Aquí hay una serie de anexos con información extra acerca de los Días feriados en Chile.
Este documento está dividido en las siguientes secciones:
Debido a su tamaño, los anexos Leyes y otras normas referidas a feriados, días/fechas nacionales y efemérides oficiales en Chile. y Normativa referida a los feriados escolares que celebraban el cumpleaños y el onomástico del Presidente de la República y otras menciones sobre estos. están en sendas páginas separadas del resto.
Originalmente, todos los feriados recurrentes en Chile correspondían a fiestas religiosas. Isabel Cruz Ovalle, en su ensayo Lo sagrado como raíz de la fiesta, indica lo siguiente:
El sistema de las fiestas religiosas en el Reino de Chile era complicado. Existían las fiestas fijas, en fechas determinadas, y las fiestas movibles, cuyas fechas variaban en el curso de los años; las fiestas religiosas de precepto, que eran todas aquellas en que era obligatorio oír misa y abstenerse de trabajar; las fiestas de tabla y las fiestas votivas, en algunas de las cuales la celebración era obligatoria; los días de vísperas de tablas y los días de punto o períodos entre fiestas; por otra parte, estaban todas las fiestas religiosas ocasionales, en las cuales se llamaba a la celebración por medio de bandos.
[...]
El año 1760 el Cabildo de Santiago recogió y sistematizó toda la normativa referente a las fiestas religiosas que se realizaban en la ciudad a lo largo de todo el año y la puso por escrito, en la «Tabla de la Ceremonia y Etiqueta que observará el Ilustre Cabildo en todas sus fiestas», mencionada, reglamento cuyo conocimiento es indispensable para la reconstitución del ritual festivo chileno.
Además de lo anterior, durante los primeros años de la independencia, el gobierno estableció los primeros feriados cívicos (hoy "civiles") recurrentes como parte de un esfuerzo para crear una identidad nacional: el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre (que gozaron brevemente de rango constitucional - véase el anexo Feriados de rango constitucional. para más información), aunque solamente sobrevivió el tercero.
En 1824, el gran número de fiestas religiosas y la dificultad de seguirlas llevaron a la autoridad eclesiástica a emitir, con la anuencia del gobierno, un indulto apostólico que las redujo a una cantidad manejable.
Falta información sobre el período que va entre 1837 y 1877, pero aparentemente no hubo muchos cambios en la lista de feriados durante esta época.
Debe notarse que las primeras normas acerca de los feriados fueron decretos, y solamente a partir del siglo XX se regularon por ley. El ÍNDICE JENERAL de leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1º de julio de 1913, de Ricardo Anguita, solamente lista las leyes 1.464 (p.316 y p.407), 1.479 (p.316, p.407 y p.891), 1.752 (p.316 y p.407), 1.990 (p.311 y p.330) y 2.379 (p.160, p.316 y p.407) (también menciona otras leyes que hablan de feriados, pero se refieren a lo que hoy se entiende como vacaciones).
La ley 1.990, de 1907, establece el descanso obligatorio de un día a la semana (generalmente el domingo) y también los días 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre; esta ley puede ser considerada como precursora de las normas modernas sobre feriados. En 1915, la ley 2.977 redujo la lista de feriados vigentes.
Durante el siglo XX, se crearon nuevos feriados civiles y se eliminaron varios religiosos; actualmente la cantidad de ambos grupos es similar (contrástese con la situación durante el inicio de la república, en que casi todos eran religiosos).
Las Fiestas Patrias (o, informalmente, "el 18") en Chile tienen una historia bastante más compleja que las demás festividades observadas en el país.
El feriado del 18 de septiembre fue establecido en 1811 y ha sido observado desde entonces, excepto durante el período de restauración monárquica (conocido popularmente como "reconquista"); inicialmente, celebraba la formación en 1810 de la primera junta nacional de gobierno, leal al rey de España. Durante el proceso de independencia, se transformó en la celebración de la "regeneración política de Chile" (frase usada en esa época para dar a entender lo que hoy se denominaría "génesis de la nación"), referida al mismo suceso.
Tras la independencia, el gobierno estableció los primeros feriados cívicos (hoy "civiles") como parte de un esfuerzo para crear una identidad nacional: instituyó el 12 de febrero y el 5 de abril, y retuvo el 18 de septiembre, cuyo motivo se mantuvo (de hecho, el decreto del 14 de agosto de 1824, que elimina el feriado del 5 de abril, dice explícitamente "regeneración política de Chile" en referencia al 18 de septiembre). Los dos primeros fueron eliminados a los pocos años, dejando al último (curiosamente, el menos independentista de los tres) como el único feriado civil; por ello, el 18 de septiembre empezó a ser usado a partir de 1837 para conmemorar la independencia de Chile y con el paso de las décadas se desarrolló en torno a éste el concepto de "fiestas patrias". Otro factor que realzaba aún más a esta fecha es que, desde 1831 hasta 1906, la transmisión del mando presidencial se efectuaba en este día.
Prácticamente desde el principio, la celebración del 18 de septiembre cubrió varios
días en vez de uno solo (usualmente tres, aunque en los primeros años las fechas en
que efectivamente se observó variaron bastante), como era la costumbre con las fiestas más
importantes (esta dilatada extensión también ocurría con el
Carnaval y el
Aniversario de la Declaración de
Independencia). La importancia de esta fiesta aumentó aun más tras la desaparición de
los otros dos feriados civiles, y en poco tiempo se convirtió en la principal del año. Hacia la mitad
del siglo XIX, la duración de las fiestas patrias se había estabilizado, celebrándose desde el
17 hasta el 20 de septiembre (una revisión de las fechas de publicación en el Diario
Oficial confirma que éste fue el caso desde por lo menos 1877). Debe notarse que estos cuatro
días correspondían a la celebración de fiestas patrias, sin que ninguno de ellos, salvo el 18 de
septiembre mismo, tuviese identidad propia; en particular, el 19 de septiembre se asoció al ejército
porque este era el día en que los soldados salían a celebrar (ya en 1840 se hablaba
de dicha fecha como el día en que siempre salen las tropas al llano a divertirse en celebración de
nuestro aniversario
); la Parada Militar comenzó varias décadas más tarde, en 1896, y
se escogió efectuarla el 19 de septiembre debido a esta asociación.
En 1897, la extensión de las fiestas patrias se redujo a tres días (del 18 al 20 de septiembre); no se ha podido dar con norma alguna que dicte este cambio - se sabe de él solamente por las fechas de publicación del Diario Oficial. En 1915, la ley 2.977 eliminó varios feriados y redujo las fiestas patrias a dos días, dándoles, por primera vez, identidades propias: el 18 pasó a celebrar la Independencia Nacional, recogiendo oficialmente la costumbre arraigada por décadas; el 19, las Glorias del Ejército (ídem, con el agravante de dejar de lado otras fechas más merecedoras de semejante título, como el 15 de enero [Batalla de Miraflores], el 20 de enero [Batalla de Yungay], el 7 de junio [Asalto y Toma del Morro de Arica] y el 10 de julio [Batalla de Huamachuco]).
En la práctica, la celebración de las fiestas patrias engloba, de ser posible, el fin de semana más cercano (por ejemplo, si el 18 de septiembre cae en jueves, las celebraciones llegarán hasta el domingo 21). Esto y la presión popular a lo largo de los siglos XX y XXI por aumentar la duración de esta fiesta han llevado a reinstaurar el 20 de septiembre (entre 1932 y 1944), a decretar feriados singulares de "sandwich" en varias ocasiones (20/09/1930, 17/09/1934, 20/09/1958, 17/09/2004 y 17/09/2007; también han habido intentos en otros años, pero han fracasado - esto ha ocurrido en, por lo menos, 1935, 1945, 1951, 1962 y 2002) y a la creación del Día de la Libación Nacional, recurrente, el 2007 [sí, 2007]; además, las fiestas patrias en el (mal llamado) centenario y el (mal llamado) bicentenario de la independencia gozaron de duraciones mayores que lo habitual. Por añadidura, el 18 y el 19 de septiembre son dos de los pocos feriados que gozan del estatus de irrenunciable.
Eso de "mal llamado" en el párrafo anterior no es un adjetivo caprichoso: por mucho que se celebre la independencia de Chile el 18 de septiembre, independientemente de la fecha "correcta" (12 de febrero), el hecho es que la declaración de independencia se efectuó en 1818 y no en 1810. Por lo tanto, el centésimo aniversario (i.e.: el centenario) de la independencia de la República ocurrió en 1918, y el bicentenario ocurrirá en 2018.
Prueba de la importancia que el gobierno de la época daba a los feriados civiles que había creado (el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre), estos fueron mencionados explícitamente en la constitución de 1822 (promulgada el 30 de octubre de dicho año), lo que les dio el curioso rango de "feriado constitucional" (innovando respecto de las cartas fundamentales anteriores: los reglamentos constitucionales de 1811, 1812 y 1814 y la constitución de 1818); los artículos de interés de dicha norma son:
Art. 22. La Cámara de los Diputados se formará del modo siguiente: En la fiesta cívica del 5 de abril se expedirá una convocatoria, pidiéndose por los Cabildos a los inspectores, alcaldes de barrio y jueces de distrito, listas de los ciudadanos elegibles para electores, prefijándoles el perentorio término de quince días para que las remitan.
[...]
Art. 36. Concluída la elección, se avisará inmediatamente a los Diputados electos, para que concurran a la capital del Estado, y se abran las sesiones en la fiesta cívica del 18 de septiembre.
[...]
Art. 86. Para los casos de muerte, si el Congreso no estuviese reunido, se observará lo siguiente.- Habrá una caja de tres llaves de distintas guardas, depositada en una pieza contigua a la Sala Directorial. En los aniversarios cívicos del 12 de febrero, 5 de abril y 18 de septiembre el Director llevará un pliego escrito y firmado de su letra y nombre, y sellado con el sello de la Nación, y a presencia de todas las autoridades, lo guardará en dicha caja [...]
La constitución de 1822 tuvo corta vida: fue reemplazada el 29 de diciembre de 1823 por la constitución de 1823 (conocida como "moralista"), que no repite la mención a esas fiestas cívicas... aunque sí prescribe la celebración de otras cuatro:
Art. 258. Se establecerán cuatro fiestas cívicas en el año, decoradas de toda la pompa exterior e incentivos heroicos posibles; en cuyos días serán también honrados y premiados los que se hayan distinguido en las virtudes análogas a aquella fiesta. Ellas se dedicarán:
- 1.o A la beneficencia pública y prosperidad nacional.
- 2.o A la justicia, al amor y respeto filial, y a la sumisión a los magistrados.
- 3.o A la agricultura y artes.
- 4.o A la gratitud nacional y memoria de los beneméritos en grado heroico, y defensores de la Patria.
Esta carta fundamental resultó ser impracticable, por lo que fue suspendida en julio de 1824 y derogada en diciembre del mismo año; posteriormente fue reemplazada por la constitución de 1828, que no menciona feriados ni fiestas explícitamente, algo que se repite en las constituciones posteriores (las de 1833, de 1925 y de 1980).
Se desconoce si las fiestas prescritas por la constitución de 1823 llegaron a ser observadas alguna vez, aunque es altamente improbable que esto haya ocurrido.
El Domingo de Resurrección es la fiesta más importante del calendario litúrgico cristiano; varias otras fiestas se observan cierta cantidad de días antes o después de ésta, conociéndose todas ellas como fiestas móviles. Por extensión, los feriados que las siguen son conocidos como feriados móviles.
En Chile existen dos feriados móviles vigentes (Viernes Santo y Sábado Santo) y otros cuatro que fueron derogados en el pasado (Carnaval, Jueves Santo, Ascensión del Señor y Corpus Christi). Hasta 1925, se observaron en las fechas establecidas por la Iglesia Católica Romana, pues ésta y el Estado no se habían separado. Tras la separación, se continuó con esta práctica, aunque probablemente no haya ninguna ley que la establezca explícitamente.
En vez de celebrarse en una fecha fija (como ocurre con la Navidad), el Domingo de Resurrección se observa el primer domingo tras el primer plenilunio primaveral; por motivos históricos, hay distintas maneras de computar la fecha exacta que corresponde a cada año (en general, la Iglesia Católica Romana y el grueso de las denominaciones protestantes usan una fórmula adaptada para el calendario gregoriano, mientras que la Iglesia Ortodoxa utiliza la fórmula primitiva, basada en el calendario juliano).
La siguiente fórmula permite calcular cuándo cae el Domingo de Resurrección en un año
dado, de acuerdo con la Iglesia Católica Romana, y utilizando el calendario gregoriano. Todas las variables
son enteras (int); la división ('/') es entera; el operador '%'
corresponde al remanente de la división entera.
G = año % 19
C = año/100
H = (C - C/4 - (8*C+13)/25 + 19*G + 15) % 30
I = H - (H/28)*(1 - (29/(H + 1))*((21 - G)/11))
J = (año + año/4 + I + 2 - C + C/4) % 7
L = I - J
mes = 3 + (L + 40)/44
dia = L + 28 - 31*(mes/4)
La clase Java FechasMoviles utiliza esta fómula para entregar
el Domingo de Resurrección y otras fechas móviles para un año entregado como
parámetro.
Durante el siglo XIX, los días de elecciones no eran declarados feriados; esto cambió durante el siglo XX. A continuación se describen las condiciones correspondientes a cada tipo de elección o plebiscito.
El reglamento de elecciones de 1833 indicaba en el
artículo 44 que las elecciones de electores de Presidente de la República debían
efectuarse en la fecha indicada por el artículo 64 de la constitución, que corresponde al 25 de
junio. Las elecciones presidenciales extraordinarias debían verificarse precisamente
dentro de dos meses contados desde el día en que el Vice Presidente de la República espida las
órdenes al efecto
.
La ley de elecciones de 12 de noviembre de 1874 mantuvo la misma
fecha para las elecciones ordinarias; las extraordinarias, en cambio, se verificarían
precisamente dentro de cincuenta dias, contados desde aquel en que el vice-presidente espida las
órdenes del caso
.
La ley de elecciones de 21 de agosto de 1890 y la ley 343, de 1896, mantuvieron las mismas disposiciones.
En 1901, el legislador consideró importante facilitar la votación en las elecciones presidenciales (las parlamentarias y las municipales, al ser en día domingo, no presentaban el mismo problema), por lo que primero declaró feriado el 25 de junio de 1901 mediante la ley 1.464 y después hizo lo mismo para todos los días de elecciones de electores de Presidente de la República mediante la ley 1.752; ésta fue sucedida por la ley 2.977, que decía lo mismo.
Las leyes 1.752 y 2.977 aún están vigentes, y siguen declarando como feriados los días de elecciones de electores de Presidente de la República, aunque esto no tiene efectos prácticos, pues las constituciones de 1925 y 1980 prescriben elecciones presidenciales directas en vez de indirectas, como mandaba la constitución de 1833. Por supuesto, otro gallo podría cantar en el futuro si una nueva constitución repusiere las elecciones indirectas...
En noviembre de 1924, la junta de gobierno en ese momento en el poder (presidida por Luis Altamirano) emitió dos normas:
Las elecciones de mayo de 1925 no se efectuaron: en enero de ese año, una nueva junta de gobierno (presidida por Emilio Bello) emitió el decreto ley 234 de 1925, que, entre otras cosas, suspendió los efectos del decreto ley 78 de 1924 y derogó el decreto ley 79 de 1924. Una vez restablecido el orden tras el regreso de Arturo Alessandri, hubo una elección presidencial el 24 de octubre de 1925; el 5 de diciembre siguiente se efectuaron elecciones parlamentarias.
Desde septiembre de 1925 hasta septiembre de 1938: el decreto ley 542 de 1925 ordenaba efectuar las elecciones presidenciales sesenta días antes de que cesase en el cargo el presidente en funciones, sin decir nada sobre establecer feriados estos días. La elección del 24 de octubre de 1925 tuvo este estatus gracias a una norma ad hoc (el decreto ley 612 de 1925); el resto (las del 22 de mayo de 1927, del 4 de octubre de 1931 y del 30 de octubre de 1932) se efectuaron en días domingo, por lo que gozaron de feriados sin necesidad de normas especiales (ver, respectivamente, el decreto 3.100 de 1927 del Ministerio del interior, el decreto 2.696 de 1931 del Ministerio del interior y el decreto ley 639 de 1932).
Desde septiembre de 1938 hasta mayo de 1988: las distintas versiones de la Ley General de Elecciones (ver las leyes 6.250, 6.834, 9.334, 12.891 y 14.852) declaraban feriados los días en que se efectuasen las elecciones presidenciales.
Desde mayo de 1988 en adelante: el artículo 169 de la ley 18.700 declara feriados los días en que se efectúen elecciones, incluyendo las presidenciales.
En junio de 2009, la ley 20.354 reformó la
constitución de 1980, forzando a que el día de la
elección cayera en un domingo (el artículo 26 pasó de decir
[...] La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios,
[...], noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en
funciones.
a decir [...] La elección se efectuará conjuntamente con la
de parlamentarios, [...], noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que
esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se
realizará el domingo inmediatamente siguiente.
).
En julio de 2011, la ley 20.515 reformó nuevamente la constitución, cambiando la fecha de la elección al tercer domingo de noviembre del año anterior a la asunción del nuevo presidente (que ocurre el 11 de marzo, de acuerdo con lo establecido por la carta fundamental); la segunda vuelta, de ser necesaria, deberá efectuarse el cuarto domingo posterior (entre el 13 y el 19 de diciembre). Las elecciones presidenciales extraordinarias deberán ser convocadas, cuando fueren necesarias, para días domingo.
El artículo 169 de la ley 18.700 se mantiene inalterado, por lo que las elecciones presidenciales desde junio de 2009 en adelante siguen siendo feriados por este hecho, aunque además se efectúen en días domingo.
El reglamento de elecciones de 1833 indicaba que las elecciones de diputados y de electores de senadores debían efectuarse el último domingo de marzo.
La ley de elecciones de 12 de noviembre de 1874 mantuvo la misma fecha para las elecciones de diputados y de senadores (nótese que estos últimos ahora eran elegidos en sufragio directo).
La ley de elecciones de 21 de agosto de 1890 trasladó las
elecciones de diputados y de senadores al primer domingo de marzo, fecha que se mantuvo sin cambios en cada
versión de la ley electoral hasta 1988. Las elecciones parlamentarias extraordinarias debían
efectuarse dentro de treinta dias, contados desde la fecha en que la Cámara respectiva
comunique al Presidente de la República el acuerdo relativo a la vacancia
(del escaño en el
Congreso).
En 1896, la ley 343 reformó la Ley de Elecciones vigente en ese momento, manteniendo la misma fecha para las elecciones parlamentarias ordinarias; las extraordinarias, en cambio, ahora debían tener lugar en las fechas determinadas por los decretos supremos que las convocasen (que casi siempre dictaban hacerlo en días domingo). La ley 12.889, de 1958, exigió que las elecciones extraordinarias se efectuasen en días domingo.
Desde mayo de 1988 en adelante: el artículo 169 de la ley 18.700 declara feriados los días en que se efectúen elecciones, incluyendo las parlamentarias.
En agosto de 2005, la ley 20.050 reformó la constitución de 1980, indicando que las elecciones parlamentarias deben efectuarse conjuntamente con las presidenciales. Las reformas de 2009 y 2011 a las fechas de elecciones presidenciales (véase la subsección anterior) forzaron la modificación del artículo 174 de la ley 18.700 (y no el 169), mediante la ley 20.384 y la ley 20.568, respectivamente, para mantener la ejecución simultánea de las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Dado lo anterior, los días de elecciones parlamentarias siguen siendo feriados por este solo hecho, aunque además se efectúe una elección presidencial (y que, desde junio de 2009, tengan lugar en días domingo).
El reglamento de elecciones de 1833 indicaba que las elecciones municipales debían efectuarse el tercer domingo de abril.
