Días feriados en Chile: anexos.

Aquí hay una serie de anexos con información extra acerca de los Días feriados en Chile.


Índice.

Este documento está dividido en las siguientes secciones:

  1. Índice.
  2. Breve historia de los feriados.
  3. ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?
  4. Feriados de rango constitucional.
  5. ¿Qué es el Domingo de Resurrección? ¿Cómo se calcula?
  6. Feriados en días de elecciones o de plebiscitos.
    1. Elecciones presidenciales.
    2. Elecciones parlamentarias.
    3. Elecciones municipales.
    4. Elecciones primarias (presidenciales, parlamentarias y municipales).
    5. Elecciones repetidas.
    6. Plebiscitos (o plebiscitos nacionales).
    7. Plebiscitos comunales.
  7. Feriados en días de censos de población.
  8. Historia de los feriados bancarios.
  9. ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares?
  10. Historia de los feriados administrativos vespertinos.
  11. ¿Seguro que no hay más feriados ocupacionales?
  12. Suspensión de feriados.
  13. ¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos?
  14. ¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente?
  15. Jefes de Estado de Chile desde 1826 en adelante.
  16. División electoral de Chile desde 1989 en adelante.
    1. División electoral de 1989.
    2. Cambios a la división político-administrativa desde 1989 en adelante.
    3. División electoral vigente.
  17. Proyectos de ley acerca de feriados que han sido abandonados o siguen en trámite.

Debido a su tamaño, los anexos Leyes y otras normas referidas a feriados, días/fechas nacionales y efemérides oficiales en Chile. y Normativa referida a los feriados escolares que celebraban el cumpleaños y el onomástico del Presidente de la República y otras menciones sobre estos. están en sendas páginas separadas del resto.


Breve historia de los feriados.

Originalmente, todos los feriados recurrentes en Chile correspondían a fiestas religiosas. Isabel Cruz Ovalle, en su ensayo Lo sagrado como raíz de la fiesta, indica lo siguiente:

El sistema de las fiestas religiosas en el Reino de Chile era complicado. Existían las fiestas fijas, en fechas determinadas, y las fiestas movibles, cuyas fechas variaban en el curso de los años; las fiestas religiosas de precepto, que eran todas aquellas en que era obligatorio oír misa y abstenerse de trabajar; las fiestas de tabla y las fiestas votivas, en algunas de las cuales la celebración era obligatoria; los días de vísperas de tablas y los días de punto o períodos entre fiestas; por otra parte, estaban todas las fiestas religiosas ocasionales, en las cuales se llamaba a la celebración por medio de bandos.

[...]

El año 1760 el Cabildo de Santiago recogió y sistematizó toda la normativa referente a las fiestas religiosas que se realizaban en la ciudad a lo largo de todo el año y la puso por escrito, en la «Tabla de la Ceremonia y Etiqueta que observará el Ilustre Cabildo en todas sus fiestas», mencionada, reglamento cuyo conocimiento es indispensable para la reconstitución del ritual festivo chileno.

Además de lo anterior, durante los primeros años de la independencia, el gobierno estableció los primeros feriados cívicos (hoy "civiles") recurrentes como parte de un esfuerzo para crear una identidad nacional: el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre (que gozaron brevemente de rango constitucional - véase el anexo Feriados de rango constitucional. para más información), aunque solamente sobrevivió el tercero.

En 1824, el gran número de fiestas religiosas y la dificultad de seguirlas llevaron a la autoridad eclesiástica a emitir, con la anuencia del gobierno, un indulto apostólico que las redujo a una cantidad manejable.

Falta información sobre el período que va entre 1837 y 1877, pero aparentemente no hubo muchos cambios en la lista de feriados durante esta época.

Debe notarse que las primeras normas acerca de los feriados fueron decretos, y solamente a partir del siglo XX se regularon por ley. El ÍNDICE JENERAL de leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1º de julio de 1913, de Ricardo Anguita, solamente lista las leyes 1.464 (p.316 y p.407), 1.479 (p.316, p.407 y p.891), 1.752 (p.316 y p.407), 1.990 (p.311 y p.330) y 2.379 (p.160, p.316 y p.407) (también menciona otras leyes que hablan de feriados, pero se refieren a lo que hoy se entiende como vacaciones).

La ley 1.990, de 1907, establece el descanso obligatorio de un día a la semana (generalmente el domingo) y también los días 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre; esta ley puede ser considerada como precursora de las normas modernas sobre feriados. En 1915, la ley 2.977 redujo la lista de feriados vigentes.

Durante el siglo XX, se crearon nuevos feriados civiles y se eliminaron varios religiosos; actualmente la cantidad de ambos grupos es similar (contrástese con la situación durante el inicio de la república, en que casi todos eran religiosos).


¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?

Las Fiestas Patrias (o, informalmente, "el 18") en Chile tienen una historia bastante más compleja que las demás festividades observadas en el país.

El feriado del 18 de septiembre fue establecido en 1811 y ha sido observado desde entonces, excepto durante el período de restauración monárquica (conocido popularmente como "reconquista"); inicialmente, celebraba la formación en 1810 de la primera junta nacional de gobierno, leal al rey de España. Durante el proceso de independencia, se transformó en la celebración de la "regeneración política de Chile" (frase usada en esa época para dar a entender lo que hoy se denominaría "génesis de la nación"), referida al mismo suceso.

Tras la independencia, el gobierno estableció los primeros feriados cívicos (hoy "civiles") como parte de un esfuerzo para crear una identidad nacional: instituyó el 12 de febrero y el 5 de abril, y retuvo el 18 de septiembre, cuyo motivo se mantuvo (de hecho, el decreto del 14 de agosto de 1824, que elimina el feriado del 5 de abril, dice explícitamente "regeneración política de Chile" en referencia al 18 de septiembre). Los dos primeros fueron eliminados a los pocos años, dejando al último (curiosamente, el menos independentista de los tres) como el único feriado civil; por ello, el 18 de septiembre empezó a ser usado a partir de 1837 para conmemorar la independencia de Chile y con el paso de las décadas se desarrolló en torno a éste el concepto de "fiestas patrias". Otro factor que realzaba aún más a esta fecha es que, desde 1831 hasta 1906, la transmisión del mando presidencial se efectuaba en este día.

Prácticamente desde el principio, la celebración del 18 de septiembre cubrió varios días en vez de uno solo (usualmente tres, aunque en los primeros años las fechas en que efectivamente se observó variaron bastante), como era la costumbre con las fiestas más importantes (esta dilatada extensión también ocurría con el Carnaval y el Aniversario de la Declaración de Independencia). La importancia de esta fiesta aumentó aun más tras la desaparición de los otros dos feriados civiles, y en poco tiempo se convirtió en la principal del año. Hacia la mitad del siglo XIX, la duración de las fiestas patrias se había estabilizado, celebrándose desde el 17 hasta el 20 de septiembre (una revisión de las fechas de publicación en el Diario Oficial confirma que éste fue el caso desde por lo menos 1877). Debe notarse que estos cuatro días correspondían a la celebración de fiestas patrias, sin que ninguno de ellos, salvo el 18 de septiembre mismo, tuviese identidad propia; en particular, el 19 de septiembre se asoció al ejército porque este era el día en que los soldados salían a celebrar (ya en 1840 se hablaba de dicha fecha como el día en que siempre salen las tropas al llano a divertirse en celebración de nuestro aniversario); la Parada Militar comenzó varias décadas más tarde, en 1896, y se escogió efectuarla el 19 de septiembre debido a esta asociación.

En 1897, la extensión de las fiestas patrias se redujo a tres días (del 18 al 20 de septiembre); no se ha podido dar con norma alguna que dicte este cambio - se sabe de él solamente por las fechas de publicación del Diario Oficial. En 1915, la ley 2.977 eliminó varios feriados y redujo las fiestas patrias a dos días, dándoles, por primera vez, identidades propias: el 18 pasó a celebrar la Independencia Nacional, recogiendo oficialmente la costumbre arraigada por décadas; el 19, las Glorias del Ejército (ídem, con el agravante de dejar de lado otras fechas más merecedoras de semejante título, como el 15 de enero [Batalla de Miraflores], el 20 de enero [Batalla de Yungay], el 7 de junio [Asalto y Toma del Morro de Arica] y el 10 de julio [Batalla de Huamachuco]).

En la práctica, la celebración de las fiestas patrias engloba, de ser posible, el fin de semana más cercano (por ejemplo, si el 18 de septiembre cae en jueves, las celebraciones llegarán hasta el domingo 21). Esto y la presión popular a lo largo de los siglos XX y XXI por aumentar la duración de esta fiesta han llevado a reinstaurar el 20 de septiembre (entre 1932 y 1944), a decretar feriados singulares de "sandwich" en varias ocasiones (20/09/1930, 17/09/1934, 20/09/1958, 17/09/2004 y 17/09/2007; también han habido intentos en otros años, pero han fracasado - esto ha ocurrido en, por lo menos, 1935, 1945, 1951, 1962 y 2002) y a la creación del Día de la Libación Nacional, recurrente, el 2007 [sí, 2007]; además, las fiestas patrias en el (mal llamado) centenario y el (mal llamado) bicentenario de la independencia gozaron de duraciones mayores que lo habitual. Por añadidura, el 18 y el 19 de septiembre son dos de los pocos feriados que gozan del estatus de irrenunciable.

Eso de "mal llamado" en el párrafo anterior no es un adjetivo caprichoso: por mucho que se celebre la independencia de Chile el 18 de septiembre, independientemente de la fecha "correcta" (12 de febrero), el hecho es que la declaración de independencia se efectuó en 1818 y no en 1810. Por lo tanto, el centésimo aniversario (i.e.: el centenario) de la independencia de la República ocurrió en 1918, y el bicentenario ocurrirá en 2018.


Feriados de rango constitucional.

Prueba de la importancia que el gobierno de la época daba a los feriados civiles que había creado (el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre), estos fueron mencionados explícitamente en la constitución de 1822 (promulgada el 30 de octubre de dicho año), lo que les dio el curioso rango de "feriado constitucional" (innovando respecto de las cartas fundamentales anteriores: los reglamentos constitucionales de 1811, 1812 y 1814 y la constitución de 1818); los artículos de interés de dicha norma son:

Art. 22. La Cámara de los Diputados se formará del modo siguiente: En la fiesta cívica del 5 de abril se expedirá una convocatoria, pidiéndose por los Cabildos a los inspectores, alcaldes de barrio y jueces de distrito, listas de los ciudadanos elegibles para electores, prefijándoles el perentorio término de quince días para que las remitan.

[...]

Art. 36. Concluída la elección, se avisará inmediatamente a los Diputados electos, para que concurran a la capital del Estado, y se abran las sesiones en la fiesta cívica del 18 de septiembre.

[...]

Art. 86. Para los casos de muerte, si el Congreso no estuviese reunido, se observará lo siguiente.- Habrá una caja de tres llaves de distintas guardas, depositada en una pieza contigua a la Sala Directorial. En los aniversarios cívicos del 12 de febrero, 5 de abril y 18 de septiembre el Director llevará un pliego escrito y firmado de su letra y nombre, y sellado con el sello de la Nación, y a presencia de todas las autoridades, lo guardará en dicha caja [...]

La constitución de 1822 tuvo corta vida: fue reemplazada el 29 de diciembre de 1823 por la constitución de 1823 (conocida como "moralista"), que no repite la mención a esas fiestas cívicas... aunque sí prescribe la celebración de otras cuatro:

Art. 258. Se establecerán cuatro fiestas cívicas en el año, decoradas de toda la pompa exterior e incentivos heroicos posibles; en cuyos días serán también honrados y premiados los que se hayan distinguido en las virtudes análogas a aquella fiesta. Ellas se dedicarán:

Esta carta fundamental resultó ser impracticable, por lo que fue suspendida en julio de 1824 y derogada en diciembre del mismo año; posteriormente fue reemplazada por la constitución de 1828, que no menciona feriados ni fiestas explícitamente, algo que se repite en las constituciones posteriores (las de 1833, de 1925 y de 1980).

Se desconoce si las fiestas prescritas por la constitución de 1823 llegaron a ser observadas alguna vez, aunque es altamente improbable que esto haya ocurrido.


¿Qué es el Domingo de Resurrección? ¿Cómo se calcula?

El Domingo de Resurrección es la fiesta más importante del calendario litúrgico cristiano; varias otras fiestas se observan cierta cantidad de días antes o después de ésta, conociéndose todas ellas como fiestas móviles. Por extensión, los feriados que las siguen son conocidos como feriados móviles.

En Chile existen dos feriados móviles vigentes (Viernes Santo y Sábado Santo) y otros cuatro que fueron derogados en el pasado (Carnaval, Jueves Santo, Ascensión del Señor y Corpus Christi). Hasta 1925, se observaron en las fechas establecidas por la Iglesia Católica Romana, pues ésta y el Estado no se habían separado. Tras la separación, se continuó con esta práctica, aunque probablemente no haya ninguna ley que la establezca explícitamente.


En vez de celebrarse en una fecha fija (como ocurre con la Navidad), el Domingo de Resurrección se observa el primer domingo tras el primer plenilunio primaveral; por motivos históricos, hay distintas maneras de computar la fecha exacta que corresponde a cada año (en general, la Iglesia Católica Romana y el grueso de las denominaciones protestantes usan una fórmula adaptada para el calendario gregoriano, mientras que la Iglesia Ortodoxa utiliza la fórmula primitiva, basada en el calendario juliano).

La siguiente fórmula permite calcular cuándo cae el Domingo de Resurrección en un año dado, de acuerdo con la Iglesia Católica Romana, y utilizando el calendario gregoriano. Todas las variables son enteras (int); la división ('/') es entera; el operador '%' corresponde al remanente de la división entera.

    G = año % 19
    C = año/100
    H = (C - C/4 - (8*C+13)/25 + 19*G + 15) % 30
    I = H - (H/28)*(1 - (29/(H + 1))*((21 - G)/11))
    J = (año + año/4 + I + 2 - C + C/4) % 7
    L = I - J

    mes = 3 + (L + 40)/44
    dia = L + 28 - 31*(mes/4)

La clase Java FechasMoviles utiliza esta fómula para entregar el Domingo de Resurrección y otras fechas móviles para un año entregado como parámetro.


Feriados en días de elecciones o de plebiscitos.

Durante el siglo XIX, los días de elecciones no eran declarados feriados; esto cambió durante el siglo XX. A continuación se describen las condiciones correspondientes a cada tipo de elección o plebiscito.

Elecciones presidenciales.


Elecciones parlamentarias.


Elecciones municipales.


Elecciones primarias (presidenciales, parlamentarias y municipales).

La ley 20.640, de 2012, instituye el sistema de elecciones primarias, que permiten a la ciudadanía escoger a los candidatos de cada partido político o alianza de partidos (de entre un conjunto de precandidatos escogidos por los mismos partidos) para las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales (en este último caso sólo para elegir candidatos a alcalde, no a concejal); estas elecciones son optativas: los partidos políticos pueden recurrir a ellas o no hacerlo (en cuyo caso no habrá elección primaria para escoger a sus candidatos).

Dicha ley dice que se efectuarán elecciones primarias sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos el vigésimo domingo previo a las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales correspondientes. Además, Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley Nº18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley Nº18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.. De esto se desprende que las elecciones primarias gozan de días feriados (en virtud del artículo 169 de la ley 18.700, que es aplicable), aunque esto solamente será válido en aquellas partes del país en que efectivamente hayan elecciones primarias. Por ello, dependiendo de lo que decidan los distintos partidos o alianzas, un feriado por elecciones primarias puede ser nacional o local (en un conjunto de circunscripciones senatoriales, de distritos electorales o de comunas o agrupaciones de comunas... que, además, no tienen por qué ser adyacentes entre sí).

