Divisiones Territoriales para Efectos Electorales en Chile, desde 1989 hasta el Presente.

Esta monografía describe las diferentes divisiones territoriales que existen o han existido para efectos electorales en Chile, desde 1989 hasta el presente.


Índice.

Esta monografía está dividida en las siguientes secciones:


Divisiones territoriales que la ley establece para efectos electorales.

Desde la década del ’70, Chile está dividido para efectos político-administrativos en regiones, que están subdivididas en provincias, que a su vez están subdivididas en comunas (dos o más comunas, además, pueden constituir una agrupación de comunas y con ello ser administradas por una sola municipalidad). Para efectos electorales, existen otras entidades, basadas en éstas:

Por el contrario, en los demás tipos de elecciones no se requieren divisiones territoriales especiales:

En las elecciones “constituyentes” de 2021 y 2023 se reutilizaron entidades ya existentes:

Las siguientes secciones explican en detalle qué distritos electorales, circunscripciones senatoriales y circunscripciones provinciales existieron o aún existen, desde 1989 hasta el presente, y cómo se formaron o se han formado.


División territorial de 1989 para elecciones congresistas.

En 1989, dos leyes separadas establecieron la división territorial del país para elecciones de diputados y de senadores. Esta división se mantuvo vigente (si bien incorporó ciertos cambios, debidos a modificaciones a la división político-administrativa del país) hasta que una nueva ley la reemplazó por la división territorial de 2015 para elecciones congresistas.


Distritos electorales de 1989.

En su versión original, el artículo 43 de la constitución de 1980 establecía que La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.. En cumplimiento de esto, la ley 18.799, de mayo de 1989, creó los siguientes 60 distritos (en cada uno de los cuales se debería elegir a dos diputados):

regióndistrito electoralcomunas
I región de Tarapacá Arica, Camarones, General Lagos y Putre.
Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte.
II región de Antofagasta Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla.
Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal.
III región de Atacama Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro.
Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar.
IV región de Coquimbo Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña.
Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado.
Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca.
V región de Valparaíso 10º Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar.
11º Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María.
12º Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana.
13º Isla de Pascua, Juan Fernández y Valparaíso.
14º Viña del Mar.
15º Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo.
(XIII) región Metropolitana de Santiago 16º Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil.
17º Conchalí, Huechuraba y Renca.
18º Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal.
19º Independencia y Recoleta.
20º Cerrillos, Estación Central y Maipú.
21º Ñuñoa y Providencia.
22º Santiago.
23º Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura.
24º La Reina y Peñalolén.
25º La Granja, Macul y San Joaquín.
26º La Florida.
27º El Bosque, La Cisterna y San Ramón.
28º Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel.
29º La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo.
30º Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo.
31º Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Peñaflor, San Pedro y Talagante.
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins 32º Rancagua.
33º Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa.
34º Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando y San Vicente.
35º Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz.
VII región del Maule 36º Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén.
37º Talca.
38º Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro y San Clemente.
39º Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas.
40º Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro.
VIII región del Biobío 41º Chillán, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay.
42º Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel.
43º Talcahuano.
44º Concepción.
45º Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé.
46º Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa.
47º Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara y Tucapel.
IX región de La Araucanía 48º Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén.
49º Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún.
50º Temuco.
51º Carahue, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt.
52º Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.
X región de Los Lagos 53º Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y Valdivia.
54º Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno.
55º Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo.
56º Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro.
57º Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt.
58º Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao.
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 59º Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O’Higgins, Río Ibáñez y Tortel.
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena 60º Antártica, Laguna Blanca, Natales, Navarino, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine.
regióndistrito electoralcomunas

Como se puede ver, cada uno de los 60 distritos electorales estaba compuesto por un conjunto de comunas dentro de una misma región, aunque no necesariamente dentro de una misma provincia. Además, 59 de estos estaban formados por comunas contiguas; el restante, el distrito electoral (en la III región de Atacama), tenía a la comuna de Caldera como exclave respecto del conjunto principal.


Circunscripciones senatoriales de 1989.

En su versión original, el artículo 45 de la constitución de 1980 establecía que El Senado se integrará con miembros elegidos en votación directa por cada una de las trece regiones del país. A cada región corresponderá elegir dos senadores, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. (los senadores designados y vitalicios serán obviados aquí). La reforma constitucional de 1989, que entró en vigor antes de la primera elección de senadores, modificó dicho artículo, que pasó a decir El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores..

En cumplimiento de lo anterior, la ley 18.828, de agosto de 1989, creó las siguientes 19 circunscripciones senatoriales:

circunscripción región o conjunto de distritos electorales conocida informalmente como
I región de Tarapacá.
II región de Antofagasta.
III región de Atacama.
IV región de Coquimbo.
Distritos electorales 10º, 11º y 12º de la V región de Valparaíso. «Quinta Cordillera»
Distritos electorales 13º, 14º y 15º de la V región de Valparaíso. «Quinta Costa»
Distritos electorales 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 30º y 31º de la (XIII) región Metropolitana de Santiago. «Metropolitana Poniente Occidente»
Distritos electorales 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º de la (XIII) región Metropolitana de Santiago. «Metropolitana Oriente»
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
10ª Distritos electorales 36º, 37º y 38º de la VII región del Maule. «Séptima Norte»
11ª Distritos electorales 39º y 40º de la VII región del Maule. «Séptima Sur»
12ª Distritos electorales 42º, 43º, 44º y 45º de la VIII región del Biobío. «Octava Costa»
13ª Distritos electorales 41º, 46º y 47º de la VIII región del Biobío. «Octava Interior»
14ª Distritos electorales 48º y 49º de la IX región de La Araucanía. «Novena Norte»
15ª Distritos electorales 50º, 51º y 52º de la IX región de La Araucanía. «Novena Sur»
16ª Distritos electorales 53º, 54º y 55º de la X región de Los Lagos. «Décima Norte»
17ª Distritos electorales 56º, 57º y 58º de la X región de Los Lagos. «Décima Sur»
18ª XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
19ª XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Como se puede ver, siete de estas circunscripciones correspondían a una región completa, mientras que las restantes seis regiones estaban particionadas en dos circunscripciones cada una, éstas compuestas por conjuntos de distritos electorales contiguos.