La ley de elecciones de 12 de noviembre de 1874 mantuvo la misma fecha.
La ley de elecciones de 21 de agosto de 1890 indicó que las
elecciones municipales debían efectuarse el primer domingo de marzo; las elecciones extraordinarias
debían seguir el mismo procedimiento que las elecciones parlamentarias extraordinarias (efectuarse
dentro de treinta dias, contados desde la fecha en que la Cámara respectiva comunique al
Presidente de la República el acuerdo relativo a la vacancia
).
En 1896, la ley 343 reformó la Ley de Elecciones vigente en ese momento, manteniendo la misma fecha para las elecciones municipales ordinarias; las elecciones extraordinarias ahora deberían efectuarse en las fechas determinadas por los decretos supremos que las convocasen (que casi siempre dictaban hacerlo en días domingo).
En febrero de 1914, la ley 2.883 trasladó las elecciones municipales ordinarias al segundo domingo de abril, fecha que el decreto ley 740 de 1925 mantuvo inalterada.
En enero de 1934, la ley 5.357 trasladó nuevamente la fecha, ahora al primer domingo de abril; esto fue mantenido por las normas posteriores que fijaron o refundieron el texto de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades (en orden: decreto 1.472 de 1941 del Ministerio del Interior, decreto 5.655 de 1945 del Ministerio del Interior, ley 9.342 y ley 11.860).
En enero de 1976, se publicó el decreto ley 1.289 de 1975, que derogó la ley 11.860 e instituyó un mecanismo nuevo para la administración comunal: en vez de efectuarse elecciones directas para escoger regidores (que de entre ellos nombrarían a un alcalde), existiría un Consejo de Desarrollo Comunal ("CODECO"), formado por representantes de organizaciones de la comuna, de actividades económicas dominantes en ella, ciertos funcionarios municipales y el alcalde (designado por el Presidente de la República y funcionario de su confianza), que lo presidiría.
En marzo de 1988, el decreto ley 1.289 de 1975 fue derogado por la ley 18.695; ésta mantuvo el mismo esquema, con algunos cambios: los funcionarios municipales dejaron de formar parte del Consejo de Desarrollo Comunal y el alcalde ahora sería designado por el Consejo Regional de Desarrollo ("COREDE"), a propuesta del CODECO local... aunque, retomando una antigua práctica, en algunas comunas especificadas por la misma ley el alcalde sería nombrado directamente por el Presidente de la República.
Nota: las comunas afectas a la designación presidencial de sus alcaldes, de acuerdo con las sucesivas leyes de organización y atribuciones de las municipalidades, eran las siguientes:
Tras el retorno a la democracia, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades fue modificada varias veces, restableciendo las elecciones municipales y determinando diferentes fechas para efectuarlas:
En marzo de 1992, en cumplimiento de la reforma constitucional establecida mediante la ley 19.097, se publicó la ley 19.130, que modificó fuertemente la ley 18.695: se eliminó el sistema descrito anteriormente en favor de uno similar al tradicional (concejales elegidos en votación popular, que de entre ellos escogerían al alcalde). Esta ley indicó en un artículo transitorio que la primera elección de concejales tendría lugar el domingo 28 de junio de 1992. En agosto del mismo año, el decreto 662 de 1992 del Ministerio del Interior refundió la ley 18.695, sin cambiar dicha fecha ni agregar una para la siguiente elección.
En febrero de 1996, la ley 19.448 incorporó una disposición transitoria a la constitución de 1980, que dictó que las siguientes elecciones municipales deberían efectuarse el domingo 27 de octubre de 1996.
En abril de 1996, la ley 19.452 agregó el artículo 97
bis a la ley 18.695, que decía Las elecciones
municipales se efectuarán cada cuatro años.
.
En marzo de 1999, la ley 19.602 volvió a modificar la
ley 18.695 de esta manera: Incorpórase en el
artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: ''el día 27 de
octubre''.
. Así, las elecciones municipales de 2000 en adelante deberían efectuarse los
días 27 de octubre, lo que no ocurrió porque...
En agosto de 2000, la ley 19.689 modificó una vez más la misma ley, trasladando la fecha de las elecciones al último domingo de octubre.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ha sufrido bastantes cambios más (incluyendo varias fijaciones de "texto refundido"), pero ninguno de estos se ha referido a la fecha en que deben efectuarse las elecciones municipales.
Al modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley
19.130 introdujo la frase Para las elecciones municipales, en todo lo que no sea contrario a
esta ley, regirán las disposiciones de la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, [...]
, que no ha sufrido modificaciones posteriores; por ello, desde marzo de 1992 en
adelante, las días correspondientes a elecciones municipales son feriados, aunque además
caigan en día domingo.
La ley 20.640, de 2012, instituye el sistema de elecciones primarias, que permiten a la ciudadanía escoger a los candidatos de cada partido político o alianza de partidos (de entre un conjunto de precandidatos escogidos por los mismos partidos) para las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales (en este último caso sólo para elegir candidatos a alcalde, no a concejal); estas elecciones son optativas: los partidos políticos pueden recurrir a ellas o no hacerlo (en cuyo caso no habrá elección primaria para escoger a sus candidatos).
Dicha ley dice que se efectuarán elecciones primarias sólo en los territorios
electorales donde se hayan declarado candidatos
el vigésimo domingo previo a las elecciones
presidenciales, parlamentarias o municipales correspondientes. Además, Para las elecciones
primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán
las disposiciones de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
de la ley Nº18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley
Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley Nº18.603, Orgánica
Constitucional de Partidos Políticos.
. De esto se desprende que las elecciones primarias gozan de
días feriados (en virtud del artículo 169 de la ley
18.700, que es aplicable), aunque esto solamente será válido en aquellas partes del
país en que efectivamente hayan elecciones primarias. Por ello, dependiendo de lo que decidan los
distintos partidos o alianzas, un feriado por elecciones primarias puede ser nacional o local (en un conjunto de
circunscripciones senatoriales, de distritos electorales o de comunas o agrupaciones de comunas... que,
además, no tienen por qué ser adyacentes entre sí).
Por ejemplo, supongamos que previamente a efectuarse elecciones municipales, todos los partidos políticos recurren a elecciones primarias para escoger a sus candidatos a alcalde en la comuna de Providencia, mientras que en Ñuñoa todos los candidatos son designados directamente por las directivas correspondientes; en la comuna de Macul ocurre lo mismo, con una excepción: el Partido de Restauración Democrática Permanente exige efectuar una elección primaria para escoger a su candidato. En tal situación, habría feriado (comunal) en Providencia y en Macul pero no en Ñuñoa. El mismo criterio es aplicable a las elecciones parlamentarias, en cuyo caso podrían haber feriados circunscripcionales y/o distritales simultáneamente en distintas partes del país, dependiendo de en qué circunscripciones senatoriales y en qué distritos electorales se deban efectuar elecciones primarias.
La misma ley establece que las precandidaturas deben ser inscritas ante el Servicio electoral
hasta las veinticuatro horas [sic] del sexagésimo día
anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria
correspondiente, por lo que solamente en ese
momento se sabrá el alcance de dicho proceso electoral y del feriado asociado (en rigor, solamente cuando el
Servicio Electoral haya aceptado las precandidaturas - para ello tiene un plazo de cinco días).
En lo referido a feriados asociados a elecciones, la división electoral del país no había tenido mayor relevancia hasta la aparición de las elecciones primarias; debido a sus ya descritas características, se hace necesario saber en detalle cómo está dividido el país para efectos electorales.
El anexo División electoral de Chile desde 1989 en adelante. describe la división electoral del país... desde 1989 en adelante.
Inicialmente, la constitución de 1980 establecía un mandato presidencial de ocho años, mientras que los diputados tendrían un período de cuatro años y los senadores, uno de ocho. Las primeras elecciones presidenciales y parlamentarias se efectuarían conjuntamente, asegurando la ejecución simultánea de las elecciones posteriores. La ley 19.295 reformó la constitución, reduciendo el período presidencial a seis años, perdiéndose así el sincronismo. Éste fue recuperado en 2005, con las reformas establecidas por la ley 20.050: entre otras cosas, se redujo el mandato presidencial a cuatro años y se ordenó explícitamente que las elecciones presidenciales y parlamentarias se efectuaran conjuntamente.
La ley 18.700, de 1988, permite anular una elección o un plebiscito y repetir la votación correspondiente (solamente en las mesas receptoras de sufragios que se hayan visto afectadas, o en todas las mesas correspondientes al territorio electoral involucrado) si en ésta se hubieren producido irregularidades que afectaren su resultado; desde la vigencia de dicha ley, solamente se ha debido hacer esto en tres ocasiones:
La elección municipal del 31 de octubre de 2004 en la comuna de Talcahuano (provincia de Concepción, VIII región del Bío-Bío) sufrió irregularidades que obligaron a convocar a una nueva elección de alcalde (de concejales no); ésta fue efectuada el 23 de enero de 2005.
La elección municipal del 26 de octubre de 2008 en la comuna de Cholchol (provincia de Cautín, IX región de la Araucanía) sufrió irregularidades que obligaron a convocar a una nueva elección de alcalde (de concejales no) solamente en seis mesas receptoras de sufragios de mujeres (de un total de doce - las mesas de varones eran otras catorce); ésta fue efectuada el 18 de enero de 2009.
La elección municipal del 26 de octubre de 2008 en la comuna de Sierra Gorda (provincia de Antofagasta, II región de Antofagasta) sufrió severas irregularidades que obligaron a convocar a una nueva elección de alcalde y de concejales; ésta fue efectuada el 14 de junio de 2009.
Esta segunda votación también sufrió serias irregularidades, por lo que el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta también la anuló, aunque el Tribunal Calificador de Elecciones terminó ratificándola. De haberse mantenido el fallo inicial, debería haberse convocado a una tercera elección, algo que no tiene precedentes en el país.
En el primer y el tercer caso, hubo una nueva elección en toda la comuna, que estuvo sujeta a las normas establecidas por la ley 18.700; por lo tanto, ambas votaciones gozaron de un feriado comunal. Por supuesto, como ambos días fueron domingo, no hay mayor efecto.
En el segundo, es tentador pensar que no hubo un feriado comunal asociado, pues solamente se repitió la votación de una parte del universo electoral, funcionando el resto de la comuna como en un... er... domingo común y corriente. Sin embargo, la normativa asociada a esta elección indica otra cosa: el decreto 1.473 de 2008 del Ministerio del Interior (corregido mediante la resolución 9.513 exenta de 2008 del Ministerio del Interior), que convocó a este acto, hizo referencia explícita a la ley 18.700, y la circular 5 de 2009 del Ministerio del Interior dispuso una serie de medidas para asegurar el cumplimiento de la misma ley (como la prohibición de vender bebidas alcohólicas y de realizar espectáculos de carácter masivo). De ello se desprende que el resto de las disposiciones de dicha norma también eran aplicables, por lo que hubo feriado comunal (sí, sí, en día domingo... esto no es por buscarle la quinta pata al gato - es para dejar sentado el precedente, por si en el futuro hubiere otra elección repetida y se efectuare en otro día de la semana).
Nota: la repetición de una votación no es una novedad introducida en la ley 18.700: las leyes electorales anteriores también lo permitían; no se describen en detalle aquí por ser innecesario.
Las elecciones primarias, en todo caso, están exceptuadas de este mecanismo: el artículo 33 de la ley 20.640 especifica que de anularse una, ésta no podrá repetirse y ordena proclamar a los candidatos que correspondan de otras formas.
El 30 de agosto de 1925 se efectuó el plebiscito por la aprobación o
rechazo de la constitución de 1925; fue convocado por el
decreto ley 461 de 1925 y reglamentado por el
decreto ley 462 de 1925, ninguno de los cuales dice nada sobre
establecer feriado este día, seguramente porque el ejecutivo había escogido intencionalmente
realizar dicho acto en un domingo. De hecho, la redacción del
decreto ley 513 de 1925, que acuerda
facilidades a los ciudadanos para concurrir al plebiscito constitucional
, deja claro que no existió
intención alguna de declarar feriado (lo que es raro, considerando que durante ese
año hubo una cantidad inusualmente elevada de feriados singulares...).
Poco después se publicó el decreto ley 544 de 1925, que reglamentaba los plebiscitos para proyectos de reforma a la constitución (y tampoco decía nada sobre feriados); nunca tuvo aplicación alguna.
El siguiente plebiscito, efectuado el 4 de enero de 1978, fue feriado solamente de facto, pues el (apresuradamente tramitado) decreto 1.308 de 1977 del Ministerio del Interior, que lo reguló, no declaró feriado este día.
El efectuado el 11 de septiembre de 1980 fue feriado gracias a una norma ad hoc (el decreto ley 3.465 de 1980; ver los artículos 1 y 38).
En mayo de 1988, el artículo 169 de la ley 18.700 declaró feriados los días en que se efectúen plebiscitos; esto cubre los ejecutados el 5 de octubre de 1988 y el 30 de julio de 1989 y cualquier posible plebiscito nacional que quiera hacerse en el futuro.
En julio de 2011, la ley 20.515 reformó la constitución de 1980, estableciendo que los plebiscitos nacionales deberán efectuarse en días domingo; el artículo 169 de la ley 18.700 no fue modificado, por lo que los días en que se efectúen plebiscitos nacionales serán feriados por este hecho, aunque además caigan en un domingo.
Nota: es frecuente leer opiniones que desechan el decreto ley 544 de 1925 como una norma que nunca tuvo existencia oficial o, en el mejor de los casos, cuya vigencia estuvo cuestionada. El hecho es que dicho decreto ley fue emitido en las mismas condiciones que otros, considerados perfectamente vigentes - simplemente nunca fue necesario recurrir a él; es más, en 1972 se tramitó un proyecto de ley que buscaba añadir un título nuevo, dedicado a las consultas plebiscitarias, a la entonces vigente Ley General de Elecciones, y que procuraba derogar el decreto ley 544 de 1925 (véase la sesión 37ª del Senado, de lunes 24 de julio de 1972; este proyecto no llegó a convertirse en ley, pero ése es otro problema). En tal condición, debe considerarse que este decreto ley fue derogado (si bien de manera implícita) recién al publicarse la ley 18.700, tal como ocurrió con la ley 14.852.
Eso de "nunca fue necesario recurrir a él" es correcto, a pesar de que se efectuaron dos plebiscitos durante el período de vigencia del decreto ley 544 de 1925: el de 1978 fue, esencialmente, una (sesgada) encuesta de opinión y el de 1980 sometió a aprobación o rechazo una constitución nueva, no una simple reforma.
En marzo de 1990, la ley 18.963 creó los plebiscitos comunales (y renombró los plebiscitos a secas a "plebiscitos nacionales" para poder distinguir entre ambos tipos de consulta popular). Entre otros cambios, el artículo 169 de la ley 18.700 pasó a decir [énfasis añadido en la oración agregada]:
Artículo 169.- El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
Los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.
Debido a esto, los plebiscitos comunales que se han efectuado desde entonces han gozado de feriados comunales; estos son:
Nota: muchas municipalidades han dictado "ordenanzas de participación ciudadana", mediante
decretos o resoluciones municipales; casi todas ellas indican que Los plebiscitos comunales se
realizarán, preferentemente, en días sábado y en lugares de fácil
acceso.
, lo que contradice directamente la ley. La similitud que todas estas ordenanzas presentan
(sin ir más lejos, la frase citada está casi siempre en el artículo
25) deja en evidencia que fueron creadas a partir de una plantilla que ya contenía el error; muy pocas
municipalidades se han molestado en corregirlo.
En versiones antiguas de este documento, se sostenía lo siguiente inmediatamente tras la cita a la ley 18.700:
De esto se desprende que los plebiscitos comunales no gozan de feriados (ni siquiera locales).
Esta interpretación era errada, y se basaba en la equívoca idea de no contar los domingos como feriados "porque son domingo" (de hecho, cuando se escribió esa frase, ni los sábados ni los domingos contaban con sus respectivas entradas como feriado bancario y feriado de ámbito normal, respectivamente).
Han habido dos convocatorias más a plebiscitos comunales que finalmente no se efectuaron:
8 de mayo de 2011, en San Pedro de la Paz (provincia de Concepción, VIII región del Biobío). Este plebiscito fue convocado mediante el decreto 6 de 2011 de la Municipalidad de San Pedro de la Paz (que no fue publicado en el Diario Oficial). El 21 de enero de 2011 se publicó el decreto 57 de 2011 de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, que lo modificó, aparentemente sin cambiar la fecha del plebiscito. Finalmente, el 28 de marzo siguiente se publicó el decreto 333 de 2011 de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, que lo dejó sin efecto, eliminando con esto el plebiscito comunal y el feriado asociado (antes de que éste último pudiera ocurrir).
8 de diciembre de 2011, en San Fabián (provincia de Ñuble, VIII región del Biobío). Este plebiscito fue convocado mediante el decreto 383 de 2011 de la Municipalidad de San Fabián, pero fue declarado ilegal y arbitrario por la justicia, que ordenó dejarlo sin efecto.
En Chile se han realizado censos de población desde antes de la independencia del país; tras ella, a mediados del siglo XIX, se empezaron a hacer de manera periódica y se les dio gran importancia. A partir del censo de 1907, los días en que se efectuaban eran declarados feriados, con el propósito de facilitar el proceso y disponer de personal, bajo órdenes o voluntario, para las labores requeridas (inicialmente se recurría a funcionarios públicos y profesores y después se agregó a los alumnos mayores de los colegios). Al principio, los feriados en días de censo eran de ámbito restringido; desde 1982 hasta 2002 fueron de ámbito normal; esta práctica terminó con el censo de 2012.
Los censos de población que se han efectuado son:
1835: sin fecha - recuérdese que éste correspondió más bien a la aglutinación de los censos parciales de 1831 y 1834.
01/10/1843: se cuenta con una circular para los intendentes, de 23 de junio de 1843, que indica que el censo debe comenzar en la fecha indicada y continuar sin interrupción hasta que concluya. No se ha encontrado la ley sobre censos de 12 de julio de 1843 (la primera que hubo), pero lo más seguro es que ésta no haya ordenado observar ninguna clase de feriado.
19/04/1854: la ley sobre censos de 8 de julio de 1853 ordenaba levantar un censo cada 10 años y no decía nada sobre feriados. El decreto de 25 de febrero de 1854 del Ministerio del Interior gobernó este censo en particular, y tampoco decía nada sobre feriados.
19/04/1865: la ley de 16 de diciembre de 1864
convocó a censo en el termino de un año contado desde la promulgacion de la presente
lei
, sin decir nada sobre feriados. Probablemente este censo haya sido gobernado por
un decreto, que tampoco debe haber dicho nada sobre feriados.
19/04/1875: no hubo feriado. El decreto S/N de 1 de diciembre de 1874 del Ministerio del Interior, que gobernó este censo, no efectúa tal declaración.
26/11/1885: no hubo feriado. El decreto S/N de 1885 del Ministerio de lo Interior, que gobernó este censo, no efectúa tal declaración.
28/11/1895: no hubo feriado. El decreto 2.601 de 1895 del Ministerio de lo Interior, que gobernó este censo, no efectúa tal declaración.
28/11/1907: el decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior declaró feriado administrativo (incluyendo a los funcionarios municipales) el 28 de noviembre de 1907. Nótese que habla de "empadronamiento de habitantes" (que es, en rigor, la actividad dentro de un censo de población que se efectúa durante el "día del censo" - el resto del trabajo [aglutinación de los datos, tabulación, etcétera] se efectúa posteriormente y durante bastante más tiempo que un día).
15/12/1920: el decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado escolar el 15 de diciembre de 1920.
27/11/1930: el decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 27 de noviembre de 1930.
28/11/1940: el decreto 6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 28 de noviembre de 1940.