Por ejemplo, supongamos que previamente a efectuarse elecciones municipales, todos los partidos políticos recurren a elecciones primarias para escoger a sus candidatos a alcalde en la comuna de Providencia, mientras que en Ñuñoa todos los candidatos son designados directamente por las directivas correspondientes; en la comuna de Macul ocurre lo mismo, con una excepción: el Partido de Restauración Democrática Permanente exige efectuar una elección primaria para escoger a su candidato. En tal situación, habría feriado (comunal) en Providencia y en Macul pero no en Ñuñoa. El mismo criterio es aplicable a las elecciones parlamentarias, en cuyo caso podrían haber feriados circunscripcionales y/o distritales simultáneamente en distintas partes del país, dependiendo de en qué circunscripciones senatoriales y en qué distritos electorales se deban efectuar elecciones primarias.

La misma ley establece que las precandidaturas deben ser inscritas ante el Servicio electoral hasta las veinticuatro horas [sic] del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria correspondiente, por lo que solamente en ese momento se sabrá el alcance de dicho proceso electoral y del feriado asociado (en rigor, solamente cuando el Servicio Electoral haya aceptado las precandidaturas - para ello tiene un plazo de cinco días).

En lo referido a feriados asociados a elecciones, la división electoral del país no había tenido mayor relevancia hasta la aparición de las elecciones primarias; debido a sus ya descritas características, se hace necesario saber en detalle cómo está dividido el país para efectos electorales.

El anexo División electoral de Chile desde 1989 en adelante. describe la división electoral del país... desde 1989 en adelante.

Inicialmente, la constitución de 1980 establecía un mandato presidencial de ocho años, mientras que los diputados tendrían un período de cuatro años y los senadores, uno de ocho. Las primeras elecciones presidenciales y parlamentarias se efectuarían conjuntamente, asegurando la ejecución simultánea de las elecciones posteriores. La ley 19.295 reformó la constitución, reduciendo el período presidencial a seis años, perdiéndose así el sincronismo. Éste fue recuperado en 2005, con las reformas establecidas por la ley 20.050: entre otras cosas, se redujo el mandato presidencial a cuatro años y se ordenó explícitamente que las elecciones presidenciales y parlamentarias se efectuaran conjuntamente.


Elecciones repetidas.

La ley 18.700, de 1988, permite anular una elección o un plebiscito y repetir la votación correspondiente (solamente en las mesas receptoras de sufragios que se hayan visto afectadas, o en todas las mesas correspondientes al territorio electoral involucrado) si en ésta se hubieren producido irregularidades que afectaren su resultado; desde la vigencia de dicha ley, solamente se ha debido hacer esto en tres ocasiones:

En el primer y el tercer caso, hubo una nueva elección en toda la comuna, que estuvo sujeta a las normas establecidas por la ley 18.700; por lo tanto, ambas votaciones gozaron de un feriado comunal. Por supuesto, como ambos días fueron domingo, no hay mayor efecto.

En el segundo, es tentador pensar que no hubo un feriado comunal asociado, pues solamente se repitió la votación de una parte del universo electoral, funcionando el resto de la comuna como en un... er... domingo común y corriente. Sin embargo, la normativa asociada a esta elección indica otra cosa: el decreto 1.473 de 2008 del Ministerio del Interior (corregido mediante la resolución 9.513 exenta de 2008 del Ministerio del Interior), que convocó a este acto, hizo referencia explícita a la ley 18.700, y la circular 5 de 2009 del Ministerio del Interior dispuso una serie de medidas para asegurar el cumplimiento de la misma ley (como la prohibición de vender bebidas alcohólicas y de realizar espectáculos de carácter masivo). De ello se desprende que el resto de las disposiciones de dicha norma también eran aplicables, por lo que hubo feriado comunal (sí, sí, en día domingo... esto no es por buscarle la quinta pata al gato - es para dejar sentado el precedente, por si en el futuro hubiere otra elección repetida y se efectuare en otro día de la semana).

Nota: la repetición de una votación no es una novedad introducida en la ley 18.700: las leyes electorales anteriores también lo permitían; no se describen en detalle aquí por ser innecesario.

Las elecciones primarias, en todo caso, están exceptuadas de este mecanismo: el artículo 33 de la ley 20.640 especifica que de anularse una, ésta no podrá repetirse y ordena proclamar a los candidatos que correspondan de otras formas.


Plebiscitos (o plebiscitos nacionales).

Nota: es frecuente leer opiniones que desechan el decreto ley 544 de 1925 como una norma que nunca tuvo existencia oficial o, en el mejor de los casos, cuya vigencia estuvo cuestionada. El hecho es que dicho decreto ley fue emitido en las mismas condiciones que otros, considerados perfectamente vigentes - simplemente nunca fue necesario recurrir a él; es más, en 1972 se tramitó un proyecto de ley que buscaba añadir un título nuevo, dedicado a las consultas plebiscitarias, a la entonces vigente Ley General de Elecciones, y que procuraba derogar el decreto ley 544 de 1925 (véase la sesión 37ª del Senado, de lunes 24 de julio de 1972; este proyecto no llegó a convertirse en ley, pero ése es otro problema). En tal condición, debe considerarse que este decreto ley fue derogado (si bien de manera implícita) recién al publicarse la ley 18.700, tal como ocurrió con la ley 14.852.

Eso de "nunca fue necesario recurrir a él" es correcto, a pesar de que se efectuaron dos plebiscitos durante el período de vigencia del decreto ley 544 de 1925: el de 1978 fue, esencialmente, una (sesgada) encuesta de opinión y el de 1980 sometió a aprobación o rechazo una constitución nueva, no una simple reforma.


Plebiscitos comunales.

En marzo de 1990, la ley 18.963 creó los plebiscitos comunales (y renombró los plebiscitos a secas a "plebiscitos nacionales" para poder distinguir entre ambos tipos de consulta popular). Entre otros cambios, el artículo 169 de la ley 18.700 pasó a decir [énfasis añadido en la oración agregada]:

Artículo 169.- El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
Los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.

Debido a esto, los plebiscitos comunales que se han efectuado desde entonces han gozado de feriados comunales; estos son:

Nota: muchas municipalidades han dictado "ordenanzas de participación ciudadana", mediante decretos o resoluciones municipales; casi todas ellas indican que Los plebiscitos comunales se realizarán, preferentemente, en días sábado y en lugares de fácil acceso., lo que contradice directamente la ley. La similitud que todas estas ordenanzas presentan (sin ir más lejos, la frase citada está casi siempre en el artículo 25) deja en evidencia que fueron creadas a partir de una plantilla que ya contenía el error; muy pocas municipalidades se han molestado en corregirlo.


En versiones antiguas de este documento, se sostenía lo siguiente inmediatamente tras la cita a la ley 18.700:

De esto se desprende que los plebiscitos comunales no gozan de feriados (ni siquiera locales).

Esta interpretación era errada, y se basaba en la equívoca idea de no contar los domingos como feriados "porque son domingo" (de hecho, cuando se escribió esa frase, ni los sábados ni los domingos contaban con sus respectivas entradas como feriado bancario y feriado de ámbito normal, respectivamente).


Han habido dos convocatorias más a plebiscitos comunales que finalmente no se efectuaron:


Feriados en días de censos de población.

En Chile se han realizado censos de población desde antes de la independencia del país; tras ella, a mediados del siglo XIX, se empezaron a hacer de manera periódica y se les dio gran importancia. A partir del censo de 1907, los días en que se efectuaban eran declarados feriados, con el propósito de facilitar el proceso y disponer de personal, bajo órdenes o voluntario, para las labores requeridas (inicialmente se recurría a funcionarios públicos y profesores y después se agregó a los alumnos mayores de los colegios). Al principio, los feriados en días de censo eran de ámbito restringido; desde 1982 hasta 2002 fueron de ámbito normal; esta práctica terminó con el censo de 2012.

Los censos de población que se han efectuado son:

  1. 1835: sin fecha - recuérdese que éste correspondió más bien a la aglutinación de los censos parciales de 1831 y 1834.

  2. 01/10/1843: se cuenta con una circular para los intendentes, de 23 de junio de 1843, que indica que el censo debe comenzar en la fecha indicada y continuar sin interrupción hasta que concluya. No se ha encontrado la ley sobre censos de 12 de julio de 1843 (la primera que hubo), pero lo más seguro es que ésta no haya ordenado observar ninguna clase de feriado.

  3. 19/04/1854: la ley sobre censos de 8 de julio de 1853 ordenaba levantar un censo cada 10 años y no decía nada sobre feriados. El decreto de 25 de febrero de 1854 del Ministerio del Interior gobernó este censo en particular, y tampoco decía nada sobre feriados.

  4. 19/04/1865: la ley de 16 de diciembre de 1864 convocó a censo en el termino de un año contado desde la promulgacion de la presente lei, sin decir nada sobre feriados. Probablemente este censo haya sido gobernado por un decreto, que tampoco debe haber dicho nada sobre feriados.

  5. 19/04/1875: no hubo feriado. El decreto S/N de 1 de diciembre de 1874 del Ministerio del Interior, que gobernó este censo, no efectúa tal declaración.

  6. 26/11/1885: no hubo feriado. El decreto S/N de 1885 del Ministerio de lo Interior, que gobernó este censo, no efectúa tal declaración.

  7. 28/11/1895: no hubo feriado. El decreto 2.601 de 1895 del Ministerio de lo Interior, que gobernó este censo, no efectúa tal declaración.


  8. 28/11/1907: el decreto 4.935 de 1907 del Ministerio del Interior declaró feriado administrativo (incluyendo a los funcionarios municipales) el 28 de noviembre de 1907. Nótese que habla de "empadronamiento de habitantes" (que es, en rigor, la actividad dentro de un censo de población que se efectúa durante el "día del censo" - el resto del trabajo [aglutinación de los datos, tabulación, etcétera] se efectúa posteriormente y durante bastante más tiempo que un día).

  9. 15/12/1920: el decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública declaró feriado escolar el 15 de diciembre de 1920.

  10. 27/11/1930: el decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 27 de noviembre de 1930.

  11. 28/11/1940: el decreto 6.617 de 1940 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 28 de noviembre de 1940.

  12. 24/04/1952: el decreto 1.242 de 1951 del Ministerio de Economía y Comercio declaró feriado escolar los días 23, 24 y 25 de abril de 1952.

  13. 29/11/1960: este fue el único censo de población del siglo XX que no gozó de un feriado.

  14. 22/04/1970: el decreto 1.046 de 1970 del Ministerio de Educación Pública declaró feriado escolar el 22 de abril de 1970.


  15. 21/04/1982: la ley 18.116 declaró feriado normal el 21 de abril de 1982.

  16. 22/04/1992: la ley 19.116 declaró feriado normal el 22 de abril de 1992.

  17. 24/04/2002: la ley 19.790, publicada en febrero de 2002, incorpora el artículo 43 a la ley 17.374, que declara feriados los días en que se efectúen los censos oficiales; esto cubre el del 24 de abril de 2002 y todos los posteriores.


  18. Abril a julio de 2012: no hubo feriado. En este censo se utilizó una nueva metodología, cuyo cambio más importante fue que en vez de hacer el empadronamiento en un solo día, éste se efectuaría durante un período de varios meses, eliminando de esta manera la necesidad de declarar un día feriado.

    La situación no fue tan simple, en todo caso...

    En febrero de 2002, la ley 19.790 introdujo los siguientes artículos en la ley 17.374 [énfasis añadido]:

    Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
    La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.

    Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
    La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.

    En febrero de 2010 se publicó el decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que ordena levantar el censo de 2012. En su versión original, decía lo siguiente [énfasis añadido]:

    Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, facultándose al(la) Director(a) Nacional de Estadísticas para fijar el día de la realización del Censo mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

    En agosto de 2011 se publicó el decreto 36 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que regula este censo. Esta norma contiene, entre otros, los siguientes artículos [énfasis añadido]:

    Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) procederá a levantar en todo el país, durante el año 2011, el Precenso Nacional, y en el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, correspondiendo al Director(a) Nacional de Estadísticas fijar el día de la realización de este último evento, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

    Artículo 2º.- El XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, corresponde a un conteo y calificación universal de las viviendas y del número de hogares y personas que están en el país el día de la realización del levamentamiento [sic], que contempla recoger, compilar, evaluar, procesar, tabular, analizar y publicar datos demográficos, económicos y sociales, relativos a un momento dado o a cierto período dado. Con los datos recolectados en este operativo se elaborará información que permitirá conocer las características socioeconómicas de la población y su calidad habitacional y, a partir de ello, se lograrán fundamentar diversos procesos estratégicos, como la elaboración de políticas públicas, estudios académicos, entre otros.

    [...]

    Artículo 54º.- Censista es un tipo de empadronador(a) voluntario(a) que el día del censo debe aplicar el cuestionario censal en un sector de empadronamiento determinado.

    [...]

    Artículo 66º.- Todos los comandantes de unidades militares, comandantes de buques de guerra o capitanes de barcos mercantes, jefes de bases navales o aeropuertos, jefes(as) de establecimientos penales o correccionales, directores(as) de internados de cualquier naturaleza, hospitales, superiores de congregaciones religiosas o de otra orden, dueños(as) o administradores(as) de hoteles, residenciales, fundos, albergues, residencias del adulto mayor, fábricas, talleres, etc., serán responsables del empadronamiento de las personas que hayan pernoctado la noche anterior al día del levantamiento Censal en aquellos lugares o recintos, debiendo ceñirse en todo a las instrucciones impartidas por los funcionarios(as) ejecutivos(as) de los censos.

    Artículo 67º.- Los(as) responsables de los medios de locomoción colectiva terrestre, marítima, fluvial y aérea, deberán participar en el empadronamiento de los pasajeros a su cargo que, la noche anterior al día del levantamiento Censal, hayan pernoctado en el respectivo medio de transporte. Para estos efectos, deberán ceñirse a las instrucciones impartidas por el Jefe(a) Ejecutivo(a) Censal correspondiente.

    Artículo 68º.- Las personas que viajen el día del Censo, tendrán la obligación de proporcionar previamente o durante el viaje, los datos censales que les sean solicitados por la autoridad competente, los que se consignarán en un cuestionario ad-hoc.

    Artículo 69º.- Las personas que no alojen en ninguna parte la noche anterior al día del Censo, en razón de desempeñar labores nocturnas y otras, deberán adoptar las medidas necesarias para ser empadronados en su residencia habitual.

    Tanto la ley como ambos decretos hacen referencia explícita a que el censo debe ser levantado en un día, como siempre se había hecho. Hasta aquí, todo bien: solamente faltaba que el director del INE emitiera una resolución que fijara el día en que el censo se efectuaría.

    Sin embargo, en septiembre de 2011 el INE anunció cambios significativos en la forma de ejecutar los censos de población: en vez de recurrir a una gran cantidad de voluntarios que efectuaren el empadronamiento en un solo día, éste sería realizado por un número relativamente reducido de trabajadores remunerados durante un período de aproximadamente dos meses; de esta manera, el feriado correspondiente a este censo no sería necesario (véanse los artículos Inédito cambio en Censo 2012 mejorará calidad y cobertura, Drásticos cambios en Censo 2012: Recolección de datos durará dos meses e INE propone importante modificación metodológica para el Censo 2012 para más información).

    Pero... la normativa vigente decía otra cosa.

    Durante varios meses, nadie se molestó en modificar ni la ley ni los dos decretos ya mencionados, por lo que seguían vigentes y ordenaban levantar el censo de manera tradicional, contrario a lo que se pretendía hacer. Dado esto, ¿podría verse el director del INE expuesto a una sanción, por estar actuando fuera del marco legal?

