una ubicación cercana.

 
jueves 02/01/1936
todo el territorio nacional balance de fin de año (de 1935) bancario (voluntario) no aplicable ley 5.784 [art. transitorio]
 
 
sábado 02/01/1937
todo el territorio nacional ¿balance? ¿sandwich? bancario (voluntario) no aplicable ley 5.976
 
 
lunes 28/06/1937
todo el territorio nacional ¿balance? ¿sandwich? bancario (voluntario) no aplicable ley 6.055

El martes 29 fue feriado de San Pedro y San Pablo; el miércoles 30, feriado bancario de fin de semestre.

 
miércoles 21/07/1937
provincia de Magallanes cincuentenario de la llegada de los Salesianos de Don Bosco a Punta Arenas normal no aplicable ley 6.058

La ley no indica el motivo de este feriado, pero lo más seguro es que sea por lo indicado más arriba.

 
sábado 30/10/1937
ciudad de Nueva Imperial cincuentenario de la fundación de la ciudad (no exactamente - ver nota) administrativo y escolar no aplicable decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior

El considerando del decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior dice que el día 30 del corriente es la fecha del cincuentenario de la fundación de la ciudad de Nueva imperial. En realidad, el fuerte de Nueva Imperial fue fundado el 26 de febrero de 1882. Es probable que el 30 de octubre de 1887 se haya otorgado el título de ciudad, y esta fecha haya sido usada para calcular el cincuentenario.

El decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior fue publicado tardíamente en el Diario Oficial, lo que convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
martes 25/10/1938
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 6.250
 
 
miércoles 29/03/1939
provincias de Linares, Maule, Ñuble y Concepción censo de la población de la zona afectada por el terremoto escolar no aplicable decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo.

El resumen se refiere al terremoto de Chillán de 24 de enero de 1939.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 25/05/1939
todo el territorio nacional aniversario de la independencia de la República Argentina escolar no aplicable decreto 2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública en la minuta. Por ello, no es posible saber cuándo exactamente fue promulgado este decreto; de cualquier manera, su publicación tardía en el Diario Oficial convierte a este feriado en retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 25 y 26 de mayo de 1903, del 25 de mayo de 1910, del 25 de mayo de 1925, del 25 de mayo de 1926, del 25 de mayo de 1927 y del 25 de mayo de 1928, también dedicados a la independencia de Argentina.

 
viernes 30/06/1939
todo el territorio nacional onomástico del Presidente de la República escolar no aplicable decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública

El Diario Oficial del 14 de agosto de 1939 contiene solamente un resumen del decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública, por lo que no se conoce su fecha de promulgación ni su texto exacto. Debido a esto, no se sabe el porqué de la fecha escogida para este feriado, aunque es extremadamente probable que se trate de lo siguiente: en aquella época, existía el feriado escolar Onomástico del Presidente de la República, que en 1939 correspondía al 29 de junio (San Pedro, Por Pedro Aguirre Cerda)... que era feriado normal (y ese año caía en un jueves); es probable que el entonces presidente haya establecido este feriado escolar singular para "no perjudicar" a los alumnos (aunque flaco favor les hizo considerando que el retraso en la publicación del decreto lo convirtió en retroactivo).

Aparentemente, este feriado escolar no fue repetido en 1940 y 1941; esto probablemente se haya debido a que el 29 de junio en esos años cayó en sábado y en domingo, respectivamente.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 28/11/1940
todo el territorio nacional XI censo nacional de población escolar no aplicable decreto 6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
miércoles 12/02/1941
jueves 13/02/1941
departamentos de Santiago y San Bernardo cuarto centenario de la fundación de Santiago normal no aplicable ley 6.823

La ley 6.823 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado.

 
viernes 07/11/1941
provincia de Santiago apertura del VIII Congreso Eucarístico Nacional escolar no aplicable decreto 5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública

Solamente se cuenta con el resumen del decreto 5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública en la minuta; éste no indica el motivo del feriado, pero es obvio de qué se trata. Como dicho resumen fue publicado el 19 de noviembre siguiente, este feriado es retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 28/11/1941
todo el territorio nacional homenaje a la memoria del Presidente Pedro Aguirre Cerda normal no aplicable ley 7.136

Pedro Aguirre Cerda había muerto el 25 de noviembre inmediatamente anterior. Aunque la ley 7.136 evita decirlo directamente, el feriado fue declarado para el mismo día en que se efectuó su funeral, que tuvo una asistencia multitudinaria.

 
domingo 01/02/1942
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 6.834
 
 
jueves 02/04/1942
todo el territorio nacional asunción del mando de Juan Antonio Ríos administrativo y escolar no aplicable decreto 1.535 del Ministerio del Interior

El decreto no indica el motivo del feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado. Coincidentemente, este día también fue Jueves Santo.