24/04/1952: el decreto 1.242 de 1951 del Ministerio de Economía y Comercio declaró feriado escolar los días 23, 24 y 25 de abril de 1952.
29/11/1960: este fue el único censo de población del siglo XX que no gozó de un feriado.
El decreto 319 de 1960 del Ministerio de Economía
indica en el artículo 4 que Durante los días Lunes 28, Martes 29 y
Miércoles 30 de Noviembre de 1960, el profesorado y los estudiantes de los cursos superiores se
pondrán a disposición de la Comisión Comunal de los Censos, a fin de prestar
cooperación efectiva en las tareas del levantamiento censal.
, sin declarar feriados escolares esos
días.
El decreto 322 de 1960 del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento del censo, ordena en el artículo 3 a todos los funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas, Carabineros y el magisterio a prestar su colaboración en los censos; el artículo 43 autoriza a los trabajadores del censo (funcionarios públicos, miembros del magisterio y empleados particulares) a no concurrir a trabajar normalmente ese día, lo que refuerza la teoría de que se prescindió de un feriado (administrativo o escolar).
Se revisaron los sumarios del Diario Oficial desde mayo hasta diciembre de 1960, sin que se encontrara ningún decreto que declarara feriado el día en que se levantó el censo (o el anterior y el posterior).
22/04/1970: el decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 22 de abril de 1970.
21/04/1982: la ley 18.116 declaró feriado normal el 21 de abril de 1982.
22/04/1992: la ley 19.116 declaró feriado normal el 22 de abril de 1992.
24/04/2002: la ley 19.790, publicada en febrero de 2002, incorpora el artículo 43 a la ley 17.374, que declara feriados los días en que se efectúen los censos oficiales; esto cubre el del 24 de abril de 2002 y todos los posteriores.
Abril a julio de 2012: no hubo feriado. En este censo se utilizó una nueva metodología, cuyo cambio más importante fue que en vez de hacer el empadronamiento en un solo día, éste se efectuaría durante un período de varios meses, eliminando de esta manera la necesidad de declarar un día feriado.
La situación no fue tan simple, en todo caso...
En febrero de 2002, la ley 19.790 introdujo los siguientes artículos en la ley 17.374 [énfasis añadido]:
Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
En febrero de 2010 se publicó el decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que ordena levantar el censo de 2012. En su versión original, decía lo siguiente [énfasis añadido]:
Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, facultándose al(la) Director(a) Nacional de Estadísticas para fijar el día de la realización del Censo mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.
En agosto de 2011 se publicó el decreto 36 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que regula este censo. Esta norma contiene, entre otros, los siguientes artículos [énfasis añadido]:
Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) procederá a levantar en todo el país, durante el año 2011, el Precenso Nacional, y en el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, correspondiendo al Director(a) Nacional de Estadísticas fijar el día de la realización de este último evento, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- El XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, corresponde a un conteo y calificación universal de las viviendas y del número de hogares y personas que están en el país el día de la realización del levamentamiento [sic], que contempla recoger, compilar, evaluar, procesar, tabular, analizar y publicar datos demográficos, económicos y sociales, relativos a un momento dado o a cierto período dado. Con los datos recolectados en este operativo se elaborará información que permitirá conocer las características socioeconómicas de la población y su calidad habitacional y, a partir de ello, se lograrán fundamentar diversos procesos estratégicos, como la elaboración de políticas públicas, estudios académicos, entre otros.
[...]
Artículo 54º.- Censista es un tipo de empadronador(a) voluntario(a) que el día del censo debe aplicar el cuestionario censal en un sector de empadronamiento determinado.
[...]
Artículo 66º.- Todos los comandantes de unidades militares, comandantes de buques de guerra o capitanes de barcos mercantes, jefes de bases navales o aeropuertos, jefes(as) de establecimientos penales o correccionales, directores(as) de internados de cualquier naturaleza, hospitales, superiores de congregaciones religiosas o de otra orden, dueños(as) o administradores(as) de hoteles, residenciales, fundos, albergues, residencias del adulto mayor, fábricas, talleres, etc., serán responsables del empadronamiento de las personas que hayan pernoctado la noche anterior al día del levantamiento Censal en aquellos lugares o recintos, debiendo ceñirse en todo a las instrucciones impartidas por los funcionarios(as) ejecutivos(as) de los censos.
Artículo 67º.- Los(as) responsables de los medios de locomoción colectiva terrestre, marítima, fluvial y aérea, deberán participar en el empadronamiento de los pasajeros a su cargo que, la noche anterior al día del levantamiento Censal, hayan pernoctado en el respectivo medio de transporte. Para estos efectos, deberán ceñirse a las instrucciones impartidas por el Jefe(a) Ejecutivo(a) Censal correspondiente.
Artículo 68º.- Las personas que viajen el día del Censo, tendrán la obligación de proporcionar previamente o durante el viaje, los datos censales que les sean solicitados por la autoridad competente, los que se consignarán en un cuestionario ad-hoc.
Artículo 69º.- Las personas que no alojen en ninguna parte la noche anterior al día del Censo, en razón de desempeñar labores nocturnas y otras, deberán adoptar las medidas necesarias para ser empadronados en su residencia habitual.
Tanto la ley como ambos decretos hacen referencia explícita a que el censo debe ser levantado en un día, como siempre se había hecho. Hasta aquí, todo bien: solamente faltaba que el director del INE emitiera una resolución que fijara el día en que el censo se efectuaría.
Sin embargo, en septiembre de 2011 el INE anunció cambios significativos en la forma de ejecutar los censos de población: en vez de recurrir a una gran cantidad de voluntarios que efectuaren el empadronamiento en un solo día, éste sería realizado por un número relativamente reducido de trabajadores remunerados durante un período de aproximadamente dos meses; de esta manera, el feriado correspondiente a este censo no sería necesario (véanse los artículos Inédito cambio en Censo 2012 mejorará calidad y cobertura, Drásticos cambios en Censo 2012: Recolección de datos durará dos meses e INE propone importante modificación metodológica para el Censo 2012 para más información).
Pero... la normativa vigente decía otra cosa.
Durante varios meses, nadie se molestó en modificar ni la ley ni los dos decretos ya mencionados, por lo que seguían vigentes y ordenaban levantar el censo de manera tradicional, contrario a lo que se pretendía hacer. Dado esto, ¿podría verse el director del INE expuesto a una sanción, por estar actuando fuera del marco legal?
El 4 de enero de 2012 se publicó el decreto 143 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que buscó resolver este problema reemplazando el artículo 1 del decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por el siguiente:
Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda.
Como se puede ver, se elimina la (única) referencia a realizar el censo en un solo día que
existe en el decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción... pero éste ahora solamente dice que el censo se efectuará
durante el año 2012 - no que "se levantará en un período de dos meses" o que "se
hará entre abril y mayo". La Contraloría General de la
República cursó con alcance este decreto, diciendo que
Esta entidad [...] cumple con hacer presente que el artículo 43 de la
ley Nº 17.374, señala que tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba
procederse al levantamiento de los censos oficiales y que la fecha del censo será determinada por
resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
(véase el
texto
del decreto 143 y del alcance en el sitio de la Contraloría General de la República):
el problema no quedó resuelto: se requería una modificación legal para
poder hacer el censo de la forma que pretendía el INE... y modificar también el
decreto 36 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
Y ojo, que los censistas, de acuerdo con el inalterado artículo 54, debían ser voluntarios... ¿qué habría pasado si la Contraloría hubiese objetado y suspendido el pago de sueldos a los censistas, todos ellos remunerados? El censo podría haber fracasado debido a una huelga, lo que finalmente no ocurrió (sí hubo quejas de parte de algunos censistas por sus condiciones laborales, pero nunca pasaron a mayores).
Pocos días antes del inicio del censo, el INE empezó a hablar de efectuarlo durante tres meses, no dos (a modo de ejemplo, véase la nota Censando al Presidente Piñera, el INE da Inicio oficial al Censo 2012).
Finalmente, el censo fue efectuado de acuerdo con los planes del INE; nadie (excepto quien escribe) reclamó por los evidentes problemas de regulación que hubo, por lo que la omisión del feriado (y la remuneración a censistas voluntarios, etcétera) quedó a firme. Podría pensarse que con esto, el aún vigente artículo 43 de la ley 17.374 (ése que declara feriados los días en que se efectúen censos) queda convertido en letra muerta (compárese con la ley 2.977, que todavía declara feriados los días de elecciones de electores de Presidente de la República), pero... ¿qué pasará con el censo de 2022? Estos mismos problemas se volverán a presentar, y si la Contraloría decide en el futuro ser más estricta en el cumplimiento de la ley y los reglamentos, la situación puede ser compleja.
Aunque... tal parece que no habrá problema con el censo de 2022: en enero de 2013 entró a trámite el proyecto de ley 8767-06, que busca reemplazar al INE por la Corporación Autónoma de Derecho Público Instituto Nacional de Estadísticas (¿"CADEPINE"?). Si este proyecto llega a convertirse en ley, derogará la ley 17.374, eliminando sin reemplazo el artículo 43, por lo que no quedará ninguna norma vigente que declare feriados los días de censo.
Los feriados bancarios sirven a dos propósitos:
Las leyes o decretos que establecen algunos (antiguos) feriados bancarios permiten (en vez de obligar) el cierre de puertas a los bancos. En estos casos, son marcados como "feriado bancario (voluntario)" en vez de "feriado bancario" a secas.
Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado en horarios determinados. La norma más antigua conocida es la ley de bancos de emisión, de 1860, que establece lo siguiente en el artículo 28:
Los bancos i sus sucursales mantendrán abiertas sus oficinas a disposicion del público todos los dias no feriados, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde, bajo una multa que no exceda de mil pesos por cada vez que sin justa causa contravengan a esta disposicion.
Posteriormente, la ley de 19 de junio de 1875 autoriza cerrar el 1 de julio de cada año [énfasis añadido]:
Artículo único. Agréguese al artículo 28 de la lei de Bancos de Emision el siguiente inciso: Esceptúase asimismo el dia primero de julio de cada año, en que podrán mantener sus oficinas cerradas durante todo el dia.
En 1901, se publica la ley 1.479, que dice [énfasis añadido]:
ARTICULO PRIMERO. La Caja de Crédito Hipotecario i los Bancos podrán cerrar sus oficinas:
a) El Lunes, Mártes i Miércoles de Ceniza;
b) El Jueves, Viérnes i Sábado de la Semana Santa;
c) Los dias 18, 19 i 20 de Setiembre; i
d) El dia 1.º de Julio de cada año.
En 1915, la ley 2.977 indica que las instituciones de
crédito i el comercio podrán cerrar sus puertas el dia 1º de julio i los sábados, a las dos
de la tarde.
. Algo no está bien aquí: no se ha encontrado ninguna norma
(emitida antes que la ley 2.977) que reemplace la
ley 1.479, por lo que (con la información disponible) habrían dos
leyes vigentes referidas al mismo día: una que decreta un feriado bancario (voluntario) y otra que presume que
se atiende público (y simplemente autoriza reducir el horario de atención). La situación
se complica aún más en 1927: la ley 4.127 reemplaza en la
ley 2.977 el 1 de julio por el 30 de junio.
A partir del 8 de junio de 1931, el D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda deja solamente un feriado bancario: el 30 de junio (aunque varios de los días eliminados [Viernes y Sábado Santos, 18 y 19 de septiembre] ya eran feriados de ámbito normal, por lo que solamente cinco de estos feriados bancarios voluntarios se vieron realmente afectados [lunes, martes y miércoles de ceniza, Jueves Santo y 20 de septiembre; éste último, además, volvió a ser feriado (de ámbito normal) entre 1932 y 1944]):
Art. 3.º Las instituciones a que se refiere esta ley, podrán cerrar sus puertas el día 30 de Junio, sin que por esta circunstancia deba considerarse ese día como festivo o feriado para los efectos legales.
Esta norma permite acotar la (posible) inconsistencia entre la ley 1.479 y la ley 2.977.
El cierre de puertas a fin de año aparece recién en 1934, mediante la
ley 5.547, que especifica que Los bancos [...]
podrán cerrar sus puertas el 31 de diciembre del presente año, [...]
. El
año siguiente, la ley 5.784 modifica el
D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda, añadiendo el 31
de diciembre de forma permanente desde 1936 en adelante.
En julio de 1956, la ley 12.051 reemplaza el artículo 3 del D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda, estableciendo por primera vez el cierre obligatorio. Dicha norma pasa a decir:
Artículo 3º Las instituciones a que se refiere esta ley, como asimismo la Caja de Crédito Popular, no atenderán al público los días 30 de junio y 31 de diciembre, sin que por estas circunstancias deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio, que deberán hacerse al siguiente día hábil".
En el listado de feriados recurrentes se indican 1957 y 1956 como años de inicio de los feriados bancarios de fin de semestre y fin de año, respectivamente, por este motivo.
Posteriormente, el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda fija la Ley General de Bancos, con este artículo:
Artículo 33º.- El Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y los bancos comerciales e hipotecarios no atenderán al público los días 30 de Junio y 31 de Diciembre, sin que por esta circunstancia deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.
En 1965, la ley 16.324 establece un nuevo horario de atención al público, indicando por primera vez que es solamente de lunes a viernes, y convierte a los sábados en feriados bancarios (esta medida fue revertida por un breve lapso en 1973).
En 1975, los avances computacionales permitieron eliminar el balance de fin de semestre. Por ello, el decreto ley 1.171 de 1975 elimina el feriado bancario del 30 de junio, dejando solamente el del 31 de diciembre.
En 1997, la ley 19.528 elimina el feriado bancario de fin de año, provocando las protestas de los trabajadores bancarios (que lo consideraban erradamente un feriado ocupacional); unos meses después, se publica la ley 19.559, que lo restablece.
Históricamente, se han utilizado (varias veces con el nombre explícito de "feriado bancario") para evitar desastres en el mercado debido a hechos extremos. En Chile, a diferencia de otros países de la región, se han decretado con muy poca frecuencia - no ha habido ninguno desde el 14 de enero de 1983.
Durante el siglo XIX y principios del XX se utilizaba el término "asueto" para referirse a la suspensión de clases, fuera por vacaciones programadas ("asueto de semana santa", "asueto de septiembre", etcétera) o por un feriado escolar propiamente tal ("día de asueto"). Este vocablo cayó en desuso con el paso de los años - todas las normas posteriores a 1921 hablan de "feriado escolar" o de "vacaciones".
Hoy en día se entiende que un feriado escolar suspende las clases en todos los colegios (o escuelas, liceos, etcétera) de enseñanza básica, media y técnico-profesional (a veces también se incluye la enseñanza prebásica en el lote, aunque en rigor esto no corresponde), tanto pública como privada. En cambio, en el pasado esto no necesariamente era así: antes de la creación del Ministerio de Educación Pública (ver el D.F.L. 7.912 de 1927 del Ministerio del Interior), era frecuente que los decretos al respecto del Ministerio de Instrucción Pública (y antes, los del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) decretaran días de asueto solamente para algunas ramas de la enseñanza, o que fueran válidos sólo para las escuelas públicas, dejando fuera a los colegios privados. Por añadidura, había establecimientos educacionales que dependían del Ministerio de Industria y Obras Públicas, por lo que no estaban afectos a dichas normas (todo esto es independiente de si el feriado escolar de turno era nacional o local, recurrente o singular).
En este documento se determina el alcance de cada feriado escolar mediante el siguiente criterio:
Si el decreto (del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, del Ministerio de Instrucción Pública o del Ministerio de Educación Pública, según corresponda) lista explícitamente todas las ramas que se verán afectadas o no menciona ninguna (recurriendo a una frase de alcance global, como "Se declara de asueto para todos los establecimientos de enseñanza dependientes de este ministerio el día 13 de noviembre de 1970."), se designa como feriado de ámbito escolar a secas.
Debe notarse que, salvo algunas excepciones (ver los feriados singulares del 25 de mayo de 1928, del 8 de noviembre de 1930, del 27 de noviembre de 1930, del 19 de noviembre de 1938 y del 2 de abril de 1942 y el feriado recurrente Aniversario del Combate de La Concepción), los feriados escolares decretados tras la creación del Ministerio de Educación Pública no están limitados a alguna rama en particular o a los colegios públicos; de hecho, los decretos de la década del '70 tienden a usar frases explícitamente inclusivas, como "para todos los colegios, tanto fiscales como particulares".
Si el decreto en cuestión lista solamente algunas ramas, se designa como feriado de ámbito escolar y se indica entre paréntesis para cuáles es válido (enseñanza primaria, secundaria, superior, especial, comercial, industrial, etcétera).
Por añadidura, si el decreto restringe el feriado a establecimientos públicos o fiscales (con una sentencia como "Declárase feriado para las escuelas públicas el día 21 de marzo de 2010."), se indica esto entre paréntesis.
Los anteriores puntos también son válidos para los feriados escolares establecidos por ley o por decreto del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio de Economía y Comercio.
Finalmente, se denomina feriado "escolar-industrial" a los establecidos por un decreto del Ministerio de Industria y Obras Públicas; todos estos son anteriores al 5 de diciembre de 1927 (fecha de eliminación de este ministerio y creación del Ministerio de Educación Pública).
El lector atento habrá notado que algunos feriados escolares de antaño cubrían también a la educación superior (las universidades). Se desconoce cuándo dejó de considerarse a esta rama como parte de lo "escolar".
Los funcionarios públicos no están obligados a trabajar en las tardes de las vísperas de algunos feriados; este privilegio, establecido por el Estatuto Administrativo que gobierna sus condiciones laborales, tiene la siguiente historia:
La versión más antigua del Estatuto Administrativo que se ha encontrado es la establecida por el decreto ley 741 de 1925, que dice lo siguiente [énfasis añadido]:
Artículo 1.o El personal civil del Estado estará sometido a las disposiciones del presente Decreto-Lei y será clasificado en una escala dividida en Grados y cada Grado en Clases.
[...]
Art. 45. Ningun empleado civil esta obligado a trabajar de noche o en dias festivos o feriados, salvo en aquellos servicios de funciones permanentes o ininterrumpidas, en los cuales cada hora de trabajo nocturno ordinario se computará como dos horas de trabajo diurno.
[...]
Art. 5. [transitorio] El presente Estatuto Administrativo o Lei Orgánica de los Funcionarios Civiles del Estado, empezará a rejir desde el 1.o de febrero próximo, a escepción de los sueldos que fijan los artículos 5.o y 6.o, cuya vijencia comenzará el 1.o de enero de 1927.
Como se puede ver, este beneficio no existía en 1925 (por lo menos no plasmado en una norma).
En enero de 1928 se publicó el decreto 8.674 de 1927 del Ministerio del Interior, que establece normas transitorias a la espera de la dictación de un Estatuto Administrativo definitivo y deroga todas las disposiciones legales contrarias a éste; como no contiene ninguna que trate sobre un tema similar al del artículo 45 del decreto ley 741 de 1925, éste mantiene su vigencia.
La siguiente versión del Estatuto Administrativo es la establecida por el decreto 3.740 de 1930 del Ministerio del Interior; dice lo siguiente [énfasis añadido]:
El Estatuto Orgánico de los funcionarios civiles de la Administración Pública, será el siguiente:
TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-10}
Artículo 1. Las disposiciones del presente Estatuto se aplicarán a los empleados de la Administración Pública Civil del Estado.[...]
Art. 31. Los reglamentos especiales de cada servicio fijarán el número de horas de asistencia de los empleados, el que no podrá exceder de nueve horas de trabajo ordinario, sin perjuicio de aumentar este tiempo cuando causas extraordinarias lo exijan y previa orden escrita del Jefe inmediato, quien deberá comunicarlo al Jefe Superior del Servicio.
[...]
