Esta monografía describe las diferentes divisiones territoriales que existen o han existido para efectos electorales en Chile, desde 1989 hasta el presente.
Esta monografía está dividida en las siguientes secciones:
Desde la década del ’70, Chile está dividido para efectos político-administrativos en regiones, que están subdivididas en provincias, que a su vez están subdivididas en comunas (dos o más comunas, además, pueden constituir una agrupación de comunas y con ello ser administradas por una sola municipalidad). Para efectos electorales, existen otras entidades, basadas en éstas:
Para las elecciones de diputados, el país está dividido en distritos electorales.
Para las elecciones de senadores, el país está dividido en circunscripciones senatoriales.
Para las elecciones de consejeros regionales, el país está dividido en circunscripciones provinciales.
Por el contrario, en los demás tipos de elecciones no se requieren divisiones territoriales especiales:
En las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales, todo el país participa en el mismo acto electoral.
En las elecciones de gobernadores regionales, cada región tiene su propia elección.
En las elecciones municipales, cada comuna o agrupación de comunas tiene su propia elección (de concejales entre 1992 y 2000; de concejales y de alcalde desde 2004 en adelante).
En los plebiscitos comunales, el acto electoral se limita a la comuna en que ha sido invocado. La ley no contempla la posibilidad de un plebiscito multicomunal, provincial o regional.
En las elecciones “constituyentes” de 2021 y 2023 se reutilizaron entidades ya existentes:
En las elecciones de asambleístas convencionales constituyentes (mayo de 2021), se
reutilizaron los distritos electorales, alterando sólo la cantidad de escaños asignados a cada
distrito (véase la ley 21.200).
En las elecciones de consejeros constitucionales (mayo de 2023), se reutilizaron las circunscripciones senatoriales, sin siquiera alterar la cantidad de escaños asignados a cada circunscripción; hubo además la posibilidad de añadir escaños supernumerarios para candidatos “indígenas” a partir de una única circunscripción nacional para este efecto (véase la ley 21.533).
Las siguientes secciones explican en detalle qué distritos electorales, circunscripciones senatoriales y circunscripciones provinciales existieron o aún existen, desde 1989 hasta el presente, y cómo se formaron o se han formado.
En 1989, dos leyes separadas establecieron la división territorial del país para elecciones de diputados y de senadores. Esta división se mantuvo vigente (si bien incorporó ciertos cambios, debidos a modificaciones a la división político-administrativa del país) hasta que una nueva ley la reemplazó por la división territorial de 2015 para elecciones congresistas.
En su versión original, el artículo 43 de la constitución de
1980 establecía que La Cámara de Diputados está integrada por 120
miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica
constitucional respectiva.
. En cumplimiento de esto, la ley 18.799, de mayo de 1989,
creó los siguientes 60 distritos (en cada uno de los cuales se debería elegir a dos
diputados):
región | distrito electoral | comunas |
---|---|---|
I región de Tarapacá | 1º | Arica, Camarones, General Lagos y Putre. |
2º | Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. | |
II región de Antofagasta | 3º | Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla. |
4º | Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal. | |
III región de Atacama | 5º | Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro. |
6º | Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar. | |
IV región de Coquimbo | 7º | Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña. |
8º | Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado. | |
9º | Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca. | |
V región de Valparaíso | 10º | Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar. |
11º | Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María. | |
12º | Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana. | |
13º | Isla de Pascua, Juan Fernández y Valparaíso. | |
14º | Viña del Mar. | |
15º | Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo. | |
(XIII) región Metropolitana de Santiago | 16º | Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil. |
17º | Conchalí, Huechuraba y Renca. | |
18º | Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. | |
19º | Independencia y Recoleta. | |
20º | Cerrillos, Estación Central y Maipú. | |
21º | Ñuñoa y Providencia. | |
22º | Santiago. | |
23º | Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura. | |
24º | La Reina y Peñalolén. | |
25º | La Granja, Macul y San Joaquín. | |
26º | La Florida. | |
27º | El Bosque, La Cisterna y San Ramón. | |
28º | Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel. | |
29º | La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo. | |
30º | Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo. | |
31º | Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Peñaflor, San Pedro y Talagante. | |
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins | 32º | Rancagua. |
33º | Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa. | |
34º | Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando y San Vicente. | |
35º | Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz. | |
VII región del Maule | 36º | Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén. |
37º | Talca. | |
38º | Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro y San Clemente. | |
39º | Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas. | |
40º | Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro. | |
VIII región del Biobío | 41º | Chillán, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay. |
42º | Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel. | |
43º | Talcahuano. | |
44º | Concepción. | |
45º | Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé. | |
46º | Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa. | |
47º | Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara y Tucapel. | |
IX región de La Araucanía | 48º | Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén. |
49º | Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún. | |
50º | Temuco. | |
51º | Carahue, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt. | |
52º | Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. | |
X región de Los Lagos | 53º | Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y Valdivia. |
54º | Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno. | |
55º | Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo. | |
56º | Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro. | |
57º | Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt. | |
58º | Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao. | |
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | 59º | Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O’Higgins, Río Ibáñez y Tortel. |
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena | 60º | Antártica, Laguna Blanca, Natales, Navarino, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. |
región | distrito electoral | comunas |
Como se puede ver, cada uno de los 60 distritos electorales estaba compuesto por un conjunto de comunas dentro de una misma región, aunque no necesariamente dentro de una misma provincia. Además, 59 de estos estaban formados por comunas contiguas; el restante, el 6º distrito electoral (en la III región de Atacama), tenía a la comuna de Caldera como exclave respecto del conjunto principal.
En su versión original, el artículo 45 de la constitución de
1980 establecía que El Senado se integrará con miembros elegidos en
votación directa por cada una de las trece regiones del país. A cada región corresponderá
elegir dos senadores, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
(los senadores designados y vitalicios serán obviados aquí). La
reforma constitucional de 1989, que entró en vigor antes de la primera
elección de senadores, modificó dicho artículo, que pasó a decir
El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones
senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. Cada región constituirá una
circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la
ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir dos
senadores.
.
En cumplimiento de lo anterior, la ley 18.828, de agosto de 1989, creó las siguientes 19 circunscripciones senatoriales:
circunscripción | región o conjunto de distritos electorales | conocida informalmente como |
---|---|---|
1ª | I región de Tarapacá. | |
2ª | II región de Antofagasta. | |
3ª | III región de Atacama. | |
4ª | IV región de Coquimbo. | |
5ª | Distritos electorales 10º, 11º y 12º de la V región de Valparaíso. | «Quinta Cordillera» |
6ª | Distritos electorales 13º, 14º y 15º de la V región de Valparaíso. | «Quinta Costa» |
7ª | Distritos electorales 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 30º y 31º de la (XIII) región Metropolitana de Santiago. | «Metropolitana |
8ª | Distritos electorales 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º de la (XIII) región Metropolitana de Santiago. | «Metropolitana Oriente» |
9ª | VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins. | |
10ª | Distritos electorales 36º, 37º y 38º de la VII región del Maule. | «Séptima Norte» |
11ª | Distritos electorales 39º y 40º de la VII región del Maule. | «Séptima Sur» |
12ª | Distritos electorales 42º, 43º, 44º y 45º de la VIII región del Biobío. | «Octava Costa» |
13ª | Distritos electorales 41º, 46º y 47º de la VIII región del Biobío. | «Octava Interior» |
14ª | Distritos electorales 48º y 49º de la IX región de La Araucanía. | «Novena Norte» |
15ª | Distritos electorales 50º, 51º y 52º de la IX región de La Araucanía. | «Novena Sur» |
16ª | Distritos electorales 53º, 54º y 55º de la X región de Los Lagos. | «Décima Norte» |
17ª | Distritos electorales 56º, 57º y 58º de la X región de Los Lagos. | «Décima Sur» |
18ª | XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. | |
19ª | XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena. |
Como se puede ver, siete de estas circunscripciones correspondían a una región completa, mientras que las restantes seis regiones estaban particionadas en dos circunscripciones cada una, éstas compuestas por conjuntos de distritos electorales contiguos.