El alcance de este feriado es un poco más amplio que los feriados administrativos habituales: el decreto 1.535 del Ministerio del Interior dice: Declárase feriado el día 2 de Abril próximo venidero [sic] para las oficinas fiscales y establecimientos de educación pública y organismos semifiscales que no tengan el carácter de instituciones bancarias..

Compárese con los feriados del 21 de julio de 1927, 3 de noviembre de 1952 y 3 de noviembre de 1970.

 
sábado 24/10/1942
todo el territorio nacional conmemoración del primer centenario de la muerte de Bernardo O'Higgins escolar no aplicable ley 7.367

Este feriado es retroactivo: la ley 7.367 fue promulgada el 9 de noviembre de 1942 y publicada el 20 del mismo mes. Ésta dice [énfasis añadido]:

AUTORIZA CONMEMORAR EL PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE DON BERNARDO O'HIGGINS EN LA FORMA QUE SE INDICA
El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

"Artículo 1.o. Declárase feriado escolar el día 24 de Octubre de 1942, en conmemoración de la muerte de don Bernardo O'Higgins, cuyo primer centenario se celebra en esa fecha.

[...]

Artículo 4.o. El Ministerio de Educación Pública impartirá las órdenes del caso a los establecimientos públicos de enseñanza primaria y secundaria para que, durante la semana que precede al 24 de Octubre, se evoque la figura de don Bernardo O'Higgins y los episodios de su vida, en las asignaturas en que sea procedente hacerlo.
Asimismo, dicho Ministerio invitará a un concurso literario sobre O'Higgins a todos los alumnos del país y establecerá premios para los mejores trabajos.

[...]

Artículo 8.o. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS.- Gmo. del Pedregal.- Benjamín Claro.

Lo más probable es que dicho feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido publicada a destiempo... pero, de iure, se trata de una situación poco feliz.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 17 de agosto de 1950.

 
martes 21/09/1943
provincia de Magallanes centenario de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes normal no aplicable ley 7.553
 
 
miércoles 29/09/1943
departamento de Tocopilla centenario de la fundación de Tocopilla normal no aplicable ley 7.707

Este feriado es retroactivo: la ley 7.707 fue promulgada el 23 de octubre de 1943 y publicada el 13 de noviembre del mismo año. Ésta dice [énfasis añadido]:

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN, EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE TOCOPILLA; DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA, EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1943

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

[...]

Artículo 2.o Declárase feriado legal para el departamento de Tocopilla el día 29 de Septiembre de 1943. Los empleadores y patrones pagarán a sus dependientes el suelo o salario correspondiente al día que se declara feriado por la presente Ley.

[...]

Artículo 4.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, a veintitrés de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.

Lo más probable es que dicho feriado sí haya sido observado, y la ley simplemente haya sido publicada a destiempo... pero, de iure, se trata de una situación poco feliz. Cualquiera diría que el gobierno de la época habría aprendido del error cometido menos de un año antes...

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
jueves 24/08/1944
departamento de La Serena celebraciones por el cuarto centenario de la fundación de La Serena administrativo no aplicable decreto 3.230 del Ministerio del Interior

Este feriado administrativo es retroactivo: el decreto 3.230 del Ministerio del Interior fue promulgado el 18 de agosto de 1944 y publicado el 29 del mismo mes. Éste dice:

DECLARA FERIADO ADMINISTRATIVO EN LA SERENA EL DIA 24 DE AGOSTO EN CURSO

Núm. 3,230.— Santiago, 18 de Agosto de 1944.
Vistos estos antecedentes y teniendo presente que el día 24 de Agosto en curso se celebrará el IV Centenario de la fundación de la ciudad de La Serena,

Decreto:

Declárase feriado el día 24 de Agosto en curso, para los servicios públicos del departamento de La Serena.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.—J. A. RIOS M.— Osvaldo Hiriart.

... y no, parece que no aprendió.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

La fecha escogida llama la atención: el 24 en vez del 26. Es posible se haya hecho esto porque ese año el 26 fue sábado, pero eso lleva a otra pregunta: ¿Por qué no el viernes 25?. De cualquier modo, la fecha es incorrecta - el feriado referido al 450º aniversario explica el problema en detalle.

 
sábado 09/12/1944
departamento de Copiapó bicentenario de la fundación de Copiapó administrativo no aplicable decreto 5.153 del Ministerio del Interior
 
 
miércoles 04/09/1946
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 6.834
 
 
jueves 17/08/1950
todo el territorio nacional centenario de la muerte del General José de San Martín normal no aplicable ley 9.601

En Argentina, la conmemoración de la muerte (observada eufemísticamente como "paso a la inmortalidad") de San Martín es un feriado recurrente, aunque desde 1995 se traslada al tercer lunes de agosto en vez de ser observado el 17 de dicho mes.