Art. 34. Los empleados no estarán obligados a trabajar en días feriados, salvo en los casos y condiciones a que se refiere el artículo 31 y sin perjuicio de las disposiciones orgánicas de cada servicio.
[...]
Art. 107. Deróganse el decreto-ley número 741, de 10 de Diciembre de 1925; el decreto con fuerza de ley número 8,674, de 31 de diciembre de 1927, [...]
Esta norma mantiene prácticamente los mismos términos sobre el trabajo en días feriados.
En julio de 1944 se publicó el decreto 2.500 de 1944 del Ministerio del Interior, que dice [énfasis añadido]:
El Estatuto Orgánico de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, será el siguiente:
[...]
Artículo 85. El funcionario debe desempeñar el empleo en forma permanente. Sin embargo, los empleados están exentos de trabajar en días feriados salvo que se trate de funciones que no puedan interrumpirse durante los días festivos, o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos últimos casos se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo.
Los empleados no percibirán sueldos por el tiempo en que no prestaren efectivamente sus servicios, salvo que la ausencia provenga de los feriados, permisos o licencias autorizados de un modo expreso en el presente Estatuto.
Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.[...]
Artículo 159. Derógase el DFL. 3,740, del 22 de agosto de 1930 y todas las disposiciones generales o particulares que fueren contrarias a las contenidas en el presente Estatuto.
Puede discutirse la redacción del artículo 85, pero la interpretación natural es que establece dos feriados vespertinos (víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo); como esta norma solamente beneficia a los empleados públicos, se trata de feriados administrativos, no normales.
La siguiente versión del estatuto es de septiembre de 1945, establecida por la ley 8.282, que dice [énfasis añadido]:
ESTATUTO ORGANICO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO
[...]
Artículo 79.- El funcionario debe desempeñar el empleo, en forma permanente. Sin embargo, los empleados están exentos de trabajar en días feriados, salvo que se trate de funciones que no puedan interrumpirse durante los días festivos, o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos últimos casos se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo.
Los empleados no percibirán sueldos por el tiempo en que no prestaren efectivamente sus servicios, salvo que la ausencia provenga de los feriados, permisos o licencias autorizados de un modo expreso en el presente Estatuto.
Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 24 y 31 de Diciembre.[...]
Artículo 152.- Derógase el DFL. 3,740, del 22 de agosto de 1930 y todas las disposiciones generales o particulares que fueren contrarias a las contenidas en el presente Estatuto.
Salvo la numeración de los artículos (y un par de comas nuevas [la primera, indebidamente puesta; la segunda, correctamente agregada]), todo esto es igual a la versión anterior del Estatuto Administrativo. En todo caso, hay un feo error: el artículo 152 debió derogar el decreto 2.500 de 1944 del Ministerio del Interior...
El D.F.L. 256 de 1953 del Ministerio de Hacienda (publicado en julio de dicho año) fija la siguiente versión del estatuto, que dice [énfasis añadido]:
FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 117. Los funcionarios deben desempeñar el empleo en forma permanente; no obstante, estarán exentos de trabajar en días festivos o feriados, salvo cuando se tratare de funciones que no puedan interrumpirse o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos casos, se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 2.o y 3.o del artículo 39.
Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrá percibirse sueldos u otros beneficios, salvo cuando ellos provinieren de feriados, permisos o licencias autorizadas por el presente Estatuto u otras leyes.
Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 17 de Septiembre, 24 y 31 de Diciembre.
Las condiciones son las mismas que las de la norma anterior, y se añade un tercer feriado administrativo vespertino: la víspera de Fiestas Patrias. Esta norma sufrió algunas modificaciones mientras estuvo vigente, pero el artículo 117 no cambió nunca.
En abril de 1960, el D.F.L. 338 de 1960 del Ministerio de Hacienda reemplaza al anterior, y dice [énfasis añadido]:
Artículo 144º.- Los empleados deben desempeñar el empleo en forma permanente; no obstante, no estarán obligados a trabajar en días festivos o feriados, considerándose también como tales la tarde de la víspera de Pascua y Año nuevo. [...]
La redacción ahora es inequívoca: se trata de feriados administrativos vespertinos; nótese que se reducen a dos. Esta norma sufrió diversos cambios durante su vigencia, pero el artículo 144 nunca fue modificado.
El 23 de septiembre de 1989 se publica la ley 18.834, que establece la siguiente versión del estatuto; éste dice [énfasis añadido]:
Artículo 60.- El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.[...]
Artículo 65.- Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.
Como se puede ver, la redacción del artículo 65 impide interpretar este privilegio como un feriado administrativo: se trata de un simple beneficio (aunque tiene el mismo efecto). Nótese que se "repone" la víspera de Fiestas Patrias.
La ley 18.834 sufrió varios cambios, pero estos artículos no fueron modificados.
Finalmente, la versión actual del Estatuto Administrativo es la establecida por el D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda; éste dice:
Artículo 66.- El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.[...]
Artículo 71.- Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.
Excepto por la numeración, los dos artículos son idénticos a los de la versión anterior.
El D.F.L. 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda ha sido modificado varias veces, pero estos artículos no se han visto afectados.
En resumen: la víspera de Navidad y la víspera de Año Nuevo fueron feriados administrativos vespertinos desde 1944 hasta 1988. La víspera de Fiestas Patrias lo fue desde 1953 hasta 1959. Desde 1989 en adelante, ninguno de estos feriados está vigente, aunque siguen existiendo beneficios en el Estatuto Administrativo que tienen el mismo efecto.
Los funcionarios municipales han tenido históricamente un tratamiento un tanto diferente al resto de la administración pública, incluyendo un estatuto administrativo separado (usualmente llamado "estatuto de los empleados municipales" o, a veces, simplemente "estatuto municipal").
El actual estatuto administrativo para funcionarios municipales (establecido por la ley 18.883), extiende el mismo beneficio de no tener que trabajar en las tres vísperas discutidas, sin que llegue a tratarse de un feriado:
Artículo 63.- El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.[...]
Artículo 68.- Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.
Nótese que estos artículos y los del Estatuto Administrativo son prácticamente idénticos.
Este beneficio aparenta ser reciente, pues aparece explícitamente recién en 1989, pero en realidad es anterior:
El estatuto municipal más antiguo encontrado es de 1937, aprobado por la ley 6.038, que no dice nada a este respecto.
La siguiente versión del estatuto es de 1954, aprobada por la ley 11.469, que tampoco dice nada a este respecto.
El decreto ley 1.289 de 1975, publicado en enero de 1976, deroga el estatuto municipal y refiere todo el tratamiento de los empleados municipales al Estatuto Administrativo "general". Por ello, desde 1976, los funcionarios municipales gozaron de los mismos dos feriados administrativos vespertinos (víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo) que los funcionarios públicos en general.
Dicho privilegio rigió hasta 1987, pues en marzo de 1988 se publicó la ley 18.695, que derogó el decreto ley 1.289 de 1975, y en diciembre de 1989 se publicó la ley 18.883, ya detallada, que sigue vigente (ha sufrido varias modificaciones, pero los artículos 63 y 68 no han cambiado).
Hasta donde se ha podido determinar, solamente han existido dos feriados ocupacionales: el Día Nacional del Cinematografista y el Día Nacional del Campesino (recuérdese que los feriados bancarios, administrativos y militares se cuentan aparte en este documento). Es improbable que hayan existido otros, pues en tal caso la ley 18.018 habría derogado las leyes que los instituyeron (como sí ocurrió con las leyes 17.772 y 17.827).
De todas maneras, existen algunas industrias que establecen motu proprio el tomarse un día de descanso o celebración; los casos más conocidos son:
Existe un día nacional, el Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que puede ser interpretado erróneamente como un feriado ocupacional; la entrada dedicada a dicho día explica por qué no es el caso.
Por último, el que sólo se hayan establecido dos feriados ocupacionales por ley no quiere decir que no hayan habido intentos (infructuosos) de instituir otros; se sabe de los siguientes casos:
Los feriados recurrentes son establecidos y derogados por ley, por lo que se requiere una norma del mismo rango para suspenderlos. Las suspensiones conocidas son:
En 1942, en medio de la Segunda Guerra Mundial, se publicó la
ley 7.289, que redujo los feriados en la industria del carbón a
solamente seis:
Año Nuevo,
Día del Trabajo,
Viernes Santo (y NO el
Sábado Santo),
Día de la Independencia Nacional,
Día de las Glorias del Ejército y
Natividad del Señor; no se salvó ni el
día domingo. Esta suspensión fue establecida
mientras dure el actual conflicto bélico
, por lo que los trabajadores del carbón
las vieron negras durante varios años, aunque la misma ley estableció compensaciones
bastante generosas para la época.
Hay algunas peculiaridades dignas de notar:
Se desconoce cuán cabalmente fue cumplida esta ley (es razonable conjeturar que después de unos meses, los trabajadores estarían extenuados y se rehusarían a seguir trabajando a semejante ritmo, aun con más compensaciones, pero no se sabe si esto llegó a ocurrir).
La ley 7.289 fue aplicable en la industria del
carbón, y en las demás que el Presidente de la República determine
. Esta norma fue
complementada con el decreto 523 de 1943 del Ministerio del
Trabajo, que contenía el reglamento para la aplicación de la
ley 7.289; dicho reglamento (que, hasta donde se
sabe, no fue modificado ni reemplazado por otro) no extendió la
suspensión de feriados a otras industrias; es más, establece ciertas excepciones dentro de la
del carbón, como las concesiones mineras para explorar.
Se suspendieron los feriados mientras dure el actual conflicto bélico
, lo que
permite establecer distintas fechas de fin de este período, dependiendo de la interpretación
(más realista o más legalista) del tinterillo de turno. Para entender esto, debe tenerse en
cuenta lo siguiente:
Si bien Chile trató de mantenerse neutral, las presiones de Estados Unidos de América
forzaron al gobierno a declarar la guerra a Japón en abril de 1945 (ver la
ley 8.109, que dice Autorízase al Presidente de
la República para reconocer la existencia del estado de guerra entre Chile y el Japón.
y el decreto 303 de 1945 del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que dice El Presidente de la República, en nombre del Gobierno
de Chile, reconoce y declara el estado de guerra con el Gobierno Imperial del Japón.
; ver
también la nota de EMOL
Hace 60
años: Chile declara la guerra a Japón).
Hay varias fechas que pueden ser usadas para marcar el "fin del conflicto bélico":
Se desconoce cuándo la industria del carbón volvió al ritmo normal de trabajo. Ahora bien, hay dos decretos (el decreto 1.308 de 1946 del Ministerio de Hacienda, de marzo de dicho año, y el decreto 1.892 de 1946 del Ministerio de Hacienda, de junio) que reconocen implícitamente que la guerra ya había terminado, lo que hace pensar que la suspensión de feriados dejó de aplicarse poco después de la fecha destacada más arriba.
El Día de las Glorias del Ejército fue suspendido en 1973 mediante el decreto ley 11 de 1973.
A diferencia de éste, el Aniversario del Descubrimiento de América fue derogado mediante el decreto ley 63 de 1973 y luego restablecido mediante el decreto ley 687 de 1974; el efecto final fue el mismo (ambos feriados fueron observados en 1971, 1972, 1974, 1975, etc.), pero solamente el primero califica como "suspendido".
Desde la publicación de la ley 19.559, la Ley General de Bancos autoriza al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras a suspender el feriado bancario sabatino y el feriado bancario de fin de año mediante una resolución; esto no se ha hecho nunca. Lo ocurrido con este último en 1997 no fue una suspensión, sino que una derogación (mediante la ley 19.528) y un restablecimiento posterior (mediante la ley 19.559).
Uno de los principios básicos de la ley es la seguridad jurídica, que representa la certeza de que se conoce todo aquello que es mandado, prohibido o permitido por el poder público. De ella deriva la irretroactividad de las leyes, que significa que éstas no pueden tener efectos en el pasado (antes de la vigencia de la norma de turno).
En Chile, las leyes y los decretos de gobierno entran en vigencia una vez que son publicados en el Diario Oficial o en una fecha indicada explícitamente (que no puede ser anterior a la de su publicación). Así, las normas que declaren un día feriado deben publicarse, a más tardar, el mismo día.
Si un día fue hábil, de acuerdo con lo que decía la ley en ese momento, pero después una norma lo declara feriado retroactivamente, se viola la seguridad jurídica, lo que tiene efectos bastante serios; por ejemplo: una empresa podría enfrentarse a una multa de la Dirección del Trabajo por no haber pagado a sus empleados las horas extraordinarias de trabajo... que eran normales cuando las efectuaron en ese día.
Debe recordarse además que la fecha de vigencia inicial a considerar es la de la publicación de la norma, no la de su promulgación; una norma promulgada podría ser detenida por varios motivos antes de publicarse, e incluso podría terminar desechada (por ejemplo: el Frente Liberal Estatista Lista Azul detenta el gobierno y una amplia mayoría en el Congreso; dicho partido decide otorgar un día feriado que solamente pueden gozar los miembros de su partido; el trámite es rápido y el presidente promulga la ley, pero... el Partido de Restauración Democrática Permanente presenta un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, exigiendo que anule esta ley por ser discriminatoria; este organismo concuerda con esa apreciación y falla en consecuencia: finalmente el proyecto no se publica como ley y por lo tanto el feriado no llega a existir).
Habiendo dicho todo esto, se listan los feriados retroactivos conocidos. Las normas correspondientes a cada uno de ellos fueron publicadas en el Diario Oficial a destiempo; las que además fueron promulgadas tardíamente son destacadas con un fondo amarillo claro (nótese que se concede el beneficio de la duda a aquellas cuya fecha de promulgación es desconocida).
Se ha debido presumir que varios de los feriados singulares documentados son de ese tipo (en vez de recurrentes) debido a que la información disponible es incompleta o errónea.
Cuando se declara un feriado recurrente, se utilizan las frases "[día] de [mes]" o "[día] de [mes] de cada año". En cambio, cuando se declara un feriado singular, se utilizan frases que indican explícitamente esta condición: "el [día] de [mes] de [año]", "el [día] de [mes] del presente año", "el [día] de [mes] en curso", "el [día] del actual" (actual mes), etcétera. Para ilustrar la diferencia entre ambos tipos de declaración, se citan varias normas que establecen feriados:
Recurrentes:
[...]
1º Los Domingos de todo el año.
2º Los festivos correspondientes al 1º de Enero, 29 de Junio, 15 de Agosto, 1º de Noviembre, 8 i 25 de Diciembre i las fiestas movibles de la Ascension del Señor i de Corpus Cristi.
Estas festividades relijiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede.
3º Los Viérnes i Sábados de la Semana Santa.
4º El 18 de setiembre, en conmemoracion de la Independencia Nacional.
5º El 19 de Setiembre i el 21 de Mayo, en celebracion de todas las glorias del Ejército i la Armada de la República.
[...]
Declárase feriado el dia 12 de Octubre, [...]
Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo.
Declárase feriado legal, para todo el territorio de la República, el día 20 de Septiembre.
Declárase, a contar de esta fecha, feriado legal el día 29 de Junio de cada año.
Declárase feriado legal el primer lunes del mes de septiembre, [...]
Trasládanse los feriados correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo; 12 de octubre, día del descubrimiento de dos mundos; y el día de la fiesta Corpus Christi [...]
Declárase feriado el día 16 de julio de cada año, [...]
Declárase feriado el día 31 de octubre, [...]
Singulares:
Se declara dia feriado el veinticinco de junio de mil novecientos uno.
Núm 1,797.—Santiago, 19 de mayo de 1910.—Considerando que el dia 25 de los corrientes es el Centenario de la independencia de la República Arjentina,
Decreto:
Declárase feriado el citado dia 25 del actual.
Tómese razon, comuníquese i publíquese.—Montt.—Ismael Tocornal.
El feriado de Setiembre, por el presente año, durará desde el dia 16 hasta el dia 22, inclusives.
[...] Declárase dia feriado para toda la República el 21 del actual
[...] declárase dia feriado en Santiago el viérnes 31 del presente mes.
Declárase feriado el dia 9 del presente mes de diciembre, en conmemoracion del Centenario de la Batalla de Ayacucho.
Declárase feriado legal el dia 4 del presente mes, fecha del aniversario de la independencia de los Estados Unidos de Norte América, en homenaje a esa República.
Declárase feriado legal para toda la República el dia 6 del actual, fecha del Centenario de la Independencia de Bolivia, en homenaje a esa nacion.
Declárase feriado legal el dia 7 del actual en homenaje al [...]
Declárase dia de feriado legal el 24 del actual, con motivo de llevarse a efecto en esa fecha la eleccion para Presidente de la República.
Declárase feriado oficial para toda la República, el dia 19 de enero de 1926, destinado a [...]
Declárase feriado escolar, para todos los establecimientos de instrucción dependientes de este Ministerio, el día 25 del actual, en homenaje al aniversario de la República Argentina.
Se declara feriado el día veinte del presente mes.
Declárase feriado legal el día 1.o de Mayo de 1931.
Declárase feriado, para las oficinas públicas y establecimientos educacionales de la ciudad de Valparaíso, el día 23 del actual, desde las doce horas.
Declárase feriado nacional el día Lunes 17 de Septiembre de 1934.
Decláranse días feriados para la provincia de Ñuble, los días 5 y 6 de Noviembre próximo.
Declárase día feriado para la provincia de Magallanes el 21 de Julio del presente año.
Declárase feriado legal para el departamento de Tocopilla el día 29 de Septiembre de 1943.
Declárase feriado el día 20 de Junio en curso, [...].
Declárase feriado para todos los efectos legales el día 17 de Agosto del presente año, [...].
Declárase feriado, para todos los efectos legales, en la provincia de Valparaíso, el día 30 de Junio del presente año, [...].
Declárase feriado el día 17 de septiembre de 2004.
En el caso de los feriados de 25 de mayo (de 1921), 1 de mayo (de 1925), 25 de mayo (de 1925) y 2 de octubre (de 1964), una interpretación apegada a la letra de la norma respectiva indica que se trata de feriados recurrentes, pero hay información, aparte de la propia norma, que lleva a concluir que fueron singulares.
En el caso de los feriados del 25 de mayo [de 1927], 4 de julio [de 1927], 21 de julio [de 1927], 10 de agosto [de 1927] y 29 de marzo [de 1939], el problema deriva del hecho de que los decretos correspondientes no fueron publicados íntegramente en el Diario Oficial, sino que apenas se publicó un resumen de cada uno. En estos casos, no se sabe con exactitud si el feriado decretado es recurrente o singular, aunque se cuenta con otros datos que permiten presumir que se trata de lo segundo.