    El 4 de enero de 2012 se publicó el decreto 143 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que buscó resolver este problema reemplazando el artículo 1 del decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por el siguiente:

    Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda.

    Como se puede ver, se elimina la (única) referencia a realizar el censo en un solo día que existe en el decreto 321 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción... pero éste ahora solamente dice que el censo se efectuará durante el año 2012 - no que "se levantará en un período de dos meses" o que "se hará entre abril y mayo". La Contraloría General de la República cursó con alcance este decreto, diciendo que Esta entidad [...] cumple con hacer presente que el artículo 43 de la ley Nº 17.374, señala que tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales y que la fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas. (véase el texto del decreto 143 y del alcance en el sitio de la Contraloría General de la República): el problema no quedó resuelto: se requería una modificación legal para poder hacer el censo de la forma que pretendía el INE... y modificar también el decreto 36 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Y ojo, que los censistas, de acuerdo con el inalterado artículo 54, debían ser voluntarios... ¿qué habría pasado si la Contraloría hubiese objetado y suspendido el pago de sueldos a los censistas, todos ellos remunerados? El censo podría haber fracasado debido a una huelga, lo que finalmente no ocurrió (sí hubo quejas de parte de algunos censistas por sus condiciones laborales, pero nunca pasaron a mayores).

    Pocos días antes del inicio del censo, el INE empezó a hablar de efectuarlo durante tres meses, no dos (a modo de ejemplo, véase la nota Censando al Presidente Piñera, el INE da Inicio oficial al Censo 2012).

    Finalmente, el censo fue efectuado de acuerdo con los planes del INE; nadie (excepto quien escribe) reclamó por los evidentes problemas de regulación que hubo, por lo que la omisión del feriado (y la remuneración a censistas voluntarios, etcétera) quedó a firme. Podría pensarse que con esto, el aún vigente artículo 43 de la ley 17.374 (ése que declara feriados los días en que se efectúen censos) queda convertido en letra muerta (compárese con la ley 2.977, que todavía declara feriados los días de elecciones de electores de Presidente de la República), pero... ¿qué pasará con el censo de 2022? Estos mismos problemas se volverán a presentar, y si la Contraloría decide en el futuro ser más estricta en el cumplimiento de la ley y los reglamentos, la situación puede ser compleja.

    Aunque... tal parece que no habrá problema con el censo de 2022: en enero de 2013 entró a trámite el proyecto de ley 8767-06, que busca reemplazar al INE por la Corporación Autónoma de Derecho Público Instituto Nacional de Estadísticas (¿"CADEPINE"?). Si este proyecto llega a convertirse en ley, derogará la ley 17.374, eliminando sin reemplazo el artículo 43, por lo que no quedará ninguna norma vigente que declare feriados los días de censo.


Historia de los feriados bancarios.

Los feriados bancarios sirven a dos propósitos:

  1. Permitir a los bancos hacer sus balances semestrales o anuales, suspendiendo la atención al público. No fueron creados para dejar de trabajar ese día, como algunas personas creen (compárese con un feriado ocupacional genuino, como el Día Nacional del Cinematografista).
  2. Suspender por uno o más días las actividades financieras, para evitar que un hecho extremo desestabilice en demasía al mercado.

Las leyes o decretos que establecen algunos (antiguos) feriados bancarios permiten (en vez de obligar) el cierre de puertas a los bancos. En estos casos, son marcados como "feriado bancario (voluntario)" en vez de "feriado bancario" a secas.

Feriados bancarios recurrentes.

Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado en horarios determinados. La norma más antigua conocida es la ley de bancos de emisión, de 1860, que establece lo siguiente en el artículo 28:

Los bancos i sus sucursales mantendrán abiertas sus oficinas a disposicion del público todos los dias no feriados, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde, bajo una multa que no exceda de mil pesos por cada vez que sin justa causa contravengan a esta disposicion.

Posteriormente, la ley de 19 de junio de 1875 autoriza cerrar el 1 de julio de cada año [énfasis añadido]:

Artículo único. Agréguese al artículo 28 de la lei de Bancos de Emision el siguiente inciso: Esceptúase asimismo el dia primero de julio de cada año, en que podrán mantener sus oficinas cerradas durante todo el dia.

En 1901, se publica la ley 1.479, que dice [énfasis añadido]:

ARTICULO PRIMERO. La Caja de Crédito Hipotecario i los Bancos podrán cerrar sus oficinas:
a) El Lunes, Mártes i Miércoles de Ceniza;
b) El Jueves, Viérnes i Sábado de la Semana Santa;
c) Los dias 18, 19 i 20 de Setiembre; i
d) El dia 1.º de Julio de cada año.

En 1915, la ley 2.977 indica que las instituciones de crédito i el comercio podrán cerrar sus puertas el dia 1º de julio i los sábados, a las dos de la tarde.. Algo no está bien aquí: no se ha encontrado ninguna norma (emitida antes que la ley 2.977) que reemplace la ley 1.479, por lo que (con la información disponible) habrían dos leyes vigentes referidas al mismo día: una que decreta un feriado bancario (voluntario) y otra que presume que se atiende público (y simplemente autoriza reducir el horario de atención). La situación se complica aún más en 1927: la ley 4.127 reemplaza en la ley 2.977 el 1 de julio por el 30 de junio.

A partir del 8 de junio de 1931, el D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda deja solamente un feriado bancario: el 30 de junio (aunque varios de los días eliminados [Viernes y Sábado Santos, 18 y 19 de septiembre] ya eran feriados de ámbito normal, por lo que solamente cinco de estos feriados bancarios voluntarios se vieron realmente afectados [lunes, martes y miércoles de ceniza, Jueves Santo y 20 de septiembre; éste último, además, volvió a ser feriado (de ámbito normal) entre 1932 y 1944]):

Art. 3.º Las instituciones a que se refiere esta ley, podrán cerrar sus puertas el día 30 de Junio, sin que por esta circunstancia deba considerarse ese día como festivo o feriado para los efectos legales.

Esta norma permite acotar la (posible) inconsistencia entre la ley 1.479 y la ley 2.977.

El cierre de puertas a fin de año aparece recién en 1934, mediante la ley 5.547, que especifica que Los bancos [...] podrán cerrar sus puertas el 31 de diciembre del presente año, [...]. El año siguiente, la ley 5.784 modifica el D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda, añadiendo el 31 de diciembre de forma permanente desde 1936 en adelante.

En julio de 1956, la ley 12.051 reemplaza el artículo 3 del D.F.L. 157 de 1931 del Ministerio de Hacienda, estableciendo por primera vez el cierre obligatorio. Dicha norma pasa a decir:

Artículo 3º Las instituciones a que se refiere esta ley, como asimismo la Caja de Crédito Popular, no atenderán al público los días 30 de junio y 31 de diciembre, sin que por estas circunstancias deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio, que deberán hacerse al siguiente día hábil".

En el listado de feriados recurrentes se indican 1957 y 1956 como años de inicio de los feriados bancarios de fin de semestre y fin de año, respectivamente, por este motivo.

Posteriormente, el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda fija la Ley General de Bancos, con este artículo:

Artículo 33º.- El Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y los bancos comerciales e hipotecarios no atenderán al público los días 30 de Junio y 31 de Diciembre, sin que por esta circunstancia deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.

En 1965, la ley 16.324 establece un nuevo horario de atención al público, indicando por primera vez que es solamente de lunes a viernes, y convierte a los sábados en feriados bancarios (esta medida fue revertida por un breve lapso en 1973).

En 1975, los avances computacionales permitieron eliminar el balance de fin de semestre. Por ello, el decreto ley 1.171 de 1975 elimina el feriado bancario del 30 de junio, dejando solamente el del 31 de diciembre.

En 1997, la ley 19.528 elimina el feriado bancario de fin de año, provocando las protestas de los trabajadores bancarios (que lo consideraban erradamente un feriado ocupacional); unos meses después, se publica la ley 19.559, que lo restablece.

Feriados bancarios singulares.

Históricamente, se han utilizado (varias veces con el nombre explícito de "feriado bancario") para evitar desastres en el mercado debido a hechos extremos. En Chile, a diferencia de otros países de la región, se han decretado con muy poca frecuencia - no ha habido ninguno desde el 14 de enero de 1983.


¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares?

Durante el siglo XIX y principios del XX se utilizaba el término "asueto" para referirse a la suspensión de clases, fuera por vacaciones programadas ("asueto de semana santa", "asueto de septiembre", etcétera) o por un feriado escolar propiamente tal ("día de asueto"). Este vocablo cayó en desuso con el paso de los años - todas las normas posteriores a 1921 hablan de "feriado escolar" o de "vacaciones".

Hoy en día se entiende que un feriado escolar suspende las clases en todos los colegios (o escuelas, liceos, etcétera) de enseñanza básica, media y técnico-profesional (a veces también se incluye la enseñanza prebásica en el lote, aunque en rigor esto no corresponde), tanto pública como privada. En cambio, en el pasado esto no necesariamente era así: antes de la creación del Ministerio de Educación Pública (ver el D.F.L. 7.912 de 1927 del Ministerio del Interior), era frecuente que los decretos al respecto del Ministerio de Instrucción Pública (y antes, los del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) decretaran días de asueto solamente para algunas ramas de la enseñanza, o que fueran válidos sólo para las escuelas públicas, dejando fuera a los colegios privados. Por añadidura, había establecimientos educacionales que dependían del Ministerio de Industria y Obras Públicas, por lo que no estaban afectos a dichas normas (todo esto es independiente de si el feriado escolar de turno era nacional o local, recurrente o singular).

En este documento se determina el alcance de cada feriado escolar mediante el siguiente criterio:

El lector atento habrá notado que algunos feriados escolares de antaño cubrían también a la educación superior (las universidades). Se desconoce cuándo dejó de considerarse a esta rama como parte de lo "escolar".


Historia de los feriados administrativos vespertinos.

Los funcionarios públicos no están obligados a trabajar en las tardes de las vísperas de algunos feriados; este privilegio, establecido por el Estatuto Administrativo que gobierna sus condiciones laborales, tiene la siguiente historia:

En resumen: la víspera de Navidad y la víspera de Año Nuevo fueron feriados administrativos vespertinos desde 1944 hasta 1988. La víspera de Fiestas Patrias lo fue desde 1953 hasta 1959. Desde 1989 en adelante, ninguno de estos feriados está vigente, aunque siguen existiendo beneficios en el Estatuto Administrativo que tienen el mismo efecto.


Los funcionarios municipales han tenido históricamente un tratamiento un tanto diferente al resto de la administración pública, incluyendo un estatuto administrativo separado (usualmente llamado "estatuto de los empleados municipales" o, a veces, simplemente "estatuto municipal").

El actual estatuto administrativo para funcionarios municipales (establecido por la ley 18.883), extiende el mismo beneficio de no tener que trabajar en las tres vísperas discutidas, sin que llegue a tratarse de un feriado:

Artículo 63.- El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

[...]

Artículo 68.- Los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.

Nótese que estos artículos y los del Estatuto Administrativo son prácticamente idénticos.

Este beneficio aparenta ser reciente, pues aparece explícitamente recién en 1989, pero en realidad es anterior:


¿Seguro que no hay más feriados ocupacionales?

Hasta donde se ha podido determinar, solamente han existido dos feriados ocupacionales: el Día Nacional del Cinematografista y el Día Nacional del Campesino (recuérdese que los feriados bancarios, administrativos y militares se cuentan aparte en este documento). Es improbable que hayan existido otros, pues en tal caso la ley 18.018 habría derogado las leyes que los instituyeron (como sí ocurrió con las leyes 17.772 y 17.827).

De todas maneras, existen algunas industrias que establecen motu proprio el tomarse un día de descanso o celebración; los casos más conocidos son:

Existe un día nacional, el Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que puede ser interpretado erróneamente como un feriado ocupacional; la entrada dedicada a dicho día explica por qué no es el caso.

Por último, el que sólo se hayan establecido dos feriados ocupacionales por ley no quiere decir que no hayan habido intentos (infructuosos) de instituir otros; se sabe de los siguientes casos:


Suspensión de feriados.

Los feriados recurrentes son establecidos y derogados por ley, por lo que se requiere una norma del mismo rango para suspenderlos. Las suspensiones conocidas son:


¿Qué feriados son retroactivos y por qué son problemáticos?

Uno de los principios básicos de la ley es la seguridad jurídica, que representa la certeza de que se conoce todo aquello que es mandado, prohibido o permitido por el poder público. De ella deriva la irretroactividad de las leyes, que significa que éstas no pueden tener efectos en el pasado (antes de la vigencia de la norma de turno).

En Chile, las leyes y los decretos de gobierno entran en vigencia una vez que son publicados en el Diario Oficial o en una fecha indicada explícitamente (que no puede ser anterior a la de su publicación). Así, las normas que declaren un día feriado deben publicarse, a más tardar, el mismo día.

Si un día fue hábil, de acuerdo con lo que decía la ley en ese momento, pero después una norma lo declara feriado retroactivamente, se viola la seguridad jurídica, lo que tiene efectos bastante serios; por ejemplo: una empresa podría enfrentarse a una multa de la Dirección del Trabajo por no haber pagado a sus empleados las horas extraordinarias de trabajo... que eran normales cuando las efectuaron en ese día.

Debe recordarse además que la fecha de vigencia inicial a considerar es la de la publicación de la norma, no la de su promulgación; una norma promulgada podría ser detenida por varios motivos antes de publicarse, e incluso podría terminar desechada (por ejemplo: el Frente Liberal Estatista Lista Azul detenta el gobierno y una amplia mayoría en el Congreso; dicho partido decide otorgar un día feriado que solamente pueden gozar los miembros de su partido; el trámite es rápido y el presidente promulga la ley, pero... el Partido de Restauración Democrática Permanente presenta un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, exigiendo que anule esta ley por ser discriminatoria; este organismo concuerda con esa apreciación y falla en consecuencia: finalmente el proyecto no se publica como ley y por lo tanto el feriado no llega a existir).