Compárese con los feriados del 17 de diciembre de 1930 y del 24 de octubre de 1942.

 
sábado 30/06/1951
provincia de Valparaíso centenario de la fundación del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso normal no aplicable ley 9.933

Compárese con El Día del Bombero.

 
martes 12/02/1952
provincia de Valdivia cuarto centenario de la fundación de Valdivia normal no aplicable ley 10.258

La ley 10.258 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado.

 
miércoles 23/04/1952
jueves 24/04/1952
viernes 25/04/1952
todo el territorio nacional XII censo nacional de población y I de vivienda escolar no aplicable decreto 1.242 de 1951 del Ministerio de Economía y Comercio [art. 14]

El censo fue efectuado el 24 de abril.

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
jueves 04/09/1952
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 9.334
 
 
lunes 03/11/1952
todo el territorio nacional transmisión del mando presidencial normal no aplicable ley 10.985

Compárese con los feriados del 21 de julio de 1927, 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1970.

 
martes 18/11/1952
departamento de Loncomilla centenario de la fundación de San Javier de Loncomilla normal no aplicable ley 10.571
 
 
sábado 24/10/1953
provincia de Malleco cuarto centenario de la (primera) fundación de Angol normal no aplicable ley 10.595

Compárese con el feriado singular del 7 de diciembre de 1962, que conmemoró la (última) fundación de la ciudad.

 
viernes 12/11/1954
sábado 13/11/1954
comuna de Illapel bicentenario de la fundación de Illapel normal no aplicable ley 11.742
 
 
lunes 06/06/1955
martes 07/06/1955
departamento de Arica 75º aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica normal no aplicable ley 11.837

La ley 11.837 no indica el motivo de este feriado, pero es evidente que se trata de lo indicado; cualquier duda remanente queda despejada al considerar la ley 11.862 (pr. 03/08/1955, pub. 26/08/1955), que dispone fondos con el objeto de contribuir a los gastos que demande la celebración de las festividades conmemorativas del 75º aniversario de la Toma del Morro de Arica.

Este feriado no puede haber sido dedicado a la fundación de la ciudad, pues ésta ocurrió el 25 de abril de 1541.

 
martes 20/08/1957
departamento de Chillán conmemoración del natalicio de Bernardo O'Higgins normal no aplicable ley 12.502

Compárese este feriado singular con el feriado escolar recurrente Nacimiento del Prócer de la Independencia.

O'Higgins nació en 1778, por lo que éste fue el 179º aniversario de su natalicio... el bicentenario fue recordado con un "año nacional": el Año del Libertador Bernardo O'Higgins.

 
jueves 27/03/1958
provincia de Osorno cuarto centenario de la fundación de Osorno normal no aplicable ley 12.879
 
 
sábado 12/07/1958
departamento de Taltal centenario de la fundación de Taltal normal no aplicable ley 12.902
 
 
jueves 04/09/1958
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 12.891
 
 
sábado 20/09/1958
todo el territorio nacional sandwich dieciochero normal no aplicable ley 13.009

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
viernes 07/12/1962
departamento de Nacimiento y provincia de Malleco centenario de la fundación de la ciudad de Angol normal no aplicable ley 14.997

El departamento y provincia mencionados fueron parte del antiguo Territorio de Colonización de Angol.

Compárese con el feriado singular del 24 de octubre de 1953, que conmemoró la (primera) fundación de la ciudad.

 
viernes 04/09/1964
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 14.852
 
 
viernes 02/10/1964
ciudad de Rancagua sesquicentenario del Desastre de Rancagua normal no aplicable ley 15.716

Este feriado singular era listado como recurrente (de status dudoso) en versiones antiguas de este documento. El por qué del cambio se explica en detalle en el anexo ¿Qué pasó con los feriados recurrentes de status dudoso?, sección 2 de octubre (de 1964).

¡¡¡NO TAN RÁPIDO!!! Un atento lector que vivía en Rancagua en la década del '70 indicó que, en esa época, para cada 2 de octubre los colegios suspendían sus clases, el comercio cerraba y se hacía un acto en la plaza de la ciudad en conmemoración del Desastre de Rancagua; se contaba con la presencia del entonces Presidente Pinochet y todo. Esto implica, como mínimo, que el día era observado como feriado de facto y, posiblemente, que en aquellos tiempos se haya interpretado la ley 15.716 como dando un feriado recurrente. La investigación continúa.

 
jueves 05/11/1964
comuna de Talcahuano bicentenario de la fundación de Talcahuano normal no aplicable ley 15.909 [art. 14]

Este feriado es retroactivo: la ley 15.909 fue promulgada el 17 de noviembre de 1964 y publicada el 5 de diciembre del mismo año. Ésta dice [énfasis añadido]:

[...]

Artículo 14.o- Declárase feriado legal en la comuna de Talcahuano, el día 5 de Noviembre de 1964.

[...]

Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República, e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.