La siguiente tabla lista a los jefes de Estado que han habido en Chile desde la asunción del primero que usó el título "Presidente de la República"; esta información es utilizada para determinar cuándo debieron observarse los feriados escolares variables Cumpleaños del Presidente de la República y Onomástico del Presidente de la República.
| período | título | jefe de estado | fecha de nacimiento | onomástico | |
|---|---|---|---|---|---|
| período | título | jefe de estado | fecha de nacimiento | onomástico | |
| 09/07/1826..09/09/1826 | Presidente Provisional de la República | Manuel | Blanco Encalada | 21/04/1790 | 17/06 |
| 09/09/1826..25/01/1827 | Vicepresidente de la República | Agustín | Eyzaguirre | 03/05/1768 | 28/08 |
| 25/01/1827..15/02/1827 | Presidente Provisional | Ramón | Freire | 27/11/1787 | 31/08 |
| 15/02/1827..08/05/1827 | Presidente de la República | Ramón | Freire | 27/11/1787 | 31/08 |
| 08/05/1827..16/07/1829 | Vicepresidente de la República | Francisco Antonio | Pinto | 23/07/1785 | 04/10 |
| 16/07/1829..19/10/1829 | Presidente Delegado | Francisco | Vicuña | 1775 | 04/10 |
| 19/10/1829..02/11/1829 | Presidente de la República | Francisco Antonio | Pinto | 23/07/1785 | 04/10 |
| 02/11/1829..07/12/1829 | Vicepresidente de la República | Francisco | Vicuña | 1775 | 04/10 |
| 07/12/1829..24/12/1829 | — | nadie (acefalía durante la guerra civil) | — | — | |
| 24/12/1829..18/02/1830 | Presidente de la Junta de Gobierno | José Tomás | Ovalle | 21/12/1787 | 19/03 |
| 18/02/1830..01/04/1830 | Presidente Provisional | Francisco | Ruiz-Tagle Portales | 05/1787 | 04/10 |
| 01/04/1830..21/03/1831 | Vicepresidente de la República | José Tomás | Ovalle | 21/12/1787 | 19/03 |
| 08/03/1831..22/03/1831 | Vicepresidente Accidental de la República | Fernando | Errázuriz | 1777 | 30/05 |
| 22/03/1831..18/09/1831 | Vicepresidente de la República | Fernando | Errázuriz | 1777 | 30/05 |
| 18/09/1831..18/09/1841 | Presidente de la República | José Joaquín | Prieto | 27/08/1786 | 19/03 |
| 18/09/1841..18/09/1851 | Presidente de la República | Manuel | Bulnes | 25/12/1799 | 17/06 |
| 18/09/1851..18/09/1861 | Presidente de la República | Manuel | Montt | 04/09/1809 | 17/06 |
| 18/09/1861..18/09/1871 | Presidente de la República | José Joaquín | Pérez | 06/05/1801 | 19/03 |
| 18/09/1871..18/09/1876 | Presidente de la República | Federico | Errázuriz Zañartu | 25/04/1825 | 18/07 |
| 18/09/1876..18/09/1881 | Presidente de la República | Aníbal | Pinto | 15/03/1825 | 15/04 |
| 18/09/1881..18/09/1886 | Presidente de la República | Domingo | Santa María | 04/08/1824 | 12/05 |
| 18/09/1886..18/09/1891 | Presidente de la República | José Manuel | Balmaceda | 19/07/1840 | 19/03 |
| 29/08/1891..31/08/1891 | Jefe de Gobierno Provisional | Manuel | Baquedano | 01/01/1823 | 17/06 |
| 31/08/1891..26/12/1891 | Presidente de la Junta de Gobierno | Jorge | Montt | 26/04/1845 | 23/04 |
| 26/12/1891..18/09/1896 | Presidente de la República | Jorge | Montt | 26/04/1845 | 23/04 |
| 18/09/1896..12/07/1901 | Presidente de la República | Federico | Errázuriz Echaurren | 16/11/1850 | 18/07 |
| 12/07/1901..18/09/1901 | Vicepresidente de la República | Aníbal | Zañartu | 1847 | 15/04 |
| 18/09/1901..18/09/1906 | Presidente de la República | Germán | Riesco | 28/05/1854 | 28/05 |
| 18/09/1906..16/08/1910 | Presidente de la República | Pedro | Montt | 29/06/1849 | 29/06 |
| 16/08/1910..06/09/1910 | Vicepresidente de la República | Elías | Fernández | 1845 | 20/07 |
| 06/09/1910..23/12/1910 | Vicepresidente de la República | Emiliano | Figueroa | 12/07/1866 | 27/05 |
| 23/12/1910..23/12/1915 | Presidente de la República | Ramón | Barros Luco | 09/06/1835 | 31/08 |
| 23/12/1915..23/12/1920 | Presidente de la República | Juan Luis | Sanfuentes | 27/12/1858 | 24/06 |
| 23/12/1920..12/09/1924 | Presidente de la República | Arturo | Alessandri | 20/12/1868 | 01/09 |
| 12/09/1924..23/01/1925 | Presidente de la Junta de Gobierno | Luis | Altamirano | 07/06/1876 | 25/08 |
| 23/01/1925..27/01/1925 | Presidente de la Junta de Gobierno | Pedro Pablo | Dartnell | 31/12/1870 | 29/06 |
| 27/01/1925..12/03/1925 | Presidente de la Junta de Gobierno | Emilio | Bello | 1868 | 27/05 |
| 12/03/1925..01/10/1925 | Presidente de la República | Arturo | Alessandri | 20/12/1868 | 01/09 |
| 01/10/1925..23/12/1925 | Vicepresidente de la República | Luis | Barros Borgoño | 26/03/1858 | 25/08 |
| 23/12/1925..10/05/1927 | Presidente de la República | Emiliano | Figueroa | 12/07/1866 | 27/05 |
| 10/05/1927..21/07/1927 | Vicepresidente de la República | Carlos | Ibáñez del Campo | 03/11/1877 | 04/11 |
| 21/07/1927..26/07/1931 | Presidente de la República | Carlos | Ibáñez del Campo | 03/11/1877 | 04/11 |
| 26/07/1931..27/07/1931 | Vicepresidente de la República | Pedro | Opazo | 20/07/1876 | 29/06 |
| 27/07/1931..03/09/1931 | Vicepresidente de la República | Juan Esteban | Montero | 12/02/1879 | 24/06 |
| 03/09/1931..15/11/1931 | Vicepresidente de la República | Manuel | Trucco | 18/03/1875 | 01/01 |
| 15/11/1931..04/12/1931 | Vicepresidente de la República | Juan Esteban | Montero | 12/02/1879 | 24/06 |
| 04/12/1931..04/06/1932 | Presidente de la República | Juan Esteban | Montero | 12/02/1879 | 24/06 |
| 04/06/1932..16/06/1932 | Presidente de la Junta de Gobierno | Arturo | Puga | 1879 | 01/09 |
| 16/06/1932..08/07/1932 | Presidente de la Junta de Gobierno | Carlos | Dávila | 15/09/1887 | 04/11 |
| 08/07/1932..13/09/1932 | Presidente Provisional | Carlos | Dávila | 15/09/1887 | 04/11 |
| 13/09/1932..02/10/1932 | Presidente Provisional | Bartolomé | Blanche | 06/06/1879 | 24/08 |
| 02/10/1932..24/12/1932 | Vicepresidente de la República | Abraham | Oyanedel | 25/05/1874 | 09/10 |
| 24/12/1932..24/12/1938 | Presidente de la República | Arturo | Alessandri | 20/12/1868 | 01/09 |
| 24/12/1938..25/11/1941 | Presidente de la República | Pedro | Aguirre Cerda | 06/02/1879 | 29/06 |
| 25/11/1941..02/04/1942 | Vicepresidente de la República | Jerónimo | Méndez | 25/09/1887 | 30/09 |
| 02/04/1942..27/06/1946 | Presidente de la República | Juan Antonio | Ríos | 10/11/1888 | 24/06 |
| 27/06/1946..03/08/1946 | Vicepresidente de la República | Alfredo | Duhalde | 30/06/1898 | 12/01 |
| 03/08/1946..13/08/1946 | Vicepresidente de la República | Vicente | Merino | 1889 | 22/01 |
| 13/08/1946..17/10/1946 | Vicepresidente de la República | Alfredo | Duhalde | 30/06/1898 | 12/01 |
| 17/10/1946..03/11/1946 | Vicepresidente de la República | Juan Antonio | Iribarren | 1885 | 24/06 |
| 03/11/1946..02/11/1952 | Presidente de la República | Gabriel | González Videla | 22/11/1898 | 29/09 |
| 03/11/1952..02/11/1958 | Presidente de la República | Carlos | Ibáñez del Campo | 03/11/1877 | 04/11 |
| 03/11/1958..02/11/1964 | Presidente de la República | Jorge | Alessandri | 19/05/1896 | 23/04 |
| 03/11/1964..02/11/1970 | Presidente de la República | Eduardo | Frei Montalva | 16/01/1911 | 13/10 |
| 03/11/1970..10/09/1973 | Presidente de la República | Salvador | Allende | 26/06/1908 | 05/06 |
| 11/09/1973..27/06/1974 | Presidente de la Junta de Gobierno | Augusto | Pinochet | 25/11/1915 | 07/10 |
| 27/06/1974..17/12/1974 | Jefe Supremo de la Nación | Augusto | Pinochet | 25/11/1915 | 07/10 |
| 17/12/1974..11/03/1990 | Presidente de la República | Augusto | Pinochet | 25/11/1915 | 07/10 |
| 11/03/1990..11/03/1994 | Presidente de la República | Patricio | Aylwin | 26/11/1918 | 17/03 |
| 11/03/1994..11/03/2000 | Presidente de la República | Eduardo | Frei Ruiz-Tagle | 24/06/1942 | 13/10 |
| 11/03/2000..11/03/2006 | Presidente de la República | Ricardo | Lagos | 02/03/1938 | 03/04 |
| 11/03/2006..11/03/2010 | Presidente de la República | Verónica Michelle | Bachelet | 29/09/1951 | 09/07 |
| 11/03/2010..11/03/2014 | Presidente de la República | Miguel Juan Sebastián | Piñera | 01/12/1949 | 29/09 |
Notas:
Se utiliza el primer nombre de cada persona en el listado para determinar su onomástico (aunque en los últimas dos entradas de la tabla no es el generalmente utilizado).
Si bien Manuel Blanco Encalada fue presidente provisional, fue electo para el cargo, y es en general considerado como el primer jefe de estado de Chile que usó el título de Presidente de la República, por lo se ha optado por incluirlo en este listado; en todo caso, no estuvo de cumpleaños mientras ostentó el cargo, así que da lo mismo.
"Emiliano" es una variación de "Emilio"; le corresponde el mismo día en el santoral.
Parte de la cultura popular del país es que Salvador Allende fue bautizado como "Salvador Isabelino del Sagrado Corazón de Jesús" por su madre, Laura Gossens Uribe, una devota católica; Allende, declaradamente ateo y marxista, cambió su nombre a "Salvador Guillermo" tras morir ella en 1962. Esta versión de los hechos es insistentemente negada por el entorno familiar de Allende. Sea todo esto cierto o falso, lo que importa es que estamos usando su primer nombre, que no está en discusión.
"Michelle" es la forma femenina de "Miguel" en francés.
Determinar el onomástico de Sebastián Piñera no es inmediato: su nombre completo es Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, pero se le conoce generalmente como Sebastián, presumiblemente para distinguirlo de su hermano José Miguel, al que se conoce generalmente como Miguel, presumiblemente para distinguirlo de su hermano José Manuel, al que se conoce generalmente como José, produciendo confusiones con su padre, José Piñera Carvallo, hijo a su vez de José Manuel Piñera Figueroa. ಠ_ಠ
Desde la década del '70, Chile está dividido para efectos político-administrativos en regiones, que están subdivididas en provincias, que están subdivididas a su vez en comunas (dos o más comunas pueden constituir una agrupación de comunas, que es administrada por una sola municipalidad). Para efectos electorales, existen otras entidades, basadas en éstas:
Para las elecciones de diputados, el país está dividido en 60 distritos electorales (que eligen cada uno a dos diputados), compuestos cada uno de ellos por un conjunto de comunas dentro de una misma región. 59 de estos distritos están compuestos por comunas contiguas; el restante, el 6º distrito (en la III Región de Atacama), tiene a la comuna de Caldera como exclave respecto del conjunto principal.
Inicialmente, el Senado tendría a 26 miembros elegidos (obviaremos en este anexo a los senadores designados) - dos por cada una de las trece regiones existentes. La reforma constitucional de 1989 aumentó los senadores elegidos a 38; para este efecto, se crearon 19 circunscripciones senatoriales, siete de las cuales correspondían a una región completa, mientras que las restantes seis regiones se particionaron en dos circunscripciones cada una, éstas compuestas por un conjunto de distritos electorales contiguos.
Para las elecciones municipales, cada comuna o agrupación de comunas tiene su propia elección (de concejales al principio; de concejales y de alcalde posteriormente).
Los distritos electorales fueron definidos inicialmente mediante la ley 18.799, y eran los siguientes:
| región | distrito | comunas |
|---|---|---|
| región | distrito | comunas |
| I Región de Tarapacá | 1º | Arica, Camarones, General Lagos y Putre. |
| 2º | Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. | |
| II Región de Antofagasta | 3º | Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla. |
| 4º | Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal. | |
| III Región de Atacama | 5º | Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro. |
| 6º | Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar. | |
| IV Región de Coquimbo | 7º | Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña. |
| 8º | Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado. | |
| 9º | Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca. | |
| V Región de Valparaíso | 10º | Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar. |
| 11º | Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María. | |
| 12º | Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana. | |
| 13º | Isla de Pascua, Juan Fernández y Valparaíso. | |
| 14º | Viña del Mar. | |
| 15º | Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo. | |
| Región Metropolitana de Santiago | 16º | Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil. |
| 17º | Conchalí, Huechuraba y Renca. | |
| 18º | Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. | |
| 19º | Independencia y Recoleta. | |
| 20º | Cerrillos, Estación Central y Maipú. | |
| 21º | Ñuñoa y Providencia. | |
| 22º | Santiago. | |
| 23º | Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura. | |
| 24º | La Reina y Peñalolén. | |
| 25º | La Granja, Macul y San Joaquín. | |
| 26º | La Florida. | |
| 27º | El Bosque, La Cisterna y San Ramón. | |
| 28º | Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel. | |
| 29º | La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo. | |
| 30º | Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo. | |
| 31º | Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Peñaflor, San Pedro y Talagante. | |
| VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins | 32º | Rancagua. |
| 33º | Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa. | |
| 34º | Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando y San Vicente. | |
| 35º | Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz. | |
| VII Región del Maule | 36º | Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén. |
| 37º | Talca. | |
| 38º | Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro y San Clemente. | |
| 39º | Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas. | |
| 40º | Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro. | |
| VIII Región del Biobío | 41º | Chillán, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay. |
| 42º | Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel. | |
| 43º | Talcahuano. | |
| 44º | Concepción. | |
| 45º | Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé. | |
| 46º | Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa. | |
| 47º | Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, Santa Bárbara, San Rosendo y Tucapel. | |
| IX Región de La Araucanía | 48º | Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén. |
| 49º | Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún. | |
| 50º | Temuco. | |
| 51º | Carahue, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt. | |
| 52º | Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. | |
| X Región de Los Lagos | 53º | Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y Valdivia. |
| 54º | Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno. | |
| 55º | Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo. | |
| 56º | Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro. | |
| 57º | Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt. | |
| 58º | Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao. | |
| XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | 59º | Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O'Higgins, Río Ibáñez y Tortel. |
| XII Región de Magallanes y Antártica Chilena | 60º | Antártica, Laguna Blanca, Natales, Navarino, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. |
Las circunscripciones senatoriales fueron definidas inicialmente mediante la ley 18.828, y eran las siguientes:
| circunscripción | región o distritos electorales | conocida informalmente como |
|---|---|---|
| 1ª | I Región de Tarapacá | |
| 2ª | II Región de Antofagasta | |
| 3ª | III Región de Atacama | |
| 4ª | IV Región de Coquimbo | |
| 5ª | distritos electorales 10, 11 y 12 de la V Región de Valparaíso | "Quinta Cordillera" |
| 6ª | distritos electorales 13, 14 y 15 de la V Región de Valparaíso | "Quinta Costa" |
| 7ª | distritos electorales 16, 17, 18, 19, 20, 22, 30 y 31 de la Región Metropolitana de Santiago | "Metropolitana |
| 8ª | distritos electorales 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Región Metropolitana de Santiago | "Metropolitana Oriente" |
| 9ª | VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins | |
| 10ª | distritos electorales 36, 37, y 38 de la VII Región del Maule | "Séptima Norte" |
| 11ª | distritos electorales 39 y 40 de la VII Región del Maule | "Séptima Sur" |
| 12ª | distritos electorales 42, 43, 44 y 45 de la VIII Región del Biobío | "Octava Costa" |
| 13ª | distritos electorales 41, 46 y 47 de la VIII Región del Biobío | "Octava Interior" |
| 14ª | distritos electorales 48 y 49 de la IX Región de La Araucanía | "Novena Norte" |
| 15ª | distritos electorales 50, 51 y 52 de la IX Región de La Araucanía | "Novena Sur" |
| 16ª | distritos electorales 53, 54 y 55 de la X Región de Los Lagos | "Décima Norte" |
| 17ª | distritos electorales 56, 57 y 58 de la X Región de Los Lagos | "Décima Sur" |
| 18ª | XI Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo | |
| 19ª | XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena |
La división político-administrativa del país ha sufrido varios cambios tras la publicación de la ley 18.799 (modificación de fronteras internas, creación de once comunas, una provincia y dos regiones, renombramiento de una comuna y de una provincia); los de interés son:
La ley 19.340, publicada el 17 de octubre de 1994, creó la comuna
de Padre Hurtado, escindiéndola de la comuna de Peñaflor. El artículo
7º transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la modificación
correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales,
continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; esto
indica que la nueva comuna está, transitoriamente, en el 31er distrito
(correspondiente a Peñaflor).
Nota: la ley 20.568, de 2012, modificó la ley 18.700 - el título final ahora es el título XI.
La ley 19.391, publicada el 2 de junio de 1995, creó la comuna de
Padre Las Casas, escindiéndola de la comuna de Temuco. El artículo 7º
transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la modificación
correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales,
continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; esto
indica que la nueva comuna está, transitoriamente, en el 50º distrito (correspondiente a
Temuco).
La ley 19.424, publicada el 28 de diciembre de 1995, creó la comuna de Concón, con territorios escindidos de las comunas de Viña del Mar, Limache y Quintero.
El artículo 7º transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la
modificación correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y
circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual
conformación territorial.
; como se puede ver, el texto es idéntico al de las anteriores leyes,
pero no es verdaderamente aplicable. La misma ley había indicado que la comuna de Concón
estaría agrupada temporalmente con la de Viña del Mar, mientras se establecía la nueva
municipalidad. Con base en esto, se ha asumido de facto que la nueva comuna está,
transitoriamente, en el 14º distrito (correspondiente a Viña del Mar).
La ley 19.434, publicada el 29 de diciembre de 1995, creó la comuna
de Chillán Viejo, escindiéndola de la comuna de Chillán. El artículo
8º transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la modificación
correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente,
para todos los efectos legales, su actual conformación territorial.
; esto indica que la nueva comuna
está, transitoriamente, en el 41er distrito (correspondiente a Chillán).
La ley 19.435, publicada el 29 de diciembre de 1995, creó la comuna de San Rafael, con territorios escindidos de las comunas de Talca, Pelarco y Río Claro.
El artículo 7º transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la
modificación correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y
circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual
conformación territorial.
; como se puede ver, el texto es idéntico al de las anteriores leyes,
pero no es verdaderamente aplicable. La misma ley había indicado que la comuna de San Rafael
estaría agrupada temporalmente con la de Pelarco, mientras se establecía la nueva municipalidad.
Con base en esto, se ha asumido de facto que la nueva comuna está, transitoriamente, en
el 38º distrito (correspondiente a las comunas de Pelarco y de Río Claro).
La ley 19.436, publicada el 29 de diciembre de 1995, creó la comuna
de San Pedro de la Paz, escindiéndola de la comuna de Concepción. El
artículo 7º transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la
modificación correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y
circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual
conformación territorial.
; esto indica que la nueva comuna está, transitoriamente, en
el 44º distrito (correspondiente a Concepción).
La ley 19.461, publicada el 28 de junio de 1996, creó la comuna de
Chiguayante, escindiéndola de la comuna de Concepción. El artículo 7º
transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la modificación
correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales,
continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; esto
indica que la nueva comuna está, transitoriamente, en el 44º distrito (correspondiente a
Concepción).
La ley 19.726, publicada el 26 de mayo de 2001, renombró la comuna de Navarino a Cabo de Hornos.
La ley 19.936, publicada el 13 de marzo de 2004, creó la comuna de
Hualpén, escindiéndola de la comuna de Talcahuano. El artículo 5º
transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la modificación
correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente
para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; esto indica que la nueva comuna
está, transitoriamente, en el 43er distrito (correspondiente a Talcahuano).