Entre 1989 y 2014, la división político-administrativa del país sufrió una serie de cambios: modificaciones de varias fronteras internas (que serán obviadas en esta monografía), la creación de once comunas, de una provincia y de dos regiones, y el renombramiento de una comuna y de una provincia. A saber:
La ley 19.340, publicada el 17 de octubre de 1994, creó la comuna de
Padre Hurtado, escindiéndola de la comuna de
Peñaflor. El artículo 7º transitorio de dicha ley dice que
En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la
ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus
modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para
todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; por ello, la nueva comuna quedó
ubicada, transitoriamente, en el 31er distrito
electoral (correspondiente a Peñaflor).
Nota: la ley 20.568, de 2012, modificó la ley 18.700 — el título final al que se hace referencia actualmente es el título XI.
La ley 19.391, publicada el 2 de junio de 1995, creó la comuna de
Padre Las Casas, escindiéndola de la comuna de Temuco. El
artículo 7º transitorio de dicha ley dice que En
tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la ley Nº
18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre
distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales
su actual conformación territorial.
; por ello, la nueva comuna quedó ubicada,
transitoriamente, en el 50º distrito electoral
(correspondiente a Temuco).
La ley 19.424, publicada el 28 de diciembre de 1995, creó la comuna de Concón, con territorios escindidos de las comunas de Viña del Mar, Limache y Quintero.
El artículo 7º transitorio de dicha ley dice que
En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la
ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus
modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para
todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; como se puede ver, el texto es
idéntico al de las anteriores leyes, pero no es verdaderamente aplicable. La misma ley había
indicado que la comuna de Concón estaría agrupada temporalmente con la de Viña del Mar,
mientras se establecía la nueva municipalidad. Con base en esto, se asumió de facto que la
nueva comuna estaría, transitoriamente, en el 14º distrito
electoral (correspondiente a Viña del Mar).
La ley 19.434, publicada el 29 de diciembre de 1995, creó la comuna de
Chillán Viejo, escindiéndola de la comuna de
Chillán. El artículo 8º transitorio de dicha ley dice que
En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la
ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos
electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente, para todos los efectos legales, su
actual conformación territorial.
; por ello, la nueva comuna quedó ubicada,
transitoriamente, en el 41er distrito
electoral (correspondiente a Chillán).
La ley 19.435, publicada el 29 de diciembre de 1995, creó la comuna de San Rafael, con territorios escindidos de las comunas de Talca, Pelarco y Río Claro.
El artículo 7º transitorio de dicha ley dice que
En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la
ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus
modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para
todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; como se puede ver, el texto es
idéntico al de las anteriores leyes, pero no es verdaderamente aplicable. La misma ley había
indicado que la comuna de San Rafael estaría agrupada temporalmente con la de Pelarco, mientras se
establecía la nueva municipalidad. Con base en esto, se asumió de facto que la nueva
comuna estaría, transitoriamente, en el 38º
distrito electoral (correspondiente a las comunas de Pelarco y de Río Claro).
La ley 19.436, publicada el 29 de diciembre de 1995, creó la comuna de
San Pedro de la Paz, escindiéndola de la comuna de
Concepción. El artículo 7º transitorio de dicha ley dice
que En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de
la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus
modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para
todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; por ello, la nueva comuna quedó
ubicada, transitoriamente, en el 44º distrito
electoral (correspondiente a Concepción).
La ley 19.461, publicada el 28 de junio de 1996, creó la comuna de
Chiguayante, escindiéndola de la comuna de
Concepción. El artículo 7º transitorio de dicha ley dice
que En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de
la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus
modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para
todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; por ello, la nueva comuna quedó
ubicada, transitoriamente, en el 44º distrito
electoral (correspondiente a Concepción).
La ley 19.726, publicada el 26 de mayo de 2001, renombró la comuna de Navarino a Cabo de Hornos. Además, constituyó una agrupación de comunas (la única de carácter permanente que ha existido en el país desde 1989 en adelante) compuesta por ésta y por la comuna de Antártica.
La ley 19.936, publicada el 13 de marzo de 2004, creó la comuna de
Hualpén, escindiéndola de la comuna de Talcahuano. El
artículo 5º transitorio de dicha ley dice que En tanto no
se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y
circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual
conformación territorial.
; por ello, la nueva comuna quedó ubicada, transitoriamente,
en el 43er distrito electoral (correspondiente a
Talcahuano).
La ley 19.943, publicada el 22 de abril de 2004, creó la comuna de
Alto Hospicio, escindiéndola de la comuna de Iquique. El
artículo 5º transitorio de dicha ley dice que En tanto no
se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y
circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual
conformación territorial.
; por ello, la nueva comuna quedó ubicada, transitoriamente,
en el 2º distrito electoral (correspondiente a Iquique).
La ley 19.944, publicada el 22 de abril de 2004, creó la comuna de
Cholchol, escindiéndola de la comuna de Nueva Imperial. El
artículo 5º transitorio de dicha ley dice que En tanto no
se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y
circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual
conformación territorial.
; por ello, la nueva comuna quedó ubicada, transitoriamente,
en el 51er distrito electoral (correspondiente a
Nueva Imperial).
La ley 19.959, publicada el 21 de julio de 2004, creó la comuna de
Alto Biobío, escindiéndola de la comuna de Santa
Bárbara. El artículo 5º transitorio de dicha ley dice que
En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la
ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos
electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual
conformación territorial.
; por ello, la nueva comuna quedó ubicada, transitoriamente,
en el 47º distrito electoral (correspondiente a
Santa Bárbara).
La ley 20.174 creó, a contar del 2 de octubre de 2007, la XIV región de Los Ríos, escindiendo la antigua provincia de Valdivia de la X región de Los Lagos. Dicha provincia fue dividida en dos: la (nueva) provincia de Valdivia, con ocho comunas de las doce que tenía la antigua, y la provincia de Ranco (luego renombrada a provincia del Ranco mediante la ley 20.294), con las otras cuatro.
Además, la ley 20.174 modificó las circunscripciones senatoriales 16ª y 17ª para que correspondieran, respectivamente, a la XIV y a la X regiones. Esto implicó trasladar el 55º distrito electoral (que comprendía tres comunas de la provincia de Osorno) de la primera circunscripción a la segunda.
Ya que estamos hablando de esto, vayámonos momentáneamente por una tangente para pontificar un poco...
La antigua intendencia de Chiloé abarcaba mucho más territorio que la actual provincia homónima (que se reduce a la Isla Grande y algunas islas cercanas): cubría prácticamente toda la actual X región, parte de la XI y, nominalmente, el resto de ésta y la XII; de hecho, sus límites eran el Río Bueno por el norte, el Cabo de Hornos por el sur, el Océano Pacífico por el oeste y la Cordillera de los Andes por el este. Tras la conquista chilena de la intendencia, ésta pasó a ser la provincia de Chiloé; posteriormente, de ella se fueron desgajando territorios: en 1826 la delegación de Osorno (sucesora del español partido de Osorno) pasó a depender de Valdivia (y se convertiría en una provincia separada en 1940), en 1853 se formó el territorio de colonización de Llanquihue (convertido más tarde en la provincia de Llanquihue) con el área continental nortina de Chiloé, etcétera. La regionalización de 1974 aglutinó en una sola entidad a las zonas de Valdivia y de Osorno/Llanquihue/Chiloé, que históricamente habían sido relativamente independientes entre sí, forzando el uso de un nombre nuevo que representara a toda la entidad: «región de Los Lagos».