Se suele criticar al gobierno de Frei Montalva por haber repetido los vicios de los gobiernos radicales... aparentemente, esto califica como uno más.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
miércoles 22/04/1970
todo el territorio nacional XIV censo nacional de población y III de vivienda escolar no aplicable decreto 18 de 1969 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; decreto 1.259 de 1969 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
jueves 03/09/1970
todo el territorio nacional facilitar a los profesores la concurrencia a votar para la elección presidencial escolar no aplicable decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 3 y el 5 de septiembre de 1970 para facilitar a los profesores (especialmente a aquellos que trabajaban en colegios rurales apartados) la concurrencia a votar para la elección presidencial del 4 de septiembre. Dicha norma también suspendió las clases entre el 31 de agosto y el 5 de septiembre en los establecimientos educacionales en que debían constituirse las mesas receptoras de sufragios. Ahora bien...

... el decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública fue promulgado el 26 de agosto de 1970, pero fue publicado recién el 9 de septiembre posterior... tras la elección. Por lo tanto, se trata de un feriado retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 04/09/1970
todo el territorio nacional elección presidencial normal no aplicable ley 14.852

Véase el feriado escolar que cubrió los días anterior y posterior.

 
sábado 05/09/1970
todo el territorio nacional facilitar a los profesores la concurrencia a votar para la elección presidencial escolar no aplicable decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública

Véanse las notas acerca de este feriado escolar retroactivo en la entrada dedicada al 3 de septiembre de 1970.

 
martes 03/11/1970
todo el territorio nacional transmisión del mando presidencial escolar no aplicable decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública fue promulgado el 2 de noviembre de 1970, pero fue publicado recién el 12 del mismo mes, por lo que se trata de un feriado retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

Compárese con los feriados del 21 de julio de 1927, 2 de abril de 1942, y 3 de noviembre de 1952.

 
lunes 29/03/1971
martes 30/03/1971
miércoles 31/03/1971
ciudad de Chimbarongo centenario de la fundación de Chimbarongo escolar no aplicable decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública

El decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública estableció este feriado escolar en la ciudad de Chimbarongo, no en la comuna homónima: esto significa que los colegios en otros centros poblados de la comuna (como Peor es Nada) no quedaron cubiertos por dicha norma.

El decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública fue promulgado el 11 de marzo de 1971, pero fue publicado recién el 3 de abril, por lo que se trata de un feriado retroactivo.

Véase el anexo ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos? para más información.

 
viernes 02/04/1971
sábado 03/04/1971
domingo 04/04/1971
lunes 05/04/1971
todo el territorio nacional facilitar el proceso correspondiente a las elecciones municipales del 4 de abril de 1971 escolar no aplicable decreto 464 de 1971 del Ministerio del Interior
 
 
jueves 22/01/1976
provincia de Chiloé sesquicentenario de la anexión incorporación del Archipiélago de Chiloé al territorio nacional normal no aplicable decreto ley 1.329

Chiloé, desde 1784 una intendencia dependiente directamente del Virreinato del Perú, se mantuvo fiel a la Corona de España durante el proceso de independencia de Chile.

Después de dos intentos fallidos (en 1820 y 1824), Chile conquistó Chiloé en 1826, tras vencer en batalla a las tropas locales. El acuerdo de paz, el Tratado de Tantauco, fue firmado el 15 de enero de dicho año y fue ratificado el 19 del mismo mes. El 22 se juró la independencia de Chiloé, y fue incorporado a Chile el día 31 mediante decreto supremo.

Compárese con el feriado nacional del 19 de enero de 1926.

 
miércoles 04/01/1978
todo el territorio nacional plebiscito de facto no aplicable decreto 1.308 de 1978 del Ministerio del Interior

"Consulta Nacional" por el apoyo o rechazo de la ciudadanía a la legitimidad del gobierno militar.

El decreto 1.308 no establece este día como feriado en ninguna parte: fue solamente un feriado de facto (tres personas han confirmado independientemente entre sí que efectivamente no se trabajó ese día; sería bueno tener más testimonios).

 
lunes 14/08/1978
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable decreto ley 2.317

El decreto ley 2.317 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 21 a 25 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
lunes 11/09/1978
desde las 14:00
todo el territorio nacional ¿? normal no aplicable decreto ley 2.332

Como lo leen: el 11 de septiembre de 1978 fue hábil en la mañana y feriado en la tarde. El decreto ley 2.332 dice:

Artículo único: Declárase feriado legal, a contar de las 14 horas, el día 11 de Septiembre de 1978.
Este feriado no afectará las actuaciones judiciales realizadas.

Como se puede ver, la norma no se molesta en indicar el motivo de este feriado vespertino.


Este feriado tiene más aspectos extraños: el decreto ley 2.332, que lo establece, no aparece en la edición del Diario Oficial correspondiente al día de su publicación (30.163, del 11 de septiembre de 1978); sin embargo, es listado en la recopilación de la Editorial Jurídica de Chile y en la recopilación de la Contraloría General de la República; ambas indican que fue publicado en la edición 30.163-A... que no está disponible en línea. Lo más probable (pero que necesita ser confirmado) es que esta edición "-A" del Diario Oficial (y otras, si existen) sea de circulación restringida por contener una o más leyes secretas.