Cambios a la división político-administrativa del país desde 1989 hasta 2014.

Entre 1989 y 2014, la división político-administrativa del país sufrió una serie de cambios: modificaciones de varias fronteras internas (que serán obviadas en esta monografía), la creación de once comunas, de una provincia y de dos regiones, y el renombramiento de una comuna y de una provincia. A saber:


División territorial para elecciones congresistas vigente a inicios de 2015.

Visto lo descrito en las tres subsecciones anteriores, la división territorial del país para elecciones de diputados y de senadores que estuvo en vigor hasta el 4 de mayo de 2015 era la siguiente:

División territorial del país para elecciones congresistas hasta mayo de 2015.
región circunscripción senatorial
(nombre informal)
distrito electoral comunas número de comunas
 
XV región de Arica y Parinacota Arica, Camarones, General Lagos y Putre. 4
I región de Tarapacá Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. 7
 
II región de Antofagasta Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla. 5
Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal. 4
 
III región de Atacama Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro. 3
Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar. 6
 
IV región de Coquimbo Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña. 5
Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado. 3
Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca. 7
 
V región de Valparaíso
(«Quinta Cordillera»)
10º Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar. 12
11º Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María. 10
12º Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana. 4

(«Quinta Costa»)
13º Isla de Pascua, Juan Fernández y Valparaíso. 3
14º Concón y Viña del Mar. 2
15º Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo. 7
 
(XIII) región Metropolitana de Santiago
(«Metropolitana Occidente»)
16º Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil. 5
17º Conchalí, Huechuraba y Renca. 3
18º Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. 3
19º Independencia y Recoleta. 2
20º Cerrillos, Estación Central y Maipú. 3
22º Santiago. 1
30º Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo. 4
31º Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, San Pedro y Talagante. 10

(«Metropolitana Oriente»)
21º Ñuñoa y Providencia. 2
23º Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura. 3
24º La Reina y Peñalolén. 2
25º La Granja, Macul y San Joaquín. 3
26º La Florida. 1
27º El Bosque, La Cisterna y San Ramón. 3
28º Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel. 3
29º La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo. 4
 
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins 32º Rancagua. 1
33º Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa. 12
34º Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando y San Vicente. 6
35º Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz. 14
 
VII región del Maule 10ª
(«Séptima Norte»)
36º Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén. 9
37º Talca. 1
38º Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente y San Rafael. 9
11ª
(«Séptima Sur»)
39º Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas. 5
40º Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro. 6
 
VIII región del Biobío 12ª
(«Octava Costa»)
42º Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel. 15
43º Hualpén y Talcahuano. 2
44º Chiguayante, Concepción y San Pedro de la Paz. 3
45º Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé. 6
13ª
(«Octava Interior»)
41º Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay. 8
46º Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa. 8
47º Alto Biobío, Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara y Tucapel. 12
 
IX región de La Araucanía 14ª
(«Novena Norte»)
48º Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén. 8
49º Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún. 8
15ª
(«Novena Sur»)
50º Padre Las Casas y Temuco. 2
51º Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt. 7
52º Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. 7
 
XIV región de Los Ríos 16ª 53º Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y Valdivia. 5
54º Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno. 7
 
X región de Los Lagos
(que debería cambiar de nombre)
17ª 55º Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo. 3
56º Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro. 9
57º Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt. 4
58º Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao. 14
 
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 18ª 59º Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O’Higgins, Río Ibáñez y Tortel. 10
 
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena 19ª 60º Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. 11
 
región circunscripción senatorial
(nombre informal)
distrito electoral comunas número de comunas

División territorial de 2015 para elecciones congresistas.

Tras largos años de discusiones y varias propuestas sin suficiente apoyo político, el 5 de mayo de 2015 se publicó la ley 20.840; entre otras muchas modificaciones a las elecciones congresistas (que serán obviadas en esta monografía), esta ley creó nuevas divisiones territoriales para estos comicios.


Distritos electorales de 2015.

La ley 20.840 redujo los anteriores 60 distritos electorales a sólo 28 (en cada uno de los cuales se debería elegir a una cantidad variable de diputados; el anexo Distribución de los escaños de cada cámara del Congreso Nacional. trata este tema en detalle); la siguiente tabla muestra cómo se formaron los nuevos distritos.

región distrito electoral nuevo distritos electorales antiguos y comunas en ellos número de comunas
 
XV región de Arica y Parinacota Antiguo distrito : Arica, Camarones, General Lagos y Putre. 4
 
I región de Tarapacá Antiguo distrito : Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. 7
 
II región de Antofagasta Antiguo distrito : Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla.
Antiguo distrito : Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal.
9 = 5+4
 
III región de Atacama Antiguo distrito : Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro.
Antiguo distrito : Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar.
9 = 3+6
 
IV región de Coquimbo Antiguo distrito : Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña.
Antiguo distrito : Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado.
Antiguo distrito : Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca.
15 = 5+3+7
 
V región de Valparaíso Antiguo distrito 10º: Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar.
Antiguo distrito 11º: Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María.
Antiguo distrito 12º: Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana.
26 = 12+10+4
Antiguo distrito 13º: Isla de Pascua, Juan Fernández y Valparaíso.
Antiguo distrito 14º: Concón y Viña del Mar.
Antiguo distrito 15º: Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo.
12 = 3+2+7
 