La segregación de la provincia de Valdivia en 2007 dejó a la reducida X región de Los Lagos con un territorio muy similar al efectivamente controlado por la histórica intendencia/provincia de Chiloé (parte de la actual frontera entre las regiones XIV y X es... el Río Bueno). Si bien ahora Puerto Montt es la capital (y no Ancud ni Castro), lo que se ve en el mapa es innegable: la X región de Los Lagos debería recuperar su nombre histórico y pasar a llamarse X región de Chiloé.
Eso es todo. Ahora volvamos al tema entre manos.
La ley 20.175 creó, a contar del 8 de octubre de 2007, la XV región de Arica y Parinacota, escindiendo las provincias de Arica y de Parinacota de la I región de Tarapacá; para evitar que esta última quedara reducida a una región uniprovincial, se creó en ella la provincia del Tamarugal, escindiendo cinco de las siete comunas que hasta ese momento formaban la provincia de Iquique. Dicha ley NO modificó la lista de circunscripciones senatoriales, por lo que la 1ª circunscripción pasó a ser birregional; este serio problema sólo vino a ser resuelto cuando se estableció la división territorial de 2015 para elecciones congresistas.
El anexo ¿Por qué era problemática la antigua 1ª circunscripción senatorial? explica en detalle esta situación.
En julio de 2007, la ley 20.193 reformó la constitución, estableciendo a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales; ahora bien, mientras no entren en vigencia los estatutos que los administren (que son materia de ley orgánica constitucional), se seguirán rigiendo por la normativa actual, en que corresponden a las dos comunas homónimas de la V región de Valparaíso. No se sabe qué cambios deberán efectuarse a las divisiones territoriales referidas a asuntos electorales una vez que esos estatutos entren en vigencia.
Debe notarse que, a la fecha de última actualización de esta monografía, no se ha presentado ningún proyecto de ley que busque codificar los estatutos mencionados, por lo que, aparentemente, el statu quo se va a mantener indefinidamente.
La ley 20.368 creó, a contar del 11 de marzo de 2010, la provincia de Marga Marga, escindiendo dos comunas de la provincia de Quillota y otras dos de la de Valparaíso. Con esto, la nueva provincia quedó correspondiendo exactamente al entonces existente 12º distrito electoral.
Visto lo descrito en las tres subsecciones anteriores, la división territorial del país para elecciones de diputados y de senadores que estuvo en vigor hasta el 4 de mayo de 2015 era la siguiente:
región | circunscripción senatorial (nombre informal) |
distrito electoral | comunas | número de comunas |
---|---|---|---|---|
XV región de Arica y Parinacota | 1ª | 1º | Arica, Camarones, General Lagos y Putre. | 4 |
I región de Tarapacá | 2º | Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. | 7 | |
II región de Antofagasta | 2ª | 3º | Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla. | 5 |
4º | Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal. | 4 | ||
III región de Atacama | 3ª | 5º | Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro. | 3 |
6º | Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar. | 6 | ||
IV región de Coquimbo | 4ª | 7º | Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña. | 5 |
8º | Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado. | 3 | ||
9º | Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca. | 7 | ||
V región de Valparaíso | 5ª («Quinta Cordillera») |
10º | Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar. | 12 |
11º | Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María. | 10 | ||
12º | Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana. | 4 | ||
6ª («Quinta Costa») |
13º | Isla de Pascua, Juan Fernández y Valparaíso. | 3 | |
14º | Concón y Viña del Mar. | 2 | ||
15º | Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo. | 7 | ||
(XIII) región Metropolitana de Santiago | 7ª («Metropolitana Occidente») |
16º | Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil. | 5 |
17º | Conchalí, Huechuraba y Renca. | 3 | ||
18º | Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. | 3 | ||
19º | Independencia y Recoleta. | 2 | ||
20º | Cerrillos, Estación Central y Maipú. | 3 | ||
22º | Santiago. | 1 | ||
30º | Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo. | 4 | ||
31º | Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, San Pedro y Talagante. | 10 | ||
8ª («Metropolitana Oriente») |
21º | Ñuñoa y Providencia. | 2 | |
23º | Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura. | 3 | ||
24º | La Reina y Peñalolén. | 2 | ||
25º | La Granja, Macul y San Joaquín. | 3 | ||
26º | La Florida. | 1 | ||
27º | El Bosque, La Cisterna y San Ramón. | 3 | ||
28º | Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel. | 3 | ||
29º | La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo. | 4 | ||
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins | 9ª | 32º | Rancagua. | 1 |
33º | Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa. | 12 | ||
34º | Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando y San Vicente. | 6 | ||
35º | Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz. | 14 | ||
VII región del Maule | 10ª («Séptima Norte») |
36º | Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén. | 9 |
37º | Talca. | 1 | ||
38º | Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente y San Rafael. | 9 | ||
11ª («Séptima Sur») |
39º | Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas. | 5 | |
40º | Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro. | 6 | ||
VIII región del Biobío | 12ª («Octava Costa») |
42º | Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel. | 15 |
43º | Hualpén y Talcahuano. | 2 | ||
44º | Chiguayante, Concepción y San Pedro de la Paz. | 3 | ||
45º | Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé. | 6 | ||
13ª («Octava Interior») |
41º | Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay. | 8 | |
46º | Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa. | 8 | ||
47º | Alto Biobío, Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara y Tucapel. | 12 | ||
IX región de La Araucanía | 14ª («Novena Norte») |
48º | Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén. | 8 |
49º | Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún. | 8 | ||
15ª («Novena Sur») |
50º | Padre Las Casas y Temuco. | 2 | |
51º | Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt. | 7 | ||
52º | Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. | 7 | ||
XIV región de Los Ríos | 16ª | 53º | Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y Valdivia. | 5 |
54º | Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno. | 7 | ||
X región de Los Lagos (que debería cambiar de nombre) |
17ª | 55º | Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo. | 3 |
56º | Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro. | 9 | ||
57º | Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt. | 4 | ||
58º | Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao. | 14 | ||
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | 18ª | 59º | Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O’Higgins, Río Ibáñez y Tortel. | 10 |
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena | 19ª | 60º | Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. | 11 |
región | circunscripción senatorial (nombre informal) |
distrito electoral | comunas | número de comunas |
Tras largos años de discusiones y varias propuestas sin suficiente apoyo político, el 5 de mayo de 2015 se publicó la ley 20.840; entre otras muchas modificaciones a las elecciones congresistas (que serán obviadas en esta monografía), esta ley creó nuevas divisiones territoriales para estos comicios.
