Aquí hay una serie de anexos con información extra acerca de los Días Feriados en Chile.
Este documento tiene las siguientes secciones:
Originalmente, todos los feriados recurrentes en Chile correspondían a fiestas religiosas. Isabel Cruz Ovalle, en su ensayo Lo Sagrado Como Raíz de la Fiesta, indica lo siguiente:
El sistema de las fiestas religiosas en el Reino de Chile era complicado. Existían las fiestas fijas, en fechas determinadas, y las fiestas movibles, cuyas fechas variaban en el curso de los años; las fiestas religiosas de precepto, que eran todas aquellas en que era obligatorio oír misa y abstenerse de trabajar; las fiestas de tabla y las fiestas votivas, en algunas de las cuales la celebración era obligatoria; los días de vísperas de tablas y los días de punto o períodos entre fiestas; por otra parte, estaban todas las fiestas religiosas ocasionales, en las cuales se llamaba a la celebración por medio de bandos.
[...]
El año 1760 el Cabildo de Santiago recogió y sistematizó toda la normativa referente a las fiestas religiosas que se realizaban en la ciudad a lo largo de todo el año y la puso por escrito, en la «Tabla de la Ceremonia y Etiqueta que observará el Ilustre Cabildo en todas sus fiestas», mencionada, reglamento cuyo conocimiento es indispensable para la reconstitución del ritual festivo chileno.
Además de lo anterior, durante los primeros años de la independencia, el gobierno estableció los primeros feriados cívicos (hoy "civiles") recurrentes como parte de un esfuerzo para crear una identidad nacional: el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre (que gozaron brevemente de rango constitucional - véase el anexo Feriados de rango constitucional. para más información), aunque solamente sobrevivió el tercero.
En 1824, el gran número de fiestas religiosas y la dificultad de seguirlas llevaron a la autoridad eclesiástica a emitir, con la anuencia del gobierno, un indulto apostólico que las redujo a una cantidad manejable.
Falta información sobre el período que va entre 1837 y 1877, pero aparentemente no hubo muchos cambios en la lista de feriados durante esta época.
Debe notarse que las primeras normas acerca de los feriados fueron decretos, y solamente a partir del siglo XX se regularon por ley. El ÍNDICE JENERAL de leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1º de julio de 1913, de Ricardo Anguita, solamente lista las leyes 1.464 (p.316 y p.407), 1.479 (p.316, p.407 y p.891), 1.752 (p.316 y p.407), 1.990 (p.311 y p.330) y 2.379 (p.160, p.316 y p.407) (también menciona otras leyes que hablan de feriados, pero se refieren a lo que hoy se entiende como vacaciones).
La ley 1.990, de 1907, establece el descanso obligatorio de un día a la semana (generalmente el domingo) y también los días 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre; esta ley puede ser considerada como precursora de las normas modernas sobre feriados. En 1915, la ley 2.977 redujo la lista de feriados vigentes.
Durante el siglo XX, se crearon nuevos feriados civiles y se eliminaron varios religiosos; actualmente la cantidad de ambos grupos es similar (contrástese con la situación durante el inicio de la república, en que casi todos eran religiosos).
Las Fiestas Patrias (o, informalmente, "el 18") en Chile tienen una historia bastante más compleja que las demás festividades observadas en el país.
El feriado del 18 de septiembre fue establecido en 1811 y ha sido observado desde entonces, excepto durante el período de restauración monárquica (conocido popularmente como "reconquista"); inicialmente, celebraba la formación en 1810 de la primera Junta Nacional de Gobierno, leal al Rey de España. Durante el proceso de independencia, se transformó en la celebración de la "regeneración política de Chile" (frase usada en esa época para dar a entender lo que hoy se denominaría "génesis de la nación"), referida al mismo suceso.
Tras la independencia, el gobierno estableció los primeros feriados cívicos (hoy "civiles") como parte de un esfuerzo para crear una identidad nacional: instituyó el 12 de febrero y el 5 de abril, y retuvo el 18 de septiembre, cuyo motivo se mantuvo (de hecho, el decreto del 14 de agosto de 1824, que elimina el feriado del 5 de abril, dice explícitamente "regeneración política de Chile" en referencia al 18 de septiembre). Los dos primeros fueron eliminados a los pocos años, dejando al último (curiosamente, el menos independentista de los tres) como el único feriado civil; por ello, el 18 de septiembre empezó a ser usado a partir de 1837 para conmemorar la independencia de Chile y con el paso de las décadas se desarrolló en torno a éste el concepto de "fiestas patrias". Otro factor que realzaba aún más a esta fecha es que, desde 1831 hasta 1906, la transmisión del mando presidencial se efectuaba en este día.
Prácticamente desde el principio, la celebración del 18 de septiembre cubrió varios
días en vez de uno solo (usualmente tres, aunque en los primeros años las fechas en
que efectivamente se observó variaron bastante), como era la costumbre con las fiestas más
importantes (esta dilatada extensión también ocurría con el
Carnaval y el
Aniversario de la Declaración de
Independencia). La importancia de esta fiesta aumentó aun más tras la desaparición de
los otros dos feriados civiles, y en poco tiempo se convirtió en la principal del año. Hacia la mitad
del siglo XIX, la duración de las fiestas patrias se había estabilizado, celebrándose desde el
17 hasta el 20 de septiembre (una revisión de las fechas de publicación en el Diario
Oficial confirma que éste fue el caso desde por lo menos 1877). Debe notarse que estos cuatro
días correspondían a la celebración de fiestas patrias, sin que ninguno de ellos, salvo el 18 de
septiembre mismo, tuviese identidad propia; en particular, el 19 de septiembre se asoció al ejército
porque este era el día en que los soldados salían a celebrar (ya en 1840 se hablaba
de dicha fecha como el día en que siempre salen las tropas al llano a divertirse en celebración de
nuestro aniversario
); la Parada Militar comenzó varias décadas más tarde, en 1896, y
se escogió efectuarla el 19 de septiembre debido a esta asociación.
En 1897, la extensión de las fiestas patrias se redujo a tres días (del 18 al 20 de septiembre). En 1915, la ley 2.977 eliminó varios feriados y redujo las fiestas patrias a dos días, dándoles, por primera vez, identidades propias: el 18 pasó a celebrar la Independencia Nacional, recogiendo oficialmente la costumbre arraigada por décadas; el 19, las Glorias del Ejército (ídem, con el agravante de dejar de lado otras fechas más merecedoras de semejante título, como el 15 de enero [Batalla de Miraflores], el 20 de enero [Batalla de Yungay], el 7 de junio [Asalto y Toma del Morro de Arica] y el 10 de julio [Batalla de Huamachuco]).
En la práctica, la celebración de las fiestas patrias engloba, de ser posible, el fin de semana más cercano (por ejemplo, si el 18 de septiembre cae en jueves, las celebraciones llegarán hasta el domingo 21). Esto y la presión popular a lo largo de los siglos XX y XXI por aumentar la duración de esta fiesta han llevado a reinstaurar el 20 de septiembre (entre 1932 y 1944), a decretar feriados singulares de "sandwich" en varias ocasiones (20/09/1930, 17/09/1934, 20/09/1958, 17/09/2004 y 17/09/2007; también han habido intentos en otros años, pero han fracasado) y a la creación de uno recurrente el 2007 [sí, 2007] (el llamado Día de la Libación Nacional); además, las fiestas patrias en el (mal llamado) centenario y el (mal llamado) bicentenario de la independencia gozaron de duraciones mayores que lo habitual. Por añadidura, el 18 de septiembre es uno de los pocos feriados que goza del status de irrenunciable; en los años 2010 y 2011, el 19 de septiembre también lo ha tenido.
Eso de "mal llamado" en el párrafo anterior no es un adjetivo caprichoso: por mucho que se celebre la independencia de Chile el 18 de septiembre, independientemente de la fecha "correcta" (12 de febrero), el hecho es que la declaración de independencia se efectuó en 1818 y no en 1810. Por lo tanto, el centésimo aniversario (i.e.: el centenario) de la independencia de la República ocurrió en 1918, y el bicentenario ocurrirá en 2018.
Prueba de la importancia que el gobierno de la época daba a los feriados civiles que había creado (el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre), estos fueron mencionados explícitamente en la constitución de 1822 (promulgada el 30 de octubre de dicho año), lo que les dio el curioso rango de "feriado constitucional" (innovando respecto de las cartas fundamentales anteriores: los reglamentos constitucionales de 1811, 1812 y 1814 y la constitución de 1818); los artículos de interés de dicha norma son:
Art. 22. La Cámara de los Diputados se formará del modo siguiente: En la fiesta cívica del 5 de abril se expedirá una convocatoria, pidiéndose por los Cabildos a los inspectores, alcaldes de barrio y jueces de distrito, listas de los ciudadanos elegibles para electores, prefijándoles el perentorio término de quince días para que las remitan.
[...]
Art. 36. Concluída la elección, se avisará inmediatamente a los Diputados electos, para que concurran a la capital del Estado, y se abran las sesiones en la fiesta cívica del 18 de septiembre.
[...]
Art. 86. Para los casos de muerte, si el Congreso no estuviese reunido, se observará lo siguiente.- Habrá una caja de tres llaves de distintas guardas, depositada en una pieza contigua a la Sala Directorial. En los aniversarios cívicos del 12 de febrero, 5 de abril y 18 de septiembre el Director llevará un pliego escrito y firmado de su letra y nombre, y sellado con el sello de la Nación, y a presencia de todas las autoridades, lo guardará en dicha caja [...]
La constitución de 1822 tuvo corta vida: fue reemplazada el 29 de diciembre de 1823 por la constitución de 1823 (conocida como "moralista"), que no repite la mención a esas fiestas cívicas... aunque sí prescribe la celebración de otras cuatro:
Art. 258. Se establecerán cuatro fiestas cívicas en el año, decoradas de toda la pompa exterior e incentivos heroicos posibles; en cuyos días serán también honrados y premiados los que se hayan distinguido en las virtudes análogas a aquella fiesta. Ellas se dedicarán:
- 1.o A la beneficencia pública y prosperidad nacional.
- 2.o A la justicia, al amor y respeto filial, y a la sumisión a los magistrados.
- 3.o A la agricultura y artes.
- 4.o A la gratitud nacional y memoria de los beneméritos en grado heroico, y defensores de la Patria.
Esta carta fundamental resultó ser impracticable, por lo que fue suspendida en julio de 1824 y derogada en diciembre del mismo año; posteriormente fue reemplazada por la constitución de 1828, que no menciona feriados ni fiestas explícitamente, algo que se repite en las constituciones posteriores (las de 1833, de 1925 y de 1980).
Se desconoce si las fiestas prescritas por la constitución de 1823 llegaron a ser observadas alguna vez, aunque es altamente improbable que esto haya ocurrido.
El Domingo de Resurrección es la fiesta más importante del calendario litúrgico cristiano; varias otras fiestas se observan cierta cantidad de días antes o después de ésta, conociéndose todas ellas como fiestas móviles. Por extensión, los feriados que las siguen son conocidos como feriados móviles.
En Chile existen dos feriados móviles vigentes (Viernes Santo y Sábado Santo) y otros cuatro que fueron derogados en el pasado (Carnaval, Jueves Santo, Ascensión del Señor y Corpus Christi). Hasta 1925, se observaron en las fechas establecidas por la Iglesia Católica Romana, pues ésta y el Estado no se habían separado. Tras la separación, se continuó con esta práctica, aunque probablemente no haya ninguna ley que la establezca explícitamente.
En vez de celebrarse en una fecha fija (como ocurre con la Navidad), el Domingo de Resurrección se observa el primer domingo tras el primer plenilunio primaveral; por motivos históricos, las diferentes iglesias cristianas calculan de distinta manera la fecha exacta que corresponde a cada año.
La siguiente fórmula permite calcular cuándo cae el Domingo de Resurrección en un año
dado, de acuerdo con la Iglesia Católica Romana, y utilizando el calendario gregoriano. Todas las variables
son enteras (int); la división ('/') es entera; el operador '%'
corresponde al remanente de la división entera.
G = año % 19
C = año/100
H = (C - C/4 - (8*C+13)/25 + 19*G + 15) % 30
I = H - (H/28)*(1 - (29/(H + 1))*((21 - G)/11))
J = (año + año/4 + I + 2 - C + C/4) % 7
L = I - J
mes = 3 + (L + 40)/44
dia = L + 28 - 31*(mes/4)
La clase Java FechasMoviles utiliza esta fómula para entregar
el Domingo de Resurrección y otras fechas móviles para un año entregado como
parámetro.
Durante el siglo XIX, los días de elecciones no eran declarados feriados. Esto probablemente se haya debido a que, sencillamente, no era necesario: el universo electoral era bastante reducido, especialmente durante las primeras décadas de la República. La situación desde el inicio del siglo XX en adelante es diferente, como se detalla en las siguientes secciones.
En 1896, la ley 343 reformó la Ley de Elecciones vigente en ese momento, indicando que las elecciones de electores de Presidente de la República debían efectuarse el 25 de junio. Poco después, el legislador consideró importante facilitar la votación en las elecciones presidenciales (las parlamentarias y las municipales, al ser en día domingo, no presentaban el mismo problema), por lo que primero declaró feriado el 25 de junio de 1901 mediante la ley 1.464 y después declaró feriados todos los días de elecciones de electores de Presidente de la República mediante la ley 1.752; ésta fue sucedida por la ley 2.977, que decía lo mismo.
Las leyes 1.752 y 2.977 aún están vigentes, y siguen declarando como feriados los días de elecciones de electores de Presidente de la República, aunque esto no tiene efectos prácticos, pues las constituciones de 1925 y 1980 prescriben elecciones presidenciales directas en vez de indirectas, como mandaba la constitución de 1833. Por supuesto, otro gallo podría cantar en el futuro si una nueva constitución repusiere las elecciones indirectas...
En noviembre de 1924, la junta de gobierno en ese momento en el poder (presidida por Luis Altamirano) emitió dos normas:
Estos actos electorales finalmente no ocurrieron: en enero de 1925, una nueva junta de gobierno (presidida por Emilio Bello) emitió el decreto ley 234 de 1925, que, entre otras cosas, suspendió los efectos del decreto ley 78 de 1924 y derogó el decreto ley 79 de 1924. Una vez restablecido el orden tras el regreso de Arturo Alessandri, hubo una elección presidencial el 24 de octubre de 1925; el 5 de diciembre siguiente se efectuaron elecciones parlamentarias.
Desde septiembre de 1925 hasta septiembre de 1938: el decreto ley 542 de 1925 ordenaba efectuar las elecciones presidenciales sesenta días antes de que cesase en el cargo el presidente en funciones, sin decir nada sobre establecer feriados estos días. La elección del 24 de octubre de 1925 tuvo este status gracias a una norma ad hoc (el decreto ley 612 de 1925); el resto (las del 22 de mayo de 1927, del 4 de octubre de 1931 y del 30 de octubre de 1932) se efectuaron en días domingo, por lo que gozaron de feriados sin necesidad de normas especiales (ver, respectivamente, el decreto 3.100 de 1927 del Ministerio del interior, el decreto 2.696 de 1931 del Ministerio del interior y el decreto ley 639 de 1932).
Desde septiembre de 1938 hasta mayo de 1988: las distintas versiones de la Ley General de Elecciones (ver las leyes 6.250, 6.834, 9.334, 12.891 y 14.852) declaraban feriados los días en que se efectuasen las elecciones presidenciales.
Desde mayo de 1988 hasta junio de 2009: el artículo 169 de la ley 18.700 declaraba feriados los días en que se efectuasen elecciones, incluyendo las presidenciales.
Desde junio de 2009 hasta julio de 2011: la ley 20.354 reformó la
Constitución de 1980, forzando a que el día de la elección cayera en un domingo
(el artículo 26 pasó de decir [...] La elección
se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, [...], noventa días antes de aquél en
que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
a decir [...] La
elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, [...], noventa días antes de
aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día
correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente
siguiente.
).
Dicha ley no se molestó en modificar la ley 18.700, por lo que los días de elecciones presidenciales siguieron siendo feriados por ese hecho, aunque además cayeran en un domingo.
Desde julio de 2011 en adelante: la ley 20.515 reformó nuevamente la constitución, cambiando la fecha de la elección al tercer domingo de noviembre del año anterior a la asunción del nuevo presidente (el 11 de marzo, de acuerdo con lo establecido por la carta fundamental); la segunda vuelta, de ser necesaria, deberá efectuarse el cuarto domingo posterior (entre el 13 y el 19 de diciembre). Las elecciones presidenciales extraordinarias deberán ser convocadas, cuando fueren necesarias, para días domingo.
Esta ley tampoco se molestó en modificar la ley 18.700, por lo que los días de elecciones presidenciales siguen siendo feriados por ese hecho, aunque además caigan en un domingo.
En 1896, la ley 343 reformó la Ley de Elecciones vigente en ese momento, indicando que las elecciones parlamentarias ordinarias debían efectuarse el primer domingo de marzo, fecha que se mantuvo sin cambios en cada versión de la ley electoral hasta 1988; las extraordinarias debían tener lugar en las fechas determinadas por los decretos supremos que las convocasen (que casi siempre dictaban hacerlo en días domingo). La ley 12.889, de 1958, exigió que las elecciones extraordinarias se efectuasen en días domingo.
Desde mayo de 1988 en adelante: el artículo 169 de la ley 18.700 declara feriados los días en que se efectúen elecciones, incluyendo las parlamentarias.
En agosto de 2005, la ley 20.050 reformó la constitución, indicando que las elecciones parlamentarias deben efectuarse conjuntamente con las presidenciales. Nótese que el mencionado artículo 169 no ha sido modificado, por lo que los días de elecciones parlamentarias siguen siendo feriados por ese solo hecho, aunque además se efectúe una elección presidencial (y que, desde junio de 2009, tengan lugar en días domingo).
En 1896, la ley 343 reformó la Ley de Elecciones vigente en ese momento, indicando que las elecciones municipales ordinarias debían efectuarse el primer domingo de marzo y las extraordinarias en las fechas determinadas por los decretos supremos que las convocasen (que casi siempre dictaban hacerlo en días domingo).
En febrero de 1914, la ley 2.883 trasladó la fecha de las elecciones municipales ordinarias al segundo domingo de abril.
En enero de 1934, la ley 5.357 trasladó nuevamente dicha fecha, ahora al primer domingo de abril; esto fue mantenido por las normas posteriores que fijaron o refundieron el texto de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades (en orden: decreto 1.472 de 1941 del Ministerio del Interior, decreto 5.655 de 1945 del Ministerio del Interior, ley 9.342 y ley 11.860).
En enero de 1976, se publicó el decreto ley 1.289 de 1975, que derogó la ley 11.860 e instituyó un mecanismo nuevo para la administración comunal: en vez de efectuarse elecciones directas para escoger regidores (que de entre ellos nombrarían a un alcalde), existiría un Consejo de Desarrollo Comunal ("CODECO"), formado por representantes de organizaciones de la comuna, de actividades económicas dominantes en ella, ciertos funcionarios municipales y el alcalde (designado por el Presidente de la República y funcionario de su confianza), que lo presidiría.
En marzo de 1988, el decreto ley 1.289 de 1975 fue derogado por la ley 18.695; ésta mantuvo el mismo esquema, con algunos cambios: los funcionarios municipales dejaron de formar parte del Consejo de Desarrollo Comunal y el alcalde ahora sería designado por el Consejo Regional de Desarrollo ("COREDE"), a propuesta del CODECO local... aunque, retomando una antigua práctica, en algunas comunas especificadas por la misma ley el alcalde sería nombrado directamente por el Presidente de la República.
Nota: las comunas afectas a la designación presidencial de sus alcaldes, de acuerdo con las sucesivas leyes de organización y atribuciones de las municipalidades, eran las siguientes:
Tras el retorno a la democracia, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades fue modificada varias veces, restableciendo las elecciones municipales y determinando diferentes fechas para efectuarlas:
En marzo de 1992, la ley 19.130 modificó fuertemente la ley 18.695, eliminando el sistema descrito anteriormente en favor de uno más tradicional (concejales elegidos en votación popular, que de entre ellos escogerían al alcalde). Esta ley estableció en un artículo transitorio que la primera elección de concejales tendría lugar el domingo 28 de junio de 1992. En agosto del mismo año, el decreto 662 de 1992 del Ministerio del Interior refundió la ley 18.695, sin cambiar dicha fecha ni agregar una para la siguiente elección.
En febrero de 1996, la ley 19.448 incorporó una disposición transitoria a la constitución, que dictó que las siguientes elecciones municipales deberían efectuarse el domingo 27 de octubre de 1996.
En abril de 1996, la ley 19.452 agregó el artículo 97 bis a la
ley 18.695, que decía Las elecciones municipales se
efectuarán cada cuatro años.
.
En marzo de 1999, la ley 19.602 volvió a modificar la
ley 18.695 de esta manera: Incorpórase en el artículo
97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: ''el día 27 de octubre''.
.
Así, las elecciones municipales de 2000 en adelante deberían efectuarse los días 27 de
octubre, lo que no ocurrió porque...
En agosto de 2000, la ley 19.689 modificó una vez más la misma ley, trasladando la fecha de las elecciones al último domingo de octubre.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ha sufrido bastantes cambios más, pero ninguno de estos se ha referido a la fecha en que deben efectuarse las elecciones municipales.
Al modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley 19.130
introdujo la frase Para las elecciones municipales, en todo lo que no sea contrario a esta ley,
regirán las disposiciones de la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, [...]
, que no ha sufrido modificaciones posteriores; por ello, desde 1992 en
adelante, las días correspondientes a elecciones municipales son feriados, aunque además
caigan en día domingo.
El 30 de agosto de 1925 se efectuó el plebiscito por la aprobación o
rechazo de la Constitución de 1925; fue convocado por el decreto ley 461
de 1925 y reglamentado por el decreto ley 462 de 1925, ninguno de los
cuales dice nada sobre establecer feriado este día, seguramente porque el ejecutivo había escogido
intencionalmente realizar dicho acto en un domingo. De hecho, la redacción del
decreto ley 513 de 1925, que acuerda facilidades a los
ciudadanos para concurrir al plebiscito constitucional
, deja claro que no existió intención
alguna de declarar feriado (lo que resulta extraño, considerando que durante 1925 hubo
una cantidad inusualmente elevada de feriados singulares...).
Poco después se publicó el decreto ley 544 de 1925, que reglamentaba los plebiscitos para proyectos de reforma a la constitución; nunca tuvo aplicación alguna.
El siguiente plebiscito, efectuado el 4 de enero de 1978, fue feriado solamente de facto, pues el (apresuradamente tramitado) decreto 1.308 de 1977 del Ministerio del Interior, que lo reguló, no declaró feriado este día (el decreto ley 544 de 1925 no era aplicable, pues este plebiscito no se refería a una reforma constitucional).
El efectuado el 11 de septiembre de 1980 fue feriado gracias a una norma ad hoc (el decreto ley 3.465 de 1980; ver los artículos 1 y 38).
En mayo de 1988, el artículo 169 de la ley 18.700 declaró feriados los días en que se efectúen plebiscitos; esto cubre los ejecutados el 5 de octubre de 1988 y el 30 de julio de 1989 y cualquier posible plebiscito nacional que quiera hacerse en el futuro.
En julio de 2011, la ley 20.515 reformó la constitución, estableciendo que los plebiscitos nacionales deberán efectuarse en días domingo; la ley 18.700 no fue modificada, por lo que los días en que se efectúen plebiscitos nacionales serán feriados por ese hecho, aunque además caigan en un domingo.
En marzo de 1990, la ley 18.963 creó los plebiscitos comunales (y renombró los plebiscitos a secas a "plebiscitos nacionales" para poder distinguir entre ambos tipos de consulta popular). Entre otros cambios, el artículo 169 de la ley 18.700 pasó a decir [énfasis añadido en la oración agregada]:
Artículo 169.- El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
Los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.
De esto se desprende que los plebiscitos comunales no gozan de feriados (ni siquiera locales).
Nota: muchas municipalidades han dictado "ordenanzas de participación ciudadana", mediante
decretos o resoluciones municipales; casi todas ellas indican que Los plebiscitos comunales se
realizarán, preferentemente, en días sábado y en lugares de fácil
acceso.
, lo que contradice directamente la ley. Debido a la similitud que todas estas ordenanzas presentan
(sin ir más lejos, la frase citada está casi siempre en el artículo
25), es evidente que fueron creadas a partir de una plantilla que ya contenía el error; muy pocas
municipalidades se han molestado en corregirlo.
En Chile se han realizado censos de población desde el siglo XIX (en rigor, desde antes, si se considera el período previo a la independencia). A partir del censo de 1907, los días en que se efectuaban eran declarados feriados para facilitar el proceso y disponer de personal (bajo órdenes o voluntario) para las labores requeridas; inicialmente se recurría a funcionarios públicos y profesores y después se agregó a los alumnos mayores de los colegios. Inicialmente, los feriados en días de censo eran de ámbito restringido; desde 1982 hasta 2002 fueron de ámbito normal; esta práctica terminó (¿o no? ver más abajo) en el censo de 2012.
Las primeras leyes de censos son las del 12 de julio de 1843 y 8 de julio de 1853, a las que no se ha tenido acceso; es improbable que hayan declarado feriados los días de censo (pues de ser así, las normas dictadas al respecto desde 1907 en adelante habrían sido innecesarias).
Los censos de población que se han efectuado son:
1835: sin información (recuérdese que éste correspondió más bien a la aglutinación de los censos parciales de 1831 y 1834).
01/10/1843: sin información (probablemente no hubo feriado de ningún tipo).
19/04/1854: sin información (probablemente no hubo feriado de ningún tipo); se sabe que hubo un decreto "de 25 de febrero de 1854" que gobernó este censo.
19/04/1865: sin información (probablemente no hubo feriado de ningún tipo).
19/04/1875: sin información (probablemente no hubo feriado de ningún tipo).
26/11/1885: no hubo feriado. El decreto S/N de 1885 del Ministerio de lo Interior, que gobernó este censo, no efectúa tal declaración.
28/11/1895: no hubo feriado. El decreto 2.601 de 1895 del Ministerio de lo Interior, que gobernó este censo, no efectúa tal declaración.
28/11/1907: el decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior declaró feriado administrativo (incluyendo a los funcionarios municipales) el 28 de noviembre de 1907. Nótese que habla de "empadronamiento de habitantes" (que es, en rigor, la actividad dentro de un censo de población que se efectúa durante el "día del censo" - el resto del trabajo [recopilación de los datos, tabulación, etcétera] se efectúa posteriormente y durante bastante más tiempo que un día).
15/12/1920: el decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado escolar el 15 de diciembre de 1920.
27/11/1930: el decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 27 de noviembre de 1930.
28/11/1940: el decreto 6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 28 de noviembre de 1940.
24/04/1952: el decreto 1.242 de 1951 del Ministerio de Economía y Comercio declaró feriado escolar los días 23, 24 y 25 de abril de 1952.
29/11/1960: este fue el único censo de población del siglo XX que no gozó de un feriado.
El decreto 319 de 1960 del Ministerio de Economía indica en
el artículo 4 que Durante los días Lunes 28, Martes 29 y Miércoles 30
de Noviembre de 1960, el profesorado y los estudiantes de los cursos superiores se pondrán a
disposición de la Comisión Comunal de los Censos, a fin de prestar cooperación efectiva
en las tareas del levantamiento censal.
, sin declarar feriados escolares esos días.
El decreto 322 de 1960 del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento del censo, ordena en el artículo 3 a todos los funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas, Carabineros y el magisterio a prestar su colaboración en los censos; el artículo 43 autoriza a los trabajadores del censo (funcionarios públicos, miembros del magisterio y empleados particulares) a no concurrir a trabajar normalmente ese día, lo que refuerza la teoría de que se prescindió de un feriado (administrativo o escolar).