Basándose en estos datos, es razonable conjeturar lo siguiente acerca de esta norma: en algún momento de la mañana del 11 de septiembre, la junta de gobierno decidió "tomarse la tarde" y escribió un decreto ley para tal efecto; para cuando estuvo listo, la edición del Diario Oficial "normal" de ese día ya había sido cerrada, por lo que se optó por "publicarlo" en la edición secreta de dicho periódico (para evitar hacerlo el día 12, lo que habría convertido al día de marras en otro feriado retroactivo).

Si el párrafo anterior es correcto, ¿por qué se recurrió a un decreto ley, tramitado apresuradamente y de mala manera, en vez de simplemente irse a la casa y ya? También cabe preguntar cuánta gente se habrá enterado de este "feriado" a tiempo y lo habrá podido aprovechar...

 
lunes 30/04/1979
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable decreto ley 2.618

El decreto ley 2.618 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
viernes 02/05/1980
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable decreto ley 3.341

El decreto ley 3.341 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
jueves 11/09/1980
todo el territorio nacional plebiscito normal no aplicable decreto ley 3.465 [arts. 1 y 38]

Aprobación o rechazo de la Constitución de 1980.

 
miércoles 21/04/1982
todo el territorio nacional XV censo nacional de población y IV de vivienda normal no aplicable resolución 91 exenta de 1982 del INE; ley 18.116

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
viernes 14/01/1983
todo el territorio nacional congelamiento del mercado tras la intervención gubernamental de la banca bancario no aplicable ley 18.202; resolución 12 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

La ley 18.202 autorizó temporalmente (por un solo año) al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras a ordenar, por una sola vez, el cierre temporal de las operaciones de todas las empresas bancarias y sociedades financieras, por un período que no podrá exceder de tres días hábiles. El mismo día, el superintendente emitió la resolución 12, estableciendo este feriado bancario.

La intervención implicó la quiebra del Banco Hipotecario y de Comercio, del Banco Unido de Fomento y la financiera CIGA, y la intervención del Banco de Chile, el Banco de Santiago, el Banco de Concepción, el Banco Internacional y otras entidades.

Éste es el último feriado bancario singular que se ha decretado en Chile.

 
lunes 30/04/1984
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable ley 18.304

La ley 18.304 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo del mismo año para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
viernes 02/05/1986
todo el territorio nacional sandwich normal no aplicable ley 18.508

La ley 18.508 amplió el horario de trabajo en un 20% los días 5 a 9 del mismo mes para recuperar el tiempo no trabajado este feriado.

 
viernes 03/04/1987
todo el territorio nacional visita del Papa Juan Pablo II normal no aplicable ley 18.606

La visita del papa a Chile cubrió desde el 1 hasta el 6 de abril de 1987. El viernes 3, en particular, se efectuó la Eucaristía en el Parque O'Higgins en que se beatificó a Sor Teresa de Los Andes.

 
miércoles 05/10/1988
todo el territorio nacional plebiscito normal no aplicable decreto 1.224 de 1988 del Ministerio del Interior, ley 18.700

Continuidad de Augusto Pinochet en la Presidencia de la República para el período 1989-1997 (conocido popularmente como el "plebiscito del SÍ y el NO").

 
domingo 30/07/1989
todo el territorio nacional plebiscito normal no aplicable decreto 939 de 1989 del Ministerio del Interior, ley 18.700

Aprobación o rechazo del paquete de 54 reformas a la Constitución de 1980.

 
jueves 14/12/1989
todo el territorio nacional elecciones presidencial y parlamentarias normal no aplicable decreto 1.900 de 1989 del Ministerio del Interior, ley 18.700
 
 
miércoles 22/04/1992
todo el territorio nacional XVI censo nacional de población y V de vivienda normal no aplicable resolución 11 exenta de 1992 del INE; ley 19.116

SÍ: el feriado del censo de 1982 fue establecido por la ley 18.116 y el feriado del censo de 1992 fue establecido por la ley 19.116.

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
domingo 28/06/1992
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no aplicable ley 19.130, ley 18.700
 
 
sábado 11/12/1993
todo el territorio nacional elecciones presidencial y parlamentarias normal no aplicable ley 18.700
 
 
viernes 26/08/1994
comuna de La Serena 450º aniversario de la fundación de La Serena normal no aplicable ley 19.332

La Serena fue fundada el 4 de septiembre de 1544 (como "Villanueva de La Serena" [igual que la ciudad pacense], por el Capitán Juan Bohón), pero fue destruida pocos años después en una sublevación aborigen. Fue refundada el 26 de agosto de 1549 (esta vez como "San Bartolomé de La Serena", por el Capitán Francisco de Aguirre). El lector atento notará el problema con este feriado...