La ley 19.943, publicada el 22 de abril de 2004, creó la comuna de
Alto Hospicio, escindiéndola de la comuna de Iquique. El artículo 5º
transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la modificación
correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente
para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; esto indica que la nueva comuna
está, transitoriamente, en el 2º distrito (correspondiente a Iquique).
La ley 19.944, publicada el 22 de abril de 2004, creó la comuna de
Cholchol, escindiéndola de la comuna de Nueva Imperial. El artículo 5º
transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la modificación
correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente
para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
; esto indica que la nueva comuna
está, transitoriamente, en el 51er distrito (correspondiente a Nueva Imperial).
La ley 19.959, publicada el 21 de julio de 2004, creó la comuna de
Alto Biobío, escindiéndola de la comuna de Santa Bárbara. El
artículo 5º transitorio de dicha ley dice que En tanto no se efectúe la
modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones
senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación
territorial.
; esto indica que la nueva comuna está, transitoriamente, en el 47º distrito
(correspondiente a Santa Bárbara).
La ley 20.174 creó, a contar del 2 de octubre de 2007, la XIV Región de Los Ríos, escindiendo la antigua Provincia de Valdivia de la X Región de Los Lagos. Dicha provincia fue dividida en dos: la (nueva) Provincia de Valdivia, con ocho comunas de las doce que tenía la antigua, y la Provincia de Ranco (luego renombrada a Provincia del Ranco mediante la ley 20.294), con las otras cuatro.
Además, la ley 20.174 modificó las circunscripciones senatoriales 16ª y 17ª para que correspondan, respectivamente, a la XIV región y a la X región. Esto implicó trasladar el 55º distrito (que comprende tres comunas de la Provincia de Osorno) de la primera circunscripción a la segunda.
Ya que estamos hablando de esto, vayámonos momentáneamente por una tangente para pontificar un poco...
La antigua intendencia de Chiloé abarcaba mucho más territorio que la actual provincia homónima (que se reduce a la Isla Grande y algunas islas cercanas): cubría prácticamente toda la actual X región, parte de la XI y, nominalmente, el resto de ésta y la XII; de hecho, sus límites eran el Río Bueno por el norte, el Cabo de Hornos por el sur, el Océano Pacífico por el oeste y la Cordillera de los Andes por el este. Tras la conquista chilena de la intendencia, ésta pasó a ser la provincia de Chiloé; posteriormente, de ella se fueron desgajando territorios: la delegación de Osorno (sucesora del español partido de Osorno) pasó a depender de Valdivia (y se convertiría en una provincia separada en 1940), en 1853 se formó el Territorio de Colonización de Llanquihue (posteriormente convertido en la provincia de Llanquihue) con el área continental nortina de Chiloé, etcétera. La regionalización de 1974 juntó en una sola región las zonas de Valdivia y Osorno/Llanquihue/Chiloé, que históricamente habían sido relativamente independientes entre sí, forzando el uso de un nombre nuevo que representara a toda la entidad: "región de Los Lagos".
La segregación de la provincia de Valdivia en 2007 dejó a la reducida X región de Los Lagos con un territorio muy similar al efectivamente controlado por la histórica intendencia/provincia de Chiloé (parte de la actual frontera entre las regiones XIV y X es... el Río Bueno). Si bien ahora Puerto Montt es la capital (y no Ancud ni Castro), lo que se ve en el mapa es innegable: la X Región de Los Lagos debería recuperar su nombre histórico y pasar a llamarse X Región de Chiloé.
Eso es todo. Ahora volvamos al tema entre manos.
La ley 20.175 creó, a contar del 8 de octubre de 2007, la XV Región de Arica y Parinacota, escindiendo las provincias de Arica y de Parinacota de la I Región de Tarapacá. Para evitar que esta última quedara reducida a una región uniprovincial, se creó en ella la Provincia del Tamarugal, escindiendo cinco de las siete comunas que hasta ese momento formaban la Provincia de Iquique.
La ley no modificó la lista de circunscripciones senatoriales, por lo que desde entonces la 1ª circunscripción es birregional. Esto ha sido motivo de quejas por parte de los habitantes de la XV región, que claman, con apego a lo establecido por la constitución (salvo por un breve lapso), que debería crearse una nueva.
Eso de "con apego a lo establecido por la constitución (salvo por un breve lapso)" merece una explicación más detallada. Originalmente, el artículo 45 de la constitución de 1980 establecía lo siguiente:
El Senado se integrará con miembros elegidos en votación directa por cada una de las trece regiones del país. A cada región corresponderá elegir dos senadores, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
Tras la reforma constitucional de 1989, establecida mediante la ley 18.825, pasó a decir:
El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores.
Tras la reforma de 2005, establecida mediante la ley 20.050, pasó a decir:
El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
Este cambio eliminó la única referencia explícita en la constitución a la existencia de trece regiones, lo que impedía crear otras.
Tras el "refundido" de la constitución (ver el decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), el ahora artículo 49 siguió diciendo lo mismo.
Como se puede ver, la constitución prohibía tener circunscripciones birregionales hasta la reforma de 2005, en que desapareció esta restricción. Sin embargo...
La ley 20.390, de 2009, modificó el artículo 49, pasando a decir [énfasis añadido]:
El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
El artículo 49 de la constitución no ha sufrido más cambios.
Como queda en evidencia, está pendiente partir en dos la 1ª circunscripción senatorial, para cumplir con lo que dice la constitución. El proyecto de ley 7260-06, actualmente en trámite, busca crear la 20ª circunscripción senatorial, que comprenda a la XV región, pero no tiene buen futuro, pues es inconstitucional (un proyecto de ley sobre esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y éste fue presentado por diputados).
En julio de 2007, la ley 20.193 reformó la constitución, estableciendo a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales; mientras no entren en vigencia los estatutos que los administren (que son materia de ley orgánica constitucional), se seguirán rigiendo por la normativa actual, en que corresponden a las dos comunas homónimas de la V región. No se sabe qué ocurrirá con la división electoral una vez que esos estatutos entren en vigencia.
La ley 20.368 creó, a contar del 11 de marzo de 2010, la Provincia de Marga Marga, escindiendo dos comunas de la Provincia de Quillota y otras dos de la de Valparaíso. Tras esto, la nueva provincia corresponde exactamente al 12º distrito.
Visto lo descrito en las dos subsecciones anteriores, la actual división electoral del país es:
| región | circunscripción senatorial (y nombre informal) | distrito electoral | comunas | cantidad de comunas |
|---|---|---|---|---|
| región | circunscripción senatorial (y nombre informal) | distrito electoral | comunas | cantidad de comunas |
| XV Región de Arica y Parinacota | 1ª | 1º | Arica, Camarones, General Lagos y Putre. | 4 |
| I Región de Tarapacá | 2º | Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. | 7 | |
| II Región de Antofagasta | 2ª | 3º | Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla. | 5 |
| 4º | Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal. | 4 | ||
| III Región de Atacama | 3ª | 5º | Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro. | 3 |
| 6º | Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar. | 6 | ||
| IV Región de Coquimbo | 4ª | 7º | Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña. | 5 |
| 8º | Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado. | 3 | ||
| 9º | Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca. | 7 | ||
| V Región de Valparaíso | 5ª ("Quinta Cordillera") | 10º | Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar. | 12 |
| 11º | Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María. | 10 | ||
| 12º | Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana. | 4 | ||
| 6ª ("Quinta Costa") | 13º | Isla de Pascua, Juan Fernández y Valparaíso. | 3 | |
| 14º | Concón y Viña del Mar. | 2 | ||
| 15º | Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo. | 7 | ||
| (XIII) Región Metropolitana de Santiago | 7ª ("Metropolitana |
16º | Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil. | 5 |
| 17º | Conchalí, Huechuraba y Renca. | 3 | ||
| 18º | Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. | 3 | ||
| 19º | Independencia y Recoleta. | 2 | ||
| 20º | Cerrillos, Estación Central y Maipú. | 3 | ||
| 22º | Santiago. | 1 | ||
| 30º | Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo. | 4 | ||
| 31º | Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, San Pedro y Talagante. | 10 | ||
| 8ª ("Metropolitana Oriente") | 21º | Ñuñoa y Providencia. | 2 | |
| 23º | Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura. | 3 | ||
| 24º | La Reina y Peñalolén. | 2 | ||
| 25º | La Granja, Macul y San Joaquín. | 3 | ||
| 26º | La Florida. | 1 | ||
| 27º | El Bosque, La Cisterna y San Ramón. | 3 | ||
| 28º | Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel. | 3 | ||
| 29º | La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo. | 4 | ||
| VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins | 9ª | 32º | Rancagua. | 1 |
| 33º | Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa. | 12 | ||
| 34º | Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando y San Vicente. | 6 | ||
| 35º | Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz. | 14 | ||
| VII Región del Maule | 10ª ("Séptima Norte") | 36º | Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén. | 9 |
| 37º | Talca. | 1 | ||
| 38º | Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente y San Rafael. | 9 | ||
| 11ª ("Séptima Sur") | 39º | Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas. | 5 | |
| 40º | Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro. | 6 | ||
| VIII Región del Biobío | 12ª ("Octava Costa") | 42º | Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel. | 15 |
| 43º | Hualpén y Talcahuano. | 2 | ||
| 44º | Chiguayante, Concepción y San Pedro de la Paz. | 3 | ||
| 45º | Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé. | 6 | ||
| 13ª ("Octava Interior") | 41º | Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay. | 8 | |
| 46º | Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa. | 8 | ||
| 47º | Alto Biobío, Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, Santa Bárbara, San Rosendo y Tucapel. | 12 | ||
| IX Región de La Araucanía | 14ª ("Novena Norte") | 48º | Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén. | 8 |
| 49º | Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún. | 8 | ||
| 15ª ("Novena Sur") | 50º | Padre Las Casas y Temuco. | 2 | |
| 51º | Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt. | 7 | ||
| 52º | Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. | 7 | ||
| XIV Región de Los Ríos | 16ª | 53º | Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y Valdivia. | 5 |
| 54º | Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno. | 7 | ||
| X Región de Los Lagos (que debería cambiar de nombre) |
17ª | 55º | Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo. | 3 |
| 56º | Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro. | 9 | ||
| 57º | Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt. | 4 | ||
| 58º | Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao. | 14 | ||
| XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | 18ª | 59º | Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O'Higgins, Río Ibáñez y Tortel. | 10 |
| XII Región de Magallanes y Antártica Chilena | 19ª | 60º | Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. | 11 |
Recuérdese que el ejecutivo tiene pendiente presentar ante el Congreso un proyecto de ley que modifique la ley 18.700, dándole una ubicación permanente en los distritos electorales existentes a las once comunas creadas con posterioridad a la publicación de la ley 18.799.
Como es bien sabido, por cada proyecto que es aprobado y convertido en ley hay varios que no tienen el mismo destino. Este anexo lista los proyectos de ley referidos a días feriados que han sido presentados ante el Congreso desde el 11 de marzo de 1990 en adelante que fueron declarados inadmisibles, fueron archivados, fueron rechazados, siguen en trámite o están a la espera de ser promulgados. Se han listado todos los proyectos conocidos, aun si varios tienen el mismo objetivo; los títulos fueron copiados desde la fuente (el Sistema de tramitación de proyectos del Congreso Nacional) sin cambiar nada (ni siquiera erratas evidentes).
Obviando los proyectos que tienen una fuerte carga política (si nos ponemos a discutir si reemplazar el Aniversario de la Liberación Nacional o derogar el Día de la Unidad Nacional fueron o no buenas decisiones, estaremos en eso varias horas), es claro que la calidad de las ideas presentadas fluctúa entre "¿Por qué esto no ha sido aprobado todavía?" y "¿De cuál estaban fumando?".
| boletín | fecha de ingreso | estado | título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| notas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| boletín | fecha de ingreso | estado | título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| notas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 9-06 | 21/03/1990 | rechazado | Deroga la Ley Nº 18.026, que declaró feriado legal el 11 de Septiembre de cada año | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Éste fue el primero de varios proyectos que pretendían eliminar el Aniversario de la Liberación Nacional; la entrada dedicada a dicho feriado entrega más información. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 11-06 | 28/03/1990 | archivado | Deroga la Ley Nº 18.026, que declaró feriado legal el 11 de Septiembre de cada año y propone feriado que indica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto pretendía eliminar el Aniversario de la Liberación Nacional y establecer como feriado el 14 de diciembre de cada año, en recuerdo de las elecciones presidencial y parlamentarias del 14 de diciembre de 1989. El 14 de diciembre habría sido un feriado notoriamente complicado, dados los ya existentes cercanos a la fecha indicada (8 de diciembre de cada año, 11 de diciembre en aquellos años en que se efectuaren elecciones presidencial y/o parlamentarias, y 25 de diciembre de cada año). |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 327-06 | 09/04/1991 | archivado | INSTITUYE COMO FERIADO LEGAL EL DIA 4 DE MARZO DE CADA AÑO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El proyecto buscaba instituir este feriado en conmemoración de todas las víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos, ocurridas en Chile, entre el 11 de septiembre de 1973 y 11 de marzo de 1990. La fecha escogida corresponde a la publicación del informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (conocido popularmente como "Informe Rettig"), hecho ocurrido el 4 de marzo de 1991. |
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| 790-13 | 10/09/1992 | archivado | Instituye el 10 de agosto de cada año como el día del trabajador minero y lo declara como feriado legal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto de ley buscaba declarar feriado de ámbito normal el 10 de
agosto (fecha que ya había sido declarada como
Día Nacional del Minero en diciembre de 1984),
con el nombre Día del Trabajador Minero. Dicho proyecto citaba
como antecedente Posteriormente, la ley 20.363 elevó de rango el Día Nacional del Minero (renombrándolo a Día del Minero), sin darle carácter de feriado. |
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| 937-13 | 11/03/1993 | archivado | Declara feriado para las trabajadoras el día internacional de la mujer. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La efeméride indicada se observa el 8 de marzo. Véase el Día Nacional de la Mujer para más información. Menos mal que este proyecto fue archivado: es notoriamente discriminatorio y además es impracticable. |
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| 942-13 | 18/03/1993 | archivado | Instituye el dia 21 de marzo de cada año, como el dia de Santa Teresa de Los Andes, primera Santa Chilena, y lo declara feriado legal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La fecha indicada corresponde a su canonización, hecho ocurrido el 21 de marzo de 1993. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1248-06 | 21/06/1994 | archivado | Deroga feriado de Corpus Christi y San Pedro y San Pablo y establece feriados regionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto buscaba fomentar la regionalización ordenando la creación de
un feriado local de ámbito normal para cada región del país. Para este
efecto, cada Consejo Regional debía escoger un día correspondiente a Para compensar la creación de estos (entonces) trece feriados regionales, el proyecto pretendía eliminar dos feriados nacionales: Corpus Christi y San Pedro y San Pablo. El feriado de Corpus Christi fue eliminado posteriormente, mediante la ley 20.148; el de San Pedro y San Pablo sigue vigente. Compárese con el proyecto 1867-06. Compárese con el proyecto de ley 7587-07. |
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| 1272-06 | 12/07/1994 | archivado | Proyecto de ley que establece el día 16 de Julio de cada año, como feriado regional en la I región de Tarapacá. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto comprendía las actuales regiones de Arica y Parinacota (XV) y de Tarapacá (I). Compárese con los proyectos 2901-06 y 3868-06. La ley 20.148, publicada en 2007, declaró feriado nacional esta fecha. |
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| 1647-06 | 11/07/1995 | rechazado | Deroga la Ley Nº 18.026, que estableció el día 11 de Septiembre como feriado nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto pretendía eliminar el Aniversario de la Liberación Nacional; la entrada dedicada a dicho feriado entrega más información. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1867-06 | 11/06/1996 | archivado | Proyecto de ley que deroga las leyes Nºs 18.432 y 18.607, con el objeto de suprimir los feriados que señala. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto buscaba eliminar los feriados de San Pedro y San Pablo (aún vigente) y Corpus Christi (derogado posteriormente mediante la ley 20.148). Compárese con el proyecto 1248-06. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2384-06 | 19/08/1999 | archivado | Deroga la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la Unidad Nacional | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La ley 19.588, publicada en noviembre de 1998, había modificado la ley 18.026, reemplazando el Aniversario de la Liberación Nacional por el Día de la Unidad Nacional, a celebrarse el primer lunes de septiembre. Este proyecto pretendió eliminar este feriado antes de que se observara por primera vez. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2584-06 | 07/09/2000 | archivado | Deroga la ley Nº 19.588, que establece el feriado llamado "Día de la Unidad Nacional". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Lo indicado en el título es incorrecto: este proyecto de ley tenía un artículo único que pretendía derogar la ley 18.026. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2685-06 | 04/04/2001 | en trámite | Establece el día 7 de junio de cada año como feriado legal en la comuna de Arica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compárese con el feriado singular del 6 y 7 de junio de 1955 y con el feriado regional recurrente Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica. La creación en 2013 de éste último hace innecesario este proyecto de ley, por lo que debería ser archivado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2691-06 | 11/04/2001 | archivado | Interpreta ley Nº 15.716 que declaró feriado legal en la ciudad de Rancagua. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El propósito de este proyecto era "reactivar" el feriado del 2 de octubre (de 1964) en la comuna de Rancagua, haciéndolo recurrente; véase la entrada dedicada a dicho feriado singular para más información. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2808-06 | 10/10/2001 | archivado | Sustituye el artículo único de la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la unidad Nacional y delcara feriados los días 24 y 31 de diciembre de cada año. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto buscaba eliminar el Día de la
Unidad Nacional, reemplazándolo por las vísperas de
Navidad y de Año Nuevo,
descritos como Compárese con los antiguos feriados administrativos vespertinos víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo, con el proyecto de ley 3644-06 y el proyecto de ley 8631-06. |
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| 2901-06 | 04/04/2002 | archivado | Establece el día 16 de Julio de cada año como feriado regional en la I Región de Tarapacá. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto comprendía las actuales regiones de Arica y Parinacota (XV) y de Tarapacá (I). Compárese con los proyectos 1272-06 y 3868-06. La ley 20.148, publicada en 2007, declaró feriado nacional esta fecha. |
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| 3032-06 | 21/08/2002 | rechazado | Declara feriado legal el día 20 de septiembre del año 2002. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El propósito de este proyecto era tener un feriado de sandwich, pues las fiestas patrias de ese año cubrieron el miércoles 18 de septiembre y el jueves 19 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3142-06 | 21/11/2002 | archivado | Fija el 21 de octubre de cada año como feriado para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| La fecha corresponde al descubrimiento del Estrecho de Magallanes, hecho ocurrido el 21 de octubre de 1520. Compárese con la efeméride regional dedicada al descubrimiento del territorio homónimo, con el proyecto 7646-24, que busca declarar la misma fecha como día nacional, con el feriado singular del 27 de noviembre de 1920 (sí, 27 de noviembre) y con los proyectos 3709-06, 5416-04, 7235-06 y 7242-06, referidos a la ocupación de la zona un 21 de septiembre. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3490-06 | 07/04/2004 | archivado | Traslada los días feriados correspondientes a fiestas patrias en la forma que indica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto buscaba trasladar el feriado del 18 de septiembre al viernes inmediatamente anterior, si correspondiere a sábado o domingo; si esto ocurriere con el feriado del 19 de septiembre, éste se trasladaría al lunes siguiente. Esta fórmula es más interesante que la actualmente vigente (la dada por el Día de la Libación Nacional, vigente desde 2007). La siguiente tabla permite comparar cuántos días feriados habrían en cada caso (contando el sábado y el domingo como feriados englobados en las fiestas patrias):