Habiendo dicho todo esto, se listan los feriados retroactivos conocidos. Las normas correspondientes a cada uno de ellos fueron publicadas en el Diario Oficial a destiempo; las que además fueron promulgadas tardíamente son destacadas con un fondo amarillo claro (nótese que se concede el beneficio de la duda a aquellas cuya fecha de promulgación es desconocida).

feriado singular norma fecha de promulgación fecha de publicación
feriado singular norma fecha de promulgación fecha de publicación
18 a 23 de mayo de 1903 (fechas presuntas) decreto 2.673 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública 14/05/1903 06/07/1903
22 y 23 de mayo de 1903 decreto 2.801 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública 19/05/1903 09/07/1903
25 y 26 de mayo de 1903 decreto 2.812 de 1903 del Ministerio de Instrucción Pública 23/05/1903 09/07/1903
25 de mayo de 1915 decreto 1.967 de 1915 del Ministerio de Instrucción Pública 24/05/1915 12/10/1915
24 de agosto de 1916 decreto 3.596 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública 23/08/1916 06/10/1916
12 de octubre de 1916 decreto 4.340 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública 09/10/1916 31/10/1916
decreto 4.421 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública 11/10/1916 31/10/1916
21 de octubre de 1916 decreto 4.436 de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública 20/10/1916 10/11/1916
12 de octubre de 1917 decreto 4.529 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública 04/10/1917 18/10/1917
20 de octubre de 1917 decreto 4.603 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública 18/10/1917 26/10/1917
decreto 1.727 de 1917 del Ministerio de Industria y Obras Públicas 19/10/1917 27/10/1917
12 de noviembre de 1917 decreto 4.913 de 1917 del Ministerio de Instrucción Pública 08/11/1917 19/11/1917
10 de agosto de 1920 decreto 4.918 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública 09/08/1920 18/11/1920
27 de noviembre de 1920 decreto 6.514 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública 25/11/1920 29/12/1920
15 de diciembre de 1920 decreto 6.644 de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública 09/12/1920 06/01/1921
25 de mayo de 1921 decreto 1.740 de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública 25/05/1921 11/07/1921
25 de mayo de 1926 decreto 1.993 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública 24/05/1926 05/06/1926
10 de agosto de 1926 decreto 4.143 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública ¿? 20/08/1926
27 de noviembre de 1926 (fecha presunta) decreto 6.744 de 1926 del Ministerio de Instrucción Pública ¿? 15/12/1926
25 de mayo [de 1927] decreto 2.502 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública ¿? 15/06/1927
4 de julio [de 1927] decreto 3.494 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública ¿? 23/07/1927
21 de julio [de 1927] decreto 3.877 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública ¿? 08/08/1927
10 de agosto [de 1927] decreto 4.624 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública ¿? 07/10/1927
22 de octubre de 1927 decreto 5.912 de 1927 del Ministerio de Instrucción Pública ¿? 29/11/1927
25 de mayo de 1928 (fecha presunta) decreto 1.878 de 1928 del Ministerio de Educación Pública ¿? 15/01/1929
8 de noviembre de 1930 decreto 5.715 de 1930 del Ministerio de Educación Pública 06/11/1930 18/11/1930
24 de octubre de 1931 decreto 4.430 de 1931 del Ministerio de Educación Pública ¿? 12/11/1931
23 de abril de 1932 decreto 1.267 de 1932 del Ministerio del Interior 22/04/1932 26/04/1932
30 de noviembre de 1933 decreto 4.759 de 1933 del Ministerio del Interior 29/11/1933 11/12/1933
3 y 4 de julio de 1934 (solamente en Castro) decreto 3.011 de 1934 del Ministerio del Interior 30/06/1934 10/07/1934
17 de octubre de 1936 (fecha presunta) decreto 7.115 de 1936 del Ministerio de Educación Pública ¿? 30/10/1936
30 de octubre de 1937 decreto 4.205 de 1937 del Ministerio del Interior 29/10/1937 09/11/1937
19 de noviembre de 1938 (fecha presunta) decreto 7.137 de 1938 del Ministerio de Educación Pública ¿? 24/11/1938
29 de marzo [de 1939] decreto 1.038 de 1939 del Ministerio de Educación Pública ¿? 01/04/1939
25 de mayo de 1939 decreto 2.589 de 1939 del Ministerio de Educación Pública ¿? 05/06/1939
30 de junio de 1939 decreto 3.648 de 1939 del Ministerio de Educación Pública ¿? 14/08/1939
28 de marzo de 1940 decreto 1.179 de 1940 del Ministerio del Interior 27/03/1940 05/04/1940
8 de abril de 1940, escolar y 8 de abril de 1940, administrativo decreto 1.392 de 1940 del Ministerio del Interior 08/04/1940 30/04/1940
7 de noviembre de 1941 decreto 5.660 de 1941 del Ministerio de Educación Pública ¿? 19/11/1941
24 de octubre de 1942 ley 7.367 09/11/1942 20/11/1942
29 de septiembre de 1943 ley 7.707 23/10/1943 13/11/1943
20 de junio de 1944 decreto 2.395 de 1944 del Ministerio del Interior 16/06/1944 23/06/1944
24 de agosto de 1944 decreto 3.230 de 1944 del Ministerio del Interior 18/08/1944 29/08/1944
23 y 24 de marzo de 1945 decreto 1.590 de 1945 del Ministerio del Interior 22/03/1945 05/04/1945
5 de noviembre de 1964 ley 15.909 17/11/1964 05/12/1964
3 de septiembre de 1970 y 5 de septiembre de 1970 decreto 2.912 de 1970 del Ministerio de Educación Pública 26/08/1970 09/09/1970
3 de noviembre de 1970 decreto 3.871 de 1970 del Ministerio de Educación Pública 02/11/1970 12/11/1970
29 a 31 de marzo de 1971 decreto 641 de 1971 del Ministerio de Educación Pública 11/03/1971 03/04/1971

¿Seguro que este feriado es singular y no recurrente?

Se ha debido presumir que varios de los feriados singulares documentados son de ese tipo (en vez de recurrentes) debido a que la información disponible es incompleta o errónea.

Cuando se declara un feriado recurrente, se utilizan las frases "[día] de [mes]" o "[día] de [mes] de cada año". En cambio, cuando se declara un feriado singular, se utilizan frases que indican explícitamente esta condición: "el [día] de [mes] de [año]", "el [día] de [mes] del presente año", "el [día] de [mes] en curso", "el [día] del actual" (actual mes), etcétera. Para ilustrar la diferencia entre ambos tipos de declaración, se citan varias normas que establecen feriados:


En el caso de los feriados de 25 de mayo (de 1921), 1 de mayo (de 1925), 25 de mayo (de 1925) y 2 de octubre (de 1964), una interpretación apegada a la letra de la norma respectiva indica que se trata de feriados recurrentes, pero hay información, aparte de la propia norma, que lleva a concluir que fueron singulares.

En el caso de los feriados del 25 de mayo [de 1927], 4 de julio [de 1927], 21 de julio [de 1927], 10 de agosto [de 1927] y 29 de marzo [de 1939], el problema deriva del hecho de que los decretos correspondientes no fueron publicados íntegramente en el Diario Oficial, sino que apenas se publicó un resumen de cada uno. En estos casos, no se sabe con exactitud si el feriado decretado es recurrente o singular, aunque se cuenta con otros datos que permiten presumir que se trata de lo segundo.


Jefes de Estado de Chile desde 1826 en adelante.

La siguiente tabla lista a los jefes de Estado que han habido en Chile desde la asunción del primero que usó el título "Presidente de la República"; esta información es utilizada para determinar cuándo debieron observarse los feriados escolares variables Cumpleaños del Presidente de la República y Onomástico del Presidente de la República.

período título jefe de estado fecha de nacimiento onomástico
período título jefe de estado fecha de nacimiento onomástico
09/07/1826..09/09/1826 Presidente Provisional de la República Manuel Blanco Encalada 21/04/1790 17/06
09/09/1826..25/01/1827 Vicepresidente de la República Agustín Eyzaguirre 03/05/1768 28/08
25/01/1827..15/02/1827 Presidente Provisional Ramón Freire 27/11/1787 31/08
15/02/1827..08/05/1827 Presidente de la República Ramón Freire 27/11/1787 31/08
08/05/1827..16/07/1829 Vicepresidente de la República Francisco Antonio Pinto 23/07/1785 04/10
16/07/1829..19/10/1829 Presidente Delegado Francisco Vicuña 1775 04/10
19/10/1829..02/11/1829 Presidente de la República Francisco Antonio Pinto 23/07/1785 04/10
02/11/1829..07/12/1829 Vicepresidente de la República Francisco Vicuña 1775 04/10
07/12/1829..24/12/1829 nadie (acefalía durante la guerra civil)
24/12/1829..18/02/1830 Presidente de la Junta de Gobierno José Tomás Ovalle 21/12/1787 19/03
18/02/1830..01/04/1830 Presidente Provisional Francisco Ruiz-Tagle Portales 05/1787 04/10
01/04/1830..21/03/1831 Vicepresidente de la República José Tomás Ovalle 21/12/1787 19/03
08/03/1831..22/03/1831 Vicepresidente Accidental de la República Fernando Errázuriz 1777 30/05
22/03/1831..18/09/1831 Vicepresidente de la República Fernando Errázuriz 1777 30/05
18/09/1831..18/09/1841 Presidente de la República José Joaquín Prieto 27/08/1786 19/03
18/09/1841..18/09/1851 Presidente de la República Manuel Bulnes 25/12/1799 17/06
18/09/1851..18/09/1861 Presidente de la República Manuel Montt 04/09/1809 17/06
18/09/1861..18/09/1871 Presidente de la República José Joaquín Pérez 06/05/1801 19/03
18/09/1871..18/09/1876 Presidente de la República Federico Errázuriz Zañartu 25/04/1825 18/07
18/09/1876..18/09/1881 Presidente de la República Aníbal Pinto 15/03/1825 15/04
18/09/1881..18/09/1886 Presidente de la República Domingo Santa María 04/08/1824 12/05
18/09/1886..18/09/1891 Presidente de la República José Manuel Balmaceda 19/07/1840 19/03
29/08/1891..31/08/1891 Jefe de Gobierno Provisional Manuel Baquedano 01/01/1823 17/06
31/08/1891..26/12/1891 Presidente de la Junta de Gobierno Jorge Montt 26/04/1845 23/04
26/12/1891..18/09/1896 Presidente de la República Jorge Montt 26/04/1845 23/04
18/09/1896..12/07/1901 Presidente de la República Federico Errázuriz Echaurren 16/11/1850 18/07
12/07/1901..18/09/1901 Vicepresidente de la República Aníbal Zañartu 1847 15/04
18/09/1901..18/09/1906 Presidente de la República Germán Riesco 28/05/1854 28/05
18/09/1906..16/08/1910 Presidente de la República Pedro Montt 29/06/1849 29/06
16/08/1910..06/09/1910 Vicepresidente de la República Elías Fernández 1845 20/07
06/09/1910..23/12/1910 Vicepresidente de la República Emiliano Figueroa 12/07/1866 27/05
23/12/1910..23/12/1915 Presidente de la República Ramón Barros Luco 09/06/1835 31/08
23/12/1915..23/12/1920 Presidente de la República Juan Luis Sanfuentes 27/12/1858 24/06
23/12/1920..12/09/1924 Presidente de la República Arturo Alessandri 20/12/1868 01/09
12/09/1924..23/01/1925 Presidente de la Junta de Gobierno Luis Altamirano 07/06/1876 25/08
23/01/1925..27/01/1925 Presidente de la Junta de Gobierno Pedro Pablo Dartnell 31/12/1870 29/06
27/01/1925..12/03/1925 Presidente de la Junta de Gobierno Emilio Bello 1868 27/05
12/03/1925..01/10/1925 Presidente de la República Arturo Alessandri 20/12/1868 01/09
01/10/1925..23/12/1925 Vicepresidente de la República Luis Barros Borgoño 26/03/1858 25/08
23/12/1925..10/05/1927 Presidente de la República Emiliano Figueroa 12/07/1866 27/05
10/05/1927..21/07/1927 Vicepresidente de la República Carlos Ibáñez del Campo 03/11/1877 04/11
21/07/1927..26/07/1931 Presidente de la República Carlos Ibáñez del Campo 03/11/1877 04/11
26/07/1931..27/07/1931 Vicepresidente de la República Pedro Opazo 20/07/1876 29/06
27/07/1931..03/09/1931 Vicepresidente de la República Juan Esteban Montero 12/02/1879 24/06
03/09/1931..15/11/1931 Vicepresidente de la República Manuel Trucco 18/03/1875 01/01
15/11/1931..04/12/1931 Vicepresidente de la República Juan Esteban Montero 12/02/1879 24/06
04/12/1931..04/06/1932 Presidente de la República Juan Esteban Montero 12/02/1879 24/06
04/06/1932..16/06/1932 Presidente de la Junta de Gobierno Arturo Puga 1879 01/09
16/06/1932..08/07/1932 Presidente de la Junta de Gobierno Carlos Dávila 15/09/1887 04/11
08/07/1932..13/09/1932 Presidente Provisional Carlos Dávila 15/09/1887 04/11
13/09/1932..02/10/1932 Presidente Provisional Bartolomé Blanche 06/06/1879 24/08
02/10/1932..24/12/1932 Vicepresidente de la República Abraham Oyanedel 25/05/1874 09/10
24/12/1932..24/12/1938 Presidente de la República Arturo Alessandri 20/12/1868 01/09
24/12/1938..25/11/1941 Presidente de la República Pedro Aguirre Cerda 06/02/1879 29/06
25/11/1941..02/04/1942 Vicepresidente de la República Jerónimo Méndez 25/09/1887 30/09
02/04/1942..27/06/1946 Presidente de la República Juan Antonio Ríos 10/11/1888 24/06
27/06/1946..03/08/1946 Vicepresidente de la República Alfredo Duhalde 30/06/1898 12/01
03/08/1946..13/08/1946 Vicepresidente de la República Vicente Merino 1889 22/01
13/08/1946..17/10/1946 Vicepresidente de la República Alfredo Duhalde 30/06/1898 12/01
17/10/1946..03/11/1946 Vicepresidente de la República Juan Antonio Iribarren 1885 24/06
03/11/1946..02/11/1952 Presidente de la República Gabriel González Videla 22/11/1898 29/09
03/11/1952..02/11/1958 Presidente de la República Carlos Ibáñez del Campo 03/11/1877 04/11
03/11/1958..02/11/1964 Presidente de la República Jorge Alessandri 19/05/1896 23/04
03/11/1964..02/11/1970 Presidente de la República Eduardo Frei Montalva 16/01/1911 13/10
03/11/1970..10/09/1973 Presidente de la República Salvador Allende 26/06/1908 05/06
11/09/1973..27/06/1974 Presidente de la Junta de Gobierno Augusto Pinochet 25/11/1915 07/10
27/06/1974..17/12/1974 Jefe Supremo de la Nación Augusto Pinochet 25/11/1915 07/10
17/12/1974..11/03/1990 Presidente de la República Augusto Pinochet 25/11/1915 07/10
11/03/1990..11/03/1994 Presidente de la República Patricio Aylwin 26/11/1918 17/03
11/03/1994..11/03/2000 Presidente de la República Eduardo Frei Ruiz-Tagle 24/06/1942 13/10
11/03/2000..11/03/2006 Presidente de la República Ricardo Lagos 02/03/1938 03/04
11/03/2006..11/03/2010 Presidente de la República Verónica Michelle Bachelet 29/09/1951 09/07
11/03/2010..11/03/2014 Presidente de la República Miguel Juan Sebastián Piñera 01/12/1949 29/09

Notas:


División electoral de Chile desde 1989 en adelante.

Desde la década del '70, Chile está dividido para efectos político-administrativos en regiones, que están subdivididas en provincias, que están subdivididas a su vez en comunas (dos o más comunas pueden constituir una agrupación de comunas, que es administrada por una sola municipalidad). Para efectos electorales, existen otras entidades, basadas en éstas:


División electoral de 1989.

Los distritos electorales fueron definidos inicialmente mediante la ley 18.799, y eran los siguientes:

regióndistritocomunas
regióndistritocomunas
I Región de Tarapacá Arica, Camarones, General Lagos y Putre.
Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte.
II Región de Antofagasta Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla.
Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal.
III Región de Atacama Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro.
Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar.
IV Región de Coquimbo Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña.
Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado.
Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca.
V Región de Valparaíso 10º Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar.
11º Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María.
12º Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana.
13º Isla de Pascua, Juan Fernández y Valparaíso.
14º Viña del Mar.
15º Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo.
Región Metropolitana de Santiago 16º Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil.
17º Conchalí, Huechuraba y Renca.
18º Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal.
19º Independencia y Recoleta.
20º Cerrillos, Estación Central y Maipú.
21º Ñuñoa y Providencia.
22º Santiago.
23º Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura.
24º La Reina y Peñalolén.
25º La Granja, Macul y San Joaquín.
26º La Florida.
27º El Bosque, La Cisterna y San Ramón.
28º Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel.
29º La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo.
30º Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo.
31º Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Peñaflor, San Pedro y Talagante.
VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 32º Rancagua.
33º Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa.
34º Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando y San Vicente.
35º Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz.
VII Región del Maule 36º Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén.
37º Talca.
38º Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro y San Clemente.
39º Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas.
40º Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro.
VIII Región del Biobío 41º Chillán, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay.
42º Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel.
43º Talcahuano.
44º Concepción.
45º Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé.
46º Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa.
47º Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, Santa Bárbara, San Rosendo y Tucapel.
IX Región de La Araucanía 48º Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén.
49º Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún.
50º Temuco.
51º Carahue, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt.
52º Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.
X Región de Los Lagos 53º Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y Valdivia.
54º Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno.
55º Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo.
56º Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro.
57º Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt.
58º Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao.
XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 59º Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O'Higgins, Río Ibáñez y Tortel.
XII Región de Magallanes y Antártica Chilena 60º Antártica, Laguna Blanca, Natales, Navarino, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine.