(XIII) región Metropolitana de Santiago Antiguo distrito 16º: Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil.
Antiguo distrito 20º: Cerrillos, Estación Central y Maipú.
8 = 5+3
Antiguo distrito 17º: Conchalí, Huechuraba y Renca.
Antiguo distrito 18º: Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal.
Antiguo distrito 19º: Independencia y Recoleta.
8 = 3+3+2
10º Antiguo distrito 21º: Ñuñoa y Providencia.
Antiguo distrito 22º: Santiago.
Antiguo distrito 25º: La Granja, Macul y San Joaquín.
6 = 2+1+3
11º Antiguo distrito 23º: Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura.
Antiguo distrito 24º: La Reina y Peñalolén.
5 = 3+2
12º Antiguo distrito 26º: La Florida.
Antiguo distrito 29º: La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo.
5 = 1+4
13º Antiguo distrito 27º: El Bosque, La Cisterna y San Ramón.
Antiguo distrito 28º: Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel.
6 = 3+3
14º Antiguo distrito 30º: Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo.
Antiguo distrito 31º: Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, San Pedro y Talagante.
14 = 4+10
 
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins 15º Antiguo distrito 32º: Rancagua.
Antiguo distrito 33º: Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa.
13 = 1+12
16º Antiguo distrito 34º: Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando y San Vicente.
Antiguo distrito 35º: Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz.
20 = 6+14
 
VII región del Maule 17º Antiguo distrito 36º: Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén.
Antiguo distrito 37º: Talca.
Antiguo distrito 38º: Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente y San Rafael.
19 = 9+1+9
18º Antiguo distrito 39º: Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas.
Antiguo distrito 40º: Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro.
11 = 5+6
 
VIII región del Biobío 19º Antiguo distrito 41º: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay.
Antiguo distrito 42º: Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel.
23 = 8+15
20º Antiguo distrito 43º: Hualpén y Talcahuano.
Antiguo distrito 44º: Chiguayante, Concepción y San Pedro de la Paz.
Antiguo distrito 45º: Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé.
11 = 2+3+6
21º Antiguo distrito 46º: Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa.
Antiguo distrito 47º: Alto Biobío, Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara y Tucapel.
20 = 8+12
 
IX región de La Araucanía 22º Antiguo distrito 48º: Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén.
Antiguo distrito 49º: Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún.
16 = 8+8
23º Antiguo distrito 50º: Padre Las Casas y Temuco.
Antiguo distrito 51º: Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt.
Antiguo distrito 52º: Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.
16 = 2+7+7
 
XIV región de Los Ríos 24º Antiguo distrito 53º: Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y Valdivia.
Antiguo distrito 54º: Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno.
12 = 5+7
 
X región de Los Lagos
(que debería cambiar de nombre)
25º Antiguo distrito 55º: Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo.
Antiguo distrito 56º: Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro.
12 = 3+9
26º Antiguo distrito 57º: Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt.
Antiguo distrito 58º: Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao.
18 = 4+14
 
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 27º Antiguo distrito 59º: Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O’Higgins, Río Ibáñez y Tortel. 10
 
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena 28º Antiguo distrito 60º: Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. 11
 
región distrito electoral nuevo distritos electorales antiguos y comunas en ellos número de comunas

Circunscripciones senatoriales de 2015.

La ley 20.840 estableció quince circunscripciones senatoriales (en cada una de las cuales se debería elegir a una cantidad variable de senadores; el anexo Distribución de los escaños de cada cámara del Congreso Nacional. trata este tema en detalle), una por cada región, y las numeró desde la primera hasta la decimoquinta, yendo de norte a sur, sin preocuparse de concordar con la numeración de las regiones previamente existente.

región circunscripción senatorial
XV región de Arica y Parinacota  1ª
I región de Tarapacá  2ª
II región de Antofagasta  3ª
III región de Atacama  4ª
IV región de Coquimbo  5ª
V región de Valparaíso  6ª
(XIII) región Metropolitana de Santiago  7ª
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins  8ª
VII región del Maule  9ª
VIII región del Biobío 10ª
IX región de La Araucanía 11ª
XIV región de Los Ríos 12ª
X región de Los Lagos
(que debería cambiar de nombre)
13ª
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 14ª
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena 15ª
región circunscripción senatorial

Observaciones acerca de la división territorial de 2015.

  1. El proyecto de ley 9326-07, tal como fue presentado inicialmente ante el Congreso Nacional y admitido a trámite, contenía un error inexcusable: ¡faltaba la comuna de Alto Biobío! Ésta debía haber formado parte del 21er distrito electoral, pero no aparecía en el listado de comunas que lo componían ni era mencionada en ninguna otra parte de ese texto. En estas condiciones, los electores de Alto Biobío habrían podido votar en las elecciones de senadores pero no en las de diputados; el siguiente mapa grafica esta impresentable omisión:

    [Distritos electorales propuestos inicialmente para la VIII región del Biobío.]

    Afortunadamente, el gobierno notó este error y rápidamente presentó una indicación correctiva, que fue admitida sin chistar por la Cámara de Diputados durante el trámite legislativo del proyecto de ley en cuestión; éste terminó publicado como la ley 20.840 sin olvidar ninguna comuna.

  2. Aunque fue indudablemente un efecto secundario, la nueva división electoral por fin dio una ubicación permanente en algún distrito electoral a cada una de las once comunas creadas entre 1994 y 2004; aunque por largos años éstas tuvieron ubicaciones transitorias, el ejecutivo nunca se molestó en presentar un proyecto de ley que modificara la ley 18.700 para corregir este problema.

  3. Todos los distritos electorales nuevos correspondieron a exactamente un distrito antiguo o a la fusión de dos o tres de estos; no hubo modificaciones que implicaran que comunas que antes habían estado en un mismo distrito electoral pasaran a estar en distritos diferentes.

  4. A cada una de las regiones de menor población se les asignó un solo distrito electoral, por lo que estos coincideron en territorio con las circunscripciones senatoriales correspondientes.