La ley 20.840 redujo los anteriores 60 distritos electorales a sólo 28 (en cada uno de los cuales se debería elegir a una cantidad variable de diputados; el anexo Distribución de los escaños de cada cámara del Congreso Nacional. trata este tema en detalle); la siguiente tabla muestra cómo se formaron los nuevos distritos.
región | distrito electoral nuevo | distritos electorales antiguos y comunas en ellos | número de comunas |
---|---|---|---|
XV región de Arica y Parinacota | 1º | Antiguo distrito 1º: Arica, Camarones, General Lagos y Putre. | 4 |
I región de Tarapacá | 2º | Antiguo distrito 2º: Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. | 7 |
II región de Antofagasta | 3º | Antiguo distrito
3º: Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y
Tocopilla. Antiguo distrito 4º: Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal. |
9 = 5+4 |
III región de Atacama | 4º | Antiguo distrito
5º: Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro. Antiguo distrito 6º: Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar. |
9 = 3+6 |
IV región de Coquimbo | 5º | Antiguo distrito
7º: Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y
Vicuña. Antiguo distrito 8º: Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado. Antiguo distrito 9º: Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca. |
15 = 5+3+7 |
V región de Valparaíso | 6º | Antiguo distrito
10º: Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales,
Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar. Antiguo distrito 11º: Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María. Antiguo distrito 12º: Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana. |
26 = 12+10+4 |
7º | Antiguo distrito
13º: Isla de Pascua, Juan Fernández y
Valparaíso. Antiguo distrito 14º: Concón y Viña del Mar. Antiguo distrito 15º: Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo. |
12 = 3+2+7 | |
(XIII) región Metropolitana de Santiago | 8º | Antiguo distrito
16º: Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil. Antiguo distrito 20º: Cerrillos, Estación Central y Maipú. |
8 = 5+3 |
9º | Antiguo distrito
17º: Conchalí, Huechuraba y Renca. Antiguo distrito 18º: Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. Antiguo distrito 19º: Independencia y Recoleta. |
8 = 3+3+2 | |
10º | Antiguo distrito
21º: Ñuñoa y Providencia. Antiguo distrito 22º: Santiago. Antiguo distrito 25º: La Granja, Macul y San Joaquín. |
6 = 2+1+3 | |
11º | Antiguo distrito
23º: Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura. Antiguo distrito 24º: La Reina y Peñalolén. |
5 = 3+2 | |
12º | Antiguo distrito
26º: La Florida. Antiguo distrito 29º: La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo. |
5 = 1+4 | |
13º | Antiguo distrito
27º: El Bosque, La Cisterna y San Ramón. Antiguo distrito 28º: Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel. |
6 = 3+3 | |
14º | Antiguo distrito
30º: Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo. Antiguo distrito 31º: Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, San Pedro y Talagante. |
14 = 4+10 | |
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins | 15º | Antiguo distrito
32º: Rancagua. Antiguo distrito 33º: Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa. |
13 = 1+12 |
16º | Antiguo distrito
34º: Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San
Fernando y San Vicente. Antiguo distrito 35º: Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz. |
20 = 6+14 | |
VII región del Maule | 17º | Antiguo distrito
36º: Curicó, Hualañé,
Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén. Antiguo distrito 37º: Talca. Antiguo distrito 38º: Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente y San Rafael. |
19 = 9+1+9 |
18º | Antiguo distrito
39º: Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y
Yerbas Buenas. Antiguo distrito 40º: Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro. |
11 = 5+6 | |
VIII región del Biobío | 19º | Antiguo distrito
41º: Chillán, Chillán Viejo,
Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay. Antiguo distrito 42º: Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel. |
23 = 8+15 |
20º | Antiguo distrito
43º: Hualpén y Talcahuano. Antiguo distrito 44º: Chiguayante, Concepción y San Pedro de la Paz. Antiguo distrito 45º: Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé. |
11 = 2+3+6 | |
21º | Antiguo distrito
46º: Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue,
Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa. Antiguo distrito 47º: Alto Biobío, Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara y Tucapel. |
20 = 8+12 | |
IX región de La Araucanía | 22º | Antiguo distrito
48º: Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco,
Purén, Renaico y Traiguén. Antiguo distrito 49º: Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún. |
16 = 8+8 |
23º | Antiguo distrito
50º: Padre Las Casas y Temuco. Antiguo distrito 51º: Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt. Antiguo distrito 52º: Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. |
16 = 2+7+7 | |
XIV región de Los Ríos | 24º | Antiguo distrito
53º: Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y
Valdivia. Antiguo distrito 54º: Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno. |
12 = 5+7 |
X región de Los Lagos (que debería cambiar de nombre) |
25º | Antiguo distrito
55º: Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo. Antiguo distrito 56º: Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro. |
12 = 3+9 |
26º | Antiguo distrito
57º: Calbuco, Cochamó,
Maullín y Puerto Montt. Antiguo distrito 58º: Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao. |
18 = 4+14 | |
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | 27º | Antiguo distrito 59º: Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O’Higgins, Río Ibáñez y Tortel. | 10 |
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena | 28º | Antiguo distrito 60º: Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. | 11 |
región | distrito electoral nuevo | distritos electorales antiguos y comunas en ellos | número de comunas |
La ley 20.840 estableció quince circunscripciones senatoriales (en cada una de las cuales se debería elegir a una cantidad variable de senadores; el anexo Distribución de los escaños de cada cámara del Congreso Nacional. trata este tema en detalle), una por cada región, y las numeró desde la primera hasta la decimoquinta, yendo de norte a sur, sin preocuparse de concordar con la numeración de las regiones previamente existente.
región | circunscripción senatorial |
---|---|
XV región de Arica y Parinacota | 1ª |
I región de Tarapacá | 2ª |
II región de Antofagasta | 3ª |
III región de Atacama | 4ª |
IV región de Coquimbo | 5ª |
V región de Valparaíso | 6ª |
(XIII) región Metropolitana de Santiago | 7ª |
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins | 8ª |
VII región del Maule | 9ª |
VIII región del Biobío | 10ª |
IX región de La Araucanía | 11ª |
XIV región de Los Ríos | 12ª |
X región de Los Lagos (que debería cambiar de nombre) |
13ª |
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | 14ª |
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena | 15ª |
región | circunscripción senatorial |
El proyecto de ley 9326-07, tal como fue presentado inicialmente ante el Congreso Nacional y admitido a trámite, contenía un error inexcusable: ¡faltaba la comuna de Alto Biobío! Ésta debía haber formado parte del 21er distrito electoral, pero no aparecía en el listado de comunas que lo componían ni era mencionada en ninguna otra parte de ese texto. En estas condiciones, los electores de Alto Biobío habrían podido votar en las elecciones de senadores pero no en las de diputados; el siguiente mapa grafica esta impresentable omisión:
Afortunadamente, el gobierno notó este error y rápidamente presentó una indicación correctiva, que fue admitida sin chistar por la Cámara de Diputados durante el trámite legislativo del proyecto de ley en cuestión; éste terminó publicado como la ley 20.840 sin olvidar ninguna comuna.
Aunque fue indudablemente un efecto secundario, la nueva división electoral por fin dio una ubicación permanente en algún distrito electoral a cada una de las once comunas creadas entre 1994 y 2004; aunque por largos años éstas tuvieron ubicaciones transitorias, el ejecutivo nunca se molestó en presentar un proyecto de ley que modificara la ley 18.700 para corregir este problema.
Todos los distritos electorales nuevos correspondieron a exactamente un distrito antiguo o a la fusión de dos o tres de estos; no hubo modificaciones que implicaran que comunas que antes habían estado en un mismo distrito electoral pasaran a estar en distritos diferentes.
A cada una de las regiones de menor población se les asignó un solo distrito electoral, por lo que estos coincideron en territorio con las circunscripciones senatoriales correspondientes.
La nueva división electoral resolvió el problema de birregionalidad de la antigua 1ª circunscripción senatorial.
En tres de las regiones que habían tenido dos circunscripciones senatoriales, el territorio de los distritos nuevos les correspondieron exactamente:
Por otro lado,
La subdivisión territorial de cuatro de estas cinco regiones se ve razonable, pero otro gallo canta en el caso de la (XIII) región Metropolitana de Santiago: su partición en siete distritos electorales hace que varios de estos tengan muy poco sentido; en particular, los nuevos distritos 8º y 10º no pegan ni juntan. Esto se ve con claridad en el siguiente mapa, que muestra la partición de la (XIII) región Metropolitana de Santiago:
Compárese ese mapa de la provincia de Santiago con el que muestra la partición de 2013 de la provincia de Santiago en seis circunscripciones provinciales.
