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Última actualización: 21 de febrero de 2010.
Volver a Días Feriados en Chile.
Originalmente, todos los feriados en Chile correspondían a fiestas religiosas; éstas eran tantas, y tan variables, que es difícil listarlas con precisión. En 1824, la autoridad eclesiástica emitió, con la anuencia del gobierno, un indulto apostólico que las redujo a una cantidad manejable. En este documento se listan solamente los feriados vigentes a partir de dicha norma, pues cubrir el período anterior (Chile pre-independencia y los primeros años de la república) requiere una compleja investigación histórica.
Además, el gobierno estableció los primeros feriados cívicos (hoy "civiles") como parte de un esfuerzo para crear una identidad nacional: el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre, aunque solamente sobrevivió el tercero.
Falta información sobre el período que va entre 1837 y 1877, pero aparentemente no hubo muchos cambios en la lista de feriados durante esta época. Pendiente: averiguar si se puede acceder al archivo del Boletín de Leyes y Decretos de Gobierno, a ver qué más aparece.
Debe notarse que las primeras normas acerca de los feriados fueron decretos, y solamente a partir del siglo XX se regularon por ley. El ÍNDICE JENERAL de leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1º de julio de 1913, de Ricardo Anguita, solamente lista las leyes 1.464 (p.316 y p.407), 1.479 (p.316, p.407 y p.891), 1.752 (p.316 y p.407), 1.990 (p.311 y p.330) y 2.379 (p.160, p.316 y p.407) (también menciona otras leyes que hablan de feriados, pero se refieren a lo que hoy se entiende como vacaciones).
La ley 1.990, de 1907, establece el descanso obligatorio de un día a la semana (generalmente el domingo) y también los días 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre; esta ley puede ser considerada como precursora de las normas modernas sobre feriados. En 1915, la ley 2.977 redujo la lista de feriados vigentes.
Durante el siglo XX, se crearon nuevos feriados civiles y se eliminaron varios religiosos; actualmente la cantidad de ambos grupos es similar (contrástese con la situación durante el inicio de la república, en que casi todos eran religiosos).
Versiones antiguas de este documento indicaban erróneamente que la norma de agosto de 1824 correspondía a un decreto de gobierno, implicando que se trató de una iniciativa gubernamental. En realidad, se trataba de un indulto apostólico, emitido por el Vicario Monseñor Giovanni Muzi, en ese momento de visita en Chile. Como la iglesia y el estado no estaban separados, este indulto requería la sanción gubernamental, lo que efectivamente ocurrió, por lo que fue publicado en el Boletín de Leyes y Decretos de Gobierno.
Además, se mencionaba una aparente omisión - se cita el párrafo original:
Algo no cuadra con esta norma, pues esta lista no incluye las fechas de Viernes Santo, Sábado Santo y Carnaval, lo que es extraño, pues estas fiestas eran importantes y se sabe que eran observadas por la sociedad chilena. El artículo 146 del Reglamento de Administración de Justicia (decreto de 2 de junio de 1824) sostenía que las inspecciones extraordinarias debían tener lugar "los días en que se cierra el punto para los feriados de Diciembre y Semana Santa, y además el 17 de septiembre en celebridad del aniversario de la Libertad de la Patria". Es posible que las fiestas religiosas a las que se refiere el primer decreto hayan sido solamente las de menor nivel, por lo que Carnaval y Semana Santa simplemente hayan estado fuera del contexto del decreto, sin que haya habido realmente ánimo de suprimirlos. Queda la duda, de todas maneras: ¿habrá habido otro decreto al respecto?
El Diario de Juan María Mastai Ferretti (que llegó a ser el Papa Pío IX) contiene la crónica de la visita del Vicario Apostólico, Monseñor Giovanni Muzi, a Chile en 1824. En ésta aparece lo siguiente:
87.- El día 6 de agosto salió el Indulto Apostólico de reducción de las fiestas. Cuando yo confesaba en una misión de campo había tocado con la mano la gran dificultad que tenían los campesinos en el cumplimiento del precepto de oír Misa en muchos días del año en que era permitido trabajar. Monseñor Vicario con la facultad apostólica suprimió estos días y algunos de riguroso precepto, quedando -además de los domingos- la Circuncisión, la Epifanía, la Anunciación, el Corpus, la Ascensión, San Pedro y San Pablo, la Asunción, Todos los Santos, Natividad del Señor y de la Virgen, la Concepción.
Este párrafo confirma que las fiestas de mayor rango (Carnaval y Semana Santa) estaban fuera del contexto del indulto apostólico, por lo que su omisión en éste en ningún caso implica que hubiesen sido suprimidas.
Versiones antiguas de este documento listaban dos feriados singulares como periódicos (de status dudoso). En ambos casos, esto se debió a que la información disponible en su momento ameritaba clasificarlos de esa manera, lo que cambió cuando se encontraron más datos; estos son el 25 de mayo (de 1925) y el 2 de octubre (de 1964).
Versiones antiguas de este documento listaban el feriado del 25 de mayo de 1925 como un feriado periódico (de status dudoso), llamado "Aniversario de la Independencia de la República Argentina". El texto original plantea lo siguiente:
El diario oficial del 23 de mayo de 1925 publica el mencionado decreto, que se cita en su totalidad:
Núm. 2,678.— Santiago, 23 de mayo de 1925.— Visto el acuerdo del Consejo de Secretarios de Estado,
Decreto,
Declárase feriado legal el 25 de Mayo, aniversario de la Independencia de la República Arjentina.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno. — Alessandri. —Armando Jaramillo V.Huelga decir que se trata de un feriado extremadamente extraño e intrigante. En la época hubo feriados dedicados a países cercanos, pero fueron singulares: uno dedicado al centenario de la independencia de Brasil (7 de septiembre de 1922) y otro anterior, dedicado al centenario de la independencia de Argentina (25 de mayo de 1910). ¿Por qué Argentina se "repitió el plato" quince años después? ¿Y qué exactamente habrá acordado el Consejo de Secretarios de Estado?
La situación se complica al considerar la frase clave del decreto:
Declárase feriado legal el 25 de Mayo, [...], y no "el 25 de mayo en curso", "el 25 de mayo de 1925" o "el 25 de mayo del actual", como las frases usadas normalmente en las normas que establecen feriados singulares (en cambio, las utilizadas para los feriados periódicos dicen "[día] de [mes]" o "[día] de [mes] de cada año").Se puede suponer que la intención del ejecutivo fue celebrar la independencia de Argentina solamente el 25 de mayo de 1925, pero el decreto no lo dice en ninguna parte... y está escrito como está escrito, por lo que la interpretación natural es inescapable: se trata de un feriado periódico. Los hechos, en cambio, indican otra cosa: el Diario Oficial se siguió publicando regularmente los días 25 de mayo desde 1926 en adelante, y no hay señal alguna de que el 25 de mayo en años posteriores haya vuelto a ser feriado (excepto los domingos y algunas ocasiones en que los feriados de Ascensión del Señor y Corpus Christi coincidieron [1933 el primero; 1967 y 1989 el segundo]).
No se ha podido encontrar ninguna norma que derogue o aclare el decreto 2.678. Si no aparece una, o algún fallo de la Corte Suprema al respecto (o lo que sea), habrá que considerar la posibilidad de que este día siga siendo feriado de iure (aunque no de facto), con las complejas consecuencias legales y sociales que ello implica.
Tiempo después de haberse escrito dicha entrada, se realizó una búsqueda exhaustiva en las ediciones de la época del Diario Oficial, que arrojó más información:
Como ya se había indicado, desde 1926 en adelante el Diario Oficial se siguió publicando normalmente los días 25 de mayo.
En los sumarios del Diario Oficial desde mayo de 1925 hasta mayo de 1927 no aparece ninguna rectificación que corrija el decreto 2.678 del Ministerio del Interior ni ningún decreto u otra norma que lo derogue (queda la remota posibilidad de que alguna minuta del Ministerio del Interior, que no alcance a aparecer completamente en el sumario, mencione alguna norma derogatoria). No se buscó desde junio de 1927 en adelante, pues se consideró innecesario.
Las ediciones del Diario Oficial de 1924 y 1925 dejan en evidencia la existencia de más feriados singulares que celebraron ocasiones similares: 9 de diciembre de 1924 (centenario de la Batalla de Ayacucho, que selló la independencia de Perú), 4 de julio de 1925 (aniversario de la independencia de Estados Unidos) y 6 de agosto de 1925 (centenario de la independencia de Bolivia).
Hay dos más, que se omiten del párrafo anterior por atender otros temas: 20 de marzo de 1925 (regreso de Arturo Alessandri) y 7 de septiembre de 1925 (homenaje al Imperio Británico con motivo de la visita de S.A.R. el Príncipe de Gales).
No se pudo encontrar el acuerdo del Consejo de Secretarios de Estado que llevó a establecer este feriado (o feriados: lo más probable es que todos hayan sido acordados en la misma ocasión).
Finalmente, hubo un feriado escolar el 25 de mayo de 1926, también dedicado al aniversario de la independencia de Argentina.
Con esto queda absolutamente claro que la intención del ejecutivo fue declarar un feriado singular y no uno periódico, aun cuando una interpretación apegada a la letra del decreto indica que lo correcto es esto último (la subsección Forma de declarar un feriado. explica esto en detalle). Es evidente que esta situación emana de un error... pero no es posible saber si se debe a que el decreto fue redactado incorrectamente por el ejecutivo o a que fue mal transcrito y publicado en el Diario Oficial, sin que nadie se molestara en rectificarlo posteriormente.
Por todo lo indicado, se ha optado por cambiar la interpretación original del decreto (establece un feriado periódico, cuyo status es dudoso) por la actual (establece un feriado singular).
Versiones antiguas de este documento listaban el feriado del 2 de octubre de 1964 como un feriado periódico (de status dudoso), llamado "Desastre de Rancagua". El texto original plantea lo siguiente:
La ley 15.716 dice:
Artículo 1.o- Declárase feriado legal el día 2 de Octubre, en la ciudad de Rancagua.
aunque el título produce confusión, pues dice [énfasis añadido]:
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1964, EN LA CIUDAD DE RANCAGUA Y DISPONE FONDOS PARA HABILITAR EL HOSPITAL DE RANCAGUA
A pesar de que la ley no ha sido derogada, esta fecha no es observada como feriado en dicha ciudad, aunque en ella sí se conmemora regularmente el Desastre de Rancagua. En el año 2001, una moción parlamentaria intentó reactivar el feriado, pero no tuvo éxito y terminó archivada.
Este feriado es problemático por dos motivos:
- Es el único feriado de ámbito normal que no tiene validez en todo el territorio nacional.
- Aparentemente ha caído en el olvido, y no es un feriado de facto, pero sigue siéndolo de iure.
Tiempo después de haberse escrito dicha entrada, se encontró el dictamen 032866N01 de la Contraloría General de la República, emitido el 4 de septiembre de 2001 a pedido de la Cámara de Diputados, que en ese momento estudiaba el proyecto de ley mencionado en el bloque anterior. Éste dice:
el feriado dispuesto para la ciudad de rancagua, por el art/1 de la ley 15716, solo se referia al 2/10/64, con motivo de celebrarse los 150 anos de la batalla sucedida en esa ciudad. ello, porque de la historia del establecimiento de esa disposicion fluye que dicho articulo se origino en una mocion presentada el 5/10/64, justificandola en los preparativos de festejos de esa efemerides. asimismo, se hizo referencia a la necesidad de declarar feriado el 2 de octubre "proximo", para permitir la celebracion con la solemnidad y dignidad que requeria el aniversario, considerando la asistencia de invitados extranjeros, lo que ratifica el informe de la comision de hacienda
El dictamen deja claro que la intención en el proyecto de ley que finalmente fue aprobado era declarar un feriado singular, y por lo tanto la ley 15.716 debe ser entendida así, aun cuando una interpretación apegada a la letra de la ley diga lo contrario (la subsección Forma de declarar un feriado. explica esto en detalle).
Por todo lo indicado, se ha optado por cambiar la interpretación original de la ley (establece un feriado periódico, cuyo status es dudoso) por la actual (establece un feriado singular).