  5. La nueva división electoral resolvió el problema de birregionalidad de la antigua circunscripción senatorial.

  6. En tres de las regiones que habían tenido dos circunscripciones senatoriales, el territorio de los distritos nuevos les correspondieron exactamente:

    Por otro lado,

  7. La subdivisión territorial de cuatro de estas cinco regiones se ve razonable, pero otro gallo canta en el caso de la (XIII) región Metropolitana de Santiago: su partición en siete distritos electorales hace que varios de estos tengan muy poco sentido; en particular, los nuevos distritos y 10º no pegan ni juntan. Esto se ve con claridad en el siguiente mapa, que muestra la partición de la (XIII) región Metropolitana de Santiago:

    [Distritos electorales de la (XIII) región Metropolitana de Santiago.]

    Compárese ese mapa de la provincia de Santiago con el que muestra la partición de 2013 de la provincia de Santiago en seis circunscripciones provinciales.


Cambios a la división político-administrativa del país desde 2015 en adelante.

Actualmente, en el Congreso Nacional hay varios proyectos de ley en trámite para crear más comunas o efectuar otras modificaciones a la división territorial del país; casi todos llevan años sin ser atendidos y, francamente, probablemente nunca lo serán. El único que merece ser observado es el proyecto de ley 16205-06, que busca renombrar la región de Coquimbo a «región de Coquimbo de Gabriela Mistral» (menos mal que doña Lucila Godoy Alcayaga se fue al otro mundo hace décadas; sin duda sentiría mucha vergüenza ajena y propia al ver esto).


División territorial vigente para elecciones congresistas.

Visto lo descrito en las secciones anteriores, la división territorial del país para elecciones de diputados y de senadores que está vigente actualmente es la siguiente:

División territorial vigente en Chile para elecciones congresistas.
región (y circunscripción senatorial correspondiente) distrito electoral comunas número de comunas
 
región de Arica y Parinacota () Arica, Camarones, General Lagos y Putre. 4
 
región de Tarapacá () Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. 7
 
región de Antofagasta () Antofagasta, Calama, María Elena, Mejillones, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Sierra Gorda, Taltal y Tocopilla. 9
 
región de Atacama () Alto del Carmen, Caldera, Chañaral, Copiapó, Diego de Almagro, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar. 9
 
región de Coquimbo () Andacollo, Canela, Combarbalá, Coquimbo, Illapel, La Higuera, La Serena, Los Vilos, Monte Patria, Ovalle, Paihuano, Punitaqui, Río Hurtado, Salamanca y Vicuña. 15
 
región de Valparaíso () Cabildo, Calera, Calle Larga, Catemu, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Limache, Llaillay, Los Andes, Nogales, Olmué, Panquehue, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Putaendo, Quillota, Quilpué, Quintero, Rinconada, San Esteban, San Felipe, Santa María, Villa Alemana y Zapallar. 26
Algarrobo, Cartagena, Casablanca, Concón, El Quisco, El Tabo, Isla de Pascua, Juan Fernández, San Antonio, Santo Domingo, Valparaíso y Viña del Mar. 12
 
región Metropolitana de Santiago () Cerrillos, Colina, Estación Central, Lampa, Maipú, Pudahuel, Quilicura y Tiltil. 8
Cerro Navia, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Renca. 8
10º La Granja, Macul, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín y Santiago. 6
11º La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Peñalolén y Vitacura. 5
12º La Florida, La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo. 5
13º El Bosque, La Cisterna, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y San Ramón. 6
14º Alhué, Buin, Calera de Tango, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, San Bernardo, San Pedro y Talagante. 14
 
región del Libertador General Bernardo O’Higgins () 15º Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo y Requínoa. 13
16º Chépica, Chimbarongo, La Estrella, Las Cabras, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Peumo, Pichidegua, Pichilemu, Placilla, Pumanque, San Fernando, San Vicente y Santa Cruz. 20
 
región del Maule () 17º Constitución, Curepto, Curicó, Hualañé, Empedrado, Licantén, Maule, Molina, Pelarco, Pencahue, Rauco, Río Claro, Romeral, San Clemente, San Rafael, Sagrada Familia, Talca, Teno y Vichuquén. 19
18º Cauquenes, Chanco, Colbún, Linares, Longaví, Parral, Pelluhue, Retiro, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas. 11
 
región de Ñuble (16ª) 19º Bulnes, Chillán, Chillán Viejo, Cobquecura, Coelemu, Coihueco, El Carmen, Ninhue, Ñiquén, Pemuco, Pinto, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Ignacio, San Nicolás, Treguaco y Yungay. 21
 
región del Biobío (10ª) 20º Chiguayante, Concepción, Coronel, Florida, Hualpén, Hualqui, Penco, San Pedro de la Paz, Santa Juana, Talcahuano y Tomé. 11
21º Alto Biobío, Antuco, Arauco, Cabrero, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Laja, Lebu, Los Álamos, Los Ángeles, Lota, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara, Tirúa, Tucapel y Yumbel. 22
 
región de La Araucanía (11ª) 22º Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Melipeuco, Perquenco, Purén, Renaico, Traiguén, Victoria y Vilcún. 16
23º Carahue, Cholchol, Cunco, Curarrehue, Freire, Gorbea, Loncoche, Nueva Imperial, Padre Las Casas, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Temuco, Teodoro Schmidt, Toltén y Villarrica. 16
 
región de Los Ríos (12ª) 24º Corral, Futrono, La Unión, Lago Ranco, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina, Paillaco, Panguipulli, Río Bueno y Valdivia. 12
 
región de Los Lagos (13ª)
(que debería cambiar de nombre)
25º Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Osorno, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa y San Pablo. 12
26º Ancud, Calbuco, Castro, Cochamó, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Maullín, Palena, Puerto Montt, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao. 18
 
región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (14ª) 27º Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O’Higgins, Río Ibáñez y Tortel. 10
 
región de Magallanes y de la Antártica Chilena (15ª) 28º Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. 11
 
región (y circunscripción senatorial correspondiente) distrito electoral comunas número de comunas

División territorial de 2013 para elecciones de consejeros regionales.