Las circunscripciones senatoriales fueron definidas inicialmente mediante la ley 18.828, y eran las siguientes:

circunscripción región o distritos electorales conocida informalmente como
I Región de Tarapacá
II Región de Antofagasta
III Región de Atacama
IV Región de Coquimbo
distritos electorales 10, 11 y 12 de la V Región de Valparaíso "Quinta Cordillera"
distritos electorales 13, 14 y 15 de la V Región de Valparaíso "Quinta Costa"
distritos electorales 16, 17, 18, 19, 20, 22, 30 y 31 de la Región Metropolitana de Santiago "Metropolitana Poniente Occidente"
distritos electorales 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Región Metropolitana de Santiago "Metropolitana Oriente"
VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
10ª distritos electorales 36, 37, y 38 de la VII Región del Maule "Séptima Norte"
11ª distritos electorales 39 y 40 de la VII Región del Maule "Séptima Sur"
12ª distritos electorales 42, 43, 44 y 45 de la VIII Región del Biobío "Octava Costa"
13ª distritos electorales 41, 46 y 47 de la VIII Región del Biobío "Octava Interior"
14ª distritos electorales 48 y 49 de la IX Región de La Araucanía "Novena Norte"
15ª distritos electorales 50, 51 y 52 de la IX Región de La Araucanía "Novena Sur"
16ª distritos electorales 53, 54 y 55 de la X Región de Los Lagos "Décima Norte"
17ª distritos electorales 56, 57 y 58 de la X Región de Los Lagos "Décima Sur"
18ª XI Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo
19ª XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

Cambios a la división político-administrativa desde 1989 en adelante.

La división político-administrativa del país ha sufrido varios cambios tras la publicación de la ley 18.799 (modificación de fronteras internas, creación de once comunas, una provincia y dos regiones, renombramiento de una comuna y de una provincia); los de interés son:


División electoral vigente.

Visto lo descrito en las dos subsecciones anteriores, la actual división electoral del país es:

División electoral vigente en Chile.
región circunscripción senatorial (y nombre informal) distrito electoral comunas cantidad de comunas
región circunscripción senatorial (y nombre informal) distrito electoral comunas cantidad de comunas
 
XV Región de Arica y Parinacota Arica, Camarones, General Lagos y Putre. 4
I Región de Tarapacá Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Iquique, Pica y Pozo Almonte. 7
 
II Región de Antofagasta Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla. 5
Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal. 4
 
III Región de Atacama Chañaral, Copiapó y Diego de Almagro. 3
Alto del Carmen, Caldera, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar. 6
 
IV Región de Coquimbo Andacollo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña. 5
Coquimbo, Ovalle y Río Hurtado. 3
Canela, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Monte Patria, Punitaqui y Salamanca. 7
 
V Región de Valparaíso ("Quinta Cordillera") 10º Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar. 12
11º Calle Larga, Catemu, Llaillay, Los Andes, Panquehue, Putaendo, Rinconada, San Esteban, San Felipe y Santa María. 10
12º Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana. 4
("Quinta Costa") 13º Isla de Pascua, Juan Fernández y Valparaíso. 3
14º Concón y Viña del Mar. 2
15º Algarrobo, Cartagena, Casablanca, El Quisco, El Tabo, San Antonio y Santo Domingo. 7
 
(XIII) Región Metropolitana de Santiago ("Metropolitana Poniente Occidente") 16º Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura y Tiltil. 5
17º Conchalí, Huechuraba y Renca. 3
18º Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. 3
19º Independencia y Recoleta. 2
20º Cerrillos, Estación Central y Maipú. 3
22º Santiago. 1
30º Buin, Calera de Tango, Paine y San Bernardo. 4
31º Alhué, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Peñaflor, San Pedro y Talagante. 10
("Metropolitana Oriente") 21º Ñuñoa y Providencia. 2
23º Las Condes, Lo Barnechea y Vitacura. 3
24º La Reina y Peñalolén. 2
25º La Granja, Macul y San Joaquín. 3
26º La Florida. 1
27º El Bosque, La Cisterna y San Ramón. 3
28º Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Miguel. 3
29º La Pintana, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo. 4
 
VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 32º Rancagua. 1
33º Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa. 12
34º Chimbarongo, Las Cabras, Peumo, Pichidegua, San Fernando y San Vicente. 6
35º Chépica, La Estrella, Litueche, Lolol, Marchigüe, Nancagua, Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Placilla, Pumanque y Santa Cruz. 14
 
VII Región del Maule 10ª ("Séptima Norte") 36º Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén. 9
37º Talca. 1
38º Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente y San Rafael. 9
11ª ("Séptima Sur") 39º Colbún, Linares, San Javier, Villa Alegre y Yerbas Buenas. 5
40º Cauquenes, Chanco, Longaví, Parral, Pelluhue y Retiro. 6
 
VIII Región del Biobío 12ª ("Octava Costa") 42º Bulnes, Cabrero, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Ñiquén, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Nicolás, Treguaco y Yumbel. 15
43º Hualpén y Talcahuano. 2
44º Chiguayante, Concepción y San Pedro de la Paz. 3
45º Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé. 6
13ª ("Octava Interior") 41º Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio y Yungay. 8
46º Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos, Lota y Tirúa. 8
47º Alto Biobío, Antuco, Laja, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, Santa Bárbara, San Rosendo y Tucapel. 12
 
IX Región de La Araucanía 14ª ("Novena Norte") 48º Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén. 8
49º Curacautín, Galvarino, Lautaro, Lonquimay, Melipeuco, Perquenco, Victoria y Vilcún. 8
15ª ("Novena Sur") 50º Padre Las Casas y Temuco. 2
51º Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra y Teodoro Schmidt. 7
52º Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica. 7
 
XIV Región de Los Ríos 16ª 53º Corral, Lanco, Máfil, Mariquina y Valdivia. 5
54º Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli y Río Bueno. 7
 
X Región de Los Lagos
(que debería cambiar de nombre)
17ª 55º Osorno, San Juan de la Costa y San Pablo. 3
56º Fresia, Frutillar, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Octay, Puerto Varas, Purranque, Puyehue y Río Negro. 9
57º Calbuco, Cochamó, Maullín y Puerto Montt. 4
58º Ancud, Castro, Chaitén, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao. 14
 
XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 18ª 59º Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coihaique, Guaitecas, Lago Verde, O'Higgins, Río Ibáñez y Tortel. 10
 
XII Región de Magallanes y Antártica Chilena 19ª 60º Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel y Torres del Paine. 11
 

Recuérdese que el ejecutivo tiene pendiente presentar ante el Congreso un proyecto de ley que modifique la ley 18.700, dándole una ubicación permanente en los distritos electorales existentes a las once comunas creadas con posterioridad a la publicación de la ley 18.799.


Proyectos de ley acerca de feriados que han sido abandonados o siguen en trámite.

Como es bien sabido, por cada proyecto que es aprobado y convertido en ley hay varios que no tienen el mismo destino. Este anexo lista los proyectos de ley referidos a días feriados que han sido presentados ante el Congreso desde el 11 de marzo de 1990 en adelante que fueron declarados inadmisibles, fueron archivados, fueron rechazados, siguen en trámite o están a la espera de ser promulgados. Se han listado todos los proyectos conocidos, aun si varios tienen el mismo objetivo; los títulos fueron copiados desde la fuente (el Sistema de tramitación de proyectos del Congreso Nacional) sin cambiar nada (ni siquiera erratas evidentes).

Obviando los proyectos que tienen una fuerte carga política (si nos ponemos a discutir si reemplazar el Aniversario de la Liberación Nacional o derogar el Día de la Unidad Nacional fueron o no buenas decisiones, estaremos en eso varias horas), es claro que la calidad de las ideas presentadas fluctúa entre "¿Por qué esto no ha sido aprobado todavía?" y "¿De cuál estaban fumando?".

boletín fecha de ingreso estado título
notas
boletín fecha de ingreso estado título
notas
 
9-06 21/03/1990 rechazado Deroga la Ley Nº 18.026, que declaró feriado legal el 11 de Septiembre de cada año
Éste fue el primero de varios proyectos que pretendían eliminar el Aniversario de la Liberación Nacional; la entrada dedicada a dicho feriado entrega más información.
 
11-06 28/03/1990 archivado Deroga la Ley Nº 18.026, que declaró feriado legal el 11 de Septiembre de cada año y propone feriado que indica.

Este proyecto pretendía eliminar el Aniversario de la Liberación Nacional y establecer como feriado el 14 de diciembre de cada año, en recuerdo de las elecciones presidencial y parlamentarias del 14 de diciembre de 1989.

El 14 de diciembre habría sido un feriado notoriamente complicado, dados los ya existentes cercanos a la fecha indicada (8 de diciembre de cada año, 11 de diciembre en aquellos años en que se efectuaren elecciones presidencial y/o parlamentarias, y 25 de diciembre de cada año).

 
327-06 09/04/1991 archivado INSTITUYE COMO FERIADO LEGAL EL DIA 4 DE MARZO DE CADA AÑO.
El proyecto buscaba instituir este feriado en conmemoración de todas las víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos, ocurridas en Chile, entre el 11 de septiembre de 1973 y 11 de marzo de 1990. La fecha escogida corresponde a la publicación del informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (conocido popularmente como "Informe Rettig"), hecho ocurrido el 4 de marzo de 1991.
 
790-13 10/09/1992 archivado Instituye el 10 de agosto de cada año como el día del trabajador minero y lo declara como feriado legal.

Este proyecto de ley buscaba declarar feriado de ámbito normal el 10 de agosto (fecha que ya había sido declarada como Día Nacional del Minero en diciembre de 1984), con el nombre Día del Trabajador Minero. Dicho proyecto citaba como antecedente la restauración del día 29 de junio de San Pedro y San Pablo, como feriado legal y, día de celebración del Santo Patrono de los pescadores artesanales [sic].

Posteriormente, la ley 20.363 elevó de rango el Día Nacional del Minero (renombrándolo a Día del Minero), sin darle carácter de feriado.

 
937-13 11/03/1993 archivado Declara feriado para las trabajadoras el día internacional de la mujer.

La efeméride indicada se observa el 8 de marzo. Véase el Día Nacional de la Mujer para más información.

Menos mal que este proyecto fue archivado: es notoriamente discriminatorio y además es impracticable.

 
942-13 18/03/1993 archivado Instituye el dia 21 de marzo de cada año, como el dia de Santa Teresa de Los Andes, primera Santa Chilena, y lo declara feriado legal.
La fecha indicada corresponde a su canonización, hecho ocurrido el 21 de marzo de 1993.
 
1248-06 21/06/1994 archivado Deroga feriado de Corpus Christi y San Pedro y San Pablo y establece feriados regionales.

Este proyecto buscaba fomentar la regionalización ordenando la creación de un feriado local de ámbito normal para cada región del país. Para este efecto, cada Consejo Regional debía escoger un día correspondiente a hechos históricos, tradicionales o costumbres de significación regional e informarlo al Presidente de la República; este último, una vez que tuviera todas las fechas propuestas, debería presentar un proyecto de ley que las contuviera.

Para compensar la creación de estos (entonces) trece feriados regionales, el proyecto pretendía eliminar dos feriados nacionales: Corpus Christi y San Pedro y San Pablo.

El feriado de Corpus Christi fue eliminado posteriormente, mediante la ley 20.148; el de San Pedro y San Pablo sigue vigente. Compárese con el proyecto 1867-06.

Compárese con el proyecto de ley 7587-07.

 
1272-06 12/07/1994 archivado Proyecto de ley que establece el día 16 de Julio de cada año, como feriado regional en la I región de Tarapacá.

Este proyecto comprendía las actuales regiones de Arica y Parinacota (XV) y de Tarapacá (I). Compárese con los proyectos 2901-06 y 3868-06.

La ley 20.148, publicada en 2007, declaró feriado nacional esta fecha.

 
1647-06 11/07/1995 rechazado Deroga la Ley Nº 18.026, que estableció el día 11 de Septiembre como feriado nacional.
Este proyecto pretendía eliminar el Aniversario de la Liberación Nacional; la entrada dedicada a dicho feriado entrega más información.
 
1867-06 11/06/1996 archivado Proyecto de ley que deroga las leyes Nºs 18.432 y 18.607, con el objeto de suprimir los feriados que señala.
Este proyecto buscaba eliminar los feriados de San Pedro y San Pablo (aún vigente) y Corpus Christi (derogado posteriormente mediante la ley 20.148). Compárese con el proyecto 1248-06.
 
2384-06 19/08/1999 archivado Deroga la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la Unidad Nacional
La ley 19.588, publicada en noviembre de 1998, había modificado la ley 18.026, reemplazando el Aniversario de la Liberación Nacional por el Día de la Unidad Nacional, a celebrarse el primer lunes de septiembre. Este proyecto pretendió eliminar este feriado antes de que se observara por primera vez.
 
2584-06 07/09/2000 archivado Deroga la ley Nº 19.588, que establece el feriado llamado "Día de la Unidad Nacional".
Lo indicado en el título es incorrecto: este proyecto de ley tenía un artículo único que pretendía derogar la ley 18.026.
 
2685-06 04/04/2001 en trámite Establece el día 7 de junio de cada año como feriado legal en la comuna de Arica.
Compárese con el feriado singular del 6 y 7 de junio de 1955 y con el feriado regional recurrente Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica. La creación en 2013 de éste último hace innecesario este proyecto de ley, por lo que debería ser archivado.
 
2691-06 11/04/2001 archivado Interpreta ley Nº 15.716 que declaró feriado legal en la ciudad de Rancagua.
El propósito de este proyecto era "reactivar" el feriado del 2 de octubre (de 1964) en la comuna de Rancagua, haciéndolo recurrente; véase la entrada dedicada a dicho feriado singular para más información.
 
2808-06 10/10/2001 archivado Sustituye el artículo único de la ley Nº 18.026, que establece como feriado el Día de la unidad Nacional y delcara feriados los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

Este proyecto buscaba eliminar el Día de la Unidad Nacional, reemplazándolo por las vísperas de Navidad y de Año Nuevo, descritos como fiestas esencialmente unitarias. Además justificaba este reemplazo de un feriado por dos diciendo que en los señalados días, habitual y generalmente la productividad es relativa, pues sólo se trabaja medio día, por lo cual declararlos feriados no afecta la productividad del país, sino que, por el contrario, se aumenta.. Es frecuente ver esta línea argumental para declarar feriados en las vísperas mencionadas (y en la del 18 de septiembre); véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información.

Compárese con los antiguos feriados administrativos vespertinos víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo, con el proyecto de ley 3644-06 y el proyecto de ley 8631-06.

 
2901-06 04/04/2002 archivado Establece el día 16 de Julio de cada año como feriado regional en la I Región de Tarapacá.

Este proyecto comprendía las actuales regiones de Arica y Parinacota (XV) y de Tarapacá (I). Compárese con los proyectos 1272-06 y 3868-06.