¡¡¡NO TAN RÁPIDO!!! Un atento lector que vivía en Rancagua en la década del '70 indicó que, en esa época, para cada 2 de octubre los colegios suspendían sus clases, el comercio cerraba y se hacía un acto en la plaza de la ciudad en conmemoración del Desastre de Rancagua; se contaba con la presencia del entonces Presidente Pinochet y todo. Esto implica, como mínimo, que el día era observado como feriado de facto y, posiblemente, que en aquellos tiempos se haya interpretado la ley 15.716 como dando un feriado periódico. La investigación continúa.
En las dos normas que establecieron los feriados que aparecen en este anexo, hay una clara diferencia entre la letra y el espíritu de la ley (o decreto): si se considera solamente la primera, el resultado es que las dos normas dictan feriados periódicos y no singulares.
En todas las normas que crean feriados periódicos, estos se definen mediante las frases "[día] de [mes]" o "[día] de [mes] de cada año". En cambio, las normas que establecen feriados singulares utilizan frases como "el [día] de [mes] de [año]" ("el 25 de mayo de 1925"), "el [día] de [mes] en curso ("el 25 de mayo en curso"), "el [día] de [mes] del actual" ("el 25 de mayo del actual"), etcétera.
En el primer caso, el decreto 2.678 del Ministerio del Interior dice
Declárase feriado legal el 25 de Mayo, [...]
, habiendo debido decir "Declárase
feriado legal el 25 de mayo en curso," (o algo por el estilo).
En el segundo caso, la situación es más complicada, pues el título de la ley dice
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1964
(establece correctamente un
feriado singular), pero el artículo 1 dice Declárase feriado legal el día 2 de
Octubre, [...]
(habiendo debido decir lo mismo que el título). En este conflicto, el artículo tiene
prioridad por sobre el título, por lo que la frase que debe considerarse es la que declara el feriado
periódico.
Para ilustrar la diferencia entre ambos tipos de declaración, a continuación se citan varias normas que establecen feriados.
Periódicos:
[...]
1º Los Domingos de todo el año.
2º Los festivos correspondientes al 1º de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1º de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi.
Estas festividades relijiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.
3º Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa.
4º El 18 de setiembre, en conmemoracion de la Independencia Nacional.
5º El 19 de Setiembre i el 21 de Mayo, en celebracion de todas las glorias del Ejército i la Armada de la República.
[...]
Declárase feriado el dia 12 de Octubre, [...]
Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo.
Declárase feriado legal, para todo el territorio de la República, el día 20 de Septiembre.
Declárase, a contar de esta fecha, feriado legal el día 29 de Junio de cada año.
Declárase feriado legal el primer lunes del mes de septiembre, [...]
Trasládanse los feriados correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo; 12 de octubre, día del descubrimiento de dos mundos; y el día de la fiesta Corpus Christi [...]
Declárase feriado el día 16 de julio de cada año, [...]
Declárase feriado el día 31 de octubre, [...]
Singulares:
Se declara dia feriado el veinticinco de junio de mil novecientos uno.
Núm 1,797.—Santiago, 19 de mayo de 1910.—Considerando que el dia 25 de los corrientes es el Centenario de la independencia de la República Arjentina,
Decreto:
Declárase feriado el citado dia 25 del actual.
Tómese razon, comuníquese i publíquese.—Montt.—Ismael Tocornal.
El feriado de Setiembre, por el presente año, durará desde el dia 16 hasta el dia 22, inclusives.
[...] Declárase dia feriado para toda la República el 21 del actual
[...] declárase dia feriado en Santiago el viérnes 31 del presente mes.
Declárase feriado el dia 9 del presente mes de diciembre, en conmemoracion del Centenario de la Batalla de Ayacucho.
Declárase feriado legal el dia 4 del presente mes, fecha del aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norte América, en homenaje a esa República.
Declárase feriado legal para toda la República el dia 6 del actual, fecha del Centenario de la Independencia de Bolivia, en homenaje a esa nacion.
Declárase feriado legal el dia 7 del actual en homenaje al [...]
Declárase dia de feriado legal el 24 del actual, con motivo de llevarse a efecto en esa fecha la eleccion para Presidente de la República.
Declárase feriado oficial para toda la República, el dia 19 de enero de 1926, destinado a [...]
Declárase feriado escolar, para todos los establecimientos de instrucción dependientes de este Ministerio, el día 25 del actual, en homenaje al aniversario de la República Argentina.
Se declara feriado el día veinte del presente mes.
Declárase feriado legal el día 1.o de Mayo de 1931.
Declárase feriado, para las oficinas públicas y establecimientos educacionales de la ciudad de Valparaíso, el día 23 del actual, desde las doce horas.
Declárase feriado nacional el día Lunes 17 de Septiembre de 1934.
Decláranse días feriados para la provincia de Ñuble, los días 5 y 6 de Noviembre próximo.
Declárase día feriado para la provincia de Magallanes el 21 de Julio del presente año.
Declárase feriado legal para el departamento de Tocopilla el día 29 de Septiembre de 1943.
Declárase feriado para todos los efectos legales el día 17 de Agosto del presente año, fecha en que [...].
Declárase feriado, para todos los efectos legales, en la provincia de Valparaíso, el día 30 de Junio del presente año, fecha en que [...].
Declárase feriado el día 17 de septiembre de 2004.
Los feriados bancarios sirven a dos propósitos:
Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado (en horarios determinados, y con ciertas excepciones); además, se autorizaba el cierre de puertas al público en ciertas fechas específicas. La norma más antigua encontrada es el decreto 136 del Ministerio de Hacienda de 1875, que autoriza cerrar el 1 de julio de cada año [énfasis añadido]:
Artículo único. Agréguese al artículo 28 de la lei de Bancos de Emision el siguiente inciso: Exceptúase asimismo el dia primero de julio de cada año, en que podrán mantener sus oficinas cerradas durante todo el dia.
En 1901, se publica la ley 1.479, que dice [énfasis añadido]:
ARTICULO PRIMERO. La Caja de Crédito Hipotecario i los Bancos podrán cerrar sus oficinas:
a) El Lunes, Mártes i Miércoles de Ceniza;
b) El Jueves, Viérnes i Sábado de la Semana Santa;
c) Los dias 18, 19 i 20 de Setiembre; i
d) El dia 1.º de Julio de cada año.
En 1927, la ley 4.127 reemplaza el 1 de julio por el 30 de junio.
En 1931, el D.F.L. 157 deja solamente el 30 de junio (aunque varios de los días eliminados ya eran feriados legales [Viernes y Sábado Santos, 18 y 19 de septiembre], por lo que solamente cinco días se vieron realmente afectados [lunes, martes y miércoles de ceniza, Jueves Santo y 20 de septiembre; éste último, además, volvió a ser feriado legal entre 1932 y 1944]):
Art. 3.º Las instituciones a que se refiere esta ley, podrán cerrar sus puertas el día 30 de Junio, sin que por esta circunstancia deba considerarse ese día como festivo o feriado para los efectos legales.
El cierre de puertas a fin de año aparece recién en 1934, mediante la ley
5.547, que especifica que Los bancos [...] podrán cerrar sus puertas el 31
de diciembre del presente año, [...]
. El año siguiente, la ley 5.784
modifica el D.F.L. 157, añadiendo el 31 de diciembre de forma permanente desde
1936 en adelante.
En julio de 1956, la ley 12.051 reemplaza el artículo 3 del D.F.L. 157, estableciendo por primera vez el cierre obligatorio. Dicha norma pasa a decir:
Artículo 3º Las instituciones a que se refiere esta ley, como asimismo la Caja de Crédito Popular, no atenderán al público los días 30 de junio y 31 de diciembre, sin que por estas circunstancias deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio, que deberán hacerse al siguiente día hábil".
En el listado de feriados periódicos se indican 1957 y 1956 como años de inicio de los feriados bancarios de fin de semestre y fin de año, respectivamente, por este motivo.
En 1960, el D.F.L. 252 fija la Ley General de Bancos, con este artículo:
Artículo 33º.- El Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y los bancos comerciales e hipotecarios no atenderán al público los días 30 de Junio y 31 de Diciembre, sin que por esta circunstancia deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.
En 1965, la ley 16.324 establece un nuevo horario de atención al público, indicando por primera vez que es solamente de lunes a viernes, y convierte a los sábados en feriados bancarios.
En 1975, los avances computacionales permitieron eliminar el balance de fin de semestre. Por ello, el decreto ley 1.171 elimina el 30 de junio, dejando solamente el 31 de diciembre.
En 1997, la ley 19.528 eliminó el 31 de diciembre, lo que provocó las protestas de los trabajadores bancarios, que lo consideraban -erradamente- un feriado ocupacional; unos meses después, se publicó la ley 19.559, que lo restablece.
Históricamente, se han utilizado (varias veces con el nombre explícito de "feriado bancario") para evitar desastres en el mercado debido a hechos extremos. En Chile, a diferencia de otros países de la región, se han decretado con muy poca frecuencia. Documentos del Banco Central confirman que no ha habido ninguno desde el 14 de enero de 1983.
Algunos (antiguos) feriados bancarios singulares tienen un motivo diferente, algo que queda en evidencia por el hecho de que las leyes que los establecen permiten (en vez de obligar) el cierre de puertas a los bancos. En el listado de feriados singulares se marcan como "bancario voluntario" en vez de "bancario" a secas.
Las Fiestas Patrias (o, informalmente, "el 18") en Chile tienen una historia bastante más compleja que las demás festividades observadas en el país.
El feriado del 18 de septiembre fue establecido en 1811 y ha sido observado desde entonces, excepto durante el período de restauración monárquica; inicialmente, celebraba la formación en 1810 de la primera Junta Nacional de Gobierno, leal al Rey de España. Durante el proceso de independencia, se transformó en la celebración de la "regeneración política de Chile" (frase usada en esa época para dar a entender lo que hoy se entendería por "génesis de la nación"), referida al mismo suceso.
Tras la independencia, el gobierno estableció los primeros feriados cívicos (hoy "civiles") como parte de un esfuerzo para crear una identidad nacional: instituyó el 12 de febrero y el 5 de abril, y retuvo el 18 de septiembre, cuyo motivo se mantuvo (de hecho, el decreto del 14 de agosto de 1824, que elimina el feriado del 5 de abril, dice explícitamente "regeneración política de Chile" en referencia al 18 de septiembre). Los dos primeros fueron eliminados a los pocos años, dejando al último (curiosamente, el menos independentista de los tres) como el único feriado civil; por ello, el 18 de septiembre empezó a ser usado a partir de 1837 para conmemorar la independencia de Chile y con el paso de las décadas se desarrolló en torno a éste el concepto de "fiestas patrias".
Prácticamente desde el principio, la celebración del 18 de septiembre no se limitaba a un
día, sino que se celebraba durante varios (usualmente tres, aunque en los primeros
años las fechas en que efectivamente se observó variaron bastante), como era la costumbre con
las fiestas más importantes (esto también ocurría con el
Carnaval y el
Aniversario de la Declaración de
Independencia). La importancia de esta fiesta aumentó aun más tras la desaparición de
los otros dos feriados civiles, y en poco tiempo se convirtió en la principal del año. Hacia la mitad
del siglo XIX, la duración de las fiestas patrias se había estabilizado, celebrándose desde el
17 hasta el 20 de septiembre (una revisión de las fechas de publicación en el Diario
Oficial confirma que éste fue el caso desde por lo menos 1877). Debe notarse que estos cuatro
días correspondían a la celebración de fiestas patrias, sin que ninguno de ellos, excepto el 18
de septiembre mismo, tuviese identidad propia; en particular, el 19 de septiembre se asoció al ejército
porque este era el día en que los soldados salían a celebrar (ya en 1840 se hablaba
de dicha fecha como el día en que siempre salen las tropas al llano a divertirse en celebración de
nuestro aniversario
); la Parada Militar comenzó varias décadas más tarde, en 1896, y
se escogió efectuarla el 19 de septiembre por esta identificación.