Se revisaron los sumarios del Diario Oficial desde mayo hasta diciembre de 1960, sin que se encontrara ningún decreto que declarara feriado el día en que se levantó el censo (o el anterior y el posterior).
22/04/1970: el decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 22 de abril de 1970.
21/04/1982: la ley 18.116 declaró feriado normal el 21 de abril de 1982.
22/04/1992: la ley 19.116 declaró feriado normal el 22 de abril de 1992.
24/04/2002: la ley 19.790, publicada en febrero de 2002, incorpora el artículo 43 a la ley 17.374, que declara feriados los días en que se efectúen los censos oficiales; esto cubre el del 24 de abril de 2002 y todos los posteriores.
No habrá feriado (¿o sí?): en el censo de 2012 se utilizará una nueva metodología, cuyo cambio más importante es que en vez de hacer el empadronamiento en un solo día, éste se efectuará durante un período de unos dos meses, eliminando de esta manera la necesidad de declarar un día feriado.
La situación no es tan simple, en todo caso...
En febrero de 2002, la ley 19.790 introdujo los siguientes artículos en la ley 17.374 [énfasis añadido]:
Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
En febrero de 2010 se publicó el decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que ordena levantar el censo de 2012. En su versión original, decía lo siguiente [énfasis añadido]:
Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, facultándose al(la) Director(a) Nacional de Estadísticas para fijar el día de la realización del Censo mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.
En agosto de 2011 se publicó el decreto 36 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que regula este censo. Esta norma contiene, entre otros, los siguientes artículos [énfasis añadido]:
Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) procederá a levantar en todo el país, durante el año 2011, el Precenso Nacional, y en el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, correspondiendo al Director(a) Nacional de Estadísticas fijar el día de la realización de este último evento, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- El XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, corresponde a un conteo y calificación universal de las viviendas y del número de hogares y personas que están en el país el día de la realización del levamentamiento, que contempla recoger, compilar, evaluar, procesar, tabular, analizar y publicar datos demográficos, económicos y sociales, relativos a un momento dado o a cierto período dado. Con los datos recolectados en este operativo se elaborará información que permitirá conocer las características socioeconómicas de la población y su calidad habitacional y, a partir de ello, se lograrán fundamentar diversos procesos estratégicos, como la elaboración de políticas públicas, estudios académicos, entre otros.
[...]
Artículo 54º.- Censista es un tipo de empadronador(a) voluntario(a) que el día del censo debe aplicar el cuestionario censal en un sector de empadronamiento determinado.
[...]
Artículo 66º.- Todos los comandantes de unidades militares, comandantes de buques de guerra o capitanes de barcos mercantes, jefes de bases navales o aeropuertos, jefes(as) de establecimientos penales o correccionales, directores(as) de internados de cualquier naturaleza, hospitales, superiores de congregaciones religiosas o de otra orden, dueños(as) o administradores(as) de hoteles, residenciales, fundos, albergues, residencias del adulto mayor, fábricas, talleres, etc., serán responsables del empadronamiento de las personas que hayan pernoctado la noche anterior al día del levantamiento Censal en aquellos lugares o recintos, debiendo ceñirse en todo a las instrucciones impartidas por los funcionarios(as) ejecutivos(as) de los censos.
Artículo 67º.- Los(as) responsables de los medios de locomoción colectiva terrestre, marítima, fluvial y aérea, deberán participar en el empadronamiento de los pasajeros a su cargo que, la noche anterior al día del levantamiento Censal, hayan pernoctado en el respectivo medio de transporte. Para estos efectos, deberán ceñirse a las instrucciones impartidas por el Jefe(a) Ejecutivo(a) Censal correspondiente.
Artículo 68º.- Las personas que viajen el día del Censo, tendrán la obligación de proporcionar previamente o durante el viaje, los datos censales que les sean solicitados por la autoridad competente, los que se consignarán en un cuestionario ad-hoc.
Artículo 69º.- Las personas que no alojen en ninguna parte la noche anterior al día del Censo, en razón de desempeñar labores nocturnas y otras, deberán adoptar las medidas necesarias para ser empadronados en su residencia habitual.
Tanto la ley como ambos decretos hacen referencia explícita a que el censo debe ser levantado en un día, como siempre se ha hecho. Hasta aquí, todo bien: solamente faltaba que el director del INE emitiera una resolución que fijara el día en que el censo se efectuaría.
Sin embargo, en septiembre de 2011 el INE anunció cambios significativos en la forma de ejecutar los censos de población: en vez de recurrir a una gran cantidad de voluntarios que efectuaren el empadronamiento en un solo día, éste sería realizado por un número relativamente reducido de trabajadores remunerados durante un período de aproximadamente dos meses; de esta manera, el feriado correspondiente a este censo no sería necesario. Véanse los artículos Inédito cambio en Censo 2012 mejorará calidad y cobertura, Drásticos cambios en Censo 2012: Recolección de datos durará dos meses e INE propone importante modificación metodológica para el Censo 2012 para más información.
Pero... la normativa vigente dice otra cosa.
Durante varios meses, nadie se molestó en modificar ni la ley ni los dos decretos ya mencionados, por lo que seguían vigentes y ordenaban levantar el censo de manera tradicional, contrario a lo que se pretende hacer. Dado esto, ¿podría verse el director del INE expuesto a una sanción, por estar actuando fuera del marco legal?
El 4 de enero de 2012 se publicó el decreto 143 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que buscó resolver este problema reemplazando el artículo 1 del decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por el siguiente:
Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda.
Como se puede ver, se elimina la (única) referencia a realizar el censo en un solo día que
existe en el decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción... pero éste ahora solamente dice que el censo se efectuará
durante el año 2012 - no que "se levantará en un período de dos meses" o que "se
hará entre abril y mayo". La Contraloría General de la
República cursó con alcance este decreto, diciendo que
Esta entidad [...] cumple con hacer presente que el artículo 43 de la
ley Nº 17.374, señala que tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba
procederse al levantamiento de los censos oficiales y que la fecha del censo será determinada por
resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
: el problema
no está resuelto: se requiere una modificación legal para poder hacer el censo de la forma
que pretende el INE... y modificar
también el decreto 36 de 2011 del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
Y ojo, que los censistas, de acuerdo con el inalterado artículo 54, deben ser voluntarios... ¿qué pasará si el ministerio intenta pagar a los censistas supuestamente remunerados y la Contraloría suspende los pagos? ¿Podría el censo fracasar debido a una huelga?
La teleserie continúa.
Si, de alguna manera, el cambio en la forma de hacer este censo queda a firme, el aún vigente artículo 43 de la ley 17.374 (ése que declara feriados los días en que se efectúen censos) se convertirá en letra muerta. Compárese con la ley 2.977, que todavía declara feriados los días de elecciones de electores de Presidente de la República.
Nota: en versiones antiguas de este documento, previas a los anuncios del INE, se había informado que este censo se efectuaría, probablemente, el 25 de abril de 2012, lo que parece que ya no es el caso; dicha fecha fue estimada siguiendo el patrón dejado por las fechas de los censos realizados en 1970, 1982, 1992 y 2002. ¿Será necesario reponerla?
Los feriados bancarios sirven a dos propósitos:
Las leyes o decretos que establecen algunos (antiguos) feriados bancarios permiten (en vez de obligar) el cierre de puertas a los bancos. En estos casos, son marcados como "feriado bancario (voluntario)" en vez de "feriado bancario" a secas.
Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado en horarios determinados. La norma más antigua conocida es la ley de bancos de emisión, de 1860, que establece lo siguiente en el artículo 28:
Los bancos i sus sucursales mantendrán abiertas sus oficinas a disposicion del público todos los dias no feriados, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde, bajo una multa que no exceda de mil pesos por cada vez que sin justa causa contravengan a esta disposicion.
Posteriormente, el decreto 136 de 1875 del Ministerio de Hacienda autoriza cerrar el 1 de julio de cada año [énfasis añadido]:
Artículo único. Agréguese al artículo 28 de la lei de Bancos de Emision el siguiente inciso: Exceptúase asimismo el dia primero de julio de cada año, en que podrán mantener sus oficinas cerradas durante todo el dia.
En 1901, se publica la ley 1.479, que dice [énfasis añadido]:
ARTICULO PRIMERO. La Caja de Crédito Hipotecario i los Bancos podrán cerrar sus oficinas:
a) El Lunes, Mártes i Miércoles de Ceniza;
b) El Jueves, Viérnes i Sábado de la Semana Santa;
c) Los dias 18, 19 i 20 de Setiembre; i
d) El dia 1.º de Julio de cada año.
En 1915, la ley 2.977 indica que las instituciones de crédito i el
comercio podrán cerrar sus puertas el dia 1º de julio i los sábados, a las dos de la tarde.
.
Algo no está bien aquí: no se ha encontrado ninguna norma
(emitida antes que la ley 2.977) que reemplace la
ley 1.479, por lo que (con la información disponible) habrían dos leyes
vigentes referidas al mismo día: una que decreta un feriado bancario (voluntario) y otra que presume que se
atiende público (y simplemente autoriza reducir el horario de atención). La situación se
complica aún más en 1927: la ley 4.127 reemplaza en la
ley 2.977 el 1 de julio por el 30 de junio.
A partir del 8 de junio de 1931, el D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda deja solamente un feriado bancario: el 30 de junio (aunque varios de los días eliminados [Viernes y Sábado Santos, 18 y 19 de septiembre] ya eran feriados de ámbito normal, por lo que solamente cinco de estos feriados bancarios voluntarios se vieron realmente afectados [lunes, martes y miércoles de ceniza, Jueves Santo y 20 de septiembre; éste último, además, volvió a ser feriado (de ámbito normal) entre 1932 y 1944]):
Art. 3.º Las instituciones a que se refiere esta ley, podrán cerrar sus puertas el día 30 de Junio, sin que por esta circunstancia deba considerarse ese día como festivo o feriado para los efectos legales.
Esta norma permite acotar la (posible) inconsistencia entre la ley 1.479 y la ley 2.977.
El cierre de puertas a fin de año aparece recién en 1934, mediante la ley
5.547, que especifica que Los bancos [...] podrán cerrar sus puertas el 31
de diciembre del presente año, [...]
. El año siguiente, la ley 5.784
modifica el D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda, añadiendo el 31
de diciembre de forma permanente desde 1936 en adelante.
En julio de 1956, la ley 12.051 reemplaza el artículo 3 del D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda, estableciendo por primera vez el cierre obligatorio. Dicha norma pasa a decir:
Artículo 3º Las instituciones a que se refiere esta ley, como asimismo la Caja de Crédito Popular, no atenderán al público los días 30 de junio y 31 de diciembre, sin que por estas circunstancias deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio, que deberán hacerse al siguiente día hábil".
En el listado de feriados recurrentes se indican 1957 y 1956 como años de inicio de los feriados bancarios de fin de semestre y fin de año, respectivamente, por este motivo.
Posteriormente, el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda fija la Ley General de Bancos, con este artículo:
Artículo 33º.- El Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y los bancos comerciales e hipotecarios no atenderán al público los días 30 de Junio y 31 de Diciembre, sin que por esta circunstancia deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.
En 1965, la ley 16.324 establece un nuevo horario de atención al público, indicando por primera vez que es solamente de lunes a viernes, y convierte a los sábados en feriados bancarios (esta medida fue revertida por un breve lapso en 1973).
En 1975, los avances computacionales permitieron eliminar el balance de fin de semestre. Por ello, el decreto ley 1.171 de 1975 elimina el feriado bancario del 30 de junio, dejando solamente el del 31 de diciembre.
En 1997, la ley 19.528 elimina el feriado bancario de fin de año, provocando las protestas de los trabajadores bancarios (que lo consideraban erradamente un feriado ocupacional); unos meses después, se publica la ley 19.559, que lo restablece.
Históricamente, se han utilizado (varias veces con el nombre explícito de "feriado bancario") para evitar desastres en el mercado debido a hechos extremos. En Chile, a diferencia de otros países de la región, se han decretado con muy poca frecuencia - no ha habido ninguno desde el 14 de enero de 1983.
Durante el siglo XIX y principios del XX se utilizaba el término "asueto" para referirse a la suspensión de clases, fuera por vacaciones programadas ("asueto de semana santa", "asueto de septiembre", etcétera) o por un feriado escolar propiamente tal ("día de asueto"). Este vocablo cayó en desuso con el paso de los años - todas las normas posteriores a 1921 hablan de "feriado escolar" o de "vacaciones".
Hoy en día se entiende que un feriado escolar suspende las clases en todos los colegios (o escuelas, liceos, etcétera) de enseñanza básica, media y técnico-profesional (a veces también se incluye la enseñanza pre-básica en el lote, aunque en rigor esto no corresponde), tanto pública como privada. En cambio, en el pasado esto no necesariamente era así: antes de la creación del Ministerio de Educación Pública (ver el D.F.L. 7.912 de 1927 del Ministerio del Interior), era frecuente que los decretos al respecto del Ministerio de Instrucción Pública (y antes, los del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) decretaran días de asueto solamente para algunas ramas de la enseñanza, o que fueran válidos sólo para las escuelas públicas, dejando fuera a los colegios privados. Por añadidura, había establecimientos educacionales que dependían del Ministerio de Industria y Obras Públicas, por lo que no estaban afectos a dichas normas (todo esto es independiente de si el feriado escolar de turno era nacional o local, recurrente o singular).
En este documento se determina el alcance de cada feriado escolar mediante el siguiente criterio:
Si el decreto (del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, del Ministerio de Instrucción Pública o del Ministerio de Educación Pública, según corresponda) lista explícitamente todas las ramas que se verán afectadas o no menciona ninguna (recurriendo a una frase de alcance global, como "Se declara de asueto para todos los establecimientos de enseñanza dependientes de este ministerio el día 13 de noviembre de 1970."), se designa como feriado de ámbito escolar a secas.
Debe notarse que, salvo algunas excepciones (ver los feriados singulares del 25 de mayo de 1928, del 8 de noviembre de 1930, del 27 de noviembre de 1930, del 19 de noviembre de 1938 y del 2 de abril de 1942 y el feriado recurrente Aniversario del Combate de La Concepción), los feriados escolares decretados tras la creación del Ministerio de Educación Pública no están limitados a alguna rama en particular o a los colegios públicos; de hecho, los decretos de la década del '70 tienden a usar frases explícitamente inclusivas, como "para todos los colegios, tanto fiscales como particulares".
Si el decreto en cuestión lista solamente algunas ramas, se designa como feriado de ámbito escolar y se indica entre paréntesis para cuáles es válido (enseñanza primaria, secundaria, superior, especial, comercial, industrial, etcétera).
Por añadidura, si el decreto restringe el feriado a establecimientos públicos o fiscales (con una sentencia como "Declárase feriado para las escuelas públicas el día 21 de marzo de 2010."), se indica esto entre paréntesis.
Los anteriores puntos también son válidos para los feriados escolares establecidos por ley o por decreto del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio de Economía y Comercio.
Finalmente, se denomina feriado "escolar-industrial" a los establecidos por un decreto del Ministerio de Industria y Obras Públicas; todos estos son anteriores al 5 de diciembre de 1927 (fecha de eliminación de este ministerio y creación del Ministerio de Educación Pública).
El lector atento habrá notado que algunos feriados escolares de antaño cubrían también a la educación superior (las universidades). Se desconoce cuándo dejó de considerarse a esta rama como parte de lo "escolar".
A principios del siglo XX, los estudiantes universitarios santiaguinos empezaron a observar el "Día de los Estudiantes" (también denominado "Fiesta de los Estudiantes"); lo que al principio fue una ocasión de alcance reducido creció y se convirtió en un evento que se celebraba en todo el país (según una fuente, la primera vez que se celebró a nivel nacional fue en 1915... lo que hace pensar que esta fiesta fue concebida como una suerte de reemplazo del Carnaval, que fue feriado por última vez en 1914). Como esta fiesta era efectuada el tercer o cuarto sábado de octubre (aunque se observó en noviembre en [por lo menos] 1930, 1932 y 1938), durante la estación vernal, adquirió con el tiempo una identidad dual y terminó siendo más conocida como "Fiesta de la Primavera".
Los gobiernos de la época veían con buenos ojos esta celebración, por lo que frecuentemente
declararon como feriado escolar el día en que se efectuaba: se han encontrado decretos al respecto para el
21 de octubre de 1916, el 20 de
octubre de 1917, el 8 de noviembre de 1930, el
17 de octubre de 1936 y el 19
de noviembre de 1938, como "Fiesta de los Estudiantes", y para el 22 de
octubre de 1927 y el 24 de octubre de 1931 como "Fiesta de la
Primavera". También se cuenta con el decreto 1.944 de 1932 del Ministerio
de Fomento, que declaró (retroactivamente) feriado escolar el sábado 12 de noviembre de 1932 para
los alumnos de la Escuela de Minas de Copiapó, por celebrarse en ese día la fiesta
de los estudiantes
.
Es probable que hayan habido más feriados escolares dedicados al mismo motivo, pero no se sabe a ciencia cierta: el Ministerio de Instrucción Pública/Educación Pública/Educación tenía (y sigue teniendo) el mal hábito de no publicar todos sus decretos en el Diario Oficial (ni en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno); hay fuentes no oficiales (y no confirmadas) que indican que hubo feriado escolar el 23 de octubre de 1915 (la primera vez en que se celebró a nivel nacional el Día de los Estudiantes) y en 1951; en 1932 seguramente también hubo uno.
Con el paso de las décadas, la importancia de esta fiesta decayó y dejó de celebrarse. Hubo un último intento de revitalizarla en la década del '70, pero para 1980 era solamente un recuerdo.
La creación del Día del Alumno (un día nacional de ámbito restringido) es un hecho muy posterior y completamente independiente.
Los funcionarios públicos no están obligados a trabajar en las tardes de las vísperas de algunos feriados; este privilegio, establecido por el Estatuto Administrativo que gobierna sus condiciones laborales, tiene la siguiente historia:
La versión más antigua del Estatuto Administrativo que se ha encontrado es la establecida por el decreto ley 741 de 1925, que dice lo siguiente [énfasis añadido]:
Artículo 1.o El personal civil del Estado estará sometido a las disposiciones del presente Decreto-Lei y será clasificado en una escala dividida en Grados y cada Grado en Clases.
[...]
Art. 45. Ningun empleado civil esta obligado a trabajar de noche o en dias festivos o feriados, salvo en aquellos servicios de funciones permanentes o ininterrumpidas, en los cuales cada hora de trabajo nocturno ordinario se computará como dos horas de trabajo diurno.
[...]
Art. 5. [transitorio] El presente Estatuto Administrativo o Lei Orgánica de los Funcionarios Civiles del Estado, empezará a rejir desde el 1.o de febrero próximo, a escepción de los sueldos que fijan los artículos 5.o y 6.o, cuya vijencia comenzará el 1.o de enero de 1927.
Como se puede ver, este beneficio no existía en 1925 (por lo menos no plasmado en una norma).
En enero de 1928 se publicó el decreto 8.674 de 1927 del Ministerio del Interior, que establece normas transitorias a la espera de la dictación de un Estatuto Administrativo definitivo y deroga todas las disposiciones legales contrarias a éste; como no contiene ninguna que trate sobre un tema similar al del artículo 45 del decreto ley 741 de 1925, éste mantiene su vigencia.
La siguiente versión del Estatuto Administrativo es la establecida por el decreto 3.740 de 1930 del Ministerio del Interior; dice lo siguiente [énfasis añadido]:
El Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles de la Administración Pública, será el siguiente:
TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-10}
Artículo 1. Las disposiciones del presente Estatuto se aplicarán a los empleados de la Administración Pública Civil del Estado.[...]
Art. 31. Los reglamentos especiales de cada servicio fijarán el número de horas de asistencia de los empleados, el que no podrá exceder de nueve horas de trabajo ordinario, sin perjuicio de aumentar este tiempo cuando causas extraordinarias lo exijan y previa orden escrita del Jefe inmediato, quien deberá comunicarlo al Jefe Superior del Servicio.
[...]
Art. 34. Los empleados no estarán obligados a trabajar en días feriados, salvo en los casos y condiciones a que se refiere el artículo 31 y sin perjuicio de las disposiciones orgánicas de cada servicio.
[...]
Art. 107. Deróganse el decreto-ley número 741, de 10 de Diciembre de 1925; el decreto con fuerza de ley número 8,674, de 31 de diciembre de 1927, [...]
Esta norma mantiene prácticamente los mismos términos sobre el trabajo en días feriados.
En julio de 1944 se publicó el decreto 2.500 de 1944 del Ministerio del Interior, que dice [énfasis añadido]:
El Estatuto Orgánico de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, será el siguiente:
[...]
Artículo 85. El funcionario debe desempeñar el empleo en forma permanente. Sin embargo, los empleados están exentos de trabajar en días feriados salvo que se trate de funciones que no puedan interrumpirse durante los días festivos, o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos últimos casos se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo.
Los empleados no percibirán sueldos por el tiempo en que no prestaren efectivamente sus servicios, salvo que la ausencia provenga de los feriados, permisos o licencias autorizados de un modo expreso en el presente Estatuto.
Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.[...]
Artículo 159. Derógase el DFL. 3,740, del 22 de agosto de 1930 y todas las disposiciones generales o particulares que fueren contrarias a las contenidas en el presente Estatuto.
Puede discutirse la redacción del artículo 85, pero la interpretación natural es que establece dos feriados vespertinos (víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo); como esta norma solamente afecta a los empleados públicos, se trata de feriados administrativos, no normales.
La siguiente versión del estatuto es de septiembre de 1945, establecida por la ley 8.282, que dice [énfasis añadido]:
ESTATUTO ORGANICO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO
[...]
Artículo 79.- El funcionario debe desempeñar el empleo, en forma permanente. Sin embargo, los empleados están exentos de trabajar en días feriados, salvo que se trate de funciones que no puedan interrumpirse durante los días festivos, o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos últimos casos se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo.
Los empleados no percibirán sueldos por el tiempo en que no prestaren efectivamente sus servicios, salvo que la ausencia provenga de los feriados, permisos o licencias autorizados de un modo expreso en el presente Estatuto.
Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 24 y 31 de Diciembre.[...]
Artículo 152.- Derógase el DFL. 3,740, del 22 de agosto de 1930 y todas las disposiciones generales o particulares que fueren contrarias a las contenidas en el presente Estatuto.
Salvo la numeración de los artículos (y un par de comas nuevas [la primera, indebidamente puesta; la segunda, correctamente agregada]), todo esto es igual a la versión anterior del Estatuto Administrativo. En todo caso, hay un feo error: el artículo 152 debió derogar el decreto 2.500 de 1944 del Ministerio del Interior...
El D.F.L. 256 de 1953 del Ministerio de Hacienda (publicado en julio de dicho año) fija la siguiente versión del estatuto, que dice [énfasis añadido]:
FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 117. Los funcionarios deben desempeñar el empleo en forma permanente; no obstante, estarán exentos de trabajar en días festivos o feriados, salvo cuando se tratare de funciones que no puedan interrumpirse o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos casos, se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 2.o y 3.o del artículo 39.
Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrá percibirse sueldos u otros beneficios, salvo cuando ellos provinieren de feriados, permisos o licencias autorizadas por el presente Estatuto u otras leyes.
Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 17 de Septiembre, 24 y 31 de Diciembre.
Las condiciones son las mismas que las de la norma anterior, y se añade un tercer feriado administrativo vespertino: la víspera de Fiestas Patrias. Esta norma sufrió algunas modificaciones mientras estuvo vigente, pero el artículo 117 no cambió nunca.
En abril de 1960, el D.F.L. 338 de 1960 del Ministerio de Hacienda reemplaza al anterior, y dice [énfasis añadido]:
Artículo 144º.- Los empleados deben desempeñar el empleo en forma permanente; no obstante, no estarán obligados a trabajar en días festivos o feriados, considerándose también como tales la tarde de la víspera de Pascua y Año nuevo. [...]
La redacción ahora es inequívoca: se trata de feriados administrativos vespertinos; nótese que se reducen a dos. Esta norma sufrió diversos cambios durante su vigencia, pero el artículo 144 nunca fue modificado.
El 23 de septiembre de 1989 se publica la ley 18.834, que establece la siguiente versión del estatuto; éste dice [énfasis añadido]:
Artículo 60.- El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.[...]
Artículo 65.- Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.
Como se puede ver, la redacción del artículo 65 impide interpretar este privilegio como un feriado administrativo: se trata de un simple beneficio (aunque tiene el mismo efecto). Nótese que se "repone" la víspera de Fiestas Patrias.
La ley 18.834 sufrió varios cambios, pero estos artículos no fueron modificados.
Finalmente, la versión actual del Estatuto Administrativo es la establecida por el D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda; éste dice:
Artículo 66.- El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.[...]
Artículo 71.- Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.
Excepto por la numeración, los dos artículos son idénticos a los de la versión anterior.
El D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda ha sido modificado varias veces, pero estos artículos no se han visto afectados.
En resumen: la víspera de Navidad y la víspera de Año Nuevo fueron feriados administrativos vespertinos desde 1944 hasta 1988. La víspera de Fiestas Patrias lo fue desde 1953 hasta 1959. Desde 1989 en adelante, ninguno de estos tres feriados está vigente, aunque siguen existiendo beneficios en el Estatuto Administrativo que tienen el mismo efecto.
Los funcionarios municipales han tenido históricamente un tratamiento un tanto diferente al resto de la administración pública, incluyendo un estatuto administrativo separado (usualmente llamado "estatuto de los empleados municipales" o, a veces, simplemente "estatuto municipal").
El actual estatuto administrativo para funcionarios municipales (establecido por la ley 18.883), extiende el mismo beneficio de no tener que trabajar en las tres vísperas discutidas, sin que llegue a tratarse de un feriado:
Artículo 63.- El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.[...]
Artículo 68.- Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.
Nótese que estos artículos y los del Estatuto Administrativo son prácticamente idénticos.
Este beneficio aparenta ser reciente, pues aparece explícitamente recién en 1989, pero en realidad es anterior:
El estatuto municipal más antiguo encontrado es de 1937, aprobado por la ley 6.038, que no dice nada a este respecto.
La siguiente versión del estatuto es de 1954, aprobada por la ley 11.469, que tampoco dice nada a este respecto.
El decreto ley 1.289 de 1975, publicado en enero de 1976, deroga el estatuto municipal y refiere todo el tratamiento de los empleados municipales al Estatuto Administrativo "general". Por ello, desde 1976, los funcionarios municipales gozaron de los mismos dos feriados administrativos vespertinos (víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo) que los funcionarios públicos en general.
Dicho privilegio rigió hasta 1987, pues en marzo de 1988 se publicó la ley 18.695, que derogó el decreto ley 1.289 de 1975, y en diciembre de 1989 se publicó la ley 18.883, ya detallada, que sigue vigente (ha sufrido varias modificaciones, pero los artículos 63 y 68 no han cambiado).
Hasta donde se ha podido determinar, solamente han existido dos feriados ocupacionales: el Día Nacional del Cinematografista y el Día Nacional del Campesino (recuérdese que los feriados bancarios, administrativos y militares se cuentan aparte en este documento). Es improbable que hayan existido otros, pues en tal caso la ley 18.018 habría derogado las leyes que los instituyeron (como ocurrió con las leyes 17.772 y 17.827).
De todas maneras, existen algunas industrias que establecen de motu proprio el tomarse un día de descanso o celebración; los casos más conocidos son:
Existe un día nacional, el Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que puede ser interpretado erróneamente como un feriado ocupacional; la entrada dedicada a dicho día explica por qué no es el caso.