En junio de 2013, se publicó la ley 20.678, que estableció el sistema de elecciones de consejeros regionales; para este efecto, dividió al país en 64 circunscripciones provinciales: cada provincia del país constituye una, excepto las cinco más pobladas, que fueron particionadas en dos o más circunscripciones. Esta división territorial es independiente de la congresista, por lo que las circunscripciones provinciales pueden o no coincidir con distritos electorales, conjuntos de distritos electorales o circunscripciones senatoriales.

La división inicial del país en circunscripciones provinciales fue la siguiente:

División territorial de 2013 para elecciones de consejeros regionales.
región provincia circunscripción provincial
 
XV región de Arica y Parinacota Arica
Parinacota
 
I región de Tarapacá El Tamarugal
Iquique
 
II región de Antofagasta Antofagasta
El Loa
Tocopilla
 
III región de Atacama Chañaral
Copiapó
Huasco
 
IV región de Coquimbo Choapa
Elqui
Limarí
 
V región de Valparaíso Isla de Pascua
Los Andes
Marga Marga
Petorca
Quillota
San Antonio
San Felipe de Aconcagua
Valparaíso : comunas de Concón, Puchuncaví, Quintero y Viña del Mar.
: comunas de Casablanca, Juan Fernández y Valparaíso.

Ocultar el mapa de la provincia de Valparaíso.

[Circunscripciones provinciales de Valparaíso.]

 
(XIII) región Metropolitana de Santiago Chacabuco
Cordillera
Maipo
Melipilla
Santiago : comunas de Conchalí, Huechuraba, Pudahuel, Quilicura y Renca.
: comunas de Cerro Navia, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Santiago.
: comunas de Cerrillos, Estación Central y Maipú.
: comunas de La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa, Providencia y Vitacura.
: comunas de La Florida, La Granja, Macul, Peñalolén y San Joaquín.
: comunas de El Bosque, La Cisterna, La Pintana, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y San Ramón.

Ocultar el mapa de la provincia de Santiago.

[Circunscripciones provinciales de Santiago.]

Talagante
 
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins Cachapoal : comuna de Rancagua.
: comunas de Codegua, Coínco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Las Cabras, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa y San Vicente.
Cardenal Caro
Colchagua
 
VII región del Maule Cauquenes
Curicó
Linares
Talca
 
VIII región del Biobío Arauco
Biobío
Concepción : comunas de Hualpén, Penco, Talcahuano y Tomé.
: comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.
: comunas de Coronel, Hualqui, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana.

Ocultar el mapa de la provincia de Concepción.

[Circunscripciones provinciales de Concepción.]

Ñuble
 
IX región de La Araucanía Cautín : comunas de Padre Las Casas y Temuco.
: comunas de Carahue, Cholchol, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Gorbea, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Perquenco, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, Vilcún y Villarrica.
Malleco
 
XIV región de Los Ríos El Ranco
Valdivia
 
X región de Los Lagos
(que debería cambiar de nombre)
Chiloé
Llanquihue
Osorno
Palena
 
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Aysén
Capitán Prat
Coyhaique
General Carrera
 
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena Antártica Chilena
Magallanes
Tierra del Fuego
Última Esperanza
 
región provincia circunscripción provincial

División territorial vigente para elecciones de consejeros regionales.

Como la ley 20.678 establece que cada provincia constituye una circunscripción provincial (excepto las que la misma ley divide en varias), la entrada en vigencia en septiembre de 2018 de la ley 21.033, que creó la XVI región de Ñuble y la dividió en tres provincias, implicó el aumento de las circunscripciones provinciales de 64 a 66. La división electoral vigente para elecciones de consejeros regionales es:

División territorial vigente en Chile para elecciones de consejeros regionales.
región provincia circunscripción provincial
 
región de Arica y Parinacota Arica
Parinacota
 
región de Tarapacá El Tamarugal
Iquique
 
región de Antofagasta Antofagasta
El Loa
Tocopilla
 
región de Atacama Chañaral
Copiapó
Huasco
 
región de Coquimbo Choapa
Elqui
Limarí
 
región de Valparaíso Isla de Pascua
Los Andes
Marga Marga
Petorca
Quillota
San Antonio
San Felipe de Aconcagua
Valparaíso : comunas de Concón, Puchuncaví, Quintero y Viña del Mar.
: comunas de Casablanca, Juan Fernández y Valparaíso.

Mostrar el mapa de la provincia de Valparaíso.

 
región Metropolitana de Santiago Chacabuco
Cordillera
Maipo
Melipilla
Santiago : comunas de Conchalí, Huechuraba, Pudahuel, Quilicura y Renca.
: comunas de Cerro Navia, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Santiago.
: comunas de Cerrillos, Estación Central y Maipú.
: comunas de La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa, Providencia y Vitacura.
: comunas de La Florida, La Granja, Macul, Peñalolén y San Joaquín.
: comunas de El Bosque, La Cisterna, La Pintana, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y San Ramón.

Mostrar el mapa de la provincia de Santiago.

Talagante
 
región del Libertador General Bernardo O’Higgins Cachapoal : comuna de Rancagua.
: comunas de Codegua, Coínco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Las Cabras, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa y San Vicente.
Cardenal Caro
Colchagua
 
región del Maule Cauquenes
Curicó
Linares
Talca
 
región de Ñuble Diguillín
Itata
Punilla
 
región del Biobío Arauco
Biobío
Concepción : comunas de Hualpén, Penco, Talcahuano y Tomé.
: comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.
: comunas de Coronel, Hualqui, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana.