La ley 21.033 creó, a contar del 5 de septiembre de 2018, la XVI región de Ñuble, escindiendo de la VIII región del Biobío la hasta entonces provincia de Ñuble. Asimismo, la nueva región fue subdividida en tres provincias: Diguillín (compuesta por las comunas de Bulnes, Chillán, Chillán Viejo, El Carmen, Pinto, Pemuco, Quillón, San Ignacio y Yungay), Itata (compuesta por las comunas de Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Ránquil y Treguaco) y Punilla (compuesta por las comunas de San Carlos, Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás).
La misma ley, además, trasladó las comunas de Cabrero y Yumbel (que siguieron siendo parte de la VIII región del Biobío) del 19º distrito electoral al 21º, y creó la 16ª circunscripción senatorial, correspondiente a la nueva región, a la que asigna dos senadores de los cinco que le correspondían a la VIII región del Biobío.
La ley 21.074 eliminó los números de los nombres de las regiones (esto a pesar de haber sido aceptados y ser comunmente utilizados por la población en general: «quinta región» en vez de «región de Valparaíso», etcétera). La región de Aysén, además, por fin recuperó la preposición que nunca debió perder: «región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo» (lástima que no se hubiese aprovechado para darle su verdadero nombre: «región de Aysén» a secas).
A la luz de lo dispuesto por la ley 21.074, la opinión dada en una de las secciones precedentes debe de ser actualizada, aunque en lo fundamental se mantiene inalterada:
La región de Los Lagos debería recuperar su nombre histórico y pasar a llamarse región de Chiloé.
El que esto sea más importante que legislar de una buena vez los estatutos que deberán gobernar a los territorios especiales establecidos en 2007 o al revés, queda para discusión entre los lectores.
Actualmente, en el Congreso Nacional hay varios proyectos de ley en trámite para crear más comunas o efectuar otras modificaciones a la división territorial del país; casi todos llevan años sin ser atendidos y, francamente, probablemente nunca lo serán. El único que merece ser observado es el proyecto de ley 16205-06, que busca renombrar la región de Coquimbo a «región de Coquimbo de Gabriela Mistral» (menos mal que doña Lucila Godoy Alcayaga se fue al otro mundo hace décadas; sin duda sentiría mucha vergüenza ajena y propia al ver esto).
Visto lo descrito en las secciones anteriores, la división territorial del país para elecciones de diputados y de senadores que está vigente actualmente es la siguiente:
región (y circunscripción senatorial correspondiente) | distrito electoral | comunas | número de comunas |
---|---|---|---|
región de Arica y Parinacota (1ª) | 1º | Arica, Camarones, General Lagos y Putre. | 4 |
región de Tarapacá (2ª) | 2º | Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. | 7 |
región de Antofagasta (3ª) | 3º | Antofagasta, Calama, María Elena, Mejillones, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Sierra Gorda, Taltal y Tocopilla. | 9 |
región de Atacama (4ª) | 4º | Alto del Carmen, Caldera, Chañaral, Copiapó, Diego de Almagro, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar. | 9 |
región de Coquimbo (5ª) | 5º | Andacollo, Canela, Combarbalá, Coquimbo, Illapel, La Higuera, La Serena, Los Vilos, Monte Patria, Ovalle, Paihuano, Punitaqui, Río Hurtado, Salamanca y Vicuña. | 15 |
región de Valparaíso (6ª) | 6º | Cabildo, Calera, Calle Larga, Catemu, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Limache, Llaillay, Los Andes, Nogales, Olmué, Panquehue, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Putaendo, Quillota, Quilpué, Quintero, Rinconada, San Esteban, San Felipe, Santa María, Villa Alemana y Zapallar. | 26 |
7º | Algarrobo, Cartagena, Casablanca, Concón, El Quisco, El Tabo, Isla de Pascua, Juan Fernández, San Antonio, Santo Domingo, Valparaíso y Viña del Mar. | 12 | |
región Metropolitana de Santiago (7ª) | 8º | Cerrillos, Colina, Estación Central, Lampa, Maipú, Pudahuel, Quilicura y Tiltil. | 8 |
9º | Cerro Navia, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Renca. | 8 | |
10º | La Granja, Macul, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín y Santiago. | 6 | |
11º | La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Peñalolén y Vitacura. | 5 | |
12º | La Florida, La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo. | 5 | |
13º | El Bosque, La Cisterna, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y San Ramón. | 6 | |
14º | Alhué, Buin, Calera de Tango, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, San Bernardo, San Pedro y Talagante. | 14 | |
región del Libertador General Bernardo O’Higgins (8ª) | 15º | Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo y Requínoa. | 13 |
16º | Chépica, Chimbarongo, La Estrella, Las Cabras, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Peumo, Pichidegua, Pichilemu, Placilla, Pumanque, San Fernando, San Vicente y Santa Cruz. | 20 | |
región del Maule (9ª) | 17º | Constitución, Curepto, Curicó, Hualañé, Empedrado, Licantén, Maule, Molina, Pelarco, Pencahue, Rauco, Río Claro, Romeral, San Clemente, San Rafael, Sagrada Familia, Talca, Teno y Vichuquén. | 19 |
18º | Cauquenes, Chanco, Colbún, Linares, Longaví, Parral, Pelluhue, Retiro, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas. | 11 | |
región de Ñuble (16ª) | 19º | Bulnes, Chillán, Chillán Viejo, Cobquecura, Coelemu, Coihueco, El Carmen, Ninhue, Ñiquén, Pemuco, Pinto, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Ignacio, San Nicolás, Treguaco y Yungay. | 21 |
región del Biobío (10ª) | 20º | Chiguayante, Concepción, Coronel, Florida, Hualpén, Hualqui, Penco, San Pedro de la Paz, Santa Juana, Talcahuano y Tomé. | 11 |
21º | Alto Biobío, Antuco, Arauco, Cabrero, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Laja, Lebu, Los Álamos, Los Ángeles, Lota, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara, Tirúa, Tucapel y Yumbel. | 22 | |
región de La Araucanía (11ª) | 22º | Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Melipeuco, Perquenco, Purén, Renaico, Traiguén, Victoria y Vilcún. | 16 |
23º | Carahue, Cholchol, Cunco, Curarrehue, Freire, Gorbea, Loncoche, Nueva Imperial, Padre Las Casas, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Temuco, Teodoro Schmidt, Toltén y Villarrica. | 16 | |
región de Los Ríos (12ª) | 24º | Corral, Futrono, La Unión, Lago Ranco, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina, Paillaco, Panguipulli, Río Bueno y Valdivia. | 12 |
región de Los Lagos
(13ª) (que debería cambiar de nombre) |
25º | Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Osorno, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa y San Pablo. | 12 |
26º | Ancud, Calbuco, Castro, Cochamó, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Maullín, Palena, Puerto Montt, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao. | 18 | |
región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (14ª) | 27º | Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O’Higgins, Río Ibáñez y Tortel. | 10 |
región de Magallanes y de la Antártica Chilena (15ª) | 28º | Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. | 11 |
región (y circunscripción senatorial correspondiente) | distrito electoral | comunas | número de comunas |
En junio de 2013, se publicó la ley 20.678, que estableció el sistema de elecciones de consejeros regionales; para este efecto, dividió al país en 64 circunscripciones provinciales: cada provincia del país constituye una, excepto las cinco más pobladas, que fueron particionadas en dos o más circunscripciones. Esta división territorial es independiente de la congresista, por lo que las circunscripciones provinciales pueden o no coincidir con distritos electorales, conjuntos de distritos electorales o circunscripciones senatoriales.