Por último, el Día Nacional del Comercio estuvo cerca de ser un feriado ocupacional vespertino voluntario, pero esto no llegó a concretarse; la entrada dedicada a dicho día explica esto en detalle.
Los feriados recurrentes son establecidos y derogados por ley, por lo que se requiere una norma del mismo rango para suspenderlos. Las suspensiones conocidas son:
En 1942, en medio de la Segunda Guerra Mundial, se publicó la
ley 7.289, que redujo los feriados en la industria del carbón a solamente
seis:
Año Nuevo,
Día del Trabajo,
Viernes Santo (y NO el
Sábado Santo),
Día de la Independencia Nacional,
Día de las Glorias del Ejército y
Natividad del Señor; no se salvó ni el
día domingo. Esta suspensión fue establecida
mientras dure el actual conflicto bélico
, por lo que los trabajadores del carbón
las vieron negras durante varios años, aunque la misma ley estableció compensaciones
bastante generosas para la época.
Hay algunas peculiaridades dignas de notar:
Se desconoce cuán cabalmente fue cumplida esta ley (es razonable conjeturar que después de unos meses, los trabajadores estarían extenuados y se rehusarían a seguir trabajando a semejante ritmo, aun con más compensaciones, pero no se sabe si esto llegó a ocurrir).
La ley 7.289 fue aplicable en la industria del carbón, y en
las demás que el Presidente de la República determine
. Esta norma fue complementada con el
decreto 523 de 1943 del Ministerio del Trabajo, que contenía el
Reglamento para la aplicación de la ley 7.289; dicho reglamento
(que, hasta donde se sabe, no fue modificado ni reemplazado por otro)
no extendió la suspensión de feriados a otras industrias; es más,
establece ciertas excepciones dentro de la del carbón, como las concesiones mineras para explorar.
Se suspendieron los feriados mientras dure el actual conflicto bélico
, lo que
permite establecer distintas fechas de fin de este período, dependiendo de la interpretación
(más realista o más legalista) del tinterillo de turno. Para entender esto, debe tenerse en
cuenta lo siguiente:
Si bien Chile trató de mantenerse neutral, las presiones de Estados Unidos de América
forzaron al gobierno a declarar la guerra a Japón en abril de 1945 (ver la
ley 8.109, que dice Autorízase al Presidente de la
República para reconocer la existencia del estado de guerra entre Chile y el Japón.
y
el decreto 303 de 1945 del Ministerio de Relaciones Exteriores,
que dice El Presidente de la República, en nombre del Gobierno de Chile,
reconoce y declara el estado de guerra con el Gobierno Imperial del Japón.
; ver también
la nota de EMOL
Hace 60
años: Chile declara la guerra a Japón).
Hay varias fechas que pueden ser usadas para marcar el "fin del conflicto bélico":
Se desconoce cuándo la industria del carbón volvió al ritmo normal de trabajo. Ahora bien, hay dos decretos (el decreto 1.308 de 1946 del Ministerio de Hacienda, de marzo de dicho año, y el decreto 1.892 de 1946 del Ministerio de Hacienda, de junio) que reconocen implícitamente que la guerra ya había terminado, lo que hace pensar que la suspensión de feriados dejó de aplicarse poco después de la fecha destacada más arriba.
El Día de las Glorias del Ejército fue suspendido en 1973 mediante el decreto ley 11 de 1973.
A diferencia de éste, el Aniversario del Descubrimiento de América fue derogado mediante el decreto ley 63 de 1973 y luego restablecido mediante el decreto ley 687 de 1974; el efecto final fue el mismo (ambos feriados fueron observados en 1971, 1972, 1974, 1975, etc.), pero solamente el primero califica como "suspendido".
Desde la publicación de la ley 19.559, la Ley General de Bancos autoriza al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras a suspender el feriado bancario sabatino y el feriado bancario de fin de año mediante una resolución; esto no se ha hecho nunca. Lo ocurrido con este último en 1997 no fue una suspensión, sino que una derogación (mediante la ley 19.528) y un restablecimiento posterior (mediante la ley 19.559).
Uno de los principios básicos de la ley es la seguridad jurídica, que representa la certeza de que se conoce todo aquello que es mandado, prohibido o permitido por el poder público. De ella deriva la irretroactividad de las leyes, que significa que éstas no pueden tener efectos en el pasado (antes de la vigencia de la norma de turno).
En Chile, las leyes y los decretos de gobierno entran en vigencia una vez que son publicados en el Diario Oficial o en una fecha indicada explícitamente (que no puede ser anterior a la de su publicación). Así, las normas que declaren un día feriado deben publicarse, a más tardar, el mismo día.
Si un día fue hábil, de acuerdo con lo que decía la ley en ese momento, pero después una norma lo declara feriado retroactivamente, se viola la seguridad jurídica, lo que tiene efectos bastante serios; por ejemplo: una empresa podría enfrentarse a una multa de la Dirección del Trabajo por no haber pagado a sus empleados las horas extraordinarias de trabajo... que eran normales cuando las efectuaron en ese día.
Debe recordarse además que la fecha de vigencia inicial a considerar es la de la publicación de la norma, no la de su promulgación; una norma promulgada podría ser detenida por varios motivos antes de publicarse, e incluso podría terminar desechada (por ejemplo: el Frente Liberal Estatista Lista Azul detenta el gobierno y una amplia mayoría en el Congreso; dicho partido decide otorgar un día feriado que solamente pueden gozar los miembros de su partido; el trámite es rápido y el presidente promulga la ley, pero... el partido de Restauración Democrática Permanente presenta un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, exigiendo que anule esta ley por ser discriminatoria; este organismo concuerda con esa apreciación y falla en consecuencia: finalmente el proyecto no se publica como ley y por lo tanto el feriado no llega a existir).
Habiendo dicho todo esto, se listan los feriados retroactivos conocidos. Las normas correspondientes a cada uno de ellos fueron publicadas en el Diario Oficial a destiempo; las que además fueron promulgadas tardíamente son destacadas con un fondo amarillo claro (nótese que se concede el beneficio de la duda a aquellas cuya fecha de promulgación es desconocida).
Se ha debido presumir que varios de los feriados singulares documentados son de ese tipo (en vez de recurrentes) debido a que la información disponible es incompleta o errónea.
Cuando se declara un feriado recurrente, se utilizan las frases "[día] de [mes]" o "[día] de [mes] de cada año". En cambio, cuando se declara un feriado singular, se utilizan frases que indican explícitamente esta condición: "el [día] de [mes] de [año]", "el [día] de [mes] del presente año", "el [día] de [mes] en curso", "el [día] de [mes] del actual" (actual mes), etcétera. Para ilustrar la diferencia entre ambos tipos de declaración, se citan varias normas que establecen feriados:
Recurrentes:
[...]
1º Los Domingos de todo el año.
2º Los festivos correspondientes al 1º de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1º de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi.
Estas festividades relijiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.
3º Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa.
4º El 18 de setiembre, en conmemoracion de la Independencia Nacional.
5º El 19 de Setiembre i el 21 de Mayo, en celebracion de todas las glorias del Ejército i la Armada de la República.
[...]
Declárase feriado el dia 12 de Octubre, [...]
Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo.
Declárase feriado legal, para todo el territorio de la República, el día 20 de Septiembre.
Declárase, a contar de esta fecha, feriado legal el día 29 de Junio de cada año.
Declárase feriado legal el primer lunes del mes de septiembre, [...]
Trasládanse los feriados correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo; 12 de octubre, día del descubrimiento de dos mundos; y el día de la fiesta Corpus Christi [...]
Declárase feriado el día 16 de julio de cada año, [...]
Declárase feriado el día 31 de octubre, [...]
Singulares:
Se declara dia feriado el veinticinco de junio de mil novecientos uno.
Núm 1,797.—Santiago, 19 de mayo de 1910.—Considerando que el dia 25 de los corrientes es el Centenario de la independencia de la República Arjentina,
Decreto:
Declárase feriado el citado dia 25 del actual.
Tómese razon, comuníquese i publíquese.—Montt.—Ismael Tocornal.
El feriado de Setiembre, por el presente año, durará desde el dia 16 hasta el dia 22, inclusives.
[...] Declárase dia feriado para toda la República el 21 del actual
[...] declárase dia feriado en Santiago el viérnes 31 del presente mes.
Declárase feriado el dia 9 del presente mes de diciembre, en conmemoracion del Centenario de la Batalla de Ayacucho.
Declárase feriado legal el dia 4 del presente mes, fecha del aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norte América, en homenaje a esa República.
Declárase feriado legal para toda la República el dia 6 del actual, fecha del Centenario de la Independencia de Bolivia, en homenaje a esa nacion.
Declárase feriado legal el dia 7 del actual en homenaje al [...]
Declárase dia de feriado legal el 24 del actual, con motivo de llevarse a efecto en esa fecha la eleccion para Presidente de la República.
Declárase feriado oficial para toda la República, el dia 19 de enero de 1926, destinado a [...]
Declárase feriado escolar, para todos los establecimientos de instrucción dependientes de este Ministerio, el día 25 del actual, en homenaje al aniversario de la República Argentina.
Se declara feriado el día veinte del presente mes.
Declárase feriado legal el día 1.o de Mayo de 1931.
Declárase feriado, para las oficinas públicas y establecimientos educacionales de la ciudad de Valparaíso, el día 23 del actual, desde las doce horas.
Declárase feriado nacional el día Lunes 17 de Septiembre de 1934.
Decláranse días feriados para la provincia de Ñuble, los días 5 y 6 de Noviembre próximo.
Declárase día feriado para la provincia de Magallanes el 21 de Julio del presente año.
Declárase feriado legal para el departamento de Tocopilla el día 29 de Septiembre de 1943.
Declárase feriado el día 20 de Junio en curso, [...].
Declárase feriado para todos los efectos legales el día 17 de Agosto del presente año, [...].
Declárase feriado, para todos los efectos legales, en la provincia de Valparaíso, el día 30 de Junio del presente año, [...].
Declárase feriado el día 17 de septiembre de 2004.
En el caso de los feriados de 25 de mayo (de 1921), 1 de mayo (de 1925), 25 de mayo (de 1925) y 2 de octubre (de 1964), una interpretación apegada a la letra de la norma respectiva indica que se trata de feriados recurrentes, pero hay información, aparte de la propia norma, que lleva a concluir que fueron singulares.
En el caso de los feriados del 25 de mayo [de 1927], 4 de julio [de 1927], 21 de julio [de 1927], 10 de agosto [de 1927] y 29 de marzo [de 1939], el problema deriva del hecho de que los decretos correspondientes no fueron publicados íntegramente en el Diario Oficial, sino que apenas se publicó un resumen de cada uno. En estos casos, no se sabe con exactitud si el feriado decretado es recurrente o singular, aunque se cuenta con otros datos que permiten presumir que se trata de lo segundo.
La siguiente tabla lista a los jefes de Estado que han habido en Chile desde la asunción del primero que usó el título "Presidente de la República"; esta información es utilizada para determinar cuándo debieron observarse los feriados escolares variables Cumpleaños del Presidente de la República y Onomástico del Presidente de la República.
| período | título | jefe de estado | fecha de nacimiento | onomástico | |
|---|---|---|---|---|---|
| período | título | jefe de estado | fecha de nacimiento | onomástico | |
| 09/07/1826..09/09/1826 | Presidente Provisional de la República | Manuel | Blanco Encalada | 21/04/1790 | 17/06 |
| 09/09/1826..25/01/1827 | Vicepresidente de la República | Agustín | Eyzaguirre | 03/05/1768 | 28/08 |
| 25/01/1827..15/02/1827 | Presidente Provisional | Ramón | Freire | 27/11/1787 | 31/08 |
| 15/02/1827..08/05/1827 | Presidente de la República | Ramón | Freire | 27/11/1787 | 31/08 |
| 08/05/1827..16/07/1829 | Vicepresidente de la República | Francisco Antonio | Pinto | 23/07/1785 | 04/10 |
| 16/07/1829..19/10/1829 | Presidente Delegado | Francisco | Vicuña | 1775 | 04/10 |
| 19/10/1829..02/11/1829 | Presidente de la República | Francisco Antonio | Pinto | 23/07/1785 | 04/10 |
| 02/11/1829..07/12/1829 | Vicepresidente de la República | Francisco | Vicuña | 1775 | 04/10 |
| 07/12/1829..24/12/1829 | — | nadie (acefalía durante la guerra civil) | — | — | |
| 24/12/1829..18/02/1830 | Presidente de la Junta de Gobierno | José Tomás | Ovalle | 21/12/1787 | 19/03 |
| 18/02/1830..01/04/1830 | Presidente Provisional | Francisco | Ruiz-Tagle Portales | 05/1787 | 04/10 |
| 01/04/1830..21/03/1831 | Vicepresidente de la República | José Tomás | Ovalle | 21/12/1787 | 19/03 |
| 08/03/1831..22/03/1831 | Vicepresidente Accidental de la República | Fernando | Errázuriz | 1777 | 30/05 |
| 22/03/1831..18/09/1831 | Vicepresidente de la República | Fernando | Errázuriz | 1777 | 30/05 |
| 18/09/1831..18/09/1841 | Presidente de la República | José Joaquín | Prieto | 27/08/1786 | 19/03 |
| 18/09/1841..18/09/1851 | Presidente de la República | Manuel | Bulnes | 25/12/1799 | 17/06 |
| 18/09/1851..18/09/1861 | Presidente de la República | Manuel | Montt | 04/09/1809 | 17/06 |
| 18/09/1861..18/09/1871 | Presidente de la República | José Joaquín | Pérez | 06/05/1801 | 19/03 |
| 18/09/1871..18/09/1876 | Presidente de la República | Federico | Errázuriz Zañartu | 25/04/1825 | 18/07 |
| 18/09/1876..18/09/1881 | Presidente de la República | Aníbal | Pinto | 15/03/1825 | 15/04 |
| 18/09/1881..18/09/1886 | Presidente de la República | Domingo | Santa María | 04/08/1824 | 12/05 |
| 18/09/1886..18/09/1891 | Presidente de la República | José Manuel | Balmaceda | 19/07/1840 | 19/03 |
| 29/08/1891..31/08/1891 | Jefe de Gobierno Provisional | Manuel | Baquedano | 01/01/1823 | 17/06 |
| 31/08/1891..26/12/1891 | Presidente de la Junta de Gobierno | Jorge | Montt | 26/04/1845 | 23/04 |
| 26/12/1891..18/09/1896 | Presidente de la República | Jorge | Montt | 26/04/1845 | 23/04 |
| 18/09/1896..12/07/1901 | Presidente de la República | Federico | Errázuriz Echaurren | 16/11/1850 | 18/07 |
| 12/07/1901..18/09/1901 | Vicepresidente de la República | Aníbal | Zañartu | 1847 | 15/04 |
| 18/09/1901..18/09/1906 | Presidente de la República | Germán | Riesco | 28/05/1854 | 28/05 |
| 18/09/1906..16/08/1910 | Presidente de la República | Pedro | Montt | 29/06/1849 | 29/06 |
| 16/08/1910..06/09/1910 | Vicepresidente de la República | Elías | Fernández | 1845 | 20/07 |
| 06/09/1910..23/12/1910 | Vicepresidente de la República | Emiliano | Figueroa | 12/07/1866 | 27/05 |
| 23/12/1910..23/12/1915 | Presidente de la República | Ramón | Barros Luco | 09/06/1835 | 31/08 |
| 23/12/1915..23/12/1920 | Presidente de la República | Juan Luis | Sanfuentes | 27/12/1858 | 24/06 |
| 23/12/1920..12/09/1924 | Presidente de la República | Arturo | Alessandri | 20/12/1868 | 01/09 |
| 12/09/1924..23/01/1925 | Presidente de la Junta de Gobierno | Luis | Altamirano | 07/06/1876 | 25/08 |
| 23/01/1925..27/01/1925 | Presidente de la Junta de Gobierno | Pedro Pablo | Dartnell | 31/12/1870 | 29/06 |
| 27/01/1925..12/03/1925 | Presidente de la Junta de Gobierno | Emilio | Bello | 1868 | 27/05 |
| 12/03/1925..01/10/1925 | Presidente de la República | Arturo | Alessandri | 20/12/1868 | 01/09 |
| 01/10/1925..23/12/1925 | Vicepresidente de la República | Luis | Barros Borgoño | 26/03/1858 | 25/08 |
| 23/12/1925..10/05/1927 | Presidente de la República | Emiliano | Figueroa | 12/07/1866 | 27/05 |
| 10/05/1927..21/07/1927 | Vicepresidente de la República | Carlos | Ibáñez del Campo | 03/11/1877 | 04/11 |
| 21/07/1927..26/07/1931 | Presidente de la República | Carlos | Ibáñez del Campo | 03/11/1877 | 04/11 |
| 26/07/1931..27/07/1931 | Vicepresidente de la República | Pedro | Opazo | 20/07/1876 | 29/06 |
| 27/07/1931..03/09/1931 | Vicepresidente de la República | Juan Esteban | Montero | 12/02/1879 | 24/06 |
| 03/09/1931..15/11/1931 | Vicepresidente de la República | Manuel | Trucco | 18/03/1875 | 01/01 |
| 15/11/1931..04/12/1931 | Vicepresidente de la República | Juan Esteban | Montero | 12/02/1879 | 24/06 |
| 04/12/1931..04/06/1932 | Presidente de la República | Juan Esteban | Montero | 12/02/1879 | 24/06 |
| 04/06/1932..16/06/1932 | Presidente de la Junta de Gobierno | Arturo | Puga | 1879 | 01/09 |
| 16/06/1932..08/07/1932 | Presidente de la Junta de Gobierno | Carlos | Dávila | 15/09/1887 | 04/11 |
| 08/07/1932..13/09/1932 | Presidente Provisional | Carlos | Dávila | 15/09/1887 | 04/11 |
| 13/09/1932..02/10/1932 | Presidente Provisional | Bartolomé | Blanche | 06/06/1879 | 24/08 |
| 02/10/1932..24/12/1932 | Vicepresidente de la República | Abraham | Oyanedel | 25/05/1874 | 09/10 |
| 24/12/1932..24/12/1938 | Presidente de la República | Arturo | Alessandri | 20/12/1868 | 01/09 |
| 24/12/1938..25/11/1941 | Presidente de la República | Pedro | Aguirre Cerda | 06/02/1879 | 29/06 |
| 25/11/1941..02/04/1942 | Vicepresidente de la República | Jerónimo | Méndez | 25/09/1887 | 30/09 |
| 02/04/1942..27/06/1946 | Presidente de la República | Juan Antonio | Ríos | 10/11/1888 | 24/06 |
| 27/06/1946..03/08/1946 | Vicepresidente de la República | Alfredo | Duhalde | 30/06/1898 | 12/01 |
| 03/08/1946..13/08/1946 | Vicepresidente de la República | Vicente | Merino | 1889 | 22/01 |
| 13/08/1946..17/10/1946 | Vicepresidente de la República | Alfredo | Duhalde | 30/06/1898 | 12/01 |
| 17/10/1946..03/11/1946 | Vicepresidente de la República | Juan Antonio | Iribarren | 1885 | 24/06 |
| 03/11/1946..02/11/1952 | Presidente de la República | Gabriel | González Videla | 22/11/1898 | 29/09 |
| 03/11/1952..02/11/1958 | Presidente de la República | Carlos | Ibáñez del Campo | 03/11/1877 | 04/11 |
| 03/11/1958..02/11/1964 | Presidente de la República | Jorge | Alessandri | 19/05/1896 | 23/04 |
| 03/11/1964..02/11/1970 | Presidente de la República | Eduardo | Frei Montalva | 16/01/1911 | 13/10 |
| 03/11/1970..10/09/1973 | Presidente de la República | Salvador | Allende | 26/06/1908 | 05/06 |
| 11/09/1973..27/06/1974 | Presidente de la Junta de Gobierno | Augusto | Pinochet | 25/11/1915 | 07/10 |
| 27/06/1974..17/12/1974 | Jefe Supremo de la Nación | Augusto | Pinochet | 25/11/1915 | 07/10 |
| 17/12/1974..11/03/1990 | Presidente de la República | Augusto | Pinochet | 25/11/1915 | 07/10 |
| 11/03/1990..11/03/1994 | Presidente de la República | Patricio | Aylwin | 26/11/1918 | 17/03 |
| 11/03/1994..11/03/2000 | Presidente de la República | Eduardo | Frei Ruiz-Tagle | 24/06/1942 | 13/10 |
| 11/03/2000..11/03/2006 | Presidente de la República | Ricardo | Lagos | 02/03/1938 | 03/04 |
| 11/03/2006..11/03/2010 | Presidente de la República | Michelle | Bachelet | 29/09/1951 | 29/09 |
| 11/03/2010..11/03/2014 | Presidente de la República | Miguel Juan Sebastián | Piñera | 01/12/1949 | 29/09 |
Notas:
Se utiliza el primer nombre de cada persona en el listado para determinar su onomástico.
Si bien Manuel Blanco Encalada fue Presidente Provisional, fue electo para el cargo, y es en general considerado como el primer jefe de estado de Chile que usó el título de Presidente de la República, por lo se ha optado por incluirlo en este listado; en todo caso, no estuvo de cumpleaños mientras ostentó el cargo, así que da lo mismo.
"Emiliano" es una variación de "Emilio"; le corresponde el mismo día en el santoral.
Parte de la cultura popular del país es que Salvador Allende fue bautizado como "Salvador Isabelino del Sagrado Corazón de Jesús" por su madre, Laura Gossens Uribe, una devota católica; Allende, declaradamente ateo y marxista, cambió su nombre a "Salvador Guillermo" tras morir ella en 1962. Esta versión de los hechos es insistentemente negada por el entorno de Allende. Sea todo esto cierto o falso, lo que importa es que estamos usando su primer nombre, que no está en discusión.
"Michelle" es la forma femenina de "Miguel" en francés.
Determinar el onomástico de Sebastián Piñera no es inmediato: su nombre completo es Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, pero se le conoce generalmente como Sebastián, presumiblemente para distinguirlo de su hermano José Miguel, al que se conoce generalmente como Miguel, presumiblemente para distinguirlo de su hermano José Manuel, al que se conoce generalmente como José, produciendo confusiones con su padre, José Piñera Carvallo, hijo a su vez de José Manuel Piñera Figueroa. ಠ_ಠ
Este anexo lista todas las leyes, decretos ley, decretos con fuerza de ley, decretos y resoluciones ministeriales y otras normas que tienen alguna relación con los feriados, las fechas nacionales y las efemérides oficiales. Para las normas posteriores al 1 de marzo de 1877, las fechas de publicación son las correspondientes a la aparición de cada una en el Diario Oficial.
Se incluyen enlaces a las normas (en sus versiones única u original) disponibles en Ley Chile; dicho sitio no cuenta con varias normas antiguas, pero puede accederse a ellas (si son posteriores al 1 de marzo de 1877) en el archivo del Diario Oficial.