La ley 20.148, publicada en 2007, declaró feriado nacional esta fecha.

 
3032-06 21/08/2002 rechazado Declara feriado legal el día 20 de septiembre del año 2002.
El propósito de este proyecto era tener un feriado de sandwich, pues las fiestas patrias de ese año cubrieron el miércoles 18 de septiembre y el jueves 19 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?.
 
3142-06 21/11/2002 archivado Fija el 21 de octubre de cada año como feriado para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
La fecha corresponde al descubrimiento del Estrecho de Magallanes, hecho ocurrido el 21 de octubre de 1520. Compárese con la efeméride regional dedicada al descubrimiento del territorio homónimo, con el proyecto 7646-24, que busca declarar la misma fecha como día nacional, con el feriado singular del 27 de noviembre de 1920 (sí, 27 de noviembre) y con los proyectos 3709-06, 5416-04, 7235-06 y 7242-06, referidos a la ocupación de la zona un 21 de septiembre.
 
3490-06 07/04/2004 archivado Traslada los días feriados correspondientes a fiestas patrias en la forma que indica.

Este proyecto buscaba trasladar el feriado del 18 de septiembre al viernes inmediatamente anterior, si correspondiere a sábado o domingo; si esto ocurriere con el feriado del 19 de septiembre, éste se trasladaría al lunes siguiente.

Esta fórmula es más interesante que la actualmente vigente (la dada por el Día de la Libación Nacional, vigente desde 2007). La siguiente tabla permite comparar cuántos días feriados habrían en cada caso (contando el sábado y el domingo como feriados englobados en las fiestas patrias):

Si el 18 de septiembre es... ... el mecanismo vigente produce esta cantidad de días feriados... ... mientras que el propuesto por el proyecto entrega esta cantidad.
lunes 4 (16 a 19 de septiembre) 4 (16 a 19 de septiembre)
martes 5 (15 a 19 de septiembre) 2 (15 y 16 de septiembre), un día hábil (17), y otros 2 (18 y 19)
miércoles 5 (18 a 22 de septiembre) 2 (18 y 19 de septiembre), un día hábil (20), y otros 2 (21 y 22)
jueves 4 (18 a 21 de septiembre) 4 (18 a 21 de septiembre)
viernes 3 (18 a 20 de septiembre) 4 (18 a 21 de septiembre)
sábado 2 (18 y 19 de septiembre) 4 (17 a 20 de septiembre)
domingo 3 (18 a 20 de septiembre) 4 (16 a 19 de septiembre)

Como se puede ver, la cantidad de días entregada por esta fórmula es más regular. Con una pequeña modificación (si el 18 es martes, adelantar el 18 y 19 un día; si es miércoles, retrasarlos un día), queda garantizado que siempre se celebren exactamente cuatro días...

Compárese con el proyecto de ley 8631-06.

Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?.

 
3631-06 11/08/2004 archivado Modifica ley Nº 19.668, que traslada a los días lunes los feriados que indica y establece el Día de la mediación Papal.

Este proyecto pretendía reemplazar el feriado religioso de Corpus Christi por el feriado (de carácter civil) Día de la Mediación Papal, en recuerdo de la mediación de 1978, que evitó detuvo la guerra con Argentina. La fecha habría sido calculada como el lunes posterior a aquel domingo en que la Iglesia Católica Romana celebrare la fiesta de Corpus Christi (actualmente lo hace el domingo inmediatamente posterior a la fecha correcta, que siempre es un jueves): en resumidas cuentas, se habría tratado de un feriado civil móvil, observado 64 días después del Domingo de Resurrección. Ésa debe haber sido de la buena...

Con todo, un aspecto positivo de este proyecto era explicitar que el gobierno debería consultar (con la debida antelación) la fecha correcta de celebración de este feriado a la Iglesia Católica chilena; recuérdese que el cálculo del Domingo de Resurrección carece de sustento legal tras la separación, en 1925, entre la iglesia y el estado.

 
3644-06 31/08/2004 archivado Declara feriados los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año.
Compárese con los antiguos feriados administrativos vespertinos víspera de Fiestas Patrias, víspera de Navidad y víspera de Año Nuevo, con el proyecto de ley 2808-06 y el proyecto de ley 8631-06.
 
3645-06 31/08/2004 archivado Traslada feriados que indica, cuando ocurran en domingo, al día lunes siguiente.
Este proyecto pretendía trasladar los feriados de Año Nuevo, Día de la Independencia Nacional, Día de las Glorias del Ejército y Navidad que ocurrieran en día domingo al lunes siguiente. Compárese con los proyectos de ley 4080-06 y 8631-06, que buscan algo similar.
 
3658-06 08/09/2004 archivado Declara feriado el 19 de noviembre de 2004, para la Región Metropolitana.
El proyecto 3695-06, presentado el 5 de octubre de ese año, propuso lo mismo y se convirtió en la ley 19.978.
 
3709-06 20/10/2004 archivado Fija el 21 de septiembre de cada año como feriado para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena,

La fecha escogida corresponde a la toma de posesión del Estrecho de Magallanes, hecho ocurrido el 21 de septiembre de 1843. Compárese con los proyectos 3142-06, 5416-04 (el único de estos que busca crear un día nacional en vez de un feriado), 7235-06 y 7242-06, y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego.

El proyecto 5416-04 contiene el siguiente considerando:

Que recogiendo un anhelo de la comunidad chilota de la Región de Magallanes y de muchos de los Alcaldes de comunas de Chiloé, propuse complementarlo con la instauración de un feriado regional para la XII Región y la Provincia de Chiloé el 21 de septiembre de cada año, con el objeto de valorar esta gesta y perpetuar su significado para las futuras generaciones, iniciativa que lamentablemente fue declarada inconstitucional.

Esto deja registro del motivo para haber desechado este proyecto... aunque no está claro por qué se consideró inconstitucional.

 
3868-06 17/05/2005 promulgación pendiente Establece el día 16 de julio de cada año como feriado regional, en la Primera Región de Tarapacá, con motivo de la Fiesta Religiosa de la Virgen del Carmen de La Tirana.

Este proyecto comprendía las actuales regiones de Arica y Parinacota (XV) y de Tarapacá (I). Compárese con los proyectos 1272-06 y 2901-06.

Este proyecto fue refundido con el proyecto 3379-06, que se convirtió en la ley 20.148 (publicada en 2007), que declaró feriado nacional esta fecha. En tal condición, este proyecto debería estar registrado como de "tramitación terminada".

 
3901-06 22/06/2005 archivado Establece como feriado local el día 21 de junio en beneficio de la comunidad aymara.

Este proyecto proponía crear este feriado local en la provincia de Parinacota; su motivo era la celebración de la fiesta de Inti Raima (o "fiesta del sol"), dedicada al comienzo del nuevo año. Compárese con el proyecto 5162-24, dedicado al Año Nuevo Mapuche, y con el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.

 
3941-06 03/08/2005 archivado Establece el 24 de junio Dia de los pueblos Indígenas Originarios, como feriado legal.
El título es incorrecto: este proyecto de ley buscaba establecer este feriado (en la fecha indicada) con el nombre Día de los Pueblos Originarios; también hacía referencia explícita al Día Nacional de los Pueblos Indígenas (vigente desde 1999), por lo que podía entenderse este proyecto como una suerte de "elevación de categoría" de dicha efeméride (de día nacional a feriado). Compárese con los proyectos 5162-24, 6730-06, 7020-06, 7037-06 y 7271-06.
 
3954-13 16/08/2005 archivado Excluye del régimen de feriados establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.973 a los trabajadores de salas de cine de centros comerciales.
El artículo mencionado en el título es el que establece los feriados irrenunciables; este proyecto buscaba permitir el funcionamiento de las salas de cine que existan en un mall durante un feriado de este tipo (la normativa vigente en ese momento obligaba a cerrar todo el centro comercial).
 
4080-06 24/01/2006 en trámite Regula el número de días feriados en el año y favorece el descanso familiar

Este proyecto pretende que cuando los feriados de Año Nuevo, Día de las Glorias del Ejército (sí, el 19 de septiembre, no el 18) y Navidad ocurran en un domingo, el lunes inmediatamente siguiente sea feriado. Nótese que esto no es lo mismo que trasladar el feriado per se (y por lo tanto estos lunes feriados carecerán de nombre, más allá del mote informal de "San Lunes").

Este proyecto fue atendido en agosto de 2006 por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, que aprobó reducir el alcance de esta norma al feriado del 19 de septiembre. El mismo mes se discutió en la sala de la cámara baja, en donde se aprobó y se añadió un artículo que declara irrenunciable el feriado del 19 de septiembre.

Lamentablemente, este proyecto no ha seguido su avance. La posterior creación del Día de la Libación Nacional destruye cualquier expectativa realista de que sea aprobado; probablemente terminará archivado.

Compárese este proyecto con:

 
4094-06 07/03/2006 archivado Declara feriado el día lunes siguiente a las fechas que indica, correspondientes a navidad, año nuevo y fiestas patrias
Este proyecto plantea lo mismo que (la versión original d)el proyecto 4080-06. Para colmo, ambos fueron presentados con menos de dos semanas de diferencia, y fueron patrocinados por distintos diputados del mismo partido. ¿Qué habrá llevado a tal situación?
 
4198-06 10/05/2006 archivado Declara feriado para la comuna de Maipú el día 5 de abril de cada año.
Este proyecto buscaba conmemorar el aniversario de la Batalla de Maipú. Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Batalla de Maipú y con el feriado singular del 5 de abril de 1918, ambos dedicados a lo mismo.
 
4445-06 22/08/2006 en trámite Declara el día 19 de septiembre como feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores de centros comerciales.
Compárese con los proyectos 4080-06 y 7933-06, y con la ley 20.629.
 
4490-06 06/09/2006 archivado Regula el día feriado correspondiente al 25 de diciembre y favorece el descanso dominical.

Este proyecto propuso declarar feriado el lunes siguiente al 25 de diciembre, si éste ocurriere en un domingo, en los mismos términos que el proyecto 4080-06.

Queda claro que este proyecto insistía en el mismo asunto que el anterior, pues el autor era el mismo y el texto era prácticamente igual. Compárese con el proyecto de ley 4491-06, que buscó hacer lo mismo con el feriado de Año Nuevo. Compárese también con el proyecto de ley 8631-06.

 
4491-06 06/09/2006 archivado Regula el día feriado correspondiente al 1 de enero y favorece el descanso familiar.

Este proyecto propuso declarar feriado el lunes siguiente al 1 de enero, si éste ocurriere en un domingo, en los mismos términos que el proyecto 4080-06.

Queda claro que este proyecto insistía en el mismo asunto que el anterior, pues el autor era el mismo y el texto era prácticamente igual. Compárese con el proyecto de ley 4490-06, que buscó hacer lo mismo con el feriado de Navidad. Compárese también con el proyecto de ley 8631-06.

 
4662-24 09/11/2006 promulgación pendiente Establece día feriado las fechas que indica como "Día de la Iglesia Evangélica".
En su versión original, este proyecto contenía un esperpéntico artículo único, que decía Declárase feriado nacional el día 12 de Septiembre o el día 31 de Octubre o cualquier otra fecha que sea decidida para el efecto y sea representativa de dicha Iglesia como el "Día de la Iglesia Evangélica". Afortunadamente, fue refundido con el proyecto 4640-24, que se convirtió en la ley 20.299 (y que estableció el feriado Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes). En tal condición, este proyecto debería estar registrado como de "tramitación terminada".
 
4675-06 16/11/2006 archivado Traslada feriado del Día de Todos los Santos al Día de los Difuntos.
Véase la entrada dedicada al Día de Todos los Santos para más información.
 
4708-06 06/12/2006 archivado Establece como feriado local, en la comuna de Antofagasta, el día 14 de febrero de cada año.
Esta fecha recuerda la ocupación de la ciudad en 1879, al comenzar la Guerra del Pacífico.
 
4825-13 09/01/2007 archivado Hace aplicable disposiciones relativas a feriados obligatorios que indica a supermercados y multitiendas.
Este proyecto buscaba extender los efectos de los feriados irrenunciables a supermercados y multitiendas (pues la ley vigente en ese momento no los incluía).
 
4833-13 11/01/2007 en trámite Establece obligatoriedad del descanso dominical, con las excepciones que indica.
Este proyecto busca que los días domingo sean de descanso obligatorio, con excepciones más restringidas que los que la normativa vigente al momento de la presentación de este proyecto preveía.
 
5160-13 03/07/2007 archivado Declara obligatorios e irrenunciables para los trabajadores que indica, los días domingos y festivos que señala.
Este proyecto pretendía declarar irrenunciables todos los feriados y extender la aplicabilidad del concepto de irrenunciabilidad a todos los establecimientos comerciales que superasen cierto tamaño (con algunas excepciones). Compárese con el proyecto 7209-13, que es prácticamente idéntico.
 
5162-24 03/07/2007 en trámite Establece el 24 de junio "Día del Año nuevo Mapuche".

Este proyecto pretende declarar el 24 de junio como feriado legal; da dos nombres distintos: Día del We Txipantu y Día del Año Nuevo Mapuche. Compárese con los proyectos 3941-06, 6730-06, 7020-06, 7037-06 y 7271-06.

De todos los proyectos similares (incluyendo el ya existente Día Nacional de los Pueblos Indígenas), éste es el único que trata el motivo correctamente (el año nuevo mapuche) en vez de generalizar indebidamente, asumiendo falsamente que todos los pueblos originarios celebran el mismo día (compárese también con el proyecto 3901-06). Véase la entrada dedicada a dicho día nacional para más detalles.

 
5196-06 11/07/2007 en trámite Declara Feriado el Día 17 de septiembre del año 2007.
El proyecto 4976-13, presentado en abril de 2007 y que se convirtió en la ley 20.215, creó el Día de la Libación Nacional y también declaró (si bien de manera redundante) feriado el 17 de septiembre de 2007. Así, este proyecto no fue atendido por ser innecesario; en algún momento será archivado. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen?.
 
5232-13 02/08/2007 archivado Permite a trabajadores exigir a la empresa dar libre día laboral en caso que indica.
De acuerdo con la normativa vigente cuando se presentó este proyecto (véase la ley 19.920, de diciembre de 2003), el trabajador y el empleador podían acordar que el primero se tomara un día hábil entre dos feriados o entre un feriado y un sábado o domingo (conocido popularmente como "feriado sandwich"), compensándolo con la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a la fecha en cuestión. Este proyecto buscaba dar a los trabajadores (de empresas que no realicen actividades cuya suspensión les ocasione perjuicios) el derecho preferente en este acuerdo, autorizándoles a tomar la decisión por su cuenta y exigiendo su acatamiento a los empleadores.
 
5256-06 13/08/2007 archivado Establece como feriado el día 31 de diciembre de 2007.
El día mencionado fue lunes; este proyecto pretendía establecer un feriado sandwich, recurriendo además al argumento de la productividad naturalmente disminuida por tratarse de la víspera de Año Nuevo.
 
6023-06 07/08/2008 archivado Traslada festividad de la Virgen del Carmen.

Este proyecto pretendía trasladar el feriado de la Virgen del Carmen al lunes de la semana inmediatamente siguiente si ocurriere en un día hábil (sin exceptuar el lunes), porque dicha festividad es civil por cuanto la Iglesia Católica no ha declarado Día de Precepto el 16 de julio, por lo que no es obligatorio para los católicos ir a Misa [sic].

De todos los proyectos malos que hay en este listado, este es lejos el peor de todos. ¿Que esta festividad es de carácter civil? Explíquenle eso a quienes celebran la fiesta de La Tirana. ¿Y qué pasa si el 16 de julio cae en un lunes? ¿Qué sentido tiene trasladar el feriado al lunes 23?