La división inicial del país en circunscripciones provinciales fue la siguiente:
región | provincia | circunscripción provincial |
---|---|---|
XV región de Arica y Parinacota | Arica | |
Parinacota | ||
I región de Tarapacá | El Tamarugal | |
Iquique | ||
II región de Antofagasta | Antofagasta | |
El Loa | ||
Tocopilla | ||
III región de Atacama | Chañaral | |
Copiapó | ||
Huasco | ||
IV región de Coquimbo | Choapa | |
Elqui | ||
Limarí | ||
V región de Valparaíso | Isla de Pascua | |
Los Andes | ||
Marga Marga | ||
Petorca | ||
Quillota | ||
San Antonio | ||
San Felipe de Aconcagua | ||
Valparaíso | 1ª: comunas de Concón, Puchuncaví, Quintero y Viña del Mar. | |
2ª: comunas de Casablanca, Juan Fernández y Valparaíso. | ||
(XIII) región Metropolitana de Santiago | Chacabuco | |
Cordillera | ||
Maipo | ||
Melipilla | ||
Santiago | 1ª: comunas de Conchalí, Huechuraba, Pudahuel, Quilicura y Renca. | |
2ª: comunas de Cerro Navia, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Santiago. | ||
3ª: comunas de Cerrillos, Estación Central y Maipú. | ||
4ª: comunas de La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa, Providencia y Vitacura. | ||
5ª: comunas de La Florida, La Granja, Macul, Peñalolén y San Joaquín. | ||
6ª: comunas de El Bosque, La Cisterna, La Pintana, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y San Ramón. | ||
Talagante | ||
VI región del Libertador General Bernardo O’Higgins | Cachapoal | 1ª: comuna de Rancagua. |
2ª: comunas de Codegua, Coínco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Las Cabras, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa y San Vicente. | ||
Cardenal Caro | ||
Colchagua | ||
VII región del Maule | Cauquenes | |
Curicó | ||
Linares | ||
Talca | ||
VIII región del Biobío | Arauco | |
Biobío | ||
Concepción | 1ª: comunas de Hualpén, Penco, Talcahuano y Tomé. | |
2ª: comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. | ||
3ª: comunas de Coronel, Hualqui, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana. | ||
Ñuble | ||
IX región de La Araucanía | Cautín | 1ª: comunas de Padre Las Casas y Temuco. |
2ª: comunas de Carahue, Cholchol, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Gorbea, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Perquenco, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, Vilcún y Villarrica. | ||
Malleco | ||
XIV región de Los Ríos | El Ranco | |
Valdivia | ||
X región de Los Lagos (que debería cambiar de nombre) |
Chiloé | |
Llanquihue | ||
Osorno | ||
Palena | ||
XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | Aysén | |
Capitán Prat | ||
Coyhaique | ||
General Carrera | ||
XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena | Antártica Chilena | |
Magallanes | ||
Tierra del Fuego | ||
Última Esperanza | ||
región | provincia | circunscripción provincial |
Como la ley 20.678 establece que cada provincia constituye una circunscripción provincial (excepto las que la misma ley divide en varias), la entrada en vigencia en septiembre de 2018 de la ley 21.033, que creó la XVI región de Ñuble y la dividió en tres provincias, implicó el aumento de las circunscripciones provinciales de 64 a 66. La división electoral vigente para elecciones de consejeros regionales es:
región | provincia | circunscripción provincial |
---|---|---|
región de Arica y Parinacota | Arica | |
Parinacota | ||
región de Tarapacá | El Tamarugal | |
Iquique | ||
región de Antofagasta | Antofagasta | |
El Loa | ||
Tocopilla | ||
región de Atacama | Chañaral | |
Copiapó | ||
Huasco | ||
región de Coquimbo | Choapa | |
Elqui | ||
Limarí | ||
región de Valparaíso | Isla de Pascua | |
Los Andes | ||
Marga Marga | ||
Petorca | ||
Quillota | ||
San Antonio | ||
San Felipe de Aconcagua | ||
Valparaíso | 1ª: comunas de Concón, Puchuncaví, Quintero y Viña del Mar. | |
2ª: comunas de Casablanca, Juan Fernández y Valparaíso. | ||
región Metropolitana de Santiago | Chacabuco | |
Cordillera | ||
Maipo | ||
Melipilla | ||
Santiago | 1ª: comunas de Conchalí, Huechuraba, Pudahuel, Quilicura y Renca. | |
2ª: comunas de Cerro Navia, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta y Santiago. | ||
3ª: comunas de Cerrillos, Estación Central y Maipú. | ||
4ª: comunas de La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa, Providencia y Vitacura. | ||
5ª: comunas de La Florida, La Granja, Macul, Peñalolén y San Joaquín. | ||
6ª: comunas de El Bosque, La Cisterna, La Pintana, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y San Ramón. | ||
Talagante | ||
región del Libertador General Bernardo O’Higgins | Cachapoal | 1ª: comuna de Rancagua. |
2ª: comunas de Codegua, Coínco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Las Cabras, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa y San Vicente. | ||
Cardenal Caro | ||
Colchagua | ||
región del Maule | Cauquenes | |
Curicó | ||
Linares | ||
Talca | ||
región de Ñuble | Diguillín | |
Itata | ||
Punilla | ||
región del Biobío | Arauco | |
Biobío | ||
Concepción | 1ª: comunas de Hualpén, Penco, Talcahuano y Tomé. | |
2ª: comunas de Chiguayante, Concepción y Florida. | ||
3ª: comunas de Coronel, Hualqui, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana. | ||
región de La Araucanía | Cautín | 1ª: comunas de Padre Las Casas y Temuco. |
2ª: comunas de Carahue, Cholchol, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Gorbea, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Perquenco, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, Vilcún y Villarrica. | ||
Malleco | ||
región de Los Ríos | El Ranco | |
Valdivia | ||
región de Los Lagos (que debería cambiar de nombre) |
Chiloé | |
Llanquihue | ||
Osorno | ||
Palena | ||
región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | Aysén | |
Capitán Prat | ||
Coyhaique | ||
General Carrera | ||
región de Magallanes y de la Antártica Chilena | Antártica Chilena | |
Magallanes | ||
Tierra del Fuego | ||
Última Esperanza | ||
región | provincia | circunscripción provincial |
El 8 de octubre de 2007 entró en vigencia la ley 20.175, que creó la XV región de Arica y Parinacota, escindida de la I región de Tarapacá. Sin embargo, y a diferencia de lo ocurrido con la XIV región de Los Ríos, dicha ley NO modificó la lista de circunscripciones senatoriales, por lo que la entonces existente 1ª circunscripción pasó a ser birregional. Entendiblemente, esto fue motivo de quejas de los habitantes de la nueva región, que se consideraban insuficientemente representados en el Congreso Nacional, y clamaron desde un principio que esta situación era inconstitucional, sin tener la razón en esto inicialmente, pero teniéndola después.
Eso de «sin tener la razón en esto inicialmente, pero teniéndola después» merece una explicación más detallada. Originalmente, el artículo 45 de la constitución de 1980 establecía lo siguiente:
El Senado se integrará con miembros elegidos en votación directa por cada una de las trece regiones del país. A cada región corresponderá elegir dos senadores, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
Tras la reforma constitucional de 1989, establecida mediante la ley 18.825, pasó a decir:
El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores.
Tras la reforma de 2005, establecida mediante la ley 20.050, pasó a decir:
El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
Este cambio eliminó la única referencia explícita en la constitución a la existencia de trece regiones, lo que impedía crear otras (y a que seis de ellas debían particionarse en dos circunscripciones senatoriales).
Tras el “refundido” de la constitución (ver el decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), el ahora artículo 49 de la constitución siguió diciendo lo mismo.
Como se puede ver, la constitución había impedido tener circunscripciones senatoriales multirregionales hasta que la reforma constitucional de 2005 eliminó esta restricción. Por ello, cuando en 2007 se creó la XV región sin al mismo tiempo dividir en dos la 1ª circunscripción senatorial, no se quebrantó la carta fundamental.