En 1897, la extensión de las fiestas patrias se redujo a tres días (del 18 al 20 de septiembre). En 1915, la ley 2.977 eliminó varios feriados y redujo las fiestas patrias a dos días, dándoles, por primera vez, identidades propias: el 18 pasó a celebrar la Independencia Nacional, recogiendo oficialmente la costumbre arraigada por décadas; el 19, las Glorias del Ejército (ídem, con el agravante de dejar de lado otras fechas más merecedoras de semejante título, como el 15 de enero [Batalla de Miraflores], el 20 de enero [Batalla de Yungay], el 7 de junio [Asalto y Toma del Morro de Arica] o el 10 de julio [Batalla de Huamachuco]).
En la práctica, la celebración de las fiestas patrias engloba, de ser posible, el fin de semana más cercano (por ejemplo, si el 18 de septiembre cae en jueves, las celebraciones llegarán hasta el domingo 21). Esto y la presión popular por aumentar la duración de esta fiesta han llevado, a lo largo de los años, a reinstaurar el 20 de septiembre (entre 1932 y 1944), a decretar feriados singulares de "sandwich" en varias ocasiones (20/09/1930, 17/09/1934, 20/09/1958 y 17/09/2004; también han habido intentos en otros años, pero han fracasado) y a la creación de uno de carácter periódico el 2007 (el llamado Día de la Libación Nacional); además, las fiestas patrias en el (mal llamado) centenario y el (mal llamado) bicentenario de la independencia han gozado de duraciones mayores que lo habitual (ahem).
Eso de "mal llamado" en el párrafo anterior no es un adjetivo caprichoso: por mucho que se celebre la independencia de Chile el 18 de septiembre, independientemente de la fecha "correcta" (12 de febrero), el hecho es que la declaración de independencia se efectuó en 1818 y no en 1810. Por lo tanto, el centésimo aniversario (i.e.: el centenario) de la independencia de la República ocurrió en 1918, y el bicentenario ocurrirá en 2018 (aun cuando el gobierno haya estado promoviendo en los últimos años al 2010 como el "año bicentenario").
Hasta donde se ha podido determinar, solamente han existido dos feriados ocupacionales: el Día Nacional del Cinematografista y el Día Nacional del Campesino (recuérdese que los feriados bancarios y administrativos se cuentan aparte en este documento). Es improbable que hayan existido otros, pues en tal caso, la ley 18.018 habría derogado las leyes que los establecieron (como ocurrió con las leyes 17.772 y 17.827).
De todas maneras, existen algunas industrias que establecen de motu proprio el tomarse un día de descanso o celebración; los casos más conocidos son:
Existe un día nacional, el Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que puede ser interpretado erróneamente como un feriado ocupacional. La entrada dedicada a dicho día explica por qué no es el caso.
Los funcionarios públicos no están obligados a trabajar en las tardes de las vísperas de algunos feriados; este privilegio, establecido por el Estatuto Administrativo que gobierna sus condiciones laborales, tiene la siguiente historia:
La versión más antigua del Estatuto Administrativo que se ha encontrado es la establecida por el decreto 3.740 de 1930 del Ministerio del Interior; dice lo siguiente [énfasis añadido]:
El Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles de la Administración Pública, será el siguiente:
TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-10}
Artículo 1. Las disposiciones del presente Estatuto se aplicarán a los empleados de la Administración Pública Civil del Estado.[...]
Art. 31. Los reglamentos especiales de cada servicio fijarán el número de horas de asistencia de los empleados, el que no podrá exceder de nueve horas de trabajo ordinario, sin perjuicio de aumentar este tiempo cuando causas extraordinarias lo exijan y previa orden escrita del Jefe inmediato, quien deberá comunicarlo al Jefe Superior del Servicio.
[...]
Art. 34. Los empleados no estarán obligados a trabajar en días feriados, salvo en los casos y condiciones a que se refiere el artículo 31 y sin perjuicio de las disposiciones orgánicas de cada servicio.
Como se puede ver, este beneficio no existía en 1930 (por lo menos no plasmado en una norma).
La siguiente versión del estatuto es de septiembre de 1945, establecida por la ley 8.282, que dice [énfasis añadido]:
ESTATUTO ORGANICO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO
[...]
Artículo 79.- El funcionario debe desempeñar el empleo, en forma permanente. Sin embargo, los empleados están exentos de trabajar en días feriados, salvo que se trate de funciones que no puedan interrumpirse durante los días festivos, o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos últimos casos se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo.
Los empleados no percibirán sueldos por el tiempo en que no prestaren efectivamente sus servicios, salvo que la ausencia provenga de los feriados, permisos o licencias autorizados de un modo expreso en el presente Estatuto.
Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 24 y 31 de Diciembre.[...]
Artículo 152.- Derógase el DFL. 3,740, del 22 de agosto de 1930 y todas las disposiciones generales o particulares que fueren contrarias a las contenidas en el presente Estatuto.
Puede discutirse la redacción del artículo 79, pero la interpretación natural es que establece dos feriados vespertinos (víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo); como esta norma solamente afecta a los empleados públicos, se trata de feriados administrativos, no normales.
El D.F.L. 256 de 1953 del Ministerio de Hacienda (publicado en julio de dicho año) fija la siguiente versión del estatuto, que dice [énfasis añadido]:
FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 117. Los funcionarios deben desempeñar el empleo en forma permanente; no obstante, estarán exentos de trabajar en días festivos o feriados, salvo cuando se tratare de funciones que no puedan interrumpirse o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos casos, se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 2.o y 3.o del artículo 39.
Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrá percibirse sueldos u otros beneficios, salvo cuando ellos provinieren de feriados, permisos o licencias autorizadas por el presente Estatuto u otras leyes.
Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 17 de Septiembre, 24 y 31 de Diciembre.
Las condiciones son las mismas que las de la norma anterior, y se añade un tercer feriado administrativo vespertino: la víspera de Fiestas Patrias. Esta norma sufrió algunas modificaciones mientras estuvo vigente, pero el artículo 117 no cambió nunca.
En abril de 1960, el D.F.L. 338 de 1960 del Ministerio de Hacienda reemplaza al anterior, y dice [énfasis añadido]:
Artículo 144º.- Los empleados deben desempeñar el empleo en forma permanente; no obstante, no estarán obligados a trabajar en días festivos o feriados, considerándose también como tales la tarde de la víspera de Pascua y Año nuevo. [...]
La redacción ahora es inequívoca: se trata de feriados administrativos vespertinos; nótese que se reducen a dos. Esta norma sufrió diversas modificaciones durante su vigencia, pero el artículo 144 nunca fue modificado.
El 23 de septiembre de 1989 se publica la ley 18.834, que establece la siguiente versión del estatuto; éste dice [énfasis añadido]:
Artículo 60.- El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.Artículo 65.- Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.
Como se puede ver, la redacción del artículo 65 impide interpretar este privilegio como un feriado administrativo: se trata de un simple beneficio (aunque tiene el mismo efecto). Nótese que se "repone" la víspera de Fiestas Patrias.
La ley 18.834 sufrió varios cambios, pero estos artículos no fueron modificados.
Finalmente, la versión actual del Estatuto Administrativo es la establecida por el D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda; éste dice:
Artículo 66.- El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.Artículo 71.- Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.
Excepto por la numeración, los dos artículos son idénticos a los de la versión anterior.
El D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda ha sido modificado varias veces, pero estos artículos no se han visto afectados.
En resumen: la víspera de Navidad y la víspera de Año Nuevo fueron feriados administrativos vespertinos desde 1945 hasta 1988. La víspera de Fiestas Patrias lo fue desde 1953 hasta 1959. Desde 1989 en adelante, ninguno de estos tres feriados está vigente, aunque siguen existiendo beneficios en el Estatuto Administrativo que tienen el mismo efecto.
Durante el siglo XIX, los días de elecciones no eran declarados como feriados. Esto probablemente se haya debido a que, sencillamente, no era necesario (el universo electoral era bastante reducido, especialmente durante las primeras décadas de la República). La situación desde el siglo XX en adelante es diferente, como se detalla en las siguientes secciones.
En 1896, la ley 343 reformó la Ley de Elecciones vigente en ese momento, indicando que las elecciones de electores de Presidente de la República debían efectuarse el 25 de junio. Poco después, el legislador consideró importante facilitar la votación en las elecciones presidenciales (las parlamentarias y las municipales, al ser en día domingo, no presentaban el mismo problema), por lo que primero declaró feriado el 25 de junio de 1901 mediante la ley 1.464 y después declaró feriados todos los días de elecciones de electores de Presidente de la República, mediante la ley 1.752. Ésta fue sucedida por la ley 2.977, que dice lo mismo. Esto se mantuvo hasta septiembre de 1925, al entrar en vigencia la Constitución de 1925 y publicarse el decreto ley 542, que contenía la nueva Ley General de Elecciones.
Nota: la ley 2.977 aún está vigente, y sigue declarando como feriados los días de elecciones de electores de Presidente de la República, aunque esto no tiene efectos prácticos, pues las constituciones de 1925 y 1980 prescriben elecciones presidenciales directas en vez de indirectas, como mandaba la constitución de 1833.
Desde septiembre de 1925 hasta septiembre de 1938: el decreto ley 542 ordena efectuar las elecciones presidenciales sesenta días antes de que cese en el cargo el presidente en funciones, y no dice nada sobre establecer feriados estos días. La elección del 24 de octubre de 1925 tuvo este status gracias a una norma ad hoc (el decreto ley 612); el resto (las elecciones del 22 de mayo de 1927, del 4 de octubre de 1931 y del 30 de octubre de 1932) se efectuaron en días domingo, por lo que fueron feriados sin necesidad de normas especiales (ver, respectivamente, el decreto 3.100 del Ministerio del interior, el decreto 2.696 del Ministerio del interior y el decreto ley 639 de 1932).
Desde septiembre de 1938 hasta septiembre de 1973: las distintas versiones de la Ley General de Elecciones (ver las leyes 6.250, 6.834, 9.334, 12.891 y 14.852) declaran feriados los días en que se efectúan las elecciones presidenciales.
Desde mayo de 1988 hasta junio de 2009: el artículo 169 de la ley 18.700 declara feriados los días en que se efectúen elecciones, incluyendo las presidenciales.
Desde junio de 2009 en adelante: la ley 20.354 reformó la Constitución de
1980, forzando a que el día de la elección caiga en un domingo (el artículo
26 pasó de decir [...] La elección se efectuará conjuntamente con la de
parlamentarios, [...], noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en
funciones.
a decir [...] La elección se efectuará conjuntamente con la de
parlamentarios, [...], noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en
funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el
domingo inmediatamente siguiente.
). Debe notarse que la ley 18.700
no fue modificada, por lo que los días de elecciones en este período son feriados
dobles (por ser domingo y por efectuarse una elección presidencial).
En 1896, la ley 343 reformó la Ley de Elecciones vigente en ese momento, indicando que las elecciones parlamentarias ordinarias debían efectuarse el primer domingo de marzo (norma que se mantuvo sin cambios hasta 1973) y las extraordinarias en las fechas determinadas por los decretos supremos que las convocasen (que casi siempre dictaban hacerlo en días domingo). La ley 12.889, de 1958, exigió que las elecciones extraordinarias se efectuasen en días domingo. Pendiente: ¿vendrá esta exigencia de una versión anterior de la Ley de Elecciones? Candidatas: leyes 6.834 y 9.334.
Desde mayo de 1988 en adelante: el artículo 169 de la ley 18.700 declara feriados los días en que se efectúen elecciones, incluyendo las parlamentarias.
En agosto de 2005, la ley 20.050 reformó la constitución, indicando que las elecciones parlamentarias serán efectuadas conjuntamente con las presidenciales. Nótese que el mencionado artículo 169 no ha sido modificado, por lo que los días de elecciones parlamentarias siguen siendo feriados por ese solo hecho, aunque además caigan en domingo.
En 1896, la ley 343 reformó la Ley de Elecciones vigente en ese momento, indicando que las elecciones municipales ordinarias debían efectuarse el primer domingo de marzo y las extraordinarias en las fechas determinadas por los decretos supremos que las convocasen (que casi siempre dictaban hacerlo en días domingo).