Compárese este feriado con el referido al cuarto centenario de la (re-)fundación de la ciudad.

 
domingo 27/10/1996
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no aplicable ley 19.448, ley 18.700
 
 
jueves 11/12/1997
todo el territorio nacional elecciones parlamentarias normal no aplicable ley 18.700
 
 
domingo 12/12/1999
todo el territorio nacional elección presidencial (primera vuelta) normal no aplicable ley 18.700
 
 
viernes 31/12/1999
todo el territorio nacional celebraciones por la llegada del año 2000 normal no aplicable ley 19.656

Y NO del nuevo milenio, que comenzó el 2001. ¿Está claro?

 
domingo 16/01/2000
todo el territorio nacional elección presidencial (segunda vuelta) normal no aplicable ley 18.700
 
 
domingo 29/10/2000
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no aplicable ley 18.695, ley 19.689, ley 18.700
 
 
domingo 16/12/2001
todo el territorio nacional elecciones parlamentarias normal no aplicable ley 18.700, ley 19.745
 
 
miércoles 24/04/2002
todo el territorio nacional XVII censo nacional de población y VI de vivienda normal no aplicable ley 17.374 [art. 43]; resolución 1.086 exenta del Instituto Nacional de Estadísticas

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
viernes 17/09/2004
todo el territorio nacional sandwich dieciochero normal no ley 19.973

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

 
domingo 31/10/2004
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no ley 18.695, ley 19.689, ley 18.700
 
 
viernes 19/11/2004
Región Metropolitana cumbre de la APEC en Santiago normal no ley 19.978
 
 
domingo 11/12/2005
todo el territorio nacional elecciones presidencial (primera vuelta) y parlamentarias normal no ley 18.700
 
 
domingo 15/01/2006
todo el territorio nacional elección presidencial (segunda vuelta) normal no ley 18.700
 
 
domingo 26/10/2008
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no ley 18.695, ley 19.689, ley 18.700
 
 
domingo 13/12/2009
todo el territorio nacional elecciones presidencial (primera vuelta) y parlamentarias normal sí, [desde las 00:00] hasta las 14:00 ley 18.700; ley 20.354; ley 20.409

Originalmente, este feriado correspondía al viernes 11 de diciembre. La ley 20.354 reformó la constitución de modo que la elección presidencial siempre caiga en un día domingo.

La ley 20.409, tramitada apresuradamente pocas semanas antes de las elecciones, declara parte de este día como irrenunciable, con el propósito de facilitar el trámite de votación a los trabajadores del comercio; esta medida es aplicable solamente para las elecciones de 2009/2010, por lo que no tiene valor en sufragios posteriores.

El artículo 155 de la ley 18.700 otorga un permiso de dos horas para ausentarse del trabajo e ir a votar. Una mejor solución habría sido modificar este artículo, aumentando dicho lapso a tres o cuatro horas; esto habría evitado torcer el significado de la irrenunciabilidad de un feriado, y tendría la innegable ventaja de ser una solución general en vez de un parche de último minuto.

 
domingo 17/01/2010
todo el territorio nacional elección presidencial (segunda vuelta) normal sí, [desde las 00:00] hasta las 14:00 ley 18.700; ley 20.354; ley 20.409

Originalmente, la segunda vuelta de la elección presidencial estaba programada para el domingo 10 de enero de 2010. La reforma constitucional que trasladó la primera vuelta del 11 al 13 de diciembre forzó el traslado de esta fecha al 17 de enero.

Su carácter de "irrenunciable matutino" se debe al mismo motivo que afecta al feriado del 13 de diciembre de 2009.

 
viernes 17/09/2010
sábado 18/09/2010
domingo 19/09/2010
lunes 20/09/2010
todo el territorio nacional feriado bicentenario normal no ley 20.450

Compárese con el feriado centenario, que aumentó las fiestas patrias de 1910 a una semana.

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?


La creación de este feriado es particularmente tortuosa, por lo que a continuación se relata su historia.

El 7 de mayo de 2009, siete diputados de distintos partidos (uno del PPD, un independiente ex-PPD, uno de la DC y cuatro de la UDI) presentaron un proyecto de ley, que buscaba declarar feriados el 17 y el 20 de septiembre de 2010, para compensar el hecho de que el 18 y 19 de dicho mes caerían en fin de semana.

Dicho proyecto fue presentado sin urgencia, por lo que pasaron varios meses sin que hubiese progreso alguno. El 6 de abril de 2010, el autor de este documento criticó la situación en esta misma entrada, diciendo lo siguiente:

Este proyecto lleva 11 meses en trámite sin que haya sido atendido. Considerando lo que suele suceder con cada proyecto de ley que pretende declarar un feriado singular (el "apoyo transversal", la majadera letanía de la "productividad perdida" de parte de los que se oponen, la tramitación dejada para último minuto y los reclamos por la pretendida "suma urgencia", etcétera), queda claro que, una vez más, el proyecto será tramitado a última hora y aprobado (aunque algunos lo harán de mala gana; rechazar este feriado en particular traería un costo político muy grande para quien se atreviere a hacerlo). Quien escribe apuesta a que la ley que instituya formalmente este feriado será publicada en el Diario Oficial la misma semana en que debe ocurrir (esto es, entre los días lunes 13 y jueves 16 de septiembre) y no antes. Es una lástima... un feriado de cuatro días podría ser mucho mejor aprovechado si la población pudiese planificar sus actividades con antelación.