Tiempo después, en octubre de 2009, la ley 20.390 modificó el artículo 49 de la constitución, que pasó a decir [énfasis añadido]:
El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
Esto (que se mantiene inalterado hasta el presente) repuso la prohibición de tener circunscripciones senatoriales multirregionales, lo que obligaba a una reforma legal para subsanar la situación de la 1ª circunscripción senatorial, que ahora sí contrariaba lo prescrito por la constitución.
Efectivamente, en octubre de 2010 ingresó a trámite el proyecto de ley 7260-06, que buscaba crear la 20ª circunscripción senatorial, que cubriría a la XV región de Arica y Parinacota. Sin embargo, este proyecto tuvo una tramitación ardua, en parte por problemas de constitucionalidad (el proyecto había sido presentado por siete diputados, y algunas de sus disposiciones eran de iniciativa exclusiva del ejecutivo) y en parte por la absurda idea, sostenida por algunos congresistas, de que aprobarlo sería “validar el sistema binominal”; por lo mismo, no registró avance alguno tras enero de 2013.
Finalmente, el problema de birregionalidad terminó siendo resuelto cuando se estableció la división territorial de 2015 para elecciones congresistas. Producto de esto, el proyecto de ley 7260-06 dejó de ser necesario y debería haber sido archivado, trámite que no se ha efectuado a la fecha de última actualización de esta monografía.
El sistema binominal, que utilizaba la división territorial de 1989 para elecciones congresistas, contemplaba la elección de dos diputados por cada distrito electoral y de dos senadores por cada circunscripción senatorial; en cambio, el sistema actual, también proporcional, y que utiliza la división territorial de 2015 para elecciones congresistas, contempla cantidades variables de diputados y de senadores (entre tres y ocho y entre dos y cinco, respectivamente). Las siguientes subsecciones describen esto en detalle.
En su versión original, el artículo 43 de la constitución de
1980 establecía que La Cámara de Diputados está integrada por 120
miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica
constitucional respectiva.
. La ley 18.799, de mayo de 1989, creó 60 distritos, en
cada uno de los cuales se debería elegir a dos diputados.
A principios de 2014, la ley 20.725 reformó la constitución, eliminando de ella la disposición que fijaba en 120 la cantidad de diputados, pero no modificó la distribución de escaños, por lo que ésta se mantuvo hasta que se publicó la división territorial de 2015 para elecciones congresistas.
En su versión original, el artículo 45 de la constitución de
1980 establecía que El Senado se integrará con miembros elegidos en
votación directa por cada una de las trece regiones del país. A cada región corresponderá
elegir dos senadores, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
(esto además de los senadores designados y los vitalicios). La
reforma constitucional de 1989, que entró en vigor antes de la primera
elección de senadores, modificó dicho artículo, que pasó a decir
El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones
senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. Cada región constituirá una
circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la
ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores.
.
Llama la atención que la constitución definiera explícitamente la cantidad de dos escaños
para cada región o circunscripción senatorial, pero no lo hubiese hecho en el caso de la Cámara
de Diputados, para la cual se limitó a establecer la cantidad total de miembros que tendría.
Esta distribución de escaños se mantuvo esencialmente inalterada hasta la publicación de la división territorial de 2015 para elecciones congresistas; la creación de la XIV región de Los Ríos requirió ajustar la cobertura territorial de las dos circunscripciones senatoriales involucradas, pero no más que eso. Por el contrario, la creación de la XV región de Arica y Parinacota debió implicar la creación de una nueva circunscripción senatorial y el incremento de escaños en el Senado de 38 a 40, pero eso no ocurrió; el anexo ¿Por qué era problemática la antigua 1ª circunscripción senatorial? trata este problema en detalle.
Aunque sea políticamente inconveniente, aquí se mencionará algo que mucha gente ha optado por olvidar: la reforma constitucional de 1989, aprobada en el plebiscito de 30 de julio de 1989, fue producto de un acuerdo convenido entre el gobierno de la época y todas las fuerzas políticas (excepto, por supuesto, los partidos de izquierda totalitaria). Entre otras muchas cosas, la entonces oposición aceptó mantener a los senadores designados a cambio de aumentar los senadores elegidos de 26 a 38. Posteriormente, la reforma constitucional de 2005 eliminó a los senadores designados, sin que nadie dijera nada acerca de esos doce escaños extra (aunque hay que reconocer que un senado de apenas 26 miembros es asaz pequeño).
Además de crear los distritos electorales de 2015, la ley 20.840 reemplazó el antiguo sistema binominal (dos diputados por distrito, elegidos de acuerdo con las listas más votadas) por otro, también de carácter proporcional, que asigna una cantidad variable de escaños, entre tres y ocho, a cada distrito, para un total fijo de 155. La misma ley, asimismo, determina la distribución inicial de escaños y dicta que debe ser actualizada por el Servicio Electoral cada diez años. La siguiente tabla detalla las distintas distribuciones de escaños desde 2015 hasta el presente:
escaños | |
---|---|
distrito electoral | 2015-presente |
1º | 3 |
2º | 3 |
3º | 5 |
4º | 5 |
5º | 7 |
6º | 8 |
7º | 8 |
8º | 8 |
9º | 7 |
10º | 8 |
11º | 6 |
12º | 7 |
13º | 5 |
14º | 6 |
15º | 5 |
16º | 4 |
17º | 7 |
18º | 4 |
19º | 5 |
20º | 8 |
21º | 5 |
22º | 4 |
23º | 7 |
24º | 5 |
25º | 4 |
26º | 5 |
27º | 3 |
28º | 3 |
distrito electoral | 2015-presente |
escaños |
La presunción inicial era que el Servicio Electoral debería computar una nueva distribución
de escaños en abril de 2024, con los resultados oficiales del censo de 2022 para entonces ya completamente
procesados y publicados por el INE. Sin embargo,
debido a la pandemia de COVID-19, este censo tendrá lugar recién entre marzo y junio de 2024. Por ahora
se desconoce que pasará con la actualización prescrita por la ley 20.840;
ésta dice explícitamente que debe hacerse en base a los datos proporcionados por el
último censo oficial de la población realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas
, lo
que da pie para simplemente hacer el cálculo basado en los datos entregados por el
censo abreviado de 2017.
Además de crear las circunscripciones senatoriales de 2015, la ley 20.840 reemplazó el antiguo sistema binominal (dos senadores por circunscripción, elegidos de acuerdo con las listas más votadas) por otro, también de carácter proporcional, que asigna entre dos y cinco escaños a cada circunscripción, para un total fijo de 50; a diferencia de lo que ocurre con la cámara baja, esta distribución no está sujeta a ajustes periódicos.
Esta distribución ha sido modificada una sola vez, al entrar en vigencia la ley 21.033, que creó la XVI región de Ñuble (hoy «región de Ñuble») y su correspondiente circunscripción senatorial.