En febrero de 1914, la ley 2.883 trasladó la fecha de las elecciones municipales ordinarias al segundo domingo de abril; en enero de 1934, la ley 5.357 lo hizo nuevamente, ahora al primer domingo de abril, fecha que se mantuvo hasta 1973.
Desde marzo de 1992 en adelante: las distintas versiones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades han establecido diferentes fechas para efectuar las elecciones municipales:
La ley 18.695, de marzo de 1988, no contemplaba elecciones municipales: el alcalde debía ser designado por el Consejo Regional de Desarrollo, a propuesta del Consejo de Desarrollo Comunal local o, en algunos casos, directamente por el Presidente de la República; a su vez, el Consejo de Desarrollo Comunal debía ser integrado por representantes de organizaciones locales. Este sistema no fue puesto en práctica.
En marzo de 1992, la ley 19.130 modificó fuertemente la ley 18.695, eliminando el sistema descrito en favor de uno más tradicional (concejales elegidos en votación popular, que entre ellos escogerían al alcalde). Esta ley estableció en un artículo transitorio que la primera elección de concejales tendría lugar el domingo 28 de junio de 1992. En agosto del mismo año, el decreto 662 del Ministerio del Interior refundió la ley 18.695, sin cambiar dicha fecha ni agregar una para la siguiente elección.
En febrero de 1996, la ley 19.448 incorporó una disposición transitoria a la constitución, que dictó que las siguientes elecciones municipales deberían efectuarse el domingo 27 de octubre de 1996.
En abril de 1996, la ley 19.452 agregó el artículo 97 bis a la
ley 18.695, que decía Las elecciones municipales se
efectuarán cada cuatro años.
(nótese que no se menciona
cuándo...).
En marzo de 1999, la ley 19.602 vuelve a modificar la ley
18.695, indicando que las elecciones municipales deben efectuarse los días 27 de octubre. Para este
efecto, modificó dicha ley, diciendo lo siguiente: Incorpórase en el artículo
97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: ''el día 27 de octubre''.
. Así,
las elecciones municipales de 2000 en adelante debían efectuarse en la fecha indicada, lo que no
ocurrió porque...
En agosto de 2000, la ley 19.689 modifica una vez más la misma ley, trasladando la fecha de las elecciones al último domingo de octubre.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ha sufrido bastantes cambios más, pero la fecha en que deben efectuarse las elecciones municipales no ha sido trasladada de nuevo.
Al modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley 19.130
introdujo la frase Para las elecciones municipales, en todo lo que no sea contrario a esta ley,
regirán las disposiciones de la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,
[...]
, que no ha sufrido modificaciones posteriores; por ello, las días correspondientes a elecciones
municipales son feriados, aun cuando además caigan en día domingo.
El 30 de agosto de 1925 se efectuó el plebiscito por la aprobación o
rechazo de la Constitución de 1925; fue gobernado por el decreto ley 462, que
no dice nada sobre establecer feriado este día, seguramente porque el ejecutivo había convocado
intencionalmente a dicho acto en un domingo. De hecho, la redacción del decreto ley
513, que acuerda facilidades a los ciudadanos para concurrir al plebiscito
constitucional
, deja claro que no existió intención alguna de declarar feriado
(lo que resulta extraño, considerando que durante 1925 hubo una cantidad inusualmente alta
de feriados singulares...).
El siguiente plebiscito, efectuado el 4 de enero de 1978, fue feriado solamente de facto, pues el decreto que lo regula (tramitado apresuradamente) no declara feriado este día. Pendiente: ¿qué pasa con el decreto ley 544, "que reglamenta las consultas plebiscitarias" (pub. 23/09/1925; no disponible en línea)?
El efectuado el 11 de septiembre de 1980 fue feriado gracias a una norma ad hoc (el decreto ley 3.465; ver los artículos 1 y 38).
En mayo de 1988, el artículo 169 de la ley 18.700 declaró feriados los días en que se efectúen plebiscitos; esto cubre los efectuados el 5 de octubre de 1988 y el 30 de julio de 1989 y cualquier posible plebiscito nacional que quiera efectuarse en el futuro.
En marzo de 1990, la ley 18.963 creó los plebiscitos comunales (y renombró los plebiscitos a secas a "plebiscitos nacionales" para poder distinguir entre ambos tipos de consulta popular). Entre otros cambios, el artículo 169 de la ley 18.700 pasa a decir [énfasis añadido en la oración agregada]:
Artículo 169.- El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
Los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.
De esto se desprende que los plebiscitos comunales no gozan de feriados (ni siquiera locales).
Nota: muchas municipalidades han dictado "ordenanzas de participación ciudadana", mediante
decretos o resoluciones municipales; casi todas ellas indican que Los plebiscitos comunales se
realizarán, preferentemente, en días sábado y en lugares de fácil
acceso.
, lo que contradice directamente la ley. Debido a la similitud que todas estas ordenanzas presentan
(sin ir más lejos, la frase citada está casi siempre en el artículo
25), es evidente que fueron creadas a partir de una plantilla que ya contenía el error, y muy pocas
municipalidades se han molestado en corregirlo.
Los feriados son establecidos y derogados por ley, por lo que se requiere una norma del mismo rango para suspenderlos. Las suspensiones conocidas son:
En 1942, en medio de la Segunda Guerra Mundial, se publicó la
ley 7.289, que redujo los feriados en la industria del carbón a solamente
seis:
Año Nuevo,
Día del Trabajo,
Viernes Santo (y NO el
Sábado Santo),
Día de la Independencia Nacional,
Día de las Glorias del Ejército y
Natividad del Señor; no se salvó ni el
día domingo. Esta suspensión fue establecida
mientras dure el actual conflicto bélico
, por lo que los trabajadores del carbón
las vieron negras durante varios años, aunque la misma ley estableció compensaciones
bastante generosas para la época.
Hay algunas peculiaridades dignas de notar:
Se desconoce cuán cabalmente fue cumplida esta ley (es razonable conjeturar que después de unos meses, los trabajadores estarían extenuados y se rehusarían a seguir trabajando a semejante ritmo, aun con más compensaciones, pero no se sabe si esto llegó a ocurrir).
La ley 7.289 fue aplicable en la industria del carbón, y en
las demás que el Presidente de la República determine
. Esta norma fue complementada con el
decreto 523 de 1943 del Ministerio del Trabajo, que contenía el
Reglamento para la aplicación de la ley 7.289. Dicho reglamento
(que, hasta donde se sabe, no fue modificado) no extendió
la suspensión de feriados a otras industrias (es más, establece ciertas excepciones dentro de
la del carbón, como las concesiones mineras para explorar).
Se suspendieron los feriados mientras dure el actual conflicto bélico
, lo que
permite interpretar el final de este período de varias maneras, dependiendo de cuán realista o
legalista sea el tinterillo de turno. Para entender esto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Si bien Chile trató de mantenerse neutral, las presiones de Estados Unidos de América
forzaron al gobierno a declarar la guerra a Japón en abril de 1945 (ver la ley
8.109 (pr. 11/04/1945, pub. 13/04/1945), que dice Autorízase al Presidente de la
República para reconocer la existencia del estado de guerra entre Chile y el Japón.
y
el decreto 303 del Ministerio de Relaciones Exteriores (pub. 14/04/1945), que dice El
Presidente de la República, en nombre del Gobierno de Chile, reconoce y declara el estado de
guerra con el Gobierno Imperial del Japón.
; ver también la nota de EMOL
Hace 60
años: Chile declara la guerra a Japón).
Hay varias fechas que pueden ser usadas para marcar el "fin del conflicto bélico":
Se desconoce cuándo la industria del carbón volvió al ritmo normal de trabajo.
El Día de las Glorias del Ejército fue suspendido en 1973 mediante el decreto ley 11.
A diferencia de éste, el Aniversario del Descubrimiento de América fue derogado mediante el decreto ley 63 en octubre de 1973 y luego restablecido mediante el decreto ley 687 en octubre de 1974; el efecto final fue el mismo (ambos feriados fueron observados en 1971, 1972, 1974, 1975, etc.), pero solamente el primero califica como "suspendido".
La Ley General de Bancos autoriza al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras a suspender el feriado bancario de fin de año mediante una resolución; esto no se ha hecho nunca. Lo ocurrido en 1997 no fue una suspensión, sino que una derogación y restablecimiento (ver las leyes 19.528 y 19.559).
El documento Calendar FAQ contiene muchísima información sobre distintos calendarios usados por la humanidad, y fechas importantes en cada uno de ellos. En éste se entrega una fórmula que permite calcular cuándo cae el Domingo de Resurrección para un año dado, de acuerdo con la Iglesia Católica Romana (utilizando el calendario gregoriano).
Todas las variables son enteras (int); la división ('/') es entera; el operador
'%' corresponde al remanente de la división entera.
G = año % 19
C = año/100
H = (C - C/4 - (8*C+13)/25 + 19*G + 15) % 30
I = H - (H/28)*(1 - (29/(H + 1))*((21 - G)/11))
J = (año + año/4 + I + 2 - C + C/4) % 7
L = I - J
mes = 3 + (L + 40)/44
dia = L + 28 - 31*(mes/4)
La clase Java FechasMoviles utiliza esta fómula para entregar
el Domingo de Resurrección y otras fechas móviles para un año dado.
Se incluyen enlaces a las normas (en sus versiones única u original) disponibles en http://www.leychile.cl/. Varias normas antiguas no han sido publicadas en dicho sitio, pero puede accederse a ellas en el archivo del Diario Oficial.