| norma | fecha de promulgación | fecha de publicación | notas |
|---|---|---|---|
| norma | fecha de promulgación | fecha de publicación | notas |
| constitución de 1822 | 30/10/1822 | — | Constitución de 1822. Entre otras cosas, da rango constitucional a tres feriados. |
| constitución de 1823 | 29/12/1823 | — | Constitución de 1823. En su título XXII, sobre "moralidad nacional", prescribe la celebración de cuatro fiestas nacionales |
| indulto apostólico de 1824 (no disponible en línea) |
09/08/1824 | — | Reduce los feriados religiosos (en rigor, las fiestas de precepto) existentes hasta entonces, indicando que deben observarse solamente todos los domingos del año y las fiestas de:
El título completo del indulto es Reducción de fiestas. Indulto apostólico dirigido a los Sres. Ordinarios, Clérigos seculares y regulares, y a todos los fieles del Estado de Chile. Fue emitido por el Vicario Monseñor Giovanni Muzi, en ese momento de visita en Chile, el 7 de agosto de 1824 y fue publicado con el "Ejecútese, circule y publíquese en el Boletín" del Director Supremo Ramón Freire y del Ministro Francisco Antonio Pinto el 9 del mismo mes en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (t. II, pp. 14-15). Esta norma precede en más de medio siglo al Diario Oficial, por lo que evidentemente éste no lo tiene en línea. No obstante, aparece en el libro Instituciones de Derecho Canónico Americano, y se transcribe a continuación (el uso de estilo itálico y las erratas están presentes en la fuente):
Versiones antiguas de este documento mencionaban una aparente omisión de este indulto - se cita el párrafo original:
El Diario de Juan María Mastai Ferretti (que llegó a ser el Papa Pío IX) contiene la crónica de la visita del Vicario Apostólico, Monseñor Giovanni Muzi, a Chile en 1824. En ésta aparece lo siguiente:
Este párrafo confirma que las fiestas de mayor rango (Carnaval y Semana Santa) estaban fuera del contexto del indulto apostólico, por lo que sus omisiones en éste no implican que hubiesen sido suprimidas. Nota: la fuente citada dice |
| ley S/N de 23 de julio de 1860 (no disponible en línea) |
23/07/1860 | — | Ley de bancos de emisión. |
| decreto 136 de 1875 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
19/06/1875 | — | Autoriza el cierre de los bancos de emisión los días 1 de julio. |
| decreto S/N de 1885 del Ministerio de lo Interior (no disponible en línea) |
31/08/1885 | 04/09/1885 | Convoca al VI censo de población y lo regula. |
| decreto 4.384 de 1887 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
30/12/1887 | 11/01/1888 | Aprueba el presupuesto de la Municipalidad de Maullín para 1888. |
| decreto S/N de 1888 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
15/05/1888 | 15/05/1888 | Declara feriado el 21 de mayo de 1888. |
| decreto 3.702 de 1892 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
28/09/1892 | 30/09/1892 | Declara feriado el 12 de octubre de 1892. |
| decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (no disponible en línea) |
12/07/1894 | 20/07/1894 | Establece un reglamento uniformado de asuetos y vacaciones escolares en los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial dependientes del ministerio; esto incluye la creación del feriado escolar Onomástico del Presidente de la República. Deroga todas las normas previas al respecto. |
| decreto 952 de 1895 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (no disponible en línea) |
20/05/1895 | 21/05/1895 | Declara día de asueto en los establecimientos de instrucción superior, secundaria y primaria (i.e.: feriado escolar) el 21 de mayo de 1895. |
| decreto 2.601 de 1895 del Ministerio de lo Interior (no disponible en línea) |
05/07/1895 | 05/07/1895 10/07/1895 |
Convoca al VII censo de población y lo regula. Fue publicado dos veces en el Diario Oficial, sin diferencias de consideración. |
| ley 343 | 18/02/1896 | 22/02/1896 | Reforma la ley de elecciones de 1890. Entre otras cosas, indica que las elecciones de electores de Presidente de la República deben efectuarse en días 25 de junio; las parlamentarias y municipales, el primer domingo de marzo. |
| decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina (no disponible en línea) |
18/05/1896 | 19/05/1896 | Crea el feriado naval Conmemoración del Combate Naval de Iquique; también dispone que toda la Escuadra de la República debe presentarse en la rada de Iquique al amanecer de cada 21 de mayo. El texto completo de este decreto es:
|
| decreto 886 de 1896 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (no disponible en línea) |
20/05/1896 | 20/05/1896 | Crea el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique. |
| decreto sección 1ª 836 de 1897 del Ministerio de Marina (no disponible en línea) |
30/04/1897 | 15/05/1897 | Deroga el decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina, suprimiendo el feriado naval Conmemoración del Combate Naval de Iquique. El texto completo de este decreto es:
|
| decreto 1.532 de 1898 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
06/07/1898 | 06/07/1898 | Declara feriados bancarios los días 6 a 11 de julio de 1898. |
| decreto 1.533 de 1898 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
06/07/1898 | 06/07/1898 | Complementa el feriado bancario del 6 a 11 de julio de 1898, suspendiendo las operaciones de las oficinas públicas que efectúan pagos. |
| ley 1.051 | 11/07/1898 | 11/07/1898 | Establece una moratoria de pagos de 30 días, como parte de las medidas para eliminar la convertibilidad del dinero. |
| ley 1.054 | 31/07/1898 | 31/07/1898 | Elimina la convertibilidad del dinero. |
| decreto 4.548 de 1900 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
28/12/1900 | 28/12/1900 | Declara feriado el 31 de diciembre de 1900. |
| ley 1.464 | 22/06/1901 | 22/06/1901 | Declara feriado el 25 de junio de 1901. |
| decreto 3.553 de 1901 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
12/07/1901 | 13/07/1901 21/08/1901 |
Declara feriados escolares los días 13, 15 y 16 de julio de 1901. Por motivos que se desconocen, este decreto fue publicado dos veces en el Diario Oficial - ambas versiones son idénticas, por lo que no se trató de una rectificación. |
| ley 1.479 | 16/09/1901 | 16/09/1901 | Fija diez días feriados para la Caja de Crédito Hipotecario y los bancos. |
| decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
14/05/1903 | 06/07/1903 | Declara (retroactivamente) feriado escolar los días 18 a 23 de mayo de 1903 [fechas presuntas], en (la ciudad de) Santiago. |
| decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
19/05/1903 | 09/07/1903 | Declara (retroactivamente) feriados escolares los días 22 y 23 de mayo de 1903. |
| decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
23/05/1903 | 09/07/1903 | Declara (retroactivamente) feriados escolares los días 25 y 26 de mayo de 1903 en la ciudad de Santiago. |
| ley 1.752 | 31/08/1905 | 02/09/1905 | Declara feriado el día en que se verifica la elección de electores de Presidente de la República. |
| ley 1.990 | 26/08/1907 | 29/08/1907 | Establece el descanso obligatorio un día a la semana (generalmente el domingo) y en cuatro días de fiesta (1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre). |
| decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
22/10/1907 23/10/1907 |
28/10/1907 18/11/1907 |
Convoca al VIII censo de población y lo regula; declara feriado administrativo el 28 de noviembre de 1907. Este decreto fue publicado dos veces, con algunas diferencias (¿tal vez una rectificación?); la mas notoria es la fecha de promulgación del decreto (el 22 de octubre en la primera publicación y el 23 en la segunda). |
| decreto 3.810 de 1908 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
28/08/1908 | 01/09/1908 | Convoca a elección extraordinaria de senador en la provincia de Valparaíso para el 20 [sic] de septiembre de 1908. |
| decreto 4.290 de 1908 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
23/09/1908 | 24/09/1908 | Declara feriado administrativo el 26 de septiembre de 1908 en la provincia de Valparaíso. |
| decreto 1.797 de 1910 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
19/05/1910 | 21/05/1910 | Declara feriado el 25 de mayo de 1910. |
| decreto 5.615 de 1910 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
17/08/1910 | 18/08/1910 | Declara feriados escolares los días 18 a 20 de agosto de 1910. |
| decreto 1.748 de 1910 del Ministerio de Industria y Obras Públicas (no disponible en línea) |
16/08/1910 | 19/08/1910 | Declara feriados escolares-industriales los días 19 y 20 de agosto de 1910. |
| decreto 3.509 de 1910 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
26/08/1910 | 26/08/1910 | Convoca a elección de electores de Presidente de la República el 15 de octubre de 1910. |
| ley 2.379 | 07/09/1910 | 07/09/1910 | Aumenta el feriado de Fiestas Patrias de 1910 a una semana (16 a 22 de septiembre). |
| decreto 2.221 de 1912 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
18/05/1912 | 20/05/1912 | Declara feriado el 21 de mayo de 1912. |
| decreto 2.622 de 1912 del Ministerio de Justicia (no disponible en línea) |
11/09/1912 | 14/09/1912 | Concede personalidad jurídica a la Gran Federación Obrera de Chile (posteriormente renombrada a Federación Obrera de Chile). |
| ley 2.883 | 21/02/1914 | 21/02/1914 | Traslada las elecciones municipales al segundo domingo de abril. |
| ley 2.977 | 28/01/1915 | 01/02/1915 | Fija los días feriados (todos los días domingo, 1 de enero, Viernes Santo, Sábado Santo, Ascensión del Señor, Corpus Christi, 21 de mayo, 29 de junio, 15 de agosto, 18 de septiembre, 19 de septiembre, 1 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre y días de elecciones de electores de Presidentes de la República); además autoriza a las instituciones de crédito y al comercio a cerrar los sábados y el 1 de julio a las 14:00. |
| decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
24/05/1915 | 12/10/1915 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 25 de mayo de 1915. |
| decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
23/08/1916 | 06/10/1916 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 24 de agosto de 1916 en (la ciudad de) Santiago. |
| decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
09/10/1916 | 31/10/1916 | Declara (retroactivamente) feriado escolar ("para las escuelas públicas") el 12 de octubre de 1916. |
| decreto 4.421 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
11/10/1916 | 31/10/1916 | Declara (retroactivamente) feriado escolar ("para los establecimientos de instrucción secundaria, superior, comercial y especial dependientes del ministerio") el 12 de octubre de 1916. |
| decreto 4.436 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
20/10/1916 | 10/11/1916 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 21 de octubre de 1916. |
| ley 3.261 | 28/08/1917 | 29/08/1917 | Declara feriado el 31 de agosto de 1917 en ¿la ciudad de? Santiago. |
| ley 3.262 | 28/08/1917 | 29/08/1917 | Establece la vigencia de la ley 3.261. |
| decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
04/10/1917 | 18/10/1917 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 12 de octubre de 1917. |
| decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
08/11/1917 | 19/11/1917 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 12 de noviembre de 1917 en la ciudad de Quillota. |
| decreto 4.603 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
18/10/1917 | 26/10/1917 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 20 de octubre de 1917. |
| decreto 1.727 de 1917 del Ministerio de Industria y Obras Públicas (no disponible en línea) |
19/10/1917 | 27/10/1917 | Declara (retroactivamente) feriado escolar-industrial el 20 de octubre de 1917. |
| ley 3.358 | 03/04/1918 | 03/04/1918 | Declara feriado el 5 de abril de 1918. |
| ley 3.654 | 26/08/1920 | 26/08/1920 | Ley de instrucción primaria obligatoria. |
| ley 3.669 | 13/09/1920 | 16/09/1920 | Declara feriado el 20 de septiembre de 1920 en la provincia de Valparaíso. |
| decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
09/08/1920 | 18/11/1920 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 10 de agosto de 1920. |
| decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
25/11/1920 | 29/12/1920 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 27 de noviembre de 1920. |
| decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
09/12/1920 | 06/01/1921 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 15 de diciembre de 1920. |
| decreto 1.740 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
25/05/1921 | 11/07/1921 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 25 de mayo de 1921. |
| decreto 5.147 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
— | 10/10/1921 | Declara feriado escolar el 12 de octubre de 1921. |
| ley 3.810 | 14/11/1921 | 24/11/1921 | Crea el feriado Aniversario del Descubrimiento de América. |
| ley 3.887 | 06/09/1922 | 06/09/1922 | Declara feriado el 7 de septiembre de 1922. |
| decreto ley 44 de 1924 | 14/10/1924 | 21/10/1924 | Crea el Departamento de Estado de Higiene, Asistencia y Previsión Sociales. |
| decreto ley 78 de 1924 (no disponible en línea) |
05/11/1924 | 14/11/1924 | Ley sobre elecciones; está orientada a las que debían efectuarse el 10 de mayo de 1925 (que finalmente no se hicieron), de acuerdo con lo establecido por su norma hermana, el decreto ley 79 de 1924. Deroga las leyes electorales vigentes hasta ese momento y da pie para la dictación del decreto ley 542 de 1925. |
| decreto ley 79 de 1924 (no disponible en línea) |
05/11/1924 | 14/11/1924 | Convoca a elecciones parlamentarias y a elección directa del Presidente de la República para el 10 de mayo de 1925, con arreglo a lo establecido por su norma hermana, el decreto ley 78 de 1924; estas elecciones finalmente no se hicieron. |
| decreto ley 145 de 1924 (no disponible en línea) |
05/12/1924 | 06/12/1924 | Declara feriado el 9 de diciembre de 1924. |
| decreto ley 234 de 1925 | 30/01/1925 | 31/01/1925 | Suspende los efectos del decreto ley 78 de 1924 y deroga el decreto ley 79 de 1924. En el archivo del Diario Oficial falta la edición del 31 de enero de 1925, por lo que el texto de este decreto ley no se pudo encontrar ahí. Ahora bien, está en línea en Ley Chile y en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1925, tomo I, pp.77-78) aparece el texto completo de la norma y se confirma que fue publicado en el Diario Oficial de la fecha indicada. |
| decreto ley 372 de 1925 (no disponible en línea) |
18/03/1925 | 19/03/1925 | Declara feriado el 20 de marzo de 1925. |
| decreto ley 346 de 1925 (no disponible en línea) |
14/03/1925 | 23/03/1925 | Renombra la Alameda de las Delicias en Santiago a Avenida Presidente Alessandri; esta norma era parte de una campaña que buscaba conseguir el regreso de Arturo Alessandri a Chile. Para cuando fue publicada en el Diario Oficial, éste ya había vuelto (véase el feriado del 20 de marzo de 1925). Este nombre tuvo muy poca duración: el decreto ley 432 de 1925 (publicado cuatro días después de este decreto) estableció que la Avenida de las Delicias [sic] se denominaría "Avenida Bernardo O'Higgins". Años después, en 1944, la ley 7.767 cambió de nuevo el nombre, ahora a "Alameda Bernardo O'Higgins". |
| decreto ley 432 de 1925 (no disponible en línea) |
20/03/1925 | 27/03/1925 | Renombra la Alameda de las Delicias en Santiago (en rigor, la Avenida Presidente Alessandri, de acuerdo con lo establecido por el decreto ley 346 de 1925) a "Avenida Bernardo O'Higgins". |
| decreto 2.113 de 1925 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
29/04/1925 | 30/04/1925 | Declara feriado el 1 de mayo (de 1925). |
| decreto 2.678 de 1925 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
23/05/1925 | 23/05/1925 | Declara feriado el 25 de mayo (de 1925). |
| decreto 3.315 de 1925 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
03/07/1925 | 03/07/1925 | Declara feriado el 4 de julio de 1925. |
| decreto ley 461 de 1925 (no disponible en línea) |
31/07/1925 | 03/08/1925 | Convoca al plebiscito del 30 de agosto de 1925. |
| decreto ley 462 de 1925 (no disponible en línea) |
31/07/1925 | 03/08/1925 | Reglamenta el plebiscito del 30 de agosto de 1925. |
| decreto 3.701 de 1925 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
03/08/1925 | 05/08/1925 | Declara feriado el 6 de agosto de 1925. |
| decreto ley 513 de 1925 (no disponible en línea) |
27/08/1925 | 28/08/1925 | Otorga facilidades a los electores para votar en el plebiscito del 30 de agosto de 1925. |
| decreto 4.240 de 1925 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
03/09/1925 | 05/09/1925 | Declara feriado el 7 de septiembre de 1925. |
| ley S/N de 18 de septiembre de 1925 | 18/09/1925 | 18/09/1925 | Promulga la Constitución de 1925. |
| decreto ley 542 de 1925 | 19/09/1925 | 23/09/1925 30/09/1925 |
Ley de Elecciones. La versión original de la ley no declara feriados los días de elecciones presidenciales. Se citan los primeros cuatro artículos:
Este decreto ley fue publicado de nuevo (como "duplicado-rectificado") el 30/09/1925, pero los artículos citados no cambian. La ley 6.250 modificó el artículo 2 de esta norma, declarando feriados los días de elecciones presidenciales. |
| decreto ley 544 de 1925 (no disponible en línea) |
19/09/1925 | 23/09/1925 | Reglamenta las consultas plebiscitarias referidas a reformas a la constitución de 1925. Nunca tuvo aplicación. |
| decreto ley 612 de 1925 (no disponible en línea) |
16/10/1925 | 17/10/1925 | Declara feriado el 24 de octubre de 1925. |
| decreto 5.791 de 1925 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
18/11/1925 | 21/11/1925 | Declara feriado el 19 de enero de 1926. |
| decreto ley 741 de 1925 | 10/12/1925 | 14/12/1925 21/12/1925 |
Establece la ley orgánica de los funcionarios civiles del Estado o "Estatuto Administrativo". Vigente desde 01/02/1926. Fue publicado nuevamente como un "duplicado-rectificado" el 21/12/1925. |
| decreto 1.993 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
24/05/1926 | 05/06/1926 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 25 de mayo de 1926. |
| decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
— | 20/08/1926 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 10 de agosto de 1926. |
| decreto 6.744 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
— | 15/12/1926 | Declara (retroactivamente) feriado escolar vespertino el 27 de noviembre de 1926 [fecha presunta] en la ciudad de Osorno. |
| D.F.L. 2.484 de 1927 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
27/04/1927 | 05/05/1927 | Crea Carabineros de Chile. |
| decreto 3.100 de 1927 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
10/05/1927 | 10/05/1927 | Convoca a una elección presidencial para el domingo 22 de mayo de 1927. |
| decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
— | 15/06/1927 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 25 de mayo [de 1927]. Nota: este decreto es listado en el Diario Oficial de 15 de junio de 1927 como un decreto del Ministerio de Justicia, pero es evidente que se trata de un simple error de compaginación. |
| ley 4.127 | 23/06/1927 | 24/06/1927 | Las instituciones de crédito y el comercio podrán cerrar a las 14:00 el 30 de junio en vez del 1 de julio. |
| decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
— | 23/07/1927 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 4 de julio [de 1927]. |
| decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
— | 08/08/1927 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 21 de julio [de 1927]. |
| decreto 4.923 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
29/08/1927 | 08/09/1927 | Crea el Día del Libro. |
| decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
— | 07/10/1927 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 10 de agosto [de 1927]. |
| decreto 5.912 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
— | 29/11/1927 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 22 de octubre de 1927 en ¿la ciudad de? Santiago. |
| D.F.L. 7.912 de 1927 del Ministerio del Interior | 30/11/1927 | 05/12/1927 | Organiza las secretarías de Estado. Entre otras cosas, crea el Ministerio de Educación Pública, que reúne en una sola cartera todas las tareas del Estado referidas a la educación. |
| decreto 8.674 de 1927 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
31/12/1927 | 12/01/1928 | Establece normas transitorias a la espera de la dictación de un Estatuto Administrativo definitivo. Vigente desde 01/01/1928 (i.e.: retroactivo). |
| decreto 353 de 1928 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
19/01/1928 | 06/02/1928 | Aprueba el presupuesto para 1928 de la Municipalidad de Castro, que menciona el Día del Carabinero. |
| decreto 6.297 de 1928 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
24/12/1928 | 28/12/1928 | Establece para los Carabineros de Chile el "Premio al Valor" y las medallas y Distribuciones de Constancia. Menciona el Día del Carabinero. |
| decreto 1.878 de 1928 (año presunto) del Ministerio de Educación
Pública (no disponible en línea) |
— | 15/01/1929 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 25 de mayo de 1928 [fecha presunta]. |
| ley 4.536 | 17/01/1929 | 18/01/1929 | Ley sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. No hace referencia explícita al Año Nuevo. La ley dice simplemente:
La normativa posterior habla específicamente de fiestas patrias y Año Nuevo. Véase el D.F.L. 239 de 1931 del Ministerio del Interior. |
| decreto 3.355 de 1929 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
23/08/1929 | 30/08/1929 | Instituye la Semana de la Patria en la enseñanza primaria. |
| decreto 5.200 de 1929 del Ministerio de Educación Pública | 18/11/1929 | 10/12/1929 | Crea la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. |
| decreto 6.234 de 1929 del Ministerio de Educación Pública | 26/12/1929 | 30/01/1930 | Establece el reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| decreto supremo 1.167 de 1930 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
21/03/1930 | 10/04/1930 | Fusiona los servicios de aviación dependientes de los ministerios de Guerra y de Marina, y crea la Subsecretaría de Aviación (futura Fuerza Aérea de Chile). |
| decreto 3.524 bis de 1930 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
01/08/1930 | 04/09/1930 | Crea el Ministerio de Agricultura. |
| ley 4.887 (no disponible en línea) |
11/09/1930 | 15/09/1930 | Declara feriado el 20 de septiembre de 1930. |
| decreto 3.740 de 1930 del Ministerio del Interior | 22/08/1930 | 23/10/1930 | Establece el Estatuto Administrativo. |
| decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
06/11/1930 | 18/11/1930 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 8 de noviembre de 1930 en ¿la ciudad de? Santiago; declara feriado escolar el 27 de noviembre de 1930. |
| decreto 5.326 de 1930 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
06/12/1930 | 11/12/1930 | Declara feriado administrativo el 17 de diciembre de 1930. |
| decreto 1.133 de 1931 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
11/04/1931 | 18/04/1931 | Declara feriados administrativos los días 20 y 21 de abril de 1931 en el departamento de Ovalle. |
| D.F.L. 130 de 1931 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
30/04/1931 | 30/04/1931 | Declara feriado el 1 de mayo de 1931. |
| D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
08/05/1931 | 08/05/1931 | Establece el horario de atención al público de los bancos e instituciones financieras; indica solamente el 30 de junio como feriado bancario. Vigente desde 07/06/1931. |
| D.F.L. 181 de 1931 del Ministerio de Agricultura (no disponible en línea) |
15/05/1931 | 15/05/1931 | Limita la zona productora de pisco a los departamentos de Copiapó, Huasco, La Serena, Elqui y parte de Ovalle y da denominación de origen a dicha bebida alcohólica. |
| D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social | 13/05/1931 | 28/05/1931 | Crea el feriado Día del Trabajo. Vigente desde 28/11/1931. |
| D.F.L. 239 de 1931 del Ministerio del Interior | 15/05/1931 | 30/05/1931 | Establece la ley sobre expendio de bebidas alcohólicas y penalidad de la embriaguez; hace referencia al festivo de Año Nuevo. El Diario Oficial olvida indicar la fecha de promulgación de esta norma, aunque obviamente es el 15 de mayo de 1931: se publicó en la misma edición del diario que varias otras normas que lo preceden y suceden en número de secuencia, y todas ésas fueron promulgadas ese día. Hay un par de artículos de interés:
El artículo 75 deroga buena parte de la ley 4.536, de enero de 1929, que no hace referencia alguna al Año Nuevo; se cree que el D.F.L. 239 de 1931 del Ministerio del Interior es la primera norma referida a alcoholes que menciona dicho festivo con ese nombre. |
| decreto 2.374 de 1931 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
08/07/1931 | 21/07/1931 | Modifica el reglamento para la concesión y uso del "Premio al Valor". Menciona el Día del Carabinero. |
| ley 4.968 (no disponible en línea) |
27/07/1931 | 27/07/1931 | Declara feriados bancarios los días 27 a 30 de julio de 1931. |
| decreto 2.696 de 1931 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
05/08/1931 | 17/08/1931 | Convoca a una elección presidencial para el domingo 4 de octubre de 1931. |
| decreto 4.430 de 1931 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
— | 12/11/1931 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 24 de octubre de 1931. |
| decreto 1.267 de 1932 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
22/04/1932 | 26/04/1932 | Declara (retroactivamente) feriado administrativo y escolar el 23 de abril de 1932 en la ciudad de Valparaíso a partir de las 12:00. |
| decreto 1.392 de 1932 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
06/05/1932 | 12/05/1932 | Declara feriado administrativo y escolar el 16 de mayo de 1932 en la ciudad de Copiapó. |
| decreto ley 1 de 1932 (no disponible en línea) |
06/06/1932 | 06/06/1932 | Declara feriados bancarios los días 6 a 8 de junio de 1932. |
| decreto ley 476 de 1932 | 23/08/1932 | 25/08/1932 | La versión original de este decreto ley convoca a elecciones para un Congreso Constituyente el día domingo 30 de octubre de 1932; el artículo 6º indica que se efectuarán elecciones presidenciales en la fecha determinada por dicho congreso. El decreto ley 639 de 1932 modificó esta norma, incluyendo una elección presidencial en la misma fecha. |
| decreto ley 636 de 1932 (no disponible en línea) |
16/09/1932 | 17/09/1932 | Crea (restablece) el feriado 20 de septiembre. |
| decreto ley 639 de 1932 | 21/09/1932 | 21/09/1932 | Modifica el decreto ley 476 de 1932, que llamaba a elecciones para un Congreso Constituyente el domingo 30 de octubre de 1932, convocando también a una elección presidencial el mismo día. Ninguna de las dos normas menciona la palabra "feriado". |
| decreto 1.944 de 1932 del Ministerio de Fomento (no disponible en línea) |
11/11/1932 | 17/11/1932 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 12 de noviembre de 1932 para los alumnos de la Escuela de Minas de Copiapó, por la celebración de la Fiesta de los Estudiantes. |
| decreto 596 de 1932 del Ministerio del Trabajo | 14/11/1932 | 02/02/1933 | Fija el texto único de los decretos ley previamente vigentes sobre sociedades cooperativas. |
| decreto 3.868 de 1933 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
11/10/1933 | — | Crea el Día de la Bandera de la Raza (más bien, lo habría creado si se hubiese publicado en el Diario Oficial). |
| decreto 3.989 de 1933 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
05/10/1933 | 21/11/1933 | Establece el reglamento de concesión y uso de condecoraciones y distintivos de constancia, para Carabineros de Chile, Nº 18. Menciona el Día del Carabinero. |
| decreto 4.759 de 1933 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
29/11/1933 | 11/12/1933 | Declara (retroactivamente) feriado administrativo y escolar el 30 de noviembre de 1933 en la provincia de Concepción. |
| ley 5.357 | 15/01/1934 | 18/01/1934 | Fija normas referidas a las elecciones municipales y otros temas relacionados. |
| decreto 2.801 de 1934 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
19/06/1934 | 30/06/1934 | Declara feriados administrativos y escolares los días 3 y 4 de julio de 1934 en la ciudad de Ancud. |
| decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
30/06/1934 | 10/07/1934 | Declara (retroactivamente) feriados administrativos y escolares los días 3 y 4 de julio de 1934 en la ciudad de Castro. |
| ley 5.480 (no disponible en línea) |
11/09/1934 | 12/09/1934 | Declara feriado el 17 de septiembre de 1934. |
| ley 5.547 (no disponible en línea) |
28/12/1934 | 29/12/1934 | Declara feriado bancario el 31 de diciembre de 1934. |
| decreto 1.592 de 1935 del Ministerio de Defensa Nacional (no disponible en línea) |
01/10/1935 | 09/10/1935 | Crea el Día de la Cruz Roja Chilena. |
| decreto 4.134 de 1935 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
07/10/1935 | 14/10/1935 | Declara feriados administrativos y escolares los días 5 y 6 de noviembre de 1935 en la ciudad de Chillán. |
| ley 5.744 (no disponible en línea) |
31/10/1935 | 04/11/1935 | Declara feriados los días 5 y 6 de noviembre de 1935 en la provincia de Ñuble. |
| ley 5.784 (no disponible en línea) |
31/12/1935 | 31/12/1935 | Establece el feriado bancario de fin de año y declara feriado bancario el 2 de enero de 1936. Vigente desde 01/01/1936. |
| decreto 7.115 de 1936 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
— | 30/10/1936 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 17 de octubre de 1936 [fecha presunta] en el departamento de Santiago. |
| ley 5.976 (no disponible en línea) |