Como se puede ver, la cantidad de días entregada por esta fórmula es más regular. Con una pequeña modificación (si el 18 es martes, adelantar el 18 y 19 un día; si es miércoles, retrasarlos un día), queda garantizado que siempre se celebren exactamente cuatro días... Compárese con el proyecto de ley 8631-06. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?. |
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| 3631-06 | 11/08/2004 | archivado | Modifica ley Nº 19.668, que traslada a los días lunes los feriados que indica y establece el Día de la mediación Papal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto pretendía reemplazar el feriado religioso de
Corpus Christi por el feriado (de carácter civil)
Día de la Mediación Papal, en recuerdo de la
mediación de 1978, que Con todo, un aspecto positivo de este proyecto era explicitar que el gobierno debería consultar (con la debida antelación) la fecha correcta de celebración de este feriado a la Iglesia Católica chilena; recuérdese que el cálculo del Domingo de Resurrección carece de sustento legal tras la separación, en 1925, entre la iglesia y el estado. |
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| 3644-06 | 31/08/2004 | archivado | Declara feriados los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compárese con los antiguos feriados administrativos vespertinos víspera de Fiestas Patrias, víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo, con el proyecto de ley 2808-06 y el proyecto de ley 8631-06. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3645-06 | 31/08/2004 | archivado | Traslada feriados que indica, cuando ocurran en domingo, al día lunes siguiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto pretendía trasladar los feriados de Año Nuevo, Día de la Independencia Nacional, Día de las Glorias del Ejército y Navidad que ocurrieran en día domingo al lunes siguiente. Compárese con los proyectos de ley 4080-06 y 8631-06, que buscan algo similar. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3658-06 | 08/09/2004 | archivado | Declara feriado el 19 de noviembre de 2004, para la Región Metropolitana. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El proyecto 3695-06, presentado el 5 de octubre de ese año, propuso lo mismo y se convirtió en la ley 19.978. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3709-06 | 20/10/2004 | archivado | Fija el 21 de septiembre de cada año como feriado para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La fecha escogida corresponde a la toma de posesión del Estrecho de Magallanes, hecho ocurrido el 21 de septiembre de 1843. Compárese con los proyectos 3142-06, 5416-04 (el único de estos que busca crear un día nacional en vez de un feriado), 7235-06 y 7242-06, y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego. El proyecto 5416-04 contiene el siguiente considerando:
Esto deja registro del motivo para haber desechado este proyecto... aunque no está claro por qué se consideró inconstitucional. |
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| 3868-06 | 17/05/2005 | promulgación pendiente | Establece el día 16 de julio de cada año como feriado regional, en la Primera Región de Tarapacá, con motivo de la Fiesta Religiosa de la Virgen del Carmen de La Tirana. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto comprendía las actuales regiones de Arica y Parinacota (XV) y de Tarapacá (I). Compárese con los proyectos 1272-06 y 2901-06. Este proyecto fue refundido con el proyecto 3379-06, que se convirtió en la ley 20.148 (publicada en 2007), que declaró feriado nacional esta fecha. En tal condición, este proyecto debería estar registrado como de "tramitación terminada". |
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| 3901-06 | 22/06/2005 | archivado | Establece como feriado local el día 21 de junio en beneficio de la comunidad aymara. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto proponía crear este feriado local en la provincia de Parinacota; su motivo era la celebración de la fiesta de Inti Raima (o "fiesta del sol"), dedicada al comienzo del nuevo año. Compárese con el proyecto 5162-24, dedicado al Año Nuevo Mapuche, y con el Día Nacional de los Pueblos Indígenas. |
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| 3941-06 | 03/08/2005 | archivado | Establece el 24 de junio Dia de los pueblos Indígenas Originarios, como feriado legal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El título es incorrecto: este proyecto de ley buscaba establecer este feriado (en la fecha indicada) con el nombre Día de los Pueblos Originarios; también hacía referencia explícita al Día Nacional de los Pueblos Indígenas (vigente desde 1999), por lo que podía entenderse este proyecto como una suerte de "elevación de categoría" de dicha efeméride (de día nacional a feriado). Compárese con los proyectos 5162-24, 6730-06, 7020-06, 7037-06 y 7271-06. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3954-13 | 16/08/2005 | archivado | Excluye del régimen de feriados establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.973 a los trabajadores de salas de cine de centros comerciales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El artículo mencionado en el título es el que establece los feriados irrenunciables; este proyecto buscaba permitir el funcionamiento de las salas de cine que existan en un mall durante un feriado de este tipo (la normativa vigente en ese momento obligaba a cerrar todo el centro comercial). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4080-06 | 24/01/2006 | en trámite | Regula el número de días feriados en el año y favorece el descanso familiar | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto pretende que cuando los feriados de Año Nuevo, Día de las Glorias del Ejército (sí, el 19 de septiembre, no el 18) y Navidad ocurran en un domingo, el lunes inmediatamente siguiente sea feriado. Nótese que esto no es lo mismo que trasladar el feriado per se (y por lo tanto estos lunes feriados carecerán de nombre, más allá del mote informal de "San Lunes"). Este proyecto fue atendido en agosto de 2006 por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, que aprobó reducir el alcance de esta norma al feriado del 19 de septiembre. El mismo mes se discutió en la sala de la cámara baja, en donde se aprobó y se añadió un artículo que declara irrenunciable el feriado del 19 de septiembre. Lamentablemente, este proyecto no ha seguido su avance. La posterior creación del Día de la Libación Nacional destruye cualquier expectativa realista de que sea aprobado; probablemente terminará archivado. Compárese este proyecto con:
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| 4094-06 | 07/03/2006 | archivado | Declara feriado el día lunes siguiente a las fechas que indica, correspondientes a navidad, año nuevo y fiestas patrias | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto plantea lo mismo que (la versión original d)el proyecto 4080-06. Para colmo, ambos fueron presentados con menos de dos semanas de diferencia, y fueron patrocinados por distintos diputados del mismo partido. ¿Qué habrá llevado a tal situación? | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4198-06 | 10/05/2006 | archivado | Declara feriado para la comuna de Maipú el día 5 de abril de cada año. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto buscaba conmemorar el aniversario de la Batalla de Maipú. Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Batalla de Maipú y con el feriado singular del 5 de abril de 1918, ambos dedicados a lo mismo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4445-06 | 22/08/2006 | en trámite | Declara el día 19 de septiembre como feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores de centros comerciales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compárese con los proyectos 4080-06 y 7933-06, y con la ley 20.629. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4490-06 | 06/09/2006 | archivado | Regula el día feriado correspondiente al 25 de diciembre y favorece el descanso dominical. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto propuso declarar feriado el lunes siguiente al 25 de diciembre, si éste ocurriere en un domingo, en los mismos términos que el proyecto 4080-06. Queda claro que este proyecto insistía en el mismo asunto que el anterior, pues el autor era el mismo y el texto era prácticamente igual. Compárese con el proyecto de ley 4491-06, que buscó hacer lo mismo con el feriado de Año Nuevo. Compárese también con el proyecto de ley 8631-06. |
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| 4491-06 | 06/09/2006 | archivado | Regula el día feriado correspondiente al 1 de enero y favorece el descanso familiar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto propuso declarar feriado el lunes siguiente al 1 de enero, si éste ocurriere en un domingo, en los mismos términos que el proyecto 4080-06. Queda claro que este proyecto insistía en el mismo asunto que el anterior, pues el autor era el mismo y el texto era prácticamente igual. Compárese con el proyecto de ley 4490-06, que buscó hacer lo mismo con el feriado de Navidad. Compárese también con el proyecto de ley 8631-06. |
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| 4662-24 | 09/11/2006 | promulgación pendiente | Establece día feriado las fechas que indica como "Día de la Iglesia Evangélica". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En su versión original, este proyecto contenía un
esperpéntico artículo único, que decía
Declárase feriado nacional el día 12 de Septiembre o el día 31 de Octubre o cualquier otra fecha que sea decidida para el efecto y sea representativa de dicha Iglesia como el "Día de la Iglesia Evangélica". Afortunadamente, fue refundido con el proyecto 4640-24, que se convirtió en la ley 20.299 (y que estableció el feriado Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes). En tal condición, este proyecto debería estar registrado como de "tramitación terminada". |
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| 4675-06 | 16/11/2006 | archivado | Traslada feriado del Día de Todos los Santos al Día de los Difuntos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Véase la entrada dedicada al Día de Todos los Santos para más información. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4708-06 | 06/12/2006 | archivado | Establece como feriado local, en la comuna de Antofagasta, el día 14 de febrero de cada año. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Esta fecha recuerda la ocupación de la ciudad en 1879, al comenzar la Guerra del Pacífico. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4825-13 | 09/01/2007 | archivado | Hace aplicable disposiciones relativas a feriados obligatorios que indica a supermercados y multitiendas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto buscaba extender los efectos de los feriados irrenunciables a supermercados y multitiendas (pues la ley vigente en ese momento no los incluía). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4833-13 | 11/01/2007 | en trámite | Establece obligatoriedad del descanso dominical, con las excepciones que indica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca que los días domingo sean de descanso obligatorio, con excepciones más restringidas que los que la normativa vigente al momento de la presentación de este proyecto preveía. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5160-13 | 03/07/2007 | archivado | Declara obligatorios e irrenunciables para los trabajadores que indica, los días domingos y festivos que señala. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto pretendía declarar irrenunciables todos los feriados y extender la aplicabilidad del concepto de irrenunciabilidad a todos los establecimientos comerciales que superasen cierto tamaño (con algunas excepciones). Compárese con el proyecto 7209-13, que es prácticamente idéntico. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5162-24 | 03/07/2007 | en trámite | Establece el 24 de junio "Día del Año nuevo Mapuche". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto pretende declarar el 24 de junio como feriado legal; da dos nombres distintos: Día del We Txipantu y Día del Año Nuevo Mapuche. Compárese con los proyectos 3941-06, 6730-06, 7020-06, 7037-06 y 7271-06. De todos los proyectos similares (incluyendo el ya existente Día Nacional de los Pueblos Indígenas), éste es el único que trata el motivo correctamente (el año nuevo mapuche) en vez de generalizar indebidamente, asumiendo falsamente que todos los pueblos originarios celebran el mismo día (compárese también con el proyecto 3901-06). Véase la entrada dedicada a dicho día nacional para más detalles. |
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| 5196-06 | 11/07/2007 | en trámite | Declara Feriado el Día 17 de septiembre del año 2007. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El proyecto 4976-13, presentado en abril de 2007 y que se convirtió en la ley 20.215, creó el Día de la Libación Nacional y también declaró (si bien de manera redundante) feriado el 17 de septiembre de 2007. Así, este proyecto no fue atendido por ser innecesario; en algún momento será archivado. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5232-13 | 02/08/2007 | archivado | Permite a trabajadores exigir a la empresa dar libre día laboral en caso que indica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| De acuerdo con la normativa vigente cuando se presentó este proyecto (véase la ley 19.920, de diciembre de 2003), el trabajador y el empleador podían acordar que el primero se tomara un día hábil entre dos feriados o entre un feriado y un sábado o domingo (conocido popularmente como "feriado sandwich"), compensándolo con la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a la fecha en cuestión. Este proyecto buscaba dar a los trabajadores (de empresas que no realicen actividades cuya suspensión les ocasione perjuicios) el derecho preferente en este acuerdo, autorizándoles a tomar la decisión por su cuenta y exigiendo su acatamiento a los empleadores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5256-06 | 13/08/2007 | archivado | Establece como feriado el día 31 de diciembre de 2007. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El día mencionado fue lunes; este proyecto pretendía establecer un feriado sandwich, recurriendo además al argumento de la productividad naturalmente disminuida por tratarse de la víspera de Año Nuevo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6023-06 | 07/08/2008 | archivado | Traslada festividad de la Virgen del Carmen. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto pretendía trasladar el feriado de la
Virgen del Carmen al lunes de la semana inmediatamente siguiente si
ocurriere en un día hábil (sin exceptuar el lunes), porque De todos los proyectos malos que hay en este listado, este es lejos el peor de todos. ¿Que esta festividad es de carácter civil? Explíquenle eso a quienes celebran la fiesta de La Tirana. ¿Y qué pasa si el 16 de julio cae en un lunes? ¿Qué sentido tiene trasladar el feriado al lunes 23? Afortunadamente, esta propuesta fue archivada después de que todos los parlamentarios que la patrocinaron retiraran sus firmas (presumiblemente al darse cuenta de lo descerebrada que era). |
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| 6064-06 | 04/09/2008 | en trámite | Establece feriado regional en la Región de Antofagasta, el día 8 de septiembre de cada año, con motivo de la Fiesta Religiosa de nuestra señora de Guadalupe de Ayquina. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compárese con el antiguo feriado nacional Natividad de la Virgen. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6181-06 | 04/11/2008 | en trámite | Establece como feriado nacional el 12 de febrero de cada año, Día de la Proclamación de la Independencia de Chile. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Declaración de Independencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6371-13 | 20/01/2009 | en trámite | Modifica Art. 2º de ley Nº 19.973, con el objeto de exceptuar del día de feriado que indica y, en las condiciones que señala, a los trabajadores dependientes de establecimientos de la industria panificadora. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto pretende exceptuar a los trabajadores del pan de manera limitada a la irrenunciabilidad del feriado correspondiente al 18 de septiembre (y solamente ése); recuérdese que la ley provee excepciones para ciertos grupos de trabajadores, que no incluyen a la gente indicada, y que es esta industria la que produce las empanadas que son consumidas con frenesí durante las Fiestas Patrias; a diferencia de otras cosas, como la chicha, las empanadas no pueden ser preparadas con antelación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6505-24 | 07/05/2009 | en trámite | Establece feriado de Bicentenario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6637-06 | 04/08/2009 | en trámite | Instaura, en la Región del Libertador Bernardo O¨Higgins, el día 30 de agosto de cada año, feriado regional, con motivo de la celebración de Santa Rosa de Pelequén. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto presenta errores severos en el considerando: lista los feriados nacionales, omitiendo varios e incluyendo el Corpus Christi (derogado en enero de 2007), y afirma que el feriado de la Virgen del Carmen es regional (en realidad es nacional). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6730-06 | 14/10/2009 | en trámite | Establece como feriado nacional el 24 de junio, "Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile", y retira dicha calidad al 12 de octubre, "Día del Descubrimiento de Dos Mundos". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 7020-06, 7037-06 y 7271-06. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6929-06 | 11/05/2010 | en trámite | Declara feriado el día 17 de septiembre del año 2010. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7020-06 | 29/06/2010 | en trámite | Declara feriado el 24 de junio, en homenaje a los Pueblos Originarios de Chile. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7037-06 y 7271-06. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7037-06 | 06/07/2010 | en trámite | Establece feriado el 24 de junio de cada año, para celebrar el Día Nacional de los Pueblos Indígenas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto pretende elevar de rango al Día Nacional de los Pueblos Indígenas, convirtiéndo este día nacional en un feriado. Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7020-06 y 7271-06. Este proyecto, además de declarar feriado, otorga permiso a los miembros de los pueblos originarios
[reconocidos por el Estado] |
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| 7066-13 | 14/07/2010 | en trámite | Declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de septiembre de 2010, para los trabajadores dependientes del comercio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7209-13 | 14/09/2010 | en trámite | Declara obligatorios e irrenunciables para los trabajadores que indica, los días domingos y festivos que señala. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto pretende declarar irrenunciables todos los feriados y extender la aplicabilidad del concepto de irrenunciabilidad a todos los establecimientos comerciales que superen cierto tamaño (con algunas excepciones). Compárese con el proyecto 5160-13, que es prácticamente idéntico. Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo). |
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| 7235-06 | 29/09/2010 | en trámite | Establece un feriado especial para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca declarar feriado el 21 de septiembre en la región indicada y también en la Provincia de Chiloé. Compárese con los proyectos 3142-06, 3709-06, 5416-04 (el único de estos que busca crear un día nacional en vez de un feriado) y 7242-06 (éste último prácticamente idéntico a este proyecto y presentado el mismo día), y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7242-06 | 29/09/2010 | en trámite | Declara feriado el 21 de septiembre para la provincia de Chiloé y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca declarar feriado el 21 de septiembre en la región y en la provincia indicadas. Compárese con los proyectos 3142-06, 3709-06, 5416-04 (el único de estos que busca crear un día nacional en vez de un feriado) y 7235-06 (éste último prácticamente idéntico a este proyecto y presentado el mismo día), y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7271-06 | 26/10/2010 | en trámite | Establece el Día de los Pueblos Originarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca reemplazar el feriado del 12 de octubre por el 24 de junio, Día de los Pueblos Originarios. Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7020-06 y 7037-06. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7275-06 | 27/10/2010 | en trámite | Establece, como feriado regional en la Región de Atacama, el 22 de agosto como Día de la Esperanza Minera. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compárese con el proyecto 7281-06, que busca declarar el 22 de agosto como Día Nacional de la Esperanza; como ése busca declarar solamente un día nacional en vez de un feriado regional, tiene una mucho mejor opción de convertirse en ley (el legislador, al menos en esta época, mira con recelo los feriados regionales). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 7587-07 | 13/04/2011 | en trámite | Reforma constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto busca reformar la constitución, otorgando al Presidente de la República la facultad de otorgar, año a año, feriados regionales (entendido esto en el sentido estricto: para una región particular del país, de acuerdo con la división político-administrativa vigente, en vez de simplemente un feriado local). El considerando del proyecto explica que esto debería hacerse con arreglo a alguna ley y reglamento para el efecto; presumiblemente, el presidente quedaría facultado para establecer feriados regionales mediante decretos. Compárese con el proyecto de ley 1248-06. En su considerando, este proyecto menciona la presentación de diversos proyectos de ley que buscaron crear feriados regionales... y el fracaso de todos ellos, por desinterés del ejecutivo; se argumenta que las celebraciones locales que se efectúen "van a hacerse de todas maneras, por lo que es mejor legislar". Con todo, los autores del proyecto olvidan un punto importante: los feriados locales propuestos en el pasado corresponden en general a celebraciones tradicionales que se han efectuado desde antaño (desde el siglo XIX, como el 7 de junio en Arica o el 2 de octubre en Rancagua, o desde antes de la independencia, como la fiestas de Santa Rosa en Pelequén y de San Sebastián en Yumbel), y que han sido ahogadas parcial o totalmente por la miopía del ejecutivo y del legislativo al establecer normas generales para todo el país, sin atender las tradiciones locales preexistentes. Si bien este autor concuerda en general con la idea de tener feriados locales en el país, este proyecto en particular tiene varios problemas: una de las dificultades de lograr que un proyecto como éste sea exitoso es que la población en general necesita saber a qué atenerse con la debida antelación: piénsese en las complicaciones que provendrían de estar decretando un feriado regional apenas unos días antes de la fecha en que deba celebrarse (¡cada año!). Otro problema es que esta facultad se prestaría para divergencias de criterio (o derechamente abusos) de todo tipo: el presidente Centralio Santiáguez podría abstenerse de decretar feriados regionales durante todo su mandato, mientras que su sucesor Aysenio del Campo podría tener a su región favorita en un estado de feriado permanente, en detrimento de las demás, que deberían subsidiarla. Sería mucho mejor establecer, por ley, una cantidad fija de feriados locales (repartidos igualitariamente en cada región) y nada más. Véase lo que el autor de este documento sugiere en Feriados regionales en Chile: una propuesta para instituirlos de una buena vez. para más información. |