| norma | fecha de promulgación | fecha de publicación | notas |
|---|---|---|---|
| norma | fecha de promulgación | fecha de publicación | notas |
| indulto apostólico de 1824 (no disponible en línea) |
— | 09/08/1824 | Reduce los feriados religiosos existentes hasta entonces, indicando que deben observarse solamente todos los domingos del año y las fiestas de:
Su título completo es Reducción de fiestas. Indulto apostólico dirigido a los Sres. Ordinarios, Clérigos seculares y regulares, y a todos los fieles del Estado de Chile; fue emitido el 7 de agosto de 1824 (nota: la fuente consultada dice 7 en una página y 6 en otra). Fue publicado con el "Ejecútese, circule y publíquese en el Boletín", del Director Supremo Ramón Freire y el Ministro Francisco Antonio Pinto, el 9 del mismo mes en el Boletín de Leyes y Decretos de Gobierno (t. II, pp. 14-15). Véase el anexo La norma de 1824: ¿indulto apostólico o decreto de gobierno? para más información. |
| decreto 136 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
19/06/1875 | 19/06/1875 | Autoriza el cierre de los bancos de emisión los días 1 de julio. |
| ley 343 | 18/02/1896 | 22/02/1896 | Reforma la ley de elecciones de 1890. Entre otras cosas, indica que las elecciones presidenciales deben efectuarse en días 25 de junio; las parlamentarias y municipales, el primer domingo de marzo. |
| ley 1.464 | 22/06/1901 | 22/06/1901 | Declara feriado el 25 de junio de 1901. |
| ley 1.479 | 16/09/1901 | 16/09/1901 | Fija diez días feriados para la Caja de Crédito Hipotecario y los bancos. |
| ley 1.752 | 31/08/1905 | 02/09/1905 | Declara feriado el día en que se verifica la elección de electores del Presidente de la República. |
| ley 1.990 | 26/08/1907 | 29/08/1907 | Establece el descanso obligatorio un día a la semana (generalmente el domingo), y en cuatro días de fiesta (1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre). |
| decreto 1.797 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
19/05/1910 | 21/05/1910 | Declara feriado el 25 de mayo de 1910. |
| ley 2.379 | 07/09/1910 | 07/09/1910 | Aumenta el feriado de Fiestas Patrias de 1910 a una semana (16 a 22 de septiembre). |
| decreto 2.221 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
18/05/1912 | 20/05/1912 | Declara feriado el 21 de mayo de 1912. |
| ley 2.883 | 21/02/1914 | 21/02/1914 | Traslada las elecciones municipales al segundo domingo de abril. |
| ley 2.977 | 28/01/1915 | 01/02/1915 | Fija los días feriados (todos los días domingo, 1 de enero, Viernes Santo, Sábado Santo, Ascensión del Señor, Corpus Christi, 21 de mayo, 29 de junio, 15 de agosto, 18 de septiembre, 19 de septiembre, 1 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre y días de elecciones de electores de Presidentes de la República); además autoriza a las instituciones de crédito y al comercio a cerrar los sábados y el 1 de julio a las 14:00. |
| ley 3.261 | 28/08/1917 | 29/08/1917 | Declara feriado el 31 de agosto de 1917. |
| ley 3.262 | 28/08/1917 | 29/08/1917 | Establece la vigencia de la ley 3.261. |
| ley 3.358 | 03/04/1918 | 03/04/1918 | Declara feriado el 5 de abril de 1918. |
| ley 3.669 | 13/09/1920 | 16/09/1920 | Declara feriado el 20 de septiembre de 1920 en la provincia de Valparaíso. |
| ley 3.810 | 14/11/1921 | 24/11/1921 | Crea el feriado Aniversario del Descubrimiento de América. |
| ley 3.887 | 06/09/1922 | 06/09/1922 | Declara feriado el 7 de septiembre de 1922. |
| decreto ley 145 (no disponible en línea) |
05/12/1924 | 06/12/1924 | Declara feriado el 9 de diciembre de 1924. |
| decreto ley 372 (no disponible en línea) |
18/03/1925 | 19/03/1925 | Declara feriado el 20 de marzo de 1925. El Diario Oficial del 7 de abril de 1925 lista esta norma en un resumen de decretos ley aprobados por la junta de gobierno entre el 18 y el 20 de marzo inmediatamente anteriores. En el archivo del Diario Oficial faltan las ediciones del 19 y el 20 de marzo de 1925, por lo que el texto de este decreto ley no se ha podido encontrar; los registros de la Contraloría General de la República indican el motivo preciso del feriado y que la norma fue promulgada el 18 y publicada el 19, e implican que el feriado fue nacional en vez de local (pues dicen "declara feriado el 20 marzo de 1925 con motivo del arribo a santiago del presidente de la republica arturo alessandri palma" en vez de algo como "declara feriado el 20 marzo de 1925 en Santiago [...]"). |
| decreto ley 346 (no disponible en línea) |
14/03/1925 | 23/03/1925 | Renombra la Alameda de las Delicias en Santiago a Avenida Presidente Alessandri, con el propósito de conseguir el regreso de Arturo Alessandri a Chile. Para cuando esta norma fue publicada en el Diario Oficial, Alessandri ya había regresado (véase el feriado del 20 de marzo de 1925). Este nombre tuvo muy poca duración: el decreto ley 432 (pr. 20/03/1925, pub. 27/03/1925, no disponible en línea) decretó que la Alameda de las Delicias [sic] se denominaría "Avenida Bernardo O'Higgins". Años después, en 1944, la ley 7.767, de 1944, la renombró nuevamente, de "Avenida Bernardo O'Higgins" a "Alameda Bernardo O'Higgins". |
| decreto 2.113 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
??/04/1925 | 30/04/1925 | Declara feriado el 1 de mayo de 1925 (¿o 1 de mayo de cada año?). |
| decreto 2.678 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
23/05/1925 | 23/05/1925 | Declara feriado el 25 de mayo (de 1925). |
| decreto 3.315 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
03/07/1925 | 03/07/1925 | Declara feriado el 4 de julio de 1925. |
| decreto ley 462 (no disponible en línea) |
31/07/1925 | 03/08/1925 | Reglamenta la convocatoria al plebiscito de 1925. |
| decreto 3.701 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
03/08/1925 | 05/08/1925 | Declara feriado el 6 de agosto de 1925. |
| decreto ley 513 (no disponible en línea) |
27/08/1925 | 28/08/1925 | Otorga facilidades a los electores para votar en el plebiscito del 30 de agosto de 1925. |
| decreto 4.240 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
03/09/1925 | 05/09/1925 | Declara feriado el 7 de septiembre de 1925. |
| ley S/N | 18/09/1925 | 18/09/1925 | Promulga la Constitución de 1925. |
| decreto ley 542 | 19/09/1925 | 23/09/1925 | Ley de Elecciones. La versión original de la ley NO declara feriados los días de elecciones presidenciales. Se citan los primeros cuatro artículos:
Este decreto ley fue publicado de nuevo (como "duplicado-rectificado") el 30/09/1925, pero los artículos citados no cambian. La ley 6.250 modificó el artículo 2 de esta norma, declarando feriados los días de elecciones presidenciales. |
| decreto ley 612 (no disponible en línea) |
16/10/1925 | 17/10/1925 | Declara feriado el 24 de octubre de 1925. |
| decreto 5.791 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
18/11/1925 | 21/11/1925 | Declara feriado el 19 de enero de 1926. |
| decreto 1.993 del Ministerio de Instrucción Pública (no disponible en línea) |
24/05/1926 | 05/06/1926 | Declara (retroactivamente) feriado escolar el 25 de mayo de 1926. |
| decreto 3.100 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
??/??/1927 | 10/05/1927 | Convoca a una elección presidencial para el domingo 22 de mayo de 1927.
Pendiente: leer el decreto para confirmar que todo está en orden (y tener la fecha de promulgación). |
| ley 4.127 | 23/06/1927 | 24/06/1927 | Las instituciones de crédito y el comercio podrán cerrar a las 14:00 el 30 de junio en vez del 1 de julio. |
| ley 4.887 (no disponible en línea) |
11/09/1930 | 15/09/1930 | Declara feriado el 20 de septiembre de 1930. |
| decreto 3.740 del Ministerio del Interior | 22/08/1930 | 23/10/1930 | Establece el estatuto administrativo. |
| D.F.L. 130 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
30/04/1931 | 30/04/1931 | Declara feriado el 1 de mayo de 1931. |
| D.F.L. 157 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
(sin fecha) | 08/05/1931 | Establece el horario de atención al público de los bancos e instituciones financieras; indica solamente el 30 de junio como feriado bancario. |
| D.F.L. 178 del Ministerio de Bienestar Social | 13/05/1931 | 28/05/1931 | Crea el feriado Día del Trabajo. Vigente desde 28/11/1931. |
| ley 4.968 (no disponible en línea) |
27/07/1931 | 27/07/1931 | Declara feriados bancarios los días 27 a 30 de julio de 1931. |
| decreto 2.696 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
05/08/1931 | 17/08/1931 | Convoca a una elección presidencial para el domingo 4 de octubre de 1931. |
| decreto 1.267 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
22/04/1932 | 26/04/1932 | Declara (retroactivamente) feriado administrativo y escolar en la ciudad de Valparaíso el 23 de abril de 1932 a partir de las 12:00. |
| decreto ley 1 (no disponible en línea) |
06/06/1932 | 06/06/1932 | Declara feriados bancarios los días 6 a 8 de junio de 1932. |
| decreto ley 476 de 1932 | 23/08/1932 | 25/08/1932 | En su forma original, convoca a elecciones (parlamentarias) para un Congreso Constituyente el día 30 de octubre de 1932; el artículo 6º indica que se efectuarán elecciones presidenciales en la fecha determinada por el Congreso Constituyente. El decreto ley 639 de 1932 modificó esta norma, incluyendo la elección presidencial en la misma fecha. |
| decreto ley 636 (no disponible en línea) |
16/09/1932 | 17/09/1932 | Crea (restablece) el feriado 20 de septiembre. |
| decreto ley 639 de 1932 | 21/09/1932 | 21/09/1932 | Modifica el decreto ley 476 de 1932, que llamaba a elecciones para un Congreso Constituyente el 30 de octubre de 1932, convocando también a una elección presidencial el mismo día. Ninguna de las dos normas menciona la palabra "feriado". |
| ley 5.357 | 15/01/1934 | 18/01/1934 | Fija normas referidas a las elecciones municipales y otros temas relacionados. |
| ley 5.480 (no disponible en línea) |
11/09/1934 | 12/09/1934 | Declara feriado el 17 de septiembre de 1934. |
| ley 5.547 (no disponible en línea) |
28/12/1934 | 29/12/1934 | Declara feriado bancario el 31 de diciembre de 1934. |
| ley 5.744 (no disponible en línea) |
31/10/1935 | 04/11/1935 | Declara feriados los días 5 y 6 de noviembre de 1935 en la provincia de Ñuble. |
| ley 5.784 (no disponible en línea) |
31/12/1935 | 31/12/1935 | Establece el feriado bancario de fin de año y declara feriado bancario el 2 de enero de 1936. Vigente desde 01/01/1936. |
| ley 5.976 (no disponible en línea) |
30/12/1936 | 31/12/1936 | Autoriza a los bancos e instituciones financieras a cerrar sus puertas el 2 de enero de 1937. |
| ley 6.055 (no disponible en línea) |
25/06/1937 | 26/06/1937 | Autoriza a los bancos e instituciones financieras a cerrar sus puertas el 28 de junio de 1937. |
| ley 6.058 (no disponible en línea) |
20/07/1937 | 21/07/1937 | Declara feriado el 21 de julio de 1937 en la provincia de Magallanes. |
| ley 6.250 | 03/09/1938 | 14/09/1938 | Modifica la ley General de Elecciones (el decreto ley 542), declarando feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| decreto 4.157 de 1939 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
18/08/1939 | 28/08/1939 | Crea la Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres" y el Día Oficial de la Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres". El texto del decreto aparece en dos folletos propagandísticos de la institución: Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres, de 1940, y Defensa de la raza: 1939-1941, de 1941. |
| ley 6.823 (no disponible en línea) |
11/02/1941 | 11/02/1941 | Declara feriados los días 12 y 13 de febrero de 1941 en los departamentos de Santiago y San Bernardo. |
| ley 6.834 (no disponible en línea) |
17/02/1941 | 20/02/1941 | Ley General de Elecciones; declara feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| ley 7.136 (no disponible en línea) |