30/12/1936 | 31/12/1936 | Autoriza a los bancos e instituciones financieras a cerrar sus puertas el 2 de enero de 1937. |
| ley 6.038 | 16/02/1937 | 04/03/1937 | Aprueba el Estatuto de los Empleados Municipales de la República. |
| ley 6.055 (no disponible en línea) |
25/06/1937 | 26/06/1937 | Autoriza a los bancos e instituciones financieras a cerrar sus puertas el 28 de junio de 1937. |
| decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional (no disponible en línea) |
06/07/1937 | 19/07/1937 | Crea el feriado escolar y militar Aniversario del Combate de La Concepción. |
| ley 6.058 (no disponible en línea) |
20/07/1937 | 21/07/1937 | Declara feriado el 21 de julio de 1937 en la provincia de Magallanes. |
| decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
29/10/1937 | 09/11/1937 | Declara (retroactivamente) feriado administrativo y escolar el 30 de octubre de 1937 en la ciudad de Nueva Imperial. |
| ley 6.250 | 03/09/1938 | 14/09/1938 | Modifica la Ley General de Elecciones (el decreto ley 542 de 1925), declarando feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| decreto 7.137 de 1938 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
— | 24/11/1938 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 19 de noviembre de 1938 [fecha presunta]. |
| decreto 487 de 1939 del Ministerio de Fomento (no disponible en línea) |
06/03/1939 | 11/03/1939 | Convoca a un censo de población y vivienda para las provincias de Linares, Maule, Ñuble y Concepción para el 29 de marzo [de 1939]. |
| decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
— | 01/04/1939 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 29 de marzo [de 1939] en las provincias de Linares, Maule, Ñuble y Concepción. |
| decreto 2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
— | 05/06/1939 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 25 de mayo de 1939. |
| decreto 1.020 de 1939 del Ministerio de Defensa Nacional (no disponible en línea) |
30/06/1939 | 03/08/1939 | Modifica el Juramento a la Bandera de las Fuerzas Armadas y lo traslada de fecha al 9 de julio, coincidiendo con el feriado escolar y militar Aniversario del Combate de La Concepción. |
| decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
— | 14/08/1939 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 30 de junio de 1939. |
| decreto 4.157 de 1939 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
18/08/1939 | 28/08/1939 | Crea la Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres" y el Día Oficial de la Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres". El texto del decreto aparece en dos folletos propagandísticos de la institución: Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres, de 1940, y Defensa de la raza: 1939-1941, de 1941. |
| decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
27/03/1940 | 05/04/1940 | Declara (retroactivamente) feriado administrativo y escolar vespertino el 28 de marzo de 1940 en el departamento de Santiago. |
| decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
08/04/1940 | 30/04/1940 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 8 de abril de 1940 en la ciudad de Chillán y feriado administrativo vespertino el 8 de abril de 1940 (presumiblemente, también en la ciudad de Chillán). |
| decreto 4.364 de 1940 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
30/08/1940 | 10/10/1940 | Establece el reglamento de concesión y uso de medallas y condecoraciones para Carabineros, Nº 18, reemplazando al instituido por el decreto 3.989 de 1933 del Ministerio del Interior. Menciona el Día del Carabinero. |
| ley 6.744 (no disponible en línea) |
29/10/1940 | 09/11/1940 | Autoriza la entrega de fondos para celebrar el cuadringentenario de la fundación de Santiago. |
| decreto 6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
— | 27/11/1940 | Declara feriado escolar el 28 de noviembre de 1940. |
| decreto 849 bis de 1940 del Ministerio de Defensa Nacional (no disponible en línea) |
10/12/1940 | 17/12/1940 | Crea El Día de la Fuerza Aérea de Chile. |
| ley 6.823 (no disponible en línea) |
11/02/1941 | 11/02/1941 | Declara feriados los días 12 y 13 de febrero de 1941 en los departamentos de Santiago y San Bernardo. |
| ley 6.834 (no disponible en línea) |
17/02/1941 | 20/02/1941 | Ley General de Elecciones; declara feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| decreto 1.472 de 1941 del Ministerio del Interior | 17/03/1941 | 24/07/1941 | Fija el texto "definitivo" de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. |
| decreto supremo 3.791 de 1941 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
28/07/1941 | — | Establece normas sobre el enaltecimiento de los valores patrios. Se desconoce la fecha exacta de publicación de esta norma; no aparece en los sumarios del Diario Oficial publicados entre el 16 de julio y el 31 de diciembre de 1941 (es posible que no haya sido publicado nunca). |
| decreto 5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
— | 19/11/1941 | Declara feriado escolar el 7 de noviembre de 1941. |
| ley 7.136 (no disponible en línea) |
26/11/1941 | 27/11/1941 | Declara feriado el 28 de noviembre de 1941. |
| decreto 6.316 de 1941 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
04/12/1941 | 06/12/1941 | Convoca a elección presidencial extraordinaria para el 1 de febrero de 1942. |
| decreto 1.052 de 1942 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
20/02/1942 | 07/03/1942 | Establece el reglamento de concesión y uso de medallas y condecoraciones para Carabineros, Nº 18, reemplazando al instituido por el decreto 4.364 de 1940 del Ministerio del Interior. Menciona el Día del Carabinero. |
| decreto 1.535 de 1942 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
23/03/1942 | 30/03/1942 | Declara feriado administrativo y escolar el 2 de abril de 1942. |
| decreto 3.488 de 1942 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
— | 04/07/1942 | Instituye el Día del Maestro. |
| D.F.L. 6-4.817 de 1942 del Ministerio del Interior | 26/08/1942 | 09/09/1942 | Establece una nueva estructura de los servicios de la Administración Pública. Entre otras cosas, refunde en un solo servicio varias reparticiones del Ministerio del Interior, incluyendo la Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres". Por ello, se interpreta que este decreto con fuerza de ley también deroga el Día Oficial de la Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres" (la entrada dedicada a dicho día justifica dicha interpretación). |
| ley 7.289 | 22/09/1942 | 02/10/1942 | Reduce los feriados disponibles en la industria del carbón durante la Segunda Guerra Mundial. |
| ley 7.367 | 09/11/1942 | 20/11/1942 | Conmemora el centenario de la muerte de Bernardo O'Higgins; declara (retroactivamente) feriado escolar el 24 de octubre de 1942. |
| decreto 265 de 1943 del Ministerio de Agricultura | 26/04/1943 | 01/06/1943 | Establece el reglamento sobre alcoholes y bebidas alcohólicas; hace referencia al festivo de Año Nuevo en el artículo 20. |
| decreto 523 de 1943 del Ministerio del Trabajo (no disponible en línea) |
29/07/1943 | 20/08/1943 | Publica el Reglamento para la aplicación de la ley 7.289. |
| ley 7.553 (no disponible en línea) |
16/09/1943 | 17/09/1943 | Declara feriado el 21 de septiembre de 1943 en la Provincia de Magallanes. |
| ley 7.707 | 23/10/1943 | 13/11/1943 | Autoriza gastos para la construcción de obras públicas en la ciudad de Tocopilla; declara (retroactivamente) feriado el 29 de septiembre de 1943 en el Departamento de Tocopilla. |
| ley 7.767 | 31/01/1944 | 28/02/1944 | Renombra la Avenida Bernardo O'Higgins a "Alameda Bernardo O'Higgins". |
| decreto 2.395 de 1944 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
16/06/1944 | 23/06/1944 | Declara (retroactivamente) feriado administrativo el 20 de junio de 1944 en el departamento de Tierra del Fuego. |
| decreto 2.500 de 1944 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
24/06/1944 | 07/07/1944 | Fija el Estatuto Orgánico de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Crea los feriados administrativos vespertinos víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo. |
| decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
18/08/1944 | 29/08/1944 | Declara (retroactivamente) feriado administrativo el 24 de agosto de 1944 en el departamento de La Serena. |
| decreto 5.153 de 1944 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
06/12/1944 | 09/12/1944 | Declara feriado administrativo el 9 de diciembre de 1944 en el departamento de Copiapó. |
| decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
22/03/1945 | 05/04/1945 | Declara (retroactivamente) feriados administrativos los días 23 y 24 de marzo de 1945 en el departamento de La Serena. |
| ley 8.109 (no disponible en línea) |
11/04/1945 | 13/04/1945 | Autoriza al Presidente de la República a "reconocer" el estado de guerra con Japón. |
| decreto 303 de 1945 del Ministerio de Relaciones Exteriores (no disponible en línea) |
13/04/1945 | 14/04/1945 | "Reconoce" y declara el estado de guerra con Japón. |
| ley 8.223 (no disponible en línea) |
12/09/1945 | 13/09/1945 | Deroga el feriado 20 de septiembre. |
| ley 8.282 | 21/09/1945 | 24/09/1945 | Establece la nueva versión del Estatuto Administrativo ("Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado"). |
| decreto 5.655 de 1945 del Ministerio del Interior | 14/11/1945 | 04/12/1945 | Fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. |
| decreto 1.308 de 1946 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
07/03/1946 | 20/03/1946 | Concede un nuevo plazo a los tenedores de bonos de deuda externa para acogerse a un plan de pagos; menciona a la Segunda Guerra Mundial y la situación de fuerza mayor que provocó como asuntos pretéritos, lo que implica que el Estado reconoce el fin del "conflicto bélico" (la Segunda Guerra Mundial), y que por ello la ley 7.289 deja de estar vigente. |
| decreto 1.892 de 1946 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
22/04/1946 | 06/06/1946 | Elimina las cuotas máximas de consumo de gasolina y aceite de automóviles fiscales; menciona que esa medida tuvo origen en las restricciones de aprovisionamiento motivadas por el "conflicto bélico" (la Segunda Guerra Mundial), que ya cesó; esto implica que el Estado reconoce dicho fin, y que por ello la ley 7.289 deja de estar vigente. |
| decreto 3.780 de 1946 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
06/07/1946 | 15/07/1946 | Convoca a elección presidencial extraordinaria para el 4 de septiembre de 1946. |
| ley 9.334 (no disponible en línea) |
21/03/1949 | 05/05/1949 | Ley General de Elecciones; declara feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| ley 9.342 | 04/07/1949 | 14/09/1949 | Fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. |
| ley 9.601 (no disponible en línea) |
06/04/1950 | 17/04/1950 | Declara feriado el 17 de agosto de 1950. |
| decreto 786 de 1950 del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social (no disponible en línea) |
06/04/1950 | 04/05/1950 | Crea, en Chile, el Día Mundial de la Salud. |
| ley 9.933 (no disponible en línea) |
26/06/1951 | 28/06/1951 | Declara feriado el 30 de junio de 1951 en la provincia de Valparaíso. |
| decreto 1.242 de 1951 del Ministerio de Economía y Comercio (no disponible en línea) |
11/10/1951 | 09/01/1952 | Convoca al XII censo de población y I de vivienda y lo regula; declara feriados escolares los días 23, 24 y 25 de abril de 1952. |
| ley 10.258 (no disponible en línea) |
09/02/1952 | 11/02/1952 | Declara feriado el 12 de febrero de 1952 en la provincia de Valdivia. |
| ley 10.595 | 26/09/1952 | 13/10/1952 | Autoriza gastos para la celebración del cuarto centenario de la fundación de Angol. El artículo 6 declara feriado el 24 de octubre de 1953 en la provincia de Malleco. |
| ley 10.571 | 23/09/1952 | 16/10/1952 | Autoriza gastos con ocasión del centenario de la fundación de la ciudad de San Javier; declara feriado el 18 de noviembre de 1952 en el Departamento de Loncomilla. |
| ley 10.985 | 29/10/1952 | 30/10/1952 | Declara feriado el 3 de noviembre de 1952 y autoriza la permanencia de tropas extranjeras en el territorio. |
| D.F.L. 54 de 1953 del Ministerio de Hacienda | 24/04/1953 | 02/05/1953 | Crea la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. |
| D.F.L. 256 de 1953 del Ministerio de Hacienda | 24/07/1953 | 29/07/1953 | Fija el nuevo Estatuto Administrativo para los empleados de la Administracion Pública. |
| ley 11.469 | 11/12/1953 | 22/01/1954 | Refunde la ley 6.038 y aprueba la nueva versión del Estatuto de los Empleados Municipales de la República. |
| ley 11.742 | 10/11/1954 | 12/11/1954 | Declara feriados los días 12 y 13 de noviembre de 1954 en la comuna de Illapel. |
| ley 11.837 | 24/05/1955 | 31/05/1955 | Declara feriados los días 6 y 7 de junio de 1955 en el departamento de Arica. |
| decreto supremo 1.747 de 1940 del Ministerio de Relaciones Exteriores | 06/11/1940 | 21/06/1955 | Fija los límites del territorio antártico nacional. No, las fechas de promulgación y publicación no contienen erratas: hay una diferencia de más de catorce años entre ambas. |
| ley 11.862 | 03/08/1955 | 26/08/1955 | Entrega fondos a la Municipalidad de Arica para financiar las celebraciones por el 75º aniversario de la toma del morro homónimo. |
| ley 11.860 | 26/07/1955 | 14/09/1955 | Fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. |
| decreto 176 de 1954 del Ministerio de Relaciones Exteriores | 29/04/1954 | 27/10/1955 | Ordena cumplir como ley el Tratado de San Francisco, que declaró la paz entre Japón y Estados Unidos de América y otros países (incluido Chile). No, las fechas de promulgación y publicación no contienen erratas: hay una diferencia de dieciocho meses entre ambas (claro que eso no anda ni cerca del decreto supremo 1.747 de 1940 del Ministerio de Relaciones Exteriores). |
| decreto 4.326 de 1955 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
29/09/1955 | 17/11/1955 | Aprueba el Reglamento de Bienestar para Carabineros, Nº24; éste menciona la Semana de la Patria. |
| ley 11.999 | 27/12/1955 | 31/12/1955 | Da facultades a las municipalidades para decretar el cierre de establecimientos comerciales en ciertos horarios; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| decreto 1.377 de 1956 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
09/04/1956 | 11/04/1956 | Crea el Día de las Américas y la Semana de las Américas. |
| ley 12.051 | 27/06/1956 | 12/07/1956 | Hace obligatorio el cierre de atención a público de los bancos los días 30 de junio y 31 de diciembre. |
| decreto 198 de 1957 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
18/01/1957 | 19/02/1957 | Crea el Día Universal del Niño para los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública. |
| ley 12.502 | 08/08/1957 | 17/08/1957 | Declara feriado el 20 de agosto de 1957 en el Departamento de Chillán. |
| ley 12.879 | 21/03/1958 | 25/03/1958 | Declara feriado el 27 de marzo de 1958 en la Provincia de Osorno. |
| ley 12.889 | 26/05/1958 | 31/05/1958 | Modifica la Ley General de Elecciones y autoriza refundirla. Da lugar inmediatamente a la ley 12.891. |
| ley 12.891 | 10/06/1958 | 26/06/1958 | Ley General de Elecciones; declara feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| ley 12.902 | 03/07/1958 | 08/07/1958 | Concede dinero a la Municipalidad de Taltal para obras de adelanto local, con motivo de la celebración del centenario de la fundación de dicha ciudad, y declara feriado el 12 de julio de 1958 en el Departamento de Taltal. |
| ley 13.009 | 12/09/1958 | 13/09/1958 | Declara feriado el 20 de septiembre de 1958. |
| D.F.L. 25 de 1959 del Ministerio de Hacienda | 14/10/1959 | 29/10/1959 | Crea los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública. |
| D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda | 30/03/1960 | 04/04/1960 | Fija el texto de la Ley General de Bancos. Vigente desde 01/05/1960. |
| D.F.L. 338 de 1960 del Ministerio de Hacienda | 05/04/1960 | 06/04/1960 | Aprueba el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. |
| D.F.L. 313 de 1960 del Ministerio de Hacienda | 01/04/1960 | 06/04/1960 | Aprueba la ley orgánica de la Dirección de Estadística y Censos. |
| decreto 319 de 1960 del Ministerio de Economía | 19/05/1960 | 30/07/1960 | Convoca al XIII censo de población y II de vivienda. |
| decreto 322 de 1960 del Ministerio de Economía (no disponible en línea) |
19/05/1960 | 09/08/1960 | Regula el XIII censo de población y II de vivienda. |
| decreto 4.952 de 1961 del Ministerio de Justicia (no disponible en línea) |
23/11/1961 | 07/12/1961 | Autoriza la celebración de la Semana Penitenciaria. En particular,
|
| ley 14.852 | 02/05/1962 | 16/05/1962 | Ley General de Elecciones; declara feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| ley 14.866 | 27/06/1962 | 30/06/1962 | Crea El Día del Bombero. |
| ley 14.997 | 06/11/1962 | 15/11/1962 | Autoriza gastos en obras de adelanto local, con ocasión del centenario de la fundación de la ciudad de Angol; declara feriado el 7 de diciembre de 1962 en el Departamento de Nacimiento y en la Provincia de Malleco. |
| ley 15.020 | 15/11/1962 | 27/11/1962 | Ley de reforma agraria. |
| decreto 1.361 de 1964 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
14/02/1964 | 18/02/1964 | Establece el calendario escolar para 1964. |
| decreto 14.591 de 1964 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
23/09/1964 | 01/10/1964 | Crea el Día de la Educación Física, del Deporte y la Recreación. |
| ley 15.716 | 29/09/1964 | 01/10/1964 | Declara feriado el 2 de octubre (de 1964) en la ciudad de Rancagua y dispone fondos para habilitar el hospital de dicha ciudad. |
| ley 15.909 | 17/11/1964 | 05/12/1964 | Autoriza préstamos a la Municipalidad de Talcahuano y declara (retroactivamente) feriado el 5 de noviembre de 1964 en la comuna de Talcahuano. |
| decreto 1.486 de 1965 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
19/02/1965 | 09/03/1965 | Establece el calendario escolar para 1965. |
| ley 16.324 | 16/09/1965 | 28/09/1965 | Establece que las instituciones bancarias trabajarán de lunes a viernes (hasta entonces también lo hacían los sábados), y designa los sábados como feriados bancarios. Ley vigente desde 28/10/1965. |
| decreto 778 de 1965 del Ministerio de Relaciones Exteriores (no disponible en línea) |
10/12/1965 | 04/01/1966 | Crea el Día de la Antártica Chilena. |
| decreto 533 de 1966 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
24/01/1966 | 19/02/1966 | Establece el calendario escolar para 1966. |
| decreto 2.654 de 1966 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
22/03/1966 | 25/08/1966 | Establece el calendario escolar para 1966; complementa el decreto 533 de 1966 del Ministerio de Educación Pública. |
| ley 16.535 | 19/08/1966 | 02/09/1966 | Crea el feriado escolar Nacimiento del Prócer de la Independencia, válido solamente en la comuna de Chillán. |
| decreto 795 de 1967 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
18/02/1967 | 17/03/1967 | Establece el calendario escolar para 1967. |
| ley 16.625 | 26/04/1967 | 29/04/1967 | Establece el derecho de sindicación campesina. |
| ley 16.640 | 16/07/1967 | 28/07/1967 | Ley de reforma agraria - expande el proceso iniciado por la ley 15.020. |
| ley 16.662 | 24/08/1967 | 08/09/1967 | Eleva de status el Día del Maestro y lo traslada de fecha. Vigente desde 01/01/1967 [sic]. |
| decreto 222 de 1968 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
08/02/1968 | 10/02/1968 | Manda ordenar el izamiento del pabellón nacional en todo el país el 12 de febrero de 1968, por el sesquicentenario de la Declaración de Independencia. |
| decreto 1.211 de 1968 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
21/02/1968 | 29/02/1968 | Establece el calendario escolar para 1968. |
| decreto 444 de 1968 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
15/03/1968 | 21/03/1968 | Manda ordenar el izamiento del pabellón nacional en todo el país el 5 de abril de 1968, por el sesquicentenario de la Batalla de Maipú. |
| ley 16.840 | 20/05/1968 | 24/05/1968 | Regula un montón de temas diferentes (esta ley tiene casi 300 artículos); el artículo 144 deroga los feriados de San Pedro y San Pablo, Ascensión del Señor y Corpus Christi. |
| ley 16.880 | 19/07/1968 | 07/08/1968 | Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. |
| ley 17.026 | 18/11/1968 | 25/11/1968 | Crea el Día del Huaso. |
| decreto 18 de 1969 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (no disponible en línea) |
08/01/1969 | 26/02/1969 | Ordena levantar el XIV censo de población y III de vivienda; a diferencia de las normas anteriores, no establece la fecha en que se debe efectuar, sino que deja esa responsabilidad en el Director de la Dirección de Estadística y Censos (actual INE). |
| ley 17.146 | 25/04/1969 | 06/05/1969 | Otorga personalidad jurídica a siete colegios profesionales, incluyendo el de Kinesiólogos. |
| ley 17.252 | 03/12/1969 | 06/12/1969 | Dicta varias normas en favor de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y de la Empresa Portuaria de Chile. Esto incluye crear el Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. |
| decreto 1.806 de 1969 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
23/12/1969 | 30/12/1969 | Suspende régimen de zona seca por las festividades de Pascua y Año Nuevo. |
| decreto 1.259 de 1969 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (no disponible en línea) |
26/11/1969 | 31/12/1969 | Regula el XIV censo de población y III de vivienda. Al igual que el decreto 18 de 1969 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no establece la fecha en que se debe efectuar el censo, sino que deja esa responsabilidad en el Director de la Dirección de Estadística y Censos (actual INE). |
| decreto 1.345 de 1969 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (no disponible en línea) |
17/12/1969 | 15/01/1970 | Crea la comisión nacional del XIV censo de población y III de vivienda. El
considerando menciona el decreto 18 de 1969 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción y la resolución 128 de la Dirección de Estadísticas y Censos, de 22 de noviembre de 1969. |
| ley 17.276 | 07/01/1970 | 15/01/1970 | Fomenta el deporte; el artículo 13 ordena la dictación de un reglamento que norme los Consejos Provinciales y Locales de Deportes; dicho reglamento fue aprobado mediante el decreto s.2 396 de 1971 del Ministerio de Defensa Nacional. |
| decreto 22 de 1970 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
02/01/1970 | 13/02/1970 | Establece el calendario escolar para 1970. |
| decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
19/03/1970 | 21/04/1970 | Declara feriado escolar el 22 de abril de 1970. |
| decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
26/08/1970 | 09/09/1970 | Declara (retroactivamente) feriados escolares el 3 de septiembre de 1970 y el 5 de septiembre de 1970. |
| decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
02/11/1970 | 12/11/1970 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 3 de noviembre de 1970. |
| decreto 3.755 de 1970 del Ministerio de Educación Pública | 23/10/1970 | 04/12/1970 | Fija el texto del Reglamento General de Liceos. |
| ley 17.374 | 15/10/1970 | 10/12/1970 | Fija el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. 313 de 1960 del Ministerio de Hacienda, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas (entidad sucesora de la Dirección de Estadística y Censos). |
| decreto 374 de 1971 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
22/02/1971 | 30/03/1971 | Establece el calendario escolar para 1971. |
| decreto 464 de 1971 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
31/03/1971 | 02/04/1971 | Declara feriados escolares los días 2, 3 y 5 de abril de 1971. |
| decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
11/03/1971 | 03/04/1971 | Declara (retroactivamente) feriados escolares los días 29 a 31 de marzo de 1971 en la ciudad de Chimbarongo. |
| decreto s.2 396 de 1971 del Ministerio de Defensa Nacional | 13/07/1971 | 06/08/1971 | Aprueba el reglamento para la aplicación de la ley 17.276; entre otras cosas, crea el Día del Deporte. |
| decreto 33 de 1972 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
03/01/1972 | 25/01/1972 | Establece el calendario escolar para 1972. |
| decreto 443 de 1972 del Ministerio de Defensa Nacional (no disponible en línea) |
11/08/1972 | 06/10/1972 | Crea el Día de Celebración al Escudo y Bandera Nacionales. |
| ley 17.772 | 29/09/1972 | 06/10/1972 | Crea el feriado ocupacional Día Nacional del Cinematografista. |
| ley 17.827 | 03/11/1972 | 11/11/1972 | Crea el feriado ocupacional Día Nacional del Campesino. |
| decreto 35 de 1973 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
10/01/1973 | 10/03/1973 | Establece el calendario escolar para 1973. |
| resolución 428 de 1973 de la Dirección de Industria y Comercio (no disponible en línea) |
04/06/1973 | 05/06/1973 | Establece horarios de atención durante los días 6 de junio para el comercio que expenda artículos de primera necesidad; menciona el Día Nacional del Comercio. |
| decreto ley 11 de 1973 | 17/09/1973 | 18/09/1973 | Suspende el feriado del 19 de septiembre de 1973. |
| decreto ley 27 de 1973 | 21/09/1973 | 24/09/1973 | Disuelve el Congreso Nacional. |
| resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (no disponible en línea) |
27/09/1973 | 03/10/1973 | Establece el horario de atención al público de los bancos, que cubre los días lunes a sábado, eliminando (de facto) el feriado bancario sabatino. Vigente (retroactivamente) desde 28/09/1973. |
| decreto ley 63 de 1973 | 01/10/1973 | 08/10/1973 | Deroga el feriado Aniversario del Descubrimiento de América. |
| resolución 32 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (no disponible en línea) |
31/12/1973 | 03/01/1974 | Establece el horario de atención al público de los bancos, que cubre los días lunes a viernes, revirtiendo el horario dictado por la resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos y restableciendo (de facto) el feriado bancario sabatino. |
| decreto 5 de 1974 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
07/01/1974 | 25/01/1974 | Establece el calendario escolar para 1974. |
| decreto 1.100 de 1974 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
01/07/1974 | 03/07/1974 | Crea el Día Oficial de la Bandera Nacional. |
| decreto ley 680 de 1974 | 01/10/1974 | 10/10/1974 | Traslada el Día del Maestro al 10 de diciembre. |
| decreto ley 687 de 1974 | 07/10/1974 | 10/10/1974 | Restablece el feriado Aniversario del Descubrimiento de América. |
| decreto ley 678 de 1974 | 01/10/1974 | 16/10/1974 | Crea el Colegio de Profesores de Chile. |
| decreto 953 de 1974 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
02/10/1974 | 28/10/1974 | Crea el Día del Patrullero de Seguridad Escolar. |
| decreto 573 de 1974 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (no disponible en línea) |
04/11/1974 | 06/11/1974 | Crea el Día Nacional del Urbanismo. |
| decreto 1.751 de 1974 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
29/10/1974 | 08/11/1974 | Declara a 1975 como el Año Universal de la Mujer. |
| decreto 1.178 de 1974 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
21/11/1974 | 27/12/1974 | Modifica el decreto supremo 3.791 de 1941 del Ministerio de Educación Pública, reforzando las normas para el enaltecimiento de los valores patrios y ordenando efectuar actos cívicos basados en las efemérides señaladas en el calendario permanente de efemérides (que deberá ser definido por el Ministerio de Educación Pública). |
| decreto 17 de 1975 de la Intendencia de Santiago (no disponible en línea) |
15/01/1975 | 17/01/1975 | Ordena izar el pabellón nacional el 20 de enero de 1975 en todos los edificios públicos de la Provincia de Santiago y autoriza hacer lo mismo en los inmuebles particulares. |
| decreto 8 de 1975 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
03/01/1975 | 01/02/1975 | Establece el calendario escolar para 1975. |
| decreto 29 de 1975 del Ministerio de Educación Pública | 09/01/1975 | 22/02/1975 | Refunde el decreto supremo 3.791 de 1941 del
Ministerio de Educación Pública. Establece, entre otras cosas, que los actos cívicos
en los colegios deben seguir el calendario de
efemérides que, por resolución, fije el Ministerio de Educación Pública. |
| resolución 1.707 de 1975 del Ministerio de Educación Pública | 27/01/1975 | 10/03/1975 | Fija el calendario permanente de efemérides. |
| decreto supremo 908 de 1975 del Ministerio del Interior | 11/07/1975 | 22/07/1975 | Crea el Día Nacional de la Juventud. |
| decreto ley 1.146 de 1975 | 20/08/1975 | 02/09/1975 | Otorga el mote de "libertador" a Bernardo O'Higgins y declara a 1978 como el Año del Libertador Bernardo O'Higgins. |
| decreto ley 1.171 de 1975 | 03/09/1975 | 05/09/1975 | Suprime el feriado bancario de fin de semestre. |
| decreto ley 1.299 de 1975 | 23/12/1975 | 26/12/1975 | Otorga un bono para trabajadores y pensionados; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| decreto ley 1.289 de 1975 | 12/12/1975 | 14/01/1976 | Ley orgánica de las municipalidades; reemplaza a los regidores por un Consejo de Desarrollo Comunal ("CODECO"); refiere todo el tratamiento de los empleados municipales al Estatuto Administrativo "general" de los funcionarios públicos; el artículo final deroga las leyes 11.469 y 11.860. |
| decreto 15 de 1976 de la Intendencia de Santiago (no disponible en línea) |
15/01/1976 | 17/01/1976 | Ordena izar el pabellón nacional el 20 de enero de 1976 en todos los edificios públicos de la Provincia de Santiago y autoriza hacer lo mismo en los inmuebles particulares. |