Mostrar el mapa de la provincia de Concepción.

 
región de La Araucanía Cautín : comunas de Padre Las Casas y Temuco.
: comunas de Carahue, Cholchol, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Gorbea, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Perquenco, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, Vilcún y Villarrica.
Malleco
 
región de Los Ríos El Ranco
Valdivia
 
región de Los Lagos
(que debería cambiar de nombre)
Chiloé
Llanquihue
Osorno
Palena
 
región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Aysén
Capitán Prat
Coyhaique
General Carrera
 
región de Magallanes y de la Antártica Chilena Antártica Chilena
Magallanes
Tierra del Fuego
Última Esperanza
 
región provincia circunscripción provincial

Anexo 1: ¿Por qué era problemática la antigua 1ª circunscripción senatorial?

El 8 de octubre de 2007 entró en vigencia la ley 20.175, que creó la XV región de Arica y Parinacota, escindida de la I región de Tarapacá. Sin embargo, y a diferencia de lo ocurrido con la XIV región de Los Ríos, dicha ley NO modificó la lista de circunscripciones senatoriales, por lo que la entonces existente circunscripción pasó a ser birregional. Entendiblemente, esto fue motivo de quejas de los habitantes de la nueva región, que se consideraban insuficientemente representados en el Congreso Nacional, y clamaron desde un principio que esta situación era inconstitucional, sin tener la razón en esto inicialmente, pero teniéndola después.

Eso de «sin tener la razón en esto inicialmente, pero teniéndola después» merece una explicación más detallada. Originalmente, el artículo 45 de la constitución de 1980 establecía lo siguiente:

El Senado se integrará con miembros elegidos en votación directa por cada una de las trece regiones del país. A cada región corresponderá elegir dos senadores, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

Tras la reforma constitucional de 1989, establecida mediante la ley 18.825, pasó a decir:

El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores.

Tras la reforma de 2005, establecida mediante la ley 20.050, pasó a decir:

El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.

Este cambio eliminó la única referencia explícita en la constitución a la existencia de trece regiones, lo que impedía crear otras (y a que seis de ellas debían particionarse en dos circunscripciones senatoriales).

Tras el “refundido” de la constitución (ver el decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), el ahora artículo 49 de la constitución siguió diciendo lo mismo.

Como se puede ver, la constitución había impedido tener circunscripciones senatoriales multirregionales hasta que la reforma constitucional de 2005 eliminó esta restricción. Por ello, cuando en 2007 se creó la XV región sin al mismo tiempo dividir en dos la circunscripción senatorial, no se quebrantó la carta fundamental.

Tiempo después, en octubre de 2009, la ley 20.390 modificó el artículo 49 de la constitución, que pasó a decir [énfasis añadido]:

El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.

Esto (que se mantiene inalterado hasta el presente) repuso la prohibición de tener circunscripciones senatoriales multirregionales, lo que obligaba a una reforma legal para subsanar la situación de la circunscripción senatorial, que ahora sí contrariaba lo prescrito por la constitución.

Efectivamente, en octubre de 2010 ingresó a trámite el proyecto de ley 7260-06, que buscaba crear la 20ª circunscripción senatorial, que cubriría a la XV región de Arica y Parinacota. Sin embargo, este proyecto tuvo una tramitación ardua, en parte por problemas de constitucionalidad (el proyecto había sido presentado por siete diputados, y algunas de sus disposiciones eran de iniciativa exclusiva del ejecutivo) y en parte por la absurda idea, sostenida por algunos congresistas, de que aprobarlo sería “validar el sistema binominal”; por lo mismo, no registró avance alguno tras enero de 2013.

Finalmente, el problema de birregionalidad terminó siendo resuelto cuando se estableció la división territorial de 2015 para elecciones congresistas. Producto de esto, el proyecto de ley 7260-06 dejó de ser necesario y debería haber sido archivado, trámite que no se ha efectuado a la fecha de última actualización de esta monografía.


Anexo 2: Distribución de los escaños de cada cámara del Congreso Nacional.

El sistema binominal, que utilizaba la división territorial de 1989 para elecciones congresistas, contemplaba la elección de dos diputados por cada distrito electoral y de dos senadores por cada circunscripción senatorial; en cambio, el sistema actual, también proporcional, y que utiliza la división territorial de 2015 para elecciones congresistas, contempla cantidades variables de diputados y de senadores (entre tres y ocho y entre dos y cinco, respectivamente). Las siguientes subsecciones describen esto en detalle.


Distribución de los escaños de la Cámara de Diputados de 1989.

En su versión original, el artículo 43 de la constitución de 1980 establecía que La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.. La ley 18.799, de mayo de 1989, creó 60 distritos, en cada uno de los cuales se debería elegir a dos diputados.

A principios de 2014, la ley 20.725 reformó la constitución, eliminando de ella la disposición que fijaba en 120 la cantidad de diputados, pero no modificó la distribución de escaños, por lo que ésta se mantuvo hasta que se publicó la división territorial de 2015 para elecciones congresistas.


Distribución de los escaños del Senado de 1989.

En su versión original, el artículo 45 de la constitución de 1980 establecía que El Senado se integrará con miembros elegidos en votación directa por cada una de las trece regiones del país. A cada región corresponderá elegir dos senadores, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. (esto además de los senadores designados y los vitalicios). La reforma constitucional de 1989, que entró en vigor antes de la primera elección de senadores, modificó dicho artículo, que pasó a decir El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores.. Llama la atención que la constitución definiera explícitamente la cantidad de dos escaños para cada región o circunscripción senatorial, pero no lo hubiese hecho en el caso de la Cámara de Diputados, para la cual se limitó a establecer la cantidad total de miembros que tendría.