26/11/1941 | 27/11/1941 | Declara feriado el 28 de noviembre de 1941. |
| decreto 1.535 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
23/03/1942 | 30/03/1942 | Declara feriado administrativo y escolar el 2 de abril de 1942. |
| D.F.L. 6-4.817 del Ministerio del Interior | 26/08/1942 | 09/09/1942 | Establece una nueva estructura de los servicios de la administración pública. Entre otras cosas, refunde en un solo servicio varias reparticiones del Ministerio del Interior, incluyendo la Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres". Por ello, se interpreta que también deroga el Día Oficial de la Institución "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres" (la entrada dedicada a dicho día justifica dicha interpretación). |
| ley 7.289 | 22/09/1942 | 02/10/1942 | Reduce los feriados disponibles en la industria del carbón durante la Segunda Guerra Mundial. |
| ley 7.367 (no disponible en línea) |
09/11/1942 | 20/11/1942 | Conmemora el centenario de la muerte de Bernardo O'Higgins; declara (retroactivamente) feriado escolar el 24 de octubre de 1942. |
| decreto 523 de 1943 del Ministerio del Trabajo (no disponible en línea) |
29/07/1943 | 20/08/1943 | Publica el Reglamento para la aplicación de la ley 7.289. |
| ley 7.553 (no disponible en línea) |
16/09/1943 | 17/09/1943 | Declara feriado el 21 de septiembre de 1943 en la Provincia de Magallanes. |
| ley 7.707 | 23/10/1943 | 13/11/1943 | Autoriza gastos para la construcción de obras públicas en la ciudad de Tocopilla; declara (retroactivamente) feriado el 29 de septiembre de 1943 en el Departamento de Tocopilla. |
| decreto 3.230 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
18/08/1944 | 29/08/1944 | Declara (retroactivamente) feriado administrativo el 24 de agosto de 1944 en el departamento de La Serena. |
| decreto 5.153 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
06/12/1944 | 09/12/1944 | Declara feriado administrativo el 9 de diciembre de 1944 en el departamento de Copiapó. |
| ley 8.223 (no disponible en línea) |
12/09/1945 | 13/09/1945 | Deroga el feriado 20 de septiembre. |
| ley 8.282 | 21/09/1945 | 24/09/1945 | Establece la nueva versión del Estatuto Administrativo ("Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado"). |
| ley 9.334 (no disponible en línea) |
21/03/1949 | 05/05/1949 | Ley General de Elecciones; declara feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| ley 9.601 (no disponible en línea) |
06/04/1950 | 17/04/1950 | Declara feriado el 17 de agosto de 1950. |
| ley 9.933 (no disponible en línea) |
26/06/1951 | 28/06/1951 | Declara feriado el 30 de junio de 1951 en la provincia de Valparaíso. |
| ley 10.258 (no disponible en línea) |
09/02/1952 | 11/02/1952 | Declara feriado el 12 de febrero de 1952 en la provincia de Valdivia. |
| ley 10.571 | 23/09/1952 | 16/10/1952 | Autoriza gastos con ocasión del centenario de la fundación de la ciudad de San Javier; declara feriado el 18 de noviembre de 1952 en el Departamento de Loncomilla. |
| ley 10.985 | 29/10/1952 | 30/10/1952 | Declara feriado el 3 de noviembre de 1952 y autoriza permanencia de tropas extranjeras en el territorio. |
| D.F.L. 54 de 1953 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
24/04/1953 | 02/05/1953 | Crea la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. |
| D.F.L. 256 de 1953 del Ministerio de Hacienda | 24/07/1953 | 29/07/1953 | Fija el nuevo Estatuto Administrativo para los empleados de la Administracion Pública |
| ley 11.742 | 10/11/1954 | 12/11/1954 | Declara feriados los días 12 y 13 de noviembre de 1954 en la comuna de Illapel. |
| ley 11.837 | 24/05/1955 | 31/05/1955 | Declara feriados los días 6 y 7 de junio de 1955 en el departamento de Arica. |
| ley 12.051 | 27/06/1956 | 12/07/1956 | Hace obligatorio el cierre de atención a público de los bancos los días 30 de junio y 31 de diciembre. |
| ley 12.502 | 08/08/1957 | 17/08/1957 | Declara feriado el 20 de agosto de 1957 en el Departamento de Chillán. |
| ley 12.879 | 21/03/1958 | 25/03/1958 | Declara feriado el 27 de marzo de 1958 en la Provincia de Osorno. |
| ley 12.889 | 26/05/1958 | 31/05/1958 | Modifica la Ley General de Elecciones y autoriza refundirla. Da lugar inmediatamente a la ley 12.891. |
| ley 12.891 (no disponible en línea) |
10/06/1958 | 26/06/1958 | Ley General de Elecciones; declara feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| ley 12.902 | 03/07/1958 | 08/07/1958 | Concede dinero a la Municipalidad de Taltal para obras de adelanto local, con motivo de la celebración del centenario de la fundación de dicha ciudad, y declara feriado el 12 de julio de 1958 en el Departamento de Taltal. |
| ley 13.009 | 12/09/1958 | 13/09/1958 | Declara feriado el 20 de septiembre de 1958. |
| D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda (no disponible en línea) |
30/03/1960 | 04/04/1960 | Fija el texto de la Ley General de Bancos. Vigente desde 01/05/1960. |
| D.F.L. 338 de 1960 del Ministerio de Hacienda | 05/04/1960 | 06/04/1960 | Aprueba el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. |
| ley 14.852 (no disponible en línea) |
02/05/1962 | 16/05/1962 | Ley General de Elecciones; declara feriados los días en que se efectúan elecciones presidenciales. |
| ley 14.866 | 27/06/1962 | 30/06/1962 | Crea El Día del Bombero. |
| ley 14.997 | 06/11/1962 | 15/11/1962 | Autoriza gastos en obras de adelanto local, con ocasión del centenario de la fundación de la ciudad de Angol; declara feriado el 7 de diciembre de 1962 en el Departamento de Nacimiento y en la Provincia de Malleco. |
| ley 15.716 | 29/09/1964 | 01/10/1964 | Declara feriado el 2 de octubre (de 1964) en la ciudad de Rancagua y dispone fondos para habilitar el hospital de dicha ciudad. |
| ley 15.909 | 17/11/1964 | 05/12/1964 | Autoriza préstamos a la Municipalidad de Talcahuano y declara (retroactivamente) feriado el 5 de noviembre de 1964 en la comuna de Talcahuano. |
| ley 16.324 | 16/09/1965 | 28/09/1965 | Establece que las instituciones bancarias trabajarán de lunes a viernes (hasta entonces también lo hacían los sábados), y designa los sábados como feriados bancarios. Ley vigente desde 28/10/1965. |
| decreto 778 del Ministerio de Relaciones Exteriores (no disponible en línea) |
10/12/1965 | 04/01/1966 | Crea el Día de la Antártica Chilena. |
| ley 16.535 | 19/08/1966 | 02/09/1966 | Crea el feriado escolar Nacimiento del Prócer de la Independencia en la comuna de Chillán. |
| ley 16.662 | 24/08/1967 | 08/09/1967 | Crea el Día del Maestro. Vigente desde 01/01/1967 [sic]. |
| ley 16.840 | 20/05/1968 | 24/05/1968 | Establece normas sobre un montón de temas diferentes (tiene casi 300 artículos); el artículo 144 deroga los feriados de San Pedro y San Pablo, Ascensión del Señor y Corpus Christi. |
| ley 17.026 | 18/11/1968 | 25/11/1968 | Crea el Día del Huaso. |
| ley 17.252 | 03/12/1969 | 06/12/1969 | Dicta varias normas en favor de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y de la Empresa Portuaria de Chile. Entre otras cosas, crea el Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. |
| ley 17.374 | 15/10/1970 | 10/12/1970 | Fija el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. 313 de 1960, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas. |
| ley 17.772 | 29/09/1972 | 06/10/1972 | Crea el feriado ocupacional Día Nacional del Cinematografista. |
| ley 17.827 | 03/11/1972 | 11/11/1972 | Crea el feriado ocupacional Día Nacional del Campesino. |
| decreto ley 11 | 17/09/1973 | 18/09/1973 | Suspende el feriado del 19 de septiembre de 1973. |
| decreto ley 63 | 01/10/1973 | 08/10/1973 | Deroga el feriado Aniversario del Descubrimiento de América. |
| decreto 1.100 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
01/07/1974 | 03/07/1974 | Crea el Día Oficial de la Bandera Nacional. |
| decreto ley 680 | 01/10/1974 | 10/10/1974 | Traslada el Día del Maestro al 10 de diciembre. |
| decreto ley 687 | 07/10/1974 | 10/10/1974 | Restablece el feriado Aniversario del Descubrimiento de América. |
| decreto 573 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (no disponible en línea) |
04/11/1974 | 06/11/1974 | Crea el Día Nacional del Urbanismo. |
| resolución 1.707 del Ministerio de Educación Pública | 10/03/1975 | 27/03/1975 | Fija el calendario permanente de efemérides. |
| decreto supremo 908 del Ministerio del Interior | 11/07/1975 | 22/07/1975 | Crea el Día Nacional de la Juventud. |
| decreto ley 1.146 | 20/08/1975 | 02/09/1975 | Otorga el mote de "libertador" a Bernardo O'Higgins y declara a 1978 como el Año del Libertador Bernardo O'Higgins. |
| decreto ley 1.171 (no disponible en línea) |
03/09/1975 | 05/09/1975 | Suprime el feriado bancario de fin de semestre. |
| decreto 4 del Ministerio de Salud Pública (no disponible en línea) |
02/01/1976 | 31/01/1976 | Crea el Día Nacional del Laboratorista Dental. |
| decreto ley 1.329 | 20/01/1976 | 21/01/1976 | Declara feriado el 22 de enero de 1976 en la Provincia de Chiloé. |
| decreto ley 1.471 | 31/05/1976 | 22/06/1976 | Reemplaza el feriado Día Nacional del Campesino por el Día Nacional del Trabajador Agrícola (sin carácter de feriado legal). |
| decreto 777 del Ministerio de Educación Pública (no disponible en línea) |
19/08/1976 | 10/09/1976 | Crea el Día de la Educación Técnico-Profesional. |
| decreto supremo 1.110 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
18/10/1976 | 29/10/1976 | Crea el Día Nacional del Anciano, el Día Nacional del Abuelo, el Día Nacional de la Mujer, el Día Nacional del Padre, el Día Nacional de la Madre y el Día Nacional del Niño y recopila el Día del Maestro, oficializando las espontáneas celebraciones previamente existentes (excepto por el último, que ya tenía existencia legal). |
| decreto 177 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
17/02/1977 | 04/03/1977 | Modifica el decreto supremo 1.110 del Ministerio del Interior, trasladando el Día Nacional de la Mujer al 2 de diciembre. |
| decreto 754 del Ministerio del Interior | 22/07/1977 | 18/08/1977 | Debido a las confusiones producidas, funde el Día Nacional del Abuelo y el Día Nacional del Anciano en el Día Nacional del Anciano y del Abuelo. |
| decreto ley 1.938 | 05/10/1977 | 08/10/1977 | Crea el Día del Profesor. Deroga la ley 16.662 y el decreto ley 680, pero no modifica el decreto supremo 1.110 del Ministerio del Interior (¡!). |
| decreto 1.308 del Ministerio del Interior | 27/12/1977 | 03/01/1978 | Convoca y reglamenta la "consulta nacional" para apoyar o rechazar la legitimidad del gobierno. |
| decreto ley 2.200 | 01/05/1978 | 15/06/1978 | Fija normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores; recopila la declaración de feriado el 1 de mayo de cada año (sin darle nombre), PERO NO DEROGA el D.F.L. 178. |
| decreto ley 2.317 | 11/08/1978 | 12/08/1978 | Declara feriado el 14 de agosto de 1978. |
| decreto ley 2.332 | 11/09/1978 | 11/09/1978 | Declara feriado el 11 de septiembre de 1978 a partir de las 14:00. |
| decreto ley 2.618 | 18/04/1979 | 25/04/1979 | Declara feriado el 30 de abril de 1979. |
| decreto ley 3.341 | 24/04/1980 | 29/04/1980 | Declara feriado el 2 de mayo de 1980. |
| decreto ley 3.465 (no disponible en línea) |
08/08/1980 | 12/08/1980 | Convoca a plebiscito el 11 de septiembre de 1980 y declara feriado dicho día. |
| decreto 187 del Ministerio de Defensa Nacional | 08/10/1980 | 04/11/1980 | Crea el Día Nacional del Deporte y la Recreación. |
| decreto ley 3.659 (no disponible en línea) |
10/03/1981 | 08/04/1981 | Disuelve la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. |
| decreto 732 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
28/05/1981 | 29/05/1981 | Crea el Día Nacional de la Operadora Telefónica. |