Afortunadamente, esta propuesta fue archivada después de que todos los parlamentarios que la patrocinaron retiraran sus firmas (presumiblemente al darse cuenta de lo descerebrada que era).

 
6064-06 04/09/2008 en trámite Establece feriado regional en la Región de Antofagasta, el día 8 de septiembre de cada año, con motivo de la Fiesta Religiosa de nuestra señora de Guadalupe de Ayquina.
Compárese con el antiguo feriado nacional Natividad de la Virgen.
 
6181-06 04/11/2008 en trámite Establece como feriado nacional el 12 de febrero de cada año, Día de la Proclamación de la Independencia de Chile.
Compárese con el antiguo feriado Aniversario de la Declaración de Independencia.
 
6371-13 20/01/2009 en trámite Modifica Art. 2º de ley Nº 19.973, con el objeto de exceptuar del día de feriado que indica y, en las condiciones que señala, a los trabajadores dependientes de establecimientos de la industria panificadora.
Este proyecto pretende exceptuar a los trabajadores del pan de manera limitada a la irrenunciabilidad del feriado correspondiente al 18 de septiembre (y solamente ése); recuérdese que la ley provee excepciones para ciertos grupos de trabajadores, que no incluyen a la gente indicada, y que es esta industria la que produce las empanadas que son consumidas con frenesí durante las Fiestas Patrias; a diferencia de otras cosas, como la chicha, las empanadas no pueden ser preparadas con antelación.
 
6505-24 07/05/2009 en trámite Establece feriado de Bicentenario.
Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo).
 
6637-06 04/08/2009 en trámite Instaura, en la Región del Libertador Bernardo O¨Higgins, el día 30 de agosto de cada año, feriado regional, con motivo de la celebración de Santa Rosa de Pelequén.
Este proyecto presenta errores severos en el considerando: lista los feriados nacionales, omitiendo varios e incluyendo el Corpus Christi (derogado en enero de 2007), y afirma que el feriado de la Virgen del Carmen es regional (en realidad es nacional).
 
6730-06 14/10/2009 en trámite Establece como feriado nacional el 24 de junio, "Día Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile", y retira dicha calidad al 12 de octubre, "Día del Descubrimiento de Dos Mundos".
Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 7020-06, 7037-06 y 7271-06.
 
6929-06 11/05/2010 en trámite Declara feriado el día 17 de septiembre del año 2010.
Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo).
 
7020-06 29/06/2010 en trámite Declara feriado el 24 de junio, en homenaje a los Pueblos Originarios de Chile.
Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7037-06 y 7271-06.
 
7037-06 06/07/2010 en trámite Establece feriado el 24 de junio de cada año, para celebrar el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.

Este proyecto pretende elevar de rango al Día Nacional de los Pueblos Indígenas, convirtiéndo este día nacional en un feriado. Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7020-06 y 7271-06.

Este proyecto, además de declarar feriado, otorga permiso a los miembros de los pueblos originarios [reconocidos por el Estado] para ausentarse de su lugar de trabajo, estudio o servicio, desde las 20:00 horas del día 23 de junio hasta la medianoche del día 24 de junio sin excepción. Obviando el grosero error de la última frase (la medianoche del 24 corresponde a las 00:00 horas del día 24, no del día 25, por lo que este permiso abarcaría solamente las últimas cuatro horas del día 23), esto es manifiestamente discriminatorio, pues establece una diferencia legal basada en pertenencia a una etnia, algo que está prohibido por la constitución (el artículo 19 dice claramente que La Constitución asegura a todas las personas: [...] 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.). Compárese con el proyecto 7891-06, que comete el mismo error.

 
7066-13 14/07/2010 en trámite Declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de septiembre de 2010, para los trabajadores dependientes del comercio.
Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo).
 
7209-13 14/09/2010 en trámite Declara obligatorios e irrenunciables para los trabajadores que indica, los días domingos y festivos que señala.

Este proyecto pretende declarar irrenunciables todos los feriados y extender la aplicabilidad del concepto de irrenunciabilidad a todos los establecimientos comerciales que superen cierto tamaño (con algunas excepciones). Compárese con el proyecto 5160-13, que es prácticamente idéntico.

Éste es uno de los varios proyectos de ley involucrados en el feriado del bicentenario. Véase la entrada dedicada al feriado singular del 17 y 20 de septiembre de 2010 para más información sobre este proyecto (y el enorme embrollo que se produjo).

 
7235-06 29/09/2010 en trámite Establece un feriado especial para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Este proyecto busca declarar feriado el 21 de septiembre en la región indicada y también en la Provincia de Chiloé. Compárese con los proyectos 3142-06, 3709-06, 5416-04 (el único de estos que busca crear un día nacional en vez de un feriado) y 7242-06 (éste último prácticamente idéntico a este proyecto y presentado el mismo día), y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego.
 
7242-06 29/09/2010 en trámite Declara feriado el 21 de septiembre para la provincia de Chiloé y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Este proyecto busca declarar feriado el 21 de septiembre en la región y en la provincia indicadas. Compárese con los proyectos 3142-06, 3709-06, 5416-04 (el único de estos que busca crear un día nacional en vez de un feriado) y 7235-06 (éste último prácticamente idéntico a este proyecto y presentado el mismo día), y con la efeméride regional dedicada a la ocupación de la Patagonia y la Tierra del Fuego.
 
7271-06 26/10/2010 en trámite Establece el Día de los Pueblos Originarios.
Este proyecto busca reemplazar el feriado del 12 de octubre por el 24 de junio, Día de los Pueblos Originarios. Compárese con los proyectos 3941-06, 5162-24, 6730-06, 7020-06 y 7037-06.
 
7275-06 27/10/2010 en trámite Establece, como feriado regional en la Región de Atacama, el 22 de agosto como Día de la Esperanza Minera.
Compárese con el proyecto 7281-06, que busca declarar el 22 de agosto como Día Nacional de la Esperanza; como ése busca declarar solamente un día nacional en vez de un feriado regional, tiene una mucho mejor opción de convertirse en ley (el legislador, al menos en esta época, mira con recelo los feriados regionales).
 
7587-07 13/04/2011 en trámite Reforma constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales.

Este proyecto busca reformar la constitución, otorgando al Presidente de la República la facultad de otorgar, año a año, feriados regionales (entendido esto en el sentido estricto: para una región particular del país, de acuerdo con la división político-administrativa vigente, en vez de simplemente un feriado local). El considerando del proyecto explica que esto debería hacerse con arreglo a alguna ley y reglamento para el efecto; presumiblemente, el presidente quedaría facultado para establecer feriados regionales mediante decretos.

Compárese con el proyecto de ley 1248-06.

En su considerando, este proyecto menciona la presentación de diversos proyectos de ley que buscaron crear feriados regionales... y el fracaso de todos ellos, por desinterés del ejecutivo; se argumenta que las celebraciones locales que se efectúen "van a hacerse de todas maneras, por lo que es mejor legislar". Con todo, los autores del proyecto olvidan un punto importante: los feriados locales propuestos en el pasado corresponden en general a celebraciones tradicionales que se han efectuado desde antaño (desde el siglo XIX, como el 7 de junio en Arica o el 2 de octubre en Rancagua, o desde antes de la independencia, como la fiestas de Santa Rosa en Pelequén y de San Sebastián en Yumbel), y que han sido ahogadas parcial o totalmente por la miopía del ejecutivo y del legislativo al establecer normas generales para todo el país, sin atender las tradiciones locales preexistentes.

Si bien este autor concuerda en general con la idea de tener feriados locales en el país, este proyecto en particular tiene varios problemas: una de las dificultades de lograr que un proyecto como éste sea exitoso es que la población en general necesita saber a qué atenerse con la debida antelación: piénsese en las complicaciones que provendrían de estar decretando un feriado regional apenas unos días antes de la fecha en que deba celebrarse (¡cada año!). Otro problema es que esta facultad se prestaría para divergencias de criterio (o derechamente abusos) de todo tipo: el presidente Centralio Santiáguez podría abstenerse de decretar feriados regionales durante todo su mandato, mientras que su sucesor Aysenio del Campo podría tener a su región favorita en un estado de feriado permanente, en detrimento de las demás, que deberían subsidiarla. Sería mucho mejor establecer, por ley, una cantidad fija de feriados locales (repartidos igualitariamente en cada región) y nada más.


Véase lo que el autor de este documento sugiere en Feriados regionales en Chile: una propuesta para instituirlos de una buena vez. para más información.

 
7795-18 18/07/2011 en trámite Establece el Día Nacional de la Familia y declara feriado irrenunciable el último domingo del mes de julio para efecto de su celebración.

El propósito de este pretendido feriado, de acuerdo con el considerando del proyecto, es crear una ocasión para reunir al grupo familiar en una jornada de reflexión, aprovechando el hecho de que los feriados irrenunciables obligan a cerrar la mayor parte del comercio.

Este proyecto de ley no entrega un motivo acerca de la fecha escogida - se limita a declarar que la designación del último día Domingo del mes de Julio se condice con el hecho que este período exhibe sólo un día declarado feriado y, por tanto, la eventual aprobación de este proyecto no generará un impacto negativo en el devenir natural del país; esto no explica por qué se optó por el último domingo del mes ni, para el caso, por qué el mes de julio.

Por añadidura, este proyecto lista celebraciones similares en otros países, pero olvida mencionar el Día Nacional de la Familia, día nacional existente en Chile desde 1989; esta severa omisión ha continuado durante el (aún inconcluso) trámite parlamentario.


Durante el trámite de este proyecto en la cámara baja, tanto en la Comisión de Familia (no la "Comisión de Familias") como en la sala, ciertos parlamentarios hicieron repetidas indicaciones para renombrar este pretendido feriado a "Día Nacional de las Familias", hasta que lo consiguieron; este proyecto fue aprobado así por la Cámara de Diputados y ahora debe ser atendido por el Senado. Es de esperar que los senadores exhiban un mejor dominio del idioma castellano y corrijan este nombre, pues no es "inclusivo", como se argumentó, sino que inapropiado. Recordemos que en este contexto se está usando el número gramatical colectivo, no el singular, por lo que no tiene sentido sostener que "al utilizar la forma singular en vez de la plural se incluye solamente a una familia" (o a "un tipo de familia"). Compárese esto con los nombres de otros feriados y días nacionales: Día Nacional del Campesino, Día Nacional del Cinematografista, Día Nacional de la Mujer, Día Nacional de la Familia, Día Nacional del Artesano, Día del Profesor, Día del Roto Chileno, Día del Pescador, Día del Hospital, Día de la Secretaria, etcétera (y no "día de los campesinos" o de los cinematografistas, las mujeres, las familias (er...), los artesanos, los profesores, los rotos, los pescadores, los hospitales, las secretarias, etcétera). Sí, en algunos casos se usan formas plurales, pero en varios de ellos es lo correcto (por ejemplo, el Día Nacional de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes de Chile) y en otros (como el Día de los Funcionarios Municipales) se cometió el mismo error que ahora, y debería ser enmendado en vez de perpetuado.

 
7891-06 31/08/2011 en trámite Relativo al reconocimiento de los días sagrados del Islam.

Este proyecto busca dar reconocimiento oficial a dos fiestas musulmanas: Eid al-Fitr (fin del ayuno de Ramadán) y Eid al-Adha (celebración del sacrificio, en honor a Abraham) y declararlas como "días no laborables" [sic] para aquellas personas que profesen esta religión; esto es abiertamente inconstitucional, pues establece un mecanismo discriminatorio basado en la religión (el artículo 19 de la carta magna dice claramente que La Constitución asegura a todas las personas: [...] 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.). Compárese con el proyecto 7037-06, que comete el mismo error.

Compárese también con el proyecto 7450-07, que busca reconocer oficialmente la observancia de los días sagrados del bahaísmo (aunque éste no viola la constitución de la misma manera).


Obviando lo anterior, este proyecto de ley tiene un grave error de concepto: trata a estas fechas como móviles (comparándolas directamente con las fiestas móviles cristianas, que dependen del Domingo de Resurrección), cuando en realidad son fechas fijas en el calendario musulmán: Eid al-Fitr se celebra el primer día del mes de Shawwal y Eid al-Adha se celebra desde el décimo día hasta el duodécimo del mes de Dhu al-Hijjah. La aparente movilidad de estas fiestas se produce porque el calendario musulmán es lunar y tiene una duración menor que el calendario gregoriano (solar): 354 ó 355 días en vez de 365 ó 366.

Para complicar más las cosas, en el Islam no hay una autoridad central que establezca normas generales para todos los musulmanes: cada comunidad puede seguir a la autoridad y observar las costumbres que mejor le venga en gana (contrástese, por ejemplo, con la Iglesia Católica y con la Iglesia Ortodoxa, que tienen como autoridades máximas, respectivamente, al Papa y al Santo Sínodo).

Respecto del calendario, debido a lo anterior, hay distintas maneras de determinar cuándo exactamente se produce el comienzo de cada mes, que puede calcularse en función del acto mismo del avistamiento de la luna nueva por una persona de confianza en la región local... o puede dependerse del avistamiento en otro lugar del planeta; otras comunidades optan por cálculos astronómicos y aun otras por datos obtenidos a partir de tablas, aunque aprobados por un avistamiento con base en lo predicho; un efecto conocido de todo esto es que las comunidades musulmanas asentadas más al oeste tienden a iniciar un nuevo mes antes que las más orientales. En casos extremos pueden haber hasta dos días de diferencia entre los calendarios de dos comunidades musulmanas distintas. Este proyecto de ley dice simplemente que las fechas se determinan de acuerdo a la visibilidad de la luna nueva y no sólo con los datos astronómicos de su nacimiento, dejando la responsabilidad de determinar las fechas exactas de ambas fiestas en la mezquita o centro islámico correspondiente a cada creyente... lo que implica que distintos empleados musulmanes en una misma empresa podrían ausentarse en diferentes días para observar la misma fiesta, provocando en sus empleadores confusión o infundadas sospechas de juego sucio, lo que ciertamente no es deseable.

Otro aspecto que ni siquiera es tocado por este proyecto es el hecho de que las festividades musulmanas comienzan al anochecer del día anterior, lo que en ciertas condiciones haría necesario un período de ausencia laboral mayor que el prescrito por este proyecto de ley.

 
7896-06 31/08/2011 en trámite Declara el día 19 de septiembre de 2011 como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio.

Este proyecto, al igual que varios otros, demuestra lo desordenado que puede llegar a ser el proceso de crear leyes en Chile.

Durante la noche del 30 de agosto de 2011, la Ministra del Trabajo anunció en un programa de televisión que el gobierno presentaría al día siguiente un proyecto de ley para declarar feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2011 (véase Gobierno enviará hoy proyecto para que el 19 de septiembre sea feriado irrenunciable). Para cuando llegó el mediodía, el Congreso había recibido otros dos proyectos de ley, uno patrocinado por diputados (7893-13) y otro por senadores (7896-06, éste), que buscaban exactamente lo mismo... y era evidente que fueron redactados a la rápida (ambos eran sustancialmente más breves que el de gobierno y carecían de referencias). El proyecto del gobierno (7900-13) quedó registrado con fecha 1 de septiembre, por lo que, a pesar de ser el primero en haber sido escrito, aparentaba erradamente ser el último.