Esta distribución de escaños se mantuvo esencialmente inalterada hasta la publicación de la división territorial de 2015 para elecciones congresistas; la creación de la XIV región de Los Ríos requirió ajustar la cobertura territorial de las dos circunscripciones senatoriales involucradas, pero no más que eso. Por el contrario, la creación de la XV región de Arica y Parinacota debió implicar la creación de una nueva circunscripción senatorial y el incremento de escaños en el Senado de 38 a 40, pero eso no ocurrió; el anexo ¿Por qué era problemática la antigua 1ª circunscripción senatorial? trata este problema en detalle.

Aunque sea políticamente inconveniente, aquí se mencionará algo que mucha gente ha optado por olvidar: la reforma constitucional de 1989, aprobada en el plebiscito de 30 de julio de 1989, fue producto de un acuerdo convenido entre el gobierno de la época y todas las fuerzas políticas (excepto, por supuesto, los partidos de izquierda totalitaria). Entre otras muchas cosas, la entonces oposición aceptó mantener a los senadores designados a cambio de aumentar los senadores elegidos de 26 a 38. Posteriormente, la reforma constitucional de 2005 eliminó a los senadores designados, sin que nadie dijera nada acerca de esos doce escaños extra (aunque hay que reconocer que un senado de apenas 26 miembros es asaz pequeño).


Distribución de los escaños de la Cámara de Diputados desde 2015 hasta el presente.

Además de crear los distritos electorales de 2015, la ley 20.840 reemplazó el antiguo sistema binominal (dos diputados por distrito, elegidos de acuerdo con las listas más votadas) por otro, también de carácter proporcional, que asigna una cantidad variable de escaños, entre tres y ocho, a cada distrito, para un total fijo de 155. La misma ley, asimismo, determina la distribución inicial de escaños y dicta que debe ser actualizada por el Servicio Electoral cada diez años. La siguiente tabla detalla las distintas distribuciones de escaños desde 2015 hasta el presente:

escaños
distrito electoral 2015-presente
3
3
5
5
7
8
8
8
7
10º 8
11º 6
12º 7
13º 5
14º 6
15º 5
16º 4
17º 7
18º 4
19º 5
20º 8
21º 5
22º 4
23º 7
24º 5
25º 4
26º 5
27º 3
28º 3
distrito electoral 2015-presente
escaños

La presunción inicial era que el Servicio Electoral debería computar una nueva distribución de escaños en abril de 2024, con los resultados oficiales del censo de 2022 para entonces ya completamente procesados y publicados por el INE. Sin embargo, debido a la pandemia de COVID-19, este censo tendrá lugar recién entre marzo y junio de 2024. Por ahora se desconoce que pasará con la actualización prescrita por la ley 20.840; ésta dice explícitamente que debe hacerse en base a los datos proporcionados por el último censo oficial de la población realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas, lo que da pie para simplemente hacer el cálculo basado en los datos entregados por el censo abreviado de 2017.


Distribución de los escaños del Senado desde 2015 hasta el presente.

Además de crear las circunscripciones senatoriales de 2015, la ley 20.840 reemplazó el antiguo sistema binominal (dos senadores por circunscripción, elegidos de acuerdo con las listas más votadas) por otro, también de carácter proporcional, que asigna entre dos y cinco escaños a cada circunscripción, para un total fijo de 50; a diferencia de lo que ocurre con la cámara baja, esta distribución no está sujeta a ajustes periódicos.

Esta distribución ha sido modificada una sola vez, al entrar en vigencia la ley 21.033, que creó la XVI región de Ñuble (hoy «región de Ñuble») y su correspondiente circunscripción senatorial.

La siguiente tabla detalla las distribuciones de escaños del Senado:

escaños
circunscripción senatorial 2015-2018 2018-presente
2 2
2 2
3 3
2 2
3 3
5 5
5 5
3 3
5 5
16ª 2
10ª 5 3
11ª 5 5
12ª 3 3
13ª 3 3
14ª 2 2
15ª 2 2
circunscripción senatorial 2015-2018 2018-presente
escaños

Anexo 3: Leyes y otras normas involucradas en la división territorial del país para efectos electorales.

Aquí se listan todas las normas citadas en esta monografía; se incluyen enlaces a sus textos publicados en Ley Chile (en sus versiones única u original).