| ley 18.018 | 10/08/1981 | 14/08/1981 | Introduce reformas a las leyes laborales; entre otras, deroga las leyes 17.772 y 17.827 y el decreto ley 1.471, y modifica el decreto ley 2.200, dándole el nombre "Día Nacional del Trabajo" al feriado del 1 de mayo (la versión original de dicha norma solamente lo menciona por fecha). |
| ley 18.026 | 27/08/1981 | 02/09/1981 | Crea el feriado Día de la Liberación Nacional. |
| ley 18.116 | 14/04/1982 | 16/04/1982 | Declara feriado el 21 de abril de 1982 para la realización de un censo nacional. |
| ley 18.202 | 13/01/1983 | 14/01/1983 | Autoriza al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras para suspender el funcionamiento de las entidades financieras. |
| resolución 12 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (no disponible en línea) |
14/01/1983 | 14/01/1983 | Decreta feriado bancario el 14 de enero de 1983. |
| resolución 2.904 del Ministerio de Educación Pública | 18/11/1983 | 24/12/1983 | Añade el Día del Huaso al calendario permanente de efemérides. |
| ley 18.304 | 25/04/1984 | 26/04/1984 | Declara feriado el 30 de abril de 1984. |
| decreto 1.040 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
15/10/1984 | 17/12/1984 | Crea el Día Nacional del Minero. |
| decreto 126 del Ministerio de Educación Pública | 21/03/1985 | 27/04/1985 | Declara a 1985 como el Año de la Educación Musical. |
| ley 18.432 | 23/08/1985 | 17/09/1985 | Restablece el feriado de San Pedro y San Pablo. |
| decreto 305 del Ministerio del Interior | 07/04/1986 | 23/04/1986 | Crea el Día de la Mujer de las Américas. |
| ley 18.508 | 29/04/1986 | 30/04/1986 | Declara feriado el 2 de mayo de 1986. |
| decreto 344 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | 17/10/1986 | 06/12/1986 | Crea El Mes de la Calidad en Chile. |
| ley 18.606 | 26/03/1987 | 28/03/1987 | Declara feriado el 3 de abril de 1987. |
| ley 18.607 | 01/04/1987 | 14/04/1987 | Restablece el feriado de Corpus Christi. |
| ley 18.620 | 27/05/1987 | 06/07/1987 | Establece el Código del Trabajo. Deroga, entre otras normas, el D.F.L. 178 y el decreto ley 2.200; también deroga parcialmente la ley 18.018. Vigente desde 05/08/1987. |
| ley 18.695 | 29/03/1988 | 31/03/1988 | Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
| ley 18.700 | 19/04/1988 | 06/05/1988 | Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; el artículo 169 declara feriados los días en que se efectúan elecciones o plebiscitos (nacionales). |
| decreto 473 del Ministerio del Interior | 02/04/1988 | 09/05/1988 | Crea el Día Nacional de la Familia. |
| decreto 1.224 de 1988 del Ministerio del Interior | 30/08/1988 | 31/08/1988 | Convoca a plebiscito para el 5 de octubre de 1988. |
| decreto 612 del Ministerio del Interior (no disponible en línea) |
21/04/1989 | 16/05/1989 | Crea el Día Nacional del Relacionador Público. |
| decreto 939 de 1989 del Ministerio del Interior | 15/06/1989 | 16/06/1989 | Convoca a plebiscito para el 30 de julio de 1989. |
| ley 18.834 | 15/09/1989 | 23/09/1989 | Aprueba el nuevo Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. |
| decreto 54 del Ministerio Secretaría General de Gobierno | 15/09/1989 | 28/10/1989 | Crea el Día Nacional de la Cueca. |
| decreto 1.900 de 1989 del Ministerio del Interior | 05/12/1989 | 11/12/1989 | Convoca a elecciones presidencial y parlamentarias para el 14 de diciembre de 1989. |
| ley 18.963 | 07/03/1990 | 10/03/1990 | Modifica las leyes:
para normar los plebiscitos comunales (entre otras cosas). |
| decreto 960 del Ministerio de Relaciones Exteriores | 13/09/1990 | 11/12/1990 | Declara a 1992 como el Año Interamericano del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: Encuentro de Dos Mundos. |
| decreto 861 del Ministerio del Interior | 07/12/1990 | 14/12/1990 | Crea el Día Nacional de los Derechos Humanos. |
| decreto 245 del Ministerio del Interior | 14/03/1991 | 07/05/1991 | Crea el Día Nacional de la Protección Civil. |
| decreto 106 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | 27/05/1991 | 26/06/1991 | Crea el Día de la Marina Mercante Nacional. |
| decreto 559 del Ministerio del Interior | 28/06/1991 | 02/07/1991 | Crea el Día del Congreso Nacional. |
| decreto 259 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | 16/09/1991 | 05/11/1991 | Crea el Día Nacional del Trabajador de la Radiodifusión Sonora. |
| decreto supremo 437 del Ministerio de Educación (no disponible en línea) |
12/11/1991 | 19/12/1991 | Crea el Día de la Educación Parvularia. |
| ley 19.116 | 20/01/1992 | 29/01/1992 | Declara feriado el 22 de abril de 1992 para la realización de un censo nacional. |
| ley 19.130 | 17/03/1992 | 19/03/1992 | Modifica fuertemente la ley 18.695 e indica que la primera elección de concejales debe hacerse el 28 de junio de 1992. |
| decreto 147 del Ministerio de Educación | 24/03/1992 | 09/04/1992 | Crea el Día del Alumno para los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. |
| decreto 662 de 1992 del Ministerio del Interior | 16/06/1992 | 27/08/1992 | Refunde la ley 18.695, sin cambiar normas referidas a fechas de elecciones municipales. |
| ley 19.218 | 07/05/1993 | 19/05/1993 | Crea el Día de la Solidaridad. |
| decreto 303 del Ministerio de Educación | 21/06/1993 | 21/07/1993 | Crea el Día Nacional del Cine. |
| decreto 344 del Ministerio de Educación | 12/07/1993 | 10/08/1993 | Crea el Día del Ministerio de Educación. |
| decreto 515 del Ministerio de Educación | 19/08/1993 | 07/09/1993 | Crea el Día Escolar por la Paz y la No Violencia. |
| decreto 746 del Ministerio de Educación | 02/11/1993 | 26/11/1993 | Declara a 1994 como el Año Escolar de la Paz y la No Violencia. |
| decreto 615 del Ministerio de Educación (no disponible en línea) |
07/09/1993 | 16/10/1993 | Crea el Día de los Trabajadores de la Educación. |
| decreto 785 del Ministerio de Educación | 09/11/1993 | 18/12/1993 | Renombra el Día de la Educación Parvularia a Día de la Educación Parvularia y del Educador de Párvulos. |
| decreto 691 del Ministerio de Educación (no disponible en línea) |
??/??/1993 | ??/??/???? (proablemente nunca haya sido publicado) |
Según el decreto 18 del Ministerio de Educación y el decreto 673 del Ministerio de Educación, esta norma modifica el decreto 344 del Ministerio de Educación y el decreto 615 del Ministerio de Educación, pero no se sabe exactamente qué cambios introduce, pues no se ha podido encontrar. Se revisaron los sumarios del Diario Oficial desde agosto de 1993 hasta abril de 1995, sin que apareciera este decreto; tampoco se encontró ningún decreto con un número similar que atienda al mismo asunto (el día 20 de enero de 1994 se publicó el decreto 691 EXENTO del Ministerio de Educación, pero no tiene relación con este tema: otorga nombres a establecimientos educacionales de la IX región). Aparentemente, nunca fue publicado en el Diario Oficial. En los archivos en línea de la Contraloría General de la República tampoco aparece, lo que lleva a pensar que el "decreto 691 de 1993 del Ministerio de Educación" simplemente no existe (eso, o que el trámite requerido para darle vida no haya sido completado). |
| ley 19.332 | 19/08/1994 | 24/08/1994 | Declara feriado el 26 de agosto de 1994 en la comuna de La Serena. |
| decreto 18 del Ministerio de Educación | 09/01/1995 | 06/03/1995 | Modifica el decreto 344 de 1993 del Ministerio de Educación, autorizando celebrar el Día del Ministerio de Educación en una fecha distinta a la que corresponde. |
| decreto 179 del Ministerio de Minería | 21/07/1995 | 14/08/1995 | Crea el Mes Nacional de la Minería. |
| decreto 673 del Ministerio de Educación | 12/09/1995 | 21/10/1995 | Modifica el decreto 615 de 1993 del Ministerio de Educación, autorizando celebrar el Día de los Trabajadores de la Educación en una fecha distinta a la que corresponde. |
| ley 19.434 | 22/12/1995 | 29/12/1995 | Crea la comuna de Chillán Viejo. |
| ley 19.448 | 12/02/1996 | 20/02/1996 | Modifica la constitución, añadiendo una disposición transitoria que manda realizar elecciones municipales el 27 de octubre de 1996. |
| ley 19.452 | 04/04/1996 | 16/04/1996 | Modifica la ley 18.695, indicando, entre otras cosas, que las elecciones municipales se deben efectuar cada cuatro años. |
| decreto 657 del Ministerio de Salud | 10/07/1996 | 25/07/1996 | Crea el Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos del Cuerpo Humano. |
| decreto 1.351 del Ministerio de Justicia | 26/12/1996 | 24/01/1997 | Crea el Día Nacional de la Guardadora de Colocación Familiar. |
| decreto 26 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social | 30/04/1997 | 13/05/1997 | Declara al período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 1 de mayo de 1998 como el Año Nacional de la Capacitación. |
| decreto 330 del Ministerio de Defensa Nacional | 22/04/1997 | 30/05/1997 | Crea el Día Oficial de la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| decreto 2.118 del Ministerio del Interior | 15/09/1997 | 16/10/1997 | Crea el Día de los Funcionarios Municipales. |
| ley 19.528 | 24/10/1997 | 04/11/1997 | Modifica la Ley General de Bancos: entre otras cosas, suprime el feriado bancario de fin de año. |
| ley 19.559 | 30/03/1998 | 16/04/1998 | Restablece el feriado bancario de fin de año. |
| decreto 149 del Ministerio de Educación | 07/04/1998 | 24/04/1998 | Crea el Día Nacional de la Educación Rural. |
| decreto 158 del Ministerio de Planificación y Cooperación | 24/06/1998 | 23/07/1998 | Crea el Día Nacional de los Pueblos Indígenas. |
| decreto 1.527 del Ministerio del Interior | 22/07/1998 | 08/08/1998 | Crea el Día Nacional del Dirigente de Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias. |
| decreto 207 del Ministerio de Planificación y Cooperación | 24/08/1998 | 03/11/1998 | Crea (de nuevo) el Día Nacional de la Mujer. |
| ley 19.588 | 28/10/1998 | 11/11/1998 | Reemplaza el Día de la Liberación Nacional por el Día de la Unidad Nacional. |
| decreto 631 del Ministerio de Educación | 23/11/1998 | 27/01/1999 | Declara a 1999 como el Año de la Educación Rural. |
| ley 19.602 | 12/03/1999 | 25/03/1999 | Modifica la ley 18.695, indicando, entre otras cosas, que las elecciones municipales se deben efectuar los días 27 de octubre (poco después, la ley 19.689 cambió de nuevo la fecha antes de que se pudieran efectuar elecciones). |
| decreto 91 del Ministerio de Educación | 10/03/1999 | 08/04/1999 | Crea el Día del Patrimonio Cultural de Chile. |
| decreto 6.404 del Ministerio del Interior | 29/09/1999 | 13/10/1999 | Crea el Día de los Funcionarios del Ministerio del Interior. |
| ley 19.656 | 06/12/1999 | 15/12/1999 | Declara feriado el 31 de diciembre de 1999. |
| ley 19.668 | 08/03/2000 | 10/03/2000 | Traslada al lunes más cercano los feriados de Corpus
Christi, San Pedro y San Pablo y
Aniversario del Descubrimiento de
América; renombra este último a " |
| decreto 116 del Ministerio de Educación | 02/03/2000 | 25/03/2000 | Declara a 2000 como el Año de la Educación Parvularia. |
| decreto 252 del Ministerio de Educación | 02/05/2000 | 07/06/2000 | Traslada el Día del Patrimonio Cultural de Chile al último domingo de mayo. Deroga el decreto 91 del Ministerio de Educación. |
| ley 19.689 | 11/08/2000 | 19/08/2000 | Modifica la ley 18.695, indicando, entre otras cosas, que las elecciones municipales se deben efectuar el último domingo de octubre. |
| resolución 1.086 exenta del Instituto Nacional de Estadísticas | 10/09/2001 | 02/10/2001 | Fija el día 24 de abril de 2002 para el levantamiento del XVII censo nacional de población y VI de vivienda. |
| ley 19.745 | 18/07/2001 | 19/07/2001 | Modifica la ley 18.700, agregando un artículo transitorio que traslada las elecciones parlamentarias que debían efectuarse el 11 de diciembre de 2001 al 16 de diciembre de 2001. |