La siguiente tabla detalla las distribuciones de escaños del Senado:
escaños | ||
---|---|---|
circunscripción senatorial | 2015-2018 | 2018-presente |
1ª | 2 | 2 |
2ª | 2 | 2 |
3ª | 3 | 3 |
4ª | 2 | 2 |
5ª | 3 | 3 |
6ª | 5 | 5 |
7ª | 5 | 5 |
8ª | 3 | 3 |
9ª | 5 | 5 |
16ª | 2 | |
10ª | 5 | 3 |
11ª | 5 | 5 |
12ª | 3 | 3 |
13ª | 3 | 3 |
14ª | 2 | 2 |
15ª | 2 | 2 |
circunscripción senatorial | 2015-2018 | 2018-presente |
escaños |
Aquí se listan todas las normas citadas en esta monografía; se incluyen enlaces a sus textos publicados en Ley Chile (en sus versiones única u original).
norma | fecha de promulgación | fecha de publicación | notas |
---|---|---|---|
decreto ley 3.464 de 1980 | 08/08/1980 | 11/08/1980 | Aprueba la constitución política de 1980 y la somete a ratificación por plebiscito. El decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia refundió este texto legal, sistematizando las numerosas reformas que sufrió hasta ese año. |
ley 18.700 | 19/04/1988 | 06/05/1988 | Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; el artículo 169 declara feriados los días en que se efectúen elecciones o plebiscitos. |
ley 18.799 | 16/05/1989 | 26/05/1989 | Modifica la ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; a esta última, entre otras cosas, le añade el artículo que define los 60 distritos electorales en que se divide el país. |
ley 18.825 | 15/06/1989 | 17/08/1989 | Paquete de 54 reformas a la constitución (aprobadas en el plebiscito de 30 de julio de 1989). Entre otras cosas, aumenta la cantidad de senadores elegidos y crea las circunscripciones senatoriales. |
ley 18.828 | 29/08/1989 | 30/08/1989 | Modifica la ley 18.700. Entre otras cosas, añade el artículo que define las 19 circunscripciones senatoriales en que se divide el país. |
ley 19.340 | 10/10/1994 | 17/10/1994 | Crea la comuna de Padre Hurtado. |
ley 19.391 | 25/05/1995 | 02/06/1995 | Crea la comuna de Padre Las Casas. |
ley 19.424 | 14/12/1995 | 28/12/1995 | Crea la comuna de Concón. |
ley 19.434 | 22/12/1995 | 29/12/1995 | Crea la comuna de Chillán Viejo. |
ley 19.435 | 22/12/1995 | 29/12/1995 | Crea la comuna de San Rafael. |
ley 19.436 | 22/12/1995 | 29/12/1995 | Crea la comuna de San Pedro de la Paz. |
ley 19.461 | 26/06/1996 | 28/06/1996 | Crea la comuna de Chiguayante. |
ley 19.726 | 19/04/2001 | 26/05/2001 | Renombra la comuna de Navarino a Cabo de Hornos; agrupa a ésta y a la comuna de Antártica, para que sean administradas por la Municipalidad de Cabo de Hornos. Esta agrupación de comunas (no la ley completa) entró en vigencia el 1 de enero de 2002. |
ley 19.936 | 02/03/2004 | 13/03/2004 | Crea la comuna de Hualpén. |
ley 19.943 | 12/04/2004 | 22/04/2004 | Crea la comuna de Alto Hospicio. |
ley 19.944 | 12/04/2004 | 22/04/2004 | Crea la comuna de Cholchol. |
ley 19.959 | 16/07/2004 | 21/07/2004 | Crea la comuna de Alto Biobío. |
ley 20.050 | 18/08/2005 | 26/08/2005 | Reforma la constitución de 1980. Entre otros cambios, dicta que las elecciones presidenciales y congresistas deben efectuarse conjuntamente y elimina el requerimiento de que cada región del país tenga al menos una circunscripción senatorial propia. |
decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 17/09/2005 | 22/09/2005 | Refunde la constitución de 1980, con todos los cambios acumulados hasta la fecha. |
ley 20.174 | 16/03/2007 | 05/04/2007 | Crea la XIV región de Los Ríos y la provincia de [sic] Ranco dentro de esta región; modifica las circunscripciones senatoriales 16ª y 17ª. Vigente desde 02/10/2007. |
ley 20.175 | 23/03/2007 | 11/04/2007 | Crea la XV región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la I región de Tarapacá. Vigente desde 08/10/2007. |
ley 20.193 | 27/06/2007 | 30/07/2007 | Reforma la constitución de 1980, estableciendo los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. |
ley 20.294 | 24/09/2008 | 03/10/2008 | Renombra la provincia de Ranco a provincia del Ranco, corrigiendo así el error cometido en la ley 20.174. |
ley 20.368 | 07/08/2009 | 25/08/2009 | Crea la provincia de Marga Marga en la V región de Valparaíso. Vigente desde 11/03/2010. |
ley 20.390 | 16/10/2009 | 28/10/2009 | Reforma la constitución de 1980. Entre otras cosas, repone el requerimiento de que cada región deba tener al menos una circunscripción senatorial propia e indica que los miembros de los consejos regionales deben ser elegidos por sufragio universal en votación directa. |
ley 20.515 | 28/06/2011 | 04/07/2011 | Reforma la constitución de 1980 en varios aspectos referidos a fechas de elecciones presidenciales y plebiscitos (nacionales): en particular, las elecciones presidenciales ordinarias deben efectuarse el tercer domingo de noviembre; la segunda vuelta, de ser necesaria, el cuarto domingo posterior; las elecciones extraordinarias y los plebiscitos (nacionales) deben efectuarse en días domingo. |
ley 20.568 | 23/01/2012 | 31/01/2012 | Regula la inscripción automática en los registros electorales. Además, entre otras cosas, modifica la ley 18.700 para adecuarla a la reforma constitucional establecida por la ley 20.515 y cambia la forma de determinar la fecha en que deba efectuarse un plebiscito comunal. |
ley 20.678 | 07/06/2013 | 19/06/2013 | Establece el sistema de elecciones de consejeros regionales. |
ley 20.725 | 31/01/2014 | 15/02/2014 | Reforma la constitución de 1980, eliminando la disposición que establece que la cámara baja está compuesta por 120 diputados. |
ley 20.840 | 27/04/2015 | 05/05/2015 | Reforma las elecciones de diputados y senadores. Entre otras cosas, sustituye el sistema electoral binominal por otro, también de carácter proporcional, y establece una nueva división territorial para elecciones congresistas. |
ley 21.033 | 19/08/2017 | 05/09/2017 | Crea la XVI región de Ñuble, la subdivide en las provincias de Diguillín,
Itata y Punilla, crea una circunscripción senatorial para la nueva región y modifica dos
distritos electorales. Vigente desde 05/09/2018 (NO desde el 6 de septiembre de 2018, como
muchas fuentes sostienen erradamente — la propia ley indicó que entraría en vigencia
un año después del día de su publicación, no “un año y un día”). |
ley 21.074 | 02/02/2018 | 15/02/2018 | “Fortalece” la regionalización del país; entre otros cambios, elimina los números de los nombres de las regiones (y corrige el nombre de una). |
ley 21.200 | 23/12/2019 | 24/12/2019 | Modifica la constitución de 1980 para implantar el
proceso constituyente de 2020..2022. El artículo 140 que introduce en la carta fundamental establece
que los |
ley 21.533 | 13/01/2023 | 17/01/2023 | (Tras el estrepitoso fracaso del esperpéntico proceso constituyente de 2020..2022,)
Modifica la constitución de 1980 para implantar un segundo
proceso constituyente. El artículo 144 que introduce en la carta fundamental establece que los
consejeros constitucionales serán elegidos de la misma manera en que se eligen senadores (sin alterar
la cantidad de escaños asignados a cada circunscripción senatorial), aunque además
podrán añadirse escaños supernumerarios para candidatos elegidos a partir de una
única circunscripción nacional de pueblos indígenas. |
norma | fecha de promulgación | fecha de publicación | notas |
Nota: todos los gráficos en esta monografía fueron construidos a partir de mapas publicados por el INE como parte de su documento División Político-Administrativa y Censal 2007; este documento desapareció de su sitio web en diciembre de 2016 y no ha sido repuesto a la fecha de última actualización de esta monografía, pero Internet Archive mantiene una copia disponible en https://web.archive.org/web/20161207222044/http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/territorio/division_politico_administrativa/pdf/dpa_completa.pdf.
Última actualización: 6 de enero de 2024.
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