| decreto ley 1.329 de 1976 | 20/01/1976 | 21/01/1976 | Declara feriado el 22 de enero de 1976 en la Provincia de Chiloé. |
| decreto 1.105 de 1975 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
31/12/1975 | 26/01/1976 | Establece el calendario escolar para 1976. |
| decreto 4 de 1976 del Ministerio de Salud Pública (no disponible en línea) |
02/01/1976 | 31/01/1976 | Crea el Día Nacional del Laboratorista Dental. |
| decreto ley 1.471 de 1976 | 31/05/1976 | 22/06/1976 | Reemplaza el feriado Día Nacional del Campesino por el Día Nacional del Trabajador Agrícola (sin carácter de feriado). |
| decreto ley 1.539 de 1976 | 23/08/1976 | 25/08/1976 | Autoriza la acuñación de monedas de $100 de oro en conmemoración del "Tercer Aniversario de la Liberación de Chile". |
| decreto 491 de 1976 de la Intendencia de Santiago (no disponible en línea) |
07/09/1976 | 09/09/1976 | Ordena izar el pabellón nacional en todos los edificios públicos de la Región Metropolitana el 11 de septiembre de 1976 por el "Tercer Aniversario del Movimiento Restaurador de los Valores Nacionales" (también conocido como Aniversario de la Liberación Nacional), y autoriza hacer lo mismo en los inmuebles particulares. |
| decreto 492 de 1976 de la Intendencia de Santiago (no disponible en línea) |
07/09/1976 | 09/09/1976 | Autoriza a los establecimientos comerciales a cerrar a partir de las 10:30 el 11 de septiembre de 1976, por la conmemoración del "Tercer Aniversario del Movimiento Restaurador de los Valores Nacionales" (también conocido como Aniversario de la Liberación Nacional). |
| decreto 777 de 1976 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
19/08/1976 | 10/09/1976 | Crea el Día de la Educación Técnico-Profesional. |
| resolución 901 de 1976 de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos (no disponible en línea) |
30/08/1976 | 17/09/1976 | Autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del tercer Aniversario de la Liberación Nacional. La Dirección Nacional de Correos y Telégrafos era un organismo dependiente del Ministerio del Interior. |
| decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior | 18/10/1976 | 29/10/1976 | Crea el Día Nacional del Anciano, el Día Nacional del Abuelo, el Día Nacional de la Mujer, el Día Nacional del Padre, el Día Nacional de la Madre y el Día Nacional del Niño y recopila el Día del Maestro, oficializando las espontáneas celebraciones previamente existentes (excepto por el último, que ya tenía existencia legal). |
| decreto ley 1.613 de 1976 | 09/12/1976 | 11/12/1976 | Otorga un bono para trabajadores y pensionados; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| decreto 940 de 1976 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
07/09/1976 | 04/01/1977 | Autoriza la emisión del block souvenir conmemorativo de los sellos alusivos al tercer Aniversario de la Liberación Nacional. |
| decreto 50 de 1977 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
18/01/1977 | 17/02/1977 | Establece el calendario escolar para 1977. |
| decreto 177 de 1977 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
17/02/1977 | 04/03/1977 | Modifica el decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior, trasladando (sin explicaciones) el Día Nacional de la Mujer al 2 de diciembre. |
| decreto 61 de 1977 del Ministerio del Salud Pública (no disponible en línea) |
22/03/1977 | 05/05/1977 | Designa a 1977 Año de la Participación de la Comunidad en la Salud. |
| decreto 754 de 1977 del Ministerio del Interior | 22/07/1977 | 18/08/1977 | Debido a las confusiones producidas, funde el Día Nacional del Abuelo y el Día Nacional del Anciano en el Día Nacional del Anciano y del Abuelo. |
| decreto ley 1.938 de 1977 | 05/10/1977 | 08/10/1977 | Crea el Día del Profesor. Deroga la ley 16.662 y el decreto ley 680 de 1974, pero no modifica el decreto supremo 1.110 de 1976 del Ministerio del Interior (¡!). |
| decreto 1.308 de 1977 del Ministerio del Interior | 27/12/1977 | 03/01/1978 | Convoca y reglamenta la "consulta nacional" para apoyar o rechazar la legitimidad del gobierno. |
| decreto ley 2.098 de 1978 | 02/01/1978 | 12/01/1978 | Autoriza la acuñación de monedas de oro y de plata en conmemoración del "Tercer Aniversario de la Liberación de Chile". |
| decreto 1.022 de 1977 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
13/12/1977 | 17/01/1978 | Establece el calendario escolar para 1978. |
| decreto ley 2.200 de 1978 | 01/05/1978 | 15/06/1978 | Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores; recopila la declaración de feriado el 1 de mayo de cada año (sin darle nombre), AUNQUE NO DEROGA el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social. |
| decreto ley 2.317 de 1978 | 11/08/1978 | 12/08/1978 | Declara feriado el 14 de agosto de 1978. |
| decreto ley 2.332 de 1978 | 11/09/1978 | 11/09/1978 | Declara feriado el 11 de septiembre de 1978 a partir de las 14:00, por las celebraciones del quinto Aniversario de la Liberación Nacional. |
| decreto ley 2.408 de 1978 | 11/12/1978 | 13/12/1978 | Otorga un bono para trabajadores y pensionados; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| decreto 2.037 de 1978 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
15/12/1978 | 11/01/1979 | Establece el calendario escolar para 1979. |
| decreto 94 de 1979 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
10/01/1979 | 21/02/1979 | Traslada el Día del Patrullero de Seguridad Escolar al segundo viernes de octubre. |
| decreto ley 2.618 de 1979 | 18/04/1979 | 25/04/1979 | Declara feriado el 30 de abril de 1979. |
| decreto ley 2.763 de 1979 | 11/07/1979 | 03/08/1979 | Reorganiza el Ministerio de Salud Pública (que pasa a ser "Ministerio de Salud"); crea el Sistema Nacional de Servicios de Salud. |
| decreto 484 de 1979 de la Intendencia de la Región Metropolitana (no disponible en línea) |
07/09/1979 | 08/09/1979 | Ordena izar el pabellón nacional en todos los edificios públicos de la Región Metropolitana el 11 de septiembre de 1979 por el sexto Aniversario de la Liberación Nacional, y autoriza hacer lo mismo en los inmuebles particulares. |
| decreto ley 2.867 de 1979 | 20/09/1979 | 26/10/1979 | Delimita varias regiones y provincias del país; entre otras cosas, en el artículo 14 se crea la provincia de Cauquenes. |
| decreto 23 de 1979 del Ministerio Secretaría General de Gobierno | 18/09/1979 | 06/11/1979 | Declara a la cueca Danza Nacional de Chile. |
| decreto 2.057 de 1979 del Ministerio de Educación Pública | 09/08/1979 | 22/11/1979 | Entre otras cosas, establece que los calendarios escolares nacional y regionales deben ser fijados anualmente. |
| decreto 4.465 de 1979 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
27/12/1979 | 10/01/1980 | Fija el Calendario Escolar Nacional para 1980. |
| decreto ley 3.341 de 1980 | 24/04/1980 | 29/04/1980 | Declara feriado el 2 de mayo de 1980. |
| decreto 271 de 1980 del Ministerio de Salud (no disponible en línea) |
22/07/1980 | 04/08/1980 | Instituye el Aniversario del Sistema Nacional de Servicios de Salud. |
| decreto ley 3.465 de 1980 | 08/08/1980 | 12/08/1980 | Convoca a plebiscito el 11 de septiembre de 1980 y declara feriado dicho día. |
| decreto 187 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional | 08/10/1980 | 04/11/1980 | Crea el Día Nacional del Deporte y la Recreación. |
| decreto 10.082 de 1980 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
24/11/1980 | 31/12/1980 | Fija el Calendario Escolar Nacional para 1981. |
| decreto ley 3.659 de 1981 | 10/03/1981 | 08/04/1981 | Disuelve la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. |
| decreto 732 de 1981 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
28/05/1981 | 29/05/1981 | Crea el Día Nacional de la Operadora Telefónica. |
| ley 18.018 | 10/08/1981 | 14/08/1981 | Introduce reformas a las leyes laborales; entre otras, deroga las leyes 17.772 y 17.827 y el decreto ley 1.471 de 1976, y modifica el decreto ley 2.200 de 1978, dándole el nombre "Día Nacional del Trabajo" al feriado del 1 de mayo (la versión original de dicha norma solamente lo menciona por fecha). |
| ley 18.026 | 27/08/1981 | 02/09/1981 | Crea el feriado Aniversario de la Liberación Nacional. |
| decreto 9.170 de 1981 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
30/11/1981 | 07/01/1982 | Fija el Calendario Escolar Nacional para 1982. |
| resolución 91 exenta de 1982 del
INE (no disponible en línea) |
19/02/1982 | 23/02/1982 | Determina ejecutar el XV censo nacional de población y IV de vivienda el 21 de abril de 1982. |
| ley 18.116 | 14/04/1982 | 16/04/1982 | Declara feriado el 21 de abril de 1982. |
| resolución 330 de 1982 de la Empresa de Correos de Chile (no disponible en línea) |
11/08/1982 | 26/08/1982 | Autoriza emisión postal conmemorativa "IX Aniversario de la Liberación Nacional". La Empresa de Correos de Chile era (y sigue siendo) un organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. |
| ley 18.158 | 18/08/1982 | 09/09/1982 | Establece un mecanismo para la publicación de tratados internacionales de gran extensión. |
| decreto 888 de 1982 de la Intendencia de la Región Metropolitana (no disponible en línea) |
03/09/1982 | 09/09/1982 | Ordena izar el pabellón nacional en todos los edificios públicos de la Región Metropolitana el 11 de septiembre de 1982 por el noveno Aniversario de la Liberación Nacional, y autoriza hacer lo mismo en los inmuebles particulares. |
| decreto 4.048 de 1982 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
29/11/1982 | 06/01/1983 | Fija el Calendario Escolar Nacional para 1983. |
| ley 18.202 | 13/01/1983 | 14/01/1983 | Autoriza al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ordenar la suspensión del funcionamiento de las entidades financieras. |
| resolución 12 de 1983 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (no disponible en línea) |
14/01/1983 | 14/01/1983 | Decreta feriado bancario el 14 de enero de 1983. |
| decreto 29 de 1983 del Ministerio Secretaría General de Gobierno (no disponible en línea) |
08/08/1983 | 02/09/1983 | Instituye condecoración conmemorativa denominada "10º Aniversario de la Liberación Nacional". |
| decreto 986 de 1983 de la Intendencia de la Región Metropolitana (no disponible en línea) |
09/09/1983 | 10/09/1983 | Ordena izar el pabellón nacional en todos los edificios públicos de la Región Metropolitana el 11 de septiembre de 1983 por el décimo Aniversario de la Liberación Nacional, y autoriza hacer lo mismo en los inmuebles particulares. |
| decreto 829 de 1983 del Ministerio de Educación Pública | 05/08/1983 | 11/10/1983 | Reduce los actos |
| decreto 933 de 1983 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
13/09/1983 | 24/11/1983 | Fija normas generales, nacionales y permanentes sobre Calendario Escolar. |
| resolución 2.904 de 1983 del Ministerio de Educación Pública | 18/11/1983 | 24/12/1983 | Añade el Día del Huaso al calendario permanente de efemérides. |
| ley 18.304 | 25/04/1984 | 26/04/1984 | Declara feriado el 30 de abril de 1984. |
| resolución 1.019 de 1984 de la Empresa de Correos de Chile (no disponible en línea) |
08/06/1984 | 29/06/1984 | Autoriza la revalorización de sellos postales correspondientes a la emisión "X Aniversario de la Liberación Nacional". |
| decreto 503 de 1984 del Ministerio de Educación Pública | 16/08/1984 | 13/10/1984 | Deroga el decreto 829 de 1983 del Ministerio de Educación Pública y confirma la reducción de frecuencia de los actos cívicos a uno mensual. |
| decreto 951 de 1984 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
14/09/1984 | 28/11/1984 | Crea el Día del Turismo. |
| decreto 1.040 de 1984 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
15/10/1984 | 17/12/1984 | Crea el Día Nacional del Minero. |
| decreto 126 de 1985 del Ministerio de Educación Pública | 21/03/1985 | 27/04/1985 | Declara a 1985 como el Año de la Educación Musical. |
| ordenanza 2 de 1985 de la Municipalidad de María Elena | 20/03/1985 | 23/05/1985 | Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| ley 18.432 | 23/08/1985 | 17/09/1985 | Restablece el feriado de San Pedro y San Pablo. |
| decreto 336 exento de 1985 del Ministerio de Educación Pública | 29/11/1985 | 18/12/1985 | Refunde el decreto 933 de 1983 del Ministerio de Educación Pública, fijando las normas generales, nacionales y permanentes sobre Calendario Escolar. |
| decreto 20 exento de 1986 de la Municipalidad de Chañaral | 13/01/1986 | 31/01/1986 | Aprueba ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, concesiones y permisos; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| decreto 305 de 1986 del Ministerio del Interior | 07/04/1986 | 23/04/1986 | Crea el Día de la Mujer de las Américas. |
| ley 18.508 | 29/04/1986 | 30/04/1986 | Declara feriado el 2 de mayo de 1986. |
| decreto 230 exento de 1986 del Ministerio de Educación Pública | 19/06/1986 | 28/06/1986 | Modifica el decreto 336 exento de 1985 del Ministerio de Educación Pública, añadiendo el Día del Carabinero al Calendario Escolar Nacional. |
| decreto 344 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | 17/10/1986 | 06/12/1986 | Crea El Mes de la Calidad en Chile. |
| decreto 31 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 12/06/1986 | 27/02/1987 | Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; hace referencia al festivo de Año Nuevo en el artículo 37. |
| ley 18.606 | 26/03/1987 | 28/03/1987 | Declara feriado el 3 de abril de 1987. |
| ley 18.607 | 01/04/1987 | 14/04/1987 | Restablece el feriado de Corpus Christi. |
| ley 18.620 | 27/05/1987 | 06/07/1987 | Establece el Código del Trabajo. Deroga, entre otras normas, el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social y el decreto ley 2.200 de 1978; también deroga parcialmente la ley 18.018. Vigente desde 05/08/1987. |
| decreto 447 de 1987 del Ministerio de Salud | 28/05/1987 | 22/10/1987 | Establece el reglamento para el otorgamiento de la calidad de Miembros Honorarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud a médicos cirujanos. Menciona por nombre el Día del Hospital. |
| decreto 225 exento de 1987 del Ministerio de Educación Pública | 06/11/1987 | 19/12/1987 | Reemplaza y deroga el decreto 336 exento de 1985 del Ministerio de Educación Pública. Mantiene prácticamente las mismas normas referidas al Calendario Escolar Nacional. |
| ley 18.695 | 29/03/1988 | 31/03/1988 | Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El artículo 85 deroga el decreto ley 1.289 de 1975. |
| ley 18.700 | 19/04/1988 | 06/05/1988 | Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; el artículo 169 declara feriados los días en que se efectúen elecciones o plebiscitos (nacionales). |
| decreto 473 de 1988 del Ministerio del Interior | 02/04/1988 | 09/05/1988 | Crea el Día Nacional de la Familia. |
| decreto 1.224 de 1988 del Ministerio del Interior | 30/08/1988 | 31/08/1988 | Convoca a plebiscito para el 5 de octubre de 1988. |
| decreto 612 de 1989 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
21/04/1989 | 16/05/1989 | Crea el Día Nacional del Relacionador Público. |
| decreto 939 de 1989 del Ministerio del Interior | 15/06/1989 | 16/06/1989 | Convoca a plebiscito para el 30 de julio de 1989. |
| ley 18.834 | 15/09/1989 | 23/09/1989 | Aprueba el nuevo Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. |
| decreto 54 de 1989 del Ministerio Secretaría General de Gobierno | 15/09/1989 | 28/10/1989 | Crea el Día Nacional de la Cueca. |
| decreto 1.900 de 1989 del Ministerio del Interior | 05/12/1989 | 11/12/1989 | Convoca a elecciones presidencial y parlamentarias para el 14 de diciembre de 1989. |
| ley 18.883 | 15/12/1989 | 29/12/1989 | Aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. |
| ordenanza 1 de 1990 de la Municipalidad de Quilpué | 19/01/1990 | 30/01/1990 | Ordenanza local sobre derechos municipales; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| decreto 102 de 1990 de la Municipalidad de Villa Alemana | 26/01/1990 | 30/01/1990 | Aprueba ordenanza local sobre derechos municipales; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| ley 18.956 | 22/02/1990 | 08/03/1990 | Reorganiza el Ministerio de Educación Pública, pasando a ser "Ministerio de Educación". |
| ley 18.963 | 07/03/1990 | 10/03/1990 | Modifica las leyes:
para normar los plebiscitos comunales (entre otras cosas). |
| decreto supremo 524 de 1990 del Ministerio de Educación | 20/04/1990 | 11/05/1990 | Aprueba una nueva versión del reglamento general de organización y funcionamiento de los centros de alumnos de establecimientos de educación media. |
| decreto 960 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores | 13/09/1990 | 11/12/1990 | Declara a 1992 como el Año Interamericano del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: Encuentro de Dos Mundos. |
| decreto 861 de 1990 del Ministerio del Interior | 07/12/1990 | 14/12/1990 | Crea el Día Nacional de los Derechos Humanos. |
| decreto 245 de 1991 del Ministerio del Interior | 14/03/1991 | 07/05/1991 | Crea el Día Nacional de la Protección Civil. |
| decreto 106 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | 27/05/1991 | 26/06/1991 | Crea el Día de la Marina Mercante Nacional. |
| decreto 559 de 1991 del Ministerio del Interior | 28/06/1991 | 02/07/1991 | Crea el Día del Congreso Nacional. |
| decreto 259 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | 16/09/1991 | 05/11/1991 | Crea el Día Nacional del Trabajador de la Radiodifusión Sonora. |
| decreto supremo 437 de 1991 del Ministerio de Educación | 12/11/1991 | 19/12/1991 | Crea el Día de la Educación Parvularia. |
| resolución 11 exenta de 1992 del INE | 09/01/1992 | 20/01/1992 | Determina ejecutar el XVI censo nacional de población y V de vivienda el 22 de abril de 1992. |
| ley 19.116 | 20/01/1992 | 29/01/1992 | Declara feriado el 22 de abril de 1992. |
| ley 19.130 | 17/03/1992 | 19/03/1992 | Modifica fuertemente la ley 18.695 e indica que la primera elección de concejales debe hacerse el 28 de junio de 1992. |
| decreto 147 de 1992 del Ministerio de Educación | 24/03/1992 | 09/04/1992 | Crea el Día del Alumno para los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. |
| decreto 48 de 1991 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 09/10/1991 | 04/06/1992 | Aprueba el reglamento del Servicio de Bienestar para los funcionarios del Ministerio de Planificación y Cooperación. Menciona por nombre el Día de la Secretaria. |
| decreto 662 de 1992 del Ministerio del Interior | 16/06/1992 | 27/08/1992 | Refunde la ley 18.695, sin cambiar normas referidas a fechas de elecciones municipales. |
| ley 19.175 | 05/11/1992 | 11/11/1992 | Ley Orgánica Constitucional sobre gobierno y administración regional. |
| decreto 21 de 1993 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 22/02/1993 | 17/04/1993 | Aprueba el reglamento del Servicio de Bienestar del personal del Servicio Nacional de la Mujer. Menciona por nombre el Día de la Secretaria. |
| ley 19.218 | 07/05/1993 | 19/05/1993 | Crea el Día de la Solidaridad. |
| decreto 303 de 1993 del Ministerio de Educación | 21/06/1993 | 21/07/1993 | Crea el Día Nacional del Cine. |
| decreto 344 de 1993 del Ministerio de Educación | 12/07/1993 | 10/08/1993 | Crea el Día del Ministerio de Educación. |
| decreto 515 de 1993 del Ministerio de Educación | 19/08/1993 | 07/09/1993 | Crea el Día Escolar por la Paz y la No Violencia. |
| ley 19.253 | 28/09/1993 | 05/10/1993 | Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas
[sic], y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Entre
otras medidas, reconoce a ocho principalespueblos originarios: aymara, quechua, atacameño, colla, mapuche, yámana, kawésqar y rapanui. |
| decreto 615 de 1993 del Ministerio de Educación | 07/09/1993 | 16/10/1993 | Crea el Día de los Trabajadores de la Educación. |
| decreto 746 de 1993 del Ministerio de Educación | 02/11/1993 | 26/11/1993 | Declara a 1994 como el Año Escolar de la Paz y la No Violencia. |
| decreto 785 de 1993 del Ministerio de Educación | 09/11/1993 | 18/12/1993 | Renombra el Día de la Educación Parvularia a Día de la Educación Parvularia y del Educador de Párvulos. |
| decreto 691 exento de 1993 del Ministerio de Educación | 24/12/1993 | 20/01/1994 | Otorga nombres a varios establecimientos educacionales de la IX Región de la Araucanía. Carece de relación con el decreto supremo 691 de 1993 del Ministerio de Educación. |
| decreto supremo 691 de 1993 del Ministerio de Educación (no disponible en línea) |
??/??/1993 | ??/??/???? (probablemente nunca haya sido publicado) |
Según el decreto 18 de 1995 del Ministerio de Educación y el decreto 673 de 1995 del Ministerio de Educación, esta norma modifica el decreto 344 de 1993 del Ministerio de Educación y el decreto 615 de 1993 del Ministerio de Educación, pero no se sabe exactamente qué cambios introduce, pues no se ha podido encontrar. Se revisaron los sumarios del Diario Oficial desde agosto de 1993 hasta abril de 1995, sin que apareciera este decreto; tampoco se encontró alguno con un número similar que atienda el mismo asunto; en los archivos en línea de la Contraloría General de la República tampoco aparece. Lo que sí se encontró fue el decreto 691 exento de 1993 del Ministerio de Educación, que no tiene nada que ver con el tema. Todo esto lleva a pensar que el "decreto supremo 691 de 1993 del Ministerio de Educación" (o con el número que realmente corresponda) simplemente no existe (eso, o que el trámite requerido para darle vida no haya sido completado). |
| ley 19.332 | 19/08/1994 | 24/08/1994 | Declara feriado el 26 de agosto de 1994 en la comuna de La Serena. |
| decreto 491 exento de 1994 del Ministerio de Educación | 20/10/1994 | 09/11/1994 | Reemplaza y deroga el decreto 225 exento de 1987 del Ministerio de Educación Pública y establece normas referidas al Calendario Escolar Nacional. |
| decreto 631 exento de 1994 del Ministerio de Educación | 19/12/1994 | 30/12/1994 | Deroga el decreto 491 exento de 1994 del Ministerio de Educación y restablece el decreto 225 exento de 1987 del Ministerio de Educación Pública. |
| decreto 18 de 1995 del Ministerio de Educación | 09/01/1995 | 06/03/1995 | Modifica el decreto 344 de 1993 del Ministerio de Educación, autorizando celebrar el Día del Ministerio de Educación en una fecha distinta a la que corresponde. |
| decreto 179 de 1995 del Ministerio de Minería | 21/07/1995 | 14/08/1995 | Crea el Mes Nacional de la Minería. |
| decreto 673 de 1995 del Ministerio de Educación | 12/09/1995 | 21/10/1995 | Modifica el decreto 615 de 1993 del Ministerio de Educación, autorizando celebrar el Día de los Trabajadores de la Educación en una fecha distinta a la que corresponde. |
| decreto 634 exento de 1995 del Ministerio de Educación | 16/11/1995 | 27/11/1995 | Modifica el decreto 225 exento de 1987 del Ministerio de Educación Pública, eliminando el Aniversario de la Fuerza Aérea de Chile de la lista de efemérides escolares. |
| resolución 531 exenta de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | 20/12/1995 | 22/12/1995 | Restringe temporalmente la circulación de vehículos por la ruta 68; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| ley 19.434 | 22/12/1995 | 29/12/1995 | Crea la comuna de Chillán Viejo. |
| ley 19.448 | 12/02/1996 | 20/02/1996 | Modifica la constitución, añadiendo una disposición transitoria que manda realizar elecciones municipales el 27 de octubre de 1996. |
| decreto 383 de 1996 del Ministerio de Salud | 12/02/1996 | 16/04/1996 | Establece la nueva versión del reglamento para el otorgamiento de la calidad de Miembros Honorarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que ya no es exclusivamente para médicos cirujanos; deroga el decreto 447 de 1987 del Ministerio de Salud. Menciona por nombre el Día del Hospital. |
| ley 19.452 | 04/04/1996 | 16/04/1996 | Modifica la ley 18.695, indicando, entre otras cosas, que las elecciones municipales se deben efectuar cada cuatro años. |
| decreto 204 exento de 1996 del Ministerio de Educación | 04/04/1996 | 29/04/1996 | Modifica el decreto 225 exento de 1987 del Ministerio de Educación Pública, incorporando el Día de la Fuerza Aérea a la lista de efemérides escolares. |
| decreto 177 de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 21/11/1995 | 09/07/1996 | Aprueba el reglamento del Servicio de Bienestar del personal de la Agencia de Cooperación Internacional. Menciona por nombre el Día de la Secretaria. |
| decreto 657 de 1996 del Ministerio de Salud | 10/07/1996 | 25/07/1996 | Crea el Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos del Cuerpo Humano. |
| decreto 1.351 de 1996 del Ministerio de Justicia | 26/12/1996 | 24/01/1997 | Crea el Día Nacional de la Guardadora de Colocación Familiar. |
| resolución 42 de 1996 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena | 15/10/1996 | 05/02/1997 | Promulga el Reglamento de Símbolos Expresivos de Identidad Regional (válido para la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena). El artículo 9º define las efemérides regionales; el 10º, las provinciales; el 11º autoriza la creación de efemérides comunales. |
| decreto 98 de 1996 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 24/05/1996 | 06/05/1997 | Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar para los funcionarios del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena. Menciona por nombre el Día del Hospital. |
| decreto 26 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 30/04/1997 | 13/05/1997 | Declara al período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 1 de mayo de 1998 [sic] como el Año Nacional de la Capacitación. |
| decreto 330 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional | 22/04/1997 | 30/05/1997 | Crea el Día Oficial de la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| decreto 2.118 de 1997 del Ministerio del Interior | 15/09/1997 | 16/10/1997 | Crea el Día de los Funcionarios Municipales. |
| ley 19.528 | 24/10/1997 | 04/11/1997 | Modifica la Ley General de Bancos (contenida en el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda): entre otras cosas, suprime el feriado bancario de fin de año. |
| D.F.L. 3 de 1997 del Ministerio de Hacienda | 26/11/1997 | 19/12/1997 | Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos (contenida hasta ese momento en el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda). |
| ley 19.559 | 30/03/1998 | 16/04/1998 | Modifica la Ley General de Bancos (contenida en el D.F.L. 3 de 1997 del Ministerio de Hacienda), restableciendo el feriado bancario de fin de año y otorgando al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras la facultad de suspender éste y el feriado bancario sabatino. |
| decreto 149 de 1998 del Ministerio de Educación | 07/04/1998 | 24/04/1998 | Crea el Día Nacional de la Educación Rural. |
| decreto 108 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 04/11/1997 | 29/04/1998 | Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Ñuble. En su versión original, no menciona el Día del Hospital. Sí lo hace tras ser modificado por el decreto 38 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| decreto 158 de 1998 del Ministerio de Planificación y Cooperación | 24/06/1998 | 23/07/1998 | Crea el Día Nacional de los Pueblos Indígenas. |
| decreto 1.527 de 1998 del Ministerio del Interior | 22/07/1998 | 08/08/1998 | Crea el Día Nacional del Dirigente de Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias. |
| decreto 207 de 1998 del Ministerio de Planificación y Cooperación | 24/08/1998 | 03/11/1998 | Crea (de nuevo) el Día Nacional de la Mujer. |
| ley 19.588 | 28/10/1998 | 11/11/1998 | Reemplaza el feriado Aniversario de la Liberación Nacional por el Día de la Unidad Nacional. |
| decreto 631 de 1998 del Ministerio de Educación | 23/11/1998 | 27/01/1999 | Declara a 1999 como el Año de la Educación Rural. |
| ley 19.602 | 12/03/1999 | 25/03/1999 | Modifica la ley 18.695, indicando, entre otras cosas, que las elecciones municipales se deben efectuar los días 27 de octubre (poco después, la ley 19.689 cambió de nuevo la fecha). |
| decreto 91 de 1999 del Ministerio de Educación | 10/03/1999 | 08/04/1999 | Crea el Día del Patrimonio Cultural de Chile. |
| decreto 232 de 1999 del Ministerio de Salud | 26/04/1999 | 28/07/1999 | Aprueba el reglamento para el otorgamiento de distinciones y establece el Día de la Excelencia en Salud; deroga el decreto 383 de 1996 del Ministerio de Salud. |
| decreto 38 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 08/06/1999 | 01/10/1999 | Modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Ñuble, instituido por el decreto 108 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; añade, entre otras cosas, una mención por nombre del Día del Hospital. |
| decreto 6.404 de 1999 del Ministerio del Interior | 29/09/1999 | 13/10/1999 | Crea el Día de los Funcionarios del Ministerio del Interior. |
| ley 19.656 | 06/12/1999 | 15/12/1999 | Declara feriado el 31 de diciembre de 1999. |
| ley 19.668 | 08/03/2000 | 10/03/2000 | Traslada al lunes más cercano los feriados de Corpus
Christi, San Pedro y San Pablo y
Aniversario del Descubrimiento de
América; renombra este último a " |
| decreto 116 de 2000 del Ministerio de Educación | 02/03/2000 | 25/03/2000 | Declara a 2000 como el Año de la Educación Parvularia. |
| decreto 252 de 2000 del Ministerio de Educación | 02/05/2000 | 07/06/2000 | Traslada el Día del Patrimonio Cultural de Chile al último domingo de mayo. Deroga el decreto 91 de 1999 del Ministerio de Educación. |
| ley 19.689 | 11/08/2000 | 19/08/2000 | Modifica la ley 18.695, indicando, entre otras cosas, que las elecciones municipales se deben efectuar el último domingo de octubre. |
| decreto 584 de 2000 del Ministerio de Salud | 28/07/2000 | 12/10/2000 | Modifica el decreto 232 de 1999 del Ministerio de Salud, sin alterar el artículo referido al Día de la Excelencia en Salud. |