El 6 de septiembre, los proyectos 7893-13 y 7900-13 fueron refundidos en uno solo y aprobados por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, mientras que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó el otro proyecto (7896-06). El día siguiente, este último fue aprobado en la sala de la cámara alta y despachado a la cámara baja, ingresando a su Comisión de Trabajo y Seguridad Social un día más tarde, el 8 de septiembre... la misma fecha en que el proyecto refundido fue aprobado en la sala de la Cámara de Diputados y despachado al Senado, en donde fue aprobado en la sesión de la sala del 13 de septiembre (habiendo sido eximido del trámite de comisión) y enviado al ejecutivo para su promulgación, lo que ocurrió al día siguiente; el 16 de septiembre fue publicado como la ley 20.538.

Como el proyecto originado en el Senado (éste) ya no es necesario, no ha seguido siendo tramitado; no puede ser archivado sin más, pues fue aprobado por una de las cámaras del Congreso - simplemente quedará en su actual estado por un tiempo indefinido.

Además de lo anterior, producto de la discusión general de estos tres proyectos de ley, se presentaron dos más (7921-13 y 7933-06), que buscaron declarar irrenunciables todos los días 19 de septiembre; el primero fue refundido con un proyecto posterior (8506-13) y terminó convertido en la ley 20.629, mientras que el segundo no ha sido tramitado (y será archivado en algún momento).


Compárese con los proyectos 4080-06 (en trámite hace varios años, y que en agosto de 2006 incorporó la idea de declarar feriado irrenunciable todos los 19 de septiembre), 4445-06, 7066-13 y el ya mencionado 7933-06, y con la ley 20.629.

 
7923-06 12/09/2011 en trámite Establece elección directa de los Consejeros Regionales.

En 1992, la ley 19.175 estableció que, en cada región, el gobierno regional está constituido por el intendente y el consejo regional [art. 22]; éste está integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas [art. 29].

En 2009, la ley 20.390 reformó la constitución indicando que los miembros de cada consejo regional deben ser elegidos por sufragio universal en votación directa. Este proyecto de ley busca dar cumplimiento a dicha norma, creando las elecciones regionales.

Los artículos 82 y 83 propuestos establecen que estas elecciones deben atenerse a lo dispuesto por la ley 18.700 y que se efectúen conjuntamente con las municipales. Si esto se convierte en ley a tiempo y en esos términos, el feriado del 28 de octubre de 2012 30 de octubre de 2016 lo será por "elecciones regionales y municipales" en vez de simplemente "elecciones municipales".

 
7933-06 14/09/2011 en trámite Declara el día 19 de septiembre como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio.

Este proyecto busca declarar feriado irrenunciable el Día de las Glorias del Ejército. Fue presentado durante la discusión de los proyectos de ley que buscaron (con éxito) declarar feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2011.

Compárese con los proyectos 4080-06, 4445-06 y 7066-13, y con la ley 20.629.

 
7969-24 04/10/2011 en trámite Establece el día del trabajador radial y declara el 21 de septiembre feriado irrenunciable para los trabajadores de la radiodifusión.
Este proyecto busca reponer la antigua tradición del gremio radial de suspender las transmisiones el 21 de septiembre, fecha reconocida como el Día Nacional del Trabajador de la Radiodifusión Sonora, creando un feriado ocupacional para este efecto.
 
8065-24 28/11/2011 en trámite Establece que el 4 de julio es el día del Congreso Nacional.

El proyecto de ley 7688-07, presentado en junio de 2011, propone trasladar la Cuenta Pública del Presidente de la República del 21 de mayo (fecha establecida por la constitución de 1980, y antes por la de 1925) al 4 de julio, que corresponde al aniversario del Congreso Nacional. Durante la discusión parlamentaria, se acordó presentar un segundo proyecto de ley (éste), que declarare feriado este día (con el nombre Día del Congreso Nacional de Chile) para mantener el carácter solemne de la cuenta pública.

El considerando de este proyecto recomienda la eliminación de un feriado para compensar la creación de éste, dejando en manos del debate parlamentario determinar cuál deberá ser suprimido; el feriado de San Pedro y San Pablo, dadas su cercanía e historia, resulta ser el candidato más natural.

Debe notarse que el 4 de julio se observa el día nacional Día del Congreso Nacional, así declarado mediante un decreto de gobierno de 1991; este proyecto de ley no menciona su existencia en ninguna parte, aunque el Congreso tomó conocimiento de dicho decreto en su oportunidad (véase la sesión 19ª de la Cámara de Diputados, de martes 16 de julio de 1991).

 
8122-06 21/12/2011 en trámite Establece como feriado el 2 de enero de 2012.

Este proyecto, condenado al fracaso desde un principio, pretende declarar feriado el lunes 2 de enero de 2012, para compensar el hecho de que el 1 de enero y el 25 de diciembre anteriores cayeron en domingo. Compárese con el proyecto de ley 8631-06.

¿Por qué condenado al fracaso? ¡Por extemporáneo! Un diputado sugirió esto el 20 de diciembre, pidiendo que el Ejecutivo ingresara el proyecto de ley y que fuese atendido primero por el Senado [sic] (nótese que presentar un proyecto de ley que declare feriado un día NO es de atribución exclusiva del Ejecutivo; además, los proyectos iniciados por éste necesariamente son tramitados primero por la Cámara de Diputados y no por el Senado). Como no obtuvo una respuesta positiva del Ejecutivo, el diputado presentó un proyecto de ley propio (éste) al día siguiente, el 21, que es lo que debió hacer en un principio. Ahora bien, ingresó sin urgencia (un aspecto controlado por el Ejecutivo, no por el Congreso) y el 21 y el 22 de diciembre se celebrarían las últimas dos sesiones del año de la Cámara de Diputados, mientras que el Senado celebraría su última sesión de 2011 el mismo 21, por lo que simplemente no había opción de atenderlo a tiempo.

En algún momento del futuro este proyecto quedará archivado "por haber perdido oportunidad".

 
8336-06 05/06/2012 en trámite Incorpora el sistema de elecciones primarias al sistema electoral público y le confiere carácter obligatorio, simultáneo y vinculante para las candidaturas presidenciales.

De acuerdo con la normativa vigente, las elecciones primarias son optativas: los partidos políticos pueden escoger hacerlas o no; este proyecto busca hacer obligatorias las elecciones primarias presidenciales (pero no las demás), lo que forzaría el feriado asociado a elecciones primarias presidenciales y parlamentarias a ser nacional.

Obviando el hecho de que el sistema de elecciones primarias tal como existe actualmente ya es un golazo de media cancha de la clase política, hacerlas obligatorias lo haría incluso peor: será trivial utilizar una elección primaria para blanquear la imagen del candidato designado por el partido, haciéndolo parecer como elegido cuando realmente no hay opción; por ejemplo, si los precandidatos en la primaria de la DC fueren Claudio Orrego (o Hernán Larraín en la de la UDI, o Camilo Escalona en la del PS - da igual), Juan Mondaca y Juan Montecinos, el resultado estaría claro desde el mismo momento en que se presentaren las precandidaturas ante el Servicio Electoral (aunque, es cierto, nada impide que esta clase de chanchullo se haga de todas maneras con el sistema actual).

 
8585-17 12/09/2012 en trámite Declara feriado legal el 11 de septiembre, que se denominará "Día de los derechos humanos y de conmemoración de las víctimas del terrorismo de Estado".

Este proyecto es sectario a más no poder - el considerando repite incesantemente peroratas cansadas para justificar el feriado que propone como homenaje a las "víctimas de la dictadura" (y, como de costumbre en esta clase de panfletos de izquierda dogmática, omite mencionar la violencia de izquierda antes, durante y después del gobierno militar y cualquier responsabilidad que le quepa a alguien que NO hubiese sido parte de él). Este pretendido feriado resulta ser un... curioso... reflejo del antiguo Aniversario de la Liberación Nacional, observado en la misma fecha entre 1981 y 1998.

Compárese con el proyecto de ley 4810-07, igualmente sectario, y con el existente Día Nacional de los Derechos Humanos, mucho más apropiado, pues no clama por los derechos humanos de solamente un sector de la sociedad.

Una vez más, y a ver si a cierta gente se le mete en la cabeza: LOS DERECHOS HUMANOS SON PARA TODOS, NO SOLAMENTE PARA EL SECTOR POLÍTICO DEL QUE UNO ES PARTIDARIO.

Finalmente, cuesta bastante tomar en serio esta propuesta, dado que (aparte de lo ya dicho) viene de gente zafia que en su momento criticó duramente el extinto Día de la Unidad Nacional por haber pretendido buscar la reconciliación nacional y dejar atrás las odiosidades del pasado.

 
8631-06 17/10/2012 en trámite Declara feriados que indica.

Este proyecto busca declarar feriados los días viernes 17 de septiembre (indicando redundantemente que esto ocurra cada vez que 18 y 19 coincidan con sábado y domingo, respectivamente) y los lunes 2 de enero (especificados como los lunes siguientes a un domingo 1 de enero). Llama la atención que se omitan los lunes 26 de diciembre - mal que mal, este proyecto destaca la significancia de celebrar estas fechas en familia, pero la celebración de Navidad es más importante que la de Año Nuevo. Compárese con los proyectos de ley 2808-06, 3490-06, 3644-06, 3645-06, 4080-06, 4094-06, 4490-06, 4491-06 y 8122-06, de temáticas similares.

Este proyecto no da nombres a estos pretendidos feriados, por lo que (de llegar a existir) seguramente serán conocidos informalmente como "San Viernes" y "San Lunes", respectivamente.

Este proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión de 14 de noviembre de 2012; actualmente está en trámite en el Senado.

Si esto llega a convertirse en ley, la cantidad promedio de feriados entre lunes y viernes aumentará de los actuales 10,5775 días a (apenas) 10,8625; esto es porque en un período cualquiera de 400 años hay exactamente 58 lunes 2 de enero y 56 viernes 17 de septiembre. Si además se agregare el lunes 26 de diciembre, la cifra aumentaría a 11,0075 días.

 
8728-13 12/12/2012 en trámite Modifica el artículo 169 de la ley Nº 18.700, estableciendo que el día de elecciones será feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio.
Compárese con lo dispuesto en la ley 20.409, que declaró "irrenunciables matutinos" solamente los feriados correspondientes a los días 13 de diciembre de 2009 y 17 de enero de 2010. A diferencia de esa ley, este proyecto intenta resolver el problema entre manos (el insuficiente plazo de dos horas que otorga la ley para votar en elecciones o plebiscitos) de manera permanente.
 
8754-07 20/12/2012 en trámite Reforma Constitucional que establece obligatoriedad de celebrar elecciones primarios para nominar candidatos a elecciones populares.
Este proyecto busca que las elecciones primarias, actualmente voluntarias, sean obligatorias; este cambio implicaría que los feriados asociados tendrían una jurisdicción conocida (y, forzosamente, aplicable a todo el territorio nacional), en vez de estar indeterminada hasta la presentación y validación de las candidaturas.
 
8767-06 07/01/2013 en trámite Establece la Ley Orgánica de la Institucionalidad Estadística Nacional.
Este proyecto busca reemplazar el INE por la Corporación Autónoma de Derecho Público Instituto Nacional de Estadísticas (¿"CADEPINE"?), que será su sucesora. Parte de esto es derogar la ley 17.374, incluyendo su artículo 43, por lo que, de convertirse en ley este proyecto, no quedará ninguna norma vigente que declare feriados los días de censo (la derogación, en todo caso, no será inmediata: ocurrirá cuando se publique un decreto con fuerza de ley que fije la fecha en que el CADEPINE entre en funcionamiento).
 
8888-13 10/04/2013 en trámite Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y, Estatuto para Funcionarios Municipales, en lo referido a feriados.

Este proyecto propone aumentar en cinco días el feriado de vacaciones de todos los trabajadores, públicos y privados, a cambio de eliminar cuatro feriados: San Pedro y San Pablo, Asunción de la Virgen, Encuentro de Dos Mundos e Inmaculada Concepción de la Virgen (que corresponden a apenas 2,8575 días entre lunes y viernes).

Este proyecto tiene serios problemas: habla simplemente de "nivelar los feriados de vacaciones al estándar de la OCDE", sin preocuparse de qué efectos tendría un cambio tan fuerte; asimismo, lista los feriados actualmente vigentes, olvidando algunos, usando nombres incorrectos en otros y omitiendo las fechas correspondientes a dos (los observados en octubre). El mayor defecto, en todo caso, no está en los considerandos sino que en la norma propuesta, que dice:

ARTÍCULO 4.-Elimínense los siguientes días como feriados oficiales: 29 de junio; 15 de agosto; 12 de octubre y 8 de diciembre.

Una lectura estricta de este artículo implica que solamente se derogarían los dos feriados trasladables (San Pedro y San Pablo y Encuentro de Dos Mundos) cuando caigan en las fechas base (29 de junio y 12 de octubre, respectivamente) y no el resto del tiempo; peor todavía, se establece, sin que se dé contexto en la norma, que cuatro fechas especificadas como días del calendario no son feriados, por lo que serán días hábiles aun si caen en domingo, lo que no debe haber sido la intención de los parlamentarios que presentaron este proyecto.


La eliminación de los cuatro feriados que pretende este proyecto (obviando la deficiente redacción del artículo citado) implicaría un severísimo cambio en la distribución de los festivos a lo largo del año que no se puede describir adecuadamente simplemente indicando la cantidad promedio de feriados entre lunes y viernes (7,72 días); la siguiente tabla detalla la frecuencia de los años para una cantidad de feriados recurrentes (entre lunes y viernes) dada, para la legislación vigente y para la que habría si este proyecto se convierte en ley (ignoraremos aquí el feriado local de la XV Región de Arica y Parinacota):

porcentaje
feriadosactualmentecon este proyecto
4 0,00%10,75%
5 0,00%17,75%
6 0,00% 0,00%
7 0,00%28,50%
824,75% 0,00%
9 3,75%14,25%
1014,50% 3,75%
1128,25%25,00%
1214,25% 0,00%
13 3,75% 0,00%
1410,75% 0,00%

Como se puede ver, habría años con apenas cuatro feriados fuera del fin de semana. Todas las personas que son o han sido parte de la fuerza laboral conocen las virtudes de un "fin de semana largo", que en algunos años prácticamente no existirían (contrástese esto con la idea de alargar las vacaciones, cuyo propósito fundamental es el descanso).


Este proyecto de ley, con su redacción actual, es inviable y debería ser desechado.

 
8889-06 10/04/2013 en trámite Declara feriado el 20 de agosto para la comuna de Chillán Viejo.

La parte normativa de este proyecto no le da un nombre a este feriado, aunque el considerando no puede ser más claro: se busca recordar el aniversario del natalicio de Bernardo O'Higgins. A falta de un nombre explícito, debería recurrirse al mismo nombre del feriado escolar actualmente observado en la misma fecha en las comunas de Chillán y Chillán Viejo (establecido mediante la ley ley 16.535, que es nombrada como un importante antecedente legislativo en el considerando de este proyecto).

Si este proyecto llega a convertirse en ley, se producirá una situación extraña: una comuna mantendrá el feriado escolar, mientras que la otra pasará a tener un feriado de ámbito normal (más raro aún, la comuna con el festivo de "mayor rango" será la segregada, no la original - recuérdese que la ley 19.434 creó la comuna de Chillán Viejo con territorio segregado de la comuna de Chillán).

Dicho lo anterior, la idea de crear un feriado comunal recurrente no es de agrado de quien escribe. Mejor sería que este feriado sea válido en toda la VIII Región del Biobío, como se propone en Feriados regionales en Chile: una propuesta para instituirlos de una buena vez..

 

Última actualización: 2 de mayo de 2013.

Volver a Días feriados en Chile.


HTML 4.01 estricto VÁLIDO CSS VÁLIDO
Todos los derechos reservados por Miguel Farah. Envíe sus consultas y comentarios a www@farah.cl.