norma fecha de promulgación fecha de publicación notas
decreto ley 3.464 de 1980 08/08/1980 11/08/1980 Aprueba la constitución política de 1980 y la somete a ratificación por plebiscito. El decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia refundió este texto legal, sistematizando las numerosas reformas que sufrió hasta ese año.
ley 18.700 19/04/1988 06/05/1988 Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; el artículo 169 declara feriados los días en que se efectúen elecciones o plebiscitos.
ley 18.799 16/05/1989 26/05/1989 Modifica la ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; a esta última, entre otras cosas, le añade el artículo que define los 60 distritos electorales en que se divide el país.
ley 18.825 15/06/1989 17/08/1989 Paquete de 54 reformas a la constitución (aprobadas en el plebiscito de 30 de julio de 1989). Entre otras cosas, aumenta la cantidad de senadores elegidos y crea las circunscripciones senatoriales.
ley 18.828 29/08/1989 30/08/1989 Modifica la ley 18.700. Entre otras cosas, añade el artículo que define las 19 circunscripciones senatoriales en que se divide el país.
ley 19.340 10/10/1994 17/10/1994 Crea la comuna de Padre Hurtado.
ley 19.391 25/05/1995 02/06/1995 Crea la comuna de Padre Las Casas.
ley 19.424 14/12/1995 28/12/1995 Crea la comuna de Concón.
ley 19.434 22/12/1995 29/12/1995 Crea la comuna de Chillán Viejo.
ley 19.435 22/12/1995 29/12/1995 Crea la comuna de San Rafael.
ley 19.436 22/12/1995 29/12/1995 Crea la comuna de San Pedro de la Paz.
ley 19.461 26/06/1996 28/06/1996 Crea la comuna de Chiguayante.
ley 19.726 19/04/2001 26/05/2001 Renombra la comuna de Navarino a Cabo de Hornos; agrupa a ésta y a la comuna de Antártica, para que sean administradas por la Municipalidad de Cabo de Hornos. Esta agrupación de comunas (no la ley completa) entró en vigencia el 1 de enero de 2002.
ley 19.936 02/03/2004 13/03/2004 Crea la comuna de Hualpén.
ley 19.943 12/04/2004 22/04/2004 Crea la comuna de Alto Hospicio.
ley 19.944 12/04/2004 22/04/2004 Crea la comuna de Cholchol.
ley 19.959 16/07/2004 21/07/2004 Crea la comuna de Alto Biobío.
ley 20.050 18/08/2005 26/08/2005 Reforma la constitución de 1980. Entre otros cambios, dicta que las elecciones presidenciales y congresistas deben efectuarse conjuntamente y elimina el requerimiento de que cada región del país tenga al menos una circunscripción senatorial propia.
decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia 17/09/2005 22/09/2005 Refunde la constitución de 1980, con todos los cambios acumulados hasta la fecha.
ley 20.174 16/03/2007 05/04/2007 Crea la XIV región de Los Ríos y la provincia de [sic] Ranco dentro de esta región; modifica las circunscripciones senatoriales 16ª y 17ª. Vigente desde 02/10/2007.
ley 20.175 23/03/2007 11/04/2007 Crea la XV región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la I región de Tarapacá. Vigente desde 08/10/2007.
ley 20.193 27/06/2007 30/07/2007 Reforma la constitución de 1980, estableciendo los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.
ley 20.294 24/09/2008 03/10/2008 Renombra la provincia de Ranco a provincia del Ranco, corrigiendo así el error cometido en la ley 20.174.
ley 20.368 07/08/2009 25/08/2009 Crea la provincia de Marga Marga en la V región de Valparaíso. Vigente desde 11/03/2010.
ley 20.390 16/10/2009 28/10/2009 Reforma la constitución de 1980. Entre otras cosas, repone el requerimiento de que cada región deba tener al menos una circunscripción senatorial propia e indica que los miembros de los consejos regionales deben ser elegidos por sufragio universal en votación directa.
ley 20.515 28/06/2011 04/07/2011 Reforma la constitución de 1980 en varios aspectos referidos a fechas de elecciones presidenciales y plebiscitos (nacionales): en particular, las elecciones presidenciales ordinarias deben efectuarse el tercer domingo de noviembre; la segunda vuelta, de ser necesaria, el cuarto domingo posterior; las elecciones extraordinarias y los plebiscitos (nacionales) deben efectuarse en días domingo.
ley 20.568 23/01/2012 31/01/2012 Regula la inscripción automática en los registros electorales. Además, entre otras cosas, modifica la ley 18.700 para adecuarla a la reforma constitucional establecida por la ley 20.515 y cambia la forma de determinar la fecha en que deba efectuarse un plebiscito comunal.
ley 20.678 07/06/2013 19/06/2013 Establece el sistema de elecciones de consejeros regionales.
ley 20.725 31/01/2014 15/02/2014 Reforma la constitución de 1980, eliminando la disposición que establece que la cámara baja está compuesta por 120 diputados.
ley 20.840 27/04/2015 05/05/2015 Reforma las elecciones de diputados y senadores. Entre otras cosas, sustituye el sistema electoral binominal por otro, también de carácter proporcional, y establece una nueva división territorial para elecciones congresistas.
ley 21.033 19/08/2017 05/09/2017 Crea la XVI región de Ñuble, la subdivide en las provincias de Diguillín, Itata y Punilla, crea una circunscripción senatorial para la nueva región y modifica dos distritos electorales. Vigente desde 05/09/2018 (NO desde el 6 de septiembre de 2018, como muchas fuentes sostienen erradamente — la propia ley indicó que entraría en vigencia un año después del día de su publicación, no “un año y un día”).
ley 21.074 02/02/2018 15/02/2018 “Fortalece” la regionalización del país; entre otros cambios, elimina los números de los nombres de las regiones (y corrige el nombre de una).
ley 21.200 23/12/2019 24/12/2019 Modifica la constitución de 1980 para implantar el proceso constituyente de 2020..2022. El artículo 140 que introduce en la carta fundamental establece que los asambleístas convencionales constituyentes serán elegidos de la misma manera en que se eligen diputados, excepto por la cantidad de escaños asignados a cada distrito electoral.
ley 21.533 13/01/2023 17/01/2023 (Tras el estrepitoso fracaso del esperpéntico proceso constituyente de 2020..2022,) Modifica la constitución de 1980 para implantar un segundo proceso constituyente. El artículo 144 que introduce en la carta fundamental establece que los consejeros constitucionales serán elegidos de la misma manera en que se eligen senadores (sin alterar la cantidad de escaños asignados a cada circunscripción senatorial), aunque además podrán añadirse escaños supernumerarios para candidatos elegidos a partir de una única circunscripción nacional de pueblos indígenas.
norma fecha de promulgación fecha de publicación notas

Nota: todos los gráficos en esta monografía fueron construidos a partir de mapas publicados por el INE como parte de su documento División Político-Administrativa y Censal 2007; este documento desapareció de su sitio web en diciembre de 2016 y no ha sido repuesto a la fecha de última actualización de esta monografía, pero Internet Archive mantiene una copia disponible en https://web.archive.org/web/20161207222044/http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/territorio/division_politico_administrativa/pdf/dpa_completa.pdf.


Última actualización: 6 de enero de 2024.

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