| ley 19.712 | 22/01/2001 | 09/02/2001 | Ley del deporte. Entre otras cosas, deroga la ley 17.276 y el decreto s.2 396 de 1971 del Ministerio de Defensa Nacional, eliminando de pasada el Día del Deporte. |
| ley 19.745 | 18/07/2001 | 19/07/2001 | Modifica la ley 18.700, agregando un artículo transitorio que traslada las elecciones parlamentarias que debían efectuarse el 11 de diciembre de 2001 al 16 de diciembre de 2001. |
| resolución 1.086 exenta de 2001 del Instituto Nacional de Estadísticas | 10/09/2001 | 02/10/2001 | Fija el día 24 de abril de 2002 para el levantamiento del XVII censo nacional de población y VI de vivienda. |
| ley 19.790 | 21/01/2002 | 01/02/2002 | Declara feriados los días en que se efectúen censos oficiales (de población y vivienda); las fechas en que estos ocurran deben ser determinadas mediante resoluciones emitidas por el Director Nacional del INE. |
| ley 19.793 | 19/02/2002 | 06/03/2002 | Deroga el feriado Día de la Unidad Nacional. |
| resolución 30 de 2002 de la Intendencia de la Región del Maule (no disponible en línea) |
31/05/2002 | — | Aprueba el Reglamento Regional sobre Símbolos y Expresiones Institucionales de la Región del Maule; el artículo 9 instituye el Día de la Región del Maule, el Mes de la Región del Maule, el Día de la Provincia de Talca, el Día de la Provincia de Curicó, el Día de la Provincia de Linares y el Día de la Provincia de Cauquenes. Esta resolución no fue publicada en el Diario Oficial. Se presume que la fecha que tiene corresponde a la promulgación. |
| decreto 178 de 2002 del Ministerio de Educación | 16/07/2002 | 29/08/2002 | Declara a 2003 como el Año Claudio Arrau [sic]. |
| D.F.L. 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 31/07/2002 | 16/01/2003 | Refunde el Código del Trabajo. |
| ley 19.880 | 22/05/2003 | 29/05/2003 | Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. |
| decreto 153 de 2003 del Ministerio de Educación | 27/05/2003 | 24/07/2003 | Crea el Día de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el de sus trabajadores. |
| decreto 238 de 2003 del Ministerio de Educación | 18/07/2003 | 19/08/2003 | Crea el Día Nacional del Artesano. |
| decreto 96 de 2003 del Ministerio de Planificación y Cooperación | 09/06/2003 | 02/09/2003 | Crea el Día Nacional para la Erradicación de la Pobreza. |
| decreto 339 de 2003 del Ministerio de Educación | 22/09/2003 | 17/11/2003 | Modifica el decreto 29 de 1975 del Ministerio de Educación Pública, indicando que los establecimientos educacionales deben tener una copia visible de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. |
| ley 19.920 | 12/12/2003 | 20/12/2003 | Modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, con el fin de permitir acuerdos en materia de descanso semanal. |
| ley 19.925 | 19/12/2003 | 19/01/2004 | Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas; hace referencia al festivo de Año Nuevo. |
| ley 19.973 | 07/09/2004 | 10/09/2004 | Convierte los feriados del 1 de enero, 18 de septiembre y 25 de diciembre en irrenunciables; declara feriado el 17 de septiembre de 2004. |
| ley 19.978 | 25/10/2004 | 28/10/2004 | Declara feriado el 19 de noviembre de 2004 en la Región Metropolitana. |
| decreto 1.412 de 2004 de la Municipalidad de Lo Prado | 29/10/2004 | 09/11/2004 | Crea el Día de las y los Asistentes Sociales de Lo Prado. |
| decreto 125 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 28/09/2004 | 12/02/2005 | Crea el Día del Adulto Mayor. |
| D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda | 16/06/2004 | 16/03/2005 | Aprueba el nuevo Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. |
| decreto 15 de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 07/02/2005 | 15/04/2005 | Modifica el reglamento del Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Menciona por nombre el Día de la Secretaria. |
| decreto 112 de 2005 del Ministerio de Educación | 27/05/2005 | 11/06/2005 | Crea el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. |
| decreto 557 de 2005 del Ministerio de Justicia | 13/05/2005 | 04/07/2005 | Crea el Día Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil. |
| decreto 162 de 2005 del Ministerio de Educación | 04/08/2005 | 23/08/2005 | Crea el Día del Profesor Normalista. |
| ley 20.050 | 18/08/2005 | 26/08/2005 | Reforma la Constitución de 1980. Entre otros cambios, dicta que las elecciones presidenciales y parlamentarias deben efectuarse conjuntamente. |
| resolución 551 exenta de 2005 del Ministerio de Salud | 20/09/2005 | 29/09/2005 | Crea el Día de Conmemoración del Ministerio de Salud. |
| decreto 257 de 2005 del Ministerio de Planificación | 10/11/2005 | 04/01/2006 | Crea el Día Nacional de la Discapacidad. |
| decreto 263 de 2005 del Ministerio de Planificación | 24/11/2005 | 04/01/2006 | Crea el Día Nacional Para la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. |
| decreto 142 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 26/12/2005 | 14/02/2006 | Crea el Día Nacional de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes de Chile. |
| decreto 228 exento de 2006 del Ministerio de Educación | 01/03/2006 | 16/03/2006 | Modifica el decreto 225 exento de 1987 del Ministerio de Educación Pública, incorporando el Día de la Policía de Investigaciones de Chile a la lista de efemérides escolares. |
| ley 20.117 | 28/08/2006 | 08/09/2006 | Reconoce al pueblo diaguita como originario. |
| decreto 121 de 2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 30/08/2006 | 10/10/2006 | Crea el Día Nacional del Detenido Desaparecido. |
| ley 20.148 | 27/12/2006 | 06/01/2007 | Crea el feriado Virgen del Carmen; deroga el feriado de Corpus Christi. |
| ley 20.153 | 26/12/2006 | 21/03/2007 | Crea el Día Nacional del Teatro. |
| decreto 2.212 de 2007 de la Municipalidad de Coquimbo (no disponible en línea) |
15/05/2007 | — | Crea el Día del Pescador Artesanal. Este decreto no fue publicado en el Diario Oficial por no ser un acto previsto en el artículo 48 de la ley 19.880. Ahora bien, la dirección jurídica municipal tuvo la deferencia de entregar una copia digitalizada del decreto 2.212 de 2007 de la Municipalidad de Coquimbo. |
| decreto 112 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional | 15/05/2007 | 14/06/2007 | Crea el Día del Soldado Conscripto. |
| resolución 471 exenta de 2007 del Ministerio de Salud | 18/05/2007 | 16/06/2007 | Instituye el Día del Patrimonio Cultural de la Salud en todos los organismos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud; es una extensión del Día del Patrimonio Cultural de Chile. |
| decreto 207 de 2007 del Ministerio de Educación | 05/06/2007 | 04/08/2007 | Crea el Día Nacional del Folclor. |
| ley 20.215 | 10/09/2007 | 14/09/2007 | Convierte al feriado del 1 de mayo en irrenunciable; crea el feriado sandwich dieciochero (o "Día De La Libación Nacional"); declara feriado el 17 de septiembre de 2007. |
| decreto 42 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 27/06/2007 | 24/09/2007 | Deroga el decreto 108 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y aprueba la nueva versión del Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Ñuble. Menciona por nombre el Día del Hospital. |
| decreto 939 de 2007 del Ministerio del Interior | 24/08/2007 | 23/10/2007 | Traslada el Día Nacional de la Juventud al 12 de agosto y deroga el decreto supremo 908 de 1975 del Ministerio del Interior. |
| resolución 354 exenta de 2008 del Ministerio de Salud | 07/02/2008 | 25/02/2008 | Crea el Día de la Atención Primaria de Salud. |
| decreto 49 de 2008 del Ministerio de Agricultura | 18/04/2008 | 11/09/2008 | Crea el Día del Ministerio de Agricultura. |
| ley 20.299 | 10/10/2008 | 11/10/2008 | Crea el feriado Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes. |
| decreto 143 de 2009 del Ministerio del Interior | 12/03/2009 | 06/04/2009 | Crea el Día Nacional de la Ingeniería. |
| decreto 23 de 2009 del Ministerio de Agricultura | 03/03/2009 | 21/04/2009 | Crea el Día de la Cocina Chilena. |
| decreto 36 de 2009 del Ministerio de Agricultura | 28/04/2009 | 14/05/2009 | Crea el Día Nacional del Pisco. |
| ley 20.354 | 05/06/2009 | 12/06/2009 | Reforma la constitución, cambiando la forma de calcular la fecha en que deben efectuarse las elecciones presidenciales, para que siempre caigan en un día domingo (recuérdese que la ley 18.700 indica que dichos días son feriados). |
| ley 20.363 | 06/07/2009 | 10/08/2009 | Instituye el Día del Minero (que corresponde al preexistente "Día Nacional del Minero", creado por el decreto 1.040 de 1984 del Ministerio del Interior). |
| decreto 47 de 2009 del Ministerio de Agricultura | 02/06/2009 | 14/08/2009 | Crea el Día Nacional del Brigadista Forestal. |
| decreto 57 de 2009 del Ministerio de Agricultura | 07/07/2009 | 31/08/2009 | Crea el Día Nacional de la Miel. |
| decreto 77 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 20/07/2009 | 10/09/2009 | Crea el Día Nacional Contra la Tortura. |
| ley 20.390 | 16/10/2009 | 28/10/2009 | Reforma la constitución; entre otras cosas, indica que los miembros de los consejos regionales deben ser elegidos por sufragio universal en votación directa. |
| decreto 107 de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 15/05/2009 | 09/11/2009 | Modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena [sic] (y que pasa a ser el "Servicio de Salud del Reloncaví"), instituido por el decreto 98 de 1996 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Menciona por nombre el Día del Hospital. |
| ley 20.409 | 02/12/2009 | 09/12/2009 | Declara irrenunciables hasta las 14:00 los feriados correspondientes a los días 13 de diciembre de 2009 y 17 de enero de 2010. |
| decreto 119 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 30/10/2009 | 05/01/2010 | Crea el Día Nacional del Ejecutado Político. |
| decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | 28/12/2009 | 12/02/2010 | Ordena levantar el XVIII censo de población y VII de vivienda; en su versión original, indica que el censo se debe efectuar en un día y otorga al director del INE la facultad de determinar, mediante una resolución, el día en que deberá efectuarse (en rigor, esto último ya había sido establecido mediante la ley 19.790). El decreto 143 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo modifica esta norma, indicando ahora simplemente que el censo se efectuará durante el año 2012. |
| ley 20.450 | 13/07/2010 | 19/07/2010 | Declara feriados los días 17 y 20 de septiembre de 2010. |
| ley 20.457 | 31/08/2010 | 06/09/2010 | Renombra el Día del Huaso a Día del Huaso y de la Chilenidad y lo traslada de fecha. |
| ley 20.465 | 14/09/2010 | 16/09/2010 | Declara irrenunciables los feriados correspondientes al 19 de septiembre de 2010 y 20 de septiembre de 2010. |
| decreto 289 de 2010 del Ministerio de Educación | 29/07/2010 | 03/11/2010 | Establece normas generales sobre calendario escolar. Deroga el decreto 225 exento de 1987 del Ministerio de Educación Pública. |
| ley 20.502 | 09/02/2011 | 21/02/2011 | Transforma el Ministerio del Interior en "Ministerio del Interior y Seguridad Pública". |
| decreto 13 exento de 2011 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | 20/01/2011 | 30/03/2011 | Aprueba el reglamento del Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Menciona por nombre el Día de la Secretaria. |
| ley 20.517 | 24/05/2011 | 27/05/2011 | Declara feriado el 31 de mayo de 2011 en la comuna de Puerto Natales. |
| ley 20.515 | 28/06/2011 | 04/07/2011 | Reforma la constitución en varios aspectos referidos a fechas de elecciones presidenciales y plebiscitos: en particular, las elecciones presidenciales ordinarias deben efectuarse el tercer domingo de noviembre; la segunda vuelta, de ser necesaria, el cuarto domingo posterior; las elecciones extraordinarias y los plebiscitos deben efectuarse en días domingo. |
| decreto 36 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo | 09/02/2011 | 12/08/2011 | Aprueba el reglamento del XVIII censo de población y VII de vivienda. |
| ley 20.538 | 14/09/2011 | 16/09/2011 | Declara irrenunciable el feriado correspondiente al 19 de septiembre de 2011. |
| resolución 902 exenta de 2011 del Ministerio de Salud | 22/11/2011 | 28/11/2011 | Crea el Día Nacional del Trasplante de Órganos (aunque, por tratarse de una resolución y no de un decreto ministerial, esta efeméride queda restringida al área de salud pública, en vez de ser válida en todos los ámbitos del país). |
| decreto 143 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo | 21/10/2011 | 04/01/2012 | Modifica el decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reemplazando la declaración de que el XVIII censo de población y VII de vivienda debe hacerse en un día por una que solamente manda hacerlo durante el año 2012. Cursado con alcance por la Contraloría General de la República, que insiste en que se declare feriado el día en que dicho censo se efectúe. |
| ley 20.558 | 29/12/2011 | 07/01/2012 | Crea el Día Nacional del Niño y Niña Prematuros. |
Como es bien sabido, por cada proyecto que es aprobado y convertido en ley hay varios que no tienen el mismo destino. Este anexo lista los proyectos de ley referidos a días feriados que han sido presentados ante el Congreso desde el 11 de marzo de 1990 en adelante que fueron declarados inadmisibles, fueron archivados, fueron rechazados, siguen en trámite o están a la espera de ser promulgados. Se han listado todos los proyectos conocidos, aun si varios tienen el mismo objetivo; los títulos fueron copiados desde la fuente (el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional) sin cambiar nada (ni siquiera erratas evidentes).
Obviando los proyectos que tienen una fuerte carga política (si nos ponemos a discutir si reemplazar el Aniversario de la Liberación Nacional o derogar el Día de la Unidad Nacional fueron o no buenas decisiones, estaremos en eso varias horas), es claro que la calidad de las ideas presentadas fluctúa entre "¿Por qué esto no ha sido aprobado todavía?" y "¿De cuál estaban fumando?".
| boletín | fecha de ingreso | estado | título | |||||||||||||||||||||
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| notas | ||||||||||||||||||||||||
| boletín | fecha de ingreso | estado | título | |||||||||||||||||||||
| notas | ||||||||||||||||||||||||
| 9-06 | 21/03/1990 | rechazado | Deroga la Ley Nº 18.026, que declaró feriado legal el 11 de Septiembre de cada año | |||||||||||||||||||||
| Éste fue el primero de varios proyectos que pretendían eliminar el Aniversario de la Liberación Nacional; la entrada dedicada a dicho feriado entrega más información. | ||||||||||||||||||||||||
| 11-06 | 28/03/1990 | archivado | Deroga la Ley Nº 18.026, que declaró feriado legal el 11 de Septiembre de cada año y propone feriado que indica. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto pretendía eliminar el Aniversario de la Liberación Nacional y establecer como feriado el 14 de diciembre de cada año, en recuerdo de las elecciones presidencial y parlamentarias del 14 de diciembre de 1989. El 14 de diciembre habría sido un feriado notoriamente complicado, dados los ya existentes cercanos a la fecha indicada (8 de diciembre de cada año, 11 de diciembre en aquellos años en que se efectuaren elecciones presidencial y/o parlamentarias, y 25 de diciembre de cada año). |
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| 327-06 | 09/04/1991 | archivado | INSTITUYE COMO FERIADO LEGAL EL DIA 4 DE MARZO DE CADA AÑO. | |||||||||||||||||||||
El proyecto buscaba instituir este feriado en conmemoración de todas las víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos, ocurridas en Chile, entre el 11 de septiembre de 1973 y 11 de marzo de 1990. La fecha escogida corresponde a la publicación del informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (conocido popularmente como "Informe Rettig"), hecho ocurrido el 4 de marzo de 1991. |
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| 790-13 | 10/09/1992 | archivado | Instituye el 10 de agosto de cada año como el día del trabajador minero y lo declara como feriado legal. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto de ley buscaba declarar feriado de ámbito normal el 10 de
agosto (fecha que ya había sido declarada como
Día Nacional del Minero en diciembre de 1984),
con el nombre "Día del Trabajador Minero". Dicho proyecto citaba como antecedente
Posteriormente, la ley 20.363 elevó de rango el Día Nacional del Minero (renombrándolo a Día del Minero), sin darle carácter de feriado. |
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| 937-13 | 11/03/1993 | archivado | Declara feriado para las trabajadoras el día internacional de la mujer. | |||||||||||||||||||||
La efeméride indicada se observa el 8 de marzo. Véase el Día Nacional de la Mujer para más información. Menos mal que este proyecto fue archivado: es notoriamente discriminatorio y además es impracticable. |
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| 942-13 | 18/03/1993 | archivado | Instituye el dia 21 de marzo de cada año, como el dia de Santa Teresa de Los Andes, primera Santa Chilena, y lo declara feriado legal. | |||||||||||||||||||||
| La fecha indicada corresponde a su canonización, hecho ocurrido el 21 de marzo de 1993. | ||||||||||||||||||||||||
| 1248-06 | 21/06/1994 | archivado | Deroga feriado de Corpus Christi y San Pedro y San Pablo y establece feriados regionales. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto buscaba fomentar la regionalización ordenando la creación de
un feriado local de ámbito normal para cada región del país. Para este
efecto, cada Consejo Regional debía escoger un día correspondiente a Para compensar la creación de estos (entonces) trece feriados regionales, el proyecto pretendía eliminar dos feriados nacionales: Corpus Christi y San Pedro y San Pablo. El feriado de Corpus Christi fue eliminado posteriormente, mediante la ley 20.148; el de San Pedro y San Pablo sigue vigente. Compárese con el proyecto 1867-06. Compárese con el proyecto de ley 7587-07. |
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| 1272-06 | 12/07/1994 | archivado | Proyecto de ley que establece el día 16 de Julio de cada año, como feriado regional en la I región de Tarapacá. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto comprendía las actuales regiones de Arica y Parinacota (XV) y de Tarapacá (I). Compárese con los proyectos 2901-06 y 3868-06. La ley 20.148, publicada en 2007, declaró feriado nacional esta fecha. |
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| 1647-06 | 11/07/1995 | rechazado | Deroga la Ley Nº 18.026, que estableció el día 11 de Septiembre como feriado nacional. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto pretendía eliminar el Aniversario de la Liberación Nacional; la entrada dedicada a dicho feriado entrega más información. | ||||||||||||||||||||||||
| 1867-06 | 11/06/1996 | archivado | Proyecto de ley que deroga las leyes Nºs 18.432 y 18.607, con el objeto de suprimir los feriados que señala. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto buscaba eliminar los feriados de San Pedro y San Pablo (aún vigente) y Corpus Christi (derogado posteriormente mediante la ley 20.148). Compárese con el proyecto 1248-06. | ||||||||||||||||||||||||
| 2384-06 | 19/08/1999 | archivado | Deroga la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la Unidad Nacional | |||||||||||||||||||||
| La ley 19.588, publicada en noviembre de 1998, había modificado la ley 18.026, reemplazando el Aniversario de la Liberación Nacional por el Día de la Unidad Nacional, a celebrarse el primer lunes de septiembre. Este proyecto pretendió eliminar este feriado antes de que se observara por primera vez. | ||||||||||||||||||||||||
| 2584-06 | 07/09/2000 | archivado | Deroga la ley Nº 19.588, que establece el feriado llamado "Día de la Unidad Nacional". | |||||||||||||||||||||
| Lo indicado en el título es incorrecto: este proyecto de ley tenía un artículo único que pretendía derogar la ley 18.026. | ||||||||||||||||||||||||
| 2685-06 | 04/04/2001 | en trámite | Establece el día 7 de junio de cada año como feriado legal en la comuna de Arica. | |||||||||||||||||||||
| Compárese con el feriado singular del 6 y 7 de junio de 1955 y con el proyecto 6967-06. | ||||||||||||||||||||||||
| 2691-06 | 11/04/2001 | archivado | Interpreta ley Nº 15.716 que declaró feriado legal en la ciudad de Rancagua. | |||||||||||||||||||||
| El propósito de este proyecto era "reactivar" el feriado del 2 de octubre (de 1964) en la comuna de Rancagua, haciéndolo recurrente; véase la entrada dedicada a dicho feriado singular para más información. | ||||||||||||||||||||||||
| 2808-06 | 10/10/2001 | archivado | Sustituye el artículo único de la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la unidad Nacional y delcara feriados los días 24 y 31 de diciembre de cada año. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto buscaba eliminar el Día de la
Unidad Nacional, reemplazándolo por las vísperas de
Navidad y de Año Nuevo,
descritos como Compárese con los antiguos feriados administrativos vespertinos víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo y con el proyecto 3644-06. |
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| 2901-06 | 04/04/2002 | archivado | Establece el día 16 de Julio de cada año como feriado regional en la I Región de Tarapacá. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto comprendía las actuales regiones de Arica y Parinacota (XV) y de Tarapacá (I). Compárese con los proyectos 1272-06 y 3868-06. La ley 20.148, publicada en 2007, declaró feriado nacional esta fecha. |
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| 3032-06 | 21/08/2002 | rechazado | Declara feriado legal el día 20 de septiembre del año 2002. | |||||||||||||||||||||
| El propósito de este proyecto era tener un feriado de sandwich, pues las fiestas patrias de ese año cubrieron el miércoles 18 de septiembre y el jueves 19 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?. | ||||||||||||||||||||||||
| 3142-06 | 21/11/2002 | archivado | Fija el 21 de octubre de cada año como feriado para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. | |||||||||||||||||||||
| La fecha corresponde al descubrimiento del Estrecho de Magallanes, hecho ocurrido el 21 de octubre de 1520. Compárese con la efeméride regional dedicada al descubrimiento del territorio homónimo, con el proyecto 7646-24, que busca declarar la misma fecha como día nacional, con el feriado singular del 27 de noviembre de 1920 (sí, 27 de noviembre) y con los proyectos 3709-06, 5416-04, 7235-06 y 7242-06, referidos a la ocupación de la zona un 21 de septiembre. | ||||||||||||||||||||||||
| 3490-06 | 07/04/2004 | archivado | Traslada los días feriados correspondientes a fiestas patrias en la forma que indica. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto buscaba trasladar el feriado del 18 de septiembre al viernes inmediatamente anterior, si correspondiere a sábado o domingo; si esto ocurriere con el feriado del 19 de septiembre, éste se trasladaría al lunes siguiente. Esta fórmula es más interesante que la actualmente vigente (la dada por el Día de la Libación Nacional, vigente desde 2007). La siguiente tabla permite comparar cuántos días feriados habrían en cada caso (contando el sábado y el domingo como feriados englobados en las fiestas patrias):
Como se puede ver, la cantidad de días entregada por esta fórmula es más regular. Con una pequeña modificación (si el 18 es martes, adelantar el 18 y 19 un día; si es miércoles, retrasarlos un día), queda garantizado que siempre se celebren exactamente cuatro días... Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?. |
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| 3631-06 | 11/08/2004 | archivado | Modifica ley Nº 19.668, que traslada a los días lunes los feriados que indica y establece el Día de la mediación Papal. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto pretendía reemplazar el feriado religioso de
Corpus Christi por el feriado (de carácter civil) "Día
de la Mediación Papal", en recuerdo de la mediación de 1978, que Con todo, un aspecto positivo de este proyecto era explicitar que el gobierno debería consultar (con la debida antelación) la fecha correcta de celebración de este feriado a la Iglesia Católica chilena; recuérdese que se desconoce cuál es el sustento legal para el cálculo del Domingo de Resurrección tras la separación, en 1925, entre la iglesia y el estado. |
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| 3644-06 | 31/08/2004 | archivado | Declara feriados los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año. | |||||||||||||||||||||
| Compárese con los antiguos feriados administrativos vespertinos víspera de Fiestas Patrias, víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo y con el proyecto 2808-06. | ||||||||||||||||||||||||
| 3645-06 | 31/08/2004 | archivado | Traslada feriados que indica, cuando ocurran en domingo, al día lunes siguiente. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto pretendía trasladar los feriados de Año Nuevo, Día de la Independencia Nacional, Día de las Glorias del Ejército y Navidad que ocurrieran en día domingo al lunes siguiente. Compárese con el proyecto 4080-06, que busca algo similar. | ||||||||||||||||||||||||
| 3658-06 | 08/09/2004 | archivado | Declara feriado el 19 de noviembre de 2004, para la Región Metropolitana. | |||||||||||||||||||||
| El proyecto 3695-06, presentado el 5 de octubre de ese año, propuso lo mismo y se convirtió en la ley 19.978. | ||||||||||||||||||||||||
| 3709-06 | 20/10/2004 | archivado | Fija el 21 de septiembre de cada año como feriado para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, | |||||||||||||||||||||
La fecha escogida corresponde a la toma de posesión del Estrecho de Magallanes, hecho ocurrido el 21 de septiembre de 1843. Compárese con los proyectos 3142-06, 5416-04 (el único de estos que busca crear un día nacional en vez de un feriado), 7235-06 y 7242-06, y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego. El proyecto 5416-04 contiene el siguiente considerando:
Esto deja registro del motivo para haber desechado este proyecto... aunque no está claro por qué se consideró inconstitucional. |
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| 3868-06 | 17/05/2005 | promulgación pendiente | Establece el día 16 de julio de cada año como feriado regional, en la Primera Región de Tarapacá, con motivo de la Fiesta Religiosa de la Virgen del Carmen de La Tirana. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto comprendía las actuales regiones de Arica y Parinacota (XV) y de Tarapacá (I). Compárese con los proyectos 1272-06 y 2901-06. Este proyecto fue refundido con el proyecto 3379-06, que se convirtió en la ley 20.148 (publicada en 2007), que declaró feriado nacional esta fecha. En esas condiciones, este proyecto debería haber sido archivado. |
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| 3901-06 | 22/06/2005 | archivado | Establece como feriado local el día 21 de junio en beneficio de la comunidad aymara. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto proponía crear este feriado local en la provincia de Parinacota; su motivo era la celebración de la fiesta de Inti Raima (o "fiesta del sol"), dedicada al comienzo del nuevo año. Compárese con el proyecto 5162-24, dedicado al Año Nuevo Mapuche, y con el Día Nacional de Los Pueblos Indígenas. |
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| 3941-06 | 03/08/2005 | archivado | Establece el 24 de junio Dia de los pueblos Indígenas Originarios, como feriado legal. | |||||||||||||||||||||
| El título es incorrecto: este proyecto de ley buscaba establecer este feriado (en la fecha indicada) con el nombre "Día de los Pueblos Originarios"; también hacía referencia explícita al Día Nacional de Los Pueblos Indígenas (vigente desde 1999), por lo que podía entenderse este proyecto como una suerte de "elevación de categoría" de dicha efeméride. Compárese con los proyectos 5162-24, 6730-06, 7020-06, 7037-06 y 7271-06. | ||||||||||||||||||||||||
| 3954-13 | 16/08/2005 | archivado | Excluye del régimen de feriados establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.973 a los trabajadores de salas de cine de centros comerciales. | |||||||||||||||||||||
| El artículo mencionado en el título es el que establece los feriados irrenunciables; este proyecto buscaba permitir el funcionamiento de las salas de cine que existan en un mall durante un feriado de este tipo (la normativa vigente en ese momento obligaba a cerrar todo el centro comercial). | ||||||||||||||||||||||||
| 4080-06 | 24/01/2006 | en trámite | Regula el número de días feriados en el año y favorece el descanso familiar | |||||||||||||||||||||
Este proyecto pretende que cuando los feriados de Año Nuevo, Día de las Glorias del Ejército (sí, el 19 de septiembre, no el 18) y Navidad ocurran en un domingo, el lunes inmediatamente siguiente sea feriado. Nótese que esto no es lo mismo que trasladar el feriado per se (y por lo tanto estos lunes feriados carecerán de nombre, más allá del mote informal de "San Lunes"). Este proyecto fue atendido en agosto de 2006 por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, que aprobó reducir el alcance de esta norma al feriado del 19 de septiembre. El mismo mes se discutió en la sala de la cámara baja, en donde se aprobó y se añadió un artículo que declara irrenunciable el feriado del 19 de septiembre. Lamentablemente, este proyecto no ha seguido su avance. La posterior creación del Día de la Libación Nacional destruye cualquier expectativa realista de que sea aprobado; probablemente terminará archivado. Compárese este proyecto con:
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| 4094-06 | 07/03/2006 | archivado | Declara feriado el día lunes siguiente a las fechas que indica, correspondientes a navidad, año nuevo y fiestas patrias | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto plantea lo mismo que (la versión original d)el proyecto 4080-06. Para colmo, ambos fueron presentados con menos de dos semanas de diferencia, y fueron patrocinados por distintos diputados del mismo partido. ¿Qué habrá llevado a tal situación? | ||||||||||||||||||||||||
| 4198-06 | 10/05/2006 | archivado | Declara feriado para la comuna de Maipú el día 5 de abril de cada año. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto buscaba conmemorar el aniversario de la Batalla de Maipú. Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Batalla de Maipú y con el feriado singular del 5 de abril de 1918, ambos dedicados a lo mismo. | ||||||||||||||||||||||||
| 4445-06 | 22/08/2006 | archivado | Declara el día 19 de septiembre como feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores de centros comerciales. | |||||||||||||||||||||
| Compárese con los proyectos 4080-06, 7921-13 y 7933-06. | ||||||||||||||||||||||||
| 4490-06 | 06/09/2006 | archivado | Regula el día feriado correspondiente al 25 de diciembre y favorece el descanso dominical. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto propuso declarar feriado el lunes siguiente al 25 de diciembre, si éste ocurriere en un domingo, en los mismos términos que el proyecto 4080-06. Queda claro que este proyecto insistía en el mismo asunto que el anterior, pues el autor era el mismo y el texto era prácticamente igual. Compárese con el proyecto 4491-06, que buscó hacer lo mismo con el feriado de Año Nuevo. |
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| 4491-06 | 06/09/2006 | archivado | Regula el día feriado correspondiente al 1 de enero y favorece el descanso familiar. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto propuso declarar feriado el lunes siguiente al 1 de enero, si éste ocurriere en un domingo, en los mismos términos que el proyecto 4080-06. Queda claro que este proyecto insistía en el mismo asunto que el anterior, pues el autor era el mismo y el texto era prácticamente igual. Compárese con el proyecto 4490-06, que buscó hacer lo mismo con el feriado de Navidad. |
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| 4662-24 | 09/11/2006 | promulgación pendiente | Establece día feriado las fechas que indica como "Día de la Iglesia Evangélica". | |||||||||||||||||||||
En su versión original, este proyecto contenía un
esperpéntico
artículo único, que decía Declárase feriado nacional el día 12 de Septiembre o el día 31 de Octubre o cualquier otra fecha que sea decidida para el efecto y sea representativa de dicha Iglesia como el "Día de la Iglesia Evangélica". Afortunadamente, fue refundido con el proyecto 4640-24, que se convirtió en la ley 20.299 (que estableció el feriado Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes). En esas condiciones, este proyecto debería haber sido archivado. |
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| 4675-06 | 16/11/2006 | archivado | Traslada feriado del Día de Todos los Santos al Día de los Difuntos. | |||||||||||||||||||||
| Véase la entrada dedicada al Día de Todos los Santos. | ||||||||||||||||||||||||
| 4708-06 | 06/12/2006 | archivado | Establece como feriado local, en la comuna de Antofagasta, el día 14 de febrero de cada año. | |||||||||||||||||||||
| Esta fecha recuerda la ocupación de la ciudad en 1879, al comenzar la Guerra del Pacífico. | ||||||||||||||||||||||||
| 4825-13 | 09/01/2007 | archivado | Hace aplicable disposiciones relativas a feriados obligatorios que indica a supermercados y multitiendas. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto buscaba extender los efectos de los feriados irrenunciables a supermercados y multitiendas (pues la ley en ese momento no los incluía). | ||||||||||||||||||||||||
| 4833-13 | 11/01/2007 | en trámite | Establece obligatoriedad del descanso dominical, con las excepciones que indica. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca que los días domingo sean de descanso obligatorio, con excepciones más restringidas que los que la normativa vigente al momento de la presentación de este proyecto preveía. | ||||||||||||||||||||||||
| 5160-13 | 03/07/2007 | archivado | Declara obligatorios e irrenunciables para los trabajadores que indica, los días domingos y festivos que señala. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto pretendía declarar irrenunciables todos los feriados y extender la aplicabilidad del concepto de irrenunciabilidad a todos los establecimientos comerciales que superasen cierto tamaño (con algunas excepciones). Compárese con el proyecto 7209-13, que es prácticamente idéntico. | ||||||||||||||||||||||||
| 5162-24 | 03/07/2007 | en trámite | Establece el 24 de junio "Día del Año nuevo Mapuche". | |||||||||||||||||||||
Este proyecto pretende declarar el 24 de junio como feriado legal; da dos nombres distintos: "Día del We Txipantu" y "Día del Año Nuevo Mapuche". Compárese con los proyectos 3941-06, 6730-06, 7020-06, 7037-06 y 7271-06. De todos los proyectos similares (incluyendo el ya existente Día Nacional de Los Pueblos Indígenas), éste es el único que trata el motivo correctamente (el año nuevo mapuche) en vez de generalizar indebidamente, asumiendo falsamente que todos los pueblos originarios celebran el mismo día (compárese también con el proyecto 3901-06). Véase la entrada dedicada a dicho día nacional para más detalles. |
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| 5196-06 | 11/07/2007 | en trámite | Declara Feriado el Día 17 de septiembre del año 2007. | |||||||||||||||||||||
| El proyecto 4976-13, presentado en abril de 2007 y que se convirtió en la ley 20.215, creó el Día de la Libación Nacional y también declaró (si bien de manera redundante) feriado el 17 de septiembre de 2007. Así, este proyecto no fue atendido por ser innecesario; en algún momento será archivado. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?. | ||||||||||||||||||||||||
| 5232-13 | 02/08/2007 | archivado | Permite a trabajadores exigir a la empresa dar libre día laboral en caso que indica. | |||||||||||||||||||||
| De acuerdo con la normativa vigente cuando se presentó este proyecto (véase la ley 19.920, de diciembre de 2003), el trabajador y el empleador podían acordar que el primero se tomara un día hábil entre dos feriados o entre un feriado y un sábado o domingo (conocido popularmente como "feriado sandwich"), compensándolo con la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a la fecha en cuestión. Este proyecto buscaba dar a los trabajadores (de empresas que no realicen actividades cuya suspensión les ocasione perjuicios) el derecho preferente en este acuerdo, autorizándoles a tomar la decisión por su cuenta y exigiendo su acatamiento a los empleadores. | ||||||||||||||||||||||||
| 5256-06 | 13/08/2007 | archivado | Establece como feriado el día 31 de diciembre de 2007. | |||||||||||||||||||||
| El día mencionado fue lunes; este proyecto pretendía establecer un feriado sandwich, recurriendo además al argumento de la productividad naturalmente disminuida por tratarse de la víspera de Año Nuevo. | ||||||||||||||||||||||||
| 6023-06 | 07/08/2008 | archivado | Traslada festividad de la Virgen del Carmen. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto pretendía trasladar el feriado de la
Virgen del Carmen al lunes de la semana inmediatamente siguiente si
ocurriere en un día hábil (sin exceptuar el lunes), porque De todos los proyectos malos que hay en este listado, este es lejos el peor de todos. ¿Que esta festividad es de carácter civil? Explíquenle eso a quienes celebran la fiesta de La Tirana. ¿Y qué pasa si el 16 de julio cae en un lunes? ¿Qué sentido tiene trasladar el feriado al lunes 23? Afortunadamente, esta propuesta fue archivada después de que todos los parlamentarios que la patrocinaron retiraran sus firmas (presumiblemente al darse cuenta de lo descerebrada que era). |
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| 6064-06 | 04/09/2008 | en trámite | Establece feriado regional en la Región de Antofagasta, el día 8 de septiembre de cada año, con motivo de la Fiesta Religiosa de nuestra señora de Guadalupe de Ayquina. | |||||||||||||||||||||
| Compárese con el antiguo feriado nacional Natividad de la Virgen. | ||||||||||||||||||||||||
| 6181-06 | 04/11/2008 | en trámite | Establece como feriado nacional el 12 de febrero de cada año, Día de la Proclamación de la Independencia de Chile. | |||||||||||||||||||||
| Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Declaración de Independencia. | ||||||||||||||||||||||||
| 6371-13 | 20/01/2009 | en trámite | Modifica Art. 2º de ley Nº 19.973, con el objeto de exceptuar del día de feriado que indica y, en las condiciones que señala, a los trabajadores dependientes de establecimientos de la industria panificadora. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto pretende exceptuar a los trabajadores del pan de manera limitada a la irrenunciabilidad del feriado correspondiente al 18 de septiembre (y solamente ése); recuérdese que la ley provee excepciones para ciertos grupos de trabajadores, que no incluyen a la gente indicada, y que es esta industria la que produce las empanadas que son consumidas con frenesí durante las Fiestas Patrias; a diferencia de otras cosas, como la chicha, las empanadas no pueden ser preparadas con antelación. | ||||||||||||||||||||||||
| 6505-24 | 07/05/2009 | en trámite | Establece feriado de Bicentenario. | |||||||||||||||||||||
| Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo). | ||||||||||||||||||||||||
| 6637-06 | 04/08/2009 | en trámite | Instaura, en la Región del Libertador Bernardo O¨Higgins, el día 30 de agosto de cada año, feriado regional, con motivo de la celebración de Santa Rosa de Pelequén. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto presenta errores severos en el considerando: lista los feriados nacionales, omitiendo varios e incluyendo el Corpus Christi (derogado en enero de 2007), y afirma que el feriado de la Virgen del Carmen es regional (en realidad es nacional). | ||||||||||||||||||||||||
| 6730-06 | 14/10/2009 | en trámite | Establece como feriado nacional el 24 de junio, "Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile", y retira dicha calidad al 12 de octubre, "Día del Descubrimiento de Dos Mundos". | |||||||||||||||||||||
| Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 7020-06, 7037-06 y 7271-06. | ||||||||||||||||||||||||
| 6929-06 | 11/05/2010 | en trámite | Declara feriado el día 17 de septiembre del año 2010. | |||||||||||||||||||||
| Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo). | ||||||||||||||||||||||||
| 6967-06 | 02/06/2010 | en trámite | Declara feriado el día 7 de junio para la Región de Arica y Parinacota. | |||||||||||||||||||||
| Compárese con el feriado singular del 6 y 7 de junio de 1955 y con el proyecto 2685-06. | ||||||||||||||||||||||||
| 7020-06 | 29/06/2010 | en trámite | Declara feriado el 24 de junio, en homenaje a los Pueblos Originarios de Chile. | |||||||||||||||||||||
| Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7037-06 y 7271-06. | ||||||||||||||||||||||||
| 7037-06 | 06/07/2010 | en trámite | Establece feriado el 24 de junio de cada año, para celebrar el Día Nacional de los Pueblos Indígenas. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto pretende elevar de rango al Día Nacional de los Pueblos Indígenas, convirtiéndo este día nacional en un feriado. Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7020-06 y 7271-06. Este proyecto, además de declarar feriado, otorga permiso a los miembros de los pueblos originarios
[reconocidos por el Estado] |
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| 7066-13 | 14/07/2010 | en trámite | Declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de septiembre de 2010, para los trabajadores dependientes del comercio. | |||||||||||||||||||||
| Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo). | ||||||||||||||||||||||||
| 7209-13 | 14/09/2010 | en trámite | Declara obligatorios e irrenunciables para los trabajadores que indica, los días domingos y festivos que señala. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto pretende declarar irrenunciables todos los feriados y extender la aplicabilidad del concepto de irrenunciabilidad a todos los establecimientos comerciales que superen cierto tamaño (con algunas excepciones). Compárese con el proyecto 5160-13, que es prácticamente idéntico. Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo). |
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| 7235-06 | 29/09/2010 | en trámite | Establece un feriado especial para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca declarar feriado el 21 de septiembre en la región indicada y también en la Provincia de Chiloé. Compárese con los proyectos 3142-06, 3709-06, 5416-04 (el único de estos que busca crear un día nacional en vez de un feriado) y 7242-06 (éste último prácticamente idéntico a este proyecto y presentado el mismo día), y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego. | ||||||||||||||||||||||||
| 7242-06 | 29/09/2010 | en trámite | Declara feriado el 21 de septiembre para la provincia de Chiloé y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca declarar feriado el 21 de septiembre en la región y en la provincia indicadas. Compárese con los proyectos 3142-06, 3709-06, 5416-04 (el único de estos que busca crear un día nacional en vez de un feriado) y 7235-06 (éste último prácticamente idéntico a este proyecto y presentado el mismo día), y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego. | ||||||||||||||||||||||||
| 7271-06 | 26/10/2010 | en trámite | Establece el Día de los Pueblos Originarios. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca reemplazar el feriado del 12 de octubre por el 24 de junio, "Día de los Pueblos Originarios". Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7020-06 y 7037-06. | ||||||||||||||||||||||||
| 7275-06 | 27/10/2010 | en trámite | Establece, como feriado regional en la Región de Atacama, el 22 de agosto como Día de la Esperanza Minera. | |||||||||||||||||||||
| Compárese con el proyecto 7281-06, que busca declarar el 22 de agosto como "Día Nacional de la Esperanza"; como ése busca declarar solamente un día nacional en vez de un feriado regional, tiene una mucho mejor opción de convertirse en ley (el legislador, al menos en esta época, mira con recelo los feriados regionales). | ||||||||||||||||||||||||
| 7587-07 | 13/04/2011 | en trámite | Reforma constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto busca reformar la constitución, otorgando al Presidente de la República la facultad de otorgar, año a año, feriados regionales (entendido esto en el sentido estricto: para una región particular del país, de acuerdo con la división político-administrativa vigente, en vez de simplemente un feriado local). El considerando del proyecto explica que esto debería hacerse con arreglo a alguna ley y reglamento para el efecto; presumiblemente, el presidente quedaría facultado para establecer feriados regionales mediante decretos. Compárese con el proyecto de ley 1248-06. En su considerando, este proyecto menciona la presentación de diversos proyectos de ley que buscaron crear feriados regionales... y el fracaso de todos ellos, por desinterés del ejecutivo; se argumenta que las celebraciones locales que se efectúen "van a hacerse de todas maneras, por lo que es mejor legislar". Con todo, los autores del proyecto olvidan un punto importante: los feriados locales propuestos en el pasado corresponden en general a celebraciones tradicionales que se han efectuado desde antaño (desde el siglo XIX, como el 7 de junio en Arica o el 2 de octubre en Rancagua, o desde antes de la independencia, como la fiestas de Santa Rosa en Pelequén y de San Sebastián en Yumbel), y que han sido ahogadas parcial o totalmente por la miopía del ejecutivo y del legislativo al establecer normas generales para todo el país, sin atender las tradiciones locales preexistentes. Si bien este autor concuerda en general con la idea de tener feriados locales en el país, este proyecto en particular tiene varios problemas: una de las dificultades de lograr que un proyecto como éste sea exitoso es que la población en general necesita saber a qué atenerse con la debida antelación: piénsese en las complicaciones que provendrían de estar decretando un feriado regional apenas unos días antes de la fecha en que deba celebrarse (¡cada año!). Otro problema es que esta facultad se prestaría para divergencias de criterio (o derechamente abusos) de todo tipo: el Presidente Centralio Santiáguez podría abstenerse de decretar feriados regionales durante todo su mandato, mientras que su sucesor Aysenio del Campo podría tener a su región favorita en un estado de feriado permanente, en detrimento de las demás, que deberían subsidiarla. Sería mucho mejor establecer, por ley, una cantidad fija de feriados locales (repartidos igualitariamente en cada región) y nada más. |
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| 7795-18 | 18/07/2011 | en trámite | Establece el Día Nacional de la Familia y declara feriado irrenunciable el último domingo del mes de julio para efecto de su celebración. | |||||||||||||||||||||
El propósito de este pretendido feriado, de acuerdo con el considerando del proyecto, es crear una ocasión para reunir a las familias, aprovechando el hecho de que los feriados irrenunciables obligan a cerrar la mayor parte del comercio. Este proyecto de ley no entrega un motivo acerca de la fecha escogida - se limita a declarar que
Por añadidura, el proyecto detalla celebraciones similares en otros países, pero olvida mencionar el Día Nacional de la Familia, día nacional existente en Chile desde 1989. Esta severa omisión ha continuado durante el (aún inconcluso) trámite parlamentario. |
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| 7891-06 | 31/08/2011 | en trámite | Relativo al reconocimiento de los días sagrados del Islam. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto busca dar reconocimiento oficial a dos fiestas musulmanas: Eid
al-Fitr (fin del ayuno de Ramadán) y Eid al-Adha (celebración del
sacrificio, en honor a Abraham) y declararlas como "días no laborables" [sic]
para aquellas personas que profesen esta religión; esto es abiertamente inconstitucional,
pues establece un mecanismo discriminatorio basado en la religión (el artículo 19 de la carta
magna dice claramente que Compárese también con el proyecto 7450-07, que busca reconocer oficialmente la observancia de los días sagrados del bahaísmo (aunque éste no viola la constitución de la misma manera). Obviando lo anterior, este proyecto de ley tiene un grave error de concepto: trata a estas fechas como móviles (comparándolas directamente con las fiestas móviles cristianas, que dependen del Domingo de Resurrección), cuando en realidad son fechas fijas en el calendario musulmán: Eid al-Fitr se celebra el primer día del mes de Shawwal y Eid al-Adha se celebra desde el décimo día hasta el duodécimo del mes de Dhu al-Hijjah. La aparente movilidad de estas fiestas se produce porque el calendario musulmán es lunar y tiene una duración menor que el calendario gregoriano (solar): 354 ó 355 días en vez de 365 ó 366. Para complicar más las cosas, en el Islam no hay una autoridad central que establezca normas generales para todos los musulmanes: cada comunidad puede seguir a la autoridad y observar las costumbres que mejor le venga en gana (contrástese, por ejemplo, con la Iglesia Católica y con la Iglesia Ortodoxa, que tienen como autoridades máximas, respectivamente, al Papa y al Santo Sínodo). Respecto del calendario, debido a lo anterior, hay distintas maneras de determinar cuándo
exactamente se produce el comienzo de cada mes, que puede calcularse en base al acto mismo del avistamiento
de la luna nueva por una persona de confianza en la región local... o puede dependerse del
avistamiento en otro lugar del planeta; otras comunidades optan por cálculos astronómicos y aun
otras por datos obtenidos a partir de tablas, aunque aprobados por un avistamiento en base a lo predicho; un
efecto conocido de todo esto es que las comunidades musulmanas asentadas más al oeste tienden a
iniciar un nuevo mes antes que las más orientales. En casos extremos pueden haber hasta dos
días de diferencia entre los calendarios de dos comunidades musulmanas distintas. Este proyecto de ley
dice simplemente que las fechas Otro aspecto que ni siquiera es tocado por este proyecto es el hecho de que las festividades musulmanas comienzan al anochecer del día anterior, lo que en ciertas condiciones haría necesario un período de ausencia laboral mayor que el prescrito por este proyecto de ley. |
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| 7896-06 | 31/08/2011 | en trámite | Declara el día 19 de septiembre de 2011 como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto, al igual que varios otros, demuestra lo desordenado que puede llegar a ser el proceso de crear leyes en Chile. Durante la noche del 30 de agosto de 2011, la Ministra del Trabajo anunció en un programa de televisión que el gobierno presentaría al día siguiente un proyecto de ley para declarar feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2011 (véase Gobierno enviará hoy proyecto para que el 19 de septiembre sea feriado irrenunciable). Para cuando llegó el mediodía, el Congreso había recibido otros dos proyectos de ley, uno patrocinado por diputados (7893-13) y otro por senadores (7896-06, éste), que buscaban exactamente lo mismo... y era evidente que fueron escritos a la rápida (ambos eran sustancialmente más breves que el de gobierno y carecían de referencias). El proyecto del gobierno (7900-13) quedó registrado con fecha 1 de septiembre, por lo que, a pesar de ser el primero en haber sido redactado, aparentaba erradamente ser el último. El 6 de septiembre, los proyectos 7893-13 y 7900-13 fueron refundidos en uno solo y aprobados por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, mientras que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó el otro proyecto (7896-06). El día siguiente, este último fue aprobado en la sala de la cámara alta y despachado a la cámara baja, ingresando a su Comisión de Trabajo y Seguridad Social un día más tarde, el 8 de septiembre... la misma fecha en que el proyecto refundido fue aprobado en la sala de la Cámara de Diputados y despachado al Senado, en donde fue aprobado en la sesión de la sala del 13 de septiembre (habiendo sido eximido del trámite de comisión) y enviado al ejecutivo para su promulgación, lo que ocurrió al día siguiente; el 16 de septiembre fue publicado como la ley 20.538. Como el proyecto originado en el Senado (éste) ya no es necesario, no ha seguido siendo tramitado; no puede ser archivado sin más, pues fue aprobado por una de las cámaras del Congreso - simplemente quedará en su actual estado por un tiempo indefinido. Además de lo anterior, producto de la discusión general de estos tres proyectos de ley, se presentaron dos más (7921-13 y 7933-06), que buscan declarar irrenunciables todos los días 19 de septiembre. Es de esperar que sean atendidos antes de septiembre de 2012... Compárese con los proyectos 4080-06 (en trámite hace varios años, y que en agosto de 2006 incorporó la idea de declarar feriado irrenunciable todos los 19 de septiembre), 4445-06, 7066-13 y los ya mencionados 7921-13 y 7933-06. |
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| 7911-06 | 06/09/2011 | en trámite | Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto de ley busca establecer un nuevo tipo de consulta popular: las elecciones primarias, que permitirán a la ciudadanía escoger a los candidatos de cada partido político (de entre un conjunto de pre-candidatos escogidos por los mismos partidos...) para las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales (en este último caso sólo para elegir alcaldes, no concejales). Se citan tres artículos de (la versión original de) este proyecto:
Si este proyecto llega a convertirse en ley sin que estos artículos cambien, se producirán los siguientes efectos:
Este proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el 3 de enero de 2012, con algunas modificaciones:
Esto significa que, de no haber cambios ulteriores:
Las fechas límite para las elecciones de 2013 se dejan como ejercicio para el lector. |
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| 7921-13 | 12/09/2011 | en trámite | Declara feriado obligatorio e irrenunciable, el 19 de septiembre para los trabajadores dependientes del comercio. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto busca declarar feriado irrenunciable el Día de las Glorias del Ejército. Fue presentado durante la discusión de los proyectos de ley que buscaron (con éxito) declarar feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2011. Compárese con los proyectos 4080-06, 4445-06, 7066-13 y 7933-06. |
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| 7923-06 | 12/09/2011 | en trámite | Establece elección directa de los Consejeros Regionales. | |||||||||||||||||||||
En 1992, la ley 19.175 estableció que, en cada región,
el gobierno regional está constituido por el intendente y el consejo regional
[art. 22]; éste está En 2009, la ley 20.390 reformó la constitución indicando que los miembros de cada consejo regional deben ser elegidos por sufragio universal en votación directa. Este proyecto de ley busca dar cumplimiento a dicha norma, creando las elecciones regionales. Los artículos 82 y 83 propuestos establecen que estas elecciones deben atenerse a lo dispuesto por la ley 18.700 y que se efectúen conjuntamente con las municipales. Si esto se convierte en ley a tiempo y en esos términos, el feriado del 28 de octubre de 2012 lo será por "elecciones regionales y municipales" en vez de simplemente "elecciones municipales". |
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| 7933-06 | 14/09/2011 | en trámite | Declara el día 19 de septiembre como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto busca declarar feriado irrenunciable el Día de las Glorias del Ejército. Fue presentado durante la discusión de los proyectos de ley que buscaron (con éxito) declarar feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2011. Compárese con los proyectos 4080-06, 4445-06, 7066-13 y 7921-13. |
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| 7969-24 | 04/10/2011 | en trámite | Establece el día del trabajador radial y declara el 21 de septiembre feriado irrenunciable para los trabajadores de la radiodifusión. | |||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca reponer la antigua tradición del gremio radial de suspender las transmisiones el 21 de septiembre, fecha reconocida como el Día Nacional del Trabajador de la Radiodifusión Sonora, creando un feriado ocupacional para este efecto. | ||||||||||||||||||||||||
| 8065-24 | 28/11/2011 | en trámite | Establece que el 4 de julio es el día del Congreso Nacional. | |||||||||||||||||||||
El proyecto de ley 7688-07, presentado en junio de 2011, propone trasladar la Cuenta Pública del Presidente de la República del 21 de mayo (fecha establecida por la constitución de 1980, y antes por la de 1925) al 4 de julio, que corresponde al aniversario del Congreso Nacional. Durante la discusión parlamentaria, se acordó presentar un segundo proyecto de ley (éste), que declarare feriado este día (con el nombre Día del Congreso Nacional de Chile) para mantener el carácter solemne de la cuenta pública. El considerando de este proyecto recomienda la eliminación de un feriado para compensar la creación de éste, dejando en manos del debate parlamentario determinar cuál deberá ser suprimido; el feriado de San Pedro y San Pablo, dadas su cercanía e historia, resulta ser el candidato más natural. Debe notarse que el 4 de julio se observa el día nacional Día del Congreso Nacional, así declarado mediante un... decreto de gobierno... de 1991; este proyecto de ley no menciona su existencia en ninguna parte. |
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| 8122-06 | 21/12/2011 | en trámite | Establece como feriado el 2 de enero de 2012. | |||||||||||||||||||||
Este proyecto, condenado al fracaso desde un principio, pretende declarar feriado el lunes 2 de enero de 2012, para compensar el hecho de que el 1 de enero y el 25 de diciembre anteriores cayeron en domingo. ¿Por qué condenado al fracaso? ¡Por extemporáneo! Un diputado sugirió esto el 20 de diciembre, pidiendo que el Ejecutivo ingresara el proyecto de ley y que fuese atendido primero por el Senado [sic] (nótese que presentar un proyecto de ley que declare feriado un día NO es de atribución exclusiva del Ejecutivo; además, los proyectos iniciados por éste necesariamente son tramitados primero por la Cámara de Diputados y no por el Senado). Como no obtuvo una respuesta positiva del Ejecutivo, el diputado presentó un proyecto de ley propio (éste) al día siguiente, el 21, que es lo que debió hacer en un principio. Ahora bien, ingresó sin urgencia (un aspecto controlado por el Ejecutivo, no por el Congreso) y el 21 y el 22 de diciembre se celebrarían las últimas dos sesiones del año de la Cámara de Diputados, mientras que el Senado celebraría su última sesión de 2011 el mismo 21, por lo que simplemente no había opción de atenderlo a tiempo. En algún momento del futuro este proyecto quedará archivado "por haber perdido oportunidad". |
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Última actualización: 9 de enero de 2012.
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