Casi un mes después, el 4 de mayo de 2010, el gobierno presentó un segundo proyecto de ley, con suma urgencia, que buscaba declarar feriado solamente el 20 de septiembre. Esto fue seguido el 11 de mayo por un tercer proyecto de ley, presentado (sin urgencia) por ocho diputados democratacristianos, que buscaba declarar feriado el 17 de septiembre (según un artículo de La Segunda, con la intención de reemplazar al 20 de septiembre).

En la tarde del mismo 11 de mayo, la comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del ejecutivo, aunque cambió la fecha del feriado del 20 al 17 de septiembre; la "idea de legislar sobre el tópico" fue aprobada unánimemente, mientras que el proyecto en particular (con la indicación incluida) fue aprobado por 11 votos contra 2.

El 1 de junio, el gobierno cambió la urgencia del proyecto a discusión inmediata; al día siguiente, fue revisado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. Parlamentarios de oposición presentaron dos indicaciones, una que pretendía agregar el 20 de septiembre como día feriado y otra que buscaba declarar irrenunciables el 17 y el 20 de septiembre. Esto no fue de agrado del gobierno, que insistía en declarar solamente un día feriado; finalmente, salvo algunas excepciones, los parlamentarios pro-gobierno votaron en contra de estas indicaciones y los de oposición lo hicieron a favor. Los resultados fueron:

  • La idea de legislar sobre la iniciativa fue aprobada por 101 votos a favor y 2 abstenciones.
  • La indicación que agrega el 20 de septiembre fue aprobada por 55 votos a favor, 48 en contra y 2 abstenciones.
  • La indicación que declara ambos días como irrenunciables fue aprobada por 55 votos a favor, 49 en contra y una abstención.

La comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado atendió el proyecto en las sesiones del 8 y del 15 de junio. Aprobó el proyecto en general por unanimidad y estudió dos indicaciones del ejecutivo: la primera, que pretendía dejar solamente el 20 de septiembre, fue rechazada por cuatro votos contra uno (extrañamente, el único voto a favor provino de un senador del PS; los negativos correspondieron a dos miembros de la DC, uno de la UDI y un independiente); la segunda, que buscaba eliminar la irrenunciabilidad del 17 y del 20 de septiembre, fue aprobada por unanimidad.

El 29 de junio, el proyecto fue discutido en el Senado; fue aprobado en general por unanimidad, mientras que una indicación para eliminar el 17 de septiembre, presentada por senadores oficialistas, fue rechazada por 22 votos contra 15 (en general, los parlamentarios pro-gobierno apoyaron tener solamente un día extra de feriado, mientras que los de oposición optaron por tener dos); luego, el proyecto fue aprobado en particular por la misma votación.

Como el proyecto fue modificado por el Senado, la Cámara de Diputados tuvo que votarlo una vez más. El 6 de julio, lo aprobó por 58 votos a favor, 51 en contra y una abstención (esta vez, los parlamentarios oficialistas votaron a favor; los de oposición, en contra, con el propósito de ir a una comisión mixta en donde podrían insistir con la idea de no tener solamente un día irrenunciable). El gobierno, que en varias oportunidades había amenazado con vetar el proyecto si terminaba declarando feriados dos días, decidió respetar el resultado de la tramitación en el Congreso y lo promulgó el 13 de julio.

Antes de que el proyecto fuese publicado como ley, un grupo de diputados (un miembro del PPD, ocho de la DC y uno del PRI) presentó el 14 de julio un cuarto proyecto de ley (sin urgencia), que pretende declarar irrenunciable el feriado del 19 de septiembre. Éste seguía en trámite a la fecha de última actualización de este documento.

Después de todas estas vueltas, la ley 20.450, publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 2010, terminó estableciendo lo mismo que el primer proyecto (el que había sido presentado en mayo de 2009). Para colmo, ni ése ni el tercero (el del 11 de mayo de 2010) fueron atendidos o fusionados con el segundo, por lo que quedaron en tramitación pendiente. Seguramente serán archivados "por inactividad" en unos cuantos meses (después de que haya pasado el feriado de marras).

Como la teleserie no podía terminar ahí, otro grupo de diputados (uno del PC, dos del PS, tres del PPD y uno de la DC [éste último el único coautor de la otra moción también presente en ésta]) presentó el 28 de julio un quinto proyecto de ley (sin urgencia), que pretende declarar irrenunciables los feriados del 19 y 20 de septiembre. Al igual que el anterior, este proyecto seguía en trámite a la fecha de última actualización de este documento.

 
miércoles 25/04/2012
FECHA TENTATIVA
todo el territorio nacional XVIII censo nacional de población y VII de vivienda normal no ley 17.374 [art. 43]

La fecha aquí indicada es TENTATIVA, y se ha estimado siguiendo el patrón establecido por las fechas de los censos realizados en 1982, 1992 y 2002. La fecha en que efectivamente se ejecutará el censo de 2012 debe ser determinada mediante una resolución del Instituto Nacional de Estadísticas.