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| 7795-18 | 18/07/2011 | en trámite | Establece el Día Nacional de la Familia y declara feriado irrenunciable el último domingo del mes de julio para efecto de su celebración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El propósito de este pretendido feriado, de acuerdo con el considerando del proyecto,
es crear una ocasión para Este proyecto de ley no entrega un motivo acerca de la fecha escogida - se limita a declarar que
Por añadidura, este proyecto lista celebraciones similares en otros países, pero olvida mencionar el Día Nacional de la Familia, día nacional existente en Chile desde 1989; esta severa omisión ha continuado durante el (aún inconcluso) trámite parlamentario. Durante el trámite de este proyecto en la cámara baja, tanto en la Comisión de Familia (no la "Comisión de Familias") como en la sala, ciertos parlamentarios hicieron repetidas indicaciones para renombrar este pretendido feriado a "Día Nacional de las Familias", hasta que lo consiguieron; este proyecto fue aprobado así por la Cámara de Diputados y ahora debe ser atendido por el Senado. Es de esperar que los senadores exhiban un mejor dominio del idioma castellano y corrijan este nombre, pues no es "inclusivo", como se argumentó, sino que inapropiado. Recordemos que en este contexto se está usando el número gramatical colectivo, no el singular, por lo que no tiene sentido sostener que "al utilizar la forma singular en vez de la plural se incluye solamente a una familia" (o a "un tipo de familia"). Compárese esto con los nombres de otros feriados y días nacionales: Día Nacional del Campesino, Día Nacional del Cinematografista, Día Nacional de la Mujer, Día Nacional de la Familia, Día Nacional del Artesano, Día del Profesor, Día del Roto Chileno, Día del Pescador, Día del Hospital, Día de la Secretaria, etcétera (y no "día de los campesinos" o de los cinematografistas, las mujeres, las familias (er...), los artesanos, los profesores, los rotos, los pescadores, los hospitales, las secretarias, etcétera). Sí, en algunos casos se usan formas plurales, pero en varios de ellos es lo correcto (por ejemplo, el Día Nacional de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes de Chile) y en otros (como el Día de los Funcionarios Municipales) se cometió el mismo error que ahora, y debería ser enmendado en vez de perpetuado. |
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| 7891-06 | 31/08/2011 | en trámite | Relativo al reconocimiento de los días sagrados del Islam. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto busca dar reconocimiento oficial a dos fiestas musulmanas: Eid
al-Fitr (fin del ayuno de Ramadán) y Eid al-Adha (celebración del
sacrificio, en honor a Abraham) y declararlas como "días no laborables" [sic]
para aquellas personas que profesen esta religión; esto es abiertamente inconstitucional,
pues establece un mecanismo discriminatorio basado en la religión (el artículo 19 de la carta
magna dice claramente que Compárese también con el proyecto 7450-07, que busca reconocer oficialmente la observancia de los días sagrados del bahaísmo (aunque éste no viola la constitución de la misma manera). Obviando lo anterior, este proyecto de ley tiene un grave error de concepto: trata a estas fechas como móviles (comparándolas directamente con las fiestas móviles cristianas, que dependen del Domingo de Resurrección), cuando en realidad son fechas fijas en el calendario musulmán: Eid al-Fitr se celebra el primer día del mes de Shawwal y Eid al-Adha se celebra desde el décimo día hasta el duodécimo del mes de Dhu al-Hijjah. La aparente movilidad de estas fiestas se produce porque el calendario musulmán es lunar y tiene una duración menor que el calendario gregoriano (solar): 354 ó 355 días en vez de 365 ó 366. Para complicar más las cosas, en el Islam no hay una autoridad central que establezca normas generales para todos los musulmanes: cada comunidad puede seguir a la autoridad y observar las costumbres que mejor le venga en gana (contrástese, por ejemplo, con la Iglesia Católica y con la Iglesia Ortodoxa, que tienen como autoridades máximas, respectivamente, al Papa y al Santo Sínodo). Respecto del calendario, debido a lo anterior, hay distintas maneras de determinar cuándo
exactamente se produce el comienzo de cada mes, que puede calcularse en función del acto mismo del
avistamiento de la luna nueva por una persona de confianza en la región local... o puede dependerse
del avistamiento en otro lugar del planeta; otras comunidades optan por cálculos astronómicos y
aun otras por datos obtenidos a partir de tablas, aunque aprobados por un avistamiento con base en lo
predicho; un efecto conocido de todo esto es que las comunidades musulmanas asentadas más al oeste
tienden a iniciar un nuevo mes antes que las más orientales. En casos extremos pueden haber hasta
dos días de diferencia entre los calendarios de dos comunidades musulmanas distintas. Este
proyecto de ley dice simplemente que las fechas Otro aspecto que ni siquiera es tocado por este proyecto es el hecho de que las festividades musulmanas comienzan al anochecer del día anterior, lo que en ciertas condiciones haría necesario un período de ausencia laboral mayor que el prescrito por este proyecto de ley. |
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| 7896-06 | 31/08/2011 | en trámite | Declara el día 19 de septiembre de 2011 como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto, al igual que varios otros, demuestra lo desordenado que puede llegar a ser el proceso de crear leyes en Chile. Durante la noche del 30 de agosto de 2011, la Ministra del Trabajo anunció en un programa de televisión que el gobierno presentaría al día siguiente un proyecto de ley para declarar feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2011 (véase Gobierno enviará hoy proyecto para que el 19 de septiembre sea feriado irrenunciable). Para cuando llegó el mediodía, el Congreso había recibido otros dos proyectos de ley, uno patrocinado por diputados (7893-13) y otro por senadores (7896-06, éste), que buscaban exactamente lo mismo... y era evidente que fueron redactados a la rápida (ambos eran sustancialmente más breves que el de gobierno y carecían de referencias). El proyecto del gobierno (7900-13) quedó registrado con fecha 1 de septiembre, por lo que, a pesar de ser el primero en haber sido escrito, aparentaba erradamente ser el último. El 6 de septiembre, los proyectos 7893-13 y 7900-13 fueron refundidos en uno solo y aprobados por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, mientras que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó el otro proyecto (7896-06). El día siguiente, este último fue aprobado en la sala de la cámara alta y despachado a la cámara baja, ingresando a su Comisión de Trabajo y Seguridad Social un día más tarde, el 8 de septiembre... la misma fecha en que el proyecto refundido fue aprobado en la sala de la Cámara de Diputados y despachado al Senado, en donde fue aprobado en la sesión de la sala del 13 de septiembre (habiendo sido eximido del trámite de comisión) y enviado al ejecutivo para su promulgación, lo que ocurrió al día siguiente; el 16 de septiembre fue publicado como la ley 20.538. Como el proyecto originado en el Senado (éste) ya no es necesario, no ha seguido siendo tramitado; no puede ser archivado sin más, pues fue aprobado por una de las cámaras del Congreso - simplemente quedará en su actual estado por un tiempo indefinido. Además de lo anterior, producto de la discusión general de estos tres proyectos de ley, se presentaron dos más (7921-13 y 7933-06), que buscaron declarar irrenunciables todos los días 19 de septiembre; el primero fue refundido con un proyecto posterior (8506-13) y terminó convertido en la ley 20.629, mientras que el segundo no ha sido tramitado (y será archivado en algún momento). Compárese con los proyectos 4080-06 (en trámite hace varios años, y que en agosto de 2006 incorporó la idea de declarar feriado irrenunciable todos los 19 de septiembre), 4445-06, 7066-13 y el ya mencionado 7933-06, y con la ley 20.629. |
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| 7923-06 | 12/09/2011 | en trámite | Establece elección directa de los Consejeros Regionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En 1992, la ley 19.175 estableció que, en cada
región, el gobierno regional está constituido por el intendente y el consejo regional
[art. 22]; éste está En 2009, la ley 20.390 reformó la constitución indicando que los miembros de cada consejo regional deben ser elegidos por sufragio universal en votación directa. Este proyecto de ley busca dar cumplimiento a dicha norma, creando las elecciones regionales. Los artículos 82 y 83 propuestos establecen que estas elecciones deben atenerse a lo dispuesto por
la ley 18.700 y que se efectúen conjuntamente con las municipales.
Si esto se convierte en ley a tiempo y en esos términos, el feriado del
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| 7933-06 | 14/09/2011 | en trámite | Declara el día 19 de septiembre como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto busca declarar feriado irrenunciable el Día de las Glorias del Ejército. Fue presentado durante la discusión de los proyectos de ley que buscaron (con éxito) declarar feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2011. Compárese con los proyectos 4080-06, 4445-06 y 7066-13, y con la ley 20.629. |
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| 7969-24 | 04/10/2011 | en trámite | Establece el día del trabajador radial y declara el 21 de septiembre feriado irrenunciable para los trabajadores de la radiodifusión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca reponer la antigua tradición del gremio radial de suspender las transmisiones el 21 de septiembre, fecha reconocida como el Día Nacional del Trabajador de la Radiodifusión Sonora, creando un feriado ocupacional para este efecto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 8065-24 | 28/11/2011 | en trámite | Establece que el 4 de julio es el día del Congreso Nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El proyecto de ley 7688-07, presentado en junio de 2011, propone trasladar la Cuenta Pública del Presidente de la República del 21 de mayo (fecha establecida por la constitución de 1980, y antes por la de 1925) al 4 de julio, que corresponde al aniversario del Congreso Nacional. Durante la discusión parlamentaria, se acordó presentar un segundo proyecto de ley (éste), que declarare feriado este día (con el nombre Día del Congreso Nacional de Chile) para mantener el carácter solemne de la cuenta pública. El considerando de este proyecto recomienda la eliminación de un feriado para compensar la creación de éste, dejando en manos del debate parlamentario determinar cuál deberá ser suprimido; el feriado de San Pedro y San Pablo, dadas su cercanía e historia, resulta ser el candidato más natural. Debe notarse que el 4 de julio se observa el día nacional Día del Congreso Nacional, así declarado mediante un decreto de gobierno de 1991; este proyecto de ley no menciona su existencia en ninguna parte, aunque el Congreso tomó conocimiento de dicho decreto en su oportunidad (véase la sesión 19ª de la Cámara de Diputados, de martes 16 de julio de 1991). |
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| 8122-06 | 21/12/2011 | en trámite | Establece como feriado el 2 de enero de 2012. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto, condenado al fracaso desde un principio, pretende declarar feriado el lunes 2 de enero de 2012, para compensar el hecho de que el 1 de enero y el 25 de diciembre anteriores cayeron en domingo. Compárese con el proyecto de ley 8631-06. ¿Por qué condenado al fracaso? ¡Por extemporáneo! Un diputado sugirió esto el 20 de diciembre, pidiendo que el Ejecutivo ingresara el proyecto de ley y que fuese atendido primero por el Senado [sic] (nótese que presentar un proyecto de ley que declare feriado un día NO es de atribución exclusiva del Ejecutivo; además, los proyectos iniciados por éste necesariamente son tramitados primero por la Cámara de Diputados y no por el Senado). Como no obtuvo una respuesta positiva del Ejecutivo, el diputado presentó un proyecto de ley propio (éste) al día siguiente, el 21, que es lo que debió hacer en un principio. Ahora bien, ingresó sin urgencia (un aspecto controlado por el Ejecutivo, no por el Congreso) y el 21 y el 22 de diciembre se celebrarían las últimas dos sesiones del año de la Cámara de Diputados, mientras que el Senado celebraría su última sesión de 2011 el mismo 21, por lo que simplemente no había opción de atenderlo a tiempo. En algún momento del futuro este proyecto quedará archivado "por haber perdido oportunidad". |
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| 8336-06 | 05/06/2012 | en trámite | Incorpora el sistema de elecciones primarias al sistema electoral público y le confiere carácter obligatorio, simultáneo y vinculante para las candidaturas presidenciales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De acuerdo con la normativa vigente, las elecciones primarias son optativas: los partidos políticos pueden escoger hacerlas o no; este proyecto busca hacer obligatorias las elecciones primarias presidenciales (pero no las demás), lo que forzaría el feriado asociado a elecciones primarias presidenciales y parlamentarias a ser nacional. Obviando el hecho de que el sistema de elecciones primarias tal como existe actualmente ya es un golazo de media cancha de la clase política, hacerlas obligatorias lo haría incluso peor: será trivial utilizar una elección primaria para blanquear la imagen del candidato designado por el partido, haciéndolo parecer como elegido cuando realmente no hay opción; por ejemplo, si los precandidatos en la primaria de la DC fueren Claudio Orrego (o Hernán Larraín en la de la UDI, o Camilo Escalona en la del PS - da igual), Juan Mondaca y Juan Montecinos, el resultado estaría claro desde el mismo momento en que se presentaren las precandidaturas ante el Servicio Electoral (aunque, es cierto, nada impide que esta clase de chanchullo se haga de todas maneras con el sistema actual). |
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| 8585-17 | 12/09/2012 | en trámite | Declara feriado legal el 11 de septiembre, que se denominará "Día de los derechos humanos y de conmemoración de las víctimas del terrorismo de Estado". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto es sectario a más no poder - el considerando repite incesantemente peroratas cansadas para justificar el feriado que propone como homenaje a las "víctimas de la dictadura" (y, como de costumbre en esta clase de panfletos de izquierda dogmática, omite mencionar la violencia de izquierda antes, durante y después del gobierno militar y cualquier responsabilidad que le quepa a alguien que NO hubiese sido parte de él). Este pretendido feriado resulta ser un... curioso... reflejo del antiguo Aniversario de la Liberación Nacional, observado en la misma fecha entre 1981 y 1998. Compárese con el proyecto de ley 4810-07, igualmente sectario, y con el existente Día Nacional de los Derechos Humanos, mucho más apropiado, pues no clama por los derechos humanos de solamente un sector de la sociedad. Una vez más, y a ver si a cierta gente se le mete en la cabeza: LOS DERECHOS HUMANOS SON PARA TODOS, NO SOLAMENTE PARA EL SECTOR POLÍTICO DEL QUE UNO ES PARTIDARIO. Finalmente, cuesta bastante tomar en serio esta propuesta, dado que (aparte de lo ya dicho) viene de gente zafia que en su momento criticó duramente el extinto Día de la Unidad Nacional por haber pretendido buscar la reconciliación nacional y dejar atrás las odiosidades del pasado. |
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| 8631-06 | 17/10/2012 | en trámite | Declara feriados que indica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto busca declarar feriados los días viernes 17 de septiembre (indicando
redundantemente que esto ocurra Este proyecto no da nombres a estos pretendidos feriados, por lo que (de llegar a existir) seguramente serán conocidos informalmente como "San Viernes" y "San Lunes", respectivamente. Este proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión de 14 de noviembre de 2012; actualmente está en trámite en el Senado. Si esto llega a convertirse en ley, la cantidad promedio de feriados entre lunes y viernes aumentará de los actuales 10,5775 días a (apenas) 10,8625; esto es porque en un período cualquiera de 400 años hay exactamente 58 lunes 2 de enero y 56 viernes 17 de septiembre. Si además se agregare el lunes 26 de diciembre, la cifra aumentaría a 11,0075 días. |
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| 8728-13 | 12/12/2012 | en trámite | Modifica el artículo 169 de la ley Nº 18.700, estableciendo que el día de elecciones será feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compárese con lo dispuesto en la ley 20.409, que declaró "irrenunciables matutinos" solamente los feriados correspondientes a los días 13 de diciembre de 2009 y 17 de enero de 2010. A diferencia de esa ley, este proyecto intenta resolver el problema entre manos (el insuficiente plazo de dos horas que otorga la ley para votar en elecciones o plebiscitos) de manera permanente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 8754-07 | 20/12/2012 | en trámite | Reforma Constitucional que establece obligatoriedad de celebrar elecciones primarios para nominar candidatos a elecciones populares. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca que las elecciones primarias, actualmente voluntarias, sean obligatorias; este cambio implicaría que los feriados asociados tendrían una jurisdicción conocida (y, forzosamente, aplicable a todo el territorio nacional), en vez de estar indeterminada hasta la presentación y validación de las candidaturas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 8767-06 | 07/01/2013 | en trámite | Establece la Ley Orgánica de la Institucionalidad Estadística Nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este proyecto busca reemplazar el INE por la Corporación Autónoma de Derecho Público Instituto Nacional de Estadísticas (¿"CADEPINE"?), que será su sucesora. Parte de esto es derogar la ley 17.374, incluyendo su artículo 43, por lo que, de convertirse en ley este proyecto, no quedará ninguna norma vigente que declare feriados los días de censo (la derogación, en todo caso, no será inmediata: ocurrirá cuando se publique un decreto con fuerza de ley que fije la fecha en que el CADEPINE entre en funcionamiento). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 8888-13 | 10/04/2013 | en trámite | Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y, Estatuto para Funcionarios Municipales, en lo referido a feriados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este proyecto propone aumentar en cinco días el feriado de vacaciones de todos los trabajadores, públicos y privados, a cambio de eliminar cuatro feriados: San Pedro y San Pablo, Asunción de la Virgen, Encuentro de Dos Mundos e Inmaculada Concepción de la Virgen (que corresponden a apenas 2,8575 días entre lunes y viernes). Este proyecto tiene serios problemas: habla simplemente de "nivelar los feriados de vacaciones al estándar de la OCDE", sin preocuparse de qué efectos tendría un cambio tan fuerte; asimismo, lista los feriados actualmente vigentes, olvidando algunos, usando nombres incorrectos en otros y omitiendo las fechas correspondientes a dos (los observados en octubre). El mayor defecto, en todo caso, no está en los considerandos sino que en la norma propuesta, que dice:
Una lectura estricta de este artículo implica que solamente se derogarían los dos feriados trasladables (San Pedro y San Pablo y Encuentro de Dos Mundos) cuando caigan en las fechas base (29 de junio y 12 de octubre, respectivamente) y no el resto del tiempo; peor todavía, se establece, sin que se dé contexto en la norma, que cuatro fechas especificadas como días del calendario no son feriados, por lo que serán días hábiles aun si caen en domingo, lo que no debe haber sido la intención de los parlamentarios que presentaron este proyecto. La eliminación de los cuatro feriados que pretende este proyecto (obviando la deficiente redacción del artículo citado) implicaría un severísimo cambio en la distribución de los festivos a lo largo del año que no se puede describir adecuadamente simplemente indicando la cantidad promedio de feriados entre lunes y viernes (7,72 días); la siguiente tabla detalla la frecuencia de los años para una cantidad de feriados recurrentes (entre lunes y viernes) dada, para la legislación vigente y para la que habría si este proyecto se convierte en ley (ignoraremos aquí el feriado local de la XV Región de Arica y Parinacota):
Como se puede ver, habría años con apenas cuatro feriados fuera del fin de semana. Todas las personas que son o han sido parte de la fuerza laboral conocen las virtudes de un "fin de semana largo", que en algunos años prácticamente no existirían (contrástese esto con la idea de alargar las vacaciones, cuyo propósito fundamental es el descanso). Este proyecto de ley, con su redacción actual, es inviable y debería ser desechado. |
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| 8889-06 | 10/04/2013 | en trámite | Declara feriado el 20 de agosto para la comuna de Chillán Viejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La parte normativa de este proyecto no le da un nombre a este feriado, aunque el considerando no puede ser más claro: se busca recordar el aniversario del natalicio de Bernardo O'Higgins. A falta de un nombre explícito, debería recurrirse al mismo nombre del feriado escolar actualmente observado en la misma fecha en las comunas de Chillán y Chillán Viejo (establecido mediante la ley ley 16.535, que es nombrada como un importante antecedente legislativo en el considerando de este proyecto). Si este proyecto llega a convertirse en ley, se producirá una situación extraña: una comuna mantendrá el feriado escolar, mientras que la otra pasará a tener un feriado de ámbito normal (más raro aún, la comuna con el festivo de "mayor rango" será la segregada, no la original - recuérdese que la ley 19.434 creó la comuna de Chillán Viejo con territorio segregado de la comuna de Chillán). Dicho lo anterior, la idea de crear un feriado comunal recurrente no es de agrado de quien escribe. Mejor sería que este feriado sea válido en toda la VIII Región del Biobío, como se propone en Feriados regionales en Chile: una propuesta para instituirlos de una buena vez.. |
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Última actualización: 2 de mayo de 2013.
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