| ley 19.790 | 21/01/2002 | 01/02/2002 | Declara feriados los días en que se efectúan censos oficiales. |
| ley 19.793 | 19/02/2002 | 06/03/2002 | Deroga el feriado Día de la Unidad Nacional. |
| resolución 30 de la Intendencia de la Región del Maule (no disponible en línea) |
31/05/2002 (no se sabe si esta fecha corresponde a la promulgación o a la publicación de esta norma) | Aprueba el Reglamento Regional sobre Símbolos y Expresiones Institucionales de la Región del Maule; el artículo 9 instituye el Día de la Región del Maule, el Mes de la Región del Maule, el Día de la Provincia de Talca, el Día de la Provincia de Curicó, el Día de la Provincia de Linares y el Día de la Provincia de Cauquenes. | |
| decreto 178 del Ministerio de Educación | 16/07/2002 | 29/08/2002 | Declara a 2003 como el Año Claudio Arrau. |
| decreto 153 del Ministerio de Educación | 27/05/2003 | 24/07/2003 | Crea el Día de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el de sus trabajadores. |
| decreto 238 del Ministerio de Educación | 18/07/2003 | 19/08/2003 | Crea el Día Nacional del Artesano. |
| decreto 96 del Ministerio de Planificación y Cooperación | 09/06/2003 | 02/09/2003 | Crea el Día Nacional para la Erradicación de la Pobreza. |
| ley 19.973 | 07/09/2004 | 10/09/2004 | Convierte los feriados del 1 de enero, 18 de septiembre y 25 de diciembre en irrenunciables; declara feriado el 17 de septiembre de 2004. |
| ley 19.978 | 25/10/2004 | 28/10/2004 | Declara feriado el 19 de noviembre de 2004 en la Región Metropolitana. |
| decreto 1.412 de la Municipalidad de Lo Prado | 29/10/2004 | 09/11/2004 | Crea el Día de las y los Asistentes Sociales de Lo Prado. |
| decreto 125 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 28/01/2004 | 12/02/2005 | Crea el Día del Adulto Mayor. |
| D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda | 16/06/2004 | 16/03/2005 | Aprueba el nuevo Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. |
| decreto 112 del Ministerio de Educación | 27/05/2005 | 11/06/2005 | Crea el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. |
| decreto 557 del Ministerio de Justicia | 13/05/2005 | 04/07/2005 | Crea el Día Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil. |
| decreto 162 del Ministerio de Educación | 04/08/2005 | 23/08/2005 | Crea el Día del Profesor Normalista. |
| ley 20.050 | 18/08/2005 | 26/08/2005 | Reforma la Constitución de 1980. Entre otros cambios, dicta que las elecciones presidenciales y parlamentarias deben efectuarse conjuntamente. |
| resolución 551 exenta del Ministerio de Salud | 20/09/2005 | 29/09/2005 | Crea el Día de Conmemoración del Ministerio de Salud. |
| decreto 257 del Ministerio de Planificación | 10/11/2005 | 04/01/2006 | Crea el Día Nacional de la Discapacidad. |
| decreto 263 del Ministerio de Planificación | 24/11/2005 | 04/01/2006 | Crea el Día Nacional Para la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. |
| decreto 142 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 26/12/2005 | 14/02/2006 | Crea el Día Nacional de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes de Chile. |
| decreto 121 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 30/08/2006 | 10/10/2006 | Crea el Día Nacional del Detenido Desaparecido. |
| ley 20.148 | 27/12/2006 | 06/01/2007 | Crea el feriado Virgen del Carmen; deroga el feriado de Corpus Christi. |
| ley 20.153 | 26/12/2006 | 21/03/2007 | Crea el Día Nacional del Teatro. |
| decreto 2.212 de la Municipalidad de Coquimbo (no disponible en línea) |
— | 15/05/2007 | Crea el Día del Pescador Artesanal. Este decreto no fue publicado en el Diario Oficial por no ser un acto previsto en el artículo 48 de la ley 19.880. Ahora bien, la dirección jurídica municipal tuvo la deferencia de entregar una copia digitalizada del decreto 2.212 de la Municipalidad de Coquimbo. |
| decreto 112 del Ministerio de Defensa Nacional | 15/05/2007 | 14/06/2007 | Crea el Día del Soldado Conscripto. |
| decreto 207 del Ministerio de Educación | 05/06/2007 | 04/08/2007 | Crea el Día Nacional del Folclor. |
| ley 20.215 | 10/09/2007 | 14/09/2007 | Convierte al 1 de mayo en irrenunciable; crea el feriado sandwich dieciochero (o "Día De La Libación Nacional"). |
| decreto 939 del Ministerio del Interior | 24/08/2007 | 23/10/2007 | Traslada el Día Nacional de la Juventud al 12 de agosto. Deroga el decreto supremo 908 del Ministerio del Interior. |
| resolución 354 exenta del Ministerio de Salud | 07/02/2008 | 25/02/2008 | Crea el Día de la Atención Primaria de Salud. |
| decreto 49 del Ministerio de Agricultura | 18/04/2008 | 11/09/2008 | Crea el Día del Ministerio de Agricultura. |
| ley 20.299 | 10/10/2008 | 11/10/2008 | Crea el feriado Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes. |
| decreto 143 del Ministerio del Interior | 12/03/2009 | 06/04/2009 | Crea el Día Nacional de la Ingeniería. |
| decreto 23 del Ministerio de Agricultura | 03/03/2009 | 21/04/2009 | Crea el Día de la Cocina Chilena. |
| decreto 36 del Ministerio de Agricultura | 28/04/2009 | 14/05/2009 | Crea el Día Nacional del Pisco. |
| ley 20.354 | 05/06/2009 | 12/06/2009 | Reforma la constitución, cambiando la forma de calcular la fecha en que deben efectuarse las elecciones presidenciales, para que siempre caigan en un día domingo (recuérdese que la ley 18.700 indica que dichos días son feriados). |
| ley 20.363 | 06/07/2009 | 10/08/2009 | Instituye el Día del Minero (que corresponde al preexistente "Día Nacional del Minero", creado por el decreto 1.040 del Ministerio del Interior). |
| decreto 47 del Ministerio de Agricultura | 02/06/2009 | 14/08/2009 | Crea el Día Nacional del Brigadista Forestal. |
| decreto 57 del Ministerio de Agricultura | 07/07/2009 | 31/08/2009 | Crea el Día Nacional de la Miel. |
| decreto 77 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 20/07/2009 | 10/09/2009 | Crea el Día Nacional Contra la Tortura. |
| ley 20.409 | 02/12/2009 | 09/12/2009 | Declara irrenunciables hasta las 14:00 los feriados correspondientes a los días 13 de diciembre de 2009 y 17 de enero de 2010. |
| decreto 119 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 30/10/2009 | 05/01/2010 | Crea el Día Nacional del Ejecutado Político. |
Estas son algunas propuestas para crear o modificar días feriados que han sido presentadas ante el Congreso desde 1990 en adelante, y que no han sido aprobadas (aún están en trámite o han sido archivadas o rechazadas) - como se puede ver, la calidad de estas ideas fluctúa entre "¿Por qué esto no ha sido aprobado todavía?" y "¿De cuál estaban fumando?":
Además de los feriados periódicos y los días nacionales propiamente tales, el Estado tiene desde 1975 un calendario permanente de efemérides (creado por la resolución 1.707 del Ministerio de Educación Pública). Su ínfima importancia queda en evidencia al ver que ha sido modificado una sola vez, en 1984 (mediante la resolución 2.904 del Ministerio de Educación Pública).
| fecha | suceso |
|---|---|
| fecha | suceso |
| 21 de marzo | Día de la Fuerza Aérea. |
| 5 de abril | Batalla de Maipú; Definición de la Independencia de Chile. |
| 12 de abril | Combate de Chipana, entre la "Magallanes" y la "Unión" y "Pilcomayo". |
| 14 de abril | Día del Americanismo. |
| 26 de abril | Combate de Yerbas Buenas. |
| 27 de abril | Combate entre la "Lautaro" y la "Esmeralda". Muerte de O'Brien. |
| Día del Carabinero. | |
| 3 de mayo | Tratado de Lircay. |
| 21 de mayo | Combate Naval de Iquique. |
| 6 de junio | Aniversario de la muerte de D. Diego Portales (Combate de Barón). |
| 7 de junio | Tratado de Tordesillas. La Antártida queda entregada a la tuición de Chile. |
| Asalto y toma del Morro de Arica. | |
| 9 y 10 de julio | Batalla de la Concepción. Día Oficial de la Bandera. |
| 3 de agosto | Sitio de Chillán (Guerra de la Independencia). |
| 20 de agosto | Natalicio de D. Bernardo O'Higgins. |
| 21 de agosto | Término de la Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana. |
| 30 de agosto | Expedición del Piloto Pardo a la Antártida. |
| 4 de septiembre | Muerte de D. José Miguel Carrera. |
| 9 de septiembre | Toma de posesión de Isla de Pascua. |
| 18 de septiembre | Primera Junta Nacional de Gobierno. |
| 19 de septiembre | Día de las Glorias del Ejército. |
| 21 de septiembre | Juan Williams (Guillermos) toma posesión del Estrecho de Magallanes. |
| 1 y 2 de octubre | Batalla de Rancagua. |
| 8 de octubre | Combate Naval de Angamos. Captura del "Huascar". |
| segundo viernes de octubre | Día del Huaso (a partir de 1984). |
| 12 de octubre | Descubrimiento de América. Día de la Hispanidad. |
| 24 de octubre | Muerte del General D. Bernardo O'Higgins. |
| 28 de octubre | Captura de la "María Isabel" por Blanco Encalada, en Talcahuano. |
| 2 de noviembre | Desembarco y toma de Pisagua. |
| 5 de noviembre | Captura de la Esmeralda en El Callao. |
| 6 de noviembre | Día de la Antártida. (Fijación Límites). |
| 26 de noviembre | Combate de Papudo. Captura de la "Covandonga" por Williams Rebolledo. |
| 10 de diciembre | Día del Maestro. |
En varias partes de este documento se ha criticado con dureza la falta de esmero con que los tinterillos escriben estas normas, y debe hacerse también aquí: es perturbadora la cantidad de errores presentes en el listado de efemérides (todos provenientes de la resolución 1.707) - destacan:
Además de los errores ya mencionados, algunas de las frases ("Muerte de O'Brien", "(Fijación Límites)", etcétera) dejan la sensación de que se publicó por error un borrador de la norma...
Además del calendario permanente de efemérides, varios decretos del Ministerio de Educación indican que ciertas efemérides deben ser observadas obligatoriamente en los colegios. La información que se ha encontrado al respecto es:
El decreto 336 exento del Ministerio de Educación Pública (pr. 29/11/1985, pub. 18/12/1985) manda celebrar actividades en los colegios para las efemérides:
Además, autoriza la inclusión de otras actividades conmemorativas de connotación regional en cada calendario escolar regional.
Nota: este decreto modifica y fija texto refundido del decreto supremo de
Educacion No. 933 de 1983
. No se ha podido encontrar el texto de dicho decreto en la
base de datos de la Biblioteca del Congreso Nacional.
El decreto 230 exento del Ministerio de Educación Pública (pr. 19/06/1986, pub. 28/06/1986) modifica el decreto 336, añadiendo el Día del Carabinero.
El decreto 225 exento del Ministerio de Educación Pública (pr. 06/11/1987, pub. 19/12/1987) deroga el decreto 336. En uno de sus artículos, repite la norma sobre las efemérides, con las mismas seis fechas ya indicadas y mantiene la autorización para efemérides regionales.
El decreto 491 exento del Ministerio de Educación (pr. 20/10/1994, pub. 09/11/1994) deroga el decreto 225, y manda celebrar algunas efemérides tales como Día de la Bandera, Fiestas Patrias, Combate Naval de Iquique y Natalicio del Libertador Bernardo O'Higgins. Mantiene la inclusión de fechas regionales.
Este decreto no alcanza a tener mucha vida, pues...
El decreto 631 exento del Ministerio de Educación (pr. 19/12/1994, pub. 30/12/1994) deroga el decreto 491 y restablece el 225 desde el 1 de enero de 1995 en adelante.
El decreto 634 exento del Ministerio de Educación (pr. 16/11/1995, pub. 27/11/1995) modifica el decreto 225, eliminando el Aniversario de la Fuerza Aérea de Chile de la lista de efemérides escolares.
El decreto 204 exento del Ministerio de Educación (pr. 04/04/1996, pub. 29/04/1996) modifica el mismo decreto, restableciendo dicha efeméride, ahora con el nombre "Día de la Fuerza Aérea".
El decreto 228 exento del Ministerio de Educación (pr. 01/03/2006, pub. 16/03/2006) modifica una vez más el mismo decreto, añadiendo el Día de la Policía de Investigaciones de Chile.
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