Véase el anexo Feriados en días de censos de población.

 
domingo 28/10/2012
todo el territorio nacional elecciones municipales normal no ley 18.695, ley 19.689, ley 18.700
 
 
domingo 15/12/2013
todo el territorio nacional elecciones presidencial (¿primera vuelta?) y parlamentarias normal no ley 18.700; ley 20.354

Un proyecto de reforma constitucional actualmente en trámite (ya ha sido aprobado por la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados) pretende cambiar la fecha de las elecciones al tercer domingo de noviembre, y efectuar la segunda vuelta (de ser necesaria) cuatro semanas después. Si se aprueba, esta fecha pasará a ser el 17/11/2013; curiosamente, la segunda vuelta se efectuaría el 15/12/2013.

 

Notas:


Días que NO son feriados.

Algunos días en Chile no son feriados, aunque se trabaja solamente en la mañana y la fuerza laboral se retira en las primeras horas de la tarde:

Esta costumbre no tiene respaldo legal, excepto para los funcionarios públicos: el Estatuto Administrativo indica que estos no están obligados a trabajar en las tardes de estos tres días; el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. discute la historia de este privilegio.

Además:


Listado de anexos.

Una página separada contiene varios anexos con información extra:

  1. Breve historia de los feriados.
  2. ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos?
  3. La norma de 1824: ¿indulto apostólico o decreto de gobierno?
  4. ¿Qué pasó con los feriados recurrentes de status dudoso?
  5. Historia de los feriados bancarios.
  6. ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
  7. Feriados ocupacionales: ¿seguro que no hay más?
  8. Historia de los feriados administrativos vespertinos.
  9. Feriados en días de elecciones o de plebiscitos.
  10. Feriados en días de censos de población.
  11. Suspensión de feriados.
  12. Cálculo del Domingo de Resurrección.
  13. Fechas de promulgación y publicación de leyes y otras normas.
  14. Feriados propuestos ante el Congreso.
  15. Calendario permanente de efemérides.
  16. Efemérides escolares.

Otra página contiene el listado de Días Nacionales en Chile.

Una última página contiene un calendario de Google con los feriados y los días, meses y años nacionales entre 1981 y 2100.


Créditos y agradecimientos.

El grueso de la información aquí presente fue recopilada por Miguel Farah; una parte fue obtenida por José Miguel Santibáñez. Alex Pacheco entregó importante información sobre el feriado escolar del 20 de agosto.

La Biblioteca del Congreso Nacional y el Diario Oficial prestaron una gran ayuda en la investigación (permitiendo buscar las normas referidas al tema y leer el texto de éstas); las bases de datos de legislación y de jurisprudencia de la Contraloría General de la República permitieron encontrar aún más normas y aclarar varias dudas. El Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional dio acceso a las mociones parlamentarias y los mensajes presidenciales presentados desde 1990 en adelante.

Casi toda la información sobre feriados bancarios fue obtenida en la Línea de Tiempo de Horario y Feriado Bancario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; de esta fuente también se obtuvo información sobre legislación bancaria decimonónica.

Las fechas de los censos de población fueron extraídas del sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas.

El portal Memoria Chilena contiene muchísima información de todo tipo. En particular, tiene:

La mayor parte de la información sobre feriados en las primeras décadas del siglo XIX fue extraída del libro ¡Chile tiene fiesta! El origen del 18 de septiembre (1810-1837) de Paulina Peralta C. (1ª edición, ISBN 978-956-282-921-2).

El libro El Chile de Pío IX: 1824, de Lillian Calm (Editorial Andrés Bello, 1987), contiene una transcripción del Diario de Juan María Mastai Ferretti (originalmente Breve Relación del Viaje a Chile del Canónigo Juan María Mastai Ferretti de Sinigaglia), traducido y anotado por Monseñor Carlos Oviedo Cavada en 1961; esta crónica entrega más información acerca del indulto apostólico de 1824.

El libro Instituciones de Derecho Canónico Americano, del Rev. Justo Donoso, Obispo de Ancud, de mayo de 1848, transcribe íntegramente el indulto apostólico de 1824.

Se citan dos párrafos del artículo Lo Sagrado Como Raíz de la Fiesta, de Isabel Cruz Ovalle, publicado en la Revista Humanitas Nº2, de junio de 1996.

La información sobre el Día del Reservista fue copiada de http://www.ejercito.cl/reserva_dia.php.

Ricardo Arroyo avisó la creación del Día Nacional del Pisco el mismo día en que fue publicado en el Diario Oficial.

La Dirección Jurídica de la Municipalidad de Coquimbo entregó la información solicitada acerca del Día del Pescador Artesanal con prontitud, eficiencia y una excelente disposición (algo que otras reparticiones públicas a las que se ha hecho consultas no pueden